TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
ENTRE METROVÍAS S.A. Y LA UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR HOMOLOGADO POR RESOLUCIÓN S. S. R. L. N° 316 DEL 30/09/99.
1. PARTES INTERVINIENTES.
METROVIAS S.A., en su carácter de concesionaria de la explotación de los servicios de transporte de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires correspondientes a las cinco líneas de los Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y Premetro (Grupo de Servicios N° 3), con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, representada en este acto por los Señores Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, Xxxxxxx XXXXXXXXX, Xxxxxx XXXXXXXX, Xxxxx XXXXXXX, Xxxx PENSADO, Xxxxxxx XXXXXXXX y en calidad de asesor legal por el Xx. Xxxxxx. Xxxxxxx XXXXXXX, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA, y, por la otra parte, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio en Xxxxxx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, representada en este acto por los Señores Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX, Xxxx Xxxxx XXXXXX, Xxxxxxx X. XXXXXXXX, Xxxxxxx X. XXXXXXXX, Xxxx XXXXXXXXX, Xxxxxxx X. XXXXXXXX,
Xxxxxxxxx X. XXXXXXXXXX, con el asesoramiento legal del Xx. Xxxxx X. XXXXXXX, en adelante denominada LA ASOCIACIÓN SINDICAL, convienen formalizar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (t.o. Xxxxxxx Xx 000/00, xxxxxxxx 0x) y 23.546, así como el artículo 1° inciso c del Xxxxxxx Xx 000/00 (xxxxx texto determinado por el Decreto N° 470/93) y el Decreto N° 1515/93 que específicamente contemplan el caso.
2. VIGENCIA.
El plazo de vigencia del presente Xxxxxxxx será de dos años, tanto para las condiciones generales de trabajo como para las condiciones económicas. Dicho plazo de vigencia se contará a partir del primer día del mes dela homologación del presente Convenio por la autoridad administrativa del trabajo.
Las partes acuerdan que una vez homologado el presente Convenio por la autoridad de aplicación, las condiciones económicas pactadas en el presente instrumento regirán con retroactividad de 2 (dos) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo. LA EMPRESA abonará los ajustes correspondientes a dicha retroactividad y por los importes que en cada caso correspondan, conjuntamente con los haberes del mes en que entre en vigencia el presente Convenio.
Las partes reconocen en el esquema salarial pactado las pautas y reglas determinadas por la Ley 23.928; toda afectación que pudiera operar en este sentido y durante el plazo de vigencia de este Convenio, habilitará la negociación de aquellos factores que hubieran sufrido alteraciones dentro de la ecuación antes indicada.
3. PERSONAL COMPRENDIDO.
Este Convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal de la misma, afectado directa o indirectamente a la operatividad de las líneas de Subterráneos y Premetro concesionadas, no jerarquizado, que de alguna manera coadyuve a dicha operatividad desempeñándose en túneles, superficie o en áreas exteriores al ámbito físico de la Empresa. Esto de acuerdo a los anexos respectivos que integran el presente Convenio.
La cantidad de beneficiarios a la fecha es de 1.600, aproximadamente.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
Este Convenio se aplicará a las actividades de las cinco líneas de Subterráneos y Premetro objeto de concesión, las que serán consideradas como una única unidad operativa cualquiera fuere el lugar donde las mismas se extienden a la fecha o de las extensiones que pudieran operarse.
Asimismo se considerará extendida en forma automática en el caso de que sea ampliada la concesión de cualquiera de las actividades de líneas de Subterráneos y Premetro mencionadas precedentemente.
5. CONSIDERACIONES GENERALES.
Que atento el marco normativo general las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa, que regulará las relaciones de la misma con los trabajadores comprendidos en sus disposiciones, conjuntamente con la legislación laboral aplicable a las relaciones de trabajo en el ámbito de la actividad privada.
Que las partes han considerado conveniente dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a las que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que ceñirán en el futuro sus relaciones en cuanto a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.
6. FINES COMPARTIDOS.
Las partes coinciden en que el estado de las instalaciones, del material rodante y sistemas operativos que LA EMPRESA recibiera del Concedente, continúan exigiendo un profundo cambio en la administración de la actividad, tanto en la faz técnica, como en la material y humana, a fin de superar las deficiencias de la situación preexistente y cumplir con un servicio de transporte que satisfaga las necesidades de la comunidad. Se deja expresa constancia que la mejora de la calidad del servicio y la esmerada atención al cliente, son objetivos comunes de las partes.
Atento a esta situación, las partes, con el objeto de fijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes:
6.1. Que la explotación de los servicios concesionados a LA EMPRESA, debe satisfacer efectivamente los requisitos propios de su condición de servicio público, por parte de la misma, siendo sus trabajadores empleados privados, con disposición para cumplir sus obligaciones laborales de acuerdo a la ley y a este Convenio.
6.2. Que en el desarrollo de las relaciones laborales individuales, y dentro del PRINCIPIO DE BUENA FE se compromete una recíproca colaboración en el cumplimiento de las prestaciones, tanto las que tiene a cargo el trabajador, como las propias de LA EMPRESA, para el logro de una mayor productividad del trabajo y del capital.
La mutua colaboración comprometida debe interpretarse con amplitud de criterio, en el marco de las conductas propias de un “buen trabajador” y un “buen empleador”, y como fuente de motivación personal y/o requerimiento del mejor desempeño del puesto; que considerando las personas como tales, jerarquizando la función de los trabajadores y resguardando sus derechos materiales y xxxxxxx, permitan la introducción de la tecnología necesaria para la modernización del servicio, y sin que ésta proyecte, consiguiendo ese objetivo, consecuencias dañosas cuya previsibilidad admitan su tratamiento anticipado.
6.3. Coinciden asimismo en señalar la importancia de la aplicación de modernas técnicas de reorganización empresarial, de administración y de operación, que garanticen los niveles de calidad y eficiencia exigibles para el transporte de personas sobre riel, que debe desenvolverse en un ámbito competitivo con los demás medios de transporte, como asimismo el carácter netamente social de cualquier fuente de empleo.
6.4. Correlativamente a lo expresado precedentemente, y a fin de obtener los niveles de calidad y eficiencia mencionados, al definir o describir tareas, ya sea por agrupamiento o categorías, se entiende que quedan comprendidas las que resulten necesarias por ser complementarias o accesorias para el trabajador, y que permitan la más rápida conclusión de la misma y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, previa capacitación adecuada.
6.5. En este marco conceptual, las partes de común acuerdo, determinan que la capacitación y el desarrollo profesional, dentro de las necesidades de la organización, constituyen un derecho y un deber de los trabajadores y una obligación de LA EMPRESA, como un medio idóneo para lograr los objetivos del cambio planteado.
6.6. Lo antedicho se desarrollará en los xxxxxx de los métodos de prevención y autocomposición que más adelante se convienen, no renunciando las partes a derechos constitucionalmente reconocidos, evitando confrontaciones inconvenientes para la necesaria paz laboral y social, sin que esto deba interpretarse en menoscabo de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente le acuerda a las partes.
6.7. Con el objeto de efectivizar lo antedicho, se prevé el funcionamiento de una Escuela de Capacitación y Formación Profesional, que implemente programas de instrucción, capacitación y desarrollo del personal. En los ascensos y , promociones de categorías, serán tenidos en cuenta aquellos trabajadores capacitados en este ámbito. Los planes de capacitación y formación profesional serán evaluados en la C.I.N.A.
7. PAZ SOCIAL.
Por todo lo expuesto en el artículo anterior, las partes acuerdan como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, abstenerse durante los primeros doce meses de vigencia del presente Convenio de adoptar las siguientes medidas:
7.1. Por el personal, la paralización total o parcial de cualquiera de las actividades desarrolladas por el mismo, y/o cualquier medida que implique la disminución de la necesaria colaboración requerida para la normal prestación de las tareas y obligaciones a su cargo, por cuestiones, reclamos o diferencias con relación a LA EMPRESA.
7.2. Por LA EMPRESA, el cierre patronal y/o el despido y/o suspensión colectiva del personal encuadrado en el presente Convenio, salvo que así lo exija la evolución de la actividad, la incorporación de la tecnología prevista, o la verificación de circunstancias extraordinarias, aspectos que serán tratados previamente en el ámbito del órgano y procedimiento de autocomposición, y en su caso, sustanciando los procedimientos de crisis y de reestructuración productiva.
8. JORNADA DE TRABAJO.
Habiendo alcanzado la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo de Trabajo, distintas coincidencias y acuerdos, consagrados a lo largo de este instrumento, con la salvedad del instituto de la JORNADA DE TRABAJO, donde una y otra parte sostienen posturas diferenciadas.
Por un lado, LA ASOCIACIÓN SINDICAL sostiene la existencia de una jornada de trabajo de 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales, en el entendimiento que resulta aplicable el Decreto N° 28.054/45, por ser el que rige la actividad del Transporte Subterráneo y Premetro.
Por otro lado, METROVIAS S.A. sostiene la aplicabilidad de lo prescripto por el decreto específico que se dictara para este proceso de privatización, y en el que se inscribe la negociación del presente Convenio Colectivo de Trabajo -1.515/93 -, concordante con lo determinado por la normativa laboral aplicable, y la inexistencia de las razones de higiene y seguridad que se tuvieran en cuenta para el dictado del decreto mencionado en el párrafo precedente.
A pesar de las posturas diversas, sintéticamente resumidas en el antecedente expuesto y siendo un fin compartido por ambas partes, iniciar una etapa nueva y distinta en la actividad, donde los entendimientos deben privar, y la impronta u orientación general que surge de los artículos 64 y 84 de la L.C.T. entendiendo que el C.C.T. es una herramienta superadora de las diferencias, no discrepan en que:
1.- La jornada de trabajo es en la actividad de 7 (siete) horas diarias -en forma continua- ó 42 (cuarenta y dos) horas semanales.
2.- En virtud de encontrarse organizado el trabajo sobre un esquema de prestación de 8 (ocho) horas diarias -en forma continua -ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, como se ejecuta a partir de la operatividad de la concesión de METROVÍAS S.A. (1/1/94), en consecuencia acuerdan:
a) Que a la jornada diaria especificada en el punto 1, los trabajadores alcanzados por esta Convención adicionarán 1 hora diaria de tareas en forma obligatoria. Ello en tanto el esquema de prestación de 8 (ocho) horas diarias -en forma continua- ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, no excede la jornada máxima legal ordinaria.
b) La hora diaria de tareas que los trabajadores adicionarán en forma obligatoria por encima de lo especificado en el punto 1 del presente acuerdo, se remunerará como prestación complementaria en dinero en los términos del artículo 105 L.C.T. 2da. parte, en un monto análogo al que correspondería a la diferencia horaria entre el punto 1 y el punto 2 del presente acuerdo y conforme a la escala que con carácter de anexo integra el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de manera tal que para cada categoría de la escala la estructura responde a la sumatoria xxx xxxxxxx básico convencional más la prestación complementaria lo que queda integrado como SALARIO BÁSICO CONFORMADO.
9. DIVISOR HORARIO.
Con el mismo objetivo que permite acordar la jornada de trabajo aquí instrumentada, las partes convienen, superando esta cuestión, que el divisor para el cálculo de los recargos por horas extraordinarias será el número 184 (ciento ochenta y cuatro).
10. DESCANSOS.
1) Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional y por razones de emergencia, en tanto el descanso semanal será de 36 hs., con la misma excepcionalidad que la antes citada, salvo que se trate de personal relevante diagramado o no diagramado, en cuyo caso se reducirá el descanso semanal a 35 hs., todo ello conforme a lo pactado en el artículo 8º y a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.544 y sus normas
complementarias y Ley 24.013.
En cuanto al personal femenino que preste servicios en horas de la mañana y de la tarde, el mismo tendrá idénticos descansos que el personal masculino.
2) Todos los descansos semanales serán fijos, con excepción de los correspondientes al personal de operaciones, comercial y guardias técnicas que establezca LA EMPRESA, que serán rotativos en avance, con el siguiente orden:
SEMANA XXXXXX
1ra. Domingo
2da. Lunes
3ra. Martes
4ta. Miércoles
5ta. Jueves
6ta. Viernes
7ma. Sábado
En los lugares en los que se reduzcan las listas de servicio los días sábado y domingo, podrán diagramarse francos permanentes o alternados en esos días.
11. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
Para aquellas modalidades contractuales que exijan acuerdo colectivo, las partes realizarán las negociaciones que dispongan las normas legales.
12. AUTOCOMPOSICIÓN -PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO DE INTERPRETACIÓN.
Por el presente se crea un órgano mixto, constituido por tres representantes por LA ASOCIACIÓN SINDICAL, y tres representantes de LA EMPRESA, que podrán contar con dos asesores, bajo la denominación de “Comisión de Interpretación y Autocomposición” (en adelante C.I.N.A.).
La C.I.N.A. asumirá las siguientes funciones y responsabilidades:
12.1. Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
12.2. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, como consecuencia del contenido y alcance de esta Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
12.3. Ejercer las demás funciones que expresamente se le hayan otorgado en el presente Convenio, así como toda otra cuestión que se acuerde discutir de acuerdo al procedimiento convenido para que opere la C.I.N.A.
Mientras se sustancia el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas y se retrotraerá la situación que originara este procedimiento, al estado anterior de hecho y derecho.
El incumplimiento de lo aquí previsto por una de las partes, habilitará a la otra al incumplimiento de lo aquí convenido.
Este procedimiento no impide que cualquiera de las partes, ejercite sus derechos colectivos ante la autoridad de aplicación, como asimismo concuerden en la habilitación de una mediación obligatoria, antes de agotar la instancia de autocomposición prevista en el presente artículo.
La Comisión de Interpretación y Autocomposición estará constituida y sujetará su funcionamiento al procedimiento señalado en el ANEXO A que se acompaña al presente, como parte integrante del mismo.
13. HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO.
Por el presente Convenio Colectivo, las partes crean el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual estará conformado por idéntica cantidad de representantes de cada una de las partes signatarias del presente, pudiendo contar con asesores de las distintas especialidades que se deban tratar y cuyo funcionamiento, objetivos y atribuciones son determinados en el seno de la C.I.N.A.
Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19.587, su decreto reglamentario 351/79, Ley 24.557 y las resoluciones correspondientes, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables.
Se reconoce en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo, sólo el procedimiento establecido en el art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello las partes se comprometen a dar intervención a la autoridad de aplicación, para que proceda a calificar las tareas y/o ambientes de trabajo, para lo cual iniciarán a la brevedad las tramitaciones pertinentes.
Esta Comisión evaluará todos los estudios estadísticos en materia de Medicina Laboral, recomendando al área pertinente, la adopción de las medidas preventivas y correctivas del caso, sin perjuicio del tratamiento indicado en el párrafo primero del presente dispositivo.
14. ACTIVIDAD GREMIAL.
Las partes acuerdan sujetar el régimen de representación sindical de trabajadores en LA EMPRESA a lo siguiente:
14.1. Representación gremial:
La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de LA EMPRESA será ejercida por los delegados que se elijan conforme la proporcionalidad dispuesta por la Ley 23.551.
El sector sindical comunica que la operatividad de la representación sindical en razón del punto 6. FINES COMPARTIDOS del presente Convenio, la practicarán -dado el número de trabajadores alcanzados a la fecha por esta Convención- y los ámbitos físicos en que LA EMPRESA desarrolla sus tareas con independencia de sectores u horarios de trabajo, y por razones de buena fe negocial es que produce esta comunicación de acuerdo a la siguiente distribución, entendiendo que los OCHO ámbitos de representación para esta etapa resulta apropiada. Si el desarrollo de la actividad sindical requiere otras necesidades, oportunamente, en el ámbito de la C.I.N.A., con suficiente anterioridad al vencimiento de los mandatos de los que resulten electos en esta primera elección de delegados en LA EMPRESA, informará las adecuaciones que correspondan.
Asimismo, toda variación en el número de trabajadores, determinará la adecuación de la proporcionalidad aquí dispuesta, aspecto que se tratará en el seno de la C.I.N.A.
14.2. Ámbitos:
Línea A: 4 delegados
Línea B: 3 delegados
Línea C: 3 delegados
Línea D: 3 delegados
Línea E y Premetro: 3 delegados
Taller Polvorín y Xxxxxxxxx: 2 delegados Taller Constitución, Canning y Cochera San Xxxxxx: 2 delegados Taller Rancagua: 1 delegado
TOTAL: 21 delegados.
Estos VEINTIÚN (21) delegados serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y su designación comunicada fehacientemente a LA EMPRESA. Sus mandatos tendrán una duración de DOS (2) años.
14.3. Actividad de los delegados:
La función de los delegados consistirá, por una parte, en representar a LA ASOCIACIÓN SINDICAL y a los trabajadores en el ámbito que a cada uno de ellos corresponda, transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones y atendiendo a los problemas laborales que se produzcan, respecto de los cuales brindará a los trabajadores el asesoramiento necesario. Asimismo ejercerá la representación de los trabajadores del sector pertinente, ante quienes representan a LA EMPRESA y órganos competentes de LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
Cuando los problemas laborales que se susciten no puedan ser solucionados, los delegados deberán comunicar esta circunstancia a LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
14.4. Crédito horario:
El total de los delegados (VEINTIUNO) gozarán de un crédito horario de tres (3) horas semanales no acumulables. Asimismo, LA ASOCIACIÓN SINDICAL de los VEINTIÚN delegados, nominará a DOS (2) de ellos, que en tal situación, gozarán de crédito horario permanente, pudiendo asimismo si así lo decide, mutar cuando lo crea conveniente a estos dos por otros delegados en idéntica cantidad, del cuerpo electo total de VEINTIUNO; en este caso desarrollarán la gestión sindical los que tengan crédito horario permanente en todos los ámbitos de LA EMPRESA, con conocimiento de la jefatura del sector y ante LA ASOCIACIÓN SINDICAL, de ser ello necesario.
LA EMPRESA otorgará, en la medida que ello no afecte la normal prestación de servicios, los permisos gremiales sin goce de salarios que le sean solicitados por LA ASOCIACIÓN SINDICAL, la cual deberá efectuar dicha solicitud con la debida antelación.
14.5. Locales Gremiales. Actividad Sindical. Reuniones de los trabajadores:
Las partes acuerdan, en el seno de la C.I.N.A., los locales y/o espacios de uso sindical en los términos del artículo 44 de la Ley 23.551.
En los locales y/o espacios físicos que se determinen, el personal de LA EMPRESA, los representantes del personal y las autoridades gremiales de LA ASOCIACIÓN SINDICAL podrán realizar todo tipo de actividad sindical que no perturbe los servicios que opere LA EMPRESA. Consecuentemente, y fuera de los horarios de trabajo, en tales espacios se podrán celebrar reuniones, asambleas, encuentros con finalidad sindical, cultural y otros.
Si excepcionalmente alguna actividad comprendiera a trabajadores que se encuentran dentro de su horario de trabajo, el sector sindical deberá comunicar dicha circunstancia con una antelación mínima de 48 horas o en el tiempo menor que resulte suficiente. LA EMPRESA podrá autorizar a dichos trabajadores, si la concurrencia de los mismos a la actividad no afecta la normal prestación del servicio en el sector.
Si las asambleas o actos comiciales respondieran al cumplimiento de normas legales o estatutarias de LA ASOCIACIÓN SINDICAL, la comunicación previa mencionada en el párrafo anterior será inexcusable en todos los casos. A petición gremial, y en caso de ser necesario, LA EMPRESA autorizará el uso de espacios ajenos a los señalados como de uso sindical, y cuando las normas vigentes lo impongan cumplirá con la entrega de la documentación o elementos necesarios, para la realización del evento en cuestión, en tiempo propio.
14.6. Vitrina para uso gremial:
LA EMPRESA colocará vitrinas en los distintos lugares de trabajo a efectos que LA ASOCIACIÓN SINDICAL informe a sus representados sobre actividades sindicales, sociales, culturales y otras.
La ubicación y cantidad de las vitrinas para uso gremial son determinados en el seno de la CINA.
15. RETENCIONES. CUOTA SINDICAL.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, LA EMPRESA deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y depositarla a la orden de LA ASOCIACIÓN SINDICAL, a los fines de que ésta pueda cumplimentar su objeto y finalidades.
LA EMPRESA procederá a retener a los trabajadores, exclusivamente, por conceptos que hayan sido expresamente autorizados por la autoridad competente, conforme a la legislación vigente.
A tal efecto, LA ASOCIACIÓN SINDICAL deberá comunicar a LA EMPRESA, antes del día diez (10) de cada mes y por escrito, la nómina de sus afiliados, así como las altas y bajas que se fueren produciendo.
LA ASOCIACIÓN SINDICAL comunicará a LA EMPRESA la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
16. RÉGIMEN DE LICENCIAS.
16.1. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el título V, Capítulos I, II, y III, de la Ley de Contrato de Trabajo, con las siguientes particularidades:
16.2. Los trabajadores comprendidos en este Convenio gozarán de un período de descanso anual remunerado en las condiciones señaladas por los artículos 150, 151, 152 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo o las normas que en el futuro se dicten o determinen las partes.
16.2.1. Atento a las características especiales de la actividad de LA EMPRESA, y la naturaleza intermitente del servicio de transporte de pasajeros, se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo de Trabajo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El trabajador, con acuerdo expreso de LA EMPRESA., podrá gozar sus vacaciones en forma fraccionada, en dos módulos a convenir en forma individual en cada caso.
16.2.2. Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de LA EMPRESA, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea.
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del artículo 158 inciso b (licencia por matrimonio) de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
16.2.3. LA EMPRESA procederá en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada xx xxxxxx cada tres períodos.
Para el otorgamiento de las vacaciones se contemplará la antigüedad de cada trabajador.
16.2.4. Comienzo de la licencia:
La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquel fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en que el trabajador gozare de descanso semanal o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable.
16.3. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales con goce de salarios:
16.3.1. Por matrimonio de hijo, 1 día que se utilizará el día de casamiento civil o siguiente, o el día de la ceremonia religiosa o siguiente a elección del trabajador.
16.3.2. Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, padres o hijos adoptivos, siempre que integren el grupo familiar primario o sean adherentes al mismo, conforme lo determina la Ley 23.660, 3 días corridos.
16.3.3. Por fallecimiento de hermano, abuelo o bisabuelo, 2 días corridos.
En caso de que los acontecimientos señalados en los puntos precedentes tuvieren lugar a más de 400 kilómetros del domicilio declarado por el trabajador ante LA EMPRESA, la licencia correspondiente se incrementará en 1 día. Cualquier otra
situación planteada por los trabajadores será considerada por LA EMPRESA.
16.3.4. Para rendir examen en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria o cuaternaria, los trabajadores gozarán de las siguientes licencias:
-Enseñanza primaria, 1 día por examen, con un máximo de 5 días por año calendario;
-Enseñanza secundaria, 1 día por examen, con un máximo de 10 días por año calendario;
-Enseñanza terciaria o cuaternaria, 1 día por examen parcial y 2 días por examen final, con un máximo de 15 días por año calendario. Se podrá acumular la licencia por examen parcial a la correspondiente al examen final, sin que ésta pueda exceder en ningún caso de 3 días corridos.
A los efectos del otorgamiento de las licencias a que alude el presente inciso, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales, reconocidos oficialmente o autorizados por organismos provincial, nacional o municipal competentes.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
16.3.5. Para el caso de mudanza, se otorgará una licencia de 1 día cada dos años, salvo aquellas excepciones que resulten aceptadas por LA EMPRESA.
16.3.6. Las partes considerarán en el marco de la C.I.N.A. el otorgamiento a los trabajadores de licencias por adopción, por exámenes correspondientes a cursos de capacitación dictados por LA EMPRESA, y sin goce de salarios a petición del interesado.
16.4. Los trabajadores gozarán los demás permisos con goce de haberes que le correspondieran, en el marco de la legislación vigente.
16.5. Durante los períodos de licencia por vacaciones, LA EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio de $5,30.- por cada día que abarque la duración de las mismas.
16.6. Durante los períodos de licencia por fallecimiento, matrimonio, nacimiento, adopción y mudanza, LA EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio de $2,30.- por cada día hábil que abarque la duración de aquéllas.
17. FERIADOS.
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y de
acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente, con las particularidades especificadas en el presente artículo.
LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores no trabajen el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten.
LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores trabajen en el día feriado nacional si las necesidades operativas lo exigen, cumpliendo con el pago en este caso de los recargos legales aplicables.
18. DÍA DEL TRABAJADOR TRANVIARIO.
Se reconoce el 10 de enero de cada año como DÍA DE LOS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR LA UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR. Dicho día será
considerado, a los efectos convencionales, como feriado nacional.
Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.
19. VIÁTICOS. NATURALEZA JURÍDICA.
Los viáticos que LA EMPRESA liquide a los trabajadores, pese a la circunstancia de que los mismos no deben presentar comprobante de rendición, responden a gastos reales en los cuales deben incurrir. Por ello, en ningún caso, dichos viáticos sufrirán descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro.
20. ROPA, ELEMENTOS DE TRABAJO Y DE PROTECCIÓN PERSONAL.
LA EMPRESA proveerá la ropa, elementos de trabajo y de protección personal contemplados en la legislación vigente en la materia y que surjan de las características propias de la actividad, priorizándose los conceptos de seguridad y adecuada utilización de los medios al alcance.
Las partes, en el seno de la C.I.N.A., determinan la composición y frecuencia de la entrega de ropa de trabajo a todo el personal encuadrado en el presente Convenio, así como de los elementos de trabajo y de protección personal que correspondan.
El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa, elementos de trabajo y de protección personal mencionados en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en LA EMPRESA.
21. HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
LA EMPRESA proveerá al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada trabajador, el que será responsable de su cuidado y apropiado uso, no así del deterioro que tales herramientas o elementos sufran y que sean consecuencias derivadas del uso normal de los mismos.
LA EMPRESA dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.
22. ALCANCE NORMATIVO.
Las partes acuerdan que tanto la presente Convención Colectiva, sus anexos, los convenios complementarios que eventualmente se suscriban y toda decisión adoptada por el órgano de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación y Autocomposición) integran la voluntad colectiva que, conjuntamente con las normas generales de aplicación, será la vigente para la relación de LA EMPRESA con los trabajadores; esta normativa sustituye toda otra cualquiera sea su origen, modalidades y/o sistemas de trabajo que haya estado vigente en la actividad anterior, que pasó a desarrollar LA EMPRESA en forma privada, con independencia de su fuente de regulación.
Iguales efectos producirá la estructura de salarios pactada en el presente Convenio, la que por tal motivo sustituye y absorbe a todos los regímenes hasta ahora vigentes.
Por todo lo expuesto, las partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, con la. firma del presente y los acuerdos arribados, recíprocamente consideran clausuradas y cerradas las etapas que precedieron en orden a los reclamos que se venían efectuando, razón por la cual este instrumento supera todos los desacuerdos mantenidos, no quedando por los períodos precedentes al mismo, insatisfacciones que para los firmantes, habiliten actuaciones, expedientes o intervenciones de Autoridades Públicas que puedan dirimir los mismos, que quedan absolutamente superados por el presente.
23. ANTIGÜEDAD.
LA EMPRESA reconocerá la antigüedad del personal proveniente de Subterráneos de Buenos Aires S.E. ingresado a la misma y será aplicable a todos los efectos legalmente establecidos.
24. CONDICIONES SALARIALES.
24.1. Las partes definen como salario toda suma dineraria de carácter remuneratorio sujeta a cotización al Sistema de Seguridad Social.
24.2. Las partes acuerdan un salario básico conformado aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme el ANEXO B que integra el mismo, todo ello a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, conforme los valores que para cada nivel salarial se expresan en el ANEXO C.
24.3. LA EMPRESA abonará a cada trabajador en concepto de adicional por antigüedad, una bonificación de $2,50.- (pesos dos con cincuenta) mensuales, por año aniversario de servicio.
Para la liquidación del adicional por antigüedad se acumulará la antigüedad reconocida al trabajador conforme al artículo 23. ANTIGÜEDAD del Convenio, a aquella que dicho trabajador devengue en su desempeño para LA EMPRESA.
El adicional por antigüedad constituye una asignación que LA EMPRESA abona a sus trabajadores independientemente xxx xxxxxxx que le corresponde por su categoría.
25. HOMOLOGACIÓN.
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente, y habiéndose alcanzado el presente acuerdo, solicitan la homologación del mismo de conformidad con las normas legales vigentes.
ANEXO A
METROVÍAS S.A. - UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
COMPOSICION, FUNCIONAMIENTO y REGULACIÓN
DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y AUTOCOMPOSICIÓN (C.I.N.A.)
1. Composición: Estará constituida por tres representantes por LA
ASOCIACIÓN SINDICAL, y tres representantes de LA EMPRESA, los cuales deberán ser designados por los sectores, en oportunidad de efectuarse cada convocatoria.
2. Funcionamiento: La Comisión de Interpretación y Autocomposición sujetará su
accionar a las siguientes normas de funcionamiento:
2.a. Convocatoria: La Comisión podrá ser citada por cualquiera de las partes
signatarias del presente por escrito, con expresa indicación de los motivos y antecedentes que justifican la convocatoria.
La parte que reciba la solicitud, citará a reunión en plazo que no exceda de las 48 horas corridas desde dicha recepción.
2.b. Resoluciones: Las resoluciones que se dicten en el marco de la Comisión
deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario, pero en todos los casos, deberá emitir su resolución en plazo que no exceda de 10 días corridos contados a partir de que se solicitara su constitución.
En caso de conflictos colectivos los plazos y procedimientos convenidos de autocomposición, funcionamiento y resoluciones no podrán ser adicionados a los que legalmente corran, y toda esta actividad deberá completarse antes del vencimiento referido, salvo acuerdo de las partes.
2.c. Acta: De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta
con mención de los comparecientes, asuntos a tratar y resultado de la votación.
En ningún caso la Comisión podrá tratar temas que excedan de aquellos para los cuales ha sido convocada expresamente.
3. Notificación: Las resoluciones de la Comisión serán notificadas por escrito a
los sectores dentro de las 24 horas de adoptadas, y tendrán los efectos que se señalan en el artículo 12 del presente.
ANEXO B
METROVÍAS S.A. -UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL
1. CONDUCTOR ESPECIALIZADO (NIVEL I)
- Maneja los trenes en servicio en aquellas oportunidades que LA EMPRESA lo disponga, o cuando las circunstancias lo requieran.
- Efectúa la apertura y cierre de puertas, asumiendo la responsabilidad de los
pasajeros durante su ascenso y descenso y el control y asistencia de los mismos durante el viaje.
- Subsana eventuales averías de los coches en circulación, para reducir la duración de posibles interrupciones o atrasos.
- Prepara los coches para el servicio y efectúa las maniobras de los mismos, observando las normas de seguridad a aplicar en tránsito y estacionamiento.
- Realiza las tareas de maniobras y acople y efectúa los cambios en el área de taller y aledaños.
- Verifica el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que hacen a la operatoria y la seguridad de los coches.
- Cumple con los diagramas de trabajo y las normas de seguridad.
- Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en maniobras en su ámbito de trabajo.
- Efectúa pruebas de funcionamiento a la unidad que maniobre.
- Verifica el alistamiento de las unidades.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
2. SEÑALISTA PRINCIPAL (NIVEL I)
- Coopera y comparte las tareas con otro Señalista Principal cuando la intensidad de las mismas así lo aconseje.
- Coordina las tareas de los Señalistas Operadores, cuando así lo soliciten sus supervisores.
- Ante eventualidades o cuando las circunstancias así lo requieran, o se los soliciten, realiza todas las tareas asignadas al Señalista Operador.
- Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
- Interpreta planos de circuitos especiales.
- Realiza tareas de reparación de las fallas circunstanciales de todos los componentes del sistema de señales, tanto en el túnel (cambios, paratrenes, señales, etc.), así como en la cabina (relés, palancas y accionamientos y mecanismos diversos).
- Realiza tareas de mantenimiento a todo el sistema de señales.
- Toma decisiones respecto a efectuar servicios de trenes sin aspecto verde de señales.
3. OF. GRAL. DE MANTENIM. DE MATERIAL RODANTE ESPEC. (NIVEL II)
- Realiza tareas de revisión, reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes de material rodante, incluyendo equipos electrónicos, eléctricos, mecánicos y neumáticos.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
- Utiliza herramientas, instrumental y equipos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todo otro vinculado a su tarea (calibres, testers y otros).
- Realiza reparaciones de alta complejidad que demandan gran cantidad de tiempo y precisión, sobre los distintos subsistemas de coche.
- Posee capacidad para resolver eventuales modificaciones.
- Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de
tratamientos térmicos y lubricantes.
- Controla el montaje de los distintos tipos de componentes de motores.
- Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera.
- Es responsable por el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.
- Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equipos multidisciplinarios de especialistas que le sean asignados a su cargo.
- Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad, realizando los trabajos con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
4. CONDUCTOR (NIVEL III)
- Conduce el tren accionando los mandos y monitoreando el funcionamiento del mismo, en los horarios y recorridos que se le indiquen; desempeñándose como tal en forma normal y habitual, constituyendo su tarea principal, contando con habilitación otorgada por autoridad competente y habiendo sido asignado por LA EMPRESA en esa función, en forma permanente.
- Está a cargo de la unidad tractiva, realizando los controles relacionados con la operatoria y el funcionamiento del mismo.
- Observa las normas de seguridad a aplicar en tránsito y estacionamiento, tanto en lo referente a los dispositivos del coche así como también las de señalización.
- Registra y comunica las novedades que se produzcan en la unidad a su cargo.
- Mantiene permanente comunicación con los puestos de control a fin de recibir o solicitar instrucciones.
- Realiza otras tareas que se le asignen relacionadas con su especialidad.
- Cuando las circunstancias lo requieran prepara los coches para el servicio y efectúa las maniobras de los mismos.
- Efectúa la apertura y cierre de puertas, asumiendo la responsabilidad de los pasajeros durante el ascenso y descenso del coche y el control y asistencia de los mismos durante el viaje.
- Subsana eventuales averías de los coches en circulación, para reducir la duración de eventuales interrupciones o atrasos.
- Coopera con el cumplimiento de las tareas de otros puestos.
5. SEÑALISTA OPERADOR (NIVEL III)
- Maneja las mesas de comando de cambios y señales.
- Da salida a los coches según el horario dispuesto.
- Realiza las señales efectuando los movimientos de palancas y/o consolas de mandos respectivos.
- Está atento al correcto funcionamiento de las señales, de las líneas de comunicación radiotelefónicas (u otras disponibles) y demás elementos operativos.
- Recibe y ejecuta en tiempo y forma las instrucciones impartidas por sus superiores por los diversos medios de comunicación.
- Efectúa cualquier otra tarea relacionada con su especialidad que le sea asignada por sus superiores, propio o circunstancial al área a la cual ha sido asignado.
6. OFICIAL GRAL. MANTENIM. DE MATERIAL XXXXXXX XXXxX. (NIVEL IV)
- Realiza tareas de revisión, reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes de material rodante, incluyendo equipos electrónicos, eléctricos, mecánicos y neumáticos.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas, instrumental y equipos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a su tarea (calibres, testers y otros).
- Realiza reparaciones de alta complejidad que demandan gran cantidad de tiempo y precisión, sobre los distintos subsistemas del coche.
- Posee capacidad para resolver eventuales modificaciones.
- Controla el montaje de los distintos tipos de componentes de motores.
- Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera.
- Es responsable por el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.
- Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas la tareas y funciones inherentes a su especialidad.
- Evalúa y toma decisiones sobre temas complejos.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
7. ESPECIALISTA EN CENTRALES DE COMUNICACIONES (NIVEL V)
- Realiza las tareas de instalación, mantenimiento y normalización xx xxxxxx que requieran el accionar de un grupo de trabajo.
- Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige y capacita al .grupo que de él depende.
- Realiza las tareas de instalación, mantenimiento; reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.
- Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización.
- Localiza y normaliza fallas en sectores de líneas aéreas y subterráneas, cables, portadores y sistemas radioeléctricos.
- Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento xx xxxxxxx de energía utilizadas en equipos de comunicaciones.
- Realiza el mantenimiento preventivo y correctivo de todo el equipamiento de la central telefónica automática, tales como:
Rectificador Batería
Circuitos de centralización y alarma Circuitos de abonado
Xxxxxx xx xxxxx Tira múltiple
Selectores (buscador de llamada, de grupo y final) Vías de enlace
Trasladores urbanos, enlace y consulta Mesa operadora
- Trabaja con plena autonomía y sin supervisión directa.
8. OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS ALTA TENSIÓN PCIPAL. (NIVELV)
- Detecta fallas utilizando aparatos especiales.
- Trabaja con aparatos de alta sensibilidad revisándolos y poniéndolos a punto.
- Encabeza todas las tareas de mantenimiento programadas.
- Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparación de elementos auxiliares y el cableado correspondiente a los sistemas de protección y sus circuitos auxiliares.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
- Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación conforme a especificaciones en equipos de baja, media y alta tensión, en las sub-estaciones eléctricas.
9. OFICIAL ESPECIALISTA MANTENIMIENTO EQUIPO VÍA (NIVEL V)
- Realiza tareas de control, normalización de vías electrificadas y reparación de vías, obras, terraplenes y otras instalaciones, con personal a cargo.
- Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación, para lo cual deberá estar habilitado.
- Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales, partes de asistencia de personal y toda otra tarea administrativa que le sea requerida.
- Es el responsable del personal y equipo de herramientas asignado y necesario para el cumplimiento de sus tareas.
10. ELECTROMECÁNICO MÁQUINAS ELÉCTRICAS (NIVEL V)
- Controla y verifica los distintos tipos de componentes de todos los motores.
- Verifica conexiones eléctricas y mecánicas. Realiza los ensayos eléctricos correspondientes.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
- Realiza las tareas utilizando diversos elementos, materiales e instrumental, tales como planos, circuitos eléctricos, materiales aislantes, osciloscopios, etc.
- Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
11. ELECTROMECÁNICO DE COCHES PRINCIPAL (NIVEL V)
- Realiza tareas de revisión, reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equipos mecánicos, eléctricos y neumáticos.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
- Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.
12. AJUSTADOR MÚLTIPLE (NIVEL V)
- Realiza trabajos generales de ajuste de bancos y compresores de todo el material rodante.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Posee conocimientos de tratamientos térmicos y lubricantes.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
- Realiza tareas complejas relacionadas con tratamientos térmicos y donde es necesario utilizar lubricantes especiales.
13. ELECTRÓNICO DE COCHES PRINCIPAL (NIVEL V)
- Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equipos eléctricos, electrónicos y neumáticos.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición electrónicos, eléctricos y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.
14. OF. ELECTRICISTA LÍNEA CONTACTO Y CABLE PCIPAL. (NIVEL VI)
- Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos de la línea de contacto.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
- Interpreta y desarrolla planos y circuitos.
15. OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL (NIVEL VI)
- Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de las centrales de comunicación y sistemas radioeléctricos.
- Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.
- Localiza las fallas que se presentan en los sistemas y procede a su normalización.
- Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas o abonados que tengan desperfectos.
- Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables, portadores y sistemas radioeléctricos.
- Atiende lo inherente a la reparación y mantenimiento xx xxxxxxx de energía
utilizados en equipos de comunicaciones.
- Localiza fallas y realiza reparaciones en circuitos impresos.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
16. OFICIAL GUARDIA LÍNEA CONTACTO PRINCIPAL (NIVEL VI)
- Realiza las reparaciones y maniobras de emergencia y ajuste en la línea de contacto, redes, seccionadores u otros equipos eléctricos.
- Realiza las tareas de mantenimiento, reparaciones y ajuste de la línea de contacto principal.
- Localiza las fallas que se presentan en los sistemas y procede a su normalización.
- Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
17. OPERADOR SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PCIPAL. (NIVEL VI)
- Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo.
- Encabeza la operación de un sistema telecomandado cuando éste comprende una o varias líneas.
- Maniobra el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas en caso de detectarse inconvenientes que impongan tal determinación.
- Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
18. OFICIAL REDES TALLER PCIPAL. (NIVEL VI)
- Ejecuta tareas de reparación y mantenimiento de redes, 3er. riel y catenaria.
- Colabora en tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos.
- Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas.
- Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.
- Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
19. REVISOR DE VÍAS PCIPAL. (NIVEL VI)
- Recorre todas las vías inspeccionando las mismas para poder informar a la jefatura de las distintas anormalidades que se puedan encontrar.
- Actúa frente a emergencias resolviendo o colaborando en la resolución de éstos.
- Corrige algunas de las anormalidades que va detectando (sobre todo las menores, ya que normalmente se desempeña solo), mediante la utilización de aparatos especiales.
- Inspecciona no sólo las vías sino los aparatos de vía.
- Posee conocimientos de materiales, estructuras y ejecución de trabajos de vía.
- Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
20. OF. ESPECIALIZADO OPERADOR MÚLTIPLE TALLER (NIVEL VI)
- Localiza las fallas que presenten los sistemas y procede a su normalización.
- Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan en los sistemas, mediante la detección y normalización xx xxxxxx en los componentes.
- Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.
- Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.
- Conduce el vehículo que la EMPRESA le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
21. OFICIAL OPERADOR MÁQUINAS ESP. DE VÍAS (NIVEL VI)
- Maneja y opera indistintamente todo tipo de máquinas y equipos que le sean asignados.
- Conserva y realiza todas las operaciones de reparaciones para mantener las máquinas a su cargo en buen estado de funcionamiento.
- Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo.
- Interpreta planos y croquis y realiza cálculos matemáticos, tanto de los equipos a su cargo como los de geometría de vía y sus elementos constitutivos.
- Conduce vehículos autopropulsados, conforme requisito exigido para este puesto.
- Realiza dosajes y mezclas de combustibles, tomando las medidas de prevención correspondientes.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente pueda tener a cargo.
- Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
22. OFICIAL ELECTROMECÁNICO ESPECIALIZADO (NIVEL VI)
- Controla, revisa y repara la totalidad de los componentes y equipos electromecánicos del material rodante.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre distintas tareas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
23. OPERADOR MÚLTIPLE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS (NIVEL VI)
- Realiza trabajos generales en máquinas y herramientas de todo tipo
- Interpreta planos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre distintas tareas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
24. ELECTRÓNICO DE COCHES (NIVEL VI)
- Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equipos eléctricos, electrónicos y neumáticos.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición electrónicos, eléctricos y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.
25. SOLDADOR MÚLTIPLE DE COCHES (NIVEL VI)
- Suelda con soldadura eléctrica, autógena y de punto piezas de diferentes tamaños.
- Posee conocimiento de las superficies a soldar y de los electrodos a utilizar.
- Interpreta planos, tolerancias y especificaciones técnicas evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
- Posee conocimientos de tratamientos térmicos.
- Realiza tareas de conformado de metales.
- Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.
- Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y material que utiliza en su oficio.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente pueda tener a cargo.
- Trabaja con plena autonomía, sin necesidad de supervisión directa.
26. OFICIAL EBANISTA ESPECIALIZADO (NIVEL VI)
- Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.
- Es responsable del personal, equipos y herramientas asignados, necesarios para el cumplimiento de las tareas.
- Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales.
27. AUXILIAR DE SERVICIOS DE OPERACIONES (NIVEL VII)
- Asiste al Supervisor de Servicios en la toma de registros para la confección de la información básica del servicio efectuado y en aspectos administrativos de la operación.
- Asienta el horario xx xxxxxxx de los trenes, y las variaciones de frecuencia.
- Colabora en las comunicaciones y toma de información de las alteraciones que se producen durante la prestación.
28. TÉCNICO SANITARISTA (NIVEL VII)
- Realiza, de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a su especialidad, relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar.
- Es responsable de las herramientas y equipos a su cargo.
- Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales y equipos.
- Posee conocimientos básicos de electricidad y flujo de líquidos.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
29. OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO (NIVEL VII)
- Realiza tareas de montaje y mantenimiento, diagnóstico y reparación conforme a normas y especificaciones de los conjuntos y equipos electromecánicos.
- Conserva y realiza todas las operaciones de reparaciones para mantener los equipos a su cargo en buen estado de funcionamiento.
- Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo.
- Interpreta planos y croquis de montaje y reparación de los equipos.
- Realiza inspecciones y detecta fallas de funcionamiento y determina la continuidad del servicio informando al jefe directo.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Realiza tareas de conformado de metales.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa, en los lugares y horarios asignados.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
30. OFICIAL COMUNICACIONES AUXILIAR (NIVEL VII)
- Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de las centrales de comunicaciones y sistemas radioeléctricos.
- Realiza las tareas de mantenimiento y reparación de todos los equipos de comunicación, incluyendo los vínculos de enlace.
- Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización.
- Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento xx xxxxxxx de energía utilizadas en equipos de comunicaciones.
- Localiza fallas de circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas.
31. OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO (NIVEL VII)
- Realiza tareas de instalación y mantenimiento, diagnóstico y reparación conforme a normas y especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos electromecánicos.
- Realiza inspecciones y detecta fallas de funcionamiento de las instalaciones y equipos.
- Repara sistemas, componentes y equipos eléctricos.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
- Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
32. SEÑALISTA AUXILIAR (NIVEL VII)
- Opera las señales de entrada, salida y maniobra de trenes, bajo la coordinación del Señalista Principal y Señalista Operador.
- Interpreta esquemas de circuitos especiales.
- Actúa en forma autónoma, bajo la coordinación del Señalista Principal.
33. OF. ELECTRICISTA EQUIPOS ALTA TENSIÓN AUXILIAR (NIVEL VII)
- Utiliza aparatos especiales de gran sensibilidad para detectar fallas en la red de alta tensión.
- Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparación de elementos auxiliares.
- Es responsable por las herramientas e instrumentación asignadas a su cargo.
- Colabora en las tareas desarrolladas por el Oficial Electricista de Equipos de Alta Tensión.
34. BOBINADOR (NIVEL VII)
- Prepara el inducido de máquinas de C.C. para su rebobinaje.
- Bobina máquinas auxiliares de baja potencia.
- Posee conocimientos en el desarmado y núcleo de inducidos, desmicadora y autoclaves.
- Posee conocimientos electromecánicos necesarios para poder llevar a cabo sus tareas.
- Trabaja con autonomía, sin necesidad de supervisión directa.
35. TÉCNICO EN VENTILACIÓN Y HERRERÍA (NIVEL VII)
- Realiza, de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas de su especialidad, relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar.
- Es responsable de las herramientas y equipos a su cargo.
- Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.
- Efectúa soldaduras en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones, en base a sus conocimientos de metalurgia.
- Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
36. SOLDADOR ESPECIALIZADO (NIVEL VII)
- Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica, autógena y aluminotérmica, en especial su aplicación en soldadura de rieles, en base a sus conocimientos de la metalurgia, xxx xxxxx y del aluminio.
- Efectúa todas las tareas de soldadura y demás operaciones inherentes al proceso, incluida la preparación previa, su ejecución y el corte requerido.
- Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.
- Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.
- Efectúa soldaduras en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones.
37. OFICIAL OPERADOR MÁQUINAS ESPECIALIZADO (NIVEL VII)
- Maneja el puente grúa y otras máquinas ferroviarias especiales.
- Realiza tareas relacionadas con el transporte de cargas de gran porte.
- Aplica diversas formas de lingado de cargas.
- Realiza limpieza de la cabina de xxxxxxx xxx xxxxxx grúa a su cargo.
38. OFICIAL ELECTROMECÁNICO CALIFICADO (NIVEL VII)
- Repara los campos principales y auxiliares.
- Realiza ensayos eléctricos aplicando los conocimientos que posee sobre materiales de distinta clase.
- Utiliza máquinas bobinadoras.
- Barniza y encinta en autoclave.
- Opera con soldadura autógena.
39. GUARDA-ALMACÉN PRINCIPAL (NIVEL VII)
- Realiza todas las tareas encomendadas al Guardaalmacén, en bodegas o almacenes que por la cantidad, valor monetario e importancia relativa de los activos que posee en custodia, son considerados por la EMPRESA, como de mayor responsabilidad.
- Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas a su cargo, mediante los métodos de registración, ya sean computarizados o manuales, dispuestos por la EMPRESA.
- Participa periódicamente en la realización del inventario de Activos que están bajo su responsabilidad.
- Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, características, tipos de embalaje, acondicionamiento, sistemas de medidas y sus equivalencias.
- Puede, eventualmente y a solicitud de sus superiores, coordinar las tareas de otros bodegueros o ayudantes a cargo.
40. GUARDA (NIVEL VIII)
- Efectúa la apertura y cierre de puertas, asumiendo la responsabilidad de los pasajeros durante su ascenso y/o descenso del coche.
- Da la indicación xx xxxxxxx y la contraseña al conductor para el inicio de la marcha del tren.
- Asume la responsabilidad del control y asistencia de los pasajeros durante el viaje.
41. GUARDA -ALMACÉN (BODEGUERO) (NIVEL VIII)
- Custodia los materiales, repuestos y herramientas correspondientes a un depósito.
- Registra los movimientos de materiales de acuerdo a los métodos de registración dispuestos.
- Colabora con la carga y descarga de vehículos.
- Realiza controles de entrada, salida y destino de materiales y herramientas.
- Confecciona el parte diario xx xxxxxxxxx y demás documentación que le sea requerida.
- Ordena y clasifica todos los elementos depositados en el almacén o bodega a su cargo.
42. OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO (NIVEL VIII)
- Revisa, mantiene y repara sistemas, componentes y equipos mecánicos en general.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, electrónicos y eléctricos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Realiza tareas de conformado de metales.
- Trabaja con autonomía, bajo una mínima supervisión directa.
43. OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO (NIVEL VIII)
- Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.
- Es responsable del personal, equipos y herramientas asignados, necesarios para el cumplimiento de las tareas.
- Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales.
- Trabaja con plena autonomía; bajo una mínima supervisión.
44. OFICIAL TALLER DE VÍAS PRINCIPAL (NIVEL VIII)
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos.
- Repara todos los equipos y herramientas que se utilizan en vías.
- Realiza (en zonas de taller o depósito) los movimientos de coches, y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de reparación, mantenimiento y limpieza.
45. OFICIAL REDES TALLER AUXILIAR (NIVEL VIII)
- Interviene en las tareas de reparación de equipos electromecánicos y mecánicos de distinta naturaleza.
- Interpreta circuitos y planos.
- Colabora en las tareas desarrolladas por el Oficial de Redes Taller Principal.
46. OFICIAL ELECT. LÍNEA CONTACTO Y CABLE AUX. (NIVEL VIII)
- Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, de menor complejidad, conforme a las especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos.
- Interpreta planos y circuitos.
- Colabora en las tareas desarrolladas por el Oficial Electricista de Línea de Contacto y Cable Principal.
47. OFICIAL DE VÍAS PRINCIPAL (NIVEL VIII)
- Realiza trabajos sobre vías electrificadas (en 3er. riel o catenaria), tomando las medidas de seguridad correspondientes.
- Interpreta croquis y esquemas de vía, generales y de detalle.
- Conserva y repara los sectores en su nivel, como también realiza trabajos de emergencia a fin de asegurar la confiabilidad de la vía; observando las normas de seguridad y circulación de trenes.
- Es responsable de la operatividad de la cuadrilla y de la correcta ejecución de los trabajos, cuando eventualmente se le encomiende realizar tareas con personal a cargo.
48. OPERADOR SUBESTACIONES ELÉCTRICAS AUXILIAR (NIVEL VIII)
- Colabora con el Operador de Subestaciones en todas las tareas relacionadas con las subestaciones de distribución de la red eléctrica.
- Ejecuta tareas de limpieza técnica especializada dentro de la subestación.
- Efectúa todas las maniobras indicadas por el ope. Subest. Pcipal. o por su supervisor, en tableros de cualquier tipo y característica.
- Interpreta circuitos y planos de distribución de la red eléctrica.
- Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.
- Cursa aviso a sus superiores en caso de detectar inconvenientes en la red eléctrica, con el fin de que procedan al corte de suministro.
49. OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO (NIVEL VIII)
- Revisa, mantiene y repara componentes y equipos eléctricos en general.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza máquinas, herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
- Trabaja con autonomía, bajo una mínima supervisión directa.
50. OFICIAL ELECTROMECÁNICO (NIVEL VIII)
- Revisa, mantiene y repara componentes y equipos electromecánicos correspondientes al material rodante.
- Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
51. OFICIAL OPERADOR MÁQUINAS CALIFICADO (NIVEL VIII)
- Realiza trabajos generales en máquinas y herramientas (fresadora, limadora, torno y máquinas menores).
- Interpreta planos, tolerancias y especificaciones técnicas.
- Utiliza herramientas e instrumentos de medición mecánicos, y todos los que sean atinentes a sus tareas específicas.
52. CHOFER ESPECIALIZADO (NIVEL VIII)
- Conduce vehículos especiales asignados a cargo, para lo cual deberá reunir los conocimientos y la práctica necesarios, así como también deberá tener la habilitación correspondiente, como requisitos indispensables para el puesto.
- Efectúa tareas de limpieza y mantenimiento de la unidad a su cargo.
- Conduce hidrojirafa para la carga y descarga de los materiales que transporta.
53. BOLETERO/A PRINCIPAL (NIVEL IX)
Según ANEXO D del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
54. CHOFER (NIVEL X)
- Conduce el vehículo asignado a su cargo, en los horarios y recorridos que se le indiquen, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.
- Efectúa tareas de limpieza y mantenimiento de la unidad a su cargo.
- Realiza tareas de mecánica ligera cuando las circunstancias lo requieran.
- Colabora con las tareas de carga y descarga del vehículo a su cargo y otras generales del lugar en que se encuentra.
- Es el responsable de la documentación y control de los elementos transportados.
55. OFICIAL ELECTRICISTA (NIVEL X)
- Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.
- Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.
56. OFICIAL MECÁNICO (NIVEL X)
- Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y autoconjuntos mecánicos, equipos de tracción, maquinarias y vehículos en general.
- Interpreta planos.
57. OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO (NIVEL X)
- Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieren la totalidad de sus tareas.
- Trabaja bajo supervisión general, pero en forma independiente en las tareas
.asignadas a sus especialidades.
- Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.
58. REVISOR VÍAS (NIVEL X)
- Revisa el estado de las vías y de los componentes de las mismas, realizando las reparaciones necesarias.
- Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas, actuando solo o bajo supervisión, con observancia de las normas de seguridad y circulación de trenes.
- Colabora, cuando le sea requerido, en la realización de cualquier otra tarea que se le asigne, ya sea propia y/o circunstancial del área.
59. BOLETERO/A (NIVEL XI)
Según ANEXO D del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
60. ACOPLADOR (NIVEL XII)
- Acopla y desacopla los coches de acuerdo a la necesidad de! servicio, y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, propia y/o circunstancial del área a la cual es asignado.
- Efectúa tareas de limpieza y lubricación de mecanismos y herramientas.
- Colabora, cuando se le OFICIOS requiera, con tareas generales y auxiliares.
61. MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS (NIVEL XII)
- Realiza tareas de menor complejidad dentro de sus especialidades, utilizando adecuadamente los elementos y herramientas que requiera el desarrollo de las tareas asignadas.
- Reúne los conocimientos técnicos y prácticos de sus especialidades.
- Colabora, cuando se le requiera, con tareas generales y auxiliares.
62. AYUDANTE MÚLTIPLE (NIVEL XII)
- Utiliza máquinas xx xxxxxx a presión.
- Realiza el lavado de todo tipo de elementos.
- Posee conocimientos básicos sobre mecánica para el desarme de equipos.
- Colabora en la carga y descarga de vehículos.
- Realiza cualquier otra tarea que le sea asignada, propia y/o circunstancial del área.
63. OFICIAL DE VÍAS AUXILIAR (NIVEL XII)
- Colabora con los oficiales en la reparación de los equipos de la especialidad.
- Xxx e interpreta planos.
- Realiza tareas de mantenimiento y normalización xx xxxxxx, de acuerdo a la especialidad.
64. OFICIAL TALLER VÍAS AUXILIAR (NIVEL XII)
- Colabora con los oficiales en la reparación de los equipos de la especialidad.
- Xxx e interpreta planos.
- Realiza tareas de mantenimiento y normalización xx xxxxxx, de acuerdo a la especialidad.
65. OPERARIO DE SEÑALES Y COMUNICACIONES (NIVEL XII)
- Realiza tareas de limpieza, ordenamiento, transporte, trabajos generales, abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de aparatos de vía; y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, propia y/o circunstancial del área a la cual es asignado.
- Opera en lugares riesgosos, desde el punto de vista eléctrico como mecánicamente, y de alta sensibilidad para la seguridad del servicio, para lo cual debe conocer y observar las medidas de seguridad previstas por las normas vigentes.
66. OPERARIO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS (NIVEL XII)
- Realiza trabajos de limpieza técnica en equipos electromagnéticos de media y baja tensión.
- Asiste a los oficiales y auxiliares electricistas de equipos de alta tensión.
- Opera teniendo en cuenta las medidas de seguridad de riesgo eléctrico.
67. OPERARIO DE SERVICIOS AUXILIARES (NIVEL XII)
- Realiza trabajos de limpieza técnica, ordenamiento y transporte, trabajos generales, abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos
y coches; y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, propia y/o circunstancial del área a la cual es asignado.
- Opera teniendo en cuenta las medidas de seguridad de riesgo eléctrico.
68. OFICIAL SANITARISTA AUXILIAR (NIVEL XII)
- Colabora con el Técnico Sanitarista en todas las tareas relacionadas con su especialidad.
- Efectúa soldaduras de menor complejidad en instalaciones sanitarias.
- Realiza destapaciones de cañerías.
- Prepara instrumental y equipos a utilizar en las tareas propias de su especialidad.
- Colabora, cuando le sea requerido, con tareas generales y auxiliares.
69. ADMINISTRATIVO JR. (ÁREAS OPERATIVAS) (NIVEL XIII)
- Efectúa tareas administrativas variadas consistentes en recopilación, ordenamiento y procesamiento de información, en los lugares y horarios que la Empresa disponga.
- Realiza cargas de datos y procesamiento de información mediante la utilización .de sistemas computadorizados.
- Distribuye la correspondencia interna y externa del sector donde se desempeña.
- Realiza tareas generales de archivo, manteniéndolos ordenados y actualizados.
- Efectúa diligencias y trámites varios cuando sus superiores se lo soliciten.
- Es el responsable de los elementos y útiles de trabajo que se le asignen.
- Colabora con el cumplimiento de las tareas de otros puestos.
- Realiza cualquier otra tarea que le sea asignada, propia o circunstancial del área, relacionada con la actividad administrativa.
70. PEÓN GENERAL (NIVEL XIV)
- Realiza tareas de limpieza, ordenamiento, transporte, trabajos generales, abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y. coches; y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, propia y/o circunstancial del área a la cual es asignado.
71. OPERARIO DE RECAUDACIÓN (NIVEL XV)
- Recorre las estaciones de subterráneos extrayendo de los molinetes las bolsas que
contienen los cospeles, diariamente, al inicio o cierre del servicio, teniendo en cuenta las normas de seguridad y procedimientos dispuestos por la Empresa.
- Realiza tareas generales operativas, bajo la supervisión directa del Veedor de Recaudación.
ANEXO
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo son responsables por las tareas y funciones que realicen indicadas para cada categoría, así como aquellas que se les asignen como conexas, accesorias, complementarias y/o adicionales a las propias.
El encuadramiento de los trabajadores en las categorías del presente Convenio se realizará conforme a la aptitud, capacidad, idoneidad y experiencia de los mismos.
ANEXO C
METROVÍAS S.A.-UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
1.- SALARIO BÁSICO CONFORMADO:
NIVEL BÁSICO PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA BÁSICO CONFORMADO
I | 1.130 | 242 | 1.372 |
II | 1.101 | 236 | 1.338 |
III | 1.057 | 227 | 1.284 |
IV | 1.035 | 222 | 1.257 |
V | 947 | 203 | 1.150 |
VI | 836 | 179 | 1.015 |
VII | 725 | 155 | 881 |
VIII | 642 | 138 | 780 |
IX | 555 | 119 | 674 |
X | 555 | 119 | 674 |
XI | 359 | 77 | 435 |
XII | 476 | 102 | 578 |
XIII | 574 | 123 | 697 |
XIV | 449 | 96 | 546 |
XV | 225 | 48 | 273 |
2.- VIÁTICOS:
En el marco de la disponibilidad convencional consagrada en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acordaron oportunamente la naturaleza no remunerativa de los viáticos, plasmando la voluntad colectiva así expresada en la materia, en el Convenio Colectivo de Trabajo N 121/94 “E”.
En dicho instrumento convencional, que fuera homologado por la autoridad administrativa
del trabajo por Resolución del 09/09/94, las partes dejaron expresamente establecido que los viáticos que LA EMPRESA liquide a los trabajadores, pese a la circunstancia de que los mismos no deberán presentar comprobante de rendición, responden a gastos reales en los cuales deben incurrir para el desempeño de sus labores, y que por ello, en ningún caso, dichos viáticos sufrirán descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.
En dicho marco normativo, que las partes reiteran, se conviene que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, el valor del viático estipulado en el ANEXO C, punto 2, del CCT N° 121/94 “E”, cuya denominación actual será sustituida a partir de esa misma fecha por la de "VIÁTICO" y se identificará de esa forma en los recibos de haberes del personal, será de $2,30.- (pesos dos con treinta centavos) diarios y alcanzará a la totalidad del personal encuadrado en el presente Convenio.
En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, el personal que revista las categorías laborales enumeradas en el ANEXO B (DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES) del presente Convenio, percibirá, por cada día efectivamente trabajado, un viático de $2,30.- (pesos dos con treinta centavos) diarios, que será liquidado mensualmente, conjuntamente con las remuneraciones y beneficios pactados en el presente.
Concordantemente con lo arriba expuesto, dicho viático, así como cualquier otro que se pacte en el futuro entre las partes, compensarán gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto.
En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.
3.-VALE ALIMENTARIO:
Al personal encuadrado en las categorías de Boletero/a y Administrativo Jr., se le entregará en forma mensual, vales alimentarios por el valor que para cada caso se indica a continuación:
CATEGORÍA ALIMENTARIO | VALE | |
XI Boletero/a | $96.00.- | |
XIII Administrativo Jr. (Áreas Operativas) | $70.00.- |
El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales
y previsionales pertinentes, conforme lo prescripto por la normativa vigente.
4. FALLA DE CAJA:
Los trabajadores encuadrados en la categoría laboral de BOLETERO/A, percibirán, en concepto xx xxxxx de caja, una compensación de $45.- (pesos cuarenta y cinco) mensuales.
Los trabajadores encuadrados en la categoría laboral de BOLETERO/A PRINCIPAL, percibirán, en concepto xx xxxxx de caja y en atención a los especiales requerimientos de su prestación laboral, una compensación única por este concepto de $70.- (pesos setenta) mensuales.
La compensación por falla de caja no será acumulativa y será absorbida hasta su concurrencia por los períodos que pudieren resultar necesarios a fin de compensar en su totalidad el monto correspondiente a la/s falla/s de caja en que incurra el trabajador.
5. ADICIONAL POR MANEJO DE VALORES:
Los trabajadores encuadrados en la categoría laboral de Operario de Recaudación, percibirán como adicional por manejo de valores la suma de $4,21.- por día efectivamente trabajado.
El adicional por manejo de valores no será acumulativo y será absorbido hasta su concurrencia por los períodos que pudieren resultar necesarios a fin de compensar en su totalidad el monto correspondiente a los eventuales faltantes de valores que registre el trabajador.
ANEXO D
METROVÍAS S.A. - UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL BOLETERO/A y DEL BOLETERO/A PRINCIPAL
La Empresa considera que resulta previsible que se avecina una etapa de cambios en el sistema de expendio y venta de cospeles, como así también que la futura introducción de tecnología en el sistema permitirá orientarlo hacia la implementación del boleto magnético, pudiendo ulteriormente evolucionar hacia un sistema de automaticidad por máquinas de dicho expendio. La etapa aquí señalada sería acompañada por una mayor amplitud y variedad de servicios al cliente, todo lo cual implica redefinir las actuales descripciones de funciones del Boletero y del Boletero Principal contenidas en el actual Convenio Colectivo de Trabajo. Es intención empresaria procurar que la referida introducción de tecnología no afecte los puestos de trabajo ni comprometa la continuidad laboral del personal involucrado, a fin de posibilitar la ocupación del personal.
En este contexto, y con el objeto de adecuar el marco convencional vigente a las exigencias posibles que plantean los cambios a que se ha hecho referencia, las partes .signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo convienen en redefinir las descripciones de funciones contempladas en el actual Convenio para los puestos de Boletero y Boletero Principal, las que quedan redactadas en los términos que a continuación se establecen, pasando a integrar como tales el ANEXO B (Descripción de Funciones del Esquema General) del Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe en la fecha entre las partes:
“...ANEXO B
-Descripción de Funciones del Esquema General -
59. BOLETERO/A (NIVEL XI)
- Vende pasajes, cualquiera sea su forma y procedimiento de emisión, como así también vende y/o cobra los servicios que se le indiquen.
- Atiende adecuadamente al público y le brinda información.
- Orienta al cliente en la compra del pasaje de acuerdo con la política comercial de la Empresa.
- Es el responsable de los valores y/o bienes que se encuentren en el ámbito de expendio de pasajes, así como de la custodia de los restantes bienes que se encuentren en su jurisdicción de trabajo.
- Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la Empresa.
- Es el representante de la Empresa ante las personas que accedan, se encuentren y/o circulen en su jurisdicción de trabajo.
- Coordina y controla la conservación, mantenimiento, funcionalidad y limpieza de las instalaciones donde desarrolle sus tareas y de los bienes que se encuentren en las mismas, controlando las adyacencias, como así también informa a quien se le indique sobre cualquier novedad que se produzca en el lugar donde se encuentre desempeñando sus funciones.
- Procede a la clausura o habilitación del molinete, en las situaciones que la Empresa disponga y conforme las instrucciones que le imparta.
- Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa disponga para el control de su actividad, a través de auditorías sobre cualquiera de las materias relacionadas con el desempeño de sus funciones, o por cualquier otro procedimiento interno o externo.
- Cumple tareas operativas en los lugares y horarios que la Empresa disponga, considerando los requerimientos de la estructura de la organización y las pautas y modalidades existentes.
53. BOLETERO/A PRINCIPAL (NIVEL IX)
- Desempeña las mismas tareas del Boletero.
- Distribuye los pasajes entre los boleteros.
- Cierra la planilla de caja propia y controla las planillas de caja de los boleteros que coordina.
- Envía remesas de dinero teniendo en cuenta normas de seguridad operativa.
- Coordina las tareas de los demás boleteros que se desempeñan en su mismo ámbito de trabajo.
- Recibe, ejecuta y coordina las instrucciones impartidas por sus superiores.
- Trabaja con plena autonomía e instruye al personal que coordina en el ámbito de trabajo...”
Las partes acuerdan que las descripciones de funciones del Boletero/a y del Boletero/a Principal aquí estipuladas, regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, sustituyendo respectivamente y en forma progresiva a partir de esa misma fecha las denominaciones y descripciones de funciones actuales del Boletero y del Boletero Principal, quedando aquéllas comprendidas, respectivamente, en las posiciones 59 (NIVEL XI) Y 53 (NIVEL IX) del ANEXO B (Descripción de Funciones del
Esquema General) del presente Convenio.
En consecuencia, las nuevas descripciones de funciones plasmadas en este Convenio Colectivo de Trabajo, operarán en forma progresiva conforme las necesidades de la Empresa derivadas de los cambios que se produzcan en el sistema de expendio y venta de cospeles y/o de la introducción de tecnología.
En todos los casos que lo requieran, la implementación de las adecuaciones funcionales se realizará previa capacitación del personal.
ANEXO E
METROVÍAS S.A. - UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
-ADICIONAL BOLETERO-
LA EMPRESA abonará, exclusivamente al personal encuadrado en la categoría laboral de BOLETERO/A, conforme ANEXO B del presente Convenio (punto 59. BOLETERO, NIVEL XI), por cada día efectiva y totalmente trabajado, un adicional que se liquidará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones y beneficios pactados en el presente Convenio.
El importe de este adicional será de $2,30.- (pesos dos con treinta centavos) diarios y tiene por objeto reconocer las características especiales que revestirá la prestación laboral de esta categoría profesional a partir de la implementación de las funciones acordadas en el ANEXO D del presente Convenio.