PRENDA CON REGISTRO
XXXXX XXXX RESOLUCION GENERAL Nº 184.
PRENDA CON REGISTRO
1. La garantía de prenda con registro, consistirá en prenda fija y deberán cumplirse a su respecto los requisitos y formalidades que a tal fin establece la presente resolución general y el
Decreto-Ley Nº 15.348/46, texto ordenado en 1995. Asimismo, el contrato deberá complementarse con las cláusulas contenidas en el modelo del punto 13. de este Anexo.
2. Durante la vigencia del contrato prendario la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva- revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.
3. El contrato se formalizará en documento privado, observando los requisitos establecidos en el artículo 6º del decreto-ley citado en el punto 1.
4. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transformación posterior.
5. Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados y maquinarias.
6. Si el bien a prendar forma parte del capital de una empresa o explotación, se considerará
como valor el que surja del inventario realizado con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes.
7. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto anterior, la valuación del bien a prendar se efectuará siguiendo las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
De verificarse los supuestos legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes.
8. En los casos en que los deudores —titulares de la propiedad de los bienes ofrecidos— o dichos sujetos y los terceros propietarios de los bienes que los primeros ofrezcan en garantía, consideren que la valuación de los mismos conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere
respecto de la practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados al efecto), presentarán una nota en la que se señalen las circunstancias que determinen la diferencia, debiendo asumir la responsabilidad personal por tal valuación, y tratándose de bienes de terceros, la responsabilidad solidaria de los respectivos propietarios con los deudores.
Cuando la propietaria del bien que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal —Presidente del Directorio, Socio Gerente, etc.—, representante de la misma y el Síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien y de dicha decisión se dejará expresa constancia mediante Acta en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.
9. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el
NOVENTA POR CIENTO (90%) a cubrir la deuda y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
10. El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante
nota, que deberá identificar al responsable y al plan de facilidades de pagos y contener la siguiente información:
a) Lugar de ubicación del bien prendado —vgr. calle, número, localidad, etc.—.
b) Características generales del bien —vgr. tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.—.
c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.
d) Monto de la deuda incluida en el plan de pagos.
e) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.
f) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los seguros que exige el punto 11, inciso a).
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.
2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad registral competente.
11. El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes aspectos:
a) Contratación de seguros a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.
b) Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para el caso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.
12. Cuando la prenda inscripta no haya sido ejecutada, sustituida o cancelada de acuerdo con
las disposiciones de esta resolución general, antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 23 —primera parte— del decreto-ley citado en el punto 1., el responsable deberá notificar a la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva—, en forma expresa y fehaciente, con CUARENTA Y CINCO (45) días de antelación al vencimiento del aludido plazo, la existencia de cualquier circunstancia determinante de la obligación de complementar o sustituir la citada garantía. En tales casos deberá formalizar dentro de los VEINTE
(20) días corridos siguientes a dicha notificación, bajo apercibimiento de que este Organismo proceda a la ejecución de la prenda.
Luego de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, ya sea mediante la constitución de la garantía complementaria o sustitutiva, o en los casos en que no se verifique la necesidad señalada en el citado párrafo, la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— reinscribirá el contrato en la forma y por el plazo dispuestos en el precitado artículo 23, “in fine”, sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.
13. Como modelo de contrato de prenda, deberá utilizarse el aprobado por la Resolución General Nº 181.