Convenio Opcional de Cancelación Especial del Contrato de Reserva de Alquiler de Autocaravana
Convenio Opcional de Cancelación Especial del Contrato de Reserva de Alquiler de Autocaravana
Condiciones Particulares
En Valencia, a ..................... de ……………..........……....... de 20......
Nº de Contrato: .....
Entre Caravanas Osito S.L. y los Sres (para lo sucesivo CLIENTE)
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se conviene una ampliación privada de los riesgos protegidos por el contrato de seguros aplicable al contrato de alquiler que nos une (Contrato de fecha… ).
El convenio tiene por objeto la cobertura de los costos por cancelación/anulación del contrato en los casos que se exponen en Riesgos Garantizados.
El precio del servicio de cancelación es de € (cantidad correspondiente al 5% del total
del alquiler). El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
RIESGOS GARANTIZADOS
Con el presente Convenio, Caravanas Osito S.L. garantiza:
El reembolso de los gastos de penalización establecidos en Condiciones Particulares, contractualmente debidos por el CLIENTE en el caso de que anulase la reserva con anterioridad a la fecha de inicio del período contratado siempre y cuando se tenga comunicación de estas circunstancias con posterioridad a la reserva del viaje y que afecten directamente al CLIENTE en los siguientes casos:
1. Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de:
- El CLIENTE, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxxxxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, suegros o pareja de hecho.
A los efectos de la cobertura del servicio de cancelación, se entiende por:
- Enfermedad grave: la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad,
profesional o privada.
- Accidente grave: toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Quedan incluidas las consecuencias de enfermedad o de accidente sobrevenidas con posterioridad a la fecha de adhesión al convenio o las que fuesen de enfermedades preexistentes, siempre que en el momento de la adhesión al convenio las consecuencias no se hubiesen manifestado con carácter grave. Asimismo quedan incluidas las enfermedades psíquicas de carácter grave en los términos garantizados por esta cobertura.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del CLIENTE, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
2. Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que afecten a:
- La residencia habitual y/o secundaria del CLIENTE.
- El local profesional en el que el CLIENTE ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente). Y que necesariamente impliquen la presencia del CLIENTE.
3. Despido laboral del CLIENTE, siempre que al inicio del convenio no existiera comunicación verbal o escrita.
4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del convenio y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
5. Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un tribunal de justicia.
6. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
7. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
8. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al CLIENTE el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
9. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al CLIENTE iniciar o proseguir su viaje.
10. La no concesión de visados por causas injustificadas.
Queda expresamente excluída la no concesión de visados siempre que el CLIENTE no haya realizado las gestiones pertinentes dentro de plazo y forma para su concesión.
11. El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.
12. La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
- El CLIENTE, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxxxxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, suegros o pareja de hecho.
13. Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación así como el simple conocimiento del estado de embarazo conocido con posterioridad a la adhesión al seguro.
14. Cuarentena médica.
15. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del CLIENTE o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por este convenio la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que este sea el único camino por el cual acceder a este.
16. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
17. La retención policial del CLIENTE por causas no delictivas.
18. Citación para trámite de divorcio.
19. Entrega de un niño en adopción.
20. Citación para trasplante de órgano de:
- El CLIENTE, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxxxxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, suegros o pareja de hecho.
21. Concesión de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidas con posterioridad a la reserva del viaje.
22. Cualquier enfermedad o accidente del CLIENTE o familiar de primer grado del CLIENTE con edad inferior a 2 años y que a juicio del servicio médico implique que no sea conveniente la realización del viaje.
23. Fallecimiento de un familiar de tercer grado de parentesco.
24. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
25. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de una empresa que impida al CLIENTE el desarrollo de su actividad profesional comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
26. Prórroga de contrato laboral comunicada con posterioridad a la contratación del convenio.
RIESGOS EXCLUIDOS
ESTE CONVENIO NO CUBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A) LOS PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL CLIENTE O LOS BENEFICIARIOS DEL MISMO.
B) EL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS, ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES NO PRESCRITOS MÉDICAMENTE.
C) LOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN UN ACTO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O NEGLIGENCIA GRAVE, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS Y DE LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS,EN DESAFÍOS, O EN RIÑAS, SALVO LOS CASOS DE LEGÍTIMA DEFENSA.
D) LOS ACTOS DOLOSOS, LAS AUTOLESIONES, EL SUICIDIO.
E) EPIDEMIAS Y POLUCIÓN.
F) GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, HAYA O NO MEDIADO DECLARACIÓN OFICIAL, LEVANTAMIENTOS POPULARES, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN O ACTOS TERRORISTAS Y CAUSAS DERIVADAS DE ELLOS.
G) REACCIÓN, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
H) NO SUJECIÓN A PROHIBICIONES OFICIALES.
I) FALTA O IMPOSIBILIDAD DE VACUNACIÓN O DE SEGUIMIENTO DE TRATAMIENTO MÉDICO NECESARIO PARA VIAJAR A DETERMINADOS PAÍSES.
J) LA NO PRESENTACIÓN, OLVIDO Y/O CADUCIDAD DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA VIAJAR, TALES COMO PASAPORTE, VISADO (SALVO LA NO CONCESIÓN POR CAUSAS INJUSTIFICADAS), BILLETES O CARNETS, O TARJETA DE CRÉDITO NECESARIA EN CONDICIONES GENERALES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
K) CUALQUIER CONTINGENCIA METEOROLÓGICA QUE IMPLIQUE NO PODER REALIZAR LA ACTIVIDAD PREVISTA PARA EL VIAJE, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE DECLARACIÓN OFICIAL DE ZONA CATASTRÓFICA.
L) CUALQUIER CAUSA QUE NO SEA DEMOSTRADA MEDIANTE TODOS LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE VERIFIQUEN EL MOTIVO DE LA ANULACIÓN.
M) CUALQUIER ENFERMEDAD DE CARÁCTER NO GRAVE EXCEPTO LAS EXPRESAMENTE CUBIERTAS (APARTADO 1 RIESGOS GARANTIZADOS)
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las coberturas de este convenio serán válidas para Europa según el destino contratado.
EFECTO Y DURACIÓN, PARA LAS ADHESIONES DE ESTE CONVENIO
El convenio entrará en vigor a las cero horas del día siguiente de realizar la reserva del alquiler (momento en el que se debe adherirse al convenio) y finalizará en la fecha en que comience la utilización de la autocaravana. La garantía de gastos de anulación será solamente válida cuando haya sido suscrita por el cliente en el momento de la reserva del alquiler o, a más
tardar, en las 24 horas siguientes.
En el supuesto caso de que la presente cobertura extra no se contrate en el momento de efectuar la reserva de alquiler o en las 24 horas siguientes, la cobertura de gastos de anulación no tendrá efecto.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN CASO SE SINIESTRO
El CLIENTE, tan pronto se produzca el hecho que da origen a la cobertura del presente convenio, deberá ponerlo en conocimiento de Caravanas Osito S.L. para aminorar las consecuencias del mismo. Siempre se tomará como fecha de la anulación del alquiler, la que figure en los documentos justificativos del hecho (certificado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc.).
En caso de que se produzca más de un hecho que de origen a la aplicación del Convenio, siempre se tomará como causa del mismo, la primera que se produzca y se justifique por el CLIENTE, deberán comunicar a Caravanas Osito S.L. el acaecimiento de la causa, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
Para recibir la cobertura el CLIENTE deberá entregar los documentos originales y fechados que acrediten razonablemente el hecho que ha motivado la causa y que sean solicitados por el Caravanas Osito S.L. como por ejemplo, en caso de:
- Enfermedad o accidente grave:
* Certificado médico del facultativo que haya asistido a la persona por cuya enfermedad o accidente se origina la causa. (Se excluye para esta garantía el certificado médico oficial).
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el CLIENTE, en su caso.
- Fallecimiento:
* Certificado de defunción.
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el CLIENTE, en su caso.
- Convocatorias incluidas en el seguro: certificados oficiales, comunicaciones escritas.
- Resto de garantías: Certificados oficiales, facturas originales, denuncias en comisaría, o cualquier documento original que justifique la causa del riesgo garantizado.
CONDICIONES PARTICULARES
Las condiciones particulares establecidas en el presente Convenio, derogan lo dispuesto en las condiciones generales del contrato de reserva, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las condiciones generales al que no afecte tal contradicción.
El presente convenio opción de cobertura es solamente válido para las reservas de alquiler.
SUMAS ASEGURADAS
El límite conjunto de la cobertura será el precio abonado, que consta en la reserva efectuada con Caravanas Osito S.L. con el límite máximo de las cantidades entregadas como reserva
del alquiler.
Para tener derecho a esta cobertura, es obligatoria la firma del presente convenio que es opcional.
La cobertura de costos en el convenio de anulación se determinará a partir de la primera fecha del suceso que impide viajar que figure en el documento justificativo.
Para que el presente convenio tenga validez se ha de comunicar la cancelación en el momento en el que se produzca el hecho que la motive o a más tardar en las 24 horas siguientes.