Términos y Condiciones Solicitud de Servicios de NOVIT S.A. Términos y Condiciones Servicio de Monitoreo de Alarmas-
ABONADO Nº
Razón social | Dirección | ||
CUIT Nº | Localidad | ||
Resp. Legal | Código Postal | ||
Carácter | Teléfono | ||
DNI Nº | Fecha solicitud |
Términos y Condiciones
Solicitud de Servicios de NOVIT S.A. Términos y Condiciones Servicio de Monitoreo de Alarmas-
Entre la firma Novit SA con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx, xx xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx y la firma y/o titular cuyos datos se detallan en el encabezamiento en adelante El Prestatario, convienen en celebrar el siguiente contrato.
CLAUSULA PRIMERA – CONDICIONES GENERALES
La prestación del servicio de monitoreo, será brindado por CONTROL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA mediante el pago de un abono mensual y consistirá en la asistencia técnica y el monitoreo de la central de alarmas de El Prestatario.
El mismo se efectuará por medio de la instalación de una central de alarma monitoreable y sus periféricos. En la prestación de esos servicios se firmará una planilla anexa con las opciones a contratar (según detalle de la misma), aceptando El Prestatario los precios y condiciones que figuren por dichas opciones, el que será facturado mensualmente. El pago de la factura según detalle, implicará el consentimiento total de los servicios suscriptos.
CLAUSULA SEGUNDA – OPERACIÓN DEL SERVICIO
2.1 El Prestador asegura el continuo monitoreo de la central de alarma de El Prestatario, a través de un enlace telefónico entre su propiedad y la Estación de Monitoreo.
2.2 El Prestador no asume responsabilidad alguna para el caso en que dicho enlace telefónico falle por falta de servicio por parte de la prestadora telefónica, o por cortes accidentales o intencionales del correspondiente cableado por parte de personas conocidas o desconocidas.
2.3 El Prestatario podrá optar por la alternativa de la instalación de un backup de comunicaciones inalámbrico para mayor seguridad de los bienes y/o personas a proteger. Esta alternativa es complementaria para el caso xx xxxxx de la comunicación telefónica, base del correcto enlace entre el panel de alarma instalado en el domicilio de El Prestatario y la Estación de Monitoreo. De instalarse o estar instalado éste backup inalámbrico de comunicaciones, la responsabilidad de El Prestador se limita a controlar a intervalos de tiempos especificados en el anexo del contrato el correcto funcionamiento del sistema. El Prestatario entiende y consiente teniendo pleno conocimiento que éste backup es una alternativa suplementaria del servicio normal de monitoreo
telefónico, que no es de ninguna manera infalible ya que éste servicio depende del correcto funcionamiento de los sistemas que realiza el proveedor subcontratado a éstos efectos por El Prestador. Queda asentada expresamente la eximición de responsabilidad de El Prestador en caso de fallo de éste sistema complementario, siendo el único objetivo perseguido, como se expresara en el principio de éste punto, proveer una segunda alternativa de enlace entre el panel de alarma instalado en el domicilio de El Prestatario y la Estación de Monitoreo.
2.4 El Prestatario podrá optar por la instalación de un sistema de video verificación, para aumentar el nivel de seguridad ofrecido por la alarma monitoreada por el Prestador. Esta alternativa permite al operador de la estación de monitoreo que atiende el evento producido por la alarma, a ingresar al soft de verificación de imágenes, observar las imágenes que reproducen las cámaras instaladas en el lugar protegido y tener un panorama visual de lo que produjo dicho disparo. Esta alternativa es complementaria para ser utilizada luego del disparo de una alarma y dependerá del correcto funcionamiento y enlace entre el servidor de video instalado en el domicilio de El prestatario y la Estación de Xxxxxxxxx.Xx instalarse o estar instalado este servidor de video, la responsabilidad del prestador se limita a observar las imágenes transmitidas por las cámaras instaladas en el lugar y de esa forma tener un panorama visual de lo que esta ocurriendo. El prestatario entiende y conciente que el sistema de video verificación, es una alternativa suplementaria del servicio normal de monitoreo telefónico, que no es de ninguna manera infalible ya que este servicio depende del correcto funcionamiento del sistema de transmisión que realiza el proveedor subcontratado a estos efectos por el prestador, como así también el correcto funcionamiento de la red publica de alumbrado. Queda asentada expresamente la eximicion de responsabilidad de El Prestador en caso de fallo de este sistema complementario, siendo el único objetivo perseguido, como se expresa en el principio de este punto, proveer una alternativa más al enlace existente entre la propiedad protegida y la Estación de Monitoreo.
2.5 En caso de producirse cualquier cambio de estado o emergencia, ya sea por el accionamiento de algún pulsador de aviso o por medio de la detección de la central de alarma, el mismo será reportado a la Estación de Monitoreo que informará a su vez a los operadores el tipo de evento registrado y el cronograma de emergencia a seguir. Dicho cronograma de emergencia a seguir se ajustará al detalle que figura en la planilla única de relevamiento de datos, firmada en el momento del alta y la que reviste carácter de declaración jurada. En ésta planilla El Prestatario optará expresamente por el Servicio de Acuda (si el mismo es ofrecido por El Prestador en el área geográfica donde se ubica el domicilio donde se encuentra instalada la central de alarme de El Prestatario), caso contrario El Prestador entiende que el Servicio de Monit oreo se limita a la comunicación de los eventos a los contactos especificados en la planilla de relevamiento y a la comunicación a Policía, Bomberos o Emergencias Médicas (según corresponda), excluyendo expresamente el envío de patrulleros y personal propio de El Prestador. Queda como exclusiva responsabilidad de El Prestatario notificar por escrito y fehacientemente todo cambio a dicha planilla.
2.6 Ante un caso de emergencia según item 2.5 El Prestador enviará en forma inmediata un móvil (si el servicio contratado incluye el Servicio de Acuda ) con personal habilitado, identificado, uniformado, armado y calificado para la constatación y seguimiento del evento, a fines de desalentar en el caso de verificación positiva, cualquier maniobra delictiva, así como asistir a El Prestatario en el arribo al lugar y/o aguardar la presencia de personal policial, de bomberos o de emergencias médicas. Queda excluido expresamente éste item en el caso de ASALTO, el cual será derivado con carácter prioritario a la fuerza policial.
2.7 El Prestador se compromete a seguir el cronograma de emergencia dado, mediante el aviso a los responsables detallados y autorizados por El Prestatario; y derivar el aviso correspondiente a las autoridades competentes de ser necesario. (Policía Provincial, Policía Federal, Bomberos, Servicio de Emergencias Médicas, etc.)
2.8 En caso de una interrupción de la comunicación entre la central de alarma del Prestatario y la Estación de Monitoreo, atribuible a un desperfecto en la Central de Monitoreo, la misma será restablecida en forma inmediata por el accionamiento de equipos auxiliares. Si la interrupción fuese debido a un inconveniente técnico en los equipos instalados en la propiedad de El Prestatario; El Prestador pondrá en funcionamiento su esquema de servicio técnico de emergencia para la pronta solución del problema, debiendo subsanarlo dentro de las 24 hs.
Tal circunstancia será notificada a El Prestatario, para así permitir el acceso del personal técnico de El Prestador a los equipos, en caso contrario El Prestatario asumirá la responsabilidad de lo acontecido a causa de la falla.
2.9 El servicio de El Prestador se limitará a las condiciones establecidas en el presente contrato, no haciéndose responsable por demoras o incumplimientos de los entes de seguridad o emergencia avisados.
2.10 En caso de interrupción de la energía eléctrica de red que alimenta los equipos instalados en la propiedad de El Prestatario, los mismos seguirán funcionando a través de una batería por un lapso de tiempo limitado, luego del cual la central de alarma y el sistema de alarma quedan fuera de servicio, El Prestador avisará dicha anomalía con antelación suficiente al cese del funcionamiento. El Prestatario asume en todo la responsabilidad de los acontecimientos o hechos que pudiesen suscitarse ante la falta de energía eléctrica. El Prestador mediante su servicio técnico, tomará los recaudos para efectuar el recambio de baterías del equipo las veces necesarias, contando con la correspondiente autorización de El Prestatario y descargando los costos que ello implique en la siguiente facturación.
CLAUSULA TERCERA – INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO:
3.1 El Prestador manifiesta que los operadores de la Estación de Monitoreo es personal capacitado para efectuar esa labor y que los equipos instalados se encuentran controlados en su calidad, estando los mismos en perfecto estado de uso. El Prestatario a la firma del presente expresa conocer lo manifestado en la primera parte de este punto por El Prestador, dando plena conformidad en un todo a ello, como así también presta conformidad del buen funcionamiento del equipo contratado al momento de su colocación.
3.2 Previo a la instalación de la central de alarma, personal técnico de El Prestador inspeccionará la instalación de la central de alarma de El Prestatario, si la tuviese, para verificar las condiciones técnicas y el grado de seguridad que cubre la misma. Mediante esto, El Prestador se reserva el derecho de admisión al sistema o, en su defecto, ofrece la puesta a punto de esa central de alarma, derivando a cargo de El Prestatario los costos de dicha tarea.
3.3 La instalación de la central de alarma monitoreable y sus elementos asociados están a cargo de personal técnico de El Prestador autorizados
a tal efecto por la Empresa. La puesta en servicio se realizará una vez cumplimentado el punto 3.2.
3.4 Bajo ningún aspecto El Prestatario permitirá el acceso al sistema de seguridad a personas ajenas al ámbito de El Prestador y en caso contrario se hará responsable de las consecuencias que de ello derive.
3.5 Dadas las condiciones del servicio, El Prestador no se responsabilizará por el mantenimiento, reparación o cualquier inconveniente que surja de la tenencia de discadores telefónicos de avisos de alarmas paralelamente al servicio descrito con anterioridad.
CLAUSULA CUARTA- MANTENIMIENTO:
El mantenimiento técnico del equipamiento queda a cargo de El Prestador. CLAUSULA QUINTA- DURACION DEL CONTRATO:
5.1 El servicio contratado lo será por el término de veinticuatro (24) meses renovable automáticamente salvo manifestación expresa en contrario por parte de El Prestatario, lo cual deberá notificar fehacientemente con una antelación mínima de 30 días a la fecha de vencimiento originalmente aceptada.
5.2 Sin perjuicio de ello El Prestatario se reserva el derecho de rescindir éste contrato en forma anticipada, debiendo notificar su voluntad en tal sentido El Prestador, en forma fehaciente antes del día 15 del mes en curso, en cuyo caso la rescisión se tendrá por concretada a partir del último día de dicho mes. En el supuesto de ésta rescisión anticipada, se abonará a El Prestador el mes completo de facturación.
CLAUSULA SEXTA - RESPONSABILIDAD DIRECTA
6.1 La responsabilidad por rotura, desperfectos y cualquier otro hecho o evento del sistema instalado en el lugar corre en su totalidad por cuenta y orden de El Prestatario, quien deberá hacerse cargo de todos los costos que ocasione la reparación del equipo y su normal puesta en funcionamiento.
6.2 El Prestador no se responsabilizará por la interrupción del servicio por razones de fuerza mayor, en caso fortuito, daños sufridos a los equipos por accionar de personal dependiente, grupo conviviente, terceros, circunstancias climáticas excepcionales o interrupción del servicio telefónico, así como también el accionar tardío de las personas o entidades a quienes les sean comunicados los mensajes de alerta y que debieran tomar medidas urgentes, todo de acuerdo con la planilla única de relevamiento de datos. Queda expresamente establecido que El Prestatario acepta que El Prestador no asume ninguna responsabilidad, ni garantiza que el sistema impedirá robo, hurto, daños o perjuicios a personas o propiedades por causa de asalto a mano armada, ingresos no autorizados en la propiedad, incendio u otros, ni que tal sistema, en todos los casos, proveerá efectiva protección, para lo cual fue diseñado e instalado. En consecuencia queda expresamente asumido que El Prestador no es asegurador, ni ofrece por el presente cobertura de seguro.
CLÁUSULA SEPTIMA - ENTREGA DEL EQUIPO EN COMODATO.
La presente cláusula de comodato de uso de equipos de monitoreo de seguridad electrónica, se formaliza entre la firma Novit S.A., en adelante el COMODANTE y el y la firma o titular cuyos datos se detallan en el encabezamiento en adelante el COMODATARIO.
Las partes acuerdan que regirán los lineamientos y las disposiciones que para COMODATO DE USO, se incluyen en el Código Civil (Libro II, Sección III, Titulo XVII /art. 2255 al 2287), que se consideran por íntegramente aquí reproducidas y las siguientes cláusulas:
7.1 El comodante hace entrega en comodato de uso al COMODATARIO y este recibe en total conformidad equipos nuevos y adecuados de un sistema de seguridad para monitoreo, compuesto por:
CANTIDAD | DESCRIPCION |
El que será destinado exclusivamente como sistema de detección / alarma a monitorear por el COMODANTE.
7.2 EL COMODATARIO acuerda que no dará a estos equipos, otro destino que el ya expresado, quedando absolutamente prohibido compartirlo con personas ajenas, terceros o familiares que no estuviesen a su cargo en modo precario o definitivo, ya sea en forma gratuita u onerosa.
Así mismo, no podrá bajo ningún titulo transferir a terceros los equipos recibidos en comodato de uso, ni conectarlos a otra empresa de monitoreo o prestadora de un servicio similar, bajo pena de rescisión del presente, aceptando para ese supuesto abonar de inmediato, el efectivo y sin protesto, la totalidad de equipos y gastos que se le reclamen por el COMODANTE.
Si el COMODATARIO decide finalizar con este contrato, deberá notificar fehacientemente al COMODANTE dentro de las 24 hs de tal decisión y acordar a su exclusivo costo, el retiro, control y la devolución de los equipos recibidos en comodato de uso, bajo apercibimiento de secuestro judicial.
7.3 EL COMODATARIO recibe de conformidad todos los equipos del sistema de seguridad a ser monitoreado, en adecuado estado de conservación y funcionamiento, obligándose a devolverlos en similares condiciones de uso tal como los recibió.
Conforme a lo establecido en el primer apartado en el Articulo 1113, el COMODATARIO asume y acepta que será el único y total responsable por cualquier deterioro o daño que afecten a los equipos, aun si los mismos resultasen de un caso fortuito, fuerza mayor, violencia y/o por hechos de terceros, ya sean por acciones propias, de sus familiares o dependientes.
Quedan a salvo todos aquellos desgastes (que a consideración exclusiva del COMODANTE), se puedan producir por el buen uso (según las instrucciones recibidas), acción del tiempo o desperfectos naturales.
7.4 se acuerda para este contrato una duración mínima de seis meses y un periodo máximo de dos años por lo que el COMODATARIO se obliga a notificar fehacientemente, para devolver el bien al COMODANTE, a partir de los seis meses y a mas tardar dentro de los dos años, ya que para esa fecha el COMODATARIO cuenta con la renovación automática del presente por un nuevo periodo, a menos que las partes establezcan un nuevo criterio o modalidad para el monitoreo del sistema.
7.5 EL COMODATARIO se obliga a observar y cumplir con los siguientes ítems:
a) Mantener en adecuado estado de uso y conservación todo el sistema de seguridad, como así también las instalaciones eléctricas, telefónicas, celulares, etc., relacionadas con el mismo;
b) Permitir al COMODANTE y a las personas que este autorice, el libre acceso al inmueble donde se encuentre instalado el sistema, cuando este lo estime conveniente, para inspección y/o ejecución de trabajos necesarios para la conservación del mismo o verificación de su funcionamiento;
c) Respetar y hacer respetar toda legislación nacional, provincial, municipal o policial vigente, con respecto al buen uso del sistema, por lo que toda multa aplicada por culpa, mal uso o negligencia del COMODATARIO, en el inadecuado uso del sistema, será a su exclusivo cargo.
7.6 Durante la vigencia del comodato de uso (o aun si este se prolonga) el COMODATARIO se hará cargo de todos los gastos que genere el uso del sistema de monitoreo de seguridad, tal como impuestos, tasas y contribuciones municipales o provinciales y de los servicios de energía eléctrica, red telefónica, celular o satelital, que correspondan o asistan al sistema de seguridad monitoreado.
7.7 EL COMODATARIO, en el presente contrato, se constituye en fiador solidario, listo y llano y principal pagador de todas las sumas que por cualquier concepto se adeuden, así como también de todas las demás obligaciones de este contrato de comodato, renunciando al beneficio de excusión.
Esta fianza subsistirá hasta que se extingan todas las obligaciones contraidas por el COMODATARIO.
CLAUSULA OCTAVA - FACTURACION, PRECIOS Y PAGOS
8.1 La facturación se emitirá por mes adelantado, comprometiéndose El Prestatario a abonar la misma hasta el 10 de cada mes, para lo cual se emitirá la factura con antelación suficiente y donde se hará conocer el lugar de pago. El incumplimiento en el pago de la facturación en la fecha límite fijada como vencimiento del mismo por dos meses consecutivos provocará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación alguna, dando lugar a la prestadora a la inmediata suspensión del servicio, el que se retomará luego del pago de la deuda atrasada, el que deberá hacerse en las oficinas de El Prestador sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 4970 – Xxxxx. También dará lugar a la suspensión del servicio, un exceso de intervenciones debido al mal uso del sistema.
La facturación total de los servicios será abonada mensualmente y contra la presentación de la correspondiente liquidación.- La falta de pago de la suma resultante de la facturación tendrá un plazo xx xxxxxx de cinco días, aplicando por cada día de demora el 0,5% en concepto de multa y hasta el efectivo pago.-Previa la intimación fehaciente de la misma, la liquidación de dichas sumas servirá de titulo ejecutivo suficiente a los fines de su reclamo judicial, de acuerdo a lo previsto por el art. 523 inc. 4 en función del art. 525 inc. 1 ambos del CPCCN.
8.2 A partir del mes trece, si el cliente optara por la garantía extendida, deberá adicionar sobre el valor del abono mensual un adicional del 15% (% quince) calculado sobre el valor del abono mensual vigente, en concepto de SEGURO INTEGRAL del sistema instalado. Esta garantía cubre problemas técnicos de cualquier elemento del sistema. La garantía no cubre daños provocados por rayos y otras descargas atmosféricas ni tampoco por emanaciones de baterías ni de motores. Tampoco cubre daños generados por intento o por robo ni por actos vandálicos contra el sistema.
8.3 Las tarifas que se indican en el presente son las que rigen en la actualidad, aceptando que serán de aplicación, las vige ntes a la fecha de la incorporación de El Prestatario al servicio, admitiendo a su vez, que El Prestador las modifique durante la prestación del mismo.
8.4 El monto del abono mensual se establece en:
□ ABONO BASICO MENSUAL, incluye alarmas desde teclado y robo o incendio
□ ABONO, backup inalámbrico de comunicación GPRS.
□ ABONO, Video verificación
□ ABONO, Cerco energizado.
□ ABONO, Hogar seguro.
□ ADICIONAL, Backup ethernet
□ ADICIONAL, excedente sin acuda.
□ ADICIONAL, teléfonos celulares en personas a notificar.
□ ADICIONAL, Rep. Mensual via mail
TOTAL DEL ABONO MENSUAL: $
8.5 La facturación comenzará a partir del mes de la instalación y comunicación de alta como abonado, descontando los días anteriores a la fecha de ingreso.
8.6 En caso de requerir factura tipo “A” se adjuntará a la presente la copia firmada y sellada de la Constancia del CUIT, conjuntamente con la planilla única de relevamiento de datos, en caso contrario se facturará como “Consumidor Final”.
CLAUSULA NOVENA - COMPETENCIA:
El Prestatario presta conformidad en un todo de las cláusulas previstas en el presente contrato, pactándose jurisdicción en los Tribunales ordinarios del fuero comercial de Capital Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxx, Partido xx Xxxxx a los ………días del mes de
…………………... del año………..