Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA OBRA DE CONSTRUCCION XX XXXXXX DE EMPRESAS: AMPLIACION NAVES NIDO.
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES 4
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato 5
Cláusula 2. Presupuesto del contrato 6
Cláusula 3. Existencia de crédito 6
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato 6
Cláusula 5. Órgano de contratación 6
CAPÍTULO II
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 7
Cláusula 7. Capacidad y solvencia de los licitadores 7
Cláusula 8. Invitación para presentar ofertas y obtención de información 8
Cláusula 9. Documentación para la licitación 9
Cláusula 10. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones 12
Cláusula 11. Documentación previa a la adjudicación 13
Cláusula 12. Garantía definitiva 14
Cláusula 13. Adjudicación del contrato y notificación 15
Cláusula 14. Devolución de documentación a los licitadores 15
Cláusula 15. Confidencialidad 15
CAPÍTULO III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Documentación previa y formalización del contrato 16
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 17. Régimen de pagos al contratista, intereses por demora y abonos
a cuenta 17
Cláusula 18. Xxxxxx a cargo del contratista 18
Cláusula 19. Obligaciones laborales, plan de seguridad y salud y de gestión de residuos 19
Cláusula 20. Cumplimiento de plazo, penalidades por xxxx e indemnización de
daños y perjuicios 20
Cláusula 21. Pólizas de seguros 21
Cláusula 22. Autorizaciones y alta de las instalaciones 21
Cláusula 23. Tributos 21
Cláusula 24. Revisión de precios 21
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 25. Dirección de las obras 22
Cláusula 26. Responsable del contrato 22
Cláusula 27. Comprobación del replanteo 22
Cláusula 28. Programa de trabajo 22
Cláusula 29. Materiales y control de calidad 22
Cláusula 30. Subcontratación 23
Cláusula 31. Modificaciones del contrato 23
Cláusula 32. Valla publicitaria de la obra 23
Cláusula 33. Señalización de la obra 23
Cláusula 34. Suspensión del contrato 23
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Recepción de las obras, certificación final y cumplimiento del contrato 24
Cláusula 36. Resolución del contrato 24
Cláusula 37. Plazo de garantía 24
Cláusula 38. Liquidación 25
Cláusula 39. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 25
CAPÍTULO VII
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Cláusula 40. Normas Generales 25
Cláusula 41. Prerrogativas de la Admón., recursos y jurisdicción competente 25
ANEXOS A ESTE PLIEGO 26-29
ABREVIATURAS EMPLEDAS EN ESTE PLIEGO
TRLCSP.- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,].
R.G.L.C.A.P. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [RD 1098/2001 de 12 de octubre].
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO A.- OBJETO DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO
Presupuesto Base de Licitación) | 97.537,40€ | |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 21 % | 20.482,85€, | |
Valor Estimado del Contrato | 118.020,25€. |
C.- FINANCIACIÓN
Aplicación Presupuestaria: 4.682
Anualidad: Importe: 118.020,25€.
D.- PLAZO DE EJECUCION
Total: DOS MESES
E.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
PLENO DEL AYUNTAMIENTO
F.- CLASIFICACIÓN [Admitida para acreditar la solvencia económico-financiera y técnica ]
Grupo: C Subgrupo:4 Categoría X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA OBRA VIVERO DE EMPRESAS XX XXXXXXXX.AMPLIACION NAVES NIDO.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO , NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
I.1 El objeto del contrato.
Es la ejecución de la obra “Construcción xx Xxxxxx de Empresas en Santa Xxxxxxx. Ampliación para naves nido” conforme al proyecto técnico redactado por el arquitecto Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y bajo su dirección técnica.aprobado por aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxx se ha llevado a cabo en esa misma fecha, y modificación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012.
La codificación que corresponde al contrato, es: 45213200-5 Trabajos de construcción de almacenes y edificios industriales.
I.2 .- Régimen Jurídico
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP, y por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a las disposiciones legales citadas.
Además de este pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas.
La memoria (en el contenido que se determina en el artículo 128 del RGLCAP) los cuadros de precios y los planos de trabajo.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discordancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas regirá el primero.
I.3 Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades administrativas que se satisfacen con el presente contrato son las siguientes: Se pretende dotar al Xxxxxxx xx Xxxxxxxx de un edificio que pueda servir al inicio de actividad de emprendedores que no dispongan de ningún otro local, y que contribuya al desarrollo económico del Concejo
Cláusula 2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
IV. 1. El presupuesto base de licitación asciende a un total de 97.537,40€ ,incluidos gastos generales y beneficio industrial, más 20.482,85€, en concepto de IVA, al tipo impositivo del 21
%, lo que hace un total de 118.020,25€.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
Cláusula 3 .- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender el gasto con cargo a la partida del estado de gastos 4.682 del ejercicio 2012.
Cláusula 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución del contrato es de DOS MESES , salvo que el adjudicatario en su programa de desarrollo de las obras y en su caso, en el programa de trabajo, haya ofrecido uno menor.
Todos estos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del “acta de comprobación del replanteo” y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
Cláusula 5 .-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
En virtud a la cuantía del contrato, de acuerdo con la Disposicion Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno podrá delegar en el Alcalde.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, que tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
CAPÍTULO II.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN Cláusula 6 .- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 171 d) y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000 €, previsto en el artículo 177.2 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, tramitación ordinaria, de conformidad con los arts.169, 171 y ss del TRLCSPS. De conformidad con el art. 176 del TRLCSP los aspectos susceptibles de negociación serán el precio y el plazo de garantía. Cláusula 7 .- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 del TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, civil o
mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición, bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento.
Las empresas concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno o varios de los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP, que se citarán en la cláusula siguiente.
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Cláusula 8.- INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN.
1.- La invitación a participar y presentar ofertas deberá formularse, al menos, a tres empresas capacitadas, dejando constancia de ello en el expediente y de las ofertas recibidas. En la invitación que se curse deberá indicarse el plazo, y la documentación que deben presentar, así como referencia a la página Web donde pueden obtener la información que precisen.
La documentación a presentar por los licitadores será original o bien copias compulsadas o autenticadas conforme a la legislación en la materia.
2.- La oferta y documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo señalado en el escrito de invitación.
Podrá enviarse por correo, dentro del plazo de admisión señalado. En tal caso el empresario, deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
3.- Las empresas podrán examinar el proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento y demás antecedentes, en las dependencias del Servicio de Contratación, pudiendo obtener las aclaraciones que consideren precisas.
4- La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5.- La oferta y la documentación que se acompaña se presentarán en idioma castellano.
Cláusula 9 DOCUMENTACIÓN PARA LA LICITACIÓN.
1.- La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar la denominación del sobre, el título de la obra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
Sobre número 1.
Se denomina "DOCUMENTACION GENERAL".OBRA: CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX DE EMPRESAS EN SANTA XXXXXXX.AMPLIACION PARA NAVES NIDO”. En su interior se hará
constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, mediante alguno de los siguientes documentos:
a/ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b/ Para los empresarios personas físicas será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c/ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d/ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la L.C.S.P.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública [apoderamiento], de la que resulte poder suficiente al efecto debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, que deberá estar bastanteado por el Secretario General, Oficial Mayor o Funcionario designado al efecto por el Ayuntamiento.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
D) Unión Temporal de Empresas [UTE].- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de Unión Temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
E) Acreditación de la solvencia económica-financiera y técnica.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica-financiera y técnica por alguno de los siguientes medios:
Solvencia Económica y Financiera:
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los últimos tres ejercicios concluidos, por un importe superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto se acreditará por alguno de los siguientes medios:
a/ Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa en la que se relacione la cifra de negocios de los últimos tres años, en los términos antes indicados.
b/ Modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, referidos a los tres últimos ejercicios.
Solvencia Técnica:
Ejecución satisfactoria de obras de tipología similar a la de las obras a las que licita, contratadas en los últimos cinco ejercicios concluidos o en el tiempo transcurrido del presente, por un importe acumulado superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
a/ Obras en el ámbito del sector público: Certificado de buena ejecución, expedida por la Entidad contratante, indicando importe, fecha y lugar de ejecución, señalando si se llevaron a buen termino.
b/ Obras en otro ámbito: Certificado del Técnico Director de las obras, visado por el colegio profesional correspondiente, con el contenido señalado en el apartado anterior.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá acreditarse las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 A esta certificación deberá acompañarse declaración responsable del licitador ajustada al modelo que se adjunta como Anexo nº 3, en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
F) Declaración responsable de no estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas Esta declaración comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo nº 4 a este Pliego.
No obstante, la justificación documental acreditativa de estos últimos requisitos deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
G) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
H) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
No obstante, la solvencia técnica y financiera también podrá acreditarse mediante la presentación de copia compulsada de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado /o Principado xx Xxxxxxxx en el Grupo C, Subgrupo 4, Categoría B
Sobre número 2.
Se denomina "OFERTA ECONÓMICA Y TECNICA". Obra : Construcción xx Xxxxxx de Empresas en Santa Xxxxxxx, Ampliación para naves nido.
CONTENIDO:
La proposición económica, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo 1 a este Xxxxxx, se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.L.C.A.P.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la exclusión de todas las proposiciones presentadas.
Las proposiciones que excedan del presupuesto de licitación serán rechazadas.
Cláusula 10 CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Finalizado el plazo de admisión de la documentación, se procederá a la apertura y calificación del sobre nº 1, “Documentación General”, por la Secretaria Municipal del Ayuntamiento.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.L.C.A.P. concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Del acto de apertura del Sobre 1 se redactará el correspondiente informe para su incorporación al expediente de contratación.
Una vez subsanados los defectos u omisiones se procederá a la apertura del sobre nº 2, “Oferta Económica”.
De las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas, así como de las causas de rechazo se dejará constancia en el expediente.
2.- El órgano de contratación, a la vista de las ofertas presentadas, si considerase que las condiciones económicas, la garantía ofrecida pueden ser mejoradas , podrá negociar el precio del contrato con uno o varios de los licitadores consultados. De las negociaciones realizadas, en su caso y de los acuerdos alcanzados se realizará el correspondiente acta.
En otro caso, la adjudicación se efectuará a la oferta con el precio más bajo, salvo que se considere desproporcionada o anormal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P. se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas en las que el precio ofertado sea inferior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de la ofertas presentadas, e igual criterio será de aplicación para la determinación del plazo de ejecución ofertado.
Cuando se identifique alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debe darse audiencia al licitador de conformidad con lo previsto en el citado artículo 152.
Cláusula 11.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
1.- Vistas las proposiciones admitidas, finalizada, en su caso, la negociación con los candidatos y una vez valoradas y clasificadas las ofertas presentadas y admitidas por orden decreciente por el órgano de contratación, este requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido.
2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.- El propuesto como adjudicatario, que sea contratista del Ayuntamiento, por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, siempre que estuviese vigente. Debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable, que se deberá ajustar al modelo que se adjunta como Anexo nº 5.
La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Cláusula 12 .- GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo que se señala en la cláusula anterior, una garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido.
El incumplimiento de este requisito por causas imputables al propuesto como adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del T.R.L.C.S.P con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del R.G.L.C.A.P.
3.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art.100 del TR LCSP
Cláusula 13 .- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.
1.- Presentada la documentación señalada en la cláusula 11, el órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde su recepción.
2.-. La adjudicación que deberá ser motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria y en particular expresará los siguientes extremos:
a/ Los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, señalando en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b/ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.del TRLCSP
Cláusula 14 .- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la oferta y documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento, previo requerimiento a los interesados con un mes de antelación para que procedan a su retirada, podrá disponer su destrucción.
Cláusula 15 .- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con
respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información, a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Capítulo III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16 .- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
b/ Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima, que cubra el pago de los daños que se puedan ocasionar a terceros, así como los que se produzcan por incendio o accidentes en las obras e instalaciones objeto del contrato, en los términos señalados en la cláusula 21 de este Pliego. La póliza deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución de las obras y durante el plazo de garantía.
2.- Formalización del contrato.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3.- La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 156.2 del TRLCSP.
4.- Si en el plazo, antes señalado, no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP
6.- En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión Temporal de Empresas, esta deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
Capítulo IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 17 .-RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA, INTERESES POR DEMORA Y ABONOS A CUENTA.
1.- El pago de la obra ejecutada se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán con arreglo a lo establecido en los artículo 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del R.G.L.C.A.P..
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218.4 del TRLCSP , el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista el precio de las obras dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total de las obras. No obstante y de conformidad con el artículo 3 apartado Tres de la Ley 15/2010 de 5 de julio, que añade una Disposición Transitoria Octava a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, los plazos de pago, hasta el 31 de diciembre de 2012, serán los previstos con carácter transitorio, en esta disposición, esto es, 40 días hasta el 31 de diciembre de 2012.
2.- En caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá abonar al contratista en concepto de interés por demora, el interés legal del dinero devengado por las cantidades adeudadas, una vez transcurrido el plazo de pago, a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realización total o parcial de las obras. A estos efectos el interés legal del dinero será el establecido con carácter anual en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
3.- Igualmente, en caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá indemnizar al contratista por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de
diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del R.G.L.C.A.P..
5.- El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 217.3 del TRLCSP y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otros medios admitidos por la Ley.
Cláusula 18 .- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
o Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tramitación, también redacción de documentación técnica específica , para el alta en Industria y la puesta en funcionamiento de las instalaciones eléctricas y térmicas.
La documentación técnica necesaria, con el correspondiente visado, deberá ser presentada en el Ayuntamiento para su aprobación, previo informe favorable de la Dirección de Obra.
o Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tramitación derivados de la colocación del cartel informativo de la subvención .
o Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
o El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP)
o El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
o Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo cumplirá las órdenes del Director de la obra acerca de señales complementarias o modificaciones de las señales instaladas.
o El contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la omisión o defectuosa señalización de las obras.
o El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
o Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, hasta un máximo de 300,00 €.
o El contratista deberá realizar, a su xxxxx, los controles de calidad que estime necesarios el Ayuntamiento de los materiales y las unidades de obra contratadas hasta el importe máximo del 1 % del tipo de licitación. Los controles de calidad serán realizados por el organismo oficial, empresa, laboratorio o centro homologado que designe el Ayuntamiento.
Cláusula 19 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES; PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
1.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y gestión de residuos, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.- En el plazo máximo de cinco (5) días naturales contados desde la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo y el plan de gestión de residuos. Ambos documentos deberán ajustarse, respectivamente, a lo dispuesto en el RD 1627/1997 de 24 de octubre y al RD 105/2008 de 1 de febrero.
En caso de existir errores o deficiencias en alguno de los documentos anteriores, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
Los planes antes referidos deberán estar aprobados por el órgano de contratación antes del inicio de las obras.
Cláusula 20 .- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, PENALIDADES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
1.- El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista .
2.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- La cuantía de la penalidad como regla general, será de un 1 % del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% ó hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego, en la oferta o en el contrato, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será de un 1 % del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% ó hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c/ Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en el cumplimiento del plazo total, como de los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 212 del TRCSP. en cuanto a la imposición de estas penalidades.
3.- El cumplimiento defectuoso del contrato, incumplimiento de las condiciones de ejecución y de los plazos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato hasta su liquidación.
4. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
Cláusula 21 .- PÓLIZAS DE SEGUROS.
El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx, una póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, incendio o accidentes en las obras e instalaciones objeto del contrato, por un importe de cuantía mínima igual al presupuesto de licitación de la obra, debiendo acreditarse mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima antes de la firma del contrato.
Durante el período de vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario que acredite la vigencia de la póliza y el pago de la prima correspondiente.
Xxxxxxxx 00 .- XXXXXXXXXXXXXX X XXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX.
Si la naturaleza de las obras lo precisase, el contratista vendrá obligado a abonar y realizar cuantas gestiones fueren precisas, incluido el pago de tasas o cualquier tipo de gasto, al objeto de obtener el alta y autorización de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Cláusula 23.- TRIBUTOS.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o cualquier otro tributo que pudiera corresponder, sin que por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
Cláusula 24.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dadas las características habituales de las obras municipales, importe y plazo de ejecución del contrato, se establece con carácter general la improcedencia de la revisión de precios.
Capítulo X.- XXXXXXXXX XX XXX XXXXX
Xxxxxxxx 00.- XXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
La Administración designará un Director de la obra, que efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.L.C.A.P. y disposiciones concordantes.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones dadas por escrito por la dirección de las obras.
Cláusula 26 .- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La Dirección de Obras será también responsable del contrato en los términos y con el alcance previsto en el art. 52 del TRLCS.
Cláusula 27 .- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el plazo máximo de quince (15) días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 229 del TRLCSP y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.L.C.A.P.
Cláusula 28 .- PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista deberá presentar, en el plazo de quince (15) días desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el proyecto técnico.
Cláusula 29 .- MATERIALES Y CONTROL DE CALIDAD.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de
cuenta del contratista hasta el importe máximo del 1,5% del presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto.
La Dirección facultativa fijará el número, forma, dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cláusula 30 .- SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación se regulará, por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. debiendo también cumplir los requisitos establecidos en la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción en la medida que sean aplicables.
Cláusula 31.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.
Cláusula 32.- VALLA PUBLICITARIA DE LA OBRA.
En la fecha en que se inicie la ejecución de las obras, el contratista deberá instalar a su xxxxx una valla publicitaria .Dicha valla deberá mantenerse en la obra hasta seis (6) meses desde la recepción, siendo responsabilidad del contratista que la valla se mantenga en perfectas condiciones. Transcurrido dicho plazo, deberá proceder a la retirada a su xxxxx.
Cláusula 33 .- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Cláusula 34 .- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.L.C.A.P.
Capítulo VI.- EXTINCION DEL CONTRATO
Cláusula 35.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, CERTIFICACIÓN FINAL Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
1.- La recepción de las obras se regirá por lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP . y en los artículos 163 y siguientes del R.G.L.C.A.P..
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª/ El despeje final de las obras, debiendo restituir a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª/ El cumplimiento estricto del contrato.
2.- Recibidas las obras, se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses, contados desde la recepción y será abonada a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 36.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del R.G.L.C.A.P..
Cláusula 37.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de un año, y comenzará a contarse a partir de la fecha de la recepción de las obras, salvo que el adjudicatario oferte uno mayor.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del R.G.L.C.A.P.. en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.,
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por el Ayuntamiento, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 38.- LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP .P. y 169 del R.G.L.C.A.P..
Cláusula 39 Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP, sin que sea procedente la devolución parcial.
Capítulo VII.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Cláusula 40 .- NORMAS GENERALES.
El presente contrato tiene carácter administrativo de obras.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el correspondiente proyecto técnico, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ,( TRLCSP) al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [R.G.L.C.A.P.],
Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
Cláusula 41 .- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en el TRLCSP., cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXOS A ESTE PLIEGO
Los anexos que se relacionan a continuación constituye parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Anexo nº 1.- Modelo de proposición económica.
Anexo nº 2.- Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y en el Registro de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx.
Anexo nº 3.- Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012.
La Secretaria: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Anexo nº 1.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. -------------------------------------------, mayor de edad, con domicilio en Calle/ Plaza,-----------------
núm. , de -, con D.N.I. nº , actuando en
su propio nombre y derecho o en representación de ------------------------------------------ en su calidad de , C.I.F.nº y domicilio social en
.
Declara
Primero.- Que habiendo recibido invitación y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones exigidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la ejecución de las obras de “Construcción xx Xxxxxx de Empresas en Santa Xxxxxxx. Ampliación para Naves Nido”.
Segundo.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como el Proyecto técnico de obras, que acepta íntegramente y sin variación todos sus documentos.
Tercero.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las referidas obras y a tal efecto formula la siguiente,
Oferta
Empresa oferente:
Denominación de la obra:
Precio ofertado [Sin IVA].
I.V.A.
Total (se consignará en número y letra)
Plazo de Garantía definitiva ofertado:…………..
Cuarto.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta están comprendidos no sólo los gastos de ejecución del contrato, sino también los tributos que graven los diferentes conceptos y los gastos especificados en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En a, de 2012 Fdo.
DNI nº -
Anexo nº 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO /PRINCIPADO XX XXXXXXXX
D. .............................................................. con D.N.I.n.º , en nombre propio
o en representación de la empresa , inscrita
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/ Principado xx Xxxxxxxx al objeto de participar en la contratación de la obra denominada “Construcción xx Xxxxxx de Empresas en Santa Xxxxxxx. Ampliación para Naves Nido” convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN y que se corresponden con la certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
En ................................., a ....... de de 200…
Firmado
DNI nº
Anexo nº 3.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
D.…………………………………………con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de
..……………………………….., con C.I.F.nº ………………
DECLARA
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el articulo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ............. a ...... de ..................
Firmado
(D.N.I. firmante)