CONTRATO DE SUMINISTRO No. XXXX DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXXX
CONTRATO DE SUMINISTRO No. XXXX DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXXX
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | XXXXXX |
OBJETO: | SUMINISTRO DE PRODUCTOS DISPOSITIVO MEDICOS (MATERIAL MEDICO QUIRÚRGICO) PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. |
VALOR: BOGOTÁ: UFZ: HRZ: | |
CDP: | NÚM. XXX DE XXX DE ENERO DE 2020 |
PLAZO: | HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2020 |
SUPERVISOR PARA BOGOTA Y UFZ: | LÍDER DE PROYECTO DE FARMACIA |
SUPERVISOR TECNICO PARA HRZ: | DIRECTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA |
Entre XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía núm. 19.475.684, expedida en Bogotá en su calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal representante legal del mismo, nombrado mediante Decreto Departamental núm. 0333 del 13 de octubre de 2016 y Acta de posesión núm. 128 del 20 de octubre de 2016, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995 y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte; y por la otra, XXXX , identificada con el XXXXXX, representada legalmente por XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía núm. XXXXX, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, como Institución prestadora de los servicios de salud, alineado con su misión y visión, debe prestar la atención integral a la población con calidad, eficiencia y oportunidad, razón por la cual debe contemplar todas las acciones necesarias para proveer al usuario el suministro de medicamentos, en el marco de la normatividad legal vigente, requisitos de habilitación, y para ello de acuerdo a las necesidades de los servicios habilitados debe garantizar los procesos de atención en salud Para La
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA En Bogotá, en la Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respetivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá por tener dentro de su operación, éstos dos últimos. SEGUNDA: Que con respecto al Hospital Regional de Zipaquirá, vale la pena mencionar que con el propósito de garantizar la atención integral, oportuna, con mayor nivel de accesibilidad a los servicios de tercer y cuarto nivel para la población de la Subred Norte de Cundinamarca; en el marco del Plan Departamental de Desarrollo 2008-2011 “Cundinamarca, corazón de Colombia” y el Plan Territorial de Salud 2008-2011 “Salud a mi Pueblo”, se convino entre el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Zipaquirá, la construcción, dotación y operación de un Nuevo
Hospital en la ciudad de Zipaquirá que preste servicios de tercer nivel, así como algunos de cuarto nivel. TERCERA: Para el efecto, se suscribió el Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008 (Modificado por el Convenio Inter administrativo Marco No 545 de 2018), cuyo objeto establecido en la cláusula primera era el de aunar y gestionar esfuerzos tendientes a lograr la construcción y el fomento en Zipaquirá de un nuevo hospital que preste servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención en salud. Así en desarrollo del Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Zipaquirá y el Ministerio de Salud y Protección Social aportaron recursos financieros y materiales que permitieron la construcción del Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá. CUARTA: En cumplimiento de la cláusula sexta del convenio No. 010 de 2008, el Departamento de Cundinamarca, suscribió el Contrato Inter administrativo de Consultoría 592 de 2017 con la Universidad Nacional de Colombia que tiene por objeto “Definición y aplicación de una metodología para elaborar los modelos de operación del Nuevo Hospital de Zipaquirá y la sede antigua, la cual debe involucrar los componentes de Planeación, Proyección, Financiación, Administración, Prestación de Servicios y Operación”. Analizados los tres escenarios propuestos por la consultoría realizada por la Universidad Nacional de Colombia (cuyos resultados y productos hacen parte integral del presente convenio), especialmente en lo relacionado con los riesgos identificados, tiempos de la implementación del modelo escogido y expectativas de operación, se tomó la decisión de operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá a través de un contrato ínter administrativo con una Empresa Social del Estado ya constituida. QUINTA: Que los análisis detallados que permiten concluir cual es el modelo de operación más beneficioso y, la aplicación de matriz de riesgos generada por la consultoría, se hayan contenidos en el estudio técnico denominado “CONCEPTO TÉCNICO MODELO DE OPERACIÓN” (el cual hace parte integral del presente acto jurídico), análisis éstos con fundamento en los cuales se arroja como resultado, el que el modelo más favorable es, en efecto, la operación a través de Contrato Inter administrativo con ESE ya constituida. SEXTA: De las ESE constituidas en el Departamento, la más capacitada para operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá es, sin lugar a dudas, la ESE Hospital Universitario de la Samaritana (HUS), por ser una institución de salud de alta y mediana complejidad, centro de referencia y contra-referencia del departamento, con más de 80 años de experiencia, por representar una valiosa labor docente asistencial con más de 25 convenios docencia – servicio y por estar acreditada en materia de calidad por ICONTEC y que además ha operado y administrado los bienes de la denominada Unidad Funcional de Zipaquirá durante más de 9 años, entre otras características. SEPTIMA: Que bajo esas consideraciones, el Departamento de Cundinamarca- Secretaría de Salud, la ESE Hospital Universitario de La Samaritana (HUS) y el Municipio de Zipaquirá suscribieron el 2 xx xxxxx del 2019 el convenio tripartita 436, por tanto, en caso de finalizar el convenio ínter administrativo antes del plazo pactado en los respectivos contratos que se originen de esta convocatoria, el servicio contratado para el Hospital Regional de Zipaquirá, se dará por terminado de manera automática por éste hecho, con los respectivos contratos y el valor promedio presupuestado asignado no ejecutado, será reversado. OCTAVA: Por otra parte mediante el decreto departamental 0269 del 12 de noviembre de 2009, se dispuso la transformación de la prestación del servicio público de salud en el municipio de Zipaquirá, al igual que la supresión y liquidación de la empresa social del estado hospital San Xxxx xx Xxxx de Zipaquirá, donde se menciona en el artículo primero (1°), que el departamento de Cundinamarca y la secretaría de salud en coordinación con el ministerio de la protección social adelantaría dicha transformación institucional con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Y como se cita en el decreto, es deber del departamento de Cundinamarca, desarrollar alianzas y/o convenios con las empresas sociales del estado de la red pública del departamento como lo es el Hospital Universitario De La Samaritana, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, llevando a cabo actividades en desarrollo de objeto social, conservar su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones necesarias para efectuar la respectiva liquidación. NOVENA: Que como consecuencia de lo anterior se suscribió un convenio entre la entidad liquidadora (fiduciaria la previsora S.A. y Fiduprevisora S.A) y la Empresa Social del Estado hospital universitario de la samaritana (HUS), el catorce (14) de noviembre de 2009, con el propósito de garantizar la continuidad en los servicios de salud. Dicho convenio se pactó por un plazo de ocho (08) meses, el cual se prorrogó por tres (03) meses más, justificado en el proceso liquidatario, y
de allí en adelante, posteriormente se suscribió el convenio interadministrativo N° 006 de 2015. DECIMA: Que el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca, mediante escrito, presentó solicitud a la secretaria de salud del departamento de Cundinamarca, para que mediante convenio interadministrativo se dé continuidad a la operación y administración de los bienes de la unidad funcional adscritos a la entidad, con el fin de seguir garantizando los servicios de salud que se prestan en el área de cobertura. DECIMA PRIMERA: Que, ante la necesidad evidenciada, la secretaría de salud de Cundinamarca; dada la urgencia de cubrir los servicios por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca; los cuales son indispensables para el cumplimiento del objeto y funciones de la ESE, como consecuencia de la operación y administración de los bienes de la unidad funcional. DECIMA SEGUNDA: Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se ve en la necesidad de apoyar a las Instituciones de la red pública: Empresas Sociales del Estado, hospitales, centros y puestos de salud, para el mejoramiento de los servicios prestados por cada una de estas, lo que garantizara proveer servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos, de manera accesible y equitativa; y teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios; lo anterior, como consecuencia que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana del departamento de Cundinamarca; en la actualidad tiene a su cargo la administración de los bienes de la unidad funcional del liquidado hospital san xxxx xx Xxxx de Zipaquirá. DECIMA TERCERA: En sustento y continuidad a lo anterior, El HOSPITAL mediante convenio interadministrativo 262 de 2017 celebrado entre el departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud, administra y opera la Unidad Funcional Hospitalaria ubicada en el municipio de Zipaquirá que se denomina Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud en Cogua y San Xxxxxxxx; De lo cual se hace necesario garantizar el suministros de medicamentos en esta unidad funcional. Del mismo modo el suministro que se contrate a consecuencia de este proceso, estará condicionado a la duración del convenio inter administrativo que otorgan a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana, la operación de la unidad funcional en caso de que este ocurra primero, en consecuencia en caso de finalizar el convenio Inter administrativo 262 de 2017 (aquel que lo sustituya, reemplace, modifique o prorrogue), el suministro contratado se dará por terminado por este hecho y el valor promedio presupuestado de la unidad funcional no ejecutado, será reversado. DECIMA CUARTA: Es de anotar que la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá y sus Unidades Funcionales (U.F. Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá). Requiere el suministro de los insumos necesarios para garantizar la atención segura, oportuna, efectiva, eficiente al paciente hospitalizado, cumpliendo con los estándares de calidad pertinentes para alcanzar los objetivos terapéuticos estipulados por la parte médica durante la estancia hospitalaria. DECIMA QUINTA: Considerando todo lo anteriormente mencionado y las necesidades técnicas específicas de la institución, se hace necesaria la contratación del SUMINISTRO DE PRODUCTOS DISPOSITIVOS MEDICOS (MATERIAL MEDICO QUIRURGICO) PARA LA E.S.E. HOSPITAL
UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, donde el tiempo de contratación previsto para los suministros es hasta el 30 xx Xxxxx de 2020. DECIMA SEXTA: Que el Proceso se realizó de conformidad al Acuerdo núm. 016 de 18 de octubre de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo 21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, “ por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación”, Procedimiento para la Convocatoria Pública y la Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art.
3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, Convocatoria Pública No. 004 de 2020. DECIMA SEPTIMA: Que una vez realizadas las evaluaciones jurídica, técnica, experiencia, financiera y económica, el comité de compras y contratos recomienda al Gerente la conveniencia de la contratación con el siguiente proponente: xxxxxx de conformidad con los criterios de adjudicación señalados. DECIMA OCTAVA: Que mediante Resolución Administrativa No. xxx se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DISPOSITIVO MEDICOS (MATERIAL MEDICO QUIRÚRGICO) PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.
SEGUNDA. ALCANCE DEL SUMINISTRO: El alcance del suministro se distribuye así: (SEGÚN LO ADJUDICADO)
ITEM | GRUPO | CODIGO HUS | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD BOGOTÁ | CANTIDAD HRZ | CANTIDAD UFZ | OBSERVACIONE S Y APOYO TECNOLOGICO |
PARÁGRAFO PRIMERO: Los precios de cada uno de los elementos que integran cada ítem serán los establecidos en la respectiva oferta presentada por el contratista, la cual se entiende integrada al presente contrato. Así mismo, se entiende que los precios indicados en la respectiva oferta incluyen IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA debe mantener los precios ofertados en su propuesta en todos los ítems. Por ningún motivo el contratista podrá sobrepasar el monto del contrato, y el presupuesto asignado.
PARÁGRAFO TERCERO: Las cantidades consignadas en esta cláusula son estimativas, razón por la cual no es necesario ajustar los valores consignados de forma exacta al factor del empaque del insumo, siempre y cuando su precio unitario esté correcto; en consecuencia, en el evento de cambios por vencimiento del insumo, el CONTRATISTA no podrá limitar ni denegar el cambio pertinente por motivos de estar completa o no la unidad de empaque.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con el objeto contractual según lo previsto en la Convocatoria núm. 4 de 2020, en las condiciones ofertadas en la propuesta, en el clausurado del presente contrato, y las disposiciones legales; así mismo, velar porque el contrato se cumpla dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia, eficiencia y economía.
2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el anexo técnico de la Convocatoria núm. 4 de 2020 y las condiciones ofertadas en la propuesta del EL CONTRATISTA.
3. En caso de que el hospital requiera manejar productos en consignación el contratista dispondrá de los medios requeridos para manejar este stock teniendo en cuenta un corte periódico que no puede ser superior a una periodicidad mensual y la correspondiente facturación antes de la fecha xx xxxxx estipulada en la cláusula de facturación, solo se podrá disponer de insumos que se encuentren en el presente contrato.
4. Cumplir con los requisitos mínimos necesarios previstos en la normatividad técnica obligatoria en el momento que el HOSPITAL lo solicite.
5. Cumplir con las condiciones de comodato, en caso de que los insumos requieran de apoyo tecnológico para su consumo.
6. Entregar en comodato como parte integral del objeto contractual, los equipos y apoyo tecnológico necesarios para el correcto consumo de los insumos suministrados, sin costo adicional.
7. Transportar los productos teniendo en cuenta las características de los mismos.
8. Cumplir con la programación de entregas que durante el desarrollo del contrato imparta el HOSPITAL.
9. Entregar los insumos completos y según los tiempos señalados por el supervisor del contrato, sin costo adicional.
10. Xxxxxxx soporte técnico especializado, en caso de requerirse de acuerdo con la tecnología suministrada.
11. Brindar capacitación a los funcionarios que participen en la implementación del insumo, según sea el caso y por indicación del HOSPITAL.
12. Cumplir con las condiciones de entrega.
13. Cumplir con las condiciones de recambios.
14. Cumplir con las condiciones de calidad.
15. Cumplir con las condiciones de liberación presupuestal.
16. Cumplir con las condiciones de facturación.
17. Cumplir con el control y ejecución del contrato.
18. Cumplir con la oferta de bienes y servicios como valores agregados o adicionales.
19. Cumplir con el descuento financiero otorgado, si a ello hubiere lugar.
20. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
21. Cumplir con la normatividad vigente pertinente, en especial de la disposición final de las sustancias químicas y residuos peligrosos, si a ello hubiese lugar. (Resolución 371 de 2009 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos).
22. El contratista se obliga a bonificar en producto un total del 1.5% del valor facturado durante el plazo y la vigencia de la ejecución del contrato.
23. Garantizar que la calidad de los insumos deberá corresponder a lo solicitado, evaluado y aceptado por el hospital. En caso de variación durante la vigencia del contrato, de la calidad y/o demás condiciones de los insumos, sin previa autorización del HOSPITAL, se entenderá que existe un incumplimiento contractual.
24. En caso de que algún producto ofertado y contratado durante la ejecución del contrato presente reportes de seguridad y una vez evaluados por el grupo evaluador de tecno vigilancia, el CONTRATISTA se verá obligado a recibir los productos entregados, a reportar las situaciones que sean pertinentes, y a entregar los documentos que sean solicitados dentro del transcurso de la investigación que se realice por parte del Comité. Si se concluye que son fallas del producto el HOSPITAL está facultado para retirarlos del contrato.
25. Cumplir con el procedimiento institucional 02TB03 TECNOLOGÍAS EN TRÁNSITO RÁPIDO.
26. El contratista se obliga a cumplir con todos los plazos, exigencias y obligaciones contenidas en la propuesta presentada.
27. Sostener el precio hasta la liquidación del contrato.
28. Constituir las garantías exigidas en el presente contrato de la forma establecida, así como sus respectivos amparos.
29. Cumplir con el pago de aportes al sistema de seguridad social y contribuciones parafiscales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
30. Responder económicamente por los perjuicios probados que se causen a las personas o las cosas por negligencia u omisión de su personal.
31. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
32. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
33. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y al desarrollo del objeto contractual.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a:
1. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Revisar cada mes el desarrollo del objeto contractual para verificar que se cumpla con las condiciones previstas para la ejecución.
3. Pagar los insumos contratados y entregados por el CONTRATISTA al HOSPITAL, en los términos del presente contrato.
QUINTA. CONDICIONES DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga para con la E.S.E. HOSPITAL
UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA a entregar los insumos contratados de la siguiente manera: La ejecución del contrato se realizará en los siguientes sitios:
1- -E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTA.: Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 xxx (Xxxxxx Xxxxx
Xxx) Xxxxxx X.X.
2 -E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD:
3 -HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ: Xxxxx 0 xxx Xx. 00-00 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxxx Además deberán de cumplir con las siguientes condiciones de entrega:
1. Los productos a entregar deberán guardar identidad y congruencia con las características técnicas de los insumos ofertados evaluados y contratados, de lo contrario podrán ser rechazados por EL HOSPITAL a costo del CONTRATISTA. El HOSPITAL inspeccionará la entrega de acuerdo con el protocolo de recepción técnica.
2. Las presentaciones marcas, referencias y unidades de empaque o manejo de los insumos suministrados deberán corresponder a las requeridas por el HOSPITAL y que fueron presentadas dentro de la oferta.
3. Los empaques de los insumos deben ser originales de fábrica, con las etiquetas o rótulos integrados, perfectamente legibles y con instrucciones de uso y manejo en idioma español. Lo anterior es requisito para la entrega del producto y recepción a satisfacción de todos y cada uno de los insumos.
4. En caso de sustancias químicas, se entregarán las fichas técnicas y de seguridad de cada una de las sustancias. Los recipientes deberán estar señalizados en con el rótulo de seguridad. Los residuos de estas sustancias deberán ser manejados por el proveedor.
5. Por motivos de recobro al FOSYGA, el CONTRATISTA deberá relacionar en cada factura el código CUM/NIUM (CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS), marca del producto y registro de INVIMA en cada factura.
6. Las entregas deberán realizarse en la bodega de cada sede y de acuerdo al cronograma de entrega en la fecha y hora pactada con el proveedor. Es necesaria la presencia de un funcionario del proveedor en la entrega para firma de acta de recepción y entrega de productos farmacéuticos, dando cumplimiento a la Resolución 1403 de 2007. Si la entrega es fuera de cronograma, se recibirá los días hábiles entre las siete de la mañana (7:00 AM) y las tres de la tarde (3:00 PM).
7. Para los productos que requieren refrigeración, el CONTRATISTA deberá garantizar la conservación de la cadena de frío hasta el momento de su entrega al HOSPITAL, utilizando el sistema de control de temperatura.
8. El CONTRATISTA no podrá exigir ningún emolumento al HOSPITAL para la entrega de los insumos contratados distintos de los acordados en el presente contrato.
9. El CONTRATISTA deberá entregar al HOSPITAL insumos cuya vida útil no sea inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%), contados a partir de la recepción en bodega del servicio Farmacéutico del Hospital, si las características técnicas lo permiten. Se exceptúan de esta regla los insumos importados, vacunas y los sujetos a control por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, caso en el cual los insumos se entregaran con un porcentaje de vida útil acordado con el supervisor del contrato.
10. En caso de realizar entrega de productos farmacéuticos con vida útil menor a lo estipulado, deberá adjuntar carta de compromiso de cambio en caso de baja rotación y riesgo de vencimiento. Si la vida útil es inferior a un año, la entrega debe ser autorizada con anterioridad por parte del supervisor del contrato.
11. El CONTRATISTA no podrá negarse a entregar los insumos contratados aduciendo motivos de empaques o presentación de estos.
12. El HOSPITAL podrá exigir al CONTRATISTA el cambio de los insumos entregados cuando, a criterio del supervisor, el apoyo tecnológico no ofrezca las condiciones necesarias para su utilización o fin perseguido.
13. El CONTRATISTA no podrá suspender, ceder, retrasar, cambiar o cancelar las entregas por motivos de producción, baja oferta, baja demanda, escasez en el mercado, trámites aduaneros y/o de importación, licencias, vacaciones colectivas, variaciones de precio, etc., toda vez que el CONTRATISTA conoce el consumo promedio mensual del HOSPITAL, tiene la programación de entregas y puede planear estratégicamente su inventario para dar cumplimiento a cabalidad de los productos contratados.
14. Para realizar la entrega de producto no programado en cronograma, el CONTRATISTA deberá realizarla presencialmente, para lo cual tendrá un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud elevada por el servicio farmacéutico, ya sea que la petición se realice por medio escrito y/o verbal y/o electrónico y/o vía fax, so pena de aplicarse las condiciones de la liberación presupuestal respectiva.
15. Tener un representante comercial en comunicación directa y permanente con el HOSPITAL, para efectos de verificar la ejecución del contrato. Para tal efecto el CONTRATISTA deberá notificar al HOSPITAL un número de teléfono móvil y correo electrónico donde comunicarse con el representante. La falta de comunicación (móvil desactivado, móvil cancelado, móvil suspendido, número equivocado, móvil apagado, móvil perdido) constituirá incumplimiento del contrato.
16. En caso de que no se cumpla con las condiciones anteriores, el HOSPITAL podrá rechazar los insumos al momento de la recepción técnica o solicitar el recambio de los insumos cuando los productos ya hubiesen sido aceptados, todo lo anterior sin perjuicio de poder aplicar la liberación presupuestal, si a criterio del HOSPITAL resulta justificado.
17. Marcar los bienes del HOSPITAL con “Uso exclusivo xxx XXX - Prohibida su venta”, si los medios técnicos lo permiten.
18. El CONTRATISTA deberá adjuntar por cada entrega la siguiente documentación:
A. Factura en original y tres (3) copias, de acuerdo con las condiciones de facturación consignadas en el presente contrato.
B. La facturación de los productos debe ser por unidad de medida, no por unidad de empaque.
C. Certificado de control de calidad de los lotes entregados de acuerdo con las condiciones de control de calidad consignadas en el presente contrato.
D. Certificado xx xxx y salvo de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.
19. La falta de uno o varios de los documentos o ausencia del funcionario del proveedor será causal para no recibir el pedido y proceder a su reprogramación.
SEXTA. CONDICIONES DE CONTROL DE CALIDAD. El CONTRATISTA se obliga para con EL HOSPITAL
a las siguientes condiciones de calidad:
1. Se deberá entregar los certificados de control de calidad de los lotes entregados, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requerimientos técnicos en los términos de la propuesta.
2. El HOSPITAL se reserva el derecho de someter los insumos contratados al análisis de calidad, cuando lo considere conveniente y en las entidades que éste determine.
3. El HOSPITAL podrá verificar que el laboratorio fabricante corresponda al autorizado en el registro sanitario respectivo.
4. El certificado de control de calidad deberá contener como mínimo la siguiente información:
A. Nombre y dirección del fabricante.
B. Nombre genérico del producto.
C. Forma farmacéutica.
D. Concentración o potencia del principio activo.
E. Número y tamaño del lote.
F. Fecha de fabricación.
G. Fecha de expiración.
H. Nombre comercial.
I. Marca.
J. Número y fecha del protocolo control de calidad realizado.
K. Resultado de cada prueba, límite y referencias que establezcan estos límites.
L. Constancia y aprobación del lote.
5. Las pruebas mínimas que deben aparecer en el certificado de calidad para cada forma farmacéutica corresponden a las exigidas por las farmacopeas aceptadas en Colombia, de acuerdo con el parágrafo 1 de artículo 22 del Decreto 677 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o derogue.
6. El valor de los análisis de control de calidad será cancelado por el CONTRATISTA dentro de los quince
(15) días siguientes al recibo de la comunicación enviada por el HOSPITAL. (Solo aplica a muestras que requieran análisis por desviaciones de calidad).
7. El CONTRATISTA deberá hacer la reposición de las unidades tomadas como muestra para los análisis de control. (Solo aplica a muestras que requieran análisis por desviaciones de calidad).
SÉPTIMA. CONDICIONES DE CAMBIO DE INSUMOS POR VENCIMIENTO O BAJA ROTACIÓN: El
CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a efectuar el recambio de los insumos contratados de la siguiente manera:
1. Cuando el insumo no se alcance a consumir antes de la fecha de expiración el HOSPITAL dará aviso al CONTRATISTA con mínimo seis (6) meses de anticipación a su vencimiento, y éste se obliga a cambiar la cantidad entregada antes de su vencimiento, con el objetivo de asegurar la disposición del insumo.
2. El cambio deberá efectuarse en las mismas condiciones contractuales pactadas en éste contrato para las entregas; por lo que el recambio no deberá demorar más de setenta y dos (72) horas desde el aviso anteriormente mencionado, lo cual a su vez podrá generar incumplimientos por parte del CONTRATISTA, sin perjuicio de aplicarse las condiciones de liberación presupuestal respectiva.
3. El cambio del insumo se podrá realizar con el mismo insumo que se solicita cambiar o por cualquiera que esté contratado con el mismo CONTRATISTA.
4. En caso que el CONTRATISTA no recoja los productos próximos a vencerse y éstos efectivamente superen su fecha de vencimiento, se hará responsable de su disposición final y de su valor, el cual podrá ser descontado en cualquier momento hasta la liquidación del presente contrato, inclusive. El HOSPITAL podrá enviar tales insumos a la última dirección reportada y/o a la consignada en los documentos tributarios por correo certificado.
5. El recambio se efectuará en las mismas condiciones de entrega consignados anteriormente.
6. No se aceptarán condiciones ni políticas internas del CONTRATISTA para cambios de insumos por próximo vencimiento distintas de las pactadas en este contrato.
7. No efectuar el recambio se considerará incumplimiento del contrato.
8. Cuando la rotación del insumo sea baja, el HOSPITAL podrá devolverlo para su cambio o nota crédito.
OCTAVA. CONDICIONES DE LIBERACIÓN PRESUPUESTAL. Las condiciones de liberación presupuestal del presente contrato serán las siguientes:
1. Se entenderá por liberación presupuestal la reversión de la imputación presupuestal del contrato al respectivo rubro presupuestal.
2. En caso de baja rotación y/o demanda de algún insumo contratado o incumplimiento en su entrega, en la calidad del producto o en las condiciones de facturación, el HOSPITAL podrá liberar, unilateralmente, cualquier valor de la imputación presupuestal para garantizar la continuidad de los servicios que el HOSPITAL ofrece.
NOVENA. FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos y se debe presentar Facturación por separado de los servicios contratados para cada unidad funcional (E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio y deberá cumplir con lo siguiente:
1. El CONTRATISTA deberá identificar los insumos a cobrar de acuerdo con la denominación estipulada en el presente contrato; es decir, el nombre genérico del insumo, sin perjuicio de que también lo identifiquen con el nombre comercial del productor.
2. El CONTRATISTA deberá relacionar, en cada factura, la siguiente información:
A. Número de la factura.
B. Clasificación del riesgo.
C. Código CUM/NIUM.
X. Xxxx y fecha de vencimiento (si aplica).
E. Número de contrato y año.
F. Nombre genérico del producto (si aplica).
G. Nombre comercial (si aplica).
H. Registro del INVIMA.
I. Laboratorio fabricante.
X. Xxxxx.
K. Forma farmacéutica y concentración (si aplica).
L. Cantidad (en unidades de medida, no en factor de empaque).
M. Valor unitario (en unidades de medida, no en factor de empaque).
N. Valor total de las unidades entregadas (no en factor de empaque).
3. El CONTRATISTA facturará al HOSPITAL en orden cronológico de entrega de los insumos contratados.
4. El CONTRATISTA deberá radicar la factura entre el día primero (1) y el veinticinco (25) de cada mes. En caso que el día veinticinco (25) sea un día no hábil se tendrá como fecha límite la del día hábil inmediatamente anterior. En caso de no cumplirse con este requerimiento el HOSPITAL podrá abstenerse de recibir la facturación.
5. El Supervisor del contrato, mediante acta, aprobará la factura y el monto a cancelar mediante acta.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que para todos los efectos constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx incluirse con todas las facturas un certificado original de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales expedido por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según sea el caso.
DÉCIMA. CONDICIONES EN MATERIA DE APOYO TECNOLÓGICO, SOPORTE TÉCNICO Y
CAPACITACIONES: En el evento en que se requiera de apoyo tecnológico para el consumo de los medicamentos contratados o materia médico quirúrgico, los bienes requeridos para tal efecto serán entregados por el CONTRATISTA al HOSPITAL en calidad de comodato que se regirá por las siguientes disposiciones:
1. El CONTRATISTA deberá verificar que los bienes ofrecidos en comodato se encuentren asegurados contra todo riesgo, incluyendo hurto simple y calificado.
2. El CONTRATISTA deberá verificar que los bienes ofrecidos para el procesamiento o utilización óptima de los insumos ofertados y solicitados deberán ser de última tecnología o como máximo de 2 años de uso, salvo aquellos bienes que se encuentren actualmente en el HOSPITAL, siempre y cuando la tecnología sea de la aceptación de sus eventuales operadores y cumplan los requerimientos de los términos de referencia.
3. Todas las preinstalaciones e instalaciones que deban hacerse para equipos de apoyo tecnológico serán responsabilidad del contratista, así como el retiro de las mismas.
4. El CONTRATISTA deberá garantizar que sobre los bienes ofrecidos y entregados en comodato se efectúe mantenimiento preventivo y correctivo para el óptimo funcionamiento del equipo. El HOSPITAL se abstendrá de efectuar cualquier clase de erogación económica para el mantenimiento del (los) mismo (s), así como para asumir cualquier valor por razón de seguros.
5. La entrega de equipos se realizara a través del área de equipo biomédico dando cumplimiento al procedimiento y se deberán adjuntar los siguientes documentos determinados en los pliegos de condiciones por cada equipo de apoyo tecnológico entregado.
6. El proveedor deberá suministrar los repuestos que se requieran para mantener los equipos en óptimo funcionamiento.
7. Si la tecnología lo requiere, deberá entregarse certificado de calibración, validación o calificación, con antigüedad no mayor a 1 año e informe de análisis de trazabilidad.
8. El CONTRATISTA deberá realizar capacitación a todo el personal que use la tecnología.
9. El CONTRATISTA, deberá mantener la totalidad de la documentación requerida por el área de tecnología biomédica (listado de equipos, cantidad, modelo, serie, ubicación, ficha técnica, hoja de vida, certificado de calibración, validación o calificación no mayor a un año e informe de análisis de trazabilidad, cronograma, actas de capacitación y cronograma de mantenimiento) de los bienes ofrecidos en comodato.
10. El CONTRATISTA deberá actualizar los equipos y apoyo tecnológico, si es necesario, y en caso que se requiera retirar por cualquier causa alguno de ellos debe ser remplazado por uno de igual o mejores especificaciones técnicas.
11. El CONTRATISTA deberá garantizar equipos de respaldo de iguales o mejores especificaciones técnicas, en caso de que se presente falla que deje fuera de servicio el equipo o ésta persista por más de 24 horas. Así mismo, debe brindar respuesta presencial a una eventual solicitud de mantenimiento. El tiempo máximo de respuesta presencial a una eventual solicitud de mantenimiento no debe ser mayor a 8 horas.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA deberá relacionar la
ejecución y el control del presente contrato de la siguiente manera:
1. El CONTRATISTA deberá conciliar la ejecución mensualmente con el área contable del servicio farmacéutico, de acuerdo al cronograma emitido por la supervisión del contrato.
2. Dicha relación se utilizará para efectos de la procedencia del pago y para facilitar la liquidación del contrato.
3. Desarrollar una gerencia activa del negocio contratado, para lo cual podrá sostener una entrevista con el supervisor, con el fin de conciliar la ejecución del contrato.
4. Para efectos de posterior liquidación, el CONTRATISTA deberá entregar al supervisor del contrato la ejecución de pagos del mismo.
5. Cuando se haya ejecutado en valor el ochenta por ciento (80%) del presente contrato, el CONTRATISTA deberá manifestarlo al supervisor del contrato para considerar la respectiva liquidación o su adición.
DÉCIMA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato será de XXXXX M/CTE ($XXXX) IVA INCLUIDO, monto que se destinará ASI: Para la X.X.X. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX: NXXXX M/CTE ($ XXXXX); para la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ: XXXX M/CTE ($XXX); y para el HOSPITAL REGIONAL DE
ZIPAQUIRÁ: XXXXXX M/CTE ($XXXXX). Los anteriores valores se consideran incluido el IVA y demás contribuciones, que se cancelará a noventa (90) días de la entrega de los insumos y aceptación de las respectivas facturas de acuerdo al flujo de caja, a los requerimientos estipulados anteriormente y a las entregas parciales, programadas o solicitadas previamente por el Hospital.
PARÁGRAGO PRIMERO: Para proceder al pago se deberá anexar fotocopia de la ejecución del contrato, de lo contrario, no se ejecutará el pago y se reputará tal hecho al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
DÉCIMA TERCERA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. XXX DE XX DE ENERO DE 2020.
DÉCIMA CUARTA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
1. DE CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la garantía.
2. DE CALIDAD: Por una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y un (1) año más. El término se cuenta a partir de la fecha de expedición de la póliza.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2020, termino contado a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor del contrato; sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro (4) meses más contados a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se agote la imputación presupuestal respectiva, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución.
PARAGRAFO TERCERO: El suministro en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ Y SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD estará condicionado a la
duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio 262 de 2017, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARAGRAFO CUARTO: El suministro en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARÁGRAFO QUINTO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DÉCIMA SEXTA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA SÉPTIMA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se
entenderá perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA OCTAVA. INCUMPLIMIENTO: En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA NOVENA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
VIGÉSIMA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLAÚSULA PENAL PECUNIARIA: El valor
de las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
VIGÉSIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser
cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El
presente contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual
del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato. Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo.
VIGÉSIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la
gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
TRIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la convocatoria pública núm. 4 de 2020, propuestas y documentos del CONTRATISTA, certificado de disponibilidad presupuestal y Resolución de adjudicación. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que deban surtirse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
05GJ25-V1 | |
CONTRATISTA: | |
CARGO: | REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES |
DIRECCIÓN: | |
EMAL: |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
TRIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN: Teniendo en cuenta que dentro de la planta de personal existe personal idóneo para vigilar la ejecución del contrato, La Supervisión que de acuerdo a nuestro manual de contratación comprende funciones generales, administrativas, jurídicas, financieras y técnicas para la
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ y para la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD, estará a cargo Líder de proyecto - Farmacia o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018 establecidas en el art. 3.3.1.2, Funciones de la Supervisión, Literal a) Generales, b) Técnicas, c) Administrativas y Financieras, d) Funciones Legales y las demás que le sean asignadas .
En el Hospital Regional de Zipaquirá, La Supervisión general, administrativa, jurídica y financiera para el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, estará a cargo del Líder de Proyecto - Farmacia o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018 establecidas en el art. 3.3.1.2, Funciones de la Supervisión, Literal a) Generales , c) Administrativa y Financiera , d) Funciones Legales y las demás que le sean asignadas; por lo que la Supervisión técnica estará a cargo del Director de Hospital (Grado 15) o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018 establecidas en el art. 3.3.1.2, Funciones de la Supervisión, Literal b) Funciones Técnicas y las demás que le sean asignadas.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL HOSPITAL
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL CONTRATISTA
XXXXX REPRESENTANTE LEGAL
Elaboró: | XXXXX |
XXXXXXX | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | XXXXXX |
Supervisor del contrato Con la suscripción del presente contrato se entiende notificado de la supervisión |