CONTRATO Nº /2013
CONTRATO Nº /2013
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, en adelante denominada LA CONTRATANTE, representado en el acto por la Ministra , paraguayo, con Cédula de Identidad Nº , calidad que acredita con la exhibición del testimonio de Decreto del Poder Ejecutivo Nº de fecha
de de , con domicilio en la calle Estados Unidos y Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte y por la otra, la ------------------, con Cédula de Identidad Nº , domiciliada en la
calle , en adelante denominado LA CONTRATADA; convienen en celebrar el
presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que más abajo se establecen.-----------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a las derivadas del llamado a Contratación Directa Nº 38/2013, “CONSULTORÍA PARA LA EVALUACION DE UN PLAN DE MANEJO DE ALIMENTOS Y DIETA DIFERENCIADA PARA INTERNOS E INTERNAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO-LLAMADO PLURIANUAL”
ID: 266.206, convocado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.--------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DE CONTRATO
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
1. El Pliego de Bases y Condiciones;
2. Contrato.
3. La garantía
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.----------------------
CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 260, FF 30 del Presupuesto General de la Nación para el año 2013. y la continuidad del contrato estará sujeta a la Aprobación de la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio siguiente (2014)-------------
Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº 266.206 CLAUSULA CUARTA: ALCANCE DEL SUMINISTRO
“Evaluación nutricional y elaboración de un plan de manejo de alimentos y dieta diferenciada para
internos e internas de los Penales del Buen Pastor, Centro Amanecer del Buen Pastor y la Penitenciaria Nacional de Tacumbú.
LA CONTRATADA debe obtener el mejoramiento del estado nutricional de internos e internas de ambas penitenciarias, incluyendo los niños y niñas del Centro Amanecer del Buen Pastor.
A título ilustrativo y sin perjuicio que se identifiquen actividades adicionales durante el desarrollo de la consultoría, siempre que sean conducentes a los objetivos de la misma, se indican a continuación algunas de las actividades principales a realizar:
1. Medición antropométrica y preparación de una ficha nutricional y plan para cada interno e interna, con el índice de masa corporal. Se tienen 3,938 internos en Tacumbú y 422 internas en el Buen Pastor con 11 niños de 0-3 años. En el Penal de Tacumbú se hará un muestreo de los internos y se focalizará en internos con necesidades especiales como los pacientes de TB, VIH, diabetes, hipertensión, sobrepeso y obesidad.
2. Capacitación de los cocineros y cocineras en la preparación del menú desarrollado por el INAN, en seguimiento a las capacitaciones dadas por el SNPP.
3. Preparación de un Manual de Funciones y procedimientos para organización de las cocinas para ambas Penitenciarias, que incluya el manejo de los alimentos desde su ingreso al panel, conservación e higiene, organigrama y rol específico de cada miembro del equipo de cocina, horarios de trabajo, entrega de los alimentos y orientación hacia la dieta diferenciada de casos especiales.
4. Charlas educativas para los internos e internas.
Los Consultores se reportarán directamente con el Director General de Salud Penitenciaria y los Directores de ambos penales que darán aprobación a los informes de monitoreo y evaluación del proyecto.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL
EL CONTRATADO, se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por LA CONTRATANTE, a prestar los servicios establecidos en el presente contrato. El plazo de vigencia del mismo, será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.----------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: FUERZA MAYOR.
EL CONTRATADO y LA CONTRATANTE estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor.
Al producirse caso de fuerza mayor, y dentro del plazo de 3 (tres) días calendarios, la parte afectada deberá comunicar a la otra aportando las fundamentaciones y las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello. –
En los casos de fuerza mayor demostrados, los periodos de ejecución de los servicios, serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. -----
CLAUSULA SEPTIMA: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará por un monto total de Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones). El monto del contrato es nominal, por lo cual el compromiso u obligación de pago por parte de LA CONTRATANTE será exclusivamente por los bienes entregados a satisfacción por EL CONTRATADO ----------------------------
CLAUSULA OCTAVA: FORMA Y MONEDA DE PAGO
Los valores indicados en la propuesta económica representarán TODOS los costos que se devengarán durante el transcurso del contrato, entregándose el 50% al inicio de la consultoría y el 50% al final del mismo, con la aprobación de los productos esperados
El oferente adjudicado deberá presentar una nota solicitando el anticipo, juntamente con una Garantía por el 100% del monto anticipado, cuya vigencia deberá extenderse hasta por 30 días más de la vigencia del contrato y la liberación de la misma ocurrirá diez días después de terminada la vigencia.
La Garantía podrá ser instrumentada a través de una póliza de seguro o garantía bancaria, a elección del oferente.
En caso de haberse realizado dos o más amonestaciones por escrito o por incumplimiento de los términos del contrato, se aplicará una multa correspondiente al 1% del valor del servicio, el cual será descontado de la factura pendiente de pago.
CLAUSULA NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO
1. El presente contrato concluirá:
a. por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b. por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
c. por muerte de EL CONTRATADO persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de la personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
d. Por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente por parte de LA CONTRATANTE.
2. Terminación por mutuo acuerdo:
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causa de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de LA CONTRATANTE o de EL CONTRATADO. En estos casos, dicha entidad, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto. -------------------------------------------------------
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CLAUSULA DECIMA: RESCISION DEL CONTRATO
Por causas imputables a EL CONTRATADO
LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos:
a. por incumplimiento de EL CONTRATADO;
b. por quiebra o insolvencia de EL CONTRATADO;
c. por suspensión de los trabajos, imputables a EL CONTRATADO, por más de quince (15) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
d. por fraude o colusión debidamente comprobado de EL CONTRATADO desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
e. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley.
LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a. se iniciará a partir de que a EL CONTRATADO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b. transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
c. la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL CONTRATADO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.
d. Por causa imputable a LA CONTRATANTE.
EL CONTRATADO podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas:
a. por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta por más de quince (15) días calendario;
b. por la suspensión del servicio por más de quince (15) días calendario, dispuestos por LA CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.--------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTÍA
El oferente adjudicado deberá presentar dentro de un plazo no mayor a diez días desde la firma del contrato una Garantía de responsabilidad Profesional por un monto del 10% del monto total del Contrato, cuya vigencia se extenderá hasta por 30 días más de la vigencia del contrato y la liberación de la misma ocurrirá diez días después de terminada la vigencia.
El seguro de responsabilidad profesional podrá ser expedido en alguna de las formas establecidas en los incisos a) y b) del artículo 81, del Decreto reglamentario N° 21.909/2003, según se detalla:
a) Garantía bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay; o
b) Póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros con la suficiente solvencia y debidamente autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
La Garantía será liberada por la Contratante y devuelta al Consultor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta días posteriores al vencimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION
Las controversias suscitadas de la ejecución del contrato derivada de esta contratación serán resueltas a pedido de intervención del interesado mediante el mecanismo de AVENIMIENTO previsto en la Ley N° 2.051/03 y reglamentado por el Decreto N° 21.909/03.-------------------------
En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura y ratificación, firman las partes el presente Contrato, constituido por …. (…..) páginas progresivamente numeradas, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de de mil trece.
POR LA CONTRATANTE: ……………………………………………………………………
POR EL CONTRATADO: ………………………………………………………………………
C.I. Nº