Contract
EXP. 0H2100 CONTRATO DRCP/22161
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE CASO POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXX SU AREZ, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE ESTE ORGANISMO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", Y POR LA OTRA PARTE, EL(LA) LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, COMO "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
XX XXXX ACIONES
/.- Declara "LA COMISIÓN:"
1.- Que en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se establece que la Comisión es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, combate toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.
2.- Ser una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.
3.- Que el MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXXXX acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número 27,764 libro 443, de fecha 06 de Diciembre de 2018, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 190 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, concedido por la C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
4.- Que para los efectos dei presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Av. Universidad número 1449, colonia Pueblo Axotla, C.P. 01030, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
5.- Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "LA PERSONA PRESTADORA DE
SERVICIOS", conforme a la partida presupuesta! 1211 de su Clasificador por Objeto del Gasto.
11.- Declara "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS":
1.- Ser de Nacionalidad con Reqistro Federal de Contribuyentes Número domicilio en
agrega a este contrato como Anexo 1, previo cotejo.
y quien se identifica mediante documento oficial cuya copia simple se
2.- Que esta capacitada y tiene los conocimientos, !a experi�ncia y los recursos técnicos necesarios para prestar los servicios profesionales requeridos por la QUINTA VISITADURIA de "LA COMISION" y cuyas características son de su conocimiento, como lo acredita con la documentación agregada a este contrato como Anexo 2.
3.- Bajo protesta de decir verdad, que no desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en el servicio público, ni tiene otro empleo o vinculo laboral o profesional que le impida o afecte el libre ejercicio de los servicios que prestará; que no se encuentra inhabilitado para la prestación de éstos o la suscripción del presente contrato; que no es parte en algún juicio del orden civil, mercantil o laboral, seguido en contra de alguna dependencia, entidad, organismo público autónomo o institución pública, y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
111.- LAS PARTES DECLARAN:
1.- Que de acuerdo a sus necesidades, para atender temporalmente el incremento en la demanda de servicios públicos a cargo del área requirente y procurar el mejor cumplimiento de sus programas, "LA COMISIÓN", esta interesada en contratar de manera eventual los servicios de "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS", debido a su capacidad, conocimiento, experiencia, habilidad y especialización, y éste(a) se encuentra interesado(a) en prestar sus servicios profesionales a dicho organismo.
e
2.- Que este contrato se celebra de conformidad con lo dlspl!esto por los artículos 2606 al 2615 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que los honorarios pactado!. como contraprestación a favor de "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS", a cambio de la ejecución de los servicios estipulados en las cláusulas del contrato que a continuación se detallan, no estarán sujetos a los descuentos, aportaciones y prestaciones señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, al no ser aplicable a esta relación contractual la legislación laboral.
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CLÁUSULAS
PRIMERA. "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" y "LA COMISIÓN", celebran el presente contrato civil, en virtud del cual la primera se compromete a prestar servicios profesionales por honorarios, de manera independiente, consistentes en examinar de acuerdo con su capacidad, conocimiento, experiencia, habilidad y especialización, los asuntos encomendados o asignados expresamente por la QUINTA VISITADURÍA, coadyuvar a su atención, substanciación, registro y seguimiento, elaborar documentos relacionados con su tramitación e informar a "LA COMISION" sobre sus servicios las veces que se le requiera; en tanto que ésta se obliga a retribuir dicha prestación mediante el pago de honorarios profesionales, en los términos que más adelante se estipulan.
SEGUNDA. "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" se obliga a aplicar su capacidad, sus conocimientos, su experiencia y sus recursos técnicos, para cumplir satisfactoriamente con las actividades previstas en la Cláusula anterior, a prestar los servicios con el mayor cuidado y eficiencia que se requiera y a responder de su calidad y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a "LA COMISIÓN"
TERCERA. "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" se obliga estrictamente a desempeñar los servicios profesionales objeto del contrato en forma personal e independiente, bajo las siguientes condiciones y obligaciones:
1.- En la ejecución de sus servicios actuará de manera independiente y con libertad de acción, por lo que no estará obligada a sujetarse a un horario determinado ni a dedicar determinado número de días u horas a la prestación de sus servicios, y tendrá plena libertad para emplear su tiempo del modo que le convenga y dedicarse a otras actividades, siempre y cuando no representen conflicto de intereses, impidan la prestación de los servicios convenidos o le lleven a excusarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2.- Los ingresos que obtenga en los términos de este contrato, son de naturaleza complementaria a otros que, en su caso. llegare a percibir.
3.- Las comunicaciones que tenga con "LA COMISION", ;:;ara el cumplimiento del presente contrato y su participación en reuniones de trabajo o actividades de "LA COMISIÓN", relacionadas con el objeto de este contrato, de ninguna manera podrán entenderse como órdenes de trabajo ni como actividades subordinadas.
4.- "LA COMISION" podrá gestionar la apertura de una cuel'lta de correo electrónico para "LA PERSONA PRESTADORA � DE SERVICIOS", para que la utilice exclusivamente en la prestación de sus servicios y el cumplimiento de sus obligaciones � relacionadas, la cual podrá ser institucional o personal, de acuerdo con la disponibilidad. En el primer caso, "LA COMISION" podrá bloquear su acceso en caso de mal uso o pasados sesenta días de que "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" haya dejado de prestar los mismos, e incluso podrá cancelar la cuenta después de haber sido bloqueada, previo respaldo de la información pública archivada. En caso de que la cuenta habilitada sea personal, su administración será responsabilidad exclusiva de la persona usuaria y a la conclusión de sus servicios, quedará bajo su dominio directo.
5.- Al prestar sus servicios deberá observar las políticas, planes, modelos, sistemas, programas y normas, que "LA COMISION" aplique o determine, así como el régimen de responsabilidades administrativas y las obligaciones de confidencialidad, resguardo de información, protección xx xxxxx personales y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a los expedientes, bases de datos y sistemas de "LA COMISION" y demás información de carácter reservado y confidencial, por lo que no podrá usar ni divulgar a terceras personas, los datos y resultados que conozca u obtenga, ni la información que "LA COMISIÓN" le proporcione o a la que tenga acceso, con motivo de la prestación de servicios objeto de este contrato, por medio de publicaciones, informes, cesión de archivos o cualquiera otra forma.
6.- No podrá, con motivo de la prestación de los servicios contratados, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
7.- En caso de cambio de domicilio, deberá informar por escrito a "LA COMISION" a fin de que ésta pueda hacerle llegar cualquier comunicación, considerando que si no lo hace oportunamente, éstas se tendrán por hechas válidamente si se realizan en el último domicilio registrado.
8.- No podrá ceder en forma parcial ni total, en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, por lo que será la única responsable de su prestación cuando no se ajusten a los términos condiciones de este contrato.
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9.- "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" comunicará a "LA COMISION" cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
10.- "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida, parcial o totalmente, cumplir con las 0bligaciones contraidas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
Las condiciones y obligaciones contenidas en este contrato, no implican subordinación de "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" con "LA COMISIÓN", por lo que no se limita de manera alguna su libertad de operación respecto de la prestación del servicio ni sus ocupaciones, no gozará de prestaciones y la contraprestación a que tendrá derecho será la retribución económica de los servicios profesionales prestados, mediante el pago de honorarios asimilables a salarios.
CUARTA. El presente contrato tendrá una vigencia del 01 xx Xxxxx al 31 xx Xxxxx del 2024
QUINTA. "LA COMISIÓN" retribuirá a "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" por la prestación del servicio, mediante el pago de una contraprestación total mensual que asciende a la cantidad de $31,386.00 (Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Pesos 00/100 M.N.) , bajo el régimen fiscal de honorarios profesionales asimilables a salarios, menos el impuesto sobre la renta correspondiente, que se le pagará en dos exhibiciones, los dias 10 y 25 del mes, efectuándose el pago en el domicilio de "LA COMISIÓN".
"LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" comunica a "LA COMISIÓN", que opta por que el pago del impuesto sobre la renta que le corresponda como persona física con motivo de la prestación de sus servicios profesionales en los términos del presente contrato y se efectúe en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual se le extenderá la constancia de retención correspondiente.
SEXTA. El presente c�mtrato se dará por terminado sin responsabilidad para las partes al terminar la vigencia del mismo. No obstante, "LA COMISION" en cualquier momento podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso a "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" con al menos 1 O (diez) días naturales de anticipación.
"LA COMISIÓN" también podrá rescindir este contrato, sin necesidad de juicio ni aviso previo, por cualquiera de las siguientes causas imputables a "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS".
a) Prestar los servicios profesionales deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) No observar la debida confidencialidad y reserva de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios profesionales encomendados;
e) Suspender injustificadamente la prestación de los servicios profesionales o negarse a corregir lo rechazado por "LA COMISION";
d) Xxxxxse a informar a "LA COMISION" sobre la prestación y/o el resultado de los servicios profesionales solicitados:
e) Impedir el desempeño normal de labores de "LA COMISION" durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración 11.3 se realizó con falsedad;
g) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato o infringir las normas que lo rigen;
h) Ser removido o inhabilitado por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y
i) Cuando a criterio de "LA COMISIÓN" ya no se requieran sus servicios o se considere necesario.
• Asimismo, "LA PERSONA PRESTAD9RA DE pERVICIOS" podrá dar por concluido de manera anticipada el presente contrato, previo aviso que realice a "LA COMISION" en el plazo señalado en el párrafo que antecede, a efecto de que ésta tome las medidas
pertinentes y no se afecte su funcionamiento. "LA COMISIÓN" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del· contrato, sin que ello implique desistir de ejercer las acciones legales que, en su caso, procedan. -==--=--
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