Nuevo texto adaptado a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA
Nuevo texto adaptado a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Aprobado por acuerdo de la Junta Directiva de CEA el 15/2/2018 ratificado por la Asamblea General de 22/3/2018
I N D I C E
1. OBJETO Y FINALIDAD
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
4. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS IIC
6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS IIC
7. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
8. GARANTÍAS EXIGIBLES
9. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. UMBRALES DE CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
11. DISPOSICIÓN ADICIONAL.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO Y FINALIDAD
La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) es una organización empresarial de carácter confederativo e intersectorial, cuyo ámbito es la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituida sin ánimo de lucro para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se rige en su funcionamiento por la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, sobre regulación del derecho de asociación sindical y en cuanto a su régimen estatutario por lo previsto en el Real Decreto 416/2015,de 29 xx xxxx, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Figura inscrita en el Registro de Estatutos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales dependiente de la Junta de Andalucía, con el número de depósito 71000530 (antes A/34/1979)
Como entidad de carácter asociativo, bajo el principio constitucional de libre asociación y en el ejercicio de los derechos constitucionales que le son reconocidos en la representación institucional de los intereses de sus asociados y del colectivo empresarial en general actúa en régimen de derecho privado con libre autonomía en la gestión y disposición de sus recursos económico propios, sin perjuicio de las disposiciones legales que le resulten de aplicación en el desarrollo de aquellas actividades que sean objeto de financiación pública.
En base a ello, de conformidad con lo previsto en el art. 3º.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultan incardinadas en su ámbito subjetivo de aplicación, entre otras entidades, las organizaciones empresariales cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del aparatado 3 del referido artículo y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada que deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
De acuerdo con lo señalado en el art. 3º.3 d), se consideran poderes adjudicadores a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una administración pública o entidad que forme parte del sector público bien financie mayoritariamente su actividad, bien controle su gestión, bien nombre a la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia.
En consecuencia, de tal predicamento resulta que las organizaciones empresariales, y las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellas, estarán incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2107 de Contratos del Sector Público siempre que se cumplan determinadas circunstancias, como que su financiación sea
mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada. (Exposición de Motivos)
Dispone igualmente dicho precepto que los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas Instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web.
El régimen jurídico legal vigente anterior a esta nueva Ley de Contratos del Sector Público, constituido básicamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, nada establecía en orden a su afectación a las organizaciones empresariales y sindicales, no obstante lo cual, desde CEA en base a lo establecido en su Código Ético y de Buen Gobierno donde se contienen los principios que inspiran y rigen el funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Andalucía, tales como, la transparencia en la gestión, la participación de los interesados, eficiencia en el uso de los recursos de la organización, eficacia en la consecución de los objetivos, independencia, colaboración, igualdad, etc, determinó la conveniencia de establecer sus propias Instrucciones Internas en materia de contratación con terceros independientemente de la procedencia pública o privada de sus recursos económicos.
Estas Instrucciones Internas de Contratación que fueron aprobadas por los órganos de gobierno de CEA, ratificadas por la Asamblea General el 26 xx xxxxx de 2015, han venido constituyendo el referente obligatorio para llevar a cabo cualquier proceso de contratación externo
necesario para llevar a cabo las actividades propias de la organización, sometiéndose desde entonces a un procedimiento de contratación similar al establecido para el sector público.
El nuevo régimen de contratación pública que instaura la Ley de 2017, con entrada en vigor desde el 9 xx xxxxx de 2018, contempla para las organizaciones empresariales un status asimilado al de ente público cuando se cumplan los dos requisitos señalados: que su actividad esté mayoritariamente financiada por una entidad del sector público confiriéndole el carácter de poder adjudicador y cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada.
Para ese supuesto, la Ley 9/2017, en la redacción dada por su art. 3º.4, únicamente determina que deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación , sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad, al mismo tiempo que establece el deber de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación para garantizar, por así decirlo, el cumplimiento de esos principios.
En cualquier caso, esta novedad introducida por la Ley 9/2017 al mencionar expresamente la inclusión de las organizaciones empresariales, sindicatos y partidos políticos en su ámbito subjetivo de aplicación, pero dándole asimismo una regulación sui géneris, no constituye una situación novedosa para CEA que ya viene rigiéndose desde el año 2015 por sus normas propias de contratación, sometiéndose, sin obligación legal para ello, a un régimen cuasi administrativo en todos los procesos internos de contratación con terceros.
No obstante, es evidente que el nuevo marco legal aconseja actualizar estas normas internas de contratación, adecuándolas a los nuevos umbrales de contratación que se establecen en la Ley, actualizados conforme a la Orden HFP 1298/2017, de 26 de diciembre, y sobre todo en orden a dotar de mayor precisión la identificación de los principios a que expresamente alude el apartado 4 del mencionado art. 3º, que aunque se refieren para el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, es de todo punto aconsejable que tales principios se materialicen igualmente en todos los casos de contratación, independientemente también del origen público o privado de sus recursos, sin menoscabo de su capacidad y autonomía como entidad que opera en el ámbito del derecho privado.
Junto con ello, resulta aconsejable una mejor adecuación de las actuales Instrucciones Internas de Contratación a la realidad funcional de una organización como CEA, de manera que la operativa en el procedimiento de contratación no sea un lastre para un funcionamiento dinámico y ágil de la organización que dificulte de manera innecesaria el cumplimiento de sus fines, trasladando la compleja estructura contractual de la administración pública a una entidad privada que se conduce en su funcionamiento con recursos económicos privados y con financiación pública para el desarrollo de determinadas actividades.
Una simplificación del procedimiento interno de contratación de CEA con terceros, sin merma alguna de los principios que son de obligado cumplimiento, estará siempre acorde con los postulados de la Ley y las normas comunitarias, su Código Ético y de Buen Gobierno, sus Estatutos y con arreglo a éste los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, y por supuesto bajo el estricto cumplimiento de su
Programa de Prevención de Responsabilidad Penal bajo la supervisión y control de la Comisión de Buen Gobierno, que actúa como órgano colegiado en calidad de Oficial de Cumplimiento, a los efectos prevenidos en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En consecuencia, las Instrucciones Internas de Contratación (en lo sucesivo, “IIC”) tienen por objeto, de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, establecer la metodología de actuación a desarrollar por CEA en todos los contratos que se celebren con terceros de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las presentes Instrucciones Internas de Contratación fueron aprobadas por la Junta Directiva de CEA el 15 de febrero de 2018 y ratificadas por la Asamblea General de la Confederación celebrada el
22 xx xxxxx de 2018, contando con el Informe favorable de la Comisión de Buen Gobierno de CEA emitido con fecha 15 de febrero de 2018 en cumplimiento de lo previsto en el art. 3º.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Están publicadas en el perfil del contratante de la CEA, incardinado en su página web, xxx.xxx.xx.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Las IIC serán de obligado cumplimiento en todos los contratos onerosos que la CEA celebre con terceros, en particular aquellos que deriven de una actividad financiada por una entidad del sector público y sin perjuicio de lo que a tal efecto dispongan las Bases Reguladoras correspondientes a la convocatoria de subvenciones y la Ley General de Subvenciones.
Estarán excluidos de este procedimiento los contratos y convenios de partenariado y de colaboración suscritos con entidades o instituciones privadas que tengan por objeto la realización de una determinada actividad, sin perjuicio de que puedan ser informados por el Órgano de Contratación y siempre que no tengan la consideración de contratación sujeta a regulación armonizada, o se trate de una entidad del sector público en los términos de la Ley 9/2017.
3. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DE LOS CONTRATOS.
Para la definición del tipo de contrato se estará a los términos establecidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en cuanto al contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios y a lo que de manera singular se prevea en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
Del mismo modo, con respecto a la clasificación de los contratos y teniendo en cuenta la singularidad y naturaleza de la
organización empresarial en relación con las características de las contrataciones con terceros que pueda llevar a cabo en el desarrollo de su actividad, se estará a las previsiones contenidas en la Ley 9/2017, en los siguientes términos:
3.1 Contratos Sujetos a Regulación Armonizada:
Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo
valor estimado sea igual o superior a las cuantías siguientes:
a) Contratos de obras, concesión de obras y concesión de
servicios: | 5.548.000 €. |
b) Contratos de suministro: | 221.000 € |
c) Contratos de servicios: | 221.000 € |
3.2 Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada.
Se entiende por contratos no sujetos a regulación armonizada, aquellos que de acuerdo con la denominación contenida en la Ley 9/2017, sean por un valor estimado inferior a las cuantías señaladas en el apartado anterior.
3.3 Contratos Menores.
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado
inferior a 40.000 € cuando se trate de contratos de obras, o a
15.000 €, cuando se trate de contratos de suministros o contratos de servicios.
3.4 Contratos de Suministros y Mantenimiento.
Se entiende por contratos de suministros aquellos que se refieren exclusivamente a los concertados con entidades suministradoras de servicios operativos esenciales para el funcionamiento de la organización, tales como energía eléctrica, gas, telefonía, seguridad, servicios telemáticos, mobiliario, reprografía material de oficina, limpieza, catering o restauración, etc.
Se entiende por contratos de mantenimiento aquellos que se refieren a la contratación de servicios técnicos de reparación y arreglos del edificio propiedad de CEA o de aquellas instalaciones de las que disfrute de su posesión por cualquier título, cuyo objeto sea llevar a cabo reformas, adecentamiento o mejoras de espacios interiores, incluso los concernientes a fachada y espacios exteriores adyacentes al edificio, siempre que no afecten a su estructura, diseño o aspecto exterior, ni sean de nueva construcción o nueva planta.
3.5 Contratos de Asistencia Profesional y Asesoramiento.
Se entiende por contratos de asistencia profesional y asesoramiento aquellos que tenga por objeto la contratación de servicios profesionales de asesoramiento especializado por razón de la materia, que sean necesarios para el funcionamiento ordinario de la Confederación y cuya contratación se fundamente principalmente en la solvencia profesional y confianza de las personas o despacho
profesional que se contrata, ya sean con carácter permanente u ocasional para un asunto concreto, señalándose a estos efectos, los propios de asesoramiento jurídico y defensa judicial, consultoría, prevención de riesgos laborales, auditorías, etc.
VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS: Para la
determinación o estimación de las cuantías señaladas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el art. 101. de la Ley 9/2017, estando en todos los supuestos excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada caso corresponda. El valor estimado de un contrato podrá estar determinado bien por el Órgano de Contratación de CEA en atención a la disponibilidad presupuestaria que estuviera prevista o a la previsión de gasto que en su caso se establezca, bien por las condiciones señaladas en las disposiciones normativas o bases reguladoras correspondientes cuando se trate de actividades financiadas por una entidad pública.
4. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación, constituido en la forma que determine el Comité Ejecutivo de CEA, asumirá las funciones competentes para conocer, informar y autorizar la adjudicación de los contratos de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Instrucciones Internas de Contratación.
El Órgano de Contratación se reunirá a instancias de su presidente cuantas veces resulte necesario para la aprobación de los contratos que se
requieran en orden al funcionamiento de la Confederación, bastando para su convocatoria, sin más formalidad, que una comunicación suficiente a sus miembros con una antelación de 48 horas en la que se expresará el contenido de los asuntos a tratar. De todas sus reuniones se levantará acta que firmará el secretario del órgano con el visto bueno de su presidente, a la que se adjuntará, en su caso, la información general de los acuerdos adoptados.
El Órgano de Contratación velará por el efectivo cumplimiento y respeto de los principios fundamentales de la contratación en los términos señalados en la Ley 9/2017 y en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
Los contratos onerosos celebrados por la CEA con terceros pueden tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada o de contratos no sujetos a regulación armonizada. Los Contratos Sujetos a Regulación Armonizada se regirán por los principios contenidos 3.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de su autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Para los Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada el procedimiento de adjudicación se llevará acabo de acuerdo con los principios que inspiran el funcionamiento de la Confederación en virtud de su Código Ético y de Buen Gobierno, en orden al mejor cumplimiento de sus fines estatutarios y en todo caso, conforme a las normas y reglas
establecidas en las disposiciones normativa o bases reguladoras correspondientes a la convocatoria de ayudas públicas y a la Ley General de Subvenciones cuando resultaren de aplicación para la contratación con terceros de actividades financiadas total o parcialmente por una entidad del sector público.
A los efectos señalados en los apartados anteriores, Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas IIC, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación:
(a) Principio de publicidad: se entenderá cumplido mediante la aplicación en beneficio de todo licitador potencial de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de la CEA y que permitan abrir el mercado a la competencia, ya sea mediante invitación directa a licitar, ya sea mediante publicación de la oferta de contratación en el Perfil del Contratante.
(b) El principio de transparencia se entenderá cumplido mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes IIC, que
faciliten el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o cualquiera que sea el criterio de adjudicación que de acuerdo con el procedimiento se establezca por el Órgano de Contratación.
(c) Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de la CEA de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se observará en todo caso para la aplicación de este principio, lo prevenido en el art. 133 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; y asimismo, en cuanto al uso y tratamiento de los datos de carácter personal de los licitadores y empresas adjudicatarias se garantizará el cumplimiento en materia de protección de datos conforme a la legislación vigente.
(d) Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
I. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
II. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
III. Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
e) El principio de concurrencia se observa mediante la facilitación de la información del contrato disponible para las empresas interesadas en participar en un proceso de contratación, garantizando que las mismas puedan presentar sus propuestas siguiendo el procedimiento establecido. Igualmente se cumplen estos principios cuando se curse invitación o petición de presupuestos al menos a tres posibles licitadores con capacidad suficiente para la prestación del servicio objeto de contratación. En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, la CEA garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones.
6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS IIC
Los contratos celebrados por la CEA tienen en todo caso consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el art. 26. 1. b) de la Ley 9/2017.
7.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
7.1.- Perfil del contratante.
CEA publicitará dentro de su página web en su Portal de Transparencia, sus datos identificativos a efectos de su condición de entidad contratante, o Perfil de Contratante, incluyendo asimismo las presentes Instrucciones Internas de Contratación, conteniendo la información y documentos relativos a su actividad contractual, al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
El acceso a esta información deberá ser libre y gratuita y contendrá información necesaria de los procesos de contratación abiertos que requieran de publicidad.
En dicha web se publicarán los convenios y contratos suscritos con las administraciones públicas, de conformidad con la legislación sobre transparencia.
7.2.- Responsable del contrato.
De cada contrato que deba someterse a consideración del Órgano de Contratación se elaborará una ficha informativa por el Director/a o Responsable del Área o Departamento Técnico de CEA relacionado con la materia objeto de contrato, siguiendo el modelo que a tal efecto sea elaborado por el Órgano de Contratación, en la que se expondrán aquellos datos necesarios para el conocimiento de todo lo concerniente al contrato objeto de adjudicación. Junto a esta ficha se aportarán igualmente las Bases de la Oferta de Contratación (BBOC), que constituirá el documento con toda la información concerniente a la contratación que servirá de información pública para solicitar las propuestas y ofertas pertinentes, y de cuya redacción y confección se encargará la persona responsable del Departamento Técnico correspondiente.
La difusión o información pública de las BBOC podrá llevarse a cabo mediante comunicación personalizada a distintos operadores xxx xxxxxxx que potencialmente puedan ser adjudicatarios del contrato en cuestión, o bien mediante anuncio en la página web de CEA, Perfil del Contratante, con expresión en ambos casos de los plazos máximos establecidos para recibir las propuestas.
La persona responsable del contrato consignará en la ficha informativa una valoración técnica de cada una de las propuestas presentadas a la Oferta de Contratación con indicación de aquélla que resulte más viable para la realización del proyecto origen del contrato siguiendo el criterio de la económicamente más ventajosa, sin perjuicio de aquellos otros criterios que puedan ser más aconsejables desde el punto
de vista técnico o de una mejor relación calidad precio, cuando concurran suficientes y acreditadas razones para su tenencia en cuenta.
7.3.- Aptitud para contratar
Para la adjudicación de los contratos previstos en estas IIC, se tendrá en cuenta la capacidad y solvencia de las personas, físicas o jurídicas, que concurran a los procesos de contratación de CEA. En cuanto a la capacidad de obrar se tendrá en cuenta lo que al respecto se establece en el ordenamiento jurídico español y en cuanto a la solvencia económica, técnica, financiera o profesional, las previsiones generales de la Ley 9/2017, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad que proclama el art.
3.4 de la misma.
Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser adjudicataria de contratos aquellas entidades cuyo objeto social y código de actividad esté comprendido en la naturaleza del contrato correspondiente a la actividad que se trate.
En todo caso las empresas que vayan a contratar con CEA deberán cumplir inexcusablemente con las siguientes condiciones, exigibles durante toda la prestación objeto del contrato:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
b) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral, especialmente en lo referente a planes de seguridad y prevención de riesgos laborales y en igualdad de género, en los términos legalmente establecidos.
c) No estar incursa en algunos de los supuestos previstos en el art. 71 de la Ley 9/2017, que a juicio del Órgano de Contratación puedan constituir inconveniente para la viabilidad del proyecto objeto del contrato
Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
7.4.- Acreditación de la aptitud para contratar
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para contratar se realizará de acuerdo con lo que en cada caso determine el órgano de contratación en atención a las circunstancias y características del contrato, de conformidad con las previsiones generales de la Ley de Contratos del Sector Público.
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia del empresario sea acreditada mediante la correspondiente clasificación. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se especificarán en las BBOC.
7.5. Legitimación para contratar.
Por parte de las empresas contratantes se acreditará la legitimación de la persona con facultades suficientes para contratar y representar a la entidad cuando se trate de persona jurídica.
Por parte de CEA, se estará a lo que a tal efecto determinen sus normas estatutarias o los acuerdos de los órganos de gobierno al respecto.
8. GARANTÍAS EXIGIBLES
En atención a las circunstancias y características del contrato, excepcionalmente podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de dicha garantía será establecido en cada caso en atención a las circunstancias y características del contrato. Las formas previstas para la presentación de las garantías, se concretarán en los pliegos de cláusulas técnicas y administrativas de cada procedimiento que se convoque.
9.- PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. UMBRALES DE CLASIFICACIÓN POR CUANTÍA Y TIPOLOGIA DE CONTRATOS.
9.1. Contratos No sujetos a Regulación Armonizada.
Los contratos que por su cuantía deban considerarse no sujetos a regulación armonizada según la Ley 9/2017, se clasificarán en orden a su cuantía en los siguientes Umbrales:
Umbrales de los contratos.
UMBRAL 1º: Quedan sujetos a este Umbral los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 15.000 € en los contratos de servicios; y los de cuantía igual o inferior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras.
Con independencia del valor estimado en el párrafo anterior, también estarán incluidos en este umbral con carácter general los contratos de suministro y mantenimiento del Edificio de la CEA y otros de análoga naturaleza que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Confederación.
Asimismo, también estarán incluidos en este umbral, los Contratos de Asistencia Profesional y Asesoramiento, definidos en el apartado
3.5 de estas IIC.
UMBRAL 2º: Los contratos cuyo valor estimado esté comprendido entre 15.001 € y 100.000 €, cualquiera que sea el tipo de contrato de que se trate, salvo los contratos de obras cuya cuantía sea igual o inferior a 40.000 € y que tengan por objeto cualquier actuación sobre el edificio de CEA o instalaciones adyacentes al mismo, que quedarán comprendidos en el UMBRAL 1º.
UMBRAL 3º: Los contratos de cualquier tipo cuyo valor estimado sea superior a 100.001 € hasta la cuantía prevista para que se considere sujetos a regulación armonizada con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017.
9.1.2. Procedimientos de contratación
Los procedimientos de contratación aplicables a los contratos incluidos en cada uno de los Umbrales anteriores serán los que se relacionan a continuación; no obstante, sin perjuicio de lo previsto para cada uno de esos Umbrales, el órgano de contratación podrá decidir que, en atención a las características y condiciones del contrato, se apliquen en un Umbral inferior las normas correspondientes a un Umbral superior.
CONTRATOS DEL UMBRAL 1º. ADJUDICACIÓN DIRECTA
Los contratos sujetos a este Umbral 1º se adjudicarán de forma directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
El órgano de contratación de la CEA, solicitará oferta presupuesto a una única empresa y realizará la adjudicación directamente a la misma.
La contratación se hará mediante aceptación del presupuesto ofertado por la empresa o la firma del oportuno contrato, cuando se estime necesario. La persona responsable será la encargada de gestionar la tramitación, así como de recepcionar y supervisar el material o servicio solicitado.
No obstante, cuando conforme a las disposiciones normativas reguladoras de una subvención pública se establezcan requisitos específicos en el procedimiento de contratación para la ejecución de actividades objeto de financiación se estará a lo dispuesto en las mismas y
en todo caso, a la Ley General de Subvenciones y disposiciones normativas que la desarrollen.
El Órgano de Contratación, previo Informe del Departamento Técnico de CEA responsable del proyecto o de la actividad objeto de contratación aprobará y autorizará la propuesta que mejor se ajuste a las características y necesidades del servicio objeto de contratación.
En los supuestos en los que el servicio a contratar requiera de una decisión inmediata para que se pueda llevar a cabo de manera eficaz la actividad y la cuantía o valor estimado del mismo sea igual o inferior a 4.000 €, dicha contratación podrá ser autorizada por el Secretario General de CEA en el marco de sus competencias estatutarias, previo Informe del Departamento Técnico correspondiente y con conocimiento del presidente del Órgano de Contratación, sometiéndose dicha autorización a ratificación del Órgano en la próxima reunión que celebre.
CONTRATOS DEL UMBRAL 2º. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN RESTRINGIDO
1.- Para la adjudicación de contratos comprendidos en este Umbral, se seguirá el procedimiento de selección restringido mediante la adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa previa solicitud de al menos, tres presupuestos u ofertas, realizadas a empresas distintas mediante invitación realizada al efecto.
Informado el Órgano de Contratación de la necesidad de acometer la contratación de que se trate, se elaborarán por el Departamento
Técnico de CEA responsable de la acción objeto de contratación las Bases de la Oferta de Contratación con indicación de los datos referentes al motivo de contratación, contemplando al menos los siguientes :
a) Objeto del contrato
b) Xxxxx regulador en caso de contar con financiación pública
c) Perfil del Contratante de CEA
d) Datos de la persona y Departamento de CEA responsable del proyecto
e) Requisitos y características técnicas de la actividad objeto de contratación
f) Datos y documentación requeridos a los interesados en la presentación de ofertas.
g) Cuantía del contrato o presupuesto previsto, en su caso.
h) Plazo para la presentación de propuestas.
i) Criterios de adjudicación.
La invitación a participar en el proceso de licitación, junto con las BBOC se cursará al menos a tres empresas que operen en el mercado y cuya actividad u objeto social coincida con la acción o el servicio objeto de contratación, por cualquier medio que sea posible y garantice la información de la oferta de contratación.
Cuando por las características del contrato o del servicio a realizar no fuera posible conocer la existencia de empresas competentes para la prestación del servicio, se podrá dar publicidad de la oferta de licitación con las BBOC correspondiente en la página web de CEA donde estará expuesta durante al menos diez días naturales.
Previo informe del Departamento Técnico de CEA responsable de la acción o proyecto del que trae causa el servicio o actividad objeto de contratación, por el Órgano de Contratación se adjudicará el contrato a la empresa que reuniendo los requisitos legales para contratar y capacidad de obrar y habiendo aportado la documentación requerida en las BBOC, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, sin perjuicio de que se puedan valorar otros criterios de adjudicación que aun no siendo económicamente más ventajosos ofrezcan mayor rentabilidad y beneficio en una relación calidad precio, siempre que ello no sea contrario a lo establecido en las disposiciones normativas reguladoras de subvenciones públicas.
2.- En los contratos de obras o de servicios, cuando no se hubiera presentado ninguna oferta o ninguna solicitud adecuada a las pretensiones del motivo de contratación, o cuando tales servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado en atención a sus cualidades técnicas o profesionales, el órgano de Contratación podrá determinar un procedimiento de negociación sin publicidad, siguiendo lo previsto en el art. 168 de la Ley 9/2017.
3.- Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos a los del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes, cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas requeridas.
4.- Desde el Área de la que dependa la actividad objeto del contrato se elaborará una tabla comparativa de las ofertas y un informe técnico sobre
la viabilidad para la adjudicación del contrato a la oferta que resulte más ventajosa.
CONTRATOS DEL UMBRAL 3º. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN AMPLIADO
Se comprenden en este Umbral los contratos de cualquier clase cuya cuantía sea igual o superior a 100.001 € hasta los límites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos sujetos a regulación armonizada.
Para la adjudicación de contratos en este Umbral se seguirá el procedimiento de selección ampliado de la oferta económicamente más ventajosa en los términos señalados para el Umbral 2º con las siguientes salvedades:
a) Las BBOC serán establecidas previamente por el Órgano de Contratación que dispondrá de su publicación en el perfil del contratante de la web de CEA durante un período de quince días naturales.
b) Transcurrido el plazo de licitación, si no se hubieran presentado ofertas de contratación o estas no fueran adecuadas al fin del contrato o a los requisitos establecidos en las BBC, se iniciará nuevamente el procedimiento de contratación mediante la solicitud de al menos cinco propuestas de licitación a empresas que reúnan las condiciones exigibles para la prestación del servicio objeto del contrato.
c) Las ofertas presentadas serán informadas técnicamente por los Departamentos Técnicos de CEA que determine el órgano de Contratación.
d) Se seleccionará la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y que mejor se ajuste a las necesidades del servicio que se contrata.
e) En caso de ser seleccionada una empresa aun cuando su oferta económica no sea la más beneficiosa pero ofrezca mejores condiciones técnicas conforme a otros criterios de calidad, eficiencia, durabilidad, rentabilidad, etc, el Órgano de Contratación podrá iniciar un proceso de negociación tendente a obtener una mejora o revisión del precio ofertado
No obstante lo anterior, podrá decidirse la aplicación del procedimiento de negociación sin publicidad en los mismos supuestos que los señalados para el Umbral 2º, y en los siguientes:
(a) Cuando las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos técnicos o económicos referidos a ellas.
(b) En aquellos contratos en los que, por su particular relevancia económica y proximidad a las cuantías de los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación considere que este procedimiento satisface mejor el cumplimiento de los principios Institucionales de la CEA.
9.1.3.- Selección del contratista
La adjudicación entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la motivación de la elección.
La adjudicación de los contratos se publicará en el perfil de contratante de la CEA, salvo que se decida otra cosa en atención a las circunstancias y características del contrato.
9.1.4 Formalización de los contratos.
Los contratos sujetos a las IIC que celebre la CEA deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
(a) La identificación de las partes.
(b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
(c) Definición del objeto del contrato.
(d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
(e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
(f) El precio cierto o el modo de determinarlo.
(g) Lo que se disponga conforme a la revisión de precios.
(h) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
(i) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
(j) Las condiciones de pago.
(k) Los supuestos en que procede la resolución.
(l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
La formalización del contrato se realizará en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la selección del contratista, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en la oferta de contratación o por acuerdo del Órgano de Contratación.
9.2.- Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
Los Contratos que de acuerdo con los arts. 19,20, 21 y 22 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público estén sujeto a regulación armonizada, será adjudicados por el Órgano de Contratación de CEA siguiendo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, en los términos contemplados en el art. 132º y art. 133º de la Ley9/2017, sin perjuicio de la autonomía de voluntad y confidencialidad a que se refiere el art. 3º.4 de la citada Ley.
El Órgano de Contratación determinará el procedimiento a seguir en función de la cuantía del contrato y las características de los servicios o de la obra a contratar, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en estas Instrucciones Internas de Contratación.
10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para la aplicación e interpretación de las presentes Instrucciones Internas de Contratación se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las disposiciones normativas que la desarrollen o modifiquen, las normas Estatutarias de CEA, su Código Ético y de Buen Gobierno, Ley General de Subvenciones, y demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que resulten de aplicación al funcionamiento de las organizaciones empresariales.
11.- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las presentes Instrucciones Internas de Contratación serán también de aplicación para los actos de contratación que se lleven a cabo por la Fundación Centro de Servicios Empresariales de Andalucía, Fundación CSEA, como entidad vinculada a la Confederación de Empresarios de Andalucía, cuando se den las circunstancias requeridas por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.