REUNIDOS
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX, X XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXXX SEGUNDA Y LA CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
REUNIDOS
De una parte, la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (en adelante 'la Conselleria'), y en su nombre y representación el Honorable Sr. X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en virtud del Decreto 6/2019, de 17 xx xxxxx, por el cual se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las Consellerias (DOGV 8572, de 17 xx xxxxx de 2019).
De otra parte, el Ayuntamiento xx Xxxxxx (en adelante 'el Ayuntamiento'), con CIF X-0000000X y sede en Gandia, plaza Major n.º 1, y en su nombre y representación el Excelentísimo/a Sr./Sra D./Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx/sa-Presidente/a, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, asistido por Don/Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario/a de la Corporación.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación jurídica suficiente para suscribir, en nombre y representación de las respectivas entidades públicas, el presente convenio de colaboración, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2020, y por el Consell de la Generalitat en sesión celebrada en fecha 7 xx xxxxxx de 2020, y al efecto
MANIFIESTAN
Primero.- En el marco de distribución de competencias diseñado por la Constitución, el artículo 148.1.3ª prevé que las comunidades autónomas tengan competencia en materia de vivienda. Dicha competencia ha sido recogida en el artículo 49.1.9ª del estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana con carácter exclusivo.
En particular, el ejercicio de las competencias en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional se asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 16 xx xxxxx, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.
Entre las referidas competencias en materia de vivienda, el Decreto ley 6/2020, de 5 xx xxxxx, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, regula las condiciones para el ejercicio de los citados derechos de tanteo y retracto de las viviendas de protección pública y las transmisiones singulares.
Segundo.- El Título II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana apuesta por un modelo avanzado de descentralización en las políticas de vivienda, tratando de incentivar que los municipios y otros entes locales participen activamente de dichas políticas respetando, en todo caso, la autonomía municipal.
En esta línea, el Decreto ley 6/2020, de 5 xx xxxxx, del Consell, prevé diversas herramientas para ampliar el patrimonio público de viviendas de aquellos municipios que así lo deseen, con el propósito de garantizar la participación activa de todas ellas. Con ello, se persigue la ampliación del parque público de viviendas a
disposición de la ciudadanía y una mayor proximidad en los servicios que se presten en materia de vivienda.
La exigencia de una actuación eficaz y eficiente por parte de la Administración pública está extremadamente vinculada a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, de forma que tales principios constitucionales se conciben como una característica o atributo de cada una de las administraciones públicas, pero también de todas ellas en su conjunto, de manera que no solamente se asegure una gestión adecuada de las funciones ejercidas, sino también que la actuación pública vaya revestida de una condición de calidad o excelencia en los resultados alcanzados, atributos éstos entre los que ocupa un lugar esencial la economía de recursos y la proximidad a la ciudadanía en la prestación de la actividad administrativa.
A este respecto, conviene tener presente que la figura de los convenios de colaboración surge con la concreta finalidad de erigirse en instrumento dirigido a racionalizar la excesiva rigidez del ejercicio de las actuaciones administrativas para contribuir a hacer efectivo el principio de eficacia, acudiendo al principio de colaboración, coordinación y auxilio entre administraciones públicas, en este caso, entre la Generalitat y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El régimen de los convenios de colaboración está establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), concretamente en sus artículos 47 y siguientes, normativa que es de aplicación a la Comunitat Valenciana, junto con la regulación expresamente prevista en la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (artículo 111), que viene a reproducir lo que con carácter básico se establece en la citada LRJSP.
En consecuencia, por dichas razones de cooperación y eficacia, y con el objetivo de alcanzar, como se ha dicho, un parque público de vivienda sólido y estable en el municipio, resulta aconsejable posibilitar la adquisición de vivienda por parte de los ayuntamientos, cediendo los derechos de tanteo y retracto titularidad de la Generalitat a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx en los términos y condiciones que se acuerdan el presente convenio de colaboración.
Tercera.- Dentro del marco de una acción conjunta en políticas de vivienda descrita en el apartado anterior, la Generalitat, con el objeto de llevar a término las actuaciones necesarias para asegurar el acceso a una vivienda a las familias y personas con recursos limitados, estima que la cesión de los derechos de tanteo y retracto de las viviendas ubicadas en el municipio xx Xxxxxx al Ayuntamiento de dicho municipio es el medio idóneo para consolidar el patrimonio público de viviendas, toda vez que dichos inmuebles se encuentran en la mayor parte de los casos en condiciones de ser puestos a disposición de la ciudadanía con carácter inmediato.
Por otra parte, la adquisición de vivienda por parte del Ayuntamiento posibilita que éste gestione tanto las cuestiones relativas a su habitabilidad y las licencias asociadas a éste, así como su adjudicación a las personas que habitan en el municipio de manera directa y más cercana a la ciudadanía. Dicha circunstancia reportará un beneficio directo en el servicio público que se presta al evitar que tengan que darse de alta como solicitantes de vivienda en distintas administraciones e incómodos desplazamientos fuera de su municipio. De igual manera, que el procedimiento de adjudicación de inmuebles se realice desde el propio municipio asegura una mayor prontitud y agilidad en su resolución dado que en dicho proceso se requieren informes que elaboran los servicios sociales del propio municipio.
En otro orden de cosas, junto con la puesta a disposición de la ciudadanía de viviendas en régimen de alquiler público, compete a las administraciones públicas garantizar el realojo de las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que se encuentren en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual. Estas situaciones vienen siendo detectadas en un primer momento por los servicios de bienestar social de los municipios, lo que aconseja nuevamente que sean los propios municipios quienes puedan adquirir y gestionar las viviendas, ofreciendo una alternativa inmediata a las personas que puedan necesitarla.
Por todo ello, la Generalitat y el Ayuntamiento xx Xxxxxx convienen en establecer un sistema de colaboración y apoyo mutuo para garantizar la ampliación del patrimonio público de viviendas, mediante la cesión de los derechos tanteo y retracto.
Cuarta.- En consecuencia, por dichas razones de eficacia y sostenibilidad económica, y con el objetivo de alcanzar, como se ha dicho, un parque público de viviendas en el municipio xx Xxxxxx y una mayor proximidad a la ciudadanía, resulta aconsejable posibilitar la cesión de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Generalitat al Ayuntamiento xx Xxxxxx para su destino a alquiler público o el realojo en situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.
En su virtud, las partes, con la representación que ostentan, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, formalizando la cesión de los derechos de tanteo y retracto titularidad de la Generalitat al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primero.- Objeto
El objeto del presente convenio es la cesión por parte de la Generalitat al Ayuntamiento xx Xxxxxx de los derechos de tanteo y retracto de los que es titular la Generalitat respecto de los inmuebles sitos en el municipio xx Xxxxxx, en los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.
El Ayuntamiento podrá dar cumplimiento al objeto del presente Convenio por sí mismo.
Segunda.- Alcance Y Límites De La Cesión.
Quedan excluidos del presente convenio la cesión de los derechos de adquisición preferente respecto de inmuebles que, aun ubicados en el municipio xx Xxxxxx, se encuentren comprendidos en operaciones de transmisión de dos o más viviendas ubicadas en dos o más municipios y en las que el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto no permita su ejercicio individual.
Así mismo, la cesión de los derechos de adquisición preferente a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx queda limitada al primer ejercicio de cualquiera de los citados derechos en relación con cada vivienda, sin perjuicio de que el segundo o sucesivo ejercicio del mismo pueda ser también objeto de cesión.
Tercera.- Condiciones Generales Del Convenio De Cesión De Derechos
1.- Obligaciones y compromisos económicos.
La cesión de los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx no comportará contraprestación alguna a favor de la Generalitat atendiendo el fin social de la cesión y el marco global de colaboración de ambas administraciones para ampliar el número de viviendas a disposición del municipio, y no afecta a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.- Procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte del municipio deberá respetar, en todo caso, el procedimiento establecido en el Decreto ley 6/2020, de 5 xx xxxxx, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Todo ello, sin perjuicio de la autonomía organizativa del municipio para el desarrollo de las actuaciones previstas en la norma.
3.- Ejercicio preferente de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Generalitat.
La Generalitat ejercerá los derechos de tanteo y retracto en cumplimiento de las potestades públicas atribuidas y, en todo caso, cuando los intereses territoriales supralocales así lo exijan. En particular, la Generalitat deberá ejercer los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con los criterios de adquisición que se determinen.
En consecuencia, la cesión de los derechos de tanteo y retracto se entiende hecha bajo condición suspensiva a favor de la Generalitat hasta la finalización del plazo legal xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de la transmisión para comunicar al municipio el ejercicio preferente de los derechos de tanteo y retracto cuando resulte conforme con dichos planes.
Transcurrido dicho plazo sin que la Generalitat comunicara el ejercicio de los citados derechos o, sin haber transcurrido aquél, cuando la Generalitat comunicara su voluntad de no ejercerlo, la cesión de los derechos de tanteo y retracto objeto del presente convenio surtirá todos sus efectos.
4.- Comunicación de la Generalitat al Ayuntamiento xx Xxxxxx de la notificación de la transmisión y del no ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
La Generalitat comunicará al Ayuntamiento de Gandioa toda notificación de transmisión de viviendas o edificios sujetos a adquisición preferente que hubiese recibido respecto de los inmuebles sitos en el municipio xx Xxxxxx, cuyos derechos de tanteo y retracto sean objeto de cesión de acuerdo con el presente convenio.
La referida comunicación deberá realizarse en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la transmisión y podrá ir acompañada de la comunicación del ejercicio preferente de los derechos de tanteo y retracto o de la comunicación de renuncia a dicha preferencia.
En todo caso, se entenderá que se produce la condición suspensiva para la cesión de los derechos de tanteo y retracto cuando a los diez días naturales desde la notificación de la transmisión no se hubiese comunicado expresamente el ejercicio preferente por parte de la Generalitat.
La comunicación de la Generalitat al Ayuntamiento xx Xxxxxx se realizará mediante el Servicio a Oficina de Registro Virtual (ORVE). En particular, la comunicación deberá dirigirse a Ajuntament xx Xxxxxx / Oficina de Vivienda y Regeneración Urbana / INE: O00014842.
5.- Comunicación del Ayuntamiento xx Xxxxxx a la Generalitat del no ejercicio de los derechos cedidos.
En el supuesto de que el municipio no pudiese o decidiese no ejercitar los derechos de adquisición preferente cedidos a su favor respecto de algún inmueble, cualquiera que fuera la causa, lo pondrá en inmediato conocimiento de la Conselleria competente en materia de vivienda y, en todo caso, con una antelación mínima de veinte (20) días naturales a que finalice el plazo para notificar el ejercicio del derecho a la persona transmitente.
La comunicación del Ayuntamiento xx Xxxxxx a la Generalitat se realizará mediante la Oficina de Registro Virtual (ORVE). En particular, la comunicación deberá dirigirse al Servicio Territorial de Vivienda y arquitectura bioclimáticas de Valencia / INE: A10032774.
6.- Efectos del no ejercicio de los derechos cedidos por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La comunicación del no ejercicio de los derechos cedidos respecto de algún inmueble, facultará a la Generalitat para proceder a la resolución de la cesión de los derechos de adquisición preferente respecto de dicho inmueble concreto.
Así mismo, cuando la Generalitat requiriese la confirmación del ejercicio los citados derechos respecto de algún inmueble y resten menos de veinte días naturales para notificar el ejercicio a la parte notificante, la falta de confirmación por parte del Ayuntamiento del ejercicio o de su voluntad de ejercer facultará a la Generalitat para proceder a la resolución de la cesión de los derechos de adquisición preferente respecto del inmueble concreto.
Para que se produzca la resolución de la cesión del derecho de adquisición preferente respecto de algún inmueble, bastará la notificación hecha al municipio a través de la Oficina de Registro Virtual (ORVE). En
particular, la comunicación deberá dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxx Oficina de Vivienda y Regeneración Urbana / INE: O00014842.
Producida la resolución de la cesión de los derechos de adquisición preferente, la Generalitat hará definitivamente suyos los citados derechos pudiendo comunicar a la persona transmitente su ejercicio en el plazo que restara hasta la finalización de los 60 días naturales previstos en la ley para la comunicación del ejercicio.
7.- Gastos derivados de la adquisición de vivienda.
El municipio cesionario que ejercite los derechos de adquisición preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto análogo derivado, directa o indirectamente, de la transmisión.
8.- Calificación permanente de los inmuebles adquiridos.
Las viviendas y sus anejos adquiridos por el municipio xx Xxxxxx en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que son objeto de cesión en el presente convenio se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente por su mera adquisición en los términos previstos en el artículo 9 del el Decreto ley 6/2020, de 5 xx xxxxx, del Consell, quedando incorporadas al régimen de protección pública a todos los efectos y sin límite temporal, y sujetas a los derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat.
Las circunstancias anteriores se harán constar en el documento público en el que se formalice la adquisición y en su inscripción registral.
9.- Destino autorizado de los inmuebles adquiridos.
Los inmuebles adquiridos por el municipio en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que son objeto de cesión en el presente convenio se destinarán a vivienda habitual y permanente de familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad que se encuentren inscritos en el registro de demandantes propio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en proceso de elaboración. No obstant, en cas de no aprobar-se este, es tramitarà d’acord amb el registre de demandants de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA).
10.- Titularidad de los inmuebles adquiridos.
Los inmuebles se incorporarán al patrimonio público de vivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 8 de la cláusula tercera del presente convenio.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la Generalitat, además de todas las expresamente previstas en el presente convenio, las siguientes:
- Asistir al Ayuntamiento xx Xxxxxx en el ejercicio de los derechos de adquisición preferente cuando la Generalitat sea requerida para ello. Dicha asistencia consistirá en la resolución de consultas relativas al procedimiento o a las circunstancias relativas a las viviendas protegidas y la prestará la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de vivienda.
- Facilitar el Protocolo de Actuación de la Generalitat en materia de tanteo y retracto, así como las versiones futuras que del mismo puedan elaborarse.
- Comunicar toda notificación de transmisión de viviendas o edificios sujetos a adquisición preferente que hubiese recibido respecto de los inmuebles sitos en el municipio xx Xxxxxx en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la transmisión, así como respetar cuantas estipulaciones se prevean en el presente convenio en materia de comunicaciones que deben realizarse al
municipio.
- Realizar seguimiento periódico respecto de los inmuebles sujetos a tanteo y retracto comunicados al municipio.
- Comunicar al municipio la actualización de las Áreas de Necesidad de Vivienda (ANHA) y, en particular, su inclusión o no en las mismas.
Son obligaciones del Municipio xx Xxxxxx, además de todas las expresamente previstas en el presente convenio, las siguientes:
- Disponer de los medios personales, materiales y económicos para llevar a cabo el ejercicio de las facultades previstas en este convenio.
- Cumplir el procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto cuando fuera a ejercitarlos, así como cuantas estipulaciones relativas a las comunicaciones que deben realizarse con la Generalitat.
- Destinar los bienes inmuebles adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente al destino previsto en el presente convenio, calificándolos como vivienda protegida con carácter permanente.
- Poner en conocimiento de la Conselleria competente en materia de vivienda y, en todo caso, con una antelación mínima de veinte (20) días naturales a que finalice el plazo para notificar el ejercicio del derecho a la persona transmitente o adquirente, la imposibilidad o decisión de no ejercitar los derechos de adquisición preferente cedidos a su favor con indicación de la causa.
- Facilitar la información respecto del estado, evolución y conclusión de los procedimientos de tanteo y retracto iniciados o pendientes de iniciar tras la comunicación por parte de la Generalitat de una notificación de transmisión.
Quinta.- Financiación.
La suficiencia de medios personales y materiales que declara y justifica el Ayuntamiento xx Xxxxxx para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que son objeto de cesión, junto con la falta de remuneración a la Generalitat por la cesión de los citados derechos, hace innecesaria la asignación adicional de medios por parte de la Generalitat o del municipio xx Xxxxxx.
Sexta.-Comisión de seguimiento y control
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, se crea una Comisión mixta de seguimiento y control.
La Comisión estará integrada por una persona representante de cada una de las administraciones públicas que suscriben este convenio y el Secretario/a del Ayuntamiento que hará las veces de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. La Dirección General con competencias en materia de vivienda, o persona en quien delegue, representará a la Consellería y el Concejal/a con competencias en materia de vivienda, o persona en quien delegue, representará al Ayuntamiento.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de ambas partes. Cuando alguna de las partes solicitara la celebración de una reunión, ésta deberá realizarse en los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones.
3. Emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el
convenio.
4.- Requerir al Ayuntamiento la elaboración de un informe relativo a la situación de todos los inmuebles comunicados por la Generalitat.
Una copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la Comisión de Seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas será remitida a la Dirección General con competencia en materia de vivienda.
Séptima.- Fecha de inicio de eficacia y duración del convenio
El presente convenio tendrá una duración inicial de un (1) año a contar del día de su firma. pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por iguales periodos hasta un máximo de cuatro años.
Octava.- Causas de extinción y finalización del convenio
El presente convenio se extinguirá por la expiración del plazo de vigencia acordado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, también serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las administraciones firmantes formalizado por escrito.
b) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos que asumen las partes y/o el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legalmente aplicables durante el periodo de vigencia. En caso de incumplimiento la parte cumplidora podrá exigir el cumplimiento efectivo y, en caso de que éste no se produzca en el plazo de 15 días, podrá comunicar a la parte incumplidora su voluntad de resolver anticipadamente el convenio con una antelación mínima de 15 días.
c) La denuncia anticipada del convenio por cualquiera de las partes por la existencia de causas excepcionales y justificadas que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente convenio. La denuncia anticipada deberá de hacerse, como mínimo, con una antelación anticipada de dos (2) meses.
d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de continuar con el objeto del convenio.
e) Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
En el caso de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento fijará la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en todo caso, establecerá el plazo improrrogable para su consecución, trascurrido el cual se procederá a su liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Confidencialidad y tratamiento de datos personales
La Conselleria y el Ayuntamiento se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información y los asuntos de los cuales tengan conocimiento con ocasión de este convenio (información confidencial).
En el marco de colaboración mutua establecido en este acuerdo, las partes se comprometen a intercambiar cuanta información resulte relevante y de interés para la planificación, coordinación, tramitación y emisión de informes.
Así mismo, ambas partes se comprometen a utilizar la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del presente convenio únicamente para el ejercicio de los fines previstos en el marco del mismo.
La revelación de la información confidencial podrá dar lugar a la responsabilidad correspondiente por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.
En el desarrollo de las comunicaciones que se realicen por la Conselleria y el Ayuntamiento respecto de datos de carácter personal o protegido, las partes actuarán de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
Décima.- Publicidad del convenio suscrito
Sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando así proceda, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, remitirá al decanato del Colegio de Registradores de Comunitat Valenciana y al Colegio Notarial de València el texto de los convenios celebrados.
Undécima.- Modificación del convenio
El contenido del presente convenio o sus anexos podrá ser modificado o completado por el acuerdo unánime de las partes que los suscriben.
Duodécima.- Naturaleza, resolución de controversias y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, además, la consideración de interadministrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las partes se comprometen a tratar de resolver de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio con carácter previo al inicio de cualquier acción judicial, considerando al respecto la solución o interpretación que pudiere proponer la Comisión de Seguimiento y Control.
Sobre las cuestiones litigiosas que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento (controversias administrativas) se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática | El/La alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Firmat per Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx el 04/02/2021 13:27:39 | XXXXX| Firmado digitalmente por XXXXX|XXXXXX| XXXXXX Nombre de reconocimiento (DN): XXXXXX| cn=XXXXX|XXXXXX|XXXXXX, serialNumber=20034918D, givenName=XXXXX, sn=XXXXXX XXXXXX, XXXXXX Fecha: 2021.02.01 15:24:19 +01'00' ou=CIUDADANOS, o=ACCV, c=ES |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
ANEXO CONVENIO TIPO
ALACANT / ALICANTE
Agost Benimantell Gorga Xxxxxxx
Agres Benimarfull Xxxxxx xx Xxxxxxxx Relleu
Aigües Benimassot Guardamar xxx Xxxxxx Rojales
Alacant/Alicante Benimeli Hondón de los Frailes Romana, la
Albatera Benissa Ibi Sagra
Alcalalí Biar Jacarilla Xxxxxxx
Xxxxxxx de Planes Bigastro Llíber San Xxxxxxxxx
Alcoi/Alcoy Bolulla Millena San Xxxxxx
Alcoleja Busot Xxxxxxxx xxx Xxx San Xxxxxx xx Xxxxxxx
Alfafara Callosa d'en Sarrià Monòver/Monóvar Sanet y Negrals Alfàs del Pi, l' Callosa xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Los Sant Xxxx d'Alacant
Sant Xxxxxx del
Algorfa Xxxx Xxxxx
Raspeig/San Xxxxxxx del Raspeig
Algueña Xxxx xx Xxxxx, el/Xxxxx xx Xxxxx
Xxxx xx Xxxxx Santa Xxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el Mutxamel Sax
Almudaina Cañada Xxxxxxx Xxxxx
Alqueria d'Asnar, l' Castalla Nucia, la Senija Altea Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Ondara Tàrbena
Aspe Xxxxxxx de Guadalest, el Onil Teulada
Atzúbia, l' Xxxxxx Xxxx Tibi
Balones Cocentaina Orihuela Tollos
Banyeres de Mariola Confrides Orxa, l'/Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxx Orxeta Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
Beneixama Crevillent Parcent Torrevieja
Benejúzar Daya Nueva Pedreguer Vall d'Xxxxxx, la
Benferri Daya Vieja Pego Vall d'Ebo, la
Beniarbeig Dénia Penàguila Xxxx xx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Vall de Laguar, la
Beniarrés Xxxx Xxxxx de la Xxxxxxxx Xxxxxx, el
Xxxxxxxxxx Xxx/Elche Pinós, el/Pinoso Xxxx Joiosa, la/Villajoyosa
Benidorm Facheca Planes Villena Poble Nou de
Benifallim Famorca
Benitatxell,
el/Benitachell
Xàbia/Jávea
Benifato Finestrat Poblets, els Xaló
Benigembla Fondó de les Xxxx, el/Hondón de las Xxxxxx
Polop Xixona/Jijona
Benijófar Formentera xxx Xxxxxx Quatretondeta
Benilloba Gaianes Rafal
Benillup Gata de Gorgos Ràfol d'Almúnia, El
XXXXXXXX / XXXXXXXXX
Aín Xxxxxxxx de la Plana Nules Torre d'en Xxxxxxx, la
Albocàsser Xxxxxxxx de Villamalefa Olocau del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx de Xivert Catí Onda Torrechiva
Alcora, l' Caudiel Orpesa/Xxxxxxx del Mar
Traiguera
XXXXXXXX / XXXXXXXXX (cont.)
Alcudia de Veo | Xxxxxxx xxx Xxxxxxx | Palanques | Useres, les/Useras |
Alfondeguilla | Chilches/Xilxes | Pavías | Vall d'Alba |
Algimia xx Xxxxxxxxx | Chóvar | Peníscola/Peñíscola | Vall d'Uixó, la |
Almassora | Cinctorres | Pina de Montalgrao | Xxxx xx Xxxxxxxxx |
Almedíjar | Cirat | Pobla de Benifassà, la | Xxxxxx |
Almenara | Cortes de Arenoso | Pobla Tornesa, la | Vallibona |
Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido
Costur Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx-real
Altura Coves de Vinromà, les Puebla de Arenoso Vilafamés
Arañuel Culla Ribesalbes Vilafranca/Xxxxxxxxxxx xxx Xxx
Ares del Maestrat Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx d'Alcolea
Argelita Espadilla Sacañet Xxxxx de Canes
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, la Vilavella, la Atzeneta del Maestrat Figueroles San Xxxxxx del Río Villahermosa del Río Ayódar Forcall Sant Xxxx xx Xxxx Villamalur
Azuébar Fuente la Reina Sant Jordi/San Xxxxx Xxxxxxxxxx de Viver
Barracas Fuentes de Ayódar Sant Xxxxx Villores
Bejís Gaibiel Santa Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Vinaròs
Benafer Geldo Segorbe Vistabella del Maestrat
Benafigos Herbés Serratella, la Viver
Benassal Higueras Sierra Engarcerán Xert
Benicarló Xxxx, la Soneja Xodos/Xxxxxx
Benicàssim/Benicasim Jérica Sot xx Xxxxxx Xxxxxx del Maestrazgo
Benlloc Llosa, la Suera/Sueras Zucaina
Betxí Llucena/Xxxxxx xxx Xxx Tales
Borriana/Burriana Ludiente Xxxxxx
Borriol Xxxx xx Xxxxxxx, la Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Càlig Moncofa Toga
Xxxxx lo Xxxx Montán Xxxxx
Xxxxxxx de Cabres Montanejos Toro, El
Castellfort Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Castellnovo Navajas Torre d'En Besora, la
VALÈNCIA / VALENCIA
Ademuz Alqueria de la Comtessa, l' Bocairent Daimús
Ador Alzira Bolbaite Domeño
Agullent Andilla Bonrepòs x Xxxxxxxxx Dos Aguas
Aielo de Malferit Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, l'
Aielo de Rugat Antella Bugarra Emperador Alaquàs Aras de los Olmos Buñol Enguera
Albaida Atzeneta d'Albaida Burjassot Ènova, l'
Xxxxx Xxxxx Calles Estivella
Albalat de la Xxxxxx Barx Camporrobles Estubeny
Albalat dels Sorells Barxeta Canals Faura
Albalat dels Tarongers Alberic | Bèlgida Bellreguard | Xxxxx d'En Xxxxxxxxx Carcaixent | Favara Foios |
VALÈNCIA / VALENCIA (cont.) | |||
Alborache | Bellús | Càrcer | Font d'En Carròs, la |
Alboraia/Alboraya | Benagéber | Carlet | Font de la Xxxxxxx, la |
Albuixech | Benaguasil | Carrícola | Fontanars dels Alforins |
Alcàntera de Xúquer | Benavites | Casas Altas | Fortaleny |
Alcàsser | Beneixida | Casas Bajas | Fuenterrobles |
Alcublas | Benetússer | Casinos | Gandia |
Alcúdia de Crespins, l' | Beniarjó | Xxxxxxxx de Rugat | Gátova |
Alcúdia, l' Beniatjar Castellonet de la Conquesta
Gavarda
Aldaia Benicolet Castielfabib Genovés, el
Alfafar Benicull de Xúquer Catadau Gestalgar Alfara de la Baronia Benifaió Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx del Patriarca Benifairó de la Valldigna Caudete de las Fuentes Godella Alfarp Benifairó de les Xxxxx Xxxxx Godelleta
Alfarrasí Beniflá Chella Granja de la Costera, la
Alfauir Benigànim Chelva Guadasséquies
Xxxxx xx Xxxxxxxx Benimodo Chera Guadassuar
Algemesí Benimuslem Cheste Guardamar de la Safor Algímia d'Alfara Beniparrell Chiva Higueruelas
Alginet Benirredrà Chulilla Jalance
Almàssera Benissanó Cofrentes Jarafuel
Almiserà Benissoda Corbera Llanera de Ranes
Almoines Benissuera Xxxxxx xx Xxxxxx Llaurí
Almussafes Bétera Cotes Llíria
Alpuente Bicorp Cullera Llocnou d'En Fenollet Llocnou de la Corona Xxxxx xx Xxxxxx Rugat Venta xxx Xxxx Llocnou de Sant Jeroni Palmera Sagunt/Sagunto Vilallonga/Xxxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx, el Salem Vilamarxant
Llosa de Ranes, la Paterna San Xxxxxxx de Benagéber
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Llutxent Pedralba Sant Xxxxxx Xxxxxx del Arzobispo
Loriguilla Petrés Sedaví Villargordo del Xxxxxxx
Xxxx del Obispo Picanya Segart Vinalesa
Macastre Picassent Sellent Xàtiva
Manises Piles Sempere Xeraco
Xxxxxx Xxxxx Senyera Xeresa
Marines Pobla de Farnals, la Serra Xirivella
Massalavés Pobla de Vallbona, la Siete Aguas Yátova
Massalfassar Pobla del Xxx, la Silla Yesa, La
Massamagrell Pobla Llarga, la Simat de la Valldigna Zarra
Massanassa Polinyà de Xúquer Sinarcas
Meliana Potries Sollana
Millares Puçol Sot xx Xxxxx
Miramar Puebla de San Xxxxxx Sueca
Mislata Xxxx de Santa Xxxxx, el Sumacàrcer
Moixent/Mogente Quart de les Xxxxx Tavernes Blanques
Valldigna | ||
VALÈNCIA / VALENCIA (cont.) | ||
Montaverner | Xxxxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Montesa | Quatretonda | Terrateig |
Montitxelvo/Montichelvo | Quesa | Titaguas |
Montroi/Montroy | Rafelbunyol | Torrebaja |
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Museros | Rafelguaraf | Torrent |
Nàquera/Náquera | Xxxxx xx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxx |
Navarrés | Real | Tous |
Novetlè/Novelé | Real xx Xxxxxx, el | Tuéjar |
Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
Olleria, l' | Riba-xxxx xx Xxxxx | Xxxxx |
Olocau | Riola | València |
Ontinyent | Rocafort | Vallada |
Otos | Rotglà x Xxxxxxx | Vallanca |
Paiporta | Rótova | Xxxxxx |
Xxxxxxx Quart xx Xxxxxx Tavernes de la