CONVENIO ESPECÍFICO
I.2.10. Acuerdo 10/ CG 04-11-16 por el que se aprueba el el Convenio Específico de Intercambio de Estudiantes entre la UAM y la Universidad de Massachusetts Boston (USA).
CONVENIO ESPECÍFICO
entre
XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
para
EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
El presente acuerdo se subscribe al amparo del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Internacional firmado el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Autónoma de Madrid y la University of Massachusetts Boston.
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectorade Relaciones Internacionales, Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 10 xx xxxxx de 2015, (B.O.C.M. de 17 xx xxxxx); y la University of Massachusetts Boston., (en adelante UMass Boston), con domicilio en el 000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, XX representada por el Rector Prof. X. Xxxxx Xxxxxx, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un programa de intercambio de estudiantes de grado y posgrado con el propósito de proporcionar a los participantes en el mismo la oportunidad de internacionalizar su currículum.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1. Está previsto que se establezca una reciprocidad entre las partes con respecto al número de estudiantes de intercambio. La unidad de cálculo en que se basará dicho equilibrio se establecerá en términos de estudiante a Tiempo Completo (Full- Time -Equivalent FTE, por sus siglas en inglés). Un (1) estudiante FTE equivaldrá a un (1) estudiante por un curso académico O a dos (2) estudiantes por un semestre. Las diferencias de reciprocidad se equilibrarán a lo largo de un periodo de cuatro años. Todos los desequilibrios deberán estar resueltos al finalizar la Vigencia del Acuerdo.
2.2. Participantes: Las Partes se comprometen a facilitar el intercambio de estudiantes de grado y posgrado que estén cursando estudios a tiempo completo en su universidad de origen. La
«Universidad de origen» es la institución en la que los estudiantes de intercambio están
matriculados para cursar estudios de grado. La «Universidad de acogida» es la institución que ha accedido a recibir a los estudiantes de la Universidad de origen que participen en el programa. Un
«estudiante de intercambio» es un estudiante de la institución de origen que participa en el programa de intercambio en la universidad de acogida, en los términos recogidos en el presente acuerdo. Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares, candidatos a la obtención de título por la misma, e ingresarán en la universidad de acogida como estudiantes de intercambio invitados a tiempo completo, sin derecho a título. La universidad de origen será responsable de la transferencia de los créditos cursados por los estudiantes de intercambio. Los estudiantes de intercambio deberán cursar el equivalente a la carga lectiva de un curso a tiempo completo en la universidad de acogida. Durante su estancia en la universidad de acogida, los estudiantes de intercambio estarán sujetos a las normas académicas y de conducta de las instituciones de acogida en lo que se refiere a cuestiones relacionadas específicamente con su programa, así como a las normas académicas y de conducta que rigen para los estudiantes en su universidad de origen. Los estudiantes de intercambio deben cumplir los requisitos de carga lectiva exigidos para obtener un visado de estudiante en virtud de las leyes federales y estatales estadounidenses, así como los requisitos para la expedición de visados de estudiante establecidos en la legislación española.
2.3. Ni las universidades ni los estudiantes de intercambio participantes en el programa abonarán tasas y gastos de matrícula, ni otras tasas a la institución de acogida, a excepción de las tasas obligatorias que se especifiquen. Los estudiantes de intercambio abonarán las tasas requeridas en su universidad de origen. No obstante, téngase en cuenta que en el campus de la UMass Boston, las clases organizadas por el College of Advancing and Professional Studies (CAPS) no están, en ningún caso, cubiertas por la matrícula y deberán abonarse las tasas correspondientes. De igual modo, los cursos ofrecidos en el marco de los Programas de Formación Continua (sin derecho a titulo) de la UAM, no están, en ningún caso, exentos de tasas y deberán abonarse las tasas correspondientes
2.4. Los estudiantes de intercambio, tanto de la Universidad Autónoma de Madrid como de laUMass Boston, serán responsables de todos sus gastos personales, incluido alojamiento, manutención y transporte, así como de cualquier otro gasto no contemplado en el presente Acuerdo. Los servicios internacionales de las universidades receptoras facilitarán ayuda a los estudiantes de intercambio para la localización de alojamientos adecuados, pero no será obligatorio para las universidades objeto del convenio proporcionar dicho alojamiento, por tanto, los estudiantes no podrán esperar que la provisión del mismo esté garantizada.
2.5. Será responsabilidad de los estudiantes de intercambio la obtención de un seguro sanitario válido durante todo su período de estudios. La universidad de acogida prestará asistencia en este proceso.
2.6. . La universidad de origen será responsable de la selección de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
2.7. Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como candidatos a la obtención de título por la misma y, en general, no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora mientras participen en el programa de intercambio.
2.8. Los estudiantes de intercambio podrán estudiar en cualquiera de los departamentos de la universidad de acogida siempre que reúnan los prerrequisitos y requerimientos académicos exigidos, incluidas las exigencias lingüísticas de acceso.
2.9. Todos los estudiantes de intercambio están obligados a obtener la aprobación previa de las unidades docentes antes de comenzar sus estudios en la universidad de acogida. Generalmente, la aprobación se gestionará por adelantado, durante el proceso de solicitud.
2.10. Conducta de los Estudiantes de Intercambio: Durante su estancia en la universidad de acogida, los estudiantes de intercambio estarán sujetos a las normas académicas y de conducta de la misma en lo que se refiere a cuestiones relacionadas específicamente con su programa, así como a las normas académicas y de conducta que rigen para los estudiantes en su universidad de origen. Ambas instituciones se reservan en todo momento el derecho de expulsar a cualquier estudiante de intercambio del programa por mal comportamiento académico o infracción de las normas o leyes establecidas, o de los códigos de conducta estudiantiles; no obstante, la universidad de acogida consultará siempre con la universidad de origen antes de tomar una medida de este tipo. La expulsión de un estudiante de intercambio no supondrá la anulación de este Acuerdo, ni de los arreglos relativos a otros intercambios de estudiantes. Las Partes reconocen y acuerdan que en caso de que un estudiante de intercambio sea objeto de una acusación formal o infrinja las leyes del país, el código de conducta estudiantil y/o las políticas académicas de la universidad de acogida, las Partes cooperarán y la institución receptora pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio de Programas Globales/Internacionales de la universidad de origen la naturaleza de dicha acusación o contravención. De conformidad con las leyes que sean de aplicación para cada una de las instituciones y en sus respectivos países, la universidad de acogida facilitará a la universidad de origen información suficiente sobre la acusación formal o infracción para que la citada universidad de origen pueda cumplir con la legislación de su país.
En aquellos casos relacionados con denuncias o amenazas de violencia física, intimidación, acoso (incluido el acoso sexual, agresiones sexuales, malos tratos o acoso personal) o posible peligro hacia un estudiante de intercambio, la universidad de acogida se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para atender con prontitud las solicitudes del estudiante de intercambio que presente la queja y para proporciónale un cambio de alojamiento, en el caso de la UMass Boston, (incluyendo, sin carácter limitativo, casas, apartamentos o residencias) o un cambio de sus obligaciones académicas (incluidas tanto clases como actividades relativas al programa), en el caso tanto de la UAM como de la UMass Boston. Asimismo, la universidad de acogida se compromete a actuar conjuntamente con el estudiante de intercambio que haya presentado la queja y con la universidad de origen para definir y poner en práctica las medidas más apropiadas con objeto de garantizar la seguridad del estudiante de intercambio y de impedir futuras represalias o actos de acoso.
2.11. A petición del estudiante, el certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen o al propio estudiante, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio.
2.12. Los estudiantes de intercambio serán responsables de la obtención del visado y de cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
2.13. La universidad receptora proporcionará a los estudiantes de intercambio documentación para el visado (si fuese necesario), asesoramiento académico, asistencia para la realización de la matrícula e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares.
2.14. Personas dependientes: Las obligaciones de las Partes y de las universidades de sus respectivos sistemas institucionales, se limitan a los estudiantes de intercambio y no son extensivas a sus cónyuges o a personas que dependan de ellos. Los estudiantes de intercambio serán responsables de los gastos de sus cónyuges o personas dependientes.
TERCERA: ASPECTOS FINANCIEROS Y RESPONSABILIDADES
El presente acuerdo no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados 3, 4 y 5 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad de los estudiantes así como el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, correrán a cargo de cada estudiante participante en el programa objeto de este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Acuerdo. Las responsabilidades de esta Comisión serán las siguientes:
• Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente acuerdo.
• Xxxxxxx y resolver cuantas controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos del presente acuerdo.
4.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la University of Massachusetts Boston, formarán parte de la Comisión, el/la Vicedecano/a de Programas Globales o persona en quien delegue y el Coordinador/a de Study Abroad e Intercambio Internacional.
QUINTA: RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO
Cada institución nombrará/designará a un responsable del programa de intercambio que se hará cargo de los asuntos cotidianos de los estudiantes de intercambio. Los datos de contacto de las responsables del programa de intercambio son:
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx
Directora del Programa de Intercambio de Estudiantes Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad Universidad Autónoma de Madrid
Edificio Plaza Mayor, Planta Baj. X/ Xxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx
Dña. Xxxxxxx Xxx Xxxxx
Coordinadora de Study Abroad e Intercambio Internacional de Estudiantes Servicio de Programas Globales
University of Massachusetts Boston 000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxx, XX, XXX 00000
Correo electrónico: Xxxxxxx.Xxxxxxxx@xxx.xxx
SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente acuerdo, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SÉPTIMA: VIGENCIA, ENTRADA EN VIGOR Y RESOLUCIÓN
7.1. El presente Acuerdo se firma por duplicado en español y en inglés. La versión inglesa será, a todos los efectos, la versión oficial del Acuerdo. En el supuesto de cualquier discrepancia entre la versión inglesa del Acuerdo y alguna de sus traducciones, prevalecerá la versión en inglés.
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando todas las partes lo hayan suscrito. La fecha de la última firma (según figure en la fecha indicada bajo la firma de cada una de las partes) se considerará la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (la «Fecha de Entrada en Vigor»). Este Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro (4) cursos académicos a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, comenzando en el curso académico 2017-2018.
7.2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la Fecha de entrada en vigor y tendrá una duración de cuatro (4) cursos académicos (el «Periodo Inicial»). Las Partes podrán acordar una prórroga del Periodo Inicial del Acuerdo por cuatro (4) años más (el «Periodo Adicional») mediante notificación por escrito de una de las Partes a la otra Parte al menos seis (6) meses antes de la finalización del Periodo Inicial y formalización por ambas Partes de una adenda al Acuerdo que será suscrita antes de la terminación del Periodo Inicial.
7.3. Este Acuerdo puede modificarse únicamente con el consentimiento por escrito de las dos partes, firmado por sus representantes autorizados.
7.4. Este Acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a los estudiantes de intercambio matriculados en ese momento en la universidad de destino, que podrán completar sus estudios en la universidad receptora, al amparo del programa de intercambio.
7.5. Igualdad de oportunidades. Las Partes se adhieren a la política de igualdad de oportunidades y no incurrirán en discriminaciones por motivos de raza, color, sexo, edad, etnia, lugar de origen, condición de xxxxxxxx xx xxxxxx, discapacidad, identidad de género, estado civil u orientación sexual y se regirán por estos principios a la hora de aplicar el presente Acuerdo.
7.6. Fuerza mayor. Sin perjuicio de las demás estipulaciones de este Acuerdo, si una de las Partes se ve incapacitada por un supuesto de Fuerza Mayor para cumplir enteramente con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, éste se mantendrá en vigor mientras que dicha obligación quedará en suspenso en tanto dure el supuesto de Fuerza Mayor, siempre y cuando: (i) la Parte que invoque el supuesto de Fuerza Mayor comunique a la contraparte, por escrito y a la mayor brevedad, los detalles de dicho supuesto; (ii) la suspensión de la obligación de cumplimiento no tenga mayor alcance o duración de lo requerido por el supuesto de Fuerza Mayor; y (iii) la Parte que invoque el supuesto de Fuerza Mayor haga todos los esfuerzos razonables para remediar la situación de incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Si el supuesto de Fuerza Mayor se prolonga durante sesenta (60) días naturales o más, o si resulta imposible para la Parte que lo invoque poner en práctica las obligaciones recogidas en el Convenio a causa del supuesto de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes podrá resolver el Convenio notificándolo por escrito con una antelación de treinta (30) días.
«Fuerza Mayor» significa cualquier circunstancia que esté más allá del control razonable de la Parte que invoque el supuesto de Fuerza Mayor, que no se deba a una negligencia de dicha Parte y que no podría haberse evitado o superado razonablemente mediante el ejercicio de la debida diligencia por la Parte que invoque el supuesto de Fuerza Mayor. Los supuestos de Fuerza Mayor incluyen, sin limitación: desastres naturales, incendios, guerra, terrorismo, inundaciones, terremotos, disturbios civiles, epidemias, sabotajes, problemas en las instalaciones, huelgas, declaraciones de emergencia emitidas por un Estado o un Condado, o mediante medidas legislativas o acciones o prohibiciones judiciales o por parte de las autoridades gubernamentales.
7.7. Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones que las estipulaciones de este Acuerdo exigen o permiten se realizarán por escrito y serán firmadas por la Parte que practique dicha notificación; se enviarán por correo aéreo prepagado, correo certificado o servicio de entrega urgente en la oficina coordinadora de la parte destinataria, según consta en la Cláusula Xxxxxx, Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxxxx.
7.8. Cumplimiento de las leyes. En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar todas las leyes y regulaciones aplicables de sus respectivos países.
OCTAVA: FIRMAS
EN FE de lo cual las instituciones firmantes suscriben el presente Acuerdo para el Intercambio de Estudiantes a través de sus representantes debidamente autorizados, haciéndolo efectivo en la fecha de la última firma, en virtud de la Cláusula Séptima, Apartado 1.