CONTRATO DE PRESTACIÓN DE BIENES N° 00066 – 2007
Dirección de Salud V Lima Ciudad
Red de Xxxxx Xxxxx-SMP-LO.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
BIENES N° 00066 – 2007
Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de Gasolina de 90 Octanos, para la flota vehicular para la Red de Xxxxx Xxxxx-San Xxxxxx xx Xxxxxx y Los Olivos, correspondiente al proceso de menor cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 021-RED DE SA R SMP LO .que celebran de una parte la Red de Xxxxx Xxxxx-SMP-LO, con RUC Nº 20299907784, señalando domicilio legal la Av. Los Próceres 1051 Rímac, representado por el Xx. XXXXXX CAMA XXXXXXXX identificado con DNI. Nº 00000000, que en adelante se denominará “RED DE XXXXX X XXXXX-SMP-LO”; y de la otra parte la empresa LOLESA, con RUC: 20166488843 con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000- Xxxxxxxx xxx Xxxxx, debidamente representado por el Xx. XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Identificado con D. N. I. Nº 41711438 con domicilio legal en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Nº 1207, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA RED DE XXXXX XXXXX-SMP-LO es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado constituida con arreglo a la normatividad vigente, que desarrolla actividades referidas al ámbito del suministro solicitado.
Conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la RED DE XXXXX XXXXX-SMP-LO se llevó adelante el Proceso de Selección denominado “Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 021-RED DE SA R SMP LO”, Adquisición de combustible- Gasolina 90 Octanos, Segunda Convocatoria, para las actividades de la Red de Xxxxx Xxxxx SMP- LO, el cual ha culminado con el otorgamiento de la Buena Pro a EL CONTRATISTA materia del presente proceso.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este Contrato, los documentos firmados por las partes en señal de aceptación y son las siguientes:
Memorandum Nº 413-OA-RED-SA-R-SMP-LO-07..
Acta Nº 05-, Otorgamiento de Buena Pro a la Emp. LOLESA
Bases Administrativas
Propuesta técnica y económica
Ficha Técnica del bien.
Constancia de Inscripción Electrónica –RNP
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a suministrar el combustible, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases y a los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica, por el período de 12 meses comprendido a partir de la suscripción del presente contrato. Es decir se obliga a proporcionar 2,478 galones de gasolina 90 Octanos a un precio de s/ 11.79 nuevos soles por cada galón, incluido los impuestos xx Xxx.
El precio unitario podrá sufrir variaciones en función del comportamiento de los precios internacionales, los mismos que deberán expresamente comunicarse por escrito a la Red de Xxxxx Xxxxx-SMP-LO y exhibirse en el panel de precios para el público en general, para considerarla en la adquisición periódica mediante Orden de Compra.
El suministro del combustible deberá realizarse en forma diaria en el establecimiento del proveedor, directamente en los tanques de los vehículos autorizados y de forma inmediata a la sola presentación del vales de combustible. Cada vale de combustible consta de 4 galones.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto de la contraprestación asciende a s/.29,215.62 (Veintinueve mil doscientos quince con 62/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos correspondientes de la Adjudicación Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 021-2007-Red de Xxxxx Xxxxx-SMP-LO (Segunda Convocatoria), que forma parte integrante del presente contrato, por la totalidad del combustible adjudicado en el indicado proceso.
El pago se efectuará de acuerdo a la Orden de Compra autorizada para el mes correspondiente, previa presentación de la factura.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO
Los bienes adquiridos serán pagados por la Fuente de Financiamiento RO ó RDR, para lo cual se emitirán ordenes de compra de acuerdo a las necesidades del servicio.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
EL CONTRATISTA declara estar legal y contractualmente autorizado para brindar el servicio contratado.
Entregar vales de combustible a la Red de Xxxxx Xxxxx –SMP-LO, los mismos que llevarán la visación del CONTRATISTA, según la Orden de Compra efectuada.
Suministrar combustible a los vehículos autorizados que porten el vale de combustible respectivo.
El personal del centro de distribución de combustible ( estación de servicio) recibirá los vales de combustible que tenga autorización y previa verificación de la Unidad, despachará el combustible por la cantidad de 04 galones de Petróleo.
La atención de los vales de consumo será durante las 24 horas del día, todos los días del año.
El Contratista adjuntará a su factura los vales originales que serán consumidos. Los referidos vales serán entregados al encargado xx Xxxxxxx de la Red de Xxxxx Xxxxx.
La facturación se realizará de acuerdo al valor indicado en la Orden de Compra expedida por la Unidad de Logística. Los precios por galón de combustible que indique la Orden de Compra será el equivalente al último comunicado por escrito del contratista el mismo que deberá expresar el valor por galón según lo exhibido en el panel de precios para el público en general, para ser considerada en la adquisición periódica mediante Orden de Compra
El Contratista se obliga a mantener en custodia el combustible equivalente a la Orden de Compra a fin de que estos sean entregados en forma diaria a la Red de Xxxxx Xxxxx-SMP-LO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA RED DE XXXXX XXXXX –SMP-LO
Cancelar las obligaciones de pago contractuales en las oportunidades establecidas en el presente instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
Por el merito de la suscripción del presente contrato, el contratista se compromete a cumplir con el objeto previsto, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos (02) años, en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, será resuelta mediante conciliación y/o arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y supletoriamente por dispositivos legales que le sean inherentes.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS SANCIONES Y PENALIDAD:
Se aplicará lo dispuesto por el Art. 222º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones esenciales, la parte perjudicada podrá resolver el contrato de manera total o parcial, no obstante previamente deberá requerirla para que las satisfaga, conforme a lo establecido en el artículo 225º y 226° del Reglamento de la Ley.
DECIMA DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN
La Red de Xxxxx Xxxxx-SMP-LO podrá resolver el contrato en los casos en que el CONTRATISTA:
1 No entregue el servicio en el plazo y condiciones estipuladas.
2 Transfiera parcial o totalmente el presente Contrato.
3 Incumpla satisfactoriamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su
cargo, pese haber sido requerido para ello.
4 No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la prestación a su cargo,
pese haber sido requerido para corregir tal situación.
El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución de su contrato , en los casos en que la Red de Xxxxx Xxxxx-SMP-LO incumpla injustificadamente sus obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, la Red de Xxxxx Xxxxx –SMP-LO podrá contratar complementariamente bienes, por única vez y hasta un máximo de 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y que EL CONTRATISTA preserve las condiciones que dieron origen a la contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento del contrato, así como de la calidad del suministro y por los vicios ocultos que dicho suministro presentara, por el plazo de un año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Red de Xxxxx Xxxxx –SMP-LO.
Asimismo EL CONTRATISTA, como responsable de la prestación del suministro, le corresponde todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de la Red de Xxxxx Xxxxx –SMP-LO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM “Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las partes declaran que el presente Contrato no podrá ser modificado o alterado sin el acuerdo previo y escrito de cada una de ellas, por lo cual, las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier modificación, sólo suscribiendo la Addenda que corresponde.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: DECLARACIÓN JURADA.
Por la presente cláusula EL CONTRATADO declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
Las partes señalan como domicilio legal para los efectos de este Contrato los indicados en la introducción, debiendo comunicar cualquier variación del mismo mediante comunicación escrita.
En señal de conformidad del contenido del presente Contrato, lo suscriben las partes en original y tres copias de igual valor, en la ciudad de Lima, el día 04 xx Xxxx del 2007.
RED DE SALUD V EL CONTRATISTA
RÍMAC – SMP – LO