REGLAMENTO DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGO DE CREDITO COOPERATIVO - SARCOOP
El Consejo de Administración, de la Cooperativa de Apoyo Docente “COADO LTDA” en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. Que el Estatuto de la Cooperativa establece que una de las funciones del Consejo de administración es la de expedir las reglamentaciones pertinentes sobre el servicio de crédito y la prestación de los servicios para los asociados.
2. Que es necesario adecuar el reglamento de crédito vigente a las nuevas normas legales y necesidades de los asociados.
3. Que el Gobierno Nacional ha expedido la reglamentación de la Evaluación del Riesgo de Crédito contenida en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera reformada mediante circulares 004 xx xxxxxx de 2008, 001 y 004 de enero de 2009, emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, haciéndose necesario introducir modificaciones a los reglamentos de crédito de las entidades vigiladas para contemplar los parámetros mínimos obligatorios establecidos en dicha reglamentación.
4. Que es política del Consejo de Administración el mejoramiento continuo de los servicios de COADO, especialmente en lo que hace referencia a la agilidad en la aprobación de las solicitudes de crédito de los asociados y en el desembolso de su correspondiente valor.
RESUELVE:
Expedir el nuevo reglamento de crédito de la COOPERATIVA DE APOYO DOCENTE “COADO LTDA”, el cual estará dividido en tres títulos que a su vez se subdividen en diferentes capítulos así:
TITULO PRIMERO
PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO
CAPITULO I – OBJETIVOS Y POLITICAS
ARTICULO 1º.- OBJETIVO.- El propósito del crédito de COADO LTDA, es el de contribuir al desarrollo integral del Asociado y su grupo familiar, otorgando preferencialmente créditos que eleven su nivel de vida.
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Se entiende por crédito la operación en virtud de la cual COADO LTDA, a cambio de una promesa de pago futuro, y con base en el valor de los aportes sociales, entrega una suma de dinero a favor de un asociado.
ARTICULO 2° : OBJETIVOS DEL SERVICIO DE CRÉDITO. COADO LTDA tendrá como
objetivos en la prestación de servicio de crédito, los siguientes:
a) Garantizar la disponibilidad de los recursos y la liquidez adecuada para la prestación del servicio de manera oportuna.
b) Xxxxxxx créditos a los Asociados manteniendo la política de ser competitivos frente a las tasas xxx xxxxxxx, con fines de mejoramiento personal y familiar, como también los casos de Calamidad Doméstica en los términos del presente reglamento.
ARTICULO 3°: OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas y normas establecidas para el otorgamiento del crédito en la cooperativa, buscando la prestación de un servicio que garantice la adecuada colocación de los recursos.
Las disposiciones aquí contenidas son de estricto cumplimiento en todas las dependencias de la cooperativa, las modificaciones que se requieran serán expedidas única y exclusivamente por el Consejo de Administración.
El control del cumplimiento de las políticas y normas les corresponde a la Revisoría Fiscal y a la Junta de Vigilancia en cumplimiento de sus funciones de autocontrol.
ARTÍCULO 4º: POLÍTICAS DEL CRÉDITO. En la prestación del servicio de crédito la cooperativa aplicará las siguientes políticas:
a) Utilizar el crédito como el mejor medio para fortalecer los lazos de solidaridad y ayuda mutua de los asociados de la Cooperativa.
b) Prestar el servicio de crédito preferentemente con base en los recursos propios recibidos de los asociados por concepto de aportes.
c) El crédito debe orientarse primordialmente para coadyuvar a los asociados a solucionar sus necesidades, antes que constituirlo en un simple factor de endeudamiento.
d) La colocación de recursos se hará de acuerdo a la capacidad económica del solicitante, buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo.
e) Proteger al máximo el patrimonio de la Cooperativa, exigiendo las garantías estipuladas en el presente reglamento, sin entorpecer el normal y oportuno servicio del crédito.
f) El servicio de crédito debe estar acorde con las necesidades del Asociado, de manera que preste un servicio eficiente y oportuno para lo cual se harán evaluaciones permanentes de las expectativas sociales en cuanto a las soluciones ofrecidas por la Cooperativa.
g) El crédito ofrecido deberá propender por el sostenimiento de tasas activas razonables dentro xxx xxxxxxx financiero y obedeciendo las políticas institucionales de la Cooperativa. Cuando se requiera hacer ajustes en las condiciones de los créditos, el
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Consejo de Administración deberá considerar que no se afecte la liquidez de la Cooperativa, se asegure la sostenibilidad de los ingresos para cubrir sus costos y gastos operacionales y generar un excedente adecuado que permita un desarrollo armónico de COADO LTDA y la provisión de recursos para los fondos sociales.
h) Tener como criterio básico conceder créditos al mayor número de asociados, aplicando en consecuencia normas que permitan obtener la máxima rotación de los recursos económicos y financieros y el más amplio servicio.
i) Consecuentes con la necesidad de garantizar la integridad de los aportes de los asociados, COADO LTDA contará con especiales mecanismos de autocontrol, evaluación y aplicación de un estricto seguimiento, a fin de prevenir atrasos y lograr el recaudo dentro de los términos estipulados, para obtener la máxima rotación de los recursos.
j) Hacer las suficientes provisiones para la protección de xxxxxxx y contratar los seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados.
k) Utilizar recursos financieros externos en casos de necesidad comprobada y prevista con la debida autorización del Consejo de Administración.
ARTICULO 5° : RECURSOS PARA CRÉDITO. Con el fin de prestar un eficiente servicio de crédito a sus Asociados, la Cooperativa deberá realizar las acciones necesarias tendientes a obtener fondos suficientes que le permitan cubrir la demanda de crédito.
Los recursos en general podrán provenir de:
a) Aportes efectuados por los Asociados.
b) Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
c) El aprovechamiento de las Reservas Patrimoniales.
d) Los excedentes generados por la prestación del servicio.
e) Las apropiaciones que determine la Asamblea General.
f) Los recursos de crédito externo en los casos especiales que apruebe el Consejo de Administración.
CAPITULO II USUARIOS
ARTICULO 6° : USUARIOS. Por regla general y sin perjuicio de las condiciones específicas de cada línea; podrán ser usuarios de los servicios de crédito de la Cooperativa en los términos del presente reglamento, todos los Asociados hábiles, que hayan cumplido Tres (3) meses de vinculación a la Cooperativa. Se entiende por Asociado hábil, aquel que al momento de la solicitud se encuentre al día en sus obligaciones con la Cooperativa y no se encuentre suspendido en el uso de los servicios y derechos.
Para optar al servicio de crédito en la Cooperativa, los Asociados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la antigüedad mínima como asociado que establece el presente reglamento.
b) Contar con la capacidad de descuento exigida debidamente certificada por la Tesorería
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de la Cooperativa.
c) Estar al día en los compromisos adquiridos con la Cooperativa.
d) No estar sancionado con suspensión del servicio de crédito o con suspensión total de derechos.
e) Diligenciar el formulario de solicitud de crédito diseñado por la Cooperativa para tal fin y adjuntar los soportes requeridos en cada caso.
f) Formalizar y recibir el crédito dentro de los plazos establecidos para tal fin, por la Cooperativa y la entidad pagadora.
ARTICULO 7° : OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES. Obtenido el crédito, los Asociados quedan especialmente obligados a:
a) Pagar el Capital y los intereses estipulados en el respectivo pagaré, a través de descuentos por libranza o excepcionalmente pago por “ventanilla” (caja, consignación en cuenta de COADO LTDA) según el tipo de crédito.
b) Autorizar a las Secretarias de Educación en caso de retiro del asociado del servicio docente, para que descuenten del saldo de prestaciones sociales, indemnizaciones, mesada o primas pensiónales, u otros conceptos pagados al trabajador, los créditos que tenga vigentes con la Cooperativa.
c) Todo asociado por el hecho de serlo, autorizará permanente e irrevocablemente a los pagadores de las entidades que generan el vínculo común de asociación, o a otras entidades o personas de cualquier naturaleza de las que perciban ingresos por cualquier concepto, para que retenga de estos, las sumas que adeuden a COADO LTDA, siempre que conste en documento firmado por el asociado.
d) Cuando por cualquier razón, aún ajena a la voluntad del asociado, las pagadurías pertinentes no efectúen los descuentos autorizados, éstos no podrán considerarse eximidos de esta responsabilidad y deberán por lo tanto prever lo conducente para cumplir en forma personal con las obligaciones contraídas, so pena de las sanciones previstas en los reglamentos y sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar.
e) Cuando por cualquier razón el asociado, solicita una licencia no remunerada, deberá comunicarse con la Cooperativa, con el fin establecer los mecanismos de pago de las obligaciones contraídas y no quedar en xxxx en el pago de sus obligaciones.
f) En general, cumplir con los compromisos que le impone la calidad de Asociado de la Cooperativa.
CAPITULO III
CRITERIOS PARA EL ANALISIS Y OTORGAMIENTO DE CREDITO
ARTICULO 8° : PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO. El proceso de análisis y otorgamiento del crédito en COADO LTDA será el siguiente:
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1. Recibida toda la documentación relativa a la operación de crédito de manera completa y adecuadamente diligenciada por el asociado, el área de Créditos procederá a verificar la información contenida dejando evidencia sobre dicha verificación en el formato por parte de la persona responsable. La solicitud de crédito deberá contar con espacio para datos y firmas relativas a la responsabilidad de la radicación, verificación de datos, análisis de riesgo y aprobación de la operación.
2. Una vez recibida la información se verificará si la solicitud cumple con los criterios determinantes para el otorgamiento del crédito en COADO LTDA que son: capacidad de descuento, cupo de endeudamiento global y límite a la concentración de riesgo individual en los términos del presente reglamento.
3. Si cumple con los criterios determinantes, la operación de crédito se puede aprobar a criterio de la instancia respectiva, pero para establecer las garantías a exigir se deberá efectuar previamente la evaluación de riesgo individual de la operación de crédito con base en el sistema de SCORING implementado por la Cooperativa que incorpora las variables mínimas obligatorias exigidas por la normatividad vigente.
4. Todas las operaciones de crédito serán consultadas a la Central de Riesgo tanto el deudor principal como los codeudores, no obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando COADO LTDA no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso. En todo caso COADO LTDA deberán reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación.
5. Las garantías mínimas a exigir al deudor por parte de la instancia de aprobación respectiva serán las establecidas de acuerdo con la calificación individual de riesgo del deudor. La operación de crédito puede aprobarse por la instancia respectiva o si requiere que se analice alguna excepción, ésta deberá ser aprobada por la instancia superior.
6. Una vez aprobada, las condiciones de las líneas de crédito serán diferenciales aplicando los principios de igualdad y equidad, entendiéndose por igualdad la aplicación uniforme de los reglamentos a todos los asociados sin discriminación alguna y por equidad la justa y proporcional retribución que recibe cada asociado en función de su contribución y aporte a la Cooperativa.
ARTICULO 9° : CRITERIOS DETERMINANTES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.
En la aprobación de los créditos se tendrá especial atención en verificar el estricto cumplimiento de las normas referentes a capacidad de descuento y cupo individual de endeudamiento total y limite a la concentración de riesgo individual establecida en el presente reglamento del siguiente modo:
a) CAPACIDAD DE DESCUENTO. Se refiere a la disponibilidad de ingresos con que cuenta el asociado para la cancelación de la obligación en las condiciones solicitadas de acuerdo con certificación expedida por las diferentes pagadurías. Para establecer la capacidad de descuento del Asociado se tendrá en cuenta que el total de descuentos: créditos, aportes de la Cooperativa más los otros descuentos xx xxx que las empresas deben hacer a sus empleados por aportes obligatorios a la seguridad social y otros conceptos descontados por
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la nómina, en ningún caso podrán exceder del 50% xxx xxxxxxx básico mensual o del ingreso mensual promedio cuando perciba otro tipo de ingresos de cuantía variable, sin perjuicio de verificar que al asociado deberán quedarle disponibles luego de todos los descuentos el equivalente a un salario mínimo mensual vigente como ingreso neto.
b) CUPO INDIVIDUAL DE ENDEUDAMIENTO TOTAL Y LÍMITE A LA CONCENTRACION DE RIESGO INDIVIDUAL. Hace referencia al nivel de endeudamiento que posee el asociado con la Cooperativa determinado como la sumatoria de todas las operaciones de crédito que posee con la entidad a través de las diferentes líneas de crédito. Así mismo sus deudas sumadas a las obligaciones como codeudor no podrán superar en más de doce
(12) veces sus aportes sociales. En caso de que el asociado desee efectuar una capitalización adicional para cubrir dicha relación máxima de endeudamiento total deberá advertirse al asociado que ésta forma parte de los aportes ordinarios que solo podrán devolverse en caso de la perdida de la condición de asociado. Si, excepcionalmente, al desembolsar un crédito se llegare a efectuar un descuento para incrementar los aportes sociales, el 100% de esta partida se debe contabilizar como un pasivo, el cual se amortizará en el mismo plazo de la obligación crediticia. Así, sólo se podrá llevar a aportes sociales la parte proporcional que se amortice del crédito. En todo caso el cupo máximo de endeudamiento global permitido para el asociado de la Cooperativa es de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, independientemente de la relación de Deuda
/ Aportes que presente, para evitar la concentración individual del riesgo.
ARTÍCULO 10º: EVALUACION INDIVIDUAL DE RIESGO. Con el objeto de contar con los elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de que trata este reglamento, se deberá mantener, en el expediente de crédito del asociado, información personal y financiera completa y actualizada de acuerdo con los formatos establecidos por la Cooperativa.
ARTÍCULO 11º.- DESEMBOLSO.- Los desembolsos se realizarán preferiblemente a través de cheque o transferencia electrónica a la cuenta registrada en la Cooperativa.
CAPITULO IV DOCUMENTACION
ARTICULO 12° : RADICACIÓN. Las solicitudes de crédito se presentarán en la Cooperativa donde se radicarán y serán sometidas a la disponibilidad de recursos en Tesorería.
ARTICULO 13°: GASTOS DEL PROCESO DE CRÉDITO. Los gastos serán sufragados por el beneficiario del crédito.
ARTICULO 14°: DOCUMENTOS PARA EL ESTUDIO DE CRÉDITOS: Los Asociados y sus
codeudores deberán allegar los siguientes documentos con la solicitud de crédito:
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1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado, tanto por el solicitante como por los codeudores anexando los comprobantes xxx xxxxxx devengado o ingresos comprobados.
2. Formato diligenciado del seguro de vida e invalidez total, con la información veraz. En caso de omisión o falsedad en la información será responsabilidad absoluta del Deudor.
3. Autorización para la consulta a la Cifin.
ARTICULO 15° - INFORMACIÓN MINIMA AL DEUDOR.- Las operaciones activas de crédito que realice COADO LTDA deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que éste firme los documentos mediante los cuales se realice un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en sus archivos:
1. Monto de crédito.
2. Modalidad del crédito
3. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
4. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
5. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
6. Forma de pago (descuento por nómina, otras).
7. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
8. Tipo y cobertura de la garantía.
9. Condiciones de prepago.
10. Comisiones y recargos que se aplicarán.
11. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
12. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
13. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.
Frente a los aspectos antes mencionados, COADO LTDA debe dejar evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.
ARTICULO 16° : FIRMA DE PAGARES, LIBRANZA Y DEMAS DOCUMENTOS. Una vez
aprobado el crédito, se deberá firmar un pagaré en blanco y la Carta de Instrucciones anexa con la respectiva huella dactilar en ambos documentos. Este pagaré servirá para respaldar la obligación adquirida por el asociado con la Cooperativa. En las distintas operaciones de crédito que haga el asociado con la Cooperativa, deberá firmar un nuevo pagaré. Las firmas y huellas deberán ser puestas en el documento en presencia de un funcionario de la Cooperativa. Igualmente se deberá firmar el formato de Libranza.
ARTICULO 17° CONFIDENCIALDAD: Todos los empleados de la Cooperativa e integrantes
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del comité de crédito y Junta de Vigilancia deberán manejar la confidencialidad.
CAPITULO V INSTANCIAS DE APROBACION
ARTICULO 18° : INSTANCIAS DE APROBACIÓN. Para estudiar y aprobar las solicitudes de crédito, la Cooperativa dispondrá de las siguientes instancias:
a) La Gerencia: Aprobará el crédito automático.
b) Comité de Crédito: Nombrado por el Consejo de Administración estará conformado por tres (3) miembros así: Un asociado hábil, Un representante del Consejo de Administración y la Gerencia quien además actuará como secretaria del Comité. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple y el quórum mínimo será de dos. Aprobará el crédito ordinario. Además Tendrán competencia especial para:
o Aprobar los créditos de competencia de la Gerencia que contemplan alguna excepción a las condiciones contempladas en el presente reglamento.
o Aprobar las solicitudes de créditos presentadas por los miembros de la Junta de Vigilancia y Consejo de Administración.
c) El Consejo de Administración. Aprobará o negará las solicitudes de préstamos del Comité de Crédito y del Gerente como también los casos especiales. A la vez tendrá competencia para aprobar las reestructuraciones en los términos del presente reglamento.
PARÁGRAFO: Cuando se esté discutiendo en el Comité de Crédito o en el Consejo de Administración acerca de la viabilidad y aprobación de un crédito solicitado por uno de los presentes en la reunión, el interesado no podrá votar y deberá retirarse del lugar de la reunión durante la discusión y votación del crédito.
ARTÍCULO 19º. RESPONSABILIDAD. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de cada estamento que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. La responsabilidad de las operaciones de crédito es de quien la origina y de quienes las recomiendan y aprueban; por esta razón deben quedar escritos los nombres de estos funcionarios en el documento de aprobación.
CAPITULO VI GARANTÍAS
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ARTICULO 21° : CLASES DE GARANTÍAS. COADO LTDA podrá aceptar garantías personales, admisibles y otras garantías en los montos y tipos que establezca este reglamento.
ARTICULO 22° : DEFINICION DE GARANTIAS ADMISIBLES. Para los propósitos de éste reglamento, se definen legalmente como garantías o seguridades que deben clasificarse como “admisibles” aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y
b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la Cooperativa una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
Parágrafo.- La enumeración de garantías admisibles contempladas en este artículo no es taxativa, por lo tanto, serán garantías admisibles aquéllas que, sin estar comprendidas en las clases enumeradas en este artículo, cumplan las características señaladas en el artículo anterior.
ARTICULO 23° : CLASES DE GARANTIAS ADMISIBLES. Las siguientes clases de garantías o seguridades, siempre que cumplan las características generales indicadas precedentemente, se considerarán por la Cooperativa como admisibles:
1. HIPOTECARIA: Se entiende por garantía real la afectación de un bien inmueble en forma expresa y contractual para el pago de una obligación. La Cooperativa preferentemente aceptará garantía hipotecaria abierta de primer grado sin límite de cuantía. En caso de que se acepten hipotecas de segundo grado con previo aval del Consejo de Administración estas se clasificarán como otras garantías.
En todos los casos en los que se exija hipoteca abierta en primer grado, a favor de la Cooperativa COADO LTDA, no se hará desembolso de dinero hasta tanto se legalice dicho trámite, excepto en los casos de Cesión de Derechos de Hipoteca, donde deberá existir la carta de compromiso de la entidad financiera cedente y posterior al desembolso, el Asociado deberá protocolizar mediante escritura pública dicha Cesión.
2. PRENDARIA: Se utiliza para afectar bienes muebles en forma expresa y contractual al pago de una obligación. Serán sobre bienes muebles que mantengan la garantía durante la vida xxx xxxxxxxx. Podrán ser sin tenencia del bien. No se aceptará como garantía la pignoración de vehículos cuyos modelos sean superiores a cinco (5) años, ni aquellos que no sean asegurables por las compañías de seguros.
3. ENDOSO DE TITULOS DE DEUDA. COADO LTDA también podrá aceptar como garantía para sus créditos los títulos de deuda expedidos por entidades de reconocida solvencia económica vigilados por la Superintendencia Financiera, distintas de entidades Cooperativas, "Endosados en Garantía".
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PARÁGRAFO: PÓLIZAS DE SEGUROS. Además de la póliza colectiva de vida deudores con que debe contar la Cooperativa y que podrá ser asumida por ésta o cobrada al deudor según lo determine el Consejo de Administración; cuando se ofrece garantía hipotecaria o prendaria de la obligación, el asociado debe constituir póliza de seguro contra todo riesgo en la cual debe figurar como primer beneficiario la Cooperativa. Esta póliza se debe actualizar anualmente y remitir la copia a la Cooperativa. Los asociados que no cumplan con la obligación de actualizar la póliza se les suspenderá el servicio de crédito hasta tanto subsane el incumplimiento, para lo cual la Cooperativa podrá constituir la respectiva póliza con cargo al asociado. Preferiblemente la Cooperativa contará con pólizas colectivas de vivienda y vehículo en las cuales incluirá el valor de las garantías otorgadas a favor de la Cooperativa cuyas primas serán pagadas por el Asociado.
ARTICULO 24°: CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS ADMISIBLES. El monto máximo que
cubre la garantía real será:
a) Hipotecaria: 70% de su valor establecido a partir de avalúo comercial elaborado por perito reconocido. En caso de tratarse de vivienda de interés social – VIS dicho cubrimiento podrá llegar hasta el 80%.
b) Prendaría: 70% de su valor a partir de su avalúo comercial, valor asegurado o valor publicado en la Revista Motor.
c) Títulos de Deuda: 100% de su valor facial.
PARAGRAFO. Ajuste de Garantías.- COADO LTDA realizará conforme a la normatividad vigente evaluaciones periódicas de la cartera para establecer el riesgo y además de ajustar las provisiones, podrá exigir a los deudores el mejoramiento de las garantías otorgadas en cualquier momento so pena de suspenderles la prestación del servicio de crédito hasta tanto no se mejoren las garantías o de deteriorar su calificación para reporte a las centrales de riesgo.
ARTICULO 25° : CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Para recibir el dinero, el asociado deberá firmar los demás documentos que requieran de ésta formalidad de acuerdo con los procedimientos internos de la Cooperativa tales como el comprobante de egreso, la libranza, el pagaré y la carta de instrucciones anexa. No se podrá efectuar ningún desembolso total o parcial cuando no se encuentren satisfactoriamente constituidas y entregadas las garantías exigidas en la aprobación del crédito. Queda expresamente prohibida la práctica de aceptar garantías temporales para el desembolso del crédito y la posterior constitución de las garantías exigidas.
PARÁGRAFO: PÓLIZAS DE SEGUROS. Además de la póliza colectiva de vida deudores con que debe contar la Cooperativa y que podrá ser asumida por ésta o cobrada al deudor según lo determine el Consejo de Administración.
ARTICULO 26°: GARANTÍA PERSONAL. Pueden ser:
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1. Firma de Deudor Principal: En éste caso la garantía del deudor es el valor de sus aportes en la Cooperativa y sus prestaciones sociales en el momento de su liquidación laboral definitiva.
2. Codeudor: Quien acepta como suya la obligación contenida en el título valor que firma conjuntamente con el deudor, por lo tanto en caso de que el deudor principal no cumpla con el pago de la obligación, luego de haberse agotado todas las acciones administrativas de cobro tendientes a lograr un acuerdo de pago; COADO LTDA podrá iniciar el descuento de nomina o cobro coactivo al Codeudor, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelante simultáneamente en contra del deudor principal. En esta figura, la garantía la constituye el patrimonio del codeudor, sus aportes como asociado y su capacidad de descuento o de pago según corresponda al codeudor asociado.
El Codeudor deberá ser aprobado siguiendo para el efecto los criterios de análisis y requisitos de capacidad de descuento establecidos en el presente reglamento para el asociado solicitante del crédito. Los Codeudores deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser empleado o funcionario de la Cooperativa, con una antigüedad laboral no inferior a un (1) año. No se aceptarán como codeudores los asociados vinculados como trabajadores con vinculación laboral provisional, a término o supernumerario.
b) No ser codeudor de más de tres (3) asociados de la Cooperativa.
c) No ser subordinado, subalterno, o dependiente directo del solicitante del crédito.
d) Si es funcionario de la Cooperativa debe tener capacidad de descuento, es decir que sus descuentos por nómina no podrán superar el 50% del ingreso básico del codeudor.
e) Si NO es funcionario de la Cooperativa, las cuotas de los créditos que figuran en su reporte a la Central de Riesgos no podrán superar el 30% de su ingreso laboral.
f) Si es asociado, a juicio de la instancia aprobatoria podrán aceptarse codeudores reportados en calificaciones de riesgo menor.
CAPITULO VII CONDICIONES
ARTICULO 27° : CONDICIONES. Serán las establecidas en el presente reglamento relativas a: capacidad de descuento, cupos máximos de endeudamiento, instancias de aprobación, descubiertos y garantías exigidas. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos, Tasas, formas de pago, límite al número de créditos y formas de prepago, serán establecidos periódicamente por el Consejo de Administración y publicados para conocimiento de los Asociados en TABLA DE CONDICIONES VIGENTES PARA LOS CREDITOS.
Para tal efecto el Consejo de Administración a fin de definir las condiciones de cada línea de crédito podrá tener en cuenta parámetros que reconozcan entre otros, los siguientes criterios:
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- Antigüedad del asociado
- Monto de los Aportes Sociales
- Nivel salarial
ARTÍCULO 28º: FORMAS DE AMORTIZACIÓN. Para la cancelación de los créditos otorgados por la Cooperativa se implementara la Cuota Fija. Son los pagos a capital e intereses en cuotas de igual valor, pagaderas mensualmente. Este sistema de amortización se utilizará en todos los créditos. A esta clase de amortización se le podrán adicionar cuotas extraordinarias en casos especiales y en las formas previstas en el presente reglamento para cada una de las líneas de crédito.
ARTICULO 29° : TASAS DE INTERÉS. Los criterios establecidos para la fijación de las tasas de interés para cada clase xx xxxxxxxx en este reglamento estarán determinados de acuerdo con los siguientes aspectos:
a) El margen de intermediación necesario para el funcionamiento normal de la Cooperativa que le permita después de atender los costos financieros, pagar sus gastos administrativos previendo contingencias de cartera.
b) Con base en las estrategias de generación de excedentes encaminados a la prestación de los servicios sociales.
ARTICULO 30°: LIMITES A LA TASA DE INTERÉS. El Consejo de Administración fijará las tasas de interés de acuerdo con la estructura de Inversión y Financiamiento de COADO LTDA. La Cooperativa no otorgará créditos estipulando tasas por encima del límite máximo establecido por el Código Penal artículo 235º como “Usura”, de 1.5 veces el interés cobrado por los bancos para los créditos ordinarios de libre asignación, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera. Los intereses moratorios serán el doble de los pactados sin que se supere el tope de usura.
CAPITULO VIII LINEAS DE CREDITO
ARTICULO 31°: La Cooperativa COADO LTDA pondrá a disposición de sus asociados las siguientes líneas de crédito:
1. ORDINARIO: El otorgado para libre destinación, cuyo objetivo es suministrar recursos a corto, mediano y largo plazo que le permitan al Asociado adquirir bienes y servicios a precios justos, que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida y la de su familia. El cupo será hasta tres (3) veces el valor de los aportes sociales vigentes a la solicitud del crédito. El plazo máximo será hasta setenta y dos (72) meses.
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PARAGRAFO: El gerente está autorizado para aprobar créditos ordinarios hasta el 80% de los aportes, cuando el asociado presenta aportes mayores al monto xxx xxxxxxxx y se recibirán sus pagos por ventanilla.
2. AUTOMÁTICO: Crédito de libre inversión para sufragar gastos imprevistos. El cupo será hasta diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes. El plazo máximo será hasta treinta y seis (36) meses.
PARAGRAFO 1: Habrá novación del crédito siempre y cuando el asociado haya utilizado el crédito por un valor inferior al monto estipulado.
PARAGRAFO 2: Los asociados con menos de dos años de afiliación requerirán de un codeudor para la otorgación del crédito.
ARTICULO 32° REFINANCIACIONES: Los Asociados podrán acceder a créditos con una nueva solicitud bajo las siguientes condiciones:
a) Se refinanciarán todas las líneas de crédito, autorizando el descuento del saldo anterior, con el nuevo crédito, ampliación del plazo y por tanto la reducción de la cuota mensual, siempre y cuando sea bajo la misma línea de crédito.
b) Todo crédito se podrá refinanciar en el momento que el asociado lo requiera, siempre y cuando tenga el cupo y la pagaduría pueda efectuar el descuento por nómina. Para refinanciarlo debe haber cancelado el veinte por ciento (20%) del crédito anterior.
PARÁGRAFO 1- Cualquiera que sea el caso, el pagaré deberá ser elaborado por el valor total de la deuda, con el que finalmente quede el asociado.
TITULO SEGUNDO PROCESO DE SEGUIMIENTO
ARTICULO 33º. GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO. El Consejo de Administración y la Gerencia velarán en todo momento por mantener una adecuada gestión del riesgo crediticio para lo cual determinarán las políticas y procedimientos administrativos que deberán observarse, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y para garantizar el oportuno recaudo, protección y gestión de la cartera.
ARTÍCULO 34º. EVALUACION DE LA CARTERA. La cartera de créditos deberá clasificarse, calificarse y aprovisionarse mensualmente de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de
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2008 Capítulo II - Cartera de créditos y los resultados de dicha calificación deberán ser registrados con igual oportunidad en los estados financieros mensuales de la Cooperativa.
El Comité de Evaluación de la Cartera presentará como mínimo semestralmente un informe escrito al Consejo de Administración, al Comité de Crédito y a la Junta de Vigilancia donde se analice el resultado de las evaluaciones obligatorias que periódicamente debe efectuar dicho comité de acuerdo con los criterios que más adelante se establecen, además de los riesgos a los cuales está expuesto el principal activo productivo de la Cooperativa presentando la exposición al riesgo por niveles de concentración de acuerdo a rangos de endeudamiento individual, por garantías, por línea, por periodos de tiempo a los cuales corresponden los desembolsos y demás metodologías que permitan diagnosticar e identificar oportunamente los riesgos a los cuales está expuesto éste activo con el propósito de tomar los correctivos que sean necesarios y anticiparse al deterioro del indicador de cartera y poder establecer si los niveles de calidad de cartera y cobertura de provisiones son adecuados para los riesgos en los cuales se está incurriendo.
En los siguientes casos, la evaluación y eventual recalificación será obligatoria:
a. Créditos que incurran en xxxx de más de 30 días después de ser reestructurados.
b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los créditos otorgados a un mismo asociado exceda los treinta (30) SMMLV y que incurran en xxxx de más de 30 días. La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mínimo en los meses xx xxxx y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses xx xxxxx y diciembre, respectivamente.
ARTICULO 35º: REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE CARTERA. El Consejo de
Administración y la Gerencia periódicamente revisarán en forma consolidada la situación de la cartera de crédito, para lo cual la gerencia deberá implementar los mecanismos y procedimientos que considere necesarios para efectuar una adecuada evaluación, calificación y provisión de cartera de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto impartan los entes de control y vigilancia estatal.
ARTÍCULO 36º. COMITÉ DE EVALUACION DE LA CARTERA. La Evaluación de la Cartera será responsabilidad del Comité de Evaluación de Xxxxxxx quién además deberá efectuar seguimiento permanente a los resultados de la aplicación del nuevo reglamento de crédito y sus efectos en el riesgo de crédito. El Comité de Calificación de Xxxxxxx será nombrado por el Consejo de Administración y se informará a la Supersolidaria las personas que lo conforman y el acta en la que consta su nombramiento.
Estará compuesto por un miembro del Consejo de Administración, un miembro del Comité de Crédito, la Gerencia, el Contador y el Tesorero.
Este comité se reunirá ordinariamente como mínimo de manera trimestral y extraordinariamente cuando lo requiera para el cumplimiento de sus funciones.
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ARTÍCULO 37º. CRITERIOS DE EVALUACION. La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los siguientes criterios:
a. Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes.
b. Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través del nivel de endeudamiento.
c. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o insta lamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.
e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.
f. Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada. No obstante, a criterio del Comité de Evaluación de la Cartera, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando COADO LTDA no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
El resultado de las evaluaciones de cada deudor realizadas y las anotaciones correspondientes deben constar explícitamente en la carpeta del deudor con su debida fundamentación y conservarse en el archivo de la entidad. Debe dejarse constancia de la fecha de la evaluación y el nombre de las personas que la elaboraron (integrantes del comité de evaluación de cartera) y la aprobación del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 38º. REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: En todo caso COADO LTDA
deberá reportar a las centrales de riesgo toda su cartera de crédito independientemente de su calificación.
ARTÍCULO 39º. SUSPENSIÓN DE LA CAUSACIÓN DE INTERESES. En todos los casos,
cuando se califique en “C”, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden.
ARTICULO 40°. REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES A LA
ASAMBLEA: En las notas a los estados financieros que se presenten anualmente a la Asamblea General para su aprobación deberán incluirse en forma comparada con el ejercicio
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inmediatamente anterior los resultados de la calificación de cartera al cierre del ejercicio.
TITULO III PROCESO DE COBRANZA
ARTICULO 41°. INFORMACION AL DEUDOR Y CODEUDOR: COADO LTDA debe dar aviso
oportuno al deudor y codeudores de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudores y acreedores en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero. Para el efecto COADO LTDA cuando expida comunicaciones de cobro a la cartera en xxxx deberá por el mismo medio y con la misma oportunidad dar aviso a los codeudores de la situación de dicha obligación de acuerdo con las políticas que a continuación se establecen.
ARTICULO 42°. POLITICA GENERAL DE COBRANZA: La cobranza en COADO LTDA estará
a cargo del Área de Crédito y Xxxxxxx y será de dos tipos: Preventiva y Correctiva:
1. COBRANZA PREVENTIVA: serán todas las estrategias que implemente la Cooperativa para evitar que el deudor incumpla en el pago de sus obligaciones.
2. COBRANZA ADMINISTRATIVA. se aplicará desde el primer día xx xxxx a todos los deudores de acuerdo con los parámetros establecidos a continuación para evitar que el deudor pase a cobranza coactiva y su objetivo es normalizar lo más pronto posible la situación de los deudores.
3. COBRANZA COACTIVA: se aplicará desde el día xx xxxx 121 a través de oficinas especializadas de abogados o empresas xxx xxxx.
ARTICULO 43°. COBRANZA PREVENTIVA: La Cooperativa podrá implementar gradualmente las siguientes herramientas para la cobranza preventiva:
1. Expedición de Extractos para ser enviados a los deudores antes del vencimiento de sus obligaciones con la información detallada de los valores a cancelar por cada uno de los conceptos adeudados, preferiblemente con sistemas de recaudo a través de oficinas bancarias que manejen código xx xxxxxx que posteriormente simplifique identificar el beneficiario de tales abonos y los conceptos y las obligaciones afectadas.
2. Llamadas telefónicas para recordar previamente al deudor el vencimiento de las obligaciones las fechas y montos a cancelar.
3. Correos masivos via e-mail con toda la información relativa a los compromisos que debe pagar el asociado de manera previa a su vencimiento.
4. Facilidad de consultas en línea de saldos y estado de las operaciones del asociado con la cooperativa a través de la página Web de la empresa.
5. Estímulos para los deudores que permanezcan al día en el cumplimiento de sus obligaciones tales como mejores condiciones en las operaciones de crédito (mayor plazo, mayor monto, menor tasa, menor garantía) rifas y otros estímulos que se
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consideren viables por parte del Consejo de Administración.
ARTICULO 44°. COBRANZA ADMINISTRATIVA: El área de crédito y cartera implementará directamente o a través de servicios de OUTSOURCING (externamente) las siguientes políticas generales para el cobro administrativo de la cartera:
1. Deudores con vencimientos menores a 8 días: notificación escrita mediante sobreflex, correo certificado, call center o correos masivos vía e-mail.
2. Deudores con vencimientos de 8 a 30 días: Llamado telefónico al deudor.
3. Deudores con vencimientos de 31 a 60 días: Llamado telefónico al deudor y codeudores además de comunicación escrita a deudor y codeudores con suspensión automática de derechos del asociado que incluyen inhabilidad para el ejercicio democrático la suspensión temporal del uso de los servicios, el otorgamiento de auxilios, beneficios y la utilización de convenios, hasta tanto no se ponga al día en el cumplimiento de la obligación.
4. Vencimiento más de 180 días: Notificación por escrito al deudor de proceso de exclusión como asociado y compensación de deudas con aportes.
5. Si el asociado tiene seguro con una compañía que cubre el saldo insoluto de la obligación deberá darse inmediata notificación y traslado del caso a la compañía aseguradora dentro de los términos exigidos para que cancele a COADO LTDA dicho valor entregando la documentación que dicha compañía requiera de acuerdo con los términos de la póliza tomada por el deudor.
ARTICULO 45°. COBRANZA COACTIVA: COADO LTDA contará con una oficina de abogados o empresa especializada en el cobro de cartera judicialmente para:
1. Cobro Prejurídico: pasados 120 días sin que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones o presente un acuerdo de pago o reestructuración razonable aprobado por el Consejo de Administración, la Cooperativa podrá dar traslado del deudor y los codeudores para cobro prejurídico.
2. Cobro Jurídico: Pasados 30 días de que el deudor haya sido notificado de que se encuentra en cobro prejurídico sin que se haya producido un arreglo favorable para COADO LTDA la Gerencia de acuerdo con las recomendaciones del abogado encargado podrá iniciar el cobro judicial por vía ejecutiva de la obligación tanto al deudor como a los codeudores.
ARTICULO 46°. POLÍTICA DE MANEJO POR RETIRO DE ASOCIADOS: En caso de que el
asociado pierda por cualquier motivo el vínculo laboral que le permitió su ingreso a la Cooperativa se procederá del siguiente modo:
1. La Cooperativa procederá al respectivo xxxxx xx xxxxxxx con aportes y demás valores a favor que tenga el asociado y reportará a la pagaduría de las secretarias de educación o a quien corresponda el total de los valores adeudados por el Asociado, para que efectúe la respectiva deducción de su liquidación final de salarios y prestaciones sociales.
2. La Cooperativa confirmará que se haya efectuado el respectivo descuento por parte de la
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pagaduría correspondiente.
3. Una vez recibido el pago de la deducción efectuada por parte de la pagaduría, entidad u organización que genera el vínculo de asociación se procederá a aplicar los abonos a las deudas del asociado.
4. Si por el contrario, el asociado todavía queda con saldos a su cargo y a favor de la Cooperativa se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se contactará al deudor telefónicamente y por escrito para solicitarle que presente una propuesta de pago que se ajuste a lo establecido en el reglamento de crédito.
b) Si el deudor presenta la propuesta, ésta será estudiada por la Gerencia y presentada para aprobación del Consejo de Administración.
c) La formalización del acuerdo de pago implica la reestructuración de la obligación y la firma de nuevos pagarés.
d) Si el deudor no presenta ninguna propuesta de pago viable, o incumple la propuesta de pago aceptada por el Consejo de Administración, la Cooperativa iniciará el descuento por nomina de dicha obligación a los respectivos codeudores si los hubiere, cuando estén laborando en alguna de las empresas que generan el vínculo.
e) Simultáneamente deberá iniciarse el cobro coactivo a través de las instancias judiciales al deudor principal y a sus codeudores en caso de que ya no tengan vinculación laboral y no presenten acuerdo de pago viable.
f) Cancelada la obligación por el deudor y/o codeudores a la Cooperativa, los codeudores podrán iniciar las acciones judiciales que consideren pertinentes contra el deudor para tratar de recuperar los valores cancelados a su cargo, para lo cual la Cooperativa deberá suministrar toda la documentación del proceso que éstos requieran.
ARTICULO 47° : NOVACIONES. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, COADO LTDA deberá realizar todo el
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procedimiento de evaluación previsto en el presente reglamento para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el siguiente artículo.
ARTICULO 48° : REESTRUCTURACIONES. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Por lo anterior, no se consideran Reestructuraciones las siguientes operaciones efectuadas por la Cooperativa con sus Asociados de manera ordinaria:
a) El Prepago parcial o total de una o de varias de las Obligaciones a cargo del Asociado con la Cooperativa; bien sea en efectivo o con el producto de un nuevo crédito otorgado por la Cooperativa a favor del Asociado (Refinanciación).
b) La modificación de las condiciones iniciales del crédito tendientes a favorecer al asociado pero que no han sido solicitadas por el deudor ni obedecen a incumplimientos o a la incapacidad de pagar el crédito en las condiciones iniciales; sino que se originan en decisiones de la Asamblea General o de el Consejo de Administración tales como la ampliación de los plazos, la reducción de tasas de interés u otro tipo de operaciones similares.
c) La modificación de las condiciones iniciales del crédito solicitadas por el asociado que no obedecen a incumplimientos o a la incapacidad de pagar el crédito en las condiciones originales; sino que pretenden pagar el crédito en menos tiempo.
PARÁGRAFO - CLAUSULA ACELERATORIA: En caso de que el asociado pierda por cualquier motivo el vínculo laboral que le permitió su ingreso a la Cooperativa; COADO LTDA podrá dar por extinguidos o insubsistentes todos y cada uno de los plazos faltantes de las obligaciones a cargo del deudor, y por tanto exigir de inmediato, ejecutivamente o por cualquier otro medio legal, el pago total de dichas obligaciones y sus intereses.
Por tanto la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones, pago de salarios, y demás valores a favor del asociado que serán descontados por el empleador a favor de la Cooperativa, de acuerdo con la autorización otorgada mediante libranza, serán aplicados a las obligaciones vigentes que tenga el asociado en el momento de su desvinculación Laboral.
El Consejo de Administración será la única instancia competente para decidir cualquier tipo de acuerdo de pago o arreglo diferente de lo anteriormente señalado para el pago de los saldos
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que no alcancen a ser cubiertos con la liquidación final del contrato laboral del asociado, contemplando plazos que en todo caso no podrán exceder de dos (2) años; pudiendo exigir la constitución de nuevas garantías o el mejoramiento de las vigentes al momento de la desvinculación y cobrando para el efecto la tasa máxima legal permitida para los créditos de consumo que se encuentre vigente a dicha fecha.
ARTÍCULO 49º: CONSIDERACIONES DE LOS CRÉDITOS REESTRUCTURADOS. Al
aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración.
c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaría se debe hacer actualización
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del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.
j. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
ARTÍCULO 50º: CASTIGOS DE CARTERA. COADO LTDA podrá castigar obligaciones crediticias en cualquier tiempo bajo los siguientes requisitos:
a) La decisión será tomada por el Consejo de Administración con base en la información suministrada por la Gerencia, la cual contendrá un concepto individual de las obligaciones a castigar por parte de los Abogados encargados de cada caso.
b) Esta relación será remitida al respectivo ente de control y vigilancia estatal, en los formatos diseñados para el efecto.
c) Es de aclarar que el castigo no libera la posibilidad de que la obligación sea recuperada.
d) Los créditos castigados serán reportados a la Central de Información Financiera CIFIN .
ARTICULO 51º: SANCIONES. El incumplimiento en las obligaciones contenidas en el presente reglamento por parte del Asociado será causal para que la Cooperativa pueda:
a) Cobrar intereses xx xxxx a la tasa máxima legal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) Suspensión del servicio.
c) Exigir la cancelación total del saldo existente.
d) Reliquidar el crédito de acuerdo a la línea a que se ajuste la inversión realizada.
e) Otras sanciones que el Consejo de Administración considere de acuerdo con la gravedad de la falta.
ARTICULO 52°. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración. Cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación del presente reglamento, el Consejo de Administración tiene la competencia para aclararla y resolverla.
ARTICULO 53º: ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO. La actualización de este reglamento, en aquellos casos en que se trata de cuantías de límites fijados, expresamente por la ley, se actualizará automáticamente, sin que para tal efecto sea necesaria la aprobación del Consejo de Administración de la Cooperativa.
ARTICULO 54° : El presente Reglamento de Crédito deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El presente Reglamento de Crédito fue modificado por el Consejo de Administración en reunión efectuada el dos (02) xx xxxxx de dos mil doce (2012) según consta en Acta Nº 2 98 y
rige a partir de la fecha de su aprobación.
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Presidente Secretaria
Consejo de Admón Consejo de Admón