Contrato Único de Servicios Odontológicos
Contrato Único de Servicios Odontológicos
Registro ……….…….…N°……………
Entre ………………………………….…………………… , representado en este acto por ………………... ………………………………., constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en calle………………………………..(Prov. de Bs. As.) por una parte en adelante El Prestador, y por la otra …… ………………………………….
constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en
……………………………………………………………. , representada en este acto por……….............................................. en su carácter de ,
cuya constancia lo acredita con……………………………………, en adelante El Contratante, convienen en celebrar el presente que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Prestaciones. El Prestador por intermedio de los odontólogos voluntariamente inscriptos y por los que en el futuro se incorporen al Registro de Profesionales Prestadores que se adjunta al presente como Anexo IV, se compromete a prestar a los afiliados de El Contratante las prestaciones odontológicas descriptas en el Anexo II (nomencladas por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx), en el cual se establecen las normas de trabajo para cada una de dichas prestaciones.-
SEGUNDA: Acreditación. Podrán hacer uso de los servicios que se establecen en el presente contrato todos los beneficiarios que se encuentren habilitados por El Contratante, quienes acreditarán tal condición mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo I.
TERCERA: Libre elección. El Contratante se compromete a respetar y a difundir el derecho de cada uno de sus afiliados a elegir libremente a su odontólogo, para ello hará conocer el Registro de Profesionales prestadores (Anexo IV) entre sus afiliados y dispondrá la exhibición permanente del mismo debidamente autorizado según las comunicaciones periódicas, en sitios accesibles a los usuarios quienes tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproco, los odontólogos no podrán excusarse de la
atención de algún paciente salvo causa debidamente justificada y acreditada que se contraponga con el Código de Ética que rige la actividad profesional. Dentro de los días y horarios habituales de atención de cada profesional, éste no se podrá negar a la atención de una urgencia si en ese momento es el único odontólogo del lugar. El incumplimiento de ésta obligación por cualquier profesional adherido a El Prestador generará responsabilidad profesional conforme alcance legal frente a las consecuencias de su conducta. El Contratante se compromete a no realizar orientación alguna de los afiliados hacia determinados odontólogos o lugares de atención.
CUARTA: Registro de profesionales. El Prestador excluirá del Registro de Profesionales mencionado en la cláusula primera (Anexo IV) a los sancionados con suspensión o cancelación de la matrícula por la autoridad competente, en forma temporaria o definitiva, sin que ello implique reclamo alguno por parte de El Contratante, el cual deberá cuidar el mantenimiento de la normal prestación del servicio asistencial con el que en la fecha de aplicación de la sanción pudieran estar prestando el o los profesionales sancionados.
El Prestador comunicará a El Contratante las altas y bajas que se produzcan en el mencionado registro.
QUINTA: Facturación. El Prestador confeccionará y ordenará las planillas-facturas de los servicios y en conformidad con las normas de trabajo para la aplicación y reconocimiento de prestaciones que figuran en el Anexo II las elevará mensualmente en debida forma conforme las pautas del presente.
El Contratante contará con treinta (30) días contados a partir de la recepción de las facturaciones para realizar las observaciones y/o débitos, debida y expresamente fundados por escrito, de la facturación. Vencido dicho plazo se entienden por aceptados todos los trabajos realizados y las facturaciones efectuadas en consecuencia de los mismos.
SEXTA: Aranceles.- Los aranceles convenidos para cada prestación contratada serán abonados conforme se detalla en el Anexo III. Dichos aranceles no podrán ser menores a los Aranceles Mínimos establecidos y actualizados por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx no significando éstos tope alguno para los mismos. Oportunamente serán notificadas las actualizaciones y/o modificaciones que experimente dicha tabla. El Anexo III se subdividirá en tres partes: 1) Los aranceles convenidos con El Prestador, 2) El valor de cada práctica que El Contratante esté dispuesta a reconocer a su afiliado y 3) El co-pago a cargo del afiliado, que se dará solo en caso de que El Contratante no cubra el 100% de los valores de las prestaciones descriptos en el ítem nº 1.
El Prestador notificará a El Contratante la actualización del ítem nº 1 y, recíprocamente El Contratante actualizará el ítem nº 2 debiéndole informar a el Prestador. De no hacerlo el Prestador modificará el ítem nº 3 contando cinco días hábiles a partir de la notificación a El Contratante de la actualización vigente.-
SÉPTIMA: Plazo de pago: el pago de las facturas se realizará dentro de los 30 días corridos contados a partir del día subsiguiente de la fecha de ingreso a El Contratante, siendo los días de presentación del 1 al 10 de cada mes vencido de la facturación en cuestión, mediante cheque, giro o transferencia a el Prestador en su domicilio o donde ambas partes acuerden. Si la facturación no fuera cancelada en dicha fecha, el Contratante entrará en xxxx automática sin necesidad de interpelación alguna y las sumas devengadas generarán intereses punitorios equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco Provincia de Bs. As. para sus operaciones de descuento. Ante la falta de pago en término de dos facturaciones consecutivas El Prestador podrá suspender los servicios que por éste convenio se obliga a prestar, debiendo en éste caso informar la toma de tal medida al Contratante con cinco días de anticipación. En este caso los servicios no serán reanudados hasta la total cancelación de la deuda.
OCTAVA: Una vez producido el pago de las facturaciones por parte de El Contratante, entregando El Prestador el recibo xx xxx correspondiente y dado que éste representa a los profesionales prestadores, será directamente responsable ante ellos del mismo. Toda comunicación, liquidación de honorarios, reclamos o información debe canalizarse por intermedio exclusivo de El Prestador deslindando al Contratante de toda responsabilidad ante los precitados profesionales.-
NOVENA: El Prestador acepta la intervención de la Auditoría de El Contratante o de la que ella determine previa comunicación al Prestador para cumplir funciones de control de asistencia, informaciones generales, recepción de los reclamos y todo lo inherente a la buena marcha del servicio asistencial, para lo cual podrá efectuar inspecciones directas en pacientes, en los casos en que lo considere necesario. De existir diferencias se solicitará Auditoría Compartida, la cual se practicará por intermedio de un odontólogo designado por El Contratante y otro por El Prestador debiendo notificarse fehacientemente al profesional que asistiera al paciente. Podrá solicitarse un veedor designado por el Colegio de Odontólogos del Distrito VI.
DÉCIMA: Seguro de mala praxis. El Prestador presenta para este convenio la cobertura de sus asociados con seguro de mala praxis para todas las prestaciones que se realizan en la asistencia de los afiliados a El Contratante, el que se mantendrá vigente en su cobertura por
todo el lapso de vigencia de este contrato lo que deberá acreditarse mediante remisión de fotocopia de la póliza respectiva en cada renovación contractual.-
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia: El presente contrato y sus anexos entrarán en vigencia una vez producido su homologación y registro en el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Bs. As. Distrito VI y regirá por el lapso de un año a partir de la fecha de su firma. Será renovado automáticamente por períodos iguales en forma indefinida siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30) días a la interrupción del servicio. Durante el lapso de preaviso continuarán vigentes las obligaciones de las partes. La rescisión no da derecho a ningún reclamo de partes.-
DÉCIMA SEGUNDA: Jurisdicción Judicial. Toda cuestión no contemplada en el presente convenio será substanciada de común acuerdo entre las partes. En caso de que la divergencia diera lugar a cualquier intervención judicial las partes pactan expresamente la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial con competencia en el lugar donde se realiza la práctica odontológica, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y fijan sus domicilios en el lugar indicado en la cláusula primera del presente convenio.-
En prueba de conformidad y constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de ……………………… a los………… días del mes de…………………… del año… . .-