CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO) DE SUMINISTRO PARA LA “ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA 5ª FRACCIÓN EN EL...
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO) DE SUMINISTRO PARA LA “ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA 5ª FRACCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX” (SUM 01/2019).
ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO (CCC)
0. PODER ADJUDICADOR: XXXXXXXX XX XXXXXXXX | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: XXXXXXXX XX XXXXXXXX | Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local Decreto nº 1938/2015 de 16/06/15 (BOP nº119 de 26/06/2015) | Nº de expediente | SUM-19/2018 TEDeC núm: 2019/C005/000001 |
Ref proyecto | ... | ||
Tipo de procedimiento | Abierto con un solo criterio de adjudicación (precio) | ||
Fundamento jurídico | Art. 131 Y 145 LCSP | ||
Publicidad: | Perfil del contratante | ||
Tipo de contrato: | Suministro | ||
Tramitación: | ORDINARIA | ||
REGULACION ARMONIZADA: | contrato no sujeto a regulación armonizada |
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
En caso de discrepancia entre este cuadro de características particulares del contrato (en adelante CCC) y el pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este cuadro de características particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error material o aritmético. El mismo criterio de prevalencia se tendrá en cuenta si la discrepancia existe entre el cuadro de características particulares y el pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual.
1. Objeto | Adquisición de contenedores para la implantación de la 5ª fracción en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx | |
1.1 Necesidades a satisfacer | Las indicadas en la “Memoria técnica para la adquisición de contenedores para la implantación de la 5ª fracción en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx”, redactado en octubre de 2017 por Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial municipal, con un presupuesto total de 18.024,16 €, IVA incl. | |
1.2. División en lotes del objeto del contrato y limitación de adjudicaciones de lotes. | No se considera procedente la división en lotes del objeto del contrato dada la naturaleza única del suministro. | |
1.3. Mejoras | X No se admiten mejoras Sí se admiten mejoras. | |
1.4. Modificaciones previstas en el PCAP | X No se preven modificaciones contractuales en el PCAP Sí se preven modificaciones en el PCAP | |
1.5. Codificación Vocabulario común de contratos (CPV) | 34928480-6 Contenedores y cubos de residuos y basura 44613700-7 Contenedores de basura | |
2. Presupuesto de licitación | Valor estimado do contrato (VEM) | 14.896,00 € |
IVA 21 % | 3.128,16 € | |
Presupuesto PRECIO DE LICITACIÓN IVA incl. | 18.024,16 € |
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 1 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
2.1. Valor estimado | 14.896,00 € | |
3.Aplicación presupuestaria | 1621.-62500 “papeleras y contenedores” del presupuesto vigente. | |
Financiación | Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: 100% | |
Retención de crédito | 220190001189 de 22/03/2019 | |
Ejercicio Presupuestario | 2019 | |
4. Plazo de entrega | Dos (2) meses desde la fecha de formalización del contrato | |
5. Criterios de selección de contratistas | ||
5.1. Clasificación exigida | No se exige. | |
5.2. Solvencia económico-financiera | De acuerdo con el art. 11.5 del RD 1098/2001 no se exige. (art.159.06.b LCSP) | |
5.3. Solvencia técnica y profesional | De acuerdo con el art. 11.5 del RD 1098/2001 no se exige. (art.159.06.b LCSP) | |
5.4. Habilitación profesional necesaria | No se exige | |
6. Criterios de adjudicación | ||
1.- Criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula aritmética | ||
1.- Oferta económica | Hasta 100,00 puntos | |
Total criterios de adjudicación: | Hasta 100,00 puntos | |
Criterio desempate. | De conformidad con el indicado en la cláusula 9.2 del PCAP | |
7. Baja temeraria | Cláusula 16 PCAP. | |
8. Forma y medio de consulta y lugar de presentación de ofertas | Lugar de presentación (con carácter exclusivo y excluyente): Plataforma de contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | |
9. Plazo presentación de proposiciones | Quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del ayuntamiento xx xxxxxxxx. | |
9.1. Documentación a incluir en el sobre nº 1 | En la licitación del contrato previsto en este CCC los licitadores sólo están obligados a presentar en el archivo o sobre electrónico nº 1 “Documentación administrativa” la siguiente documentación: Declaración responsable (DEUC) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) según las instrucciones recogidas en el Anexo III y cláusula 12.4.1.1 de este pliego. Documento de compromisos y declaraciones complementarias ajustado al modelo que figura en el anexo III de este pliego. y, en caso de concurrir en el licitador las circunstancias concretas, la siguiente documentación enunciada en la cláusula 12.4.1 del PCAP (en los apartados que se señalan) en el orden en que se relacionan a continuación: Uniones temporales de empresas. Si el licitador es una UTE la documentación que señala el apartado 2. En caso de empresas extranjeras la documentación que señala en el apartado 5. En caso de empresas no comunitarias la documentación señalada en el apartado 5. Las proposiciones y todos los documentos que integran o se acompañan a la oferta deberán ser firmados electrónicamente por el administrador o persona apoderada con poder suficiente | |
Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos en la clausula 7 del PCAP para la contratación por procedimiento abierto de este contrato, sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatario de acuerdo con cláusula 15 del PCAP (art 140 LCSP). Por lo tanto en el sobre “1” sólo es preciso incluir la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior de esta cuadro de características, y, en caso de concurrir las ciscunstancias indicada la documentación señalada en el PCAP. | ||
9.2 Documentación a incluir en el sobre nº 2 | La indicada en la clausula 12.4.3 del PCAP. Oferta económica formulada estrictamente conforme al modelo anexo II del PCAP. |
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 2 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
10. Porcentaje subcontratacion | El contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario. No se permite la subcontratación del mismo. | |
11. Garantías | ||
11.1 Provisional | No se exige | |
11.2 Garantía definitiva | 5 % del precio de adjudicación, IVA excluido. | |
El adjudicatario podrá solicitar, antes de la formalización del contrato, la constitución de la garantía definitiva mediante retención del precio en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el ayuntamiento al contratista adjudicatario | ||
11.3.1 Complementaria | SÍ. En caso de temeridad de la oferta del adjudicatario. ASCENDERÁ al 5% del valor estimado de la adjudicación (IVA excluido) | |
11.3.2.- Actuación en caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en cada criterio de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incusa en presunción de temeridad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco (5) días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149 LCSP u otros. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el PPT, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. No se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir no se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE (relacionados en el Anexo X de la Directiva 2014/24, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate). Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. En todo caso, la inadmisión de las justificaciones de la oferta por parte de algún licitador, requiere una motivación precisa en el informe técnico que rebata las dichas justificaciones, y que evidencie que la proposición no puede ser cumplida en los términos exigidos en los pliegos a satisfacción del Ayuntamiento. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 LCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta | ||
12. Tasas contrato | No | |
13. Revisión de precios | En este contrato no se aplicará revisión de precios dada su duración y la actual situación de estabilidad en los precios, conforme a lo establecido en la modificación del art. 103 LCSP. | |
14. Control calidad | No se establece | |
15.- Importe máximo de los gastos de publicidad preceptiva de la licitación a cuenta del contratista. | Dos mil euros (2.000,00 €) La publicidad preceptiva se realizará en el perfil del contratante del ayuntamiento xx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxxxx.xxx) | |
16. Plazo de prueba | 2 meses (cl. 27 PCAP) | |
17. Otros datos | ||
17.1. Perfil de contratante: | ||
17.2. Lugar donde se pueden obtener copias del PPT y PCAP. | En el Perfil de Contratante (xxx.xxxxxxxx.xxx) se publicarán en formato digital no editable los pliegos de cláusulas administrativas del contrato y los documentos del proyecto (PPT). | |
17.3. Composición mesa de contratación | La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: La concejal delegada de contratación Vocales: La Interventora municipal. El Secretario municipal. En su caso, los técnicos municipales competentes o externos que designe la Alcaldía Secretaria: Un funcionario/a del departamento de Contratación | |
17.4. Apertura de ofertas | Se celebrará en el lugar y el día que se señale en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. | |
17.5. Otros datos: información teléfono: | Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Teléfono: 981-704.704 |
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 3 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
correo electrónico: | Fax: 000-00.00.00 | |
17.6. Supervisor del contrato | D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la brigada municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx | |
17.7. Responsable municipal del contrato | D. Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal delegado de Obras y Servicios. | |
18. Pagos. Datos de la factura | ||
18.1. Registro de presentación de facturas: | Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx (X Xxxxxx). Xxxx de apertura y horario de Registro: de lunes a viernes de 9 a 14 horas, sábados de 9 a 13 horas. | |
18.2. Identificación necesaria para la presentación de facturas electrónicas: | Oficina Contable: LO1150196 OFICINA CONTABLE Órgano gestor: LO1150196 ALCALDIA Unidad tramitadora: LO1150196 INTERVENCIÓN | |
18.3. Órgano competente en materia de contabilidad: | Intervención municipal | |
18.4. Órgano de contratación: | Junta de Gobierno Local | |
18.5. Órgano destinatario: | Alcaldía-Presidencia | |
19. Lugar de entrega del suministro | En el lugar que designe el Responsable del contrato. | |
20. Plazo de garantía: | Un (1) año. |
Xxxxxxxx, 7 de febrero de 2019
El Alcalde, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Diligencia.- Para hacer constar que este Cuadro de Características Particulares (CCC) xxx Xxxxxx de clausulas administrativas particulares (PCAP) del contrato administrativo con referencia SUM-01/2019 fue aprobado por la Xunta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx de 2019.
El Secretario,
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 4 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA “ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PAA LA IMPLANTACIÓN DE LA 5ª FRACCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX” (SUM 01/2019).
I. - CLAUSULAS GENERALES.
1. -Objeto del contrato.
1.1. - Objeto.
El presente contrato de suministro tiene por objeto la compra o adquisición e instalación de los bienes o productos la descripción de los cuales, características y especificaciones se establecen en el documento titulado “Memoria técnica para la adquisición de contenedores para la implantación de la 5ª fracción en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx" redactado por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en octubre de 2017.
El conjunto de documentos que componen el Memoria técnica se considera que forman parte integrante de este Pliego, teniendo carácter contractual.
En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto prevalecerá el primero.
1.2.- Codificación del objeto del contrato.
Código nomenclatura CPV: Indicado en el epígrafe 1.5 del CCC.
1.3.- Finalidad del contrato y necesidades a satisfacer (art. 28 y art 116 LCSP).
Este contrato tiene como finalidad la indicada en la cláusula 1 del PPT.
2.- Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el art. 16 de la Ley 9/2017, de 28 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Este contrato se rige por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), por el Proyecto, que es el documento citado en la cláusula 1.1 anterior, por la Ley 9/2017, de 28 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y en cuanto no se encuentre derogado por esta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre (en adelante RGLCAP). En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el art. 68.3 del RGLCAP.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
3. - Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y contra estos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme al dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, luego de interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados consideren procedente.
4. - Órgano de contratación y responsable del contrato.
4.1.- El órgano de contratación con competencia para adjudicar el contrato derivado de este PCAP es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La competencia le fue delegada por el titular de la misma (Alcaldía) mediante resolución nº 1938/2015 de 00 xx xxxxx (XXX xx X Xxxxxx xx 119 de 26/06/2015, núm. de anuncio 2015/6724).
4.2.- De acuerdo con el art. 62 LCSP el responsable del contrato, con las funciones que en dicho
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 5 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
precepto se señalan, se indica en el apartado 17.7 del CCC. Será supervisor de la entrega e instalación de los materiales quien se indique en el apartado 17.6 del CCC.
5.- Perfil del contratante. Consulta de pliegos y obtención de copias.
El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante, integrado en la Plataforma que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características.
Los interesados podrán consultar los pliegos (administrativas y técnicas) y obtener copias de este en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx, integrado en la Plataforma de contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
6.- Presupuesto base de licitación. Crédito Presupuestario. Revisión de precios. 6.1.- Presupuesto Base de licitación.
El precio del presente contrato asciende a la cantidad señalada en la cláusula 8 del PPT y en el apartado 2 del CCC.
Las ofertas económicas de los licitadores no podrán exceder de este presupuesto, y la mejora mediante baja se realizará respecto a este.
Se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, incluyeron dentro de estas el importe del IVA (de conformidad con el art. 25 del RD 1624/92 del 29 de diciembre), sin perjuicio del cual el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 102 LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
6.2.- Crédito presupuestario.
La financiación del contrato se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria señalada en el apartado 3 del CCC del Presupuesto vigente para 2019.
6.3.- Revisión de precios.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Los precios de contratación de los suministros comprendidos en este contrato, considerando su plazo de entrega no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por lo tanto no se aplicará fórmula ninguna de revisión. Por lo tanto el precio del contrato no sufrirá variación ninguna a lo largo de su vigencia, ni siquiera en el caso de que por virtud de disposiciones laborales se modificaran los jornales, cuotas de la Seguridad Social, o cualquier otra remuneración del personal que se emplee.
7.- Duración del contrato
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
El plazo de entrega del suministro será el indicado en el epígrafe 4 del CCC, contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo.
8.- Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación del contrato.
El expediente se adjudicará mediante procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 LCSP y con lo establecido en la cláusula novena del presente PCAP. [El
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 6 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
9.- Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.
9.1.- Se establece como único criterio de adjudicación de este contrato el propuesto en apartado 6 del CCC.
9.2.- En el caso de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, este empate se resolverá de acuerdo con lo señalado en el art. 147.2 LCSP.
II.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
10 Contratista.
10.1. - Capacidad.
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
10.2. - Prohibición de contratar.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
10.3. - Solvencia económica y financiera, y técnica y profesional.
De acuerdo con lo indicado en el art. 11.5 del RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), tras la modificación del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, al tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 35.000€ no se exige a los licitadores requisito alguno de acreditación de la solvencia económico-financiera y técnica.
11. - Proposiciones: Licitadores.
11.1. - Empresas licitadoras.
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el art. 71 LCSP.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
11.2. - Grupos de empresas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, podrá tenerse en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
11.3. - Uniones temporales.
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 69 LCSP.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 7 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
Para estos efectos cada una de las empresas que la componen deberán indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes.
Deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
La designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y que cumpla las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, no obsta para la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. En el supuesto de resultar adjudicatario, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la UTE, todo eso dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y su duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
11.4. - No podrán concurrir a licitación las empresas que participaran en la elaboración de las especificaciones técnicas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las Empresas licitadoras.
III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
12.- Proposiciones: Documentación a presentar por los candidatos o licitadores. 12.1.- Documentos: originales y copias.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales.
12.2.- Idioma.
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxx, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas.
12.3. - Los licitadores se comprometen a mantener sus ofertas por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de la presente Xxxxxx.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 8 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
12.4.- Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en 2 sobres cerrados con el siguiente contenido:
Sobre nº 1 “Documentación administrativa”
Sobre nº 2: "Oferta económica y propuesta de resto de criterios evaluables con una fórmula aritmética” (en el que se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación, aritméticos o evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas). Criterios nº 1 a nº 4 señalados en el epígrafe la cláusula 5 del PPT.
12.4.1.- Archivo o sobre electrónico nº 1: Subtitulado “Documentación administrativa”
Contendrá la siguiente documentación:
1) De acuerdo con lo señalado en el art. 140.1.a) LCSP los licitadores presentarán una Declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) firmado por el licitador según el modelo contenido en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DOUE 06.01.2016), cumplimentado de conformidad con lo indicado en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE núm. 08.04.2016).
(Se hará constar un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso mediante certificado electrónico de representante o certificado personal respectivamente).
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) los licitadores utilizaran el documento ubicado en la siguiente URL:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
Los licitadores pueden consultar las “Instrucciones para cumplimentar el anexo Documento Unico Europeo de Contratación (DEUC) por los licitadores” publicadas en la siguiente URL:
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXX00000000000000Xxxxxxxxxxxxx- cumplimentacion-DEUC-licitadores.pdf
Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia sólo serán exigidos al contratista propuesto como adjudicatario. Por lo tanto en el sobre A sólo se incluirá la declaración responsable a la que se refiere este apartado de esta cláusula, salvo que el licitador deba incluir en la misma, por las circunstancias en las que concurre a esta licitación, la documentación que se señala a continuación.
En todo caso, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2) Uniones temporales de empresas.
En caso de concurrir en UTE, indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 9 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 69 LCSP y cláusula 11.3 del presente PCAP.
3) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
4) Registro de documentación de empresas contratistas o registro de licitadores.
Los licitadores que se presenten a esta licitación, si estuvieran inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro General de Contratistas de Galicia, indicarán el número de inscripción en el Registro o acompañarán una fotocopia simple del documento acreditativo de inscripción donde se recojan los extremos a que se refiere el artículos 338 y 339 de la LCSP; sin perjuicio de que la Administración solicite aquellos datos o documentos que estime necesarios con el fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
5) Empresas extranjeras
Además de la declaración responsable a que se refiere la letra anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.1. Empresas no comunitarias
5.1.1. Informe de reciprocidad y Sucursal en España. Informe de reciprocidad: Las empresas no comunitarias deberán presentar el Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 LCSP con las excepciones previstas en el mismo.
5.1.2. Sucursal en España y designación de apoderados: Además de la declaración responsable a que se refiere los apartados anteriores, las empresas no comunitarias, deberán aportar un compromiso de apertura de una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 68.2)
12.4.2.- Archivo o sobre electrónico nº 2: Subtitulado “Oferta económica”
Contendrá la proposición económica y del resto de criterios de adjudicación evaluables mediante una fórmula aritmética, formulada estrictamente conforme al modelo incluido como Xxxxx XXX de este PCAP.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Se incluirá en este sobre memoria descriptiva, fotografías o catálogos con los detalles necesarios para conocer las características de los bienes ofertados y su adecuación a la descripción mínima exigida en el PPT.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La oferta se tendrá por incorrecta y no válida si contiene cifras comparativas o expresiones ambiguas, si se presenta con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido, o si la cantidad expresada en letra y número es diferente.
La oferta deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto no subsanable y producirá, como consecuencia su rechazo.
12.4.3.- Firma electrónica de la proposición y documentos.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 10 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
Las proposiciones y todos los documentos que integran o se acompañan a la oferta deberán ser firmados electrónicamente por el administrador o persona apoderada con poder suficiente .
13.- Garantía provisional.
NO se exige la constitución de garantía provisional.
14.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
La documentación y proposiciones que presenten los licitadores deberá presentarse única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la plataforma de contratación que se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características, en la dirección electrónica que figura en el cuadro de características del presente pliego, y con arreglo a los requisitos técnicos establecidos en la citada Plataforma. En consecuencia no podrán presentarse en formato papel.
El plazo de presentación es de QUINCE (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En caso de resultar festivo el día de finalización del plazo, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente (D.A. 12 LCSP)
La licitación electrónica y la presentación de ofertas electrónicas implica que la documentación podrá enviarse en archivos o sobres virtuales, durante el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del sector público, durante las 24 horas del día. El último día del plazo de presentación de ofertas podrá hacerse hasta las 23 horas 59 minutos y 59 segundos. Si la oferta es recibida después de dicho plazo y horario será excluida.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estará publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, xxx.xxxxxxxx.xxx.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las dichas cláusulas sin salvedad ninguna.
15.- Apertura de plicas y adjudicación:
En el procedimientos de contratación tramitado sobre la base del presente PCAP se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar.
La composición de la Mesa de contratación será la indicada en el apartado 17.3 del CCC.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido, incorporándose a estas, si es el caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
En acto privado la Mesa de Contratación abrirá las solicitudes de participación y procederá a calificar la documentación y a baremar dichas solicitudes según los criterios de selección
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a sus reuniones, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine, por su relación con el objeto del contrato.
15.1.- Apertura de los sobres nº 1. “Documentación Administrativa” y calificación de la documentación administrativa.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y apertura del archivo o sobre electrónico conteniendo las referencias técnicas, y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en los art. 146 y ss LCSP, y Reglamento de desarrollo de la Ley. A estos efectos la Administración comunicará al contratista los defectos o aclaraciones y el plazo para subsanar.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 11 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
15.2.- Apertura y examen de los sobres nº 2 “Oferta económica”
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del archivo o sobre electrónico nº 2 (ofertas económicas). Se celebrará en el lugar y día que se señale en el perfil de contratante.
El Presidente de la mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
15.3.- Clasificación de las ofertas
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el art.
147.2 LCSP. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
15.4.- Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
15.5.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la presente Xxxxxx, sin atender necesariamente a su valor económico, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en la presente Xxxxxx.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
16.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
16.3.1.- Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación correspondiente. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
16.3.2.- Las bajas desproporcionadas o temerarias se apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
16.3.3.- Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 12 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
1º.- Adecuada justificación de los precios ofertados, en relación con la calidad de los bienes ofertados.
2º.- Volumen de suministros ya contratados, que como mínimo comprenderá una explicación de los precios de los materiales a pie de instalación y en relación con los medios personales y materiales que tenga el licitador.
3º.- Programa de control interno de calidad de los bienes.
4º.- Relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
16.3.4.- Documentación a aportar para justificar la oferta con valores anormalmente bajos.
Los licitadores con ofertas inicialmente con valores anormalmente bajos, dentro del plazo concedido al efecto deberán presentar para justificar o no la oferta, por medios electrónicos, y firmada electrónicamente, la siguiente documentación:
1. Justificación de precios ofertados:
Materiales
A.1 Compra
Carta de compromiso de los proveedores
Precios unitarios detallados
A.2 Medios propios y/o materiales de producción propia
Relación detallada de los medios propios con indicación de su coste individualizado o precio de venta al público
B.1 Xxxxxxxx y/o contratación
Relación de la maquinaria con indicación detallada de los precios
B.2 Medios propios
Relación detallada de la maquinaria
2. Volumen de contratos:
En este caso deberá justificarse por el licitador que presentó la oferta con presunción de anormalidad la relación existente entre los contratos efectuados o en ejecución y los medios personales y materiales que dispone y determinar cómo incide esta relación en los precios ofertados.
3. Relación entre costes laborales fijos y volumen de contratos:
Se justificará mediante la aportación de la nómina y Boletines de cotización de la seguridad social del personal laboral fijo y declaración responsable del personal que adscribirá al contrato objeto de licitación.
4. Cumplimiento Obligaciones Salariales.
Se presentará declaración y justificación de cumplimiento de obligaciones salariales con los trabajadores derivadas de contratos y convenios colectivos
5. Relación de subcontratos programados y carta de compromiso de subcontratistas.
En todo caso, el órgano de contratación, previo informe de los servicios técnicos y a propuesta de la Mesa de Contratación o en su caso de los Servicios Técnicos o administrativos competentes, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
17.- Renuncia.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
17.1.- La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del suministro, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a modo de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, etc.) faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
17.2.- La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 13 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
17.4.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a firmar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de los reguladores del procedimiento de adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que incurran hasta un máximo de 1.000 euros.
18. – ADJUDICACION
18.1.- El licitador a favor de quien recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, su aptitud, la capacidad y la solvencia que se exige.
Se le requerirá para que presente, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiese el requerimiento, en la forma que se indica, la siguiente documentación.
1.- Índice de documentos.
Se hará constar, en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que se presentan, enunciado por el orden señalado a continuación.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Galicia. en hoja independiente, un índice de los documentos que se presentan, enunciado por el orden señalado a continuación (apartados 1 a 8).
Si el licitador no estuviera inscrito, deberá presentar:
2.1. Documento acreditativa de la personalidad jurídica del empresario. La documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia y requisitos específicos de admisión y demás que figura en este PCAP, debe estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones (Art. 140.4 LCSP). Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, para su subsanación.
2.1.1) Empresario individual: Fotocopia del NIF, Pasaporte o documento que lo sustituya.
2.1.2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
2.1.3) Empresas comunitarias y empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, nos tener que se establezcan reglamentariamente (Anexo I RGLCAP), de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.1.4) Empresas no comunitarias.
- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en el ámbito territorial en el que radique el domicilio de la empresa.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 14 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la misión diplomática permanente española, en la que se haga constar que el estado de origen de la empresa admite, por su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
2.1.5) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): Declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art. 140.1.f LCSP)
2.1.6) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España. Documento acreditativo de que la empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (Art. 68.2 LCSP).
2.2. Poder y bastanteo.
2.2.1. Poder. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o Persona Xxxxxxxx deberá acompañarse Poder Notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre actuará ante la Administración Contratante.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
2.2.2. Bastanteo. Los poderes a que se refiere el apartado anterior deberán bastantearse previamente por el Secretario General de la Corporación o funcionario habilitado.
2.2.3. DNI de apoderados. Se acompañará fotocopia compulsada del DNI del apoderado o apoderados.
2.3. Solvencia económica y financiera y técnica.
Por los motivos señalados en la cláusula 10.3 de este PCAP nop se exige requisito de solvencia económica financiera y t éc ni c a .
3. Deberes tributarios. Documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, o autorice al órgano de contratación para obtener de modo directo la acreditación de esto.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
- Alta en IAE (impuesto de actividades económicas) y último recibo de pago. Fotocopia compulsada del alta y del último recibo del IAE, con indicación del epígrafe o epígrafes correspondientes y clase (Municipal, Provincial o Nacional), este último requisito (recibo) no será exigible cuando el Alta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago.
- Además, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, salvo que estas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por el Ayuntamiento.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento General de la LCAP.
4. Deberes con la Seguridad Social: Documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de modo directo la acreditación de esto.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 15 del
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 15 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
Reglamento General de la LCAP.
5. Uniones temporales de empresas.
Documento público de constitución en UTE y CIF de la misma en el caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 69 de la LCSP.
6. Constitución de la garantía definitiva el 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)s, por cualquiera de los medios la que se refiere el art. 108 de la LCSP. En caso de optar por la constitución de la garantía definitiva mediante aval o seguro de caución, deberán utilizarse los modelos incluidos como Anexos V y VI, respectivamente, del RD 1098/2001 (RGLCAP).
Si el licitador pretendiese la constitución de la garantía mediante retención en el precio, deberá solicitarlo expresamente por escrito en dicho plazo para que, mediante resolución expresa de la alcaldía se determinen, antes de la formalización del contrato, la forma y condiciones de tal retención.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
18.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta decayendo automáticamente en su derecho a la adjudicación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en los arts 83 y 84 de la LCSP y de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en esta contratación.
18.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
18.4.- La adjudicación, que deberá ser siempre motivada, se notificará a los licitadores que habían sido admitidos y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que debe procederse su formalización, conforme al art.153 de la LCSP.
18.5.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se interpusieran, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiraran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola.
19.- Garantía definitiva.
19.1.- De acuerdo con el art. 107 y siguientes LCSP, la garantía definitiva será constituida por el adjudicatario y se fija en el 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 LCSP.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 16 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
19.3.- La garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 LCSP y art. 65.2 y 3 RGLCAP, será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato, y cumplido éste satisfactoriamente o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento gestor del contrato.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en la fecha que señale la Administración contratante, y en unidad de acto, dentro del plazo que se indique, posterior a la recepción de la notificación de la adjudicación por los licitadores.
En caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán estas acreditar su constitución, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
El documento de formalización se redactará conforme a lo dispuesto en el art. 71 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, uniéndose al mismo como anexo un ejemplar del PCAP y del PPT, asi como de la oferta aceptada del adjudicatario, teniendo todos estos documentos carácter contractual.
No obstante el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, y correrán por su cuenta los gastos derivados de su otorgamiento.
20.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá con pérdida de la fianza, si es el caso, e indemnización de los daños y pérdidas ocasionadas, y se podrá adjudicar al licitador siguiente a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
IV.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
21.- Prerrogativas de la administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público y con los límites y requisitos indicados en la cláusula siguiente, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el RGLCAP.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
22.- Modificación.
22.1.- No se establece previsión de modificación del contrato en los términos del art. 204 de la LCSP.
22.2.- No obstante, si concurriese alguna de las causas previstas en el art. 205 de la LCSP, podrá procederse a la modificación, con los límites establecidos en dicho artículo. Deberá seguirse y resolverse, con carácter previo a cualquier prestación que suponga una modificación contractual, el correspondiente expediente de modificación del contrato de acuerdo con lo previsto en el art. 206 LCSP, que deberá de ser formalizado según el art. 153 LCSP y debiendo concurrir, en todo caso, los presupuestos señalados en el art. 203 LCSP.
23.- Ejecución del contrato.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 17 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
23.1.- El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Responsable del Contrato, para una mejor realización de los trabajos.
La entrega se efectuará donde se indique al contratista por el responsable del contrato, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el PPT y su oferta, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, entrega, instalación y puesta a punto.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la administración todos los daños y pérdidas que para esta se pudiesen derivar de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudiesen dirigirse contra la misma.
Los bienes objeto de entrega deberán de cumplir las prescripciones normativas en cada momento vigentes de acuerdo con su destino y ser entregados a la administración completamente adaptados a las disposiciones vigentes en cada momento, sin que esto suponga coste algún para la administración contratante
El adjudicatario estará obligado a notificar por escrito a la Administración, debiendo recibirse ésta con una antelación mínima de 72 horas (pudiendo utilizarse el fax), el día, hora y lugar de entrega previstos, no siendo responsable la Administración de los vicios o defectos que tuvieren los bienes motivada por la entrega de los mismos sin previo aviso.
23.2.-Bienes de calidad defectuosa.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Si la administración estimase durante el plazo del contrato que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o la reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, se estará a lo dispuesto en la LCSP y RGLCAP, y podrá, antes de expirar el plazo de duración del contrato, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta de recepción para que el adjudicatario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro, sin perjuicio de la tramitación del expediente de imposición de penalidades administrativas o de resolución del contrato.
23.3.- Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
1ª. Cumplimiento del convenio colectivo aplicable: el adjudicatario, además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en material laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto de
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 18 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
la subrogación de trabajadores se establezca en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponde al trabajador.
Se podrá imponer penalidades para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al art. 76.2 y
202.1 LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
En el presente contrato se aplicarán la penalidad de 1,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
No obstante el incumplimiento de esta condición especial de ejecución se considerará incumplimiento de obligación esencial, en consecuencia el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato y la inhabilitación de la empresa para contratar.
24.- Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato.
24.1.- De conformidad con los arts 192 y 193 LCSP se establecen las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de este o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
24.1.1.- Incumplimientos contractuales
El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia de A Coruña y época del año en la que se ejecutará el suministro, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTO LEVES. Reciben esta tipificación:
1. Los incumplimientos de los plazos establecidos para la realización de los sucesivos trámites, tanto de entrega de los bienes objeto del contrato o actuaciones complementarias a esta entrega como de trámites administrativos, cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% de plazo previsto para cada actuación. Se incluyen entre estos retrasos, a efectos de su tipificación como incumplimiento de obligaciones concesionales leves, graves o muy graves, los pagos de los salarios a sus empleados, retenciones de IRPF y cotizaciones a la seguridad social, así como los pagos a subcontratistas y proveedores.
2. No comunicar al Ayuntamiento las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los suministros prestados.
3. Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del contrato.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves los siguientes:
1. La entrega de bienes cuya calidad, rendimiento u otras características se constate que difieren de los ofertados.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
2. Causar daños en otros bienes o instalaciones municipales como consecuencias de deficiencias de los bienes suministrados o de su instalación.
3. Causar daños a terceros como consecuencia de las operaciones de entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato.
4. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite.
5. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
6. La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del suministro salvo cuando sean calificadas como muy graves.
7. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del responsable del contrato, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
8. Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los suministros, no utilizando los medios adecuados.
9. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación.
10. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
11. La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 19 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves los siguientes:
1. Las deficiencias en los bienes entregados que los hagan inservibles para la finalidad prevista en el contrato.
2. El suministro de productos que no hayan superado las pruebas de seguridad y/o sanitarias exigidas en España.
3. El suministro de productos sin disponer de las licencias o autorizaciones necesarias para su venta y/o manipulación.
4. Causar daños graves en otros bienes o instalaciones municipales como consecuencias de deficiencias de los bienes suministrados o de su instalación.
5. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de mejoras.
6. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% del plazo previsto para cada trámite.
7. No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
8. La cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en este pliego.
9. La reincidencia en los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución que en su caso se impongan en el contrato.
10. La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato, y en especial de las infracciones en el tratamiento y custodia de datos de carácter personal.
11. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
24.1.2.- Cuantía de las penalidades
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
- Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
- Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
- La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 64 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
24.2.- Las responsabilidades en las que incurriese el contratista, se harán efectivas de la fianza definitiva, que se complementará en la forma establecida en la LCSP.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.
25.- Penalidades por demora.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en la clausula anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 20 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el atraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará al dispuesto en el art. 195 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpretación o intimación previa por parte de la Administración.
Si la entrega del suministro no reúne las condiciones para su aceptación de conformidad con las presentes bases, se hará constar así en el acta de recepción y el adjudicatario incurrirá en su caso en penalización por incumplimiento de plazo hasta que entregue los bienes ajustados a las bases sin perjuicio de tramitar el correspondiente expediente de resolución del contrato.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en la LCSP y en el art. 99 RGLCAP.
26.- Comprobaciones de los suministros.
La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 303 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, entrega, instalación y puesta en funcionamiento. Para estos efectos, un facultativo de la misma podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar «in situ» el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, si es el caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar la resolución del contrato.
27.- Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de dos (2) meses.
28.- Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 210 y 300 de la LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
29.- Obligaciones laborales.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el contratista quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento
30.- Gastos de anuncios y tributos.
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y diarios de prensa, siendo el importe máximo de éstos el de 2.000 euros.
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 21 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los gastos de constitución y devolución de garantía y demás que hubiere ocasionado la contratación.
31.- Derechos y obligaciones del adjudicatario. 31.1.- Derechos del contratista adjudicatario
a) Derecho al abono del precio del contrato ejecutado con arreglo a las cláusulas del presente Xxxxxx, dentro del término máximo de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato un mes y su presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de la factura.
b) Derecho a cobrar el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos sobre las cantidades adeudadas, si la Administración demorase el pago del precio, a partir del cumplimiento de dicho plazo de un mes.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que algún documento de los exigidos para efectuar el pago contuviera algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la recepción, expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera el expediente de pago, computándose por tanto el inicio del plazo para exigir el interés legal del dinero a partir de la expedición de la documentación subsanada.
De igual modo, si la factura contuviera algún error u omisión, el cómputo del plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura.
c) Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el art. 198 LCSP.
d) Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a seis meses.
e) Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 200 LCSP.
31.2.- Obligaciones del contratista adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
b) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 215 de la LCSP para los supuestos de subcontratación.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
c) La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que deba de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
d) El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o prejuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta incurriese en xxxx al recibirlos.
e) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualquier otro que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
f) Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceras personas o a sus bienes como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los ocasionados en las propiedades municipales. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo.
31.3 Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y a su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad apropiada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 22 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
mediante la aplicación de medidas técnicas o organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria al deber xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque finalice el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
31.3 Tratamiento de Datos. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control de desarrollo del contrato
32.- Cesión del contrato y subcontratación.
32.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero con la autorización previa del órgano competente de la Corporación y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 LCSP.
El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
32.2.- Dada la naturaleza de este contrato y de acuerdo con lo señalado en el art. 215.1 LCSP el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
33.- Pagos.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local (ver cláusula 4 de este PCAP) y el destinatario que deberán constar en la factura correspondiente es el ayuntamiento xx Xxxxxxxx con CIF X0000000X.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
La factura, sin perjuicio de los datos y requisitos establecidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, deberá contener en todo caso las menciones recogidas en el art. 72.1 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
En los precios de la oferta se entiende que los licitadores incluyeron todos los trabajos que corresponde el suministro, instalación, puesta en marcha, transporte, carga y descarga, embalaje, montaje, seguros, etc. y todas las otras tareas que inciden en el proceso de instalación y puesta en marcha. En consecuencia el adjudicatario no podrá exigir el pago de cantidad ninguno por estos conceptos.
34.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía del contrato será un (1) año, o aquel plazo de garantía superior ofertado por el adjudicatario, contado desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción del suministro. Si durante dicho plazo se acreditara la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o su reparación si había sido bastante.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 23 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
Si la Administración estimara durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o la reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, se estará al dispuesto en la LCSP, y podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración formalizara alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación tuvieran lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se habían producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 111 LCSP.
35.- Causas de resolución.
Serán las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 212 y 307 de la LCSP y 109 y 113 del RGLCAP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, las deficiencias en el suministro efectuado que hagan imposible o excesivamente oneroso su funcionamiento o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Reglamentaciones Laborales y de Seguridad Social.
El procedimiento de resolución se realizará, en todo caso, conforme al art. 191 de la LCSP. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía.
Xxxxxxxx, 7 de febrero de 2018
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Documento firmado electrónicamente en la fecha que figura al margen
Diligencia.- Para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del contrato administrativo con referencia SUM-01/2019 fue aprobado por la Xunta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx de 2019.
El Secretario
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 24 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
Anexo I.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
MEMORIA TÉCNICA PARA LA ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA 5ª FRACCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
Autor: Ingeniero Técnico Industrial Municipal, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Fecha: Octubre de 2017
Presupuesto total: 18.024,16 €, IVA incl.
Aprobación: Memoria Técnica aprobada por el Pleno municipal en sesión ordinaria de 30/10/2017
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 25 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN
D. en ,
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
con domicilio
calle ,nº , teléfono , fax ,
dirección de correo electrónico (optativo) ,
con D.N.I. (o Pasaporte o documento que lo sustituya) Nº , actuando en nombre propio
o en representación de , con D.N.I. o C.I.F. Nº ,
y con domicilio en ,
calle ,nº , teléfono , fax (optativo)
, dirección de correo electrónico
Toma parte en el procedimiento abierto para la adjudicación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, del suministro de “Adquisición de contenedores para la implantación de la 5ª fracción en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx” (SUM 01/2019),
y a cuyos efectos hace constar que:
Primero.- Ofrece por el suministro de 151 contenedores el siguiente precio (en letra y en número) (máximo dos decimales):
A) Precio sin IVA euros.
B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) … %, importe ……… euros.
C) TOTAL (A+ B) euros
D) Porcentaje de baja: … %.
E) Cuantía de la baja: … €.
Segundo.- Conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato, así como del Proyecto y documentación técnica que lo integra.
Tercero.- Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda):
a) No concurre con empresas vinculadas.
b) Concurre con la/s siguiente/s empresa/s:
Denominación:
CIF:
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Cuarto.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
Quinto.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………… .
ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo electrónico indicado.
Sexto.- Documentación confidencial
Al amparo de lo dispuesto en la LCSP se designa como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta:
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 26 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
-Sobre 1:..................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
-Sobre 2:..................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
Séptimo.- Acompaña a esta oferta la documentación exigida en la clausula 12.4.2 del PCAP. En a de de 201
EL LICITADOR (Firmado y Rubricado)
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 27 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
XXXXX XXX.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC) y DOCUMENTO DE COMPROMISOS Y DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Archivos electrónicos a incluir en el sobre electrónico nº 1 “Documentación administrativa”:
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La declaración responsable DEUC deberá ajustarse al formulario del documento europeo único de contratación.
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) los licitadores utilizaran el documento ubicado en la siguiente URL:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
El formulario normalizado del DEUC es el establecido en el reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
Puede accederse a él en formato electrónico en: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El formulario, disponible en castellano podrá, en este sitio, cumplimentarse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.
También puede accederse al formulario DEUC en la web de la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el apartado de la Junta consultiva de contratación administrativa en formato .odt, versión en xxxxxxx:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx- administrativa/procedemento-de-contratacion
Versión en castellano:
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx- administrativa/procedemento-de-contratacion
Los licitadores pueden consultar las “Instrucciones para cumplimentar el anexo Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) por los licitadores” publicadas en la siguiente URL:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXX00000000000000Xxxxxxxxxxxxx- cumplimentacion-DEUC-licitadores.pdf
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 28 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
XXXXX XXX.- COMPROMISOS Y DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Archivo electrónico a incluir en el sobre electrónico nº 1 “Documentación administrativa”
Datos de la persona que formula la declaración:
Nombre:
Apellidos:
NIF:
Correo electrónico:
Fax:
Teléfono móvil:
Dirección postal:
En el caso de actuar en representación:
Entidad mercantil o persona a que representa:
NIF:
Cargo:
A) Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador
1
- Identidad del contratante:
- Procedimiento de contratación:
- Tipo de contrato:
- Título del contrato:
- Clave del expediente:
B) Información sobre el licitador
a) Identificación
- Nombre de la empresa persona jurídica o nombre y apellidos del empresario persona física:
- NIF de la empresa persona jurídica o DNI/NIF del empresario persona física:
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
b) Información general exclusivamente con fines estadísticos de la empresa licitadora (indique lo que proceda)
b.1.- Es microempresa (cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones euros)
b.2.- Es pequeña empresa (cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones euros)
b.3.- Es mediana empresa (no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance total anual no excede de 43 millones euros)
c) Representante del licitador, en su caso
- Nombre y apellidos del representante:
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 29 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
- Disponibilidad de firma digital (márquese si fuera el caso):
Asimismo, se declara responsablemente que la persona representante que firma la proposición tiene poder bastante para la representación del licitador a los efectos del procedimiento de contratación.
d) Datos para la práctica de notificaciones
- Sistema de notificación electrónica de Galicia xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx (si fuese el caso, se generarán automáticamente avisos de la puesta la disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil indicados):
correo electrónico:
Teléfono móvil:
- Dirección de correo electrónico:
- Fax:
- Dirección postal:
Asimismo, se expresa el compromiso de aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen por cualquiera de los medios indicados.
e) Indicación de inscripción en el Rexistro Xeral de Contratistas da Comunidade Autónoma de Galicia o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en su caso)
- Nombre/s de el/los registro/s:
- Número de inscripción o código de identificación:
Asimismo, se declara bajo responsabilidad que las circunstancias de aptitud para contratar inscritas en el/los dicho/s registro/s son exactas y no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
f) Forma de participación (indique lo que proceda)
f.1.- Individual:
f.2.- Conjunta con otro u otros en unión de empresarios (UTE):
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Se adjunta al procedimiento en un único ejemplar firmado por los integrantes de la UTE el documento exigido por el pliego de cláusulas administrativas particulares donde constan los nombres y circunstancias de los que suscriben la UTE, la participación en porcentaje de cada uno de ellos y se manifiesta en él que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE, en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En dicho escrito se designa la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación o apoderamiento único de todos ellos frente al poder adjudicador.
En este supuesto se indica, además, del representante designado el nombre y apellidos, NIF, correo electrónico, fax, teléfono móvil y dirección postal:
C) Prohibición de contratar
Se formula declaración responsable de que la persona que actúa en nombre propio o, en su caso, la compañía a la que representa y sus administradores o representantes, no están incursas en prohibición de contratar por si misma conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017,
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 30 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
del 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX), ni por extensión como consecuencia de la aplicación del apartado 3 de dicho precepto legal.
En particular, el empresario persona física o, en su caso, la empresa persona jurídica se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y con la hacienda municipal (ayuntamiento xx Xxxxxxxx), de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, al día en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social y en cualquiera de las situaciones previstas en la normativa en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
Asimismo, de que no incurre en ninguna de las causas a las que se refiere la Ley 3/2015, del 30 xx xxxxx, regulador del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la Ley orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, del régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
D) Personalidad y clasificación o solvencia
a) Personalidad
Se declara bajo responsabilidad de que se cuenta para este procedimiento con personalidad jurídica, poseyendo la plena capacidad jurídica y de obrar necesarias para contratar, y de que conforme a su objeto social, si fuese el caso, puede presentarse a la licitación y se encuentra legalmente habilitado para realizar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato por disponer, si procede, de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales exigibles o necesarias para actuar en su sector de actividad por la normativa de aplicación.
b) Clasificación o solvencia
Se declara responsablemente de que posee, según corresponde en relación con el contrato objeto de licitación, la clasificación preceptiva o, de tratarse de una empresa licitadora no española de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) no clasificada en España, la solvencia mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas de solvencia exigidas para contratar según lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en su cuadro de características del contrato.
Márquese lo que proceda según corresponda con el contrato licitado:
b.1.- Clasificación preceptiva en su caso:
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
b.2.- Solvencia mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y solvencia técnica, sólo de tratarse de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del AEEE no clasificadas en España:
c) Integración de la solvencia con medios externos en su caso
Se declara bajo responsabilidad que el licitador se basa en la solvencia de otras entidades para acreditar la solvencia a que se refiere el punto b.2. de la letra b) anterior de este apartado D) del presente anexo y se consigna la información específica en el DEUC correspondiente (márquese si procede):
E) Otros aspectos
a) Existencia o no de pertenencia al mismo grupo de empresas que otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación y/o de sociedades también licitadoras integradas por socios en las que concurran algunos de los supuestos del artículo 42.1
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 31 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
del Código de Comercio a efectos de aplicación del régimen de identificación de proposiciones económicas anormalmente bajas
Se declara bajo responsabilidad que, visto lo dispuesto en los artículos 149.3 de la LCSP y 86 del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), en relación con el artículo 42.1 del Código de Comercio y demás normativa de aplicación, la empresa licitadora, bien individualmente o en unión temporal de empresas, a que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece al mismo grupo de empresas que otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
SÍ pertenece al mismo grupo de empresas que otra/s empresa/s
licitadora/s en el procedimiento de adjudicación y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/es también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación.
De encontrarse en este caso, la entidad a la que represento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP en relación con el artículo 149.3 de la LCSP, se compromete a aportar o, en su caso, facilitar cuánto información le sea solicitada.
Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia (si la relación de empresas es muy extensa se adjuntará en documento anexo):...................................
b) Para el caso de empate
Se declara bajo responsabilidad a efectos de la aplicación, en su caso, de los criterios de adjudicación específicos para el desempate el compromiso de aportar documentación de desempate, luego del requerimiento correspondiente, de la/s circunstancia/s indicada/s en el cuadro de características del contrato.
c) Declaración de documentación confidencial
Se declara en relación con la documentación presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo
133.1 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
No designar documentación de carácter confidencial
Sí designar documentación de carácter confidencial
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
e) Oposición expresa a la consulta de datos (márquese si fuera el caso)
Manifiesto expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mi oposición a que los datos que obran en poder de las administraciones públicas y que se me requieran en el seno de este procedimiento de contratación sean consultados directamente por la administración contratante y, por lo tanto, me comprometo a aportar la documentación requerida en el trámite que corresponda:
f) Sometimiento al foro español (solo para empresarios extranjeros)
Se declara el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto hubiesen podido surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador:
g) Declaraciones finales
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 32 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
El abajo firmante declara responsablemente que la información comunicada en este anexo es cierta, exacta y veraz y se facilita con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración, podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados en el debido plazo, cuando se les soliciten, excepto en caso de que el poder adjudicador tenga la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo al Rexistro Xeral de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia o al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o a través del acceso y consulta autorizada a bases de datos, así como que cumple todos los requisitos, condiciones o criterios de aptitud o selección establecidos legalmente para contratar y dispone de la documentación que así lo acredita para su verificación.
.....................................de...........de (Xxxxx y fecha)
Firma del licitador:...........................
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 33 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
ANEXO IV.- MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poder suficiente para obligarlo en este acto, segundo resulta de la verificación de poder que si destaca en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social de lo avalado) NIF, en virtud del dispuesto por: (norma/s y artigo/s que impone la constitución de esta garantía) (1) para responder los deberes siguientes: (detallar el objeto del contrato o deber asumido por lo garantizado) ante el AYUNTAMIENTO DE ..., por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX o quien en su nombre sea habilitado legalmente para eso autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE PODER POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS, ABOGACÍA DEL ESTADO O ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O ENTIDADES LOCALES CONTRATANTES
PROVINCIA Fecha Número o código
(1) Artículo 103 de R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la GARANTÍA PROVISIONAL Artículo 95 de R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la GARANTÍA DEFINITIVA
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Artículo 95.2 de R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la GARANTÍA ESPECIAL COMPLEMENTARIA
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 34 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
Anexo V.- MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
Certificado número (1) (en adelante, asegurador/la), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por D./Dña. (2), con poder suficiente para obligarlo en este acto, según resulta de la verificación de poder que se destaca en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador/la del seguro, ante el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX, en adelante asegurado/la, hasta el importe de (4), términos y condiciones establecidos en la Ley de contratos del sector público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder los deberes, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
A falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al/al asegurador/a resolverla el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni este liberado de su deber, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El/la asegurador/a no podrá oponer al/a la asegurado/a las excepciones que puedan corresponderle contra el/la tomador/a del seguro.
El/la asegurador/a asume el compromiso de indemnizar al/a la asegurado/a el primer requerimiento de la Tesorería del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX, terminos establecidos en la Ley de contratos del sector público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para eso, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador/a
ABOGACÍA | DEL | VERIFICACIÓN DEL PODER POR ESTADO O ÓRGANOS EQUIVALENTES | LA DE | ASESORÍA JURÍDICA DE C.G.D. LAS CC.AA. O ENTIDADES LOCALES CONTRATANTES | ||
Provincia | Fecha | Número | o | código |
Instrucciones para cumplir este modelo:
Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
Nombre e apellidos del/de la apoderado/a o apoderados/as
Nombre de la persona asegurada
Órgano de Contratación
Importe, en letra y en cifra, por el que se constituye el seguro
Identificar individual y suficientemente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presenta la caución
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
Expresar la garantía de que se trata (PROVISIONAL, DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA).
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 35 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)
A.1.1.1 ANEXO VI.- FICHA XX XXXXXXX/A
2019/C005/000001 (SUM 01/2019)
SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA XX XXXXXXX/A y PAGO POR TRANSFERENCIA
Tipo de movimiento
Xxxx xx xxxxxxx/a
Modificación de datos xx xxxxxxx con código nº
Datos del/de la interesado/a (inserir fotocopia del DNI o CIF en el reverso de esta hoja)
1º apellido 2º apellido Nombre Razón social Vía pública nº Xxxx Xxxxxx
Población Ayuntamiento Provincia Código postal
CIF/NIF
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Conforme: EL/LA TERCERO/A Fdo.:
Ruego nos transfieran todas las cantidades debidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a la
cuenta abajo indicada.
Entidad financiera (banco o caja) Sucursal Vía pública nº Población
Provincia Código Postal
Datos bancarios (deberá ser cubierto o, en su falta, sellado por la entidad bancaria)
Entidad Sucursal D.C. nº de cuenta
Fecha Firma
Los espacios sombreados deberán ser cubiertos únicamente por la administración.
CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU
Verificable en la Sede Electrónica del Organismo.
De conformidad con el dispuesto en la Ley de protección de datos (Ley 15/1999), los datos de carácter personal, recogidos por este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de uso dentro de este Ayuntamiento. O/la titular de estos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los termos de la ley, dirigiéndose al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 36 de 36
Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público)