ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE IMPLANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR (NEUROESTIMULADORES, ELECTRODOS, ETC.) PARA LA UNIDAD DEL DOLOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX X XXXXX (EXPEDIENTE 2008000019)
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 5
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato 6
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes 7
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación 7
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación 8
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 8
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 9
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 10
Cláusula 13. Cesión del contrato 10
Cláusula 14. Subcontratación. 10
Cláusula 15. Resolución del contrato. 10
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional 11
Cláusula 17. Garantía definitiva 12
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 14
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 14
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 15
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones 21
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. 22
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro. 22
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución. 22
Cláusula 25. Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx 23
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato 24
Cláusula 27. Suspensión del contrato 24
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato 24
Cláusula 29. Revisión de precios 25
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 26
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos. 26
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales 27
Cláusula 33. Información sobre obligaciones laborales y sociales 27
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 28
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 35. Terminación del contrato 28
Cláusula 36. Recepción del suministro 28
Cláusula 37. Liquidación del contrato 29
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía 29
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 29
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y tribunales competentes
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes 30
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 31
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 37
ANEXO II. BIS MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 38
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN) 39
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN
DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN 40
ANEXO V. MODELO DE AVAL 41
ANEXO VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 42
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 43
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS 44
ANEXO IX. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 45
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE IMPLANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR (NEUROESTIMULADORES, ELECTRODOS, ETC.) PARA LA UNIDAD DEL DOLOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX X XXXXX (EXPEDIENTE 2008000019).
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, (LCAP), y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 de la LCAP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del anexo I al presente pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3 de la LCAP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LCAP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su anexo
I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
El contrato no se adjudicará por un precio global, sino por los precios unitarios de los bienes o productos objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo del gasto que puede suponer para la Administración. Este presupuesto se ha
establecido teniendo en cuenta los importes unitarios fijado en el. Pliego de prescripciones técnicas particulares para los bienes objeto del contrato y el número estimado de unidades a suministrar, sin que éste quede definido con exactitud por estar subordinado a las necesidades de la Administración.
La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso en aplicación de los artículos 73.2, 74.3, 85 (primer párrafo) y 180 de la LCAP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 17 del anexo I al presente pliego.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado 17 del anexo I se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego, “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del concurso. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de 5 días hábiles. La acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1 apartados b), e) y f) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además el empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCAP para los expedientes calificados de urgentes.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación y previamente a dicha formalización, la constitución de la garantía definitiva y el pago del anuncio o anuncios de licitación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 98 de la LCAP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se de el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114 de la LCAP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 de la LCAP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 116 del mismo texto legal.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 de la LCAP, con excepción de su letra k), y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la LCAP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.I de dicha Ley.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 112 de la LCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 113 y 193 de la LCAP.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes,
siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 de su Reglamento.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como anexos III, IV, V y VI en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
En todo caso la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva, cuya cuantía será igual al 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9
del anexo I de este pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. En todo caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 43 de la LCAP.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55,56 y 57 del RGLCAP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se incluyen en los anexos III, IV, V y VI del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si la adjudicación recayese en un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 de la LCAP, en ningún caso las garantías aplicadas podrán superar por acumulación el porcentaje del 20 fijado en el apartado 4 del mismo.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento.
En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP.
El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que se hubiere exigido.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes se estará a lo previsto en el apartado 15 del anexo I a este pliego.
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo,
o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP para los contratos de suministro.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 177.2 o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la LCAP.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la LCAP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4. - Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VIII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R D 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume
igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5. - Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 11 del anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7. - Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores minusválidos.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo IX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
B) SOBRE Nº 2 " PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario.
C) SOBRE Nº 3 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 18 del anexo I al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de
adjudicación del concurso especificados en el apartado 17 del mismo anexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en el apartado 11 del anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
Seguidamente la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones y posteriormente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde a la persona que a tal efecto sea designada por la unidad (Dirección General, Servicio, etc.) promotora del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 5 del anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el
apartado 4 del anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 71.2 c) de la LCAP.
Podrá prorrogarse el contrato por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de tres años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior a la mitad del plazo fijado originariamente.
La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará previa, la oportuna tramitación de expediente administrativo en documento suscrito por ambas partes.
Cláusula 25. Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCAP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 13 del anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar por razones de interés público modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 192 c) de la LCAP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 de la LCAP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 102 de la LCAP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 186 de la LCAP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la
Administración. En el apartado 13 del anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCAP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si tal demora fuese superior a ocho meses el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCAP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con las entidades financieras Caja Madrid, Banesto, BBVA, Ibercaja, La Caixa y Caja Duero, para el descuento de certificaciones y facturas con arreglo a las siguientes condiciones:
- El plazo de vencimiento de cada documento endosado será de dos meses desde la fecha del abono realizado al titular por parte de la entidad.
- El coste máximo para el acreedor será de Euribor a tres meses más un diferencial máximo de 0,50%, estando exenta la operación de todo tipo de comisión.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Plaza de Chamberí, 8. TEL.: 00 000 00 00 - Fax: 91 420 59.7.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 103 a 108 de la LCAP y 104 y 105 de su Reglamento.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del anexo I al presente Pliego.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores minusválidos en un 2 por
100 al menos de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 20 “forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato y en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos.
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 33. Información sobre obligaciones laborales y sociales.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0, xxxxxxx 0x x 0x, 00000 Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma (sólo procede para los suministros de fabricación). En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 97 de la LCAP.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 35. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 36. Recepción del suministro.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 43 de la LCAP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los
bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y tribunales competentes
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO:
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto la adquisición de: IMPLANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR (NEUROESTIMULADORES, ELECTRODOS,
ETC.) PARA LA UNIDAD DEL DOLOR del Hospital Universitario Xxxxx y Cajal, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Expediente: 2008000019.
Muestras: No (en caso de ser necesarias, se solicitarán posteriormente). División en lotes: si.
Número y denominación de los lotes:
Lote concepto
LOTE 1: NEUROESTIMULADOR RECARGABLE Y SUS COMPONENTES
NEUROESTIMULADOR RECARGABLE
PROGRAMADOR PACIENTE P/NEUROESTIMULADOR RECARGABLE SISTEMA DE RECARGA
EXTENSION ELECTRODO OPTOPOLAR
ELECTRODO OCTOPOLAR
ELECTRODO NEUROESTIMULACION 16 POLOS (2X8)
LOTE 2: NEUROESTIMULADOR DOBLE CANAL Y SUS COMPONENTES
NEUROESTIMULADOR DOBLE CANAL
PROGRAMADOR PACIENTE P/NEUROESTIMULADOR DOBLE CANAL
ELECTRODO TETRAPOLAR P/NEUROESTIMULACION MEDULAR (DISTANCIA ENTRE POLOS :12 MM) ELECTRODO TETRAPOLAR P/NEUROESTIMULACION MEDULAR (DISTANCIA ENTRE POLOS :6MM) EXTENSION MULTIPOLAR
LOTE 3: NEUROESTIMULADOR DE UN CANAL Y SUS COMPONENTES
NEUROESTIMULADOR DE UN CANAL
PROGRAMADOR PACIENTE P/NEUROESTIMULADOR DE UN CANAL
ELECTRODO TRETRAPOLAR P/NEUORESTIMULACION MEDULAR (DISTANCIA ENTRE POLOS : 4 MM)
LOTE 4: BOMBA DE INFUSION PROGRAMABLE Y SUS COMPONENTES
BOMBA INFUSION PROGRAMABLE PROGRAMADOR PACIENTE P/BOMBA CATETER ESPINAL PARA BOMBA
LOTE 5: RESERVORIO IMPLANTABLE CON CATETER INCLUIDO
RESERVORIO IMPLANTABLE CON CATETER INCLUIDO
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: X un lote X varios lotes X todos los lotes
Código CPA: 851111 Código CPV: 33184100-4
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: Sí
2.- Órgano contratante.
Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria 4 (Servicio Madrileño de Salud)
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: máximo estimado Presupuesto base de licitación: 348.465,99 € Cofinanciación: No.
Anualidades | Importe | |
2008 | 87.116,50 € | |
2009 | 174.233,00 € | |
2010 | 87.116,49 € | |
Imputación presupuestaria: Programa | Económica | Importe |
753 | 27050 | 348.465,99 € |
Presupuesto base de licitación de los lotes: Lotes Presupuesto €
1 | 81.940,00 |
2 | 42.120,00 |
3 | 161.833,43 |
4 | 61.865,16 |
5 | 707,40 |
4.- Plazo de ejecución.
Total: 24 meses. Recepciones parciales: Sí
Admite prórroga: Sí, conforme a lo establecido en la cláusula 24 del presente pliego.
5.- Entrega del suministro y facultades de la Administración.
Lugar de entrega de los bienes: Unidad del Dolor.
En régimen de depósito: Una vez realizada la adjudicación del concurso abierto, las empresas adjudicatarias deberán entregar en el Servicio de Suministros, relación de productos y unidades de los mismos que depositan en los quirófanos del Hospital.
Plazo de entrega: inmediato, en entregas sucesivas según necesidades del Hospital.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Servicio de Suministros.
6.- Plazo de garantía.
Mientras dure la vigencia del contrato.
7.- Procedimiento y forma de adjudicación.
Tramitación anticipada: No. Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: abierto. Forma: concurso
8.- Garantía provisional.
Lote | Importe € |
1 | 1.638,80 |
2 | 842,40 |
3 | 3.236,67 |
4 | 1.237,30 |
5 | 14,15 |
9.- Garantía definitiva.
4% presupuesto adjudicación
10.- Garantía complementaria del art. 36.5.
Procede: No
11.- Revisión de precios.
No procede la revisión de precios durante el periodo inicial del contrato (24 meses), de conformidad con lo establecido en la Resolución del Director Gerente del Hospital Xxxxx y Cajal, de fecha 31 xx xxxxx de 2008, que forma parte del expediente y cuyo contenido se recoge en anexo al presente pliego.
En el supuesto de que el contrato se prorrogue más allá de veinticuatro meses, podrá realizarse la revisión del precio convenido mediante la aplicación al mismo, como máximo, del Índice General de precios al consumo del año inmediatamente anterior al Acuerdo de prórroga, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 16 apartado 1.c)
Criterio de selección:
Los licitadores, deberán acreditar, una cifra de negocios global de suministros realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios; la cifra de negocios global de la empresa deberá ser en cada uno de los ejercicios mencionados igual o superior al doble de la anualidad media del presupuesto máximo de licitación, del número de orden al que liciten. La anualidad media del contrato deberá ser calculada por la empresa según la siguiente fórmula:
Anualidad media = (Presupuesto máximo de licitación/plazo de ejecución del contrato en meses) multiplicado por doce.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar la declaración exigida, la acreditará mediante:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 18 apartado a)
Criterio de selección:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica mediante relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados.
- Descripciones y fotografía (si procede) de los productos a suministrar.
13.- Régimen de pagos.
- Se realizarán pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro según el calendario de entregas del contrato conforme el plan de entregas parciales fijado en la comunicación al contratista al inicio de la ejecución.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
- Cesión de derechos de cobro: conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCAP. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas, cuyas condiciones y procedimiento pueden consultarse en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.
14.- Penalidades.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: De conformidad con el artículo 95.6 de la LCAP, si el adjudicatario, por causas a él imputables, incumple parcialmente el contrato o la ejecución parcial de alguna o algunas de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad del 100% del importe de la prestación definida en el contrato y no ejecutada, sin que en este último caso tenga derecho el contratista al abono de la prestación no realizada.
15.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
1.800 euros.
16.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No.
Nº máximo de variantes: Elementos y condiciones:
17.- Criterios objetivos de adjudicación del concurso.
Número Descripción del criterio Puntuación/Ponderación
1 ECONÓMICO De 0 a100 puntos/ (60%) (1)
La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente a la oferta económica de los licitadores, de acuerdo con la siguiente fórmula
BI
PI = --------- X 60 BM
Siendo:
PI = puntuación otorgada al licitador.
BM = mayor baja de todas las presentadas. BI = baja del licitador.
Baja = Precio de licitación-Oferta económica del licitador.
2 TECNICO De 0 a 100 puntos/ (40%) Los criterios de valoración de la calidad técnica serán:
• Se valorará el grado de adaptación a los equipos existentes.
• Se valorará la durabilidad estimada o calidad previsible según oferta.
• Se valorará la restitución o renovación tecnológica cuando finalice el tiempo de garantía, la vida de la misma o aparezca un modelo con mejores prestaciones.
• Otras cualidades, etc.
Según la siguiente valoración:
Excelente: 100 puntos.
Supera claramente la calidad media del resto de las ofertas.
Bueno: 75 puntos. Calidad media de las ofertas. Regular: 40 puntos.
Su calidad está por debajo de la media de las ofertas.
Deficiente: 10 puntos
Es el de peor calidad dentro de la media de las ofertas.
(1)De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, el señalado con el número 1 (económico). A tal efecto, si se presentase un único licitador se considerará que incurre en presunción de temeridad si su oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades
porcentuales. En el caso que sean varias las ofertas, se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda xx xxxx unidades por lo menos a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
18.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del concurso.
Documentación justificativa de los aspectos señalados en el criterio 2) TÉCNICO del apartado 17 del Anexo I, conforme se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la
empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
................................, calle/plaza ...................................... Nº , enterado del anuncio publicado
en el (XXXX, XXX, DOUE)1 de fecha ......................... y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de ................................................................................., se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, en las condiciones que se detallan en el ANEXOO II BIS.
(CUMPLIMENTAR ANEXO II BIS DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
1 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
Hospital Universitario Xxxxx y Cajal
ANEXO II BIS MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CENTRO: HOSPITAL XXXXX Y CAJAL |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xx 0,000 - 00000 XXXXXX |
CONCURSO Nº: C.A. |
OFERTANTE: | ||
EMPRESA: | N.I.F. | |
DOMICILIO: | ||
LOCALIDAD: | ||
TELÉFONO: | FAX: | |
e-mail: |
IMPORTE TOTAL: Euros
Nº ORDEN | Oferta | DENOMINACION | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO Euros | IMPORTE TOTAL Euros | U.VENTA
U. CONTIENE | PRECIO U.VENTA Euros | PLAZO ENTREGA |
CODIGO | Variante | X.XXXXXX | ||||||||
OF | ||||||||||
V1 | ||||||||||
V2 | ||||||||||
FECHA:
FIRMA Y SELLO
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Comunidad de Madrid a primer requerimiento de ésta.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el
objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | EL | SERVICIO | JURÍDICO EN LA | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF… debidamente
representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF… , en concepto de tomador de seguro,
ante (4)… , en adelante asegurado, hasta el
importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)… , en concepto
de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………….., con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………., con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En……………………, a…….. de…………………….. de….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………. con C.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En............................., a....... de....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IX
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI /
NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 , de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
AUTORIZA el acceso a la información contenida en el Registro de Licitadores, y DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En................................., a....... de.......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
EXPEDIENTE Nº
D. , con D.N.I. Domiciliado en , provincia xx Xxxxx o plaza nº
Teléfono Fax , Como (1)
(1)- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona
jurídica: “en representación de otra persona o entidad”.
- Si se trata de persona natural: “propietario”.
A CUBRIR SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA | |
Nombre de la razón social: | Clase de Sociedad: |
Domicilio de la sede social: | |
Nº de teléfono | Nº de fax |
Nº de teléfono en Madrid: | Persona de Contacto: |
Solicita su admisión como licitador en el expediente de contratación arriba indicado, convocado por el HOSPITAL XXXXX X XXXXX, manifestando previamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones de los pliegos que rigen para el mismo.
FIRMA,
Impreso para incluir en el sobre de documentación General. (ESTE MODELO NO FORMA PARTE XXX XXXXXX, ES INFORMATIVO Y FACILITARÁ POSTERIORES COMUNICACIONES CON EL LICITADOR).
IMPORTANTE
LE RECORDAMOS LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN SOBRES CERRADOS Y FIRMADOS POR EL LICITADOR O PERSONA QUE LE REPRESENTE, DEBIENDO FIGURAR EN EL EXTERIOR DE CADA UNO DE ELLOS EL NÚMERO DE REFERENCIA Y LA DENOMINACIÓN DEL CONTRATO AL QUE LICITAN, EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Y SU CORRESPONDIENTE NIF O CIF. (ART. 17 D 49/2003, DE 3 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Expediente: 2008000019 – Adquisición de implantes para el tratamiento del dolor (neuroestimuladores, electrodos, etc.) para la Unidad del Dolor del Hospital Universitario Xxxxx y Cajal.
El Director Gerente de Atención Especializada del Área 4, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 10 de enero de 2008, de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria en los Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Medicas de Madrid y Centro de Transfusión (B.O.C.M. nº 13 de 16 de enero de 2008).
Considerando que el precio de licitación de los productos se fija teniendo en cuenta los precios actuales xx xxxxxxx y las posibles fluctuaciones de los mismos durante el período inicial de veinticuatro meses de vigencia del contrato y que la inalterabilidad de los precios máximos que se establecen facilita la aplicación del principio de economía de escala, esencial en este procedimiento.
R E S U E L V E
Establecer la improcedencia de revisar los precios de los contratos adjudicados mediante el procedimiento de concurso abierto promovido para la adquisición de los suministros correspondientes al expediente de referencia, durante el período inicial de los veinticuatro primeros meses de vigencia del contrato.
En el supuesto de que el contrato se prorrogue más allá de veinticuatro meses si la empresa adjudicataria, así lo solicita, podrá realizarse la revisión del precio de la prórroga del contrato mediante la aplicación al mismo, como máximo, del Índice General de precios al consumo del año inmediatamente anterior al Acuerdo de prórroga, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 103.3 de R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (B.O.E.148, de 21 xx xxxxx de 2000).
Madrid, 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx