ACUERDO N° 011
XXXXXXX Xx 000
Xxxxx 0 de 2015
“POR EL CUAL SE APRUEBA EL SEGUNDO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALDEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR”
El CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y 1551 de 2012, así como por los Decretos Nacionales 879 de 1998, 2079 de 2003 y 4002 de
2004.
1. Que el Concejo Municipal, mediante el Acuerdo No. 064 de 1999 adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Valledupar, el cual fue revisado mediante el Acuerdo 021 del 16 de Diciebre de 2011.
2. Que la Ley 388 de 1997, prescribe que los Planes de Ordenamiento Territorial cuentan con una vigencia mínima de 3 periodos constitucionales de las administraciones municipales que son de corto, mediano y largo plazo. Señala la ley que al vencimiento del período de largo plazo las administraciones pueden formular un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial sin perjuicio que mientras se adopte el mismo, se siga aplicando el existente.
4. Que para definir las vigencias delanterior Plan de Ordenamiento Territorial se debe tener en cuenta lo siguiente:
4.1. Vigencia de corto plazo: El municipio de Valledupar expidió el primer Plan de Ordenamiento Territorial el 9 de diciembre de 1999 a través del Acuerdo 064 de ese año, y teniendo en cuenta que la Ley 388 de 1997 dispone que “los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal”, la vigencia de corto plazo del citado plan incluyó el tiempo que faltaba para terminar el periodo constitucional de la administración de turno que concluyó el 31 de diciembre del año 2000 más otro periodo constitucional de la siguiente administración. Por lo tanto, la vigencia de corto plazo concluyó el 31 de diciembre del año 2003.
4.2. Mediano Plazo:De conformidad con lo dispuesto en la ley el componente xx xxxxxxx plazo abarca como mínimo dos periodos constitucionales de la administración municipal. Si el primer periodo del POT (corto plazo) terminó el 31 de diciembre de 2003, y el siguiente periodo constitucional de la administración concluyó el 31 de diciembre de 2007, hasta esa fecha se extendió la vigencia xx xxxxxxx plazo del primer Plan de Ordenamiento Territorial.
4.3. Largo Plazo: La Ley 388 de 1997 prescribe que la vigencia de largo plazo abarca como mínimo tres periodos constitucionales de las administraciones municipales, razón por la cual si el periodo xx xxxxxxx plazo concluyó el 31 de diciembre de 2007, la vigencia de largo plazo del anterior Plan de Ordenamiento Territorial se extendió por un periodo constitucional adicional de la admnistración municipal el cual concluyó el 31 de diciembre del año 2011.
5. Que teniendo en cuenta lo anterior se concluye que están terminadas las vigencias de corto, mediano y largo plazo del Plan de OrdenamientoTerritorial anterior razón por la cual se debe proceeder a expedir un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial. No obstante, y mientras se adopta el mismo se ha venido dando aplicación a lo previsto en el inciso segundo del numeral 4 del artículo28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004 que prescribe que “… si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado”.
6. Que para adelantar el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial la Administración municipal adelantó un concurso de méritos con el fin de seleccionar la consultoría que desarrollara el proyecto, el cual fue adjudicado a la denominada Unión Temporal POT 2013 conformada por los doctores Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx quienes dirigieron todo el equipo técnico y legal que propusieron para adelantar la consultoría. Igualmente se contrató la interventoría de la referida consultoría la cual fue ejercida por la arquitecta Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
7. Que para adelantar el trabajo de diagnóstico municipal, fuera del trabajo propio de la referida Unión Temporal la misma adelantó el proceso de participación a través de una serie de talleres cuyos resultados están documentados en los informes entregados por la consultoría y que se resumen de la siguiente manera:
FECHA | FASE DIAGNÓSTICO | OBJETO | PARTICIPANTES |
Enero 28 | Taller Institucional (Administración Municipal y entidades Privadas) | Elaborar el diagnóstico y formulación de la nueva propuesta del POT, a través de la identificación de determinantes legales, técnicas (Aspectos Ambientales, de Gestión de Riesgo, Hechos Metropolitanos, Infraestructura Regional o Proyectos Regionales, Patrimonio Cultural, | Alcalde Municipal, Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar - Fonvisocial, Emdupar S.A. E.S.P., representantes del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Oficina de Planeación, Área Metropolitana, Oficina de Prensa, Secretarias de Obras Públicas, Gobierno, Salud, Educación, Tránsito, Hacienda, |
Enero 29 | Taller Institucional (Administración Municipal y entidades Privadas) |
FECHA | FASE DIAGNÓSTICO | OBJETO | PARTICIPANTES |
Febrero 18 | Taller Institucional (Administración Municipal y entidades Privadas) | Comunidades Indígenas y Afro descendientes). | Hospital Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Oficinas de Cultura, Gestión Social, Gestión del Riesgo, Sistema Integrado de Transporte de Valledupar-SIVA, Secretaría de Infraestructura de la Gobernación xxx Xxxxx, Sociedad Colombiana de Arquitectos xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Electricaribe S.A. E.S.P. Curadores Urbanos, Instituto Municipal de Recreación y Deportes –INDUPAL, Concesión de alumbrado público, Gases del Caribe S.A. E.S.P., CAMACOL, INTERASEO S.A. E.S.P., CORPOCESAR, Concesión de Amoblamiento Urbano, Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx- IGAC, Secretaría de Minas (Gobernación), Representantes de la Universidad de Nueva York, Interventoría del contrato de consultoría del POT. |
Febrero 19 | Taller Institucional (Administración Municipal y entidades Privadas) | ||
Marzo 6 | Taller Resguardos Indígenas | Conocer los Planes de Vida formulados por las Comunidades Indígenas y las previsiones de ordenamiento territorial de los Territorios Colectivos de las Comunidades Afrocolombianas, así como las situaciones y/o conflictos que afectan sus dinámicas territoriales, con el fin de armonizarlos con la formulación del nuevo POT Conocer las necesidades de equipamientos, de espacio público, conflictos en materia de usos del suelo y demás identificados por las comunidades organizadas en las Comunas de Valledupar, con el fin de analizarlas y mirar su repercusión en la formulación del nuevo POT | Resguardos Indígenas (Kankuamos, Xxxx, Arhuaco y Wiwa), Oficina de Planeación, Oficina Gobierno, Alcalde Municipal. |
Marzo 6 | Taller Representantes Consejos Comunitarios - Comunidades Afrodescendientes | Representantes de los Consejos Comunitarios: Galiciano Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx y Arcilla, Los Cardonales, Arcilla, Xxxxxx y Tuna, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx), Alcalde Municipal, Oficina de Planeación, Secretaría de Gobierno, Interventoría del contrato de Consultoría del POT. | |
Marzo 7 | Taller Representantes de las ASOCOMUNAS del Municipio de Valledupar | Representantes de las diferentes comunas, Oficina de Planeación, Secretaría de Gobierno, Interventoría del contrato de Consultoría del POT. | |
Marzo 14 | Segundo Taller Resguardos Indígenas | Representantes y miembros de los Resguardos Indígenas, Alcalde Municipal, Secretaría de Gobierno, Oficina de Planeación. | |
Julio 18 | Taller Rural- Corregimiento Xxxxx | Xxxxxxx las necesidades de equipamientos, espacio público, | Representantes y líderes de los Corregimientos: María Angola, |
FECHA | FASE DIAGNÓSTICO | OBJETO | PARTICIPANTES |
Angola | conflictos en materia de usos del suelo y demás identificados por las comunidades organizadas en los Corregimientos o Centros Poblados de Valledupar, con el fin de analizarlas y mirar su repercusión en la formulación del nuevo POT. | Caracolí, Valencia, veredas (Gallinetas, El Oasis, Montecristo, El perro). | |
Julio 20 | Taller Rural Corregimiento La Mesa | Recolectar información de primera mano necesaria para la realización del diagnóstico y formulación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial. Evaluar desde el punto de vista comunitario, la aplicación del Plan de Ordenamiento Existente. Identificar las necesidades de las comunidades que deban quedar incluidas en la nueva propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial. | Representantes del Corregimiento de La Mesa y líderes de las veredas: Las estrellas, El palmar, La montaña, Tierra Nueva, Azúcar Buena. |
Julio 21 | Taller Rural Corregimiento Corazones | Representantes de los Corregimientos: El Xxxx, Guacochito, Patillal, Los Corazones, La Xxxx, Río Seco e Interventoría del contrato de Consultoría del POT. | |
Se realizaron reuniones con las siguientes entidades y gremios | |||
Febrero 17 | CAMACOL | Presentar por parte del consultor la metodología a desarrollar para la elaboración del POT, e identificar problemáticas, sugerencias por parte del área de la construcción, usos del suelo. | CAMACOL, Constructora los Mayales, Renaturar S.A.S, Unión Temporal POT 2013 |
Febrero 18 | Área Metropolitana | Presentar por parte del consultor la metodología, fases y avances en la elaboración del POT, recolectar información que pueda ser insumo para la elaboración del diagnóstico | Área Metropolitana, Unión Temporal POT 2013 |
Marzo 7 | Diócesis de Valledupar | Presentar por parte del consultor la metodología, fases y avances en la elaboración del POT, identificar planes o proyectos que deben quedar en la formulación del nuevo POT | Diócesis de Valledupar, Alcalde Municipal, Unión Temporal POT 2013 |
FECHA | FASE DIAGNÓSTICO | OBJETO | PARTICIPANTES |
Marzo 25 | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia PNUD- CESAR | Presentar por parte del consultor la metodología, fases y avances en la elaboración del POT, recolectar información que pueda ser insumo para la elaboración del diagnóstico | Representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia –PNUD, Oficina de Planeación Municipal, Unión Temporal POT 2013 |
Marzo 25 | Sociedad Colombiana de Arquitectos xxx Xxxxx SCA /Constructores | Presentar por parte del consultor la metodología, fases y avances en la elaboración del POT, recolectar información que pueda ser insumo para la elaboración del diagnóstico. | UPC-Xxxxxx xx Xxxxxx Artes, Xxxxx xxx Xxxxx, Sociedad Colombiana de Arquitectos(SCA), Oficina de Planeación Municipal, Curador Uno, Constructores, Ruge y Asociados, Unión Temporal POT 2013. |
Mayo 19 | Reunión presentación del Diagnóstico a Autoridades Municipales. (Consejo de Gobierno) | Socializar los resultados y conclusiones del diagnóstico. Recoger aportes que sean insumos para el proceso de formulación del POT. | Alcalde Municipal y la totalidad del Gabinete Municipal, Curador Urbano Uno, Área Metropolitana, Unión Temporal POT 2013. |
Mayo 20 | Reunión presentación del Diagnóstico (entes públicos y privados, organizaciones, gremios) | Socializar los resultados y conclusiones del diagnóstico. Recoger aportes que sirvan de insumos para el proceso de formulación del POT. | Alcalde Municipal, Oficina de Planeación, Secretaria de Educación, Gremios (Fondo Ganadero, FEDEARROZ, FENALCO, FENALCE, ACOPI, FEDECAFE, CAMACOL, Cámara de Comercio, Comisión Regional de Competitividad, Diócesis de Valledupar, Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx –IGAC, Xxxxx xxx Xxxxx, Curadores Urbanos, Gobernación xxx Xxxxx – Infraestructura y Oficina Asesora de Planeación, ASOCOMUNAS, Confederación Nacional de Acción Comunal, Juntas de Acción Comunal, Juntas de ACCIÒN Comunal de Corregimientos, Sociedad Arquitectos xxx Xxxxx, Gases del Caribe, representantes del Concejo Municipal, Ediles, PNUD, Constructores, Ruge y Asociados, Medios de comunicación (El Pilón, Maravilla Estéreo, att medios, Voz Xxxxxxxxx, RPT Noticias, Emisora Eco de Buenanoticia) |
Julio 31 | Presentación del diagnóstico al Concejo Municipal | Socializar los resultados y conclusiones del diagnóstico. Recoger aportes que sean insumos para el proceso de formulación del POT. | Concejo Municipal, Oficina de Planeación Municipal, Unión Temporal POT 2013. |
8. Que entre las principales conclusiones del informe de diagnóstico entregado por la consultoría se resaltan las siguientes:
8.1. El 83% de la población del municipio se encuentra en área urbana y el 17% en las áreas rurales, y la proyección hacia el año 2020 señala que la población municipal que se ubicará en el área urbana aumentará al86%.
8.2 Pérdidas sectoriales en el producto interno bruto, entre las que se destacan 11.7 puntos porcentuales para el sector Agro y 2,3 puntos porcentuales para el sector Industrial. Igualmente se resalta el fortalecimiento económico debido a las explotaciones mineras de la región.
8.3. La problemática de las zonas urbanas se refiere esencialmente a los siguientes aspectos:
- Carencia de espacio público, pues actualmente y según la medición realizada está en
3.5 M2 por habitante, que frente a las normas nacionales contenidas en el Decreto 1504 de 1998 debería ser de 15 M2 por habitante o en su defecto de 10 M2 por habitante según Documento Visión Colombia 2019 del Departamento Nacional de Planeación.
- Deficiente estado del espacio público, pues más del 50% del existente está en malas o regulares condiciones de dotación y mantenimiento.
- Problemas de movilidad especialmente por la ausencia del plan vial y la deficiente prestación del servicio público de transporte.
- Pérdidas de agua potable de aproximadamente el 70% siendo la ciudad que más pierde en el país, debido entre otras cosas a las conexiones ilegales, tuberías obsoletas, problemas administrativos y demás.
- Problemas de alcantarillado sanitario y pluvial en la ciudad, siendo especialmente importante este último debido a la presencia de inundaciones en épocas de lluvia.
- Existencia de un centro fundacional declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional que se encuentra en proceso de deterioro.
- Liberación de alturas de la ciudad permitida por las normatividad urbanística, que posibilitan desarrollar construcciones de hasta 21 pisos en la xxxx xxxxx xx xx xxxxxx, 00 pisos hacia el sector central y 5 pisos por todo el sector occidental, sin que estas nuevas construcciones estén obligadas a generar nuevo espacio público y equipamientos que permitan brindar calidad de vida a la población esperada.
- Falta de política y estrategia para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP) que permita albergar adecuadamente a las poblaciones menos favorecidas, lo cual ha implicado que en el municipio de Valledupar se han adelantado en los últimos años 7 invasiones sobre predios públicos y privados que albergan aproximadamente 34.000 habitantes y 8.000 unidades de vivienda.
- Presencia de desarrollos de vivienda consolidados de baja densidad, de equipamientos, otros usos, parcelaciones e infraestructuras ubicados en el sector norte de la ciudad, localizados a las márgenes derecha e izquierda del río Guatapurí que actualmente se encuentran incluidos dentro de la zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx y sobre los cuales la alcaldía municipal ha venido tramitando ante el hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible la sustracción de dichas áreas de la zona de reserva forestal sin que se haya contado con éxito debido a que el Ministerio ha considerado que se ha surtido un procedimiento inadecuado.
- Existe población en estado de riesgo alto por inundación ubicada en la margen derecha del río Guatapurí.
- Inadecuado aparato administrativo y falta de recursos financieros que permitan enfrentar la problemática encontrada.
8.4. En relación con el suelo rural, el diagnóstico refleja especialmente la siguiente situación:
- En el territorio municipal existe áreas protegidas registrada en el Registro Nacional de Áreas Protegidas RUNAP a saber: i) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx; ii) Parque Natural Regional los Besote; iii) Reserva Forestal Regional los Ceibotes; iv) Reserva Natural de la Sociedad Civil predio Paraver;
- También existen área protegidas pendientes de adelantar el registro ante el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) como lo es la Reserva Forestal Nacional declarada por la Ley 2 de 1959.
- Al interior del Parque Nacional Natural se registra la presencia de zonas xx xxxxxx y en este así como en las demás áreas protegidas existen áreas forestales que cumplen un papel importante como elementos de protección del sistema hídrico.
- Dentro de las anteriores áreas se presentan conflictos de usos a causa de la explotación de recursos naturales renovables, desarrollo de actividades agrícolas y forestales y parcelaciones de vivienda campestre.
- De la zona de reserva forestal declarada por la Ley 2 de 1959 se han adelantado sustracciones por parte xxx xxx Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (antes de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) que corresponden al Batallón Militar, el Parque Cementerio Ecce Homo, el Seminario Xxxx Xxxxx XX, .
- El territorio municipal es atravesado por la cuenca del río Cesar y las respectivas subcuencas que a la fecha no cuentan con un plan de ordenamiento y manejo (POMCA) expedido por la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR).
- Dentro de las anteriores protegidas registradas y pendientes de registrar así como en el resto del territorio rural se localizan cuatro resguardos indígenas correspondientes a los pueblos Kankuamo, Arhuaco, Wiwas y Kogui con una población aproximada de 28.310 habitantes. También se identifican zonas no tituladas pero habitadas en forma regular y permanente por comunidades afrodescendientes que se localizan en los corregimientos de Guacoche, Guacochito, Badillo, el Alto de la Vuelta, Valencia de Xxxxx, Caracolí, los Venados, el Perro y Guaymaral cuya población asciende a 42.379 habitantes aproximadamente.
- En los territorios indígenas se ha propuesto el desarrollo del embalse Besotes el cual está suspendido hasta tanto se adelante el proceso de consulta con las comunidades indígenas.
- Existen 25 centros poblados corregimentales que están en precarias condiciones de desarrollo. Muchos de ellos se encuentran en zonas en donde existe presencia de comunidades indígenas y negras.
- Según la clasificación agrológica de los de suelos, en el territorio rural solamente existen las categorías III, IV, VI, VII, VIII, de las cuales las dos primeras tienen potencial agrícola y en las tres últimas es reducido.
- Fortalecimiento puntual de los ingresos municipales, no obstante en el corto, mediano y largo plazo se señala que es necesario buscar nuevas fuentes de financiación para poder superar la problemática urbana detectada.
9. En respuesta a los aspectos detectados en el diagnóstico, el presente Plan de Ordenamiento Territorial dispone:
9.1. Priorizar el planeamiento del suelo urbano y de expansión urbana en la medida en que allí se proyecta el mayor crecimiento poblacional.
9.2.Fortalecer el modelo de ordenamiento territorial articulando la estructura ecológica principal con los sistemas generales (movilidad, espacio público, servicios públicos y equipamientos) y la estructura socioeconómica conformada por el centro y los distintos sectores de la ciudad que se refleja en la normativa urbanística (usos y tratamientos) de forma tal que puedan generar áreas aptas para atender el crecimiento y redensificación de la ciudad, asignación de usos y su papel preponderante como nodo regional.
9.3 Para atender la problemática urbana detectada se decidió:
- Definir obligaciones urbanísticas a cargo del sector desarrollador inmobiliario de forma tal que al desarrollarse proyectos inmobiliarios se esté en la obligación de generar o compensar áreas con destino a la conformación del nuevo espacio público de la ciudad. Se busca que el cumplimiento de estas obligaciones se haga principalmente en el futuro Ecoparque lineal del río Guatapurí o su compensación al fondo de espacio público que se crea para el efecto.
- Reglamentar la manera como se debe aprobar, en los planes parciales, licencias urbanísticas, y actos de legalización la conformación y dotación de las zonas de espacio público que deberán cederse al municipio. Igualmente, se define la manera como se asegurará el cumplimiento de esta obligación durante el proceso de constitución de las urbanizaciones y/o escrituración y entrega de las áreas de cesión públicas obligatorias.
- Incluir las decisiones de movilidad producto del Plan Maestro de Movilidad contratado
por la administración. Igualmente, se desarrolla la primera fase del plan vial municipal con base en la cual se puede adoptar las decisiones de priorización de la inversión pública que permitan superar los problemas de movilidad detectados.
- Incluir las decisiones del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado contratado por EMDUPAR S.A. E.S.P. con las cuales se busca reducir las pérdidas de agua de la ciudad, mediante la sectorización de la misma para la prestación de los citados servicios, priorización de las inversiones necesarias en el corto, mediano y largo plazo. De igual manera con fundamento en el citado plan se definió el perímetro urbano y las zonas de expansión urbana.
- Incluir dentro del Sistema de Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado la red xx xxxxxxx propuestos por el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de forma tal que se puedan atender los sectores afectados por inundaciones.
-Incluir como parte de la reglamentación urbanística las decisiones adoptadas en el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector fundacional de Valledupar expedido por el Ministerio de Cultura.
-Regular la edificabilidad de la ciudad de manera que las alturas de las nuevas construcciones tengan en cuenta, la configuración de los predios de la ciudad así como la capacidad de soporte de la infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público y equipamientos.
- Incluir una política que impone a los nuevos desarrollos por urbanización la obligación de destinar como mínimo el 30% del área útil para el desarrollo de los programas y proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP) la cual podrá cumplirse dentro del proyecto, trasladarse a los sectores objeto de legalización urbanística priorizados por la ciudad o compensarse al fondo cuenta para vivienda de interés prioritario (VIP) que se crea en el presente acto. Igualmente, se prioriza la legalización de asentamientos informales y el fortalecimiento de los ingresos de la ciudad mediante la liquidación y recaudo de la participación en plusvalía, entre otros.
- Adoptar el plano de amenazas de la ciudad y de las zonas rurales con base en el cual se adoptan las decisiones de planificación del suelo urbano y rural y que servirá para desarrollar con estudios detallados de vulnerabilidad y riesgo.
- Priorizar los procesos de planeación y ejecución del Ecoparque lineal del río Guatapurí así como de la acequia Las Mercedes y el xxxxxx el Mamón con el fin de generar una estrategia que permita controlar las zonas en riesgo de inundación y al mismo tiempo ayudar a superar el déficit de espacio público de la ciudad.
- Incluir como parte del suelo urbano, con tratamiento de mejoramiento integral en la modalidad de regularización urbanística y área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, al sector ubicado al norte de la ciudad próximo al perímetro urbano principal ubicado a la margen derecha del río Guatapurí que se encuentra consolidado con edificaciones. Por disposición de la Resolución 763 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, al incluir esta zona como parte del área urbana queda sustraída de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx declarada por la Ley 2 de 1959 y corresponde a la alcaldía municipal proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique.
- Incluir como parte del suelo de expansión urbana con tratamiento de desarrollo y densidad restringida al sector próximo al área urbana ubicado sobre la margen izquierda del río Guatapurí en el cual actualmente hay presencia de distintos equipamientos así como de predios con parcelaciones. Al incluir esta zona como parte del área de expansión urbana queda sustraída de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx declarada por la Ley 2 de 1959 y corresponde a la alcaldía municipal proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique.
9.4. En respuesta a la problemática rural detectada se dispuso:
- Incluir para los territorios de los resguardos indígenas y donde existe presencia de comunidades afrodescendientes únicamente las decisiones vigentes expedidas por las autoridades de los órdenes nacional y regional y las relacionadas con amenazas y riesgos como lo son:
a. La delimitación y régimen legal de las áreas protegidas a saber:
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx;
- Parque Natural Regional los Besotes;
- Reserva de La Sociedad Civil Predio Paraver
- Reserva Forestal Regional los Ceibotes.
b. La delimitación de la reserva forestal declarada por la Ley 2 de 1959, incluyendo dentro del nuevo Plan de Ordenamiento lo previsto en la Resolución No. 1276 del 6 xx xxxxxx de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que adopta la zonificación y el ordenamiento de la citada reserva.
c. La delimitación de las zonas de bosques primarios y de rastrojo alto necesarias para la conservación de los nacimientos de agua y las medidas de protección de los cuerpos hídricos;
d. La identificación de las zonas correspondientes a amenazas.
e. La clasificación agrológica de los suelos rurales definida por el IGAC para el municipio de Valledupar con las áreas para la producción sostenible prevista en la Resolución No 1207 de 7 de Noviembre de 2012 expedida por la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) con el fin de definir la zonificación del suelo rural.
- Asignar la categoría de suelo de expansión urbana o rural con uso dotacional (equipamientos) a las áreas que han sido sustraídas de la reserva forestal declaradas por la Ley 2 de 1959 por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Adoptar medidas de protección de las zonas de rondas y de manejo y preservación ambiental de la cuenca del río Cesar así como de sus subcuencas que se aplicarán hasta tanto la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) expida el Plan de Ordenamiento y Manejo de la citada cuenca.
- Condicionar el desarrollo de proyectos estratégicos para el municipio como lo es el embalse Besote a que se surta el proceso de consulta con las comunidades étnicas y se expidan los permisos, autorizaciones y concesiones por parte de las autoridades competentes.
- Definir normativa urbanística para algunos de los centros poblados corregimentales que permita mejorar su ordenamiento territorial.
- Proponer una estrategia de fortalecimiento administrativo mediante la restructuración de la actual oficina de planeación municipal para transformarla en una secretaría de soporte transversal a toda la administración, que cuente con una estructura que le permita atender eficientemente los procesos de planeación y desarrollo de los sectores de la ciudad por urbanizar (zonas con tratamiento de desarrollo, y sectores de expansión urbana); los que requieren regularizarse mediante la legalización urbanística (zonas con tratamiento de mejoramiento integral - asentamientos informales); los consolidados (zonas con tratamiento de consolidación - construcciones formales), los que requieren un manejo patrimonial especial (tratamiento de conservación-Centro Fundacional), los centros poblados corregimentales (urbanos), así como las zonas rurales que incluye los centros poblados rurales, parcelaciones campestres y las zonas suburbanas.
9.5. Que para adelantar el proceso de formulación, la Unión Temporal POT 2013 adelantó el siguiente proceso de participación:
FECHA | FASE FORMULACIÓN | OBJETO | PARTICIPANTES |
Mayo 7 y Mayo | Consorcio Plan Maestro de Valledupar; Consorcio interventoría EMDUPAR; Hidráulica y Urbanismo Ltda | Coordinar la propuesta de nuevo POT municipal con la propuesta de Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado contratado por EMDUPAR S.A. E.S.P. así como el Plan Parcial Las Palmas que estaba en proceso de adopción por parte de la administración municipal. | Consorcio Plan Maestro de Valledupar; Consorcio interventoría EMDUPAR; Hidráulica y Urbanismo Ltda |
Junio 10 | Reunión con la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL | Compartir algunos de los puntos que generaron inquietudes, a raíz del análisis que se le hizo al diagnóstico que se tuvo como resultado de los estudios que elaboro el equipo consultor para poder tener una noción más clara hacia dónde se está orientando la formulación del POT | Oficina de Planeación Municipal, miembros de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL y Unión Temporal POT 2013 |
Julio 23 | Reunión con el Alcalde y Planeación Municipal, representantes del Programa de las Naciones Unidas, PNUD- | Analizar los asentamientos informales existentes en Valledupar y definir cuál va hacer la propuesta del POT en relación con los asentamientos informales. | PNUD: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx de la Unión Temporal POT 2013, Alcaldía Valledupar: Alcalde Municipal, FONVISOCIAL, Oficina de Planeación. |
Julio 24 | Reunión Universidad Nueva York | Coordinar, articular el trabajo que se está realizando desde el POT con la propuesta del plan de expansión de la zona urbana de la Universidad de Nueva York. | UNIVERSIDAD NUEVA YORK: (Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx) Alcaldía Valledupar: Oficina de Planeación Municipal (video conferencia). Unión Temporal POT 2013 |
Julio 30 | Reunión con Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL | Presentar las líneas gruesas de la propuesta de formulación del nuevo POT | Oficina de Planeación Municipal, miembros de CAMACOL, Unión Temporal POT 2013 |
Julio 31 | Reunión o Presentación Administración Municipal y Curadores | Presentar las líneas gruesas de la propuesta de formulación del nuevo POT | Alcalde Municipal, Gabinete Municipal, Curadores Urbanos, Unión Temporal POT 2013. |
Agosto 5 | Asociación de la Industria Móvil en Colombia ASOMOVIL | Identificar problemáticas presentadas en la infraestructura del servicio de telefonía móvil | Representantes de ASOMOVIL (operadores de Tigo, Claro y Moviestar, Unión Temporal POT 2013) |
Agosto 13 | EMDUPAR S.A. E.S:P., Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Oficina de Planeación Municipal. | Analizar la propuesta de redelimitación del perímetro urbano, nuevas zonas de expansión urbana y densidades que se incluirán en la propuesta de POT y su articulación con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado contratado por EMDUPAR S.A. | EMDUPAR, Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Oficina de Planeación Municipal, miembros de la Unión Temporal POT 2013, Interventoría del contrato de consultoría del POT. |
Agosto 25 | |||
Septiembre 22 | Equipo Interventoría Contrato de Consultoría 606 de 2013 | Presentar la propuesta de nuevo POT municipal. | Directora de la interventoría Arq. Xxx Xxxxx Xxxxx; asesor económico Xxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx, arquitectos. |
Septiembre 26 | Miembros de Camacol y xxxxx xxx Xxxxx | Análisis aspectos puntuales propuesta | Constructora los Mayales, representante CAMACOL, representante Lonja de Propiedad Raíz xxx Xxxxx., Oficina de Planeación Municipal. |
10. Que una vez consolidada la primera versión del Plan de Ordenamiento Territorial se inició el procedimiento concertación interinstitucional y de participación ciudadana previsto en las Leyes 388 de 1997 y 507 de 1999 adelantando las siguientes actividades:
10.1. El día 9 de septiembre de 2014 se sometió la propuesta de nuevo Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del Consejo de Gobierno municipal el cual le impartió aprobación;
10.2. Los días 25 y 26 de septiembre de 2014 se radicó ante CORPOCESAR y el Área Metropolitana del Xxxxx xxx Xxxxxxx Upar XXXXXXXXXXXXX respectivamente, en medios físico y magnético, la primera versión de la propuesta de nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar que incluyó el informe de diagnóstico (ajustado con las observaciones de la interventoría del contrato de consultoría contratada por el municipio) así como todos los documentos que conforman la propuesta de formulación.
10.3. A través del Acuerdo No. 003 del 4 de noviembre de 2014, la Junta Metropolitana del Xxxxx xxx Xxxxxxx Upar aprobó la concertación de los aspectos referidos a Hechos Metropolitanos, Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y Normas Obligatoriamente
Generales, contenidas en la propuesta de nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar.
10.4. El día 16 de diciembre de 2014, el director de CORPOCESAR y el Alcalde del municipio de Valledupar suscribieron el acta en la que se declaró concertados todos los aspectos ambientales contenidos en la propuesta de segundo Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Valledupar.
10.5. Desde la fecha de radicación del proyecto de nuevo plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar ante CORPOCESAR y el AREA METROPOLITANA del Xxxxx xxx Xxxxxxx Upar XXXXXXXXXXXXX, la administración municipal a través de la consultoría contratada para el efecto, solicitó opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizó convocatorias públicas para la discusión del plan y recogió las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, procediendo a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. En este sentido, a continuación se relacionan las actividades que se han adelantado:
10.5.1. Se abrió un LINK en la página WEB de la alcaldía de Valledupar del cual se permitió descargar todos los documentos que conforman el diagnóstico consolidado y las distintas versiones de la propuesta de nuevo POT municipal;
10.5.2. El día 24 de septiembre de 2014 se envió el proyecto de nuevo POT a los representantes de las instituciones y empresas que se relacionan a continuación solicitando que se emitiera el pronunciamiento correspondiente:
- XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX – SENA
- XXXX XXXXX – FENALCO
- XXXXXXXX XXXXXXXXX - SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS
- XXXXXX XXXXX XXXXXXX - SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS
- XXXXXXX XXXXXXX - XXXXX XXX XXXXX
- XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - CURADOR XXXXXX XX. 1 DE VALLEDUPAR
- XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX – CURADOR XXXXXX XX. 2 DE VALLEDUPAR
- XXXX XXXX XXXX XXXXXXX - XXXXXX DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
- XXXXX XXXXXXXXX - FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
- XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX - UNIVERSIDAD UDES
- XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - UNIVERSIDAD POPULAR XX XXXXX
- XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX – IGAC
- XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX - DIRECTORA EJECUTIVA DE ACOPI
- XXXXXXX XXXXXXX XXXXX - DIRECTOR COMITÉ DE CAFETEROS
- XXXXXXX XXXXXXX - EMDUPAR S.A E.S.P.
- XXXXXX XXXXX XXXXXXX - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
- XXXXXXXXX XXXXX - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
- XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX - GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
- XXXXXX XXXXX - GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
- XXXXXXX XXXXXXX – FONVISOCIAL
- XXXXXXXX XXXXXXXXXXX – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
- XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX – DEFENSOR DEL PUEBLO
- XXXXXXX XXXXX – PROCURADURÍA REGIONAL XXX XXXXX
- XXXXXXX XXXXX – CAMACOL CESAR.
10.5.3. Los días 24 y 25 de septiembre de 2014, en las instalaciones del Hotel Sicarare de la ciudad de Valledupar la Unión Temporal POT 2013 hizo 3 presentaciones públicas dirigidas a las instituciones, gremios, empresas y ciudadanía en general sobre la propuesta de nuevo POT del municipio de Valledupar con una asistencia total de 238 personas.
10.5.4. El día 25 de septiembre de 2014 entre las 6:30 y 8:30 A.M. el alcalde municipal Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, el Director de CORPOCESAR doctor Xxxxx Xxxxxxxxxx y el director de la Unión Temporal POT 2013 Xxxxx Xxxxxx, participaron en un programa radial en vivo en el que se hizo un debate sobre la nueva propuesta de XXX en el cual pudieron participar los radioescuchas en directo.
10.5.5. Adjunto a los 13 ciclos de facturación del servicio de Acueducto y Alcantarillado que realizó EMDUPAR S.A. E.S.P. entre los días 10 y 24 de octubre de 2014, se acompañó a cada factura un volante en el cual se informó a la comunidad qué es el POT, en qué etapa se encontraba el proceso, se informó la dirección de la cual se puede descargar los documentos y a dónde podían enviar sus opiniones y observaciones. En total se repartieron 79.533 volantes informativos.
10.5.6. Los días 15 y 16 de octubre de 2014, se realizaron en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Valledupar 2 talleres para analizar las inquietudes y preguntas de los gremios económicos y de la comunidad en general respecto de la nueva propuesta de POT. A los talleres asistieron en total 58 personas.
10.5.7. Como resultado del proceso de participación ciudadana se presentaron ante la administración municipal 27 solicitudes escritas respecto de la nueva propuesta de nuevo Plan de Ordenamiento Territorial así como distintas solicitudes verbales que se presentaron en los escenarios de discusión pública ciudadana. Todas las peticiones recibieron respuesta y con base en su pertinencia se procedió a confeccionar la segunda versión del nuevo POT municipal.
10.5.8. Los días 3 y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales convocó al municipio de Valledupar, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, a CORPOCESAR, al Concejo Municipal de Valledupar así como a algunos gremios económico y líderes sociales al taller de formación en materia de ordenamiento territorial, dentro del cual se presentó la propuesta de nuevo POT municipal.
Como conclusión del citado taller, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre señaló que dentro de la propuesta de nuevo POT municipal estaban incluidos planos de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y recomendó retirar aquellos que corresponden a vulnerabilidad y riesgo, toda vez que según su criterio, dichos planos requieren del desarrollo de estudios de mayor detalle.
La citada Unidad señaló igualmente, que conforme las disposiciones vigentes, lo que se busca es que en los POTS se establezca una progresividad en el conocimiento, gestión y reducción del riesgo, por lo tanto en la propuesta de nuevo POT solamente debe quedar incluido la clasificación de la amenaza tal y como fue presentada.
La anterior recomendación fue incluida dentro de la concertación de los aspectos ambientales que suscribió el municipio y CORPOCESAR.
10.5.9 En la página WEB de la alcaldía municipal se publicaron la segunda, tercera y cuarta versión del Plan de Ordenamiento Territorial con el fin que la ciudadanía lo pudiera descargar, conocer y contar con la posibilidad de hacer observaciones y recomendaciones.
10.5.10 El día 16 de enero de 2015 la administración municipal hizo entrega al Consejo Territorial de Planeación de la tercera versión de nuevo POT municipal que incluyó las concertaciones hechas entre el Municipio de Valledupar con CORPOCESAR y con el AREA METROPOLITANA DEL XXXXX XXX XXXXXXX UPAR XXXXXXXXXXXXX así como los ajustes derivados del proceso de participación ciudadana.
10.5.11. Que el día 13 de febrero de 2015 el equipo consultor que formuló la propuesta de nuevo Plan de Ordenamiento con el acompañamiento de la administración hizo la presentación del proyecto de POT ante el Consejo Territorial de Planeación.
10.5.12. Que el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Planeación emitió concepto favorable sobre la nueva propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial dando sus observaciones y recomendaciones.
10.5.13. Que el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx que formuló la propuesta de nuevo POT mediante correo electrónico invitó a las personas relacionadas
en el numeral 10.5.2 de estas consideraciones a descargar de la página WEB de la alcaldía de Valledupar la tercera versión del proyecto de nuevo POT del municipio de Valledupar que incluyó los avances de la propuesta teniendo en cuenta los resultados del proceso de participación ciudadana, las concertaciones interinstitucionales hechas por el municipio con el Área Metropolitana y con CORPOCESAR, así como las recomendaciones dadas por la interventoría del contrato de consultoría.
10.5.14. Que el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx que formuló la propuesta de nuevo POT municipal participó en el debate del programa radial Maravilla Informa que se emitió en las horas de la mañana en donde se dilucido a los oyentes las inquietudes y dudas sobre la propuesta de nuevo POT municipal.
10.5.15. Que el día 2 xx xxxxx de 2015, el equipo que elaboró la propuesta de nuevo POT municipal realizó un taller de trabajo con CAMACOL REGIONAL CESAR en el que se analizó la propuesta de cargas urbanísticas y demás aspectos sobre los cuales dicho gremio tenía inquietudes.
10.5.16. Que el día 0 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xxxxxxxxx radicó ante el Concejo Municipal la cuarta versión de nuevo Plan de Ordenamiento Territorial que incluyó los resultados del proceso anteriormente señalado.
ACUERDA: TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1º. Aprobación. Se aprueba el segundo Plan de Ordenamiento del Municipio de Valledupar.
Artículo 2º. Componentes del Plan. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Valledupar contempla tres componentes:
1. El componente general. Constituido por la visión, políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
2. El componente urbano. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
3. El componente rural. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada intersección entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
Artículo 3º. Documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial. Hacen parte del presente Plan de Ordenamiento Territorial aparte del presente acto administrativo los siguientes documentos:
3. La cartografía conformada por:
IDENTIFICACIÓN | CONTENIDO | ESCALA |
FORM-GEN-01 | ESTRUCTURA URBANO REGIONAL Y METROPOLITANA | 1:150.000 |
FORM-GEN-02 | CLASIFICACIÓN DEL SUELO | 1:150.000 |
FORM-GEN-03 | CLASIFICACIÓN SUELO URBANO PRINCIPAL Y DE EXPANSIÓN | 1:16.500 |
FORM-GEN-04 | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL TERRITORIO MUNICIPAL | 1:150.000 |
FORM-GEN-05 | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN | 1:15.500 |
FORM-GEN-06A | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06B | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06C | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06D | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06E | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06F | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06G | AMENAZA RURAL | 1:25000 |
FORM-GEN-06H | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
IDENTIFICACIÓN | CONTENIDO | ESCALA |
FORM-GEN-06I | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06J | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06K | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06L | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06M | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06N | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06O | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06P | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06Q | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06R | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06S | AMENAZA RURAL | 1:25.000 |
FORM-GEN-06T | AMENAZA RURAL | 1:5.000 |
FORM-GEN-07A | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM-GEN-07B | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM-GEN-07C | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM-GEN-07D | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM-GEN-07E | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM-GEN-07F | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM-GEN-07H | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM-GEN-07I | AMENAZA URBANA | 1:5.000 |
FORM- URB-1 | SUBSISTEMA VIAL | 1:15.500 |
FORM- URB-2 | SUBSISTEMA MOVILIDAD | 1:15.500 |
FORM- URB-3 | TRANSPORTE PÚBLICO | 1:15.500 |
FORM- URB-4 | SUBSISTEMA DE REGULACIÓN Y CONTROL | 1:15.500 |
FORM- URB-5 | SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO Y EQUIPAMIENTOS | 1:15.500 |
FORM- URB-6 | ACUEDUCTO | 1:15.500 |
FORM- URB-7 | ALCANTARILLADO SANITARIO | 1:15.500 |
FORM- URB-8 | ALCANTARILLADO PLUVIAL | 1:15.500 |
FORM- URB-9 | AREAS DE ACTIVIDAD | 1:15.500 |
FORM- URB-10 | TRATAMIENTOS URBANISTICO | 1:15.500 |
FORM- URB-11 | ESTRATIFICACIÓN PROVISIONAL | 1:15.500 |
FORM-RUR-1 | SUELO RURAL | 1:150.000 |
IDENTIFICACIÓN | CONTENIDO | ESCALA |
FN – C1 | FICHA NORMATIVA COMUNA 1 | 1:7:500 |
FN – C2 | FICHA NORMATIVA COMUNA 2 | 1:7:500 |
FN – C3 | FICHA NORMATIVA COMUNA 3 | 1:7:500 |
FN – C4 | FICHA NORMATIVA COMUNA 4 | 1:7:500 |
FN – C5 | FICHA NORMATIVA COMUNA 5 | 1:7:500 |
FN – C6 | FICHA NORMATIVA COMUNA 6 | 1:7:500 |
IDENTIFICACIÓN | CONTENIDO | ESCALA |
PEMP-01 | DELIMITACIÓN ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA | 1:15.500 |
PEMP-02 | NIVELES DE INTERVENCIÓN | 1.2.500 |
PEMP-03 | ESTRUCTURA URBANA -AMBIENTAL | 1.2.500 |
PEMP-04 | SECTORES NORMATIVOS | 1.2.500 |
PEMP-05 | ÁREAS DE ACTIVIDAD | 1.2.500 |
PEMP-06 | ALTURAS | 1.2.500 |
3.4. Los planos que reflejan la normatividad de los centros poblados de los corregimientos urbanos.
NOMBRE | CONTENIDO | ESCALA |
FORM-CP-1 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS MARIANGOLA | 1:7.500 |
FORM-CP-2 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS VALENCIA DE XXXXX | 1:5.000 |
FORM-CP-3 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS AGUAS BLANCAS | 1:7.500 |
FORM-CP-4 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS LA MESA-AZUCAR BUENA. | 1:5.000 |
NOMBRE | CONTENIDO | ESCALA |
FORM-CP-5 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS RIO SECO. | 1:5.000 |
FORM-CP-6 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS LOS CORAZONES. | 1:5.000 |
FORM-CP-7 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS PATILLAL. | 1:7.500 |
FORM-CP-8 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS EL XXXX. | 1:2.500 |
FORM-CP-9 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS LA XXXX. | 1:5.000 |
FORM-CP-10 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS LAS RAICES | 1:5.000 |
FORM-CP-11 | NORMAS CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES URBANOS VILLA GERMANIA. | 1:5.000 |
3.5. Los planos que reflejan la normatividad urbanística de los centros poblados rurales:
NOMBRE | CONTENIDO | ESCALA |
FORM-CPR- 1 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES ATANQUES Y GUATAPURÍ | 1:5000 |
FORM-CPR-2 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES CHEMESQUEMENA Y LOS HATICOS | 1:5.000 |
FORM-CPR-3 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES SABANA XXXXXX Y LA MINA | 1:5000 |
FORM-CP-4 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES CARACOLI | 1:5.000 |
FORM-CP-5 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES LOS VENADOS | 1:5.000 |
FORM-CP-6 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES GUAYMARAL | 1:10.000 |
FORM-CP-7 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES SAN XXXXXX – EL PERRO | 1:5.000 |
FORM-CP-8 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES GUACOCHITO. | 1:5.000 |
FORM-CP-9 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES GUACOCHE. | 1:5.000 |
FORM-CP-10 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES BADILLO. | 1:2.500 |
FORM-CP-11 | NORMAS CENTROS POBLADOS RURALES ALTO DE LA VUELTA | 1:2.500 |
4. El Documento Ejecutivo – Resumen.
5. El documento de seguimiento y evaluación que se encuentra dentro del expediente municipal.
6. Los anexos del plan a saber:
6.2. Perfiles viales suelo urbano y de expansión urbana.
6.3. Cuadros de coordenadas de los siguientes perímetros:
6.3.1. Xxxxx Xxxxxx Principal
6.3.2. Suelo urbano secundario
6.3.3. Centros poblados corregimentales urbanos
6.3.4. Suelo de Expansión Urbana.
6.3.5. Centros poblados corregimentales rurales
6.3.7. Corredores viales suburbanos.
6.3.8. Suelos en donde se permite el desarrollo de vivienda campestre.
6.3.9. Elementos que conforman la estructura ecológica principal en suelo urbano y de expansión:
6.3.9.3. Cerro Occidental (Las Abejas)
6.3.9.4. Cerro Norte (Portachuelo)
6.3.9.5. Zona de Manejo y Preservación Ambiental Río Guatapurí.
6.3.9.6. Zona de aislamiento Acequia las Mercedes.
6.3.9.7. Zona de aislamiento Xxxxxx el Mamón.
6.3.10. Suelos de Amenaza por Inundación en Área Urbana.
6.3.10.1. Amenaza alta por inundación.
6.3.10.2. Amenaza media por inundación.
6.3.10.3 Amenaza baja por inundación.
6.4. Cartografía indicativa zonas beneficiarias de participación en plusvalía e identificación de los predios que hacen parte de las mismas.
Artículo 4º. Vigencia del Plan. La vigencia de los diferentes contenidos del presente Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Valledupar es la siguiente:
2. Vigencia xx xxxxxxx plazo que se cumple el 31 de diciembre del año 2023.
3. Vigencia de largo plazo que finaliza el 31 de diciembre del año 2027.
TÍTULO II
COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Subtítulo 1º
Políticas, Objetivos y Estrategias de largo plazo y modelo de ordenamiento
Artículo 5º. Políticas, objetivos y estrategias. El ordenamiento del suelo del municipio de Valledupar se basa en las políticas, objetivos y estrategias que a continuación se relacionan y que sustentan las decisiones tomadas en el presente plan para la vigencia del corto, mediano y largo plazo:
1. Prever que el desarrollo de la inversión privada tiene efectos sobre la pública, por lo cual se definen condiciones que al viabilizar nuevos desarrollos urbanos que incluyan las acciones o medidas para apoyar la superación de las deficiencias existentes en los sistemas estructurantes de movilidad, espacio público y equipamientos, así como la mitigación de los impactos.
2. Promover el uso racional del suelo en armonía con la estructura ecológica principal mediante la ejecución de proyectos de espacio público adyacentes a los recursos naturales del municipio, generando su apropiación por parte de la población e incentivando el cuidado y disfrute del recurso.
3. Propiciar el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) que atienda las
necesidades de vivienda digna de la población oriunda del municipio así como de aquella que se ha asentado por situaciones de desplazamiento.
4. Desincentivar los procesos de asentamiento ilegal mediante la promoción de urbanizaciones que ofrezcan productos inmobiliarios formales con espacio público de calidad.
5. Fomentar el equilibrio e integración social a través de la generación de nuevos espacios públicos en los que se satisfagan las necesidades urbanas colectivas de los habitantes de Valledupar.
6. Articular las decisiones de planificación urbana con las fuentes de financiación generadas por la distribución de cargas y beneficios y priorizarlas en función de las necesidades a solucionar.
7. Generar condiciones urbanas propicias para que el crecimiento económico del municipio se dé coordinadamente con el desarrollo económico social.
8. Prever las áreas del suelo municipal que deberán habilitarse a los usos urbanos para albergar el crecimiento poblacional esperado en los próximos años.
9. Preservar la riqueza natural del suelo rural del municipio y promover su conectividad con las riquezas naturales del Área Metropolitana y de la Región.
10. Incorporar las decisiones de la autoridad ambiental sobre el sistema de áreas protegidas a las decisiones de ordenamiento territorial.
11. Establecer las zonas de amenaza, riesgo y vulnerabilidad municipal definiendo el régimen de competencias para prevenir su ocurrencia o mitigar su impacto.
12. Mejorar la conectividad intra-municipal a partir del mejoramiento de la red vial existente y el fortalecimiento de los sistemas de transporte.
13. Incorporar al ordenamiento la normatividad para el manejo del patrimonio cultural.
14. Articular el desarrollo urbano con los requerimientos en materia de servicios públicos que soporten el modelo territorial.
15. Definir las competencias en materias de planificación y de control urbano.
Artículo 6º. Estructura del modelo de ordenamiento territorial. El modelo de ocupación del territorio del municipio de Valledupar se planifica en el largo plazo mediante
una estrategia que valora y protege el ambiente y los recursos naturales, define las medidas de gestión del riesgo y a partir de ello proyecta el desarrollo de la infraestructura para la movilidad, el espacio público, la prestación de servicios públicos y sociales (en perspectiva regional, metropolitana y local) y esto lo integración socio económica y espacialmente con la localización de la población ubicada tanto en suelo urbano como rural.
Para ello articula los elementos de la Estructura Ecológica Principal con los Sistemas Generales (movilidad, espacio público, equipamientos y servicios públicos) y la clasificación del suelo (urbano, de expansión, rural, suburbano y de protección) y a partir de esto define la normatividad urbanística de usos (residencial, mixto, comercial y de servicios, dotacional e industrial) y los tratamientos urbanísticos (conservación, desarrollo, consolidación, renovación urbana y mejoramiento integral) y el manejo del suelo rural que se hace mediante las categorías de protección y de desarrollo restringido.
Con base en todo lo anterior, en el presente plan se definen las acciones que afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del municipio de Valledupar y se orienta su planeación en el largo, mediano y corto plazo.
Subtítulo 2°
Perspectiva territorial frente a la región y el Área Metropolitana
Artículo 7º. Perspectiva regional. En relación con la región el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar tiene como objetivos:
de distribución intermedia de bienes y servicios, de tal manera que el crecimiento económico social se de en la región de manera concatenada.
Artículo 8º. Acciones estratégicas. Para el logro de los objetivos regionales el municipio establece las siguientes acciones estratégicas:
del territorio. Se promoverá la homogenización de las exigencias ambientales en toda la región.
20.000 habitantes.
Artículo 9º. Perspectiva Metropolitana. El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar tiene como objetivos con el área metropolitana los siguientes:
Artículo 10º. Acciones estratégicas. Para el logro de los objetivos metropolitanos el municipio establece las siguientes acciones estratégicas:
Subtítulo 3º Decisiones Territoriales.
Capítulo 1. Clasificación del Suelo
Artículo 11º. Clases de suelo del Municipio de Valledupar. El presente Plan de Ordenamiento Territorial clasifica el territorio del municipio y define el perímetro para las clases de suelo urbano, rural y de expansión urbana. Establece a su vez dentro de estas clases la categoría de suelo de protección:
1. Suelo urbano. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano del municipio está conformado por:
a. Las áreas destinadas a usos urbanos que cuenten con infraestructura vial principal y redes primarias o matrices de energía acueducto y alcantarillado posibilitándose su urbanización. Bajo este concepto, en el municipio de Valledupar se define un suelo urbano que corresponde al perímetro urbano principal o de servicios públicos.
b. Las zonas con procesos de urbanización incompletos con áreas con edificaciones desarrolladas de manera informal a las cuales en el presente plan se les asigna el tratamiento de mejoramiento integral. Estas zonas abarcan dos (2) sectores a saber:
1) El correspondiente a las construcciones ubicadas al norte de la ciudad próximas al perímetro urbano principal ubicados en la margen derecha del río Guatapurí que se desarrollaron dentro de la zona de reserva forestal declarada por la Ley 2 de 1959 y a las cuales se les asigna el tratamiento de mejoramiento integral modalidad regularización urbanística.
Al hacer parte éste sector del suelo urbano, por disposición de la Resolución 763 de 2004 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy conocido como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quedan sustraídas de la zona de reserva forestal.
En todo caso, la administración municipal deberá adelantar ante el referido Ministerio o la autoridad competente el trámite de registro de la sustracción siguiendo el procedimiento previsto en la Resolución 871 de 2006 modificada por la Resolución 1917 de 2011 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.
2) Las construcciones ubicadas al occidente de la ciudad en el sector de la Nevada comuna cinco (5) que requieren adelantar trámite de legalización urbanística y a las cuales este plan de ordenamiento les asigna el tratamiento de mejoramiento integral modalidad reordenamiento.
c. Los perímetros de los centros poblados de los corregimientos. Quedan incluidos dentro de esta categoría los centros poblados de los siguientes corregimientos:
Xx. XXXXXXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX |
0 | XXXXXXXX XX XXXXX | 00 |
0 | XXXXX XXXXXXX | 119 |
3 | MARIANGOLA | 139 |
4 | LA MESA | 14 |
5 | EL XXXX | 16 |
6 | CORAZONES | 31 |
7 | LAS RAICES | 14 |
8 | XXXXXXX | 43 |
9 | LA XXXX | 14 |
10 | XXXXXXXX | 00 |
00 | XXXXX XXXXXXXX | 22 |
2. Suelo de expansión urbana. El suelo de expansión urbana está constituido por el territorio municipal que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial. El presente Plan de Ordenamiento Territorial define cinco (5) sectores identificados con las letras A, B, C, D y E (Este último de densidad Restringida).
3. Suelo rural. Constituyen esta clase de suelo los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
En el suelo rural de Valledupar existen las siguientes categorías:
a. De Protección. Hacen parte de ella:
1) Las áreas de conservación y protección ambiental conformadas por:
a) Las áreas reguladas por la Estructura Ecológica Principal
b) Los Bosques Primarios y Rastrojos Altos.
2) Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales conformadas por:
a) Las áreas agrícolas;
b) Las áreas agroforestales y Silvoagrícola.
3) Áreas de Patrimonio Cultural, en las que se localizan las capillas ubicadas en los centros poblados rurales xx Xxxxxxx y de Valencia de Xxxxx.
4) Áreas del sistema de servicios públicos, conformado por:
a) El relleno sanitario los corazones.
b) Incinerador.
c) Lagunas de los corregimientos de Valencia de Xxxxx, Villa Germania, Mariangola, Aguas Blancas y los Venados. Hace parte de esta categoría de suelo, la franja de protección de las citadas lagunas que tiene un ancho de 500 metros en rededor de las mismas, conforme lo prevé el artículo 174 de la Resolución 1096 de 2000 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico (RAS) .
d) La Laguna Xxxxxxxx.
e) Planta de Tratamiento.
5) Áreas de Amenaza y Riesgo.
b. De desarrollo Restringido: Hacen parte de ella:
1) Los suelos suburbanos que incluyen:
a) Suelo rural suburbano para actividades industriales, comercial y de servicios;
b) Corredor vial suburbano vía Bosconia.
2) Los centros poblados rurales de los corregimientos.
3) Áreas destinadas a parcelaciones de vivienda campestre.
4) Áreas del sistema de equipamientos rurales:
a) Cementerio Vía Bosconia.
b) Cárcel de Alta Seguridad.
4. Suelo de protección. Incluye las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clasificaciones del suelo, que por las siguientes características, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse, parcelarse o construirse. En el municipio de Valledupar hace parte del suelo de protección:
a. Todos los elementos que conforman la categoría de protección del suelo rural. En todo caso, en ellos solo se permite la vivienda del propietario.
b. Todos los elementos que hacen parte de la estructura ecológica principal localizados en suelo urbano y de expansión urbana.
c. Las áreas de amenaza y riesgo no mitigables a las que en el presente plan de ordenamiento se les restringe cualquier proceso de urbanización, parcelación o construcción.
d. Las áreas afectadas por las infraestructuras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, aseo y gas. Incluye las franjas de aislamiento exigidas por las normas que reglamentan los respectivos servicios.
Parágrafo 1: La clasificación del suelo del territorio del municipio de Valledupar está definida en los planos Nos. “FORM-GEN2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO ESCALA 1:150.000” y “FORM-GEN-03 CLASIFICACIÓN SUELO URBANO PRINCIPAL Y DE EXPANSIÓN ESCALA
1:16.500” que hacen parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 2. Conforme lo previsto en el artículo 6 del Decreto Nacional 838 de 2005 se define un área de afectación del relleno sanitario Los Corazones de 1000 metros de distancia horizontal con respecto al límite del área urbana o suburbana incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico. Esta distancia podrá ser modificada por Decreto expedido por el Alcalde Municipal teniendo en cuenta los resultados de los estudios ambientales específicos.
Capítulo 2º. Sistemas Estructurantes del Territorio Subcapítulo 1°. Estructura Ecológica Principal
Artículo 12º. Definición de Estructura Ecológica Principal. Conjunto de elementos
bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.
La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio.
Artículo 13º. Principios aplicables al manejo de la Estructura Ecológica Principal. El ordenamiento y manejo de la Estructura Ecológica Principal debe regirse por los siguientes principios:
1. La complementariedad entre el Sistema de Áreas Protegidas y los demás componentes de la Estructura Ecológica Principal implica que las primeras tienen como prioridad la preservación y restauración ecológicas pero aportan áreas y diversidad a la oferta de espacio público de los segundos. Éstos, por su parte, tienen una función prioritaria como espacio público, pero aportan extensión y conectividad a la red conformada por las áreas protegidas, a través del suelo urbano.
2. Como parte de las estructuras que constituyen el territorio Municipal, la Estructura Ecológica Principal debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento.
3. Debe regir el principio de precaución, en cuanto a la suficiencia de la fundamentación científica de las intervenciones, y el de naturalidad, en cuanto a que tanto la restauración como el mejoramiento parten de la comprensión e incorporación de los patrones naturales de estructura, composición y función de los ecosistemas.
4. La estructura ecológica debe propender por la preservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos, funciones y conectividad ecológica del sistema hídrico dentro de la estructura superficial y subterránea de cada cuenca hidrográfica, procurando armonizar y optimizar los servicios y valores ambientales asociados al ciclo hidrológico y los ecosistemas acuáticos.
5. La Estructura Ecológica Principal del Municipio debe ser planificada y manejada atendiendo a su funcionalidad ecológica y utilidad ambiental a tres escalas: dentro de cada área componente, dentro de cada cuenca hidrográfica y en el contexto de la Estructura Ecológica Regional.
6. La incorporación de las áreas de mayor valor ambiental a la Estructura Ecológica Principal representa un principio de ecoeficiencia en la ocupación y transformación del territorio, indispensable para el desarrollo sostenible del Municipio.
7. La distribución espacial y el manejo de la Estructura Ecológica Principal deben propender por la mitigación de los riesgos, la amortiguación de los impactos ambientales y la prevención y corrección de la degradación ambiental acumulativa, como condición fundamental para la equidad social y la competitividad económica de Valledupar y la región.
Artículo 14º. Estructura Ecológica Principal. Objetivos. La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo los siguientes objetivos:
1. Asegurar la provisión de espacio para la conservación, preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, biocenosis, ecosistemas y paisajes.
2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.
4. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.
5. Acoger la educación para la convivencia entre los seres humanos y entre éstos y otras formas de vida.
6. Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la Naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.
7. Integrar la Estructura Ecológica Principal del Municipio a la red de corredores ecológicos regionales, en el marco de la política para el manejo de la Estructura Ecológica Regional, a partir de la armonización de las estrategias de intervención sobre sus diferentes componentes.
8. Armonizar la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Valledupar con los elementos de la estructura ecológica de los demás municipios que forman parte del Área Metropolitana.
Artículo 15º. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal:
1. Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
2. Diversidad biológica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
3. Conservación: Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad.
4. Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
5. Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados.
6. Uso sostenible: Utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
7. Conocimiento: Son los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquier otra de sus formas, relacionados con la conservación de la biodiversidad.
8. Gen: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a segmentos de ADN en un cromosoma que codifica proteínas específicas y transmite las características hereditarias.
9. Población: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un grupo de individuos de una especie que se entrecruzan y producen xxxxxxxxx xxxxxx.
00. Especie: Nivel de la biodiversidad que hace referencia al conjunto de poblaciones cuyos individuos se entrecruzan actual o potencialmente dando origen a descendencia fértil y que están reproductivamente aislados de otros grupos.
11. Comunidad: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un conjunto de diversas especies que habitan en una localidad particular, incluyendo sus complejas interacciones bióticas
12. Ecosistema: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
13. Paisaje: Nivel de la biodiversidad que expresa la interacción de los factores formadores (biofísicos y antropogénicos) de un territorio.
14. Composición: Atributo de la biodiversidad que hace referencia a los componentes físicos y bióticos de los sistemas biológicos en sus distintos niveles de organización.
15. Estructura: Atributo de la biodiversidad que hace referencia a la disposición u ordenamiento físico de los componentes de cada nivel de organización.
16. Función: Atributo de la biodiversidad que hace referencia a la variedad de procesos e interacciones que ocurren entre sus componentes biológicos.
17. Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos.
18. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.
19. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.
20. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.
21. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a contribuir al manejo hidráulico de los cuerpos hídricos, la restauración ecológica y la defensa y control del sistema hídrico.
22. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de autorregeneración de las mismas.
23. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible.
24. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.
Artículo 16º. Elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal del municipio de Valledupar. Los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal del municipio de Valledupar son los siguientes:
1. Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.
De conformidad con lo previsto en las normas nacionales, en el municipio de Valledupar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se encuentra conformado por las siguientes Áreas Protegidas de declaratoria pública y privada:
a. Públicas:
1) Parque Nacional Natural. Es aquella área que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana y donde las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional para su perpetuación. Por su importancia deben someterse a un régimen adecuado de manejo. Se rigen por los Artículos N° 327-336 del Código de Recursos Naturales y por el Decreto Reglamentario 622 de 1977 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
La reserva, delimitación, alinderación y declaración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las acciones necesarias para su administración y manejo corresponden a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
En el municipio de Valledupar existe el Xxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx aprobado mediante la Resolución Ejecutiva No. 164 del 6 xx xxxxx de 1977 por medio de la cual se aprobó el Acuerdo 0025 del 0 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxx xxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXXX.
2) Parque Natural Regional. Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su
preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR).
Actualmente en el municipio de Valledupar está declarado el Parque Natural Regional Los Besotes localizado en los corregimientos de los Corazones y Río Seco. Esta área protegida fue inicialmente declarada por la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) como un Santuario de Xxxx Xxxxxxxxx según el Acuerdo No. 12 del 16 de diciembre de 2008 el cual también se adoptó su plan de Manejo Ambiental. Posteriormente a través del Acuerdo 10 del 19 de septiembre de 2008 le define la categoría de área protegida y define su reglamentación y finalmente a través del Acuerdo 50 del 17 de julio de 2013 de la entidad se hizo la homologación como Parque Natural Regional, y se encuentra actualmente registrado ante el SINAP.
3) Área de Reserva Forestal Protectora. Espacio geográfico en el que los ecosistemas xx xxxxxx mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales.
Actualmente en el municipio de Valledupar existe la Zona de Reserva Forestal Protectora de Carácter Regional Predio Los Ceibotes declarada mediante Acuerdo 010 del 25 xx xxxxx de 1992 emanado de la Junta Directiva de la citada corporación. Posteriormente mediante el Acuerdo 049 del 17 de julio de 2013 se hizo la homologación de la citada reserva forestal y actualmente se encuentra registrada en el SINAP.
b. Privadas:
Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Es la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental.
En el municipio de Valledupar existe la Reserva de la Sociedad Civil denominada Predio Paraver aprobado mediante la Resolución 0199 del 13 xx Xxxxxx de 2001 de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), ubicada en el corregimiento Los Corazones.
2. Categorías de Protección sin Registro ante el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
x. Xxxx de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx. La Ley 2da de 1959 definió Las Reservas Forestales Nacionales como zonas de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de Áreas Forestales Productoras, Protectoras o Productoras-Protectoras en ellas ubicadas, para impulsar la economía forestal de la nación y conservación de los recursos naturales renovables, es decir áreas destinadas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la xxxx xxxxxxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010 estas áreas se rigen por las normas que las regulan hasta tanto se realice el proceso de registro del que trata el citado decreto.
La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales declarada por la ley 2 de 1959 corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La administración corresponde a la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio.
b. Zonas de Reserva Ecológica y Patrimonio de la Ciudad. Corresponden a sectores en los cuales es necesario proteger y conservar los elementos naturales de la orografía municipal existentes, con mérito singular para el paisaje, el ambiente y la estructura urbana del municipio. Están conformadas por los cerros denominados Xxxxxxx y La Popa declarados mediante Acuerdo 032 de 9 xx Xxxxxx de 1996 del Concejo Municipal de Valledupar.
3. Áreas de Manejo Especial
a. Áreas de articulación y encuentro: corresponden a aquellos espacios verdes que actúan como reguladores del equilibrio ambiental; buscan establecer la interconexión espacial y funcional de los elementos ambientales a través de corredores o ejes ambientales, de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana y rural. Hacen parte de estas áreas la Acequía las Mercedes y el Xxxxxx el Mamón.
x. Xxxxxxx en Ordenación: La ordenación de una cuenca tiene como finalidad planear el uso y manejo sostenible de los recursos naturales para mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.
En el municipio de Valledupar existen las siguientes subcuencas hidrográficas y niveles siguientes:
1) Cuenca del Alto Cesar, subcuenca de los xxxx Xxxxxxx y Guatapurí.
2) Cueca xxx Xxxxx Medio II, subcuenca de los xxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx.
0) Xxxxxx x Xxxxxxxxx xxx xxx Xxxxxxxx.
4. Áreas de especial importancia ecosistémica: son aquellas áreas que revisten especial importancia para el mantenimiento de los servicios ambientales que prestan. Está conformada por las áreas de páramos y subpáramos, áreas con tendencia a la aridez, áreas de recarga de acuíferos, nacimientos de aguas, rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental y reserva de flora y fauna.
Parágrafo 1.Conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 2372 de 2010, el calificativo de públicas de las áreas protegidas a que se refiere el presente artículo hace referencia únicamente a la entidad competente para su declaración.
Parágrafo 2. Los elementos que conforman la estructura ecológica principal del municipio de Valledupar se encuentran identificados en los planos Nos. FORM-GEN-04 “ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL TERRITORIO MUNICIPAL ESCALA 1.150.000” y “FORM-GEN-05 “ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SUELO URBANO Y EXPANSIÓN
ESCALA 1:15.500” que hacen parte del presente acto administrativo.
Parágrafo 3. Para definir los límites de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx actualmente vigentes incluidos en el plano “FORM–GEN-04 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL TERRITORIO MUNICIPAL ESCALA 1.150.000” se tuvo en cuenta
que:
1. El artículo 26 del Decreto 2372 de 2010 prohíbe la superposición de categorías y que en su inciso final prescribe que cuando exista superposición con un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales la categoría superpuesta se entiende sustraída sin la necesidad de ningún trámite. Por lo tanto, para la delimitación de la zona de reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx se sustrajo el área correspondiente al parque nacional natural de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx que se superponía.
2. Se excluyó de la delimitación el área del Parque Regional Natural los besotes en la medida que ya está registrado como un área protegida integrante del sistema nacional de áreas protegidas.
3. Se tuvieron en cuenta los siguientes actos administrativos mediante los cuales el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procedió a hacer sustracciones:
a. Resolución 763 del 1 de Julio de 2004 la cual sustrae las cabeceras municipales y los cascos corrigementales departamentales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociados a dichos desarrollos, así como las zonas que se consideren urbanas y de expansión urbana.
b. Resolución 0181 del 6 de febrero de 2009 a través de la cual se sustrajo el Batallón de Ingenieros N° 10 del ejército “BIMUR” de las fuerzas militares de Colombia modificada por la Resolución 1061 del 9 xx xxxxx de 2009.
c. Resolución 0518 de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el cual se otorgó la sustracción definitiva del área en que se ubica el parque cementerio Jardines del Ecce Homo y el Seminario Xxxx Xxxxx XX localizados sobre el predio identificado con cédula catastral 00-000-000.
Parágrafo 4. Las Zonas de Reserva Ecológica y Patrimonio de la Ciudad del Cerro el Xxxxxxx y del Cerro la Popa se encuentran dentro del anexo No. 6.3.9.1 y 6.3.9.2 que hace parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 5. En el evento en que cualquiera de las áreas amparadas por distintas figuras de protección ambiental que están pendientes de registro, adelanten y obtengan su registro ante el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), para los efectos de este acuerdo se considerarán incluidas dentro de la categoría de Área Protegida definida en el numeral 1 de éste artículo.
Artículo 17º. Objetivo del Sistema de Áreas Protegidas:
1. Preservar y restaurar muestras representativas y de tamaño biológica y ecológicamente sostenible, de los ecosistemas propios del territorio municipal.
2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible.
3. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.
Artículo 18º. Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Xxxxx. Régimen legal. El Régimen Legal del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Xxxxx es el establecido en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente adoptado mediante el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículos 327 a 336) y su Decreto Reglamentario 622 de 1977. Igualmente se debe cumplir con lo previsto en las Resoluciones No. 164 del 6 xx xxxxx de 1977 expedido por el Presidente de la República y 085 del 8 xx xxxxx de 2007 de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque
Nacionales Naturales por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Natural Sierra Nevada de Santa Xxxxx, así como los demás actos expedidos o que se expidan por parte de las autoridades competentes.
Artículo 19º. Régimen Legal del Parque Natural Regional Los Besotes. Teniendo en cuenta que se trata de un área protegida declarada por la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR), el régimen legal aplicables es el establecido en los Acuerdos Nos. 10 del 19 de septiembre de 2008, 12 del 16 de diciembre de 2008 y 50 del 17 de julio de 2013 expedidos por la citada corporación, así como las que las adicionen, complementen o sustituyan.
Artículo 20º. Régimen Legal de la Zona de Reserva Forestal Protectora de Carácter Regional Predio Los Ceibotes. Teniendo en cuenta que se trata de una zona de reserva forestal de carácter regional, el régimen legal aplicable es el previsto en el código nacional de recursos naturales renovables adoptado mediante el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículos 206 a 210); el Decreto Nacional 877 de 1976; la Ley 99 de 1993; el Decreto
1791 de 1996, así como los Acuerdos 010 del 25 xx xxxxx de 1992 y 049 del 17 de julio de 2013 expedidos por Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) así como las que las adicionen, complementen o sustituyan.
Artículo 21º. Régimen Legal de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx creada mediante la Ley 2 de 1959.Teniendo en cuenta que se trata de una zona de reserva forestal de carácter nacional, el régimen legal aplicable es el previsto en el código nacional de recursos naturales renovables adoptado mediante el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículos 206 a 210); el Decreto Nacional 877 de 1976;la Ley 99 de 1993;el Decreto 1791 de 1996, y demás normas expedidas por el gobierno nacional que las adicionen, complementen o sustituyan.
El presente plan de ordenamiento territorial adopta como parte del mismo lo previsto en la Resolución No. 1276 del 6 xx xxxxxx de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones”.
Teniendo en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 1276 de 2014 dispone que “De conformidad con lo establecido en la Resolución 763 de 2004 se entienden sustraídos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansión urbana. No obstante lo anterior, las alcaldías deben proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique.” el municipio de Valledupar y CORPOCESAR dentro del proceso de concertación del POT acordaron:
- Incluir como parte del suelo urbano con tratamiento de mejoramiento integral en la modalidad de regularización urbanística y área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios el sector actualmente ubicado al norte de la ciudad próximo al perímetro urbano principal ubicado a la margen derecha del río Guatapurí que actualmente se encuentra consolidado con edificaciones.
- Incluir como parte del suelo de expansión urbana con tratamiento de desarrollo y densidad restringida al sector próximo al área urbana ubicado sobre la margen izquierda del río Guatapurí en el cual actualmente hay presencia de distintos equipamientos así como de predios con parcelaciones.
Los anteriores sectores se identifican en el planos Nos. FORM GEN-02 “CLASIFICACIÓN DEL SUELO” a escala 1:150.000 y FORM-GEN-03 “CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO PRINCIPAL Y DE EXPANSIÓN” a escala 1:16:500 que hacen
parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 22º. Régimen Legal de las Zonas de Reserva Ecológica y Patrimonio de la Ciudad. Teniendo en cuenta que se trata de zonas protegidas del orden municipal a ellas se les aplica el siguiente régimen legal:
1. Usos principales. Preservación, conservación y restauración de flora y fauna nativas.
2. Uso compatible. Recreación pasiva, forestal protector, investigación y repoblamiento de especies nativas.
3. Usos condicionados. Senderos ecológicos peatonales, Infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos domiciliarios contemplada dentro del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de EMPUDAR S.A. E.S.P, infraestructura de telecomunicaciones.
Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa.
b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural de manera mimetizada.
c. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.
4. Usos prohibidos. Todos los no previstos en el presente artículo.
Artículo 23º. Régimen Legal de la Reserva Natural de la Sociedad Civil. Teniendo en cuenta que la mayor parte de la Reserva Natural de la Sociedad Civil Predio Paraver aprobada mediante la Resolución 0199 del 13 xx xxxxxx de 2001 expedida por la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales Nacionales (UAESPNN) quedó incluida dentro de la delimitación del Parque Natural Regional Los Besotes, dicha parte de la Reserva de la Sociedad Civil se regirá por las disposiciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) para el referido parque.
La parte no incluida dentro del Parque Natural Regional Los Besotes se rige por el siguiente régimen de usos establecido en el numeral 2.4 del artículo segundo de la Resolución 1207 del 7 de noviembre del 2012 expedida por la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) a saber:
1. Usos Permitidos:
- Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas.
- Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.
- El aprovechamiento maderero doméstico y aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.
- Educación ambiental.
- Recreación y ecoturismo.
-Investigación básica y aplicada.
- Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y desarrollo regional,
- Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la reserva e indirectos al área de influencia de la misma
- Habitación permanente.
2. Usos Limitados: Extracción de material genético (flora y fauna).
3. Usos Prohibidos: Extracción comercial xx xxxxxx y vías carreteables.
Artículo 24º. Planificación del uso y manejo xx xxxxxxx. La planificación del uso y manejo de las cuencas hidrográficas del municipio de Valledupar se definirá en los respectivos planes de ordenación y manejo o planes de manejo según la subzona hidrográfica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional1640 de 2012 y en la Política Nacional para la gestión integral del recurso hídrico.
Estos planes establecerán estrategias, programas y proyectos para la recuperación, conservación y restauración de los recursos naturales renovables de las cuencas y la prevención de su deterioro.
Una vez adoptado el POMCA correspondiente el régimen de usos de los predios incluidos en el mismo, será el definido en dicho acto administrativo.
Artículo 25º. Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por:
1. Elementos Naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, xxxx, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental y humedales.
Las sub zonas hidrográficas y niveles subsiguientes del río alto y medio Cesar se conforma principalmente por los siguientes cuerpos hídricos junto con sus rondas y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental:
- Río Xxxxxxx
- Río Guatapurí
- Xxx Xxxxxxxx
- Xxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxx Xxxxxxxx
- Xxx Xxxxxxxx
Hasta tanto se expida el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río Cesar por parte de la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) la ronda hidráulica del Río Cesar en su margen derecha será de 30 metros y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental contigua a la ronda será de 270 metros, para un total de 300 metros.
Para los demás xxxx, en las áreas de jurisdicción del municipio de Valledupar, las Rondas Hidráulicas serán de 30 metros y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental serán de 30 metros adicionales para un total de 60 metros.
En el área urbana la zona de ronda y de manejo y preservación ambiental de la margen derecha del río Guatapurí se rige por lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: Canales de conducción de aguas con sus aislamientos, embalses, acequias, arroyos construidos.
Dentro de esta categoría están: el Xxxxxx El Mamón, la Acequia Las Mercedes, Acequia la Vía a la cárcel, Acequia Xxxxxxx-Xxxxxxxx y canales de drenaje y manejo de aguas lluvias.
Respecto de la Acequia Las Mercedes y el Xxxxxx el Mamón se deberá contemplar aislamiento de protección de 15 metros en cada uno de sus dos costados. Para los demás canales, los aislamientos de protección serán de 10 metros en sus dos lados. En los sectores consolidados de la ciudad existentes a la fecha de expedición del presente acto, podrán tener un área menor que en todo caso no podrá ser inferior a 3 metros. Estas áreas se contabilizarán desde el límite externo de cada uno de los anteriores elementos y deberán tener un manejo como elementos integrantes del espacio público.
Artículo 26º. Ronda hidráulica del Río Guatapurí. Definición Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, es de hasta 30 metros de ancho.
Artículo 27º. Zona de manejo y preservación del río Guatapurí en la margen derecha del área urbana. Es el área contigua a la ronda hidráulica del río Guatapurí cuya dimensión es variable, y se localiza entre el límite externo de la mencionada ronda y la proyectada vía Parque Guatapurí. Tiene por objeto prevenir las amenazas por inundación, y contribuir a la superación del déficit de espacio público mediante su adecuación para la conformación del Ecoparque lineal río Guatapurí. En ellas se podrá cumplir con las obligaciones urbanísticas previstas en el presente plan. Esta zona se encuentra identificada en el plano denominado FORM-GEN-05 “ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SUELO URBANO Y EXPANSIÓN ESCALA 1.15.500” que hacen parte del presente acto administrativo.
Artículo 28º. Régimen de usos. Todo el suelo que hace parte de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Guatapurí, se clasifica como suelo de protección. Los usos previstos para este suelo son los siguientes:
1. Usos principales. Conservación, restauración ecológica y forestal protector.
2. Usos compatibles. Recreación, investigación científica.
3. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.
4. Usos prohibidos. Forestal productor, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, así como todos los no contemplados como principales, compatibles o condicionados.
Subcapítulo 2°. Sistema de Movilidad.
Artículo 29º. Definición de Sistema de Movilidad y sus Componentes. Integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural, así como, con los procesos y acciones de regulación que permitan el desplazamiento eficiente y seguro de personas y bienes. El sistema de movilidad se compone de:
a. Subsistema de infraestructura vial.
b. Subsistema de transporte.
c. Subsistema de regulación y control.
El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socioeconómica y espacial conformada por el centro, los corredores comerciales y de servicio y garantiza su conectividad con la región y el resto del país. Este sistema tiene por finalidad satisfacer las necesidades de viaje y conexión internas y externas del municipio, fundamentada en una estrategia de ordenamiento que permite la consolidación urbano-regional y metropolitana de la ciudad.
A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre el centro y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta las áreas de actividad existentes en su interior con la ciudad y la región.
Parágrafo. Las determinaciones para el sistema de movilidad a las que hace referencia el presente artículo, y las demás que se desarrollan en los componentes urbano y rural del Plan de Ordenamiento Territorial se consignan en los planos “FORM-URB-1 SUBSISTEMA VIAL ESCALA 1:15.500”; “FORM-URB-2 SUBSISTEMA MOVILIDAD ESCALA 1:15.500”; “FORM- URB-3 TRANSPORTE PÚBLICO ESCALA 1:15.500”; “FORM-URB-4 SUBSISTEMA DE REGULACIÓN Y CONTROL Y “FORM-RUR-1 SUELO RURAL ESCALA 1:150.000” que hacen
parte integral del presente plan.
Artículo 30º. Subsistema de Infraestructura Vial. Constituye la red o infraestructura física de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del municipio y de éste con las redes viales regionales y nacionales. El subsistema de infraestructura vial se compone de:
1. Infraestructura Vial Urbana: Compuesto por la red de vías vehiculares, peatonales, ciclorrutas y sistema de intersecciones que articulan las áreas urbanas y de expansión urbana del municipio.
a. Red vial vehicular urbana: Red de vías jerarquizadas que permiten el flujo vehicular en las áreas urbanas y de expansión urbana del municipio, las cuales pueden ser arteriales, intermedias, locales y corredores verdes.
b. Red peatonal.
c. Red de ciclorrutas.
d. Red de Intersecciones urbanas
2. Infraestructura Vial Rural: red de vías e intersecciones veredales, las cuales unen la cabecera municipal con los corregimientos, veredas, suelos suburbanos y parcelaciones de vivienda.
a. Red vial vehicular rural: Red de vías veredales o de tercer orden jerarquizadas, que permiten el flujo de personas y carga entre la cabecera municipal con los corregimientos, veredas, suelos suburbanos y parcelaciones de vivienda; se clasifican en vías primarias rurales, vías secundarias rurales y caminos de herraduras.
b. Red de Intersecciones rurales.
3. Infraestructura vial nacional, regional y metropolitana. Se reconoce la existencia e importancia superior jerárquica de los siguientes componentes conexos al subsistema de infraestructura vial del municipio:
a. Vías Nacionales y Regionales. Corredores viales pertenecientes a la red vial regional y nacional, que permiten la accesibilidad y conexión funcional interurbana del municipio de Valledupar.
De conformidad con la Ley 1228 de 2008 y los Decretos Nacionales 3600 de 2007 y 798 de 2010, las vías regionales y urbanas pueden ser:
1) Vías Arteriales o de primer orden: son las troncales, transversales y accesos a capitales de departamento que cumplen con la función básica de integrar las principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países. Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se denominan pasos urbanos.
2) Vías intermunicipales o de segundo orden: son aquellas que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una vía arterial o de primer orden. Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se denominan pasos urbanos.
Conformación del subsistema de infraestructura vial.
Subsistema Vial | Red | Clasificación | Identificación |
Nacional y Regional | Vías Arteriales o de primer orden | Se reconocen como parte integral del Subsistema de Infraestructura Vial del municipio, pero las competencias de jerarquización y clasificación son del orden Nacional. | |
Vías intermunicipales o de segundo orden | |||
Infraestructura Vial Urbana | Vías Vehiculares Urbana | Arterial | V1A Arterial de Integración Regional |
V1B Arterial de Integración Urbana | |||
Intermedia | V2A | ||
V2B | |||
V2C | |||
V2D | |||
Local | X0X | ||
X0X | |||
Corredor Verde | V4 | ||
Vías Peatonales | Vías Peatonales | VP | |
Ciclorrutas | Ciclorrutas | CR | |
Intersecciones urbanas | Existentes | IUE | |
Proyectadas | IUP | ||
Infraestructura Vial Rural | Vías Vehiculares rurales | Vías Primarias Rurales | V1R |
Vías Secundarias rurales. | V2R | ||
Caminos de Herradura | V3R | ||
Intersecciones rurales | Existentes | IRE |
b. Vías Metropolitanas: Compuesto por la red de vías proyectadas en el Acuerdo Metropolitano No. 002 del 9 de julio de 2014 - Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial-PEMOT- 2014-2027 del Área Metropolitana del Xxxxx xxx Xxxxxxx Upar – XXXXXXXXXXXXX, que conectan algunas vías nacionales con el fin de mejorar la integran los municipios que hacen parte de la citada Área Metropolitana. Teniendo en cuenta que a la fecha de expedición del presente plan de ordenamiento territorial no se ha adoptado el Plan de Movilidad Metropolitano, conforme lo concertado entre el municipio de Valledupar y la Junta Metropolitana antes señalada, dentro de este plan de ordenamiento territorial éstas vías tienen carácter indicativo y están señaladas en el plano “FORM-GEN-01 ESTRUCTURA URBANO REGIONAL Y METROPOLITANA” que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 31º. Estrategias para la articulación de la red vial nacional, regional y metropolitano con la red vial municipal:
1. Fomentar una adecuada articulación vial entre el sistema vial nacional y urbano del municipio.
2. Priorizar los proyectos de infraestructura que se deriven de estudios técnicos para la articulación de la red vial nacional y urbana del municipio.
3. Plantear mecanismos y proyectos que disminuyan los conflictos desde el punto de vista de seguridad xxxx xxxxx xx xxx xxxxxxxx x xx xxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx.
0. Conformar un sistema vial urbano que entienda y fomente la relación socio-económica existente entre las actividades de la ciudad y la región, por medio de una adecuada estrategia de ordenamiento territorial.
Artículo 32º. Las vías de la Red Vial Vehicular Urbana se clasifican de acuerdo con su papel en la dinámica territorial, funcionalidad, localización y características técnicas, así:
1. Vías Arteriales:
a. V1A Vías Arteriales de Integración Regional
b. V1B Vías Arteriales de Integración Urbana
2. Vías Intermedias
a. V2A Vías intermedias de primer orden.
b. V2B Vías intermedias de segundo orden
c. V2C Vías intermedias de tercer orden
d. V2D Vías intermedias de cuarto orden
3. Vías Locales
a. V3A Vías locales de primer orden
b. V3B Vías locales de segundo orden
4. Corredores Verdes
Artículo 33º. Las vías de la Red Vial Vehicular Rural se clasifican de acuerdo con su papel en la dinámica territorial, funcionalidad, localización y características técnicas, así:
1. V1R Vías Primarias Rurales
2. V2R Vías Secundarias Rurales
3. V3R Caminos de Herradura
Artículo 34º. Subsistema de Transporte. El subsistema de transporte debe responder en forma eficiente, económica y segura a las necesidades de viaje de la población, así como a las necesidades de movilización de carga. En consecuencia, los proyectos del subsistema deben concebirse en función de los orígenes y destinos de los viajes, dentro de la ciudad, la conexión con la red de ciudades de la región y las necesidades del transporte nacional e internacional.
En respuesta a lo anterior, el subsistema de transporte se compone de los siguientes elementos:
1. Transporte Urbano
a. Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP
1) Corredores de la Red de Rutas
2) Red de Paraderos
3) Patios y Talleres
4) Centros de Integración
b. Terminales Urbanos de Pasajeros
1) Terminal de Transporte Terrestre
2) Aeropuerto
3. Red de Transporte de Carga
4. Transporte Público Individual – Taxi.
5. Transporte Privado
2. Transporte Rural
a. Rutas de Transporte Rural
b. Terminales Rurales de Pasajeros
Conformación del subsistema de infraestructura vial.
Subsistema de Transporte | Componentes | Elementos |
Transporte Urbano | SETP | Corredores de la Red de Rutas |
Red de Paraderos | ||
Patios y Talleres | ||
Centros de Integración | ||
Terminales Urbanos de Pasajeros | Terminal de Transporte Terrestre | |
Aeropuerto | ||
Transporte de Carga | Corredores Viales para el Transporte de Carga | |
Transporte Público Individual – Taxi | Zonas Xxxxxxxxx | |
Transporte Privado | Corredores de transporte privado | |
Transporte Rural | Rutas de Transporte Rural | Red de Estacionamientos en Vía y fuera de vía |
Terminales Rurales de Pasajeros | Terminales satélite de transporte de pasajeros |
Artículo 35º. Subsistema de Regulación y Control. Está conformado entorno a los Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS), lo cual incluye, los diferentes componentes que desde el desarrollo tecnológico son aplicables para las mejoras en eficiencia de los diferentes modos de transporte. Así mismo, se incluye en este componente todas las
acciones y proyectos para la regulación y control del tráfico, así como aquellas dirigidas al manejo y a la administración de la información del sector movilidad.
Son componentes de este sistema:
1. Centros de control de tráfico
2. Red de semaforización y dispositivos conexos.
3. Señalización Inteligente (tiempo real)
4. Red de peajes urbanos, sistemas de cobros por congestión y/o contaminación.
Subcapítulo 3. Sistema de Espacio Público.
Artículo 36º. Sistema de Espacio Público. Elemento estructurante del territorio que define, jerarquiza y articula dentro del territorio municipal, los bienes de uso público y los elementos arquitectónicos y naturales de propiedad privada destinados a la satisfacción de necesidades colectivas, con los componentes de la Estructura Ecológica Principal y los demás sistemas estructurantes.
Artículo 37º. Objetivos y estrategias del sistema de espacio público. Son objetivos y estrategias del sistema de espacio público las siguientes:
1. Configurar el espacio público de Valledupar como un sistema compuesto por áreas de especial importancia junto con los elementos conectores como lo es el sistema de movilidad, en pro de reconocer la base natural existente y articular los centros poblados rurales y el área urbana del municipio con los equipamientos y los polos de atracción y desarrollo.
Estrategias:
a) Consolidar una red de espacios públicos equilibrada, continua, de uso colectivo, de diferentes escalas, donde se desarrollen actividades recreativas, deportivas, culturales y cívicas; y que se articule con el sistema ambiental, el sistema de movilidad, los equipamientos y los polos de desarrollo aprovechando:
1) La red hídrica como elementos de gran potencial paisajístico, ambiental, recreativo y de movilidad.
2) Los corredores viales como opción de movilidad, como elemento conector y como eje ambientalmente potencial, teniendo en cuenta las condiciones de arborización predominantes en el municipio.
Teniendo en cuenta lo anterior, la red de espacio público estará conformada principalmente por:
- Ecoparque lineal Rio Guatapurí.
- Corredores ambientales.
- Corredores verdes.
- Ciclorutas.
- Parques.
2. Articular el espacio público con la estructura ecológica principal, reconociendo la base natural de Valledupar, en especial el sistema hídrico de gran potencial y presencia en el municipio.
Estrategias:
a) Fortalecer los atractivos naturales con la promoción de proyectos estratégicos para la puesta en valor de los xxxx (Principalmente del río Guatapurí), las acequias y los cerros, vinculándolos con los equipamientos a través del sistema de espacio público.
b) Construcción de alamedas y corredores ambientales junto a las acequias y arroyos, dotándolos de andenes arborizados, de ciclorutas y de mobiliario para la recreación y el esparcimiento de la población (red hídrica como corredor de gran potencial paisajístico, recreativo y de movilidad).
c) Definir determinantes de uso y ocupación del territorio de acuerdo con las potencialidades y limitaciones de la base natural.
3. Generación de nuevo espacio público con el fin de aumentar el espacio público efectivo.
Estrategias:
a. Construcción de proyectos integrales de espacio público representativo en áreas de patrimonio y sectores de interés cultural, entornos de equipamientos públicos y en proyectos urbanos integrales asociados a los elementos representativos y simbólicos de la ciudad y de los centros poblados que se desean fortalecer.
b. Definición de mecanismos para la generación de espacio público relacionado con las obligaciones urbanísticas que se aplicaran a sectores con tratamiento de renovación en el caso del área urbana.
c. Gestionar recursos públicos para la realización de proyectos de escala urbana y regional.
4. Recuperación, cualificación y mantenimiento del espacio público existente.
Estrategias:
a. Dotar y cualificar el espacio público existente con arborización y mobiliario urbano adecuado, teniendo en cuenta las actividades económicas contiguas a las que debe suplir, (residencial, comercial, industrial, dotacional o institucional).
b. Formular y adoptar un programa de recuperación y mantenimiento de espacio público priorizando las zonas deficitarias de los sectores residenciales como base para la inversión en el espacio público.
c. Aprovechar la tradición cultural y ambiental relacionada con la siembra de árboles en los predios (antejardines y patios posteriores) y componentes verdes de los andenes, que generan óptimas condiciones de confort climático, para expandir esta tradición e incrementar la siembra de árboles en los diferentes parques y espacios públicos.
d. Concertar con la autoridad ambiental la posibilidad de construir Pozos artesianos en los parques con la finalidad de mantener y regar estas áreas teniendo en cuenta las condiciones climáticas del Municipio.
e. Establecer mecanismos para la realización del inventario y estrategias de actualización y mantenimientos definiendo metodología para su realización y actualización.
Artículo 38º. Acciones para el Sistema de Espacio Público. Para consolidar el sistema de espacio público previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, el municipio de Valledupar adelantará las siguientes acciones:
1. Integrar las corrientes de agua a la dinámica territorial mediante la creación del Ecoparque lineal del río Guatapurí así como los demás corredores ambientales.
2. Fortalecer el espacio público como parte integral de la calidad ambiental del municipio, articulando los sistemas orográfico, hídrico y la red de parques.
3. Proteger, conservar y preservar las áreas del sistema orográfico o de montañas.
4. Proteger, conservar, restaurar y/o preservar las áreas del sistema hidrográfico conformado por el cauce natural de los cuerpos de agua, tales como xxxx, quebradas, cañadas y afloramientos de agua, así como los cauces artificiales o construidos como acequias y arroyos, junto con las áreas y elementos naturales que se requieren para su protección y preservación ambiental, es decir las rondas hidráulicas, sus zonas de manejo y preservación ambiental y los aislamientos previstos para los cuerpos de agua construidos.
5. Proteger, conservar, preservar y construir la red de parques, conformada por plazas, plazoletas, parques, escenarios deportivos, culturales y de espectáculos, zonas verdes asociadas a los proyectos viales, y áreas de cesión pública.
6. Incluir las actuaciones en espacio público como parte de la inversión social generando espacios de interacción social, cultural y deportivo que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, dando especial importancia a la inclusión de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
7. Promover el respeto y control social del espacio público a través de la cultura y la participación ciudadana, propiciando un cambio en el comportamiento de las personas frente a estos espacios.
8. Desarrollar mecanismos de administración, mantenimiento y dotación del espacio público, a través de contratos relacionados con la gestión del mismo, que combinen la participación pública, privada y comunitaria.
9. Regular el uso y aprovechamiento económico del espacio público de manera ordenada y controlada, garantizando la movilidad, seguridad y uso público, con el fin de lograr la preservación del ambiente y del patrimonio urbanístico y arquitectónico.
10. Fortalecer el proceso de recuperación y control del espacio público ocupado de manera ilegal, teniendo en cuenta la situación de fragilidad social de las personas que derivan su subsistencia del desarrollo de actividades en el espacio público, y propiciar su formalización laboral.
Artículo 39º. Clasificación del Sistema de Espacio Público. Este sistema se compone de:
1. Subsistema de elementos constitutivos:
a. Componentes naturales.
b. Componentes artificiales o construidos.
2. Subsistema de elementos complementarios:
a. Componentes de la vegetación natural e intervenida.
b. Componentes del amoblamiento urbano
Artículo 40º. Subsistema de elementos constitutivos del Sistema de Espacio Público. Comprende los siguientes componentes:
1. Componentes naturales: son las áreas orográficas, hídricas y de interés ambiental, las cuales hacen parte de la Estructura Ecológica Principal.
Hacen parte de los componentes naturales del sistema del espacio público del municipio de Valledupar los siguientes:
a. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas y nevados.
b. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por:
1) Elementos naturales. Relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, xxxx, quebradas, arroyos, rondas hídricas, lagos, humedales, pantanos y zonas de manejo y protección ambiental.
2) Elementos artificiales o construidos. Relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, acequias, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental relacionados con cuerpos de agua.
c. Las áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, como las áreas de especial importancia ecosistémica y demás determinadas por la autoridad ambiental durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Componentes artificiales o construidos: conformado por el espacio público fabricado por el hombre, orientado a dar soporte y satisfacer las necesidades colectivas.
Hacen parte de los componentes construidos del sistema de espacio público del municipio de Valledupar:
a. Áreas de las redes de infraestructura vial: peatonal, vehicular y para modos alternativos, constituidas por:
1) Áreas de los perfiles viales peatonales tales como: andenes, bulevares, alamedas (corredores ambientales) corredores verdes, rampas, túneles y puentes peatonales.
2) Áreas de los componentes de los perfiles viales vehiculares tales como:
a) Calzadas, carriles, cunetas y separadores.
b) Cruces o intersecciones tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes y túneles vehiculares.
3) Áreas de los componentes de los perfiles viales para modos alternativos tales como: ciclorrutas.
b. Áreas de articulación del espacio público y puntos de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.
c. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos y artísticos.
d. Áreas y elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas se incorporan en el Plan de Ordenamiento Territorial, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos.
Artículo 41º. Subsistema de elementos complementarios. Hacen parte de este subsistema los siguientes componentes:
1. Componentes de la vegetación natural e intervenida.
a. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques.
2. Componentes del amoblamiento urbano.
a. Mobiliario y amoblamiento urbano.
1) Mobiliario:
a) Elementos de comunicación tales como: mapas de localización, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental (estación de monitoreo ambiental), teléfonos, mogadores y pasacalles autorizados.
b) Elementos de organización tales como: bolardos, tope llantas, semáforos, bicicleteros.
c) Elementos de ambientación tales como: luminarias, protectores y rejillas de árboles, bancas, pérgolas, parasoles y murales.
d) Elementos de recreación tales como: juegos infantiles y gimnasios al aire libre.
e) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de video para seguridad, cámaras de video para el tráfico, sirenas, hidrantes y equipos contra incendios.
f) Elementos de aseo tales como cestas para basura y canecas para reciclaje, surtidores de agua.
g) Elementos de las redes de servicios públicos tales como: armarios, cajas, tapas y medidores.
2) Amoblamiento urbano:
a) Elementos de servicio como casetas para venta, casetas para información y/o primeros auxilios, módulos para lustradores xx xxxxxxx, paraderos de bus y paneles publicitarios.
b) Obras de arte tales como: esculturas y monumentos.
b. Señalización.
1) Elementos de nomenclatura domiciliaria y urbana.
2) Elementos de señalización vial preventiva, informativa y reglamentaria
3) Elementos de señalización aérea.
Subcapítulo 4°. Sistema de Equipamientos.
Artículo 42º. Definición de Sistema de Equipamientos. Comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, de carácter público, privado o mixto, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del municipio y que se integran funcionalmente y de acuerdo con su escala de cubrimiento a cada uno de los sectores del área urbana. Se articulan con el sistema de espacio público y movilidad.
Este sistema se desarrolla en el componente urbano.
Subcapítulo 5°. Sistema de servicios públicos.
Artículo 43º. Definición de Sistema de Servicios Públicos. El sistema de servicios públicos es aquel que agrupa las infraestructuras de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones, aseo y manejo de residuos, que se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes dispuestas en el territorio urbano siguiendo las políticas establecidas en este Plan.
Artículo 44º. Acciones para garantizar la prestación de los servicios públicos. Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios básicos, se adoptan las siguientes acciones:
1. Establecer mecanismos interinstitucionales que permitan una coordinación adecuada entre las diferentes entidades y empresas de servicios públicos, en la intervención que cada una de ellas debe tener en los procesos de planeación y ejecución de actuaciones urbanísticas.
2. La ejecución de las obras para la instalación, modificación, reposición o reparaciones de todas las redes de servicios públicos, se debe programar de manera simultánea con las obras públicas que adelante el Municipio de Valledupar.
3. Coordinar las acciones del municipio con los prestadores de servicios públicos para completar el sistema de servicios públicos en los sectores carentes de los mismos.
Artículo 45º. Políticas y acciones para la disposición de agua potable. Una vez definida su viabilidad técnica, las acciones a desarrollar son las siguientes:
1. Continuar con el proyecto de ampliación del sistema de acueducto realizado a través de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, EMDUPAR S.A.-E.S.P
2. Buscar esquemas de construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de acueducto, garantizando la cobertura del servicio público, por lo menos en los porcentajes exigidos por la legislación colombiana en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico, según lo establece el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) 2000 en su capítulo A.5.
3. Actualizar el plan de expansión de cobertura de agua potable por parte de la a Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, EMDUPAR S.A.-E.S.P., para los suelos de expansión urbana.
4. Promover la aplicación de nuevas tecnologías, que conlleven a la eficiencia en los procesos de tratamiento y en la prestación del servicio.
Artículo 46º. Servicio de alcantarillado. Los sistemas de tratamiento de residuos líquidos públicos y privados deben incluir tecnologías que garanticen los estándares de cumplimiento de las normas ambientales que regulan la materia y evitar contaminación principalmente por emisiones, olores y residuos en las zonas de influencia circunvecinas. En caso que tales plantas se ubiquen en zonas aledañas a las áreas de actividad residencial deben contemplar medidas que prevengan y garanticen que las viviendas construidas o proyectadas no se afectarán por las emisiones atmosféricas ni por olores y demás impactos que estas infraestructuras (plantas) puedan generar.
Artículo 47º. Acciones a desarrollar en el servicio de alcantarillado. Son acciones a desarrollar en el sistema de alcantarillado las siguientes:
1. Definir mecanismos de participación económica del sector privado en la construcción, operación y administración de las plantas de tratamiento.
2. Integrar las áreas de desarrollo propuestas por el presente Plan de Ordenamiento Territorial al sistema actual de alcantarillado garantizando que no se realicen vertimientos directos o sin el adecuado tratamiento a las cañadas y cauces de agua y que se recuperan ambientalmente los sectores que actualmente presentan vertimientos directos.
3. Adelantar por parte de los prestadores de servicios públicos, investigaciones de tecnología correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas residuales y utilizar las que mejores condiciones técnicas, económicas y ambientales ofrezcan.
4. Las empresas prestadoras de los servicios de alcantarillado deben disponer de zonas propias para el tratamiento de las aguas residuales incluyendo los aislamientos necesarios establecidos por la autoridad ambiental.
5. Completar el sistema de alcantarillado en algunos sectores que no se encuentren en zonas de riesgo de la ciudad.
6. Incorporar dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) la extensión ordenada de las redes de alcantarillado a todo el suelo urbano y suelo de expansión urbana previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 48º. Servicio de energía eléctrica y telecomunicaciones. Las empresas prestadoras del servicio de energía deben ajustar sus planes de expansión para garantizar la cobertura en los suelos de expansión urbana y la continua y confiable prestación en los suelos urbanos.
Respecto del servicio de telecomunicaciones, es obligación de los prestadores del servicio garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución de los servicios a todo el suelo urbano y suelo de expansión urbana previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, en coordinación con las demás obras de los diferentes servicios públicos que compartan el mismo corredor.
Artículo 49º. Independencia de los servicios. Queda expresamente establecido que la infraestructura para conducir la energía eléctrica, debe ser independiente de aquella que se conforme para la transmisión de telecomunicaciones. En consecuencia, es obligación de los prestadores de estos dos servicios, en coordinación con la administración municipal implementar el programa de soterración de las redes existentes según lo previsto en el presente plan.
Artículo 50º. Acciones a desarrollar en los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones. Los prestadores y comercializadores de los servicios públicos de energía eléctrica y telecomunicaciones entre otras deben adelantar las siguientes acciones:
1. Adoptar las acciones necesarias para la reubicación de las redes y demás equipos que generen amenaza, riesgo o vulnerabilidad para la población.
2. Proyectar las necesidades de expansión de los servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones, de acuerdo con las áreas de desarrollo y de expansión urbana definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar.
El redimensionamiento periódico del sistema de energía debe garantizar las cargas requeridas y las fuentes de energización, tecnología y normas de los componentes físicos de las redes de suministro de alta, media y baja tensión, en las zonas urbanas y en los futuros desarrollos.
3. Estructurar los programas de alumbrado público para las zonas de futuro desarrollo y los de mejoramiento del mismo en los sectores en los cuales existe déficit.
4. Definir y ejecutar los programas para soterrar o subterranizar las redes aéreas.
5. Las empresas prestadoras o comercializadoras del servicio de energía eléctrica deben adoptar, acoger y exigir el cumplimiento de la Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía, en cuanto a las distancias de seguridad, zonas de servidumbres, afectaciones y demás normas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, deben incluir en el plano del predio o predios objeto de licenciamiento, la representación gráfica de las redes eléctricas, transformadores y postería que las componen, señalando las correspondientes distancias de seguridad.
Artículo 51º. Cumplimiento del reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE). Los urbanizadores y constructores están obligados a dar cumplimiento integral al reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE) y demás disposiciones vigentes para el desarrollo de lo aprobado en las licencias urbanísticas. Para el efecto, deberán contar con la aprobación de sus instalaciones por parte de los prestadores del servicio.
Artículo 52º. Servicio de gas natural domiciliario. Las empresas prestadoras del servicio deben garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de conducción y distribución
Artículo 53º. Acciones a desarrollar en el servicio de gas natural domiciliario. Las empresas prestadoras del servicio de gas natural deben:
1. Proyectar las necesidades de expansión del servicio de gas natural domiciliario, de acuerdo con los suelos de expansión urbana definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. En las zonas de nuevos desarrollos deben realizar la soterración de todas las redes construyendo y/o usando los cárcamos o ductos
Artículo 54º. Requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas de gas natural domiciliario. Los urbanizadores y constructores de obras nuevas para los usos residencial, comercial y de servicios, dotacional y/o industrial, están obligados a:
1. Construir el sistema integral de gas natural, que incluye la instalación interna, las rejillas de ventilación, los ductos de evacuación y la instalación hidráulica para el agua caliente, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de la obra.
2. Contar con la aprobación por parte de la empresa prestadora del servicio en el momento de entrar en operación dicho servicio.
Artículo 55º. Servicio de aseo. Las empresas de aseo que presten el servicio en el municipio de Valledupar, deben establecer medidas tendientes a la incorporación del sistema de separación en la fuente de residuos sólidos; así como el desarrollo de campañas dirigidas a crear una cultura de adecuada convivencia con el medio ambiente urbano, involucrando la Gestión Industrial de Residuos Sólidos de manera sostenible, de conformidad con los Acuerdos municipales y Decretos Reglamentarios.
Artículo 56º. Acciones a desarrollar en el servicio de aseo.
1. Racionalizar y optimizar las rutas de recolección de basuras que presentan deficiencias en la recolección por sitios de difícil acceso, así como la ampliación del perímetro de cobertura del servicio que permita integrar al Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos (PEGIR), las nuevas zonas de desarrollo definidas en éste Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Integrar al Plan Maestro de Xxxx las escombreras autorizadas, con el fin de garantizar la buena disposición y manejo de este material.
3. Implementar los puntos limpios en el Municipio de Valledupar cuya localización debe hacerse en razón a la capacidad de recepción y manejo de los residuos permitidos según la escala local, zonal o metropolitana, de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio en concordancia con la normatividad ambiental aplicable.
4. Fomentar la cultura de consumo sostenible, reduciendo la cantidad de residuos; acompañado de una gestión integral de éstos que incluya etapas de separación en la fuente, almacenamiento temporal, recolección y transporte y transferencia adecuados, aprovechamiento mediante re-uso y reciclaje, así como disposición final de los residuos no aprovechables mediante la mejor tecnología disponible.
Artículo 57º. Escombros y escombreras. En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se permite la disposición final de escombros, elementos y materiales sueltos o residuos de obras de construcción, en escombreras públicas, privadas o mixtas, en los sitios demarcados en el plano FORM-RUR-1 SUELO RURAL ESCALA 1:150.000” que hace parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial se podrán autorizar nuevos sitios para disposición de escombros en armonía con lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Parágrafo 2. Los sitios de depósitos de escombros no autorizados o los que estén autorizados pero que carezcan de un adecuado manejo técnico están prohibidos en todo el territorio municipal.
Parágrafo 3. Los excedentes de los manejos de tierras y escombros resultantes de procesos de urbanización o construcción no pueden ser vertidos en espacio público, vías, taludes, escarpes, rondas hídricas o cauces y demás suelos de protección ambiental no autorizados.
Parágrafo 4. Para todos los efectos legales los sitios en donde se desarrolle o se haya desarrollado depósito de escombros quedan clasificados como suelo de protección y por ende no podrán ser objeto de procesos de urbanización o construcción.
Artículo 58º. Zonas y predios con llenos sueltos. Los sitios y predios donde se hayan adelantado acciones de llenos por acumulación de tierras y agregados sueltos, o nivelaciones topográficas, ubicados en suelo urbano, expansión o rural, tendrán posibilidad de desarrollarse siempre y cuando se ajusten a lo establecido en la Ley 400 de 1997, el Decreto 092 de 2011 y la norma sismo resistente NSR-10, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior siempre y cuando no exista contaminación ambiental de los suelos.
Capítulo 3
Gestión del Riesgo de Desastres
Artículo 59º. Principios generales que orientan la gestión del riesgo. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 los principios generales que orientan la gestión del riesgo en el municipio de Valledupar son los siguientes:
1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro.
2. Principio de protección: Los residentes en el municipio de Valledupar deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.
5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio de diversidad cultural: En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía del municipio.
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
9. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
10. Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia. En éste sentido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial se determina y califican de manera básica las amenazas existentes en el territorio y mediante estudios detallados se definirá y calificará la vulnerabilidad y el riesgo.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema
operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
15. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.
Artículo 60º. La gestión del riesgo de desastres en el municipio de Valledupar. La incorporación de la gestión del riesgo en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, orienta y articula las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento del suelo y
adaptación al cambio climático sostenido en el tiempo, que contribuyen a planificar el desarrollo y la ocupación sostenible y segura del territorio, a partir de la reducción del riesgo de desastres y propugnando por evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.
Por ende, este Plan ha atendido los procesos de conocimiento del riesgo acogiendo los estudios disponibles y eventos acaecidos, para racionalizar la intervención sobre el territorio; orienta el crecimiento hacia los lugares más seguros y los desestimula en aquellos donde existen amenazas naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales hasta tanto se adelanten los estudios de detalle correspondientes. Además, reconoce los efectos del cambio climático y sus manifestaciones, determinando parámetros y acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres y manejo territorial, con miras al logro de la ocupación y aprovechamiento sostenible y seguro del territorio.
Lo anterior se concreta en la clasificación del suelo y las restricciones a la ocupación en el suelo urbano, que articula las condiciones ambientales y amenazas, con el uso y desarrollo sostenible del municipio.
Artículo 61º. Identificación y calificación de las amenazas del Municipio de Valledupar. Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Nacional 1807 de 2014, la identificación y calificación básica de las zonas en amenaza del municipio de Valledupar se define en el presente Plan de Ordenamiento Territorial a partir de:
- Información existente:
o CORPOCESAR: Mapa de Amenazas por Inundación en el área urbana de Valledupar margen derecha del Río Guatapurí año 2004.
o CORPOCESAR: Estudios de Amenazas de Inundación y eventos Geotécnicos de la Cuenca Alta Media del Río Guatapurí año 2009.
o COPROCESAR: Atlas Ambiental del Departamento xxx Xxxxx. Regiones Bioclimáticas 2009.
o CORPOCESAR: Mapa de Riesgos por Incendios Forestales en el Departamento xxx Xxxxx. Julio de 2011.
o CORPOCESAR: Determinantes Ambientales para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal de los Municipios Jurisdicción del Departamento xxx Xxxxx.
o Alcaldía Municipal: Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres del Municipio de Valledupar elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 2013 y adoptado mediante el Decreto Municipal No. 00267 del 13 xx xxxxxx de 2013.
o IGAC: Geodatabase del municipio de Valledupar.
- Talleres de diagnóstico con comunidades organizadas, sectoriales y minorías étnicas.
- Revisión bibliográfica y cartográfica.
- Análisis de la información disponible.
De acuerdo con lo anterior, en el municipio de Valledupar se identifica y califican las siguientes amenazas:
1. Xxxxx Xxxxxx: inundaciones y avenidas torrenciales así:
COMUNA | AMENAZA DETECTADA | CALIFICACIÓN |
1, 2 | Inundación río Guatapurí. | Media |
1 | Avenidas Torrenciales río Guatapurí | Media |
3, 4. | Inundación Acequias y canales pluviales. | Media |
2. Suelo Rural: remoción en masa e inundaciones:
CORREGIMIENTOS | AMENAZA DETECTADA | CALIFICACIÓN |
Atanques, Guatapurí, Chemesquemen, la Mina los Hatico Rio Seco Caracoli Aguas Xxxxxxx Xxxxx Angola | Remoción en masas | Media |
Sabana Xxxxxx Azucar Buena Patillal Villa Germania | Alta | |
Atanques, Guatapurí Guacoche Guacochito El Jabo Las raíces Badillo Rio Seco Caracolí Xxxxx Angola Aguas Blancas | Inundación | Media |
Sabana xx Xxxxxx Azucar Bueno Patillal El Alto de la Vuelta Los venados El Perro Guaimaral Valencia de Xxxxx | Alta | |
La Xxxx | Baja |
Parágrafo 1: Conforme el mencionado estudio, para establecer la calificación de las amenazas se tuvo en cuenta las variables de frecuencia, intensidad y el territorio afectado.
Parágrafo 2: Las anteriores zonas están identificadas en los planos Nos. “FORM-GEN- 00X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, FORM-GEN-06G, FORM-GEN-06H, FORM-GEN-06I, FORM-GEN-06J FORM-GEN-06K, FORM- GEN-06L, FORM-GEN-06M, FORM-GEN-0-6N, FORM-GEN-06O, FORM-GEN-06P, FORM-GEN- 0-0X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X Y FORM-GEN-06T denominados “AMENAZA RURAL” ESCALA 1:25.000” Y “XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, FORM-GEN-07D, FORM-GEN-07E, FORM-GEN-0-7F, FORM-GEN-0-7G, FORM-GEN-0-7H Y FORM-GEN-0-7I
denominados “AMENAZA URBANA” a escala 1:5.000” que hacen parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 62º. Priorización de acciones para la gestión de riesgo. En concordancia con la Ley 1523 de 2012, la incorporación de la gestión del riesgo en el municipio de Valledupar, a cargo de la Oficina de Gestión del Riesgo de la Secretaría de Gobierno, debe tener en cuenta las acciones priorizadas que se presentan a continuación con el fin de articularlas en los programas, proyectos y financiación del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial que hace parte del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal.
1. Acciones para la prevención, mitigación, reducción, corrección y monitoreo del riesgo. En el enfoque municipal de la gestión del riesgo es necesario identificar, analizar, evaluar, monitorear y hacer seguimiento de la amenaza y sus componentes, de tal forma que esto permita optimizar los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres. En este sentido se establece lo siguiente:
a. Elaboración de estudios específicos o de detalle que permitan identificar e implementar acciones para determinar con las zonas de riesgo en los asentamientos humanos y las acciones a adelantar. Se priorizan las siguientes zonas:
ÁREA URBANA | |||
COMUNA | AMENAZA DETECTADA | PLAZO | RESPONSABLE |
1, 2. | Inundaciones Río Guatapurí | 2014-2016. | Municipio Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) |
1 | Avenidas Torrenciales río Guatapurí. | 2014-2016 | Municipio Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) |
3, 4. | Inundación Acequias y canales pluviales. | Ejecutados Plan Maestro Acueducto y Alcantarillado. | Municipio Emdupar S.A. E.S.P. |
SUELO RURAL | |||
ZONA CORREGIMENTAL | AMENAZA DETECTADA | PLAZO | RESPONSABLE |
Norte Noroccidental Nororiental Sur Suroriental Suroccidental. | Remoción en masas | 2014-2016 | Municipio Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) |
Norte Noroccidental Nororiental Sur Suroriental Suroccidental | Inundación | 2014-2016. | Municipio Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) |
d. Elaboración de los estudios de microzonificación sísmica, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
e. Los estudios detallados deben incluir la formulación de planes estratégicos de intervención para el mejoramiento integral del hábitat, que contengan las acciones y el enfoque programático en el corto, mediano y largo plazos para las zonas estudiadas, conducentes a mejorar las condiciones de resistencia y resiliencia de las comunidades más vulnerables.
2. Acciones para la reducción del riesgo de desastres. Medidas de intervención restrictiva y prospectiva enfocadas a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y vulnerabilidad ante la misma, mediante la formulación de instrumentos previstos y desarrollados en el presente Plan y que se enuncian a continuación:
a. Definición de un plan de acción para la intervención de las construcciones institucionales en el Municipio de Valledupar, para adecuar sus sistemas estructurales a las exigencias del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, dando prioridad al grupo IV “edificaciones indispensables”.
b. Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades que generen amenazas de origen tecnológico y manejo de grandes redes de infraestructura deben realizar análisis y estudios detallados de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia, que contengan como mínimo las medidas de prevención y mitigación, y los recursos técnicos y humanos y financieros necesarios para prevenir daño al ambiente o a las personas.
Artículo 63º. Medidas para mitigar el riesgo de inundación. Son medidas de mitigación de riesgos por inundación las siguientes:
1. Medidas estructurales: Planes de Manejo y Ordenación xx Xxxxxxx (POMCAS) y Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado (éste último solo para el área urbana) que incluyen adecuación hidráulica de cauces, protección de las márgenes y construcción de obras de drenaje de aguas residuales y lluvias, entre otros.
2. Medidas no estructurales: programas de mantenimiento y limpieza de los cauces y sistemas de drenaje, planes de monitoreo y sistemas de alerta, planes de emergencia y contingencia, programas educativos y de divulgación y organización comunitaria.
Artículo 64º. Adecuación Hidráulica de los xxxx Xxxxx y Guatapurí. Las obras prioritarias para disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en las zonas aledañas a los xxxx Xxxxx y Guatapurí corresponden a la adecuación hidráulica de dichos xxxx y a las obras para el drenaje de sus aguas. Las obras para la adecuación hidráulica comprenden el dragado, la ampliación del cauce y la construcción de jarillones en su margen derecha.
Estas obras deben ser coordinadas entre el Municipio de Valledupar, el Departamento xxx Xxxxx, la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx (CORPOCESAR) y las autoridades del orden nacional en el largo plazo; en concordancia con los programas de saneamiento de los xxxx y el Plan Maestro de Alcantarillado previsto para el área urbana.
Artículo 65º. Obras para el drenaje pluvial y sanitario. Las obras de drenaje de alcantarillado permitirán la evacuación de las aguas lluvias y residuales de la ciudad disminuyendo el riesgo de inundación.
Además de las obras de drenaje de alcantarillado previstas por EMDUPAR S.A. E.S.P. para zonas sujetas a amenazas y riesgos, se determinan como prioritarias la construcción de las obras de drenaje pluvial que se señalan a continuación:
INTERVENCION INMEDIATA | CORTO PLAZO | ||||||
NUMERAL | COMPONENTE | AÑO 0 | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
1 | SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL | X | x | x | x | x | x |
1.1 | COLECTORES | X | x | x | x | ||
1.1.1 | Colector 1 | ||||||
1.1.2 | Colector 2 | ||||||
1.1.3 | Colector 3 | x | |||||
1.1.4 | Colector 4 | ||||||
1.1.5 | Colector 5 | X |
INTERVENCION INMEDIATA | CORTO PLAZO | ||||||
NUMERAL | COMPONENTE | AÑO 0 | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
1 | SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL | X | x | x | x | x | x |
1.1 | COLECTORES | X | x | x | x | ||
1.1.6 | Colector 6 | ||||||
1.1.7 | Colector 7 | x | |||||
1.1.8 | Colector 8 | ||||||
1.1.9 | Colector 9 | x | |||||
1.1.10 | Colector 10 | x | |||||
1.1.11 | Colector 11 | ||||||
1.1.12 | Colector Cll 21 | X | |||||
1.1.13 | Colector Kr 31 | ||||||
1.2 | CANALES | X | x | x | x | ||
1.2.1 | Canal del colector 10 | x | |||||
1.2.2 | Canal del colector 11 | x | |||||
1.2.3 | Canal del Batallón 2 | x | |||||
1.2.4 | Canal de Las Mercedes | x | |||||
1.2.5 | Canal del Sur | X | |||||
1.2.6 | Acequia Las Mercedes | x |
Las anteriores obras se desarrollarán según se encuentran identificadas y desarrolladas en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado contratado por EMDUPAR S.A.E.S.P.
Artículo 66º. Áreas rurales en amenaza por inundación. Las áreas rurales que se encuentran en amenaza están demarcadas en los FORM-G-6A, FORM-G-6B, FORM-G-6C, FORM-G-6D, FORM-G-6E, FORM-G-6F, FORM-G-6G, FORM-G-6H, FORM-G-6I, FORM-G-6J FORM-G-6K, FORM-G-6L, FORM-G-6M, FORM-G-6N, FORM-G-6O, FORM-G-6P, FORM-G-6Q, FORM-G-6R, FORM-G-6S Y FORM-G-6T denominados “AMENAZA RURAL” ESCALA 1:25.000”
que hace parte integral del presente acto administrativo.
Con el fin de disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en las zonas aledañas correspondientes a los centros poblados corregimentales y rurales, se priorizan las actividades de adecuación hidráulica que comprenden, la ampliación del cauce, extracción de excedentes de materiales de arrastre, limpieza de sedimentos y la construcción de jarillones en sus márgenes.
Artículo 67º. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas aledañas a las quebradas en suelo rural. Se definen como prioritarios los programas específicos para la protección y control de los cauces de las siguientes quebradas:
ZONA | CUERPO DE AGUA |
Norte | Río Guatapurí, Arroyos el Chorro, Azul, la Pita, Zapotuco, río Candela, río Yergaca, río Chircuiya, Xxxxxx los Haticos. |
Noroccidental | Río Guatapurí y Río el Palmar. |
Nororiental | Xxxxxx la Xxxxxx, río Badillo, rio Seco, xxxxxx Xxxx del Medio, Xxxxxx las Palmitas, Acequia San Xxxxxx, Acequia Mamón de Leche, Río Cesar y Xxxxxx el Dren. |
Sur | Río Garupal, xxxxxx Xxxxxxxxx. |
Suroriental | Río Cesar, Río aguas Blancas, Acequia la concepción. |
Estos programas incluirán como acciones de corto plazo:
1. Limpieza de cauces.
2. Despeje de rondas indebidamente ocupadas.
3. Adecuación y conservación de rondas.
4. Plan de saneamiento de los xxxx por vertimientos.
Artículo 68º. Áreas rurales en amenaza por remoción en masa. La amenaza alta por remoción en masa se presenta principalmente en los cerros y zonas de alta pendiente (suelos clasificados agrológicamente con las categorías VII y VIII) laderas marginales de cauces en los cerros y en otros sectores que por condiciones naturales o actividad antrópica presentan alta probabilidad de deslizamientos.
Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los planos FORM-GEN-06A, FORM-GEN-06B, FORM-GEN-06C, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X, FORM-GEN-06G, FORM-GEN-06H, FORM-GEN-06I, FORM-GEN-06J FORM- GEN-06K, FORM-GEN-06L, FORM-GEN-06M, FORM-GEN-0-6N, FORM-GEN-06O, FORM-GEN- 06P, XXXX-XXX-0-0X, XXXX-XXX-00X, XXXX-XXX-00X Y FORM-GEN-06T denominados
“AMENAZA RURAL” ESCALA 1:25.000” que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 69º. Monitoreo de riesgo. Se deben implementar, bajo la coordinación de la Oficina de Gestión del Riesgo las siguientes acciones:
1. Crear redes de monitoreo hidrometeorológico y geotécnico para definir acciones de prevención y alertas tempranas.
2. Diseñar e implementar un sistema de información de riesgos que permita la actualización permanente de estudios, tratamientos y gestión de los mismos.
Artículo 70º. Rehabilitación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por riesgo alto. Para evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por riesgo alto deberán efectuarse las siguientes acciones:
1. Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento.
2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.
3. Incorporación al inventario municipal de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.
4. Para el área urbana y sobre la margen derecha del río Guatapurí, el diseño y construcción del Ecoparque lineal del río Guatapurí.
Artículo 71º. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción de obra nueva en zonas o áreas de amenaza alta, media y baja por fenómenos de remoción en masa. Se establecen los siguientes condicionamientos:
1. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y construcción de obra nueva en zonas o áreas de amenaza alta o media:
a. El responsable del proceso de urbanización, parcelación y/o construcción de obra nueva, deberá adjuntar a la solicitud de la respectiva licencia los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que permitan determinar las medidas de prevención, mitigación o superación de la amenaza riesgo en función de la zonificación hecha en el presente plan. Estos estudios se elaborarán siguiendo los términos de referencia que para el efecto expida mediante acto administrativo la Oficina de Gestión del Riesgo.
En estos estudios, deberá incluirse el diseño de las medidas de prevención, mitigación y demás para las zonas clasificadas como amenaza media y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador, parcelador y/o constructor serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación.
Una vez se tengan los resultados de los estudios detallados de amenaza y riesgo, para las áreas con amenaza y/o riesgo alto por fenómenos de remoción en masa deberán definirse usos tales como zonas verdes, recreación activa o pasiva, y adelantar procesos de recuperación ambiental que garanticen su sostenibilidad. Si hay población en zona de amenaza y/o riesgo alto, deberá adelantarse el correspondiente proceso de reasentamiento.
b. El responsable del proyecto deberá ejecutar las medidas de mitigación de riesgos asociadas a cada uno de los procesos generadores de amenaza y riesgo identificados y caracterizados en el estudio, de tal manera que se garantice la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad de las nuevas construcciones y del entorno durante la vida útil del proyecto. Las medidas pueden ser restricciones en el aprovechamiento y ocupación del área, obras de ingeniería o las que se consideren necesarias para la reducción del riesgo.
c. La Oficina Asesora de Planeación Municipal en ejercicio de la función de control e inspección y seguimiento de los procesos de urbanización, parcelación y/o construcción, deberá realizar visitas o inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras e implementación de las medidas de mitigación. Los estudios detallados de amenaza y riesgos por fenómenos de remoción en masa deben estar disponibles para consulta en la obra.
d. Previo a la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal, se requiere que se hayan realizado en su totalidad las medidas de mitigación propuestas en el estudio detallado de riesgo por fenómenos de remoción en masa.
e. La Oficina de Planeación Municipal al revisar la radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, deberá verificar que en los modelos de promesas, contratos de compraventa, restitución de beneficio en fiducia y en general que en cualquier modelo de contrato o negocio jurídico con el que se pretenda transferir la propiedad de los inmuebles se incluya la obligación del responsable (enajenante, vendedor, etc) de ejecutar las obras de mitigación propuestas en el estudio de detallado de amenazas y riesgos por fenómenos de remoción en masa y/o en caso que ya las haya ejecutado la declaración de haberlo hecho y el otorgamiento de una garantía de estabilidad de la obra por el término xx xxxx (10) años contados a partir de la entrega del inmueble.
f. El urbanizador o parcelador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación construidas en las áreas de cesión, las cuales hacen parte de las obras de urbanización o parcelación, requisito indispensable para la entrega de las mismas.
g. El urbanizador, parcelador y/o constructor responderá civilmente por la estabilidad de las obras de mitigación construidas dentro de las áreas comunes; el mantenimiento y conservación, serán responsabilidad de los propietarios.
2. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de riesgo bajo:
El titular de la licencia urbanística y/o el urbanizador, parcelador o constructor deberá tomar todas las medidas de prevención para que dentro del proceso constructivo se garantice la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad de las nuevas construcciones y de las edificaciones vecinas, así como los elementos constitutivos del espacio público, siguiendo los requisitos establecidos en las normas de diseño y construcción sismoresistente NSR-10, la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo: La elaboración de los estudios de detalle se hará dando estricta aplicación a lo previsto en el Título II artículos 14 y siguientes del Decreto Nacional 1807 de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 72º. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza alta, media y bajo por fenómenos de inundación. Se establecen las siguientes condicionantes y/o restricciones para el uso u ocupación del suelo:
1. Para las zonas de amenaza alta por fenómenos de inundación, no se podrán adelantar nuevos procesos de urbanización, parcelación o construcción ni legalizar los existentes. La población que esté ubicada en zonas desarrolladas ilegalmente que estén clasificadas como de amenaza alto por inundación deberá ser reubicada. Estas zonas deberán ser incluidas dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental de los respectivos cuerpos hídricos garantizando su protección y conservación, debido a los daños potencialmente severos que pueden generar.
Para los predios cobijados por licencia de urbanización o parcelación vigentes o que fueron ejecutadas con anterioridad a la expedición del presente plan, se deberán diseñar y ejecutar medidas de mitigación de la amenaza que permita reclasificarlo como medio o bajo. Esta obligación estará a cargo de los titulares de las licencias, previo concepto favorable de la Oficina de Gestión de Riesgos.
2. Para las zonas de amenaza media por fenómenos de inundación por desbordamiento, se prohíbe el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción, excepto las que cuenten por concepto técnico favorable que así lo permita expedido por la Oficina de Gestión de Riesgos con base en los siguientes criterios: i)
ubicación Geográfica del desarrollo y el entorno con respecto al cuerpo de agua, ii) Geomorfología, Topografía, Hidrología e Hidráulica del cuerpo de agua que puedan afectar el entorno del desarrollo de la zona, esto con el fin de evitar el aumento de la población en zonas de amenaza y/o riesgo por inundación. Las excepcionalidades mencionadas estarán condicionadas a la construcción y funcionamiento de las obras pertinentes.
3. Para las zonas o áreas de amenaza baja por fenómenos de inundación por desbordamiento el desarrollo de nuevos procesos de urbanización o parcelación, estará condicionado a la construcción y funcionamiento de obras de drenaje por parte del interesado siguiendo los lineamientos establecidos en los proyectos de urbanismo en suelo rural o en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado cuando esté en suelo urbano.
Parágrafo: La elaboración de los estudios de detalle se hará dando estricta aplicación a lo previsto en el Título II artículos 16 y siguientes del Decreto Nacional 1807 de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 73º. Acciones Asociadas a Pasivos Ambientales. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas conforme a la legislación vigente. Para el efecto se deberán realizar las acciones que tengan por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.
Pasivo Ambiental. Para efectos de lo dispuesto en el presente plan, se entiende por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, que durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos, constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y los bienes.
Responsables. Se consideran responsables por los pasivos ambientales a los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles donde esta se haya desarrollado. En consecuencia, estos, estarán obligados a corregir y compensar los daños ambientales ocasionados en desarrollo de la actividad. El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él (públicos o privados).
Denuncias. Cualquier persona y/o funcionario público que tenga conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la autoridad ambiental encargada.
Medidas urgentes. Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad Ambiental encargada. En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar a la Autoridad Ambiental, las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados en coordinación con la Oficina de Gestión del Riesgo.
Capítulo 4 Patrimonio Cultural
Artículo 74º. Concepto de Patrimonio Cultural. El patrimonio cultural se concibe como el conjunto de bienes y manifestaciones culturales materiales e inmateriales, que se encuentran en permanente evolución transformado el vivir de las comunidades. Dichos bienes y manifestaciones se constituyen en valores estimables que conforman sentidos y lazos de pertenencia, identidad y memoria para un grupo o colectivo humano.
Artículo 75º. Patrimonio Cultural Inmueble. El patrimonio cultural inmueble del municipio se encuentra integrado por los bienes de interés cultural del orden nacional pertenecientes a los grupos urbano y arquitectónico que se ubican en suelo urbano o rural del municipio.
1. Patrimonio cultural inmueble en suelo urbano. En el suelo urbano del municipio de Valledupar se encuentra el bien de interés cultural de carácter nacional perteneciente al grupo urbano conocido como el Centro Fundacional de Valledupar, que inicialmente fue declarado como centro fundacional mediante la Resolución 795 de 2000 del Ministerio de Cultura la cual fue modificada por la Resolución No. 3722 del 27 de noviembre de 2014 expedida por el Ministerio de Cultura “Por la cual se modifica la Resolución 795 de 2000 y se expide el Plan Especial de Manejo y Protección del sector fundacional de Valledupar.”
Dentro del área urbana también se encuentra el bien de interés cultural del grupo arquitectónico conocido como Colegio Xxxxxxxx el cual fue declarado como “Monumento Nacional y parte del Patrimonio Cultural de la Nación” mediante la Ley 93 del 14 de Diciembre de 1993.
2. Patrimonio cultural en centros poblados corregimentales. En centros poblados corregimentales del municipio se ubica las Capillas xx Xxxxxxx –Capilla de San Xxxxxxx- y la Capilla Colonial de Valencia de Xxxxx declaradas como tal mediante la Resolución No. 1686 del 1 de Diciembre de 2004 del Ministerio de Cultura.
Parágrafo 1. La delimitación del Centro Fundacional y su zona de Influencia se encuentra consignada en el plano “PEMP-01 DELIMITACIÓN ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA
ESCALA 1:15.500” que hace parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 2. El Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico conocido como Colegio Xxxxxxxx se identifica con el número predial 200010101613800001.
Parágrafo 3. El bien de interés cultural del ámbito nacional conocido como Xxxxxxx xx Xxxxxxx –Capilla de San Xxxxxxx- se identifica con el número predial 20001070100050001 y el conocido como la Capilla Colonial de Valencia de Xxxxx se identifica con el número predial 20001020100120002.
Artículo 76º. Elementos de valoración del patrimonio inmueble de Valledupar. Los valores que sustentaron la declaratoria del Centro Fundacional de Valledupar son lo consignados en la Resolución No. 3722 del 27 de noviembre de 2014 expedida por el Ministerio de Cultura “Por la cual se modifica la Resolución 795 de 2000 y se expide el Plan Especial de Manejo y Protección del sector fundacional de Valledupar.”
Los valores que sustentan la declaratoria de los bienes de interés cultural del ordena nacional como Xxxxxxx xx Xxxxxxx –Capilla de San Xxxxxxx- y la Capilla Colonial de Valencia de Xxxxx son los consignados en la Resolución 1686 del 1 de Diciembre de 2004 del Ministerio de Cultura.
Subcapítulo Único. Tratamiento de Conservación.
Artículo 77º. Definición de tratamiento de conservación y sus modalidades. Está orientado a definir las normas urbanísticas y acciones necesarias para proteger, recuperar, y poner en valor las áreas afectadas y zonas de influencia de los Bienes de Interés Cultural y asegurar su preservación y/o recuperación, involucrándolos a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano haciendo posible su uso, disfrute y permanencia como símbolo de identidad para la ciudad.
El área afectada es la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria.
La zona de influencia es la demarcación del contexto circundante o próximo al Bien de Interés Cultural, necesaria para que los valores del mismo se conserven.
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1.5 del numeral 1 del artículo 7 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación son determinantes de superior jerarquía, las normas que se aplican a los bienes de interés cultural del orden nacional existentes en el municipio de Valledupar son la expedidas por el Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo anterior, hace parte del presente Plan de Ordenamiento Territorial la reglamentación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Fundacional de Valledupar expedida por el Ministerio de Cultura cuya resolución y documentos se encuentran en el Artículo 3º del presente acto administrativo.
El citado PEMP está conformado por la Resolución No. 3722 del 2014 del Ministerio de Cultura y por los siguientes documentos que hacen parte integral de la citada resolución:
• Volumen I. Diagnóstico
- Informe de diagnóstico
- Anexo 1. Cartografía de diagnóstico
- Anexo 2. Fichas de patrimonio
- Anexo 3. Resultados de las encuestas: caracterización socioeconómica de los residentes, comerciantes y usuarios del Centro Fundacional de Valledupar.
• Volumen II. Formulación. Propuesta integral
- “Documento técnico de soporte” (DTS). Formulación, propuesta xxxxxxxx
- Xxxxx 0. Cartografía de formulación. Propuesta xxxxxxxx
- Xxxxx 0. Fichas de valoración de inmuebles del nivel 2
• Cartografía normativa. Incluye los siguientes planos:
NOMBRE DEL PLANO | ESCALA |
PI-1. Delimitación del área afectada y su zona de influencia | 1:2000 |
PI-2. Niveles permitidos de intervención | 1:2000 |
PI-3. Estructura urbana y ambiental | 1:2000 |
PI-4. Sectores normativos | 1:2000 |
PI-5. Áreas de actividad | 1:2000 |
PI-6. Alturas | 1:2000 |
NOMBRE DEL PLANO | ESCALA |
PI-7A. Estrategia de vivienda. Estímulos normativos. Localización proyectos nuevos | Sin escala |
PI-7B. Estrategia de Vivienda. Estímulos normativos. Centros de manzana | Sin escala |
PI-7C. Estrategia de vivienda. Estímulos normativos. Englobe total | Sin escala |
PI-7D. Estrategia de vivienda. Ejemplos de subdivisión de inmuebles según tipologías | Sin escala |
PI-7E. Estrategia de vivienda. Ilustración de subdivisión de vivienda. Manzana 15, predio 028 | Sin escala |
PI-8. Programa de recuperación ambiental y paisajística. Proyectos | 1:2000 |
Parágrafo: Con el fin de integrar la cartografía del PEMP con la del presente plan de Ordenamiento en el Sistema de Información Geográfica, las decisiones del PEMP se reflejan en los planos a que hace referencia el numeral 3.3. del Artículo 3º “Documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial” del presente acto administrativo.
Artículo 78º. Ámbito de aplicación del Plan Especial de Manejo y Protección. Las normas contenidas en la citada resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Fundacional Valledupar y su zona de influencia, delimitados en los artículos 7º y 8º del acto administrativo expedido por el Ministerio de Cultura.
TÍTULO III
COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Subtítulo 1
Políticas objetivos y estrategias xx xxxxxxx y corto plazo
Artículo 79º. Política de Movilidad. Se orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales.
Artículo 80º. Objetivos de la política de movilidad. Son objetivos de la política de movilidad:
1. De orden económico:
a. Contribuir al aumento de la productividad y de la competitividad mediante el mejoramiento de la conectividad urbana y regional.
b. Propiciar mejoras en la movilidad integrando la infraestructura vial con los modos de transporte.
c. Fomentar un sistema de movilidad segura en búsqueda de reducción de accidentes, lesiones y muertes.
d. Estimular el uso del transporte colectivo y de modos no motorizados de transporte.
e. Racionalizar la relación costo-eficiencia en la provisión de infraestructura y de servicios de transporte público.
f. Mitigar los impactos negativos del transporte de carga en el área urbana.
2. De orden territorial:
a. Fortalecer el modelo territorial articulando la movilidad con los usos del suelo.
b. Contribuir a superar el déficit de espacio público y su calidad urbana.
c. Fortalecer la conectividad metropolitana y regional.
3. De orden social:
a. Implementar mejoras en la movilidad y accesibilidad para la población vulnerable.
b. Mejorar las condiciones de infraestructura vial y de calidad del servicio en zonas de difícil acceso.
4. De orden ambiental:
a. Reducir la contaminación del aire y de otros impactos ambientales negativos causados por el tráfico.
b. Promover el uso de tecnologías limpias.
c. Estimular el uso de transportes alternativos no motorizados y proveer el espacio público requerido para el efecto.
5. De orden tecnológico. Fomentar el uso de Sistemas Inteligentes de Transporte – ITS en la ciudad, que permitan ofrecer información en tiempo real a los usuarios de las vías y reducir la congestión y contaminación de la ciudad.
6. De orden institucional:
a. Mejorar la coordinación institucional entre las entidades responsables de la planeación, regulación y control del tránsito.
b. Garantizar la sostenibilidad financiera del Plan Maestro de Movilidad.
c. Fomentar y garantizar el funcionamiento del ente gestor del Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP.
Artículo 81º. Estrategias aplicables a la política de movilidad. Para cumplir con los objetivos de la política de movilidad se adoptan entre otras las siguientes estrategias:
1. Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las distintas zonas de la ciudad y la región.
2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías en las áreas donde se realicen operaciones de integración urbana y regional.
3. Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la malla vial de la ciudad.
Artículo 82º. Política de espacio público. La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico así como a buscar la sostenibilidad del mismo.
Artículo 83º. Objetivos de la política de espacio público. Son objetivos de la política de espacio público:
1. Lograr el respeto del estado y de la comunidad por lo público.
2. Promover el reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.
3. Generar espacio público que supla la necesidad de ofrecer lugares de convivencia y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.
4. Buscar el uso adecuado del espacio público.
5. Superar el déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa.
6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.
7. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua.
Artículo 84º. Estrategia del sistema de espacio público. Son estrategias del sistema de espacio público:
1. Diseñar y construir el Ecoparque lineal del río Guatapurí como el proyecto más importante que aborde el municipio de Valledupar en materia de espacio público que tiene por objetivos suplir el déficit de espacio público por habitante; impedir mediante una obra física que se adelanten procesos de ocupación informal y formal en las zonas de amenaza por inundación y avenidas torrenciales y poner un límite al proceso de expansión urbana hacia el oriente de la ciudad.
2. Definir una estrategia financiera que permita al municipio adquirir los suelos que harán parte del Ecoparque lineal del río Guatapurí. Esta estrategia se fundamenta en el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios previsto en la Ley 388 de 1997, que permite exigir la obligación de generar espacio público o su pago compensatorio a quienes adelanten procesos de construcción en predios regulados por los tratamientos de renovación urbana en la modalidad de reactivación y de consolidación urbanística. Esta estrategia permite que quienes optimicen predios con la generación de nuevas unidades de vivienda o de usos distintos contribuyan a la superación del déficit de especio público que tiene la ciudad.
3. Configurar el espacio público de Valledupar como un sistema compuesto por áreas de especial importancia como parques, plazas, plazoletas, zonas verdes (Nodos) y componentes conectores como alamedas, ciclorutas, andenes, etc. que reconozcan la base natural existente y articulen los diferentes sectores de la ciudad con los equipamientos y los polos de atracción y desarrollo de Valledupar.
4. Buscar que mediante esquemas de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público la administración municipal puede desarrollar procesos de contratación que garanticen la recuperación y sostenibilidad de los espacios públicos.
Artículo 85º. Política del sistema de equipamientos. Tiene como fin mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda de los déficits existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región.
Artículo 86º. Objetivos del sistema de equipamientos. Son objetivos del sistema de equipamientos:
1. Elevar el nivel de vida de los habitantes a través de fortalecer la red de equipamientos existentes, en relación a la localización de la demanda, de los déficits y de la mejor distribución en concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los ciudadanos.
2. Consolidar una red de servicios dotacionales, bajo los principios de equidad, calidad y equilibrio territorial.
3. Promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda y las economías de escala local, a través de la asignación adecuada de la mezcla de usos.
4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen equipamientos.
Artículo 87º. Estrategia de la política de equipamientos. Son estrategias de la política de equipamientos:
1. Demarcar e identificar en el área urbana y de expansión urbana de la ciudad las áreas estratégicas para la localización de grandes equipamientos, buscando el equilibrio y una adecuada cobertura para toda la población en general.
2. Definir una estrategia financiera que permita al municipio adquirir los suelos demarcados como estratégicos para la ubicación de equipamientos. Esta estrategia se fundamenta en el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios previsto en la Ley 388 de 1997, que permite exigir la obligación de generar espacio para equipamientos o su pago compensatorio a quienes adelanten procesos de construcción en predios regulados por los tratamientos de renovación urbana en la modalidad de reactivación y de consolidación urbanística. Esta estrategia permite que quienes optimicen predios con la generación de nuevas unidades de vivienda o de usos distintos contribuyan a la superación del déficit de equipamientos que tiene la ciudad.
3. Distribuir equitativamente las áreas dotacionales y los diferentes tipos de equipamientos de acuerdo con las necesidades específicas de cada sector disminuyendo el déficit de algunos equipamientos en la periferia y previendo el reparto equilibrado de los mismos.
4. Articular el desarrollo de nuevos equipamientos con los sistemas estructurantes de movilidad y espacio público, en concordancia con la generación de espacios de calidad, definiendo su localización estratégica y articulación con los demás sistemas.
5. Establecer y determinar mecanismos para la entrega de cesiones obligatorias de equipamientos bajo principios de calidad, localización estratégica, cobertura y conectividad con el sistema de equipamientos y de espacio público existente, dando continuidad a estos en el área de expansión y futuro crecimiento de la ciudad.
6. Gestionar recursos públicos para la realización de proyectos de escala urbana y regional en el siguiente orden de prioridad: recreación y deporte, cultura, salud y educación.
7. Asignar un adecuado índice de edificabilidad a los predios destinados a equipamientos, con el fin de permitir su máximo aprovechamiento.
8. Establecer el carácter de permanencia a los equipamientos públicos en todas sus escalas y a los equipamientos de carácter privado de escala urbana con la finalidad de mantener el desarrollo de estas actividades en toda el área urbana y atender al equilibrio deseado.
9. Asignar a los diferentes sectores de la ciudad, áreas de actividad acordes con el desarrollo actual y futuro, estableciendo líneas claras y precisas para la localización de los diferentes usos en sus diferentes coberturas.
10. Garantizar el equilibrio entre áreas residenciales y servicios asociados a las mismas en toda el área urbana, de acuerdo con la estructura socio económico y espacial; protegiendo sectores residenciales al restringir usos y fortaleciendo ejes de actividad comercial y múltiple con la norma propuesta, logrando el suministro adecuado de bienes y servicios para la vida urbana.
11. Mantener en uso y funcionamiento los equipamientos que desarrollan sus actividades en bienes de interés arquitectónico, realizando intervenciones respetuosas y acordes con su valoración, así como promoviendo en estas edificaciones el desarrollo de actividades culturales que enriquezcan e incrementen el valor del bien.
12. Los predios con uso institucional y de carácter público que se encuentren dentro del área definidas por el Plan Especial de Protección del Centro Fundacional deberán cumplir a cabalidad con las exigencias y recomendaciones allí establecidas.
13. Establecer la obligación que en todo proceso de urbanización se destine del total de la cesión pública exigida el 10% para la construcción de nuevos equipamientos que sirvan para atender las necesidades de la población que allí se ubicará. Esta obligación solo se exige a los predios que adelanten el proceso de urbanización aplicando las normas del tratamiento de desarrollo.
14. Apoyar las acciones de mejoramiento integral xx xxxxxxx, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria.
Artículo 88º. Política en materia de servicios públicos. Se enfoca a dar cumplimiento a la obligación constitucional de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios.
Artículo 89º. Objetivos. Son objetivos de la política de servicios públicos:
1. Ajustar la planeación de las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a las decisiones urbanísticas contenidas en el presente plan de ordenamiento territorial.
2. Establecer el perímetro de servicios de acueducto y alcantarillado sólo hasta el perímetro del área urbana principal definida en el presente plan.
3. Incorporar, en concertación con las comisiones de regulación nacional de estos servicios, los costos derivados del cumplimiento de las normas urbanísticas en los costos tarifarios para reducir las externalidades negativas por deterioro del medio ambiente y del paisaje natural y construido.
4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios.
5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente.
6. De acuerdo al Plan Maestro de Acueducto Alcantarillado contratado por EMDUPAR se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.
7. Construir la infraestructura de acueducto y alcantarillado matriz en las zonas de expansión urbana definiendo en los planes parciales sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios. Para el efecto el municipio de Valledupar podrá celebrar acuerdos con EMDUPAR S.A. E.S.P. y con los promotores y propietarios de predios incluidos en los planes parciales de desarrollo en los cuales se prevea que con los recursos provenientes de la participación en plusvalía se construyan las obras de redes e infraestructuras de acueducto y alcantarillado incluida la nueva planta de tratamiento de aguas residuales.
Artículo 90º. Estrategias aplicables al servicio público de Acueducto. Para el servicio público de Acueducto se definen las siguientes estrategias:
1. Optimizar el sistema a partir de la sectorización de la red de distribución en siete (7) sectores, para crear distritos independientes que permitan una mejora en la operatividad de la red.
2. Construir cinco módulos nuevos y la ampliación del tanque la Pedregosa que tienen como fin solucionarán los problemas de abastecimiento. Se tendrá la capacidad exigida por la Xxxxx XXX. Cada uno de los 7 sectores proyectados tendrá un tanque de almacenamiento independiente.
3. No se proponen obras de optimización para el sistema de desarenación dadas las disminuciones en los caudales para el futuro.
4. Instalar nuevas redes matrices que complementen las existentes y otras que saldrán desde los tanques proyectados, hacia los sectores establecidos, con lo que se mejorará la distribución de demandas y aumentarán las presiones de servicio.
5. Cierre de las redes matrices y la organización de redes menores mediante sectores, instalando además válvulas de cierre que independizaran cada sector proyectado. Esto con el fin de mejorar el funcionamiento de la red de distribución.
Artículo 91º. Estrategias aplicables al servicio de alcantarillado. Para el servicio público de alcantarillado se definen las siguientes estrategias:
1. Clausurar cinco (5) puntos específicos de aporte de aguas lluvias al sistema de alcantarillado que fueron detectado en el catastro de redes elaborado por el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
2. Adelantar por parte de EMDUPAR S.A. E.S.P. campañas de concientización que permitan que los ciudadanos no adelanten conexiones erradas y que busquen eliminar el aporte pluvial a las redes sanitarias con el fin de extender la capacidad de los colectores que han sido concebidos como tipo sanitario.
3. Realizar un mantenimiento periódico de las redes por parte del la empresa prestadora del servicio con el fin de optimizar su rendimiento y evitar la pérdida de capacidad en las mismas, del mismo modo debe garantizar el correcto funcionamiento xx xxxxx de inspección.
4. Fortalecer la capacidad institucional de EMDUPAR S.A. E.S.P., con el fin de que la misma cuente con el potencial para usar las herramientas de georreferenciación que le permitan llevar un control más detallado de sus redes.
5. Considerando los problemas encontrados al alcantarillado pluvial, las alternativas están encaminadas a la optimización hidráulica de la red existente y a solucionar la problemática generada por la ausencia de un sistema pluvial distribuido por toda el área de aporte de aguas lluvias.
Artículo 92º. Política pública de Hábitat. La política de hábitat tiene por objeto integrar la oferta de vivienda con el adecuado proceso de planificación urbana de forma tal que las unidades habitacionales cuenten con espacios públicos, equipamientos y servicios públicos adecuados.
Artículo 93º. Objetivos. Son objetivos de la política pública de hábitat y vivienda los siguientes:
1. Atender la precariedad habitacional y urbanística de los hogares con mayor vulnerabilidad, dotando al municipio de herramientas técnicas, legales y financieras que le permita abordar los procesos de legalización urbanística de los asentamientos informales.
2. Impedir los procesos de invasión de tierras y de urbanización ilegales que le generan al municipio mayores costos en la medida que posteriormente debe abordar procesos de legalización urbanística.
3. Proteger el patrimonio ambiental del municipio impidiendo y controlando la localización de asentamientos humanos en zonas de amenaza y riesgo.
4. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento que permitan generar recursos económicos para que el municipio pueda abordar entre otros, los procesos de legalización urbanística.
5. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en barrios que se legalicen, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria del municipio y del pago de servicios públicos domiciliarios, que entre otros permitan reducir la pérdida de agua que hoy en día tiene el municipio.
6. Promover la urbanización y construcción legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que generen vivienda de interés prioritario (VIP)
7. Generar oferta de suelo urbanizable al interior del área urbana, de las zonas de expansión urbana y en los centros corregimentales urbanos y rurales que permita abordar procesos legales de urbanización para distintos usos cumpliendo en todo caso con las exigencias en materia de vivienda de interés prioritario (VIP).
8. Promover la construcción de vivienda en los predios del municipio, en las zonas céntricas de la ciudad y zonas en proceso de desarrollo y consolidación con el fin de aprovechar su infraestructura y reducir costos de desplazamiento.
9. Asignar a todas las zonas de expansión urbana el área de actividad múltiple, de forma tal que se desarrollen proyectos integrales de vivienda, servicios y actividades económicas, que fortalezcan las ventajas competitivas y el ordenamiento de territorio y que promuevan el mejoramiento de su funcionalidad y calidad urbana.
10. Desarrollar y fortalecer la estrategia de revitalización de vivienda del centro fundacional contenida en el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP adoptado por el Ministerio de Cultura.
Artículo 94º. Estrategias. Para el logro de los objetivos de la política de vivienda se establecen las siguientes estrategias:
1. Fortalecer la Oficina de Planeación Municipal y el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar FONVISOCIAL para que cuenten con instrumentos tecnológicos y adecuadas estructuras administrativas que les permita abordar desde los puntos de vista técnico, económico y legal los procesos de legalización urbanística.
2. Crear el comité técnico de legalizaciones que tendrá por objeto coordinar y definir la viabilidad de legalizar los asentamientos y adoptar las acciones a seguir acorde con las competencias y servicios que presta cada uno. Este comité estará integrado por:
- FONVISOCIAL.
- La Oficina Asesora de Planeación Municipal.
- La Oficina Asesora Jurídica.
- La Oficina de Gestión del Riesgo de la Secretaría de Gobierno.
- EMDUPAR S.A. E.SP.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios con presencia en el desarrollo objeto de legalización concurrirán en calidad de expertas invitadas debiendo en todo caso emitir sus conceptos en relación con el servicio público domiciliario propio de su objeto social.
3. Fortalecer la capacidad institucional y de control urbano del municipio para que en asocio con la policía nacional puedan detener oportunamente los procesos de invasión de tierras así como de urbanización y de construcción ilegales.
4. Fortalecer económicamente el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar FONVISOCIAL con los recursos provenientes del pago compensatorio de
los porcentajes de suelo urbanizable con que deben cumplir los propietarios de predios que adelanten proceso de urbanización al interior del perímetro urbano principal.
5. Actualizar la información catastral y de servicios públicos con fundamento en las legalizaciones que se expidan.
PARÁGRAFO: El alcalde municipal mediante decreto podrá modificar y complementar la conformación del comité de legalizaciones, sus funciones y demás aspectos con el fin de mantenerlo actualizado a las necesidades que se detecten.
Artículo 95º. Estrategia para los centros corregimentales urbanos. Para los centros corregimentales se adoptan las siguientes estrategias para generar oferta de vivienda:
1. Reclasificación del suelo de rural x xxxxxx de 11 cabeceras corregimentales con el fin de que se pueda acceder a los subsidios de vivienda que otorgan el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las Cajas de Compensación Familiar.
2. Asignar a algunas áreas del suelo el tratamiento de desarrollo que permita adelantar procesos de urbanización que generen nuevo suelo destinado entre otros a usos de vivienda.
3. Como producto del proceso de urbanización se generarán cesiones del 25% del área neta urbanizable de las cuales el 15% se destinarán a espacio público y el 10% para equipamientos. De esta forma, el municipio contará con nuevos espacios para poder desarrollar la construcción de equipamientos que apoyen los usos de vivienda, tales como equipamientos educativos, de salud, bienestar social y demás.
4. Asignar a algunas áreas el tratamiento de mejoramiento integral, que permita al municipio adelantar programas de mejoramiento xx xxxxxxx que lleven complementación o terminación de las obras de urbanización tales como vías, espacios públicos y mejoramiento o construcción de redes de servicios públicos, así como atender las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
5. Definir normatividad urbanística de las 19 cabeceras corregimentales para que los propietarios o poseedores de construcciones adelanten el reconocimiento de sus construcciones, así como los reforzamientos estructurales que les permitan contar con mejores niveles de seguridad sísmica.
6. Generar la obligación de adelantar un plan maestro de acueducto y alcantarillado para estos corregimientos que incluya las nuevas ofertas de vivienda así como el mejoramiento de la vivienda existente.
Subtítulo 2
Sistema de Movilidad Urbana
Artículo 96º. Sistema de Movilidad Urbana. Conjunto jerarquizado e interdependiente donde interactúan los modos de transporte de personas y carga, la infraestructura vial, los estacionamientos y parqueaderos, facilitando la movilidad y la accesibilidad al interior del área urbana.
Artículo 97º. Planeación de la movilidad urbana. El proceso de planeación del sistema de movilidad urbana, define los objetivos, lineamientos y las estrategias, así como las prioridades de inversión en el corto, mediano y largo plazo. Todos los procesos y proyectos en materia de movilidad deberán tener como premisa el desarrollo urbano orientado por el transporte público fomentando su uso, así como, de modos alternativos no motorizados de transporte.
El sistema de movilidad urbana tiene los siguientes objetivos:
1. De orden económico:
a. Contribuir al aumento de la productividad y de la competitividad mediante el mejoramiento de la conectividad urbana y regional.
b. Propiciar mejoras en la movilidad integrando la infraestructura vial con los modos de transporte.
c. Fomentar un sistema de movilidad segura en búsqueda de reducción de accidentes, lesiones y muertes.
d. Estimular el uso del transporte colectivo y de modos no motorizados de transporte .
e. Racionalizar la relación costo-eficiencia en la provisión de infraestructura y de servicios de transporte público.
f. Mitigar los impactos negativos del transporte de carga en el área urbana.
2. De orden territorial:
a. Fortalecer el modelo territorial articulando la movilidad con los usos del suelo.
b. Contribuir a superar el déficit de espacio público y su calidad urbana.
c. Fortalecer la conectividad metropolitana y regional.
3. De orden social:
a. Implementar mejoras en la movilidad y accesibilidad para la población vulnerable.
b. Mejorar las condiciones de infraestructura vial y de calidad del servicio en zonas de difícil acceso.
4. De orden ambiental:
a. Reducir la contaminación del aire y de otros impactos ambientales negativos causados por el tráfico.
b. Promover el uso de tecnologías limpias.
c. Estimular el uso de transportes alternativos no motorizados y proveer el espacio público requerido para el efecto.
5. De orden tecnológico.
a. Fomentar el uso de Sistemas Inteligentes de Transporte – ITS en la ciudad, que permitan ofrecer información en tiempo real a los usuarios de las vías y reducir la congestión y contaminación de la ciudad.
5. De orden institucional:
a. Mejorar la coordinación institucional entre las entidades responsables de la planeación, regulación y control del tránsito.
b. Garantizar la sostenibilidad financiera del Plan Maestro de Movilidad.
c. Fomentar y garantizar el funcionamiento del ente gestor del Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP.
Artículo 98º. Subsistemas de Movilidad Urbana. El sistema de movilidad está conformado por los siguientes subsistemas:
1. Subsistema de Infraestructura Xxxx Xxxxxx.
0. Subsistema de Transporte Urbano.
3. Subsistema de Regulación y Control.
Capítulo 1
Subsistema de Infraestructura Vial Urbana
Artículo 99º. Subsistema de Infraestructura Vial Urbana. Constituye la zona de uso público destinada a los desplazamientos de personas, vehículos motorizados y no motorizados, compuesto por la red de vías vehiculares, peatonales, ciclorrutas y sistema de intersecciones que articulan las áreas urbanas y de expansión urbana del municipio.
Artículo 100º. Componentes del Subsistema Vial. Los componentes de este subsistema son los siguientes:
a. Red vial vehicular urbana.
b. Red peatonal.
c. Red de ciclorrutas.
d. Red de Intersecciones urbanas
Artículo 101º. Infraestructura vial vehicular. Destinada al desplazamiento de los vehículos para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga. A este componente pertenecen las vías arteriales, intermedias, locales y corredores verdes.
Artículo 102º. Clasificación vial urbana. Se establece con el fin de facilitar la gestión, el control, la regulación del tránsito, y la priorización de recursos para la inversión y optimización de la infraestructura existente, con base en criterios de jerarquización, función y características, volumen del tránsito, tipo de transporte, velocidad de diseño, continuidad de los corredores viales, conectividad entre sectores de la ciudad y articulación con la red vial nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, la clasificación de la infraestructura vial urbana es la siguiente:
1. Red de vías arterias: conjunto de vías de mayor jerarquía que integra el territorio y consolida la estructura del área urbana y de expansión, su función principal es la movilidad de altos volúmenes de tráfico. Su construcción, adecuación, mantenimiento y gestión le corresponden a la Administración Municipal, para lo cual podrá utilizar distintos instrumentos como lo son la contribución de valorización y la participación en plusvalía. En todo caso, los propietarios del suelo estarán obligados a respetar las zonas de reserva vial para la construcción de este tipo de vías. La red de vías arterias está compuesta por las vías de integración regional y las vías de Integración Urbana.
2. Red de vías intermedias: Se conforma por los corredores viales que ofrecen una alternativa de circulación a la red vial arterial, son propicios para los desplazamientos de corta y mediana distancia.
3. Red de vías locales: Se integra por los corredores viales que permiten la accesibilidad a los diferentes sectores y predios de la ciudad. Generalmente resulta del proceso de urbanización o de renovación urbana. Su construcción le corresponde al urbanizador o constructor.
4. Corredores verdes: estos corredores viales poseen características especiales de espacio público y paisajismo, que los hacen propicios para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas.
Parágrafo. Todo proyecto localizado en predios ubicados en suelo urbano y/o de expansión urbana que incluya cañadas y/o sus zonas aledañas, debe establecer vías perimetrales a éstas, las cuales tienen que contar con obras de estabilización y protección. El mantenimiento de las obras de estabilización corresponderá a los propietarios de predios privados y bienes fiscales si dichas obras se encuentran dentro de ellos y al municipio si se encuentran en espacio público.
Artículo 103º. Clasificación de la red de vías arterias. De acuerdo con el uso, función principal, localización y longitud, las vías que conforman la malla vial arterial se clasifican así:
1. Vías Arteriales de Integración Regional.
2. Vías Arteriales de Integración Urbana.
Artículo 104º. Vías Arteriales de Integración Regional. A ellas les corresponde el perfil V1A señalado en el presente acto administrativo. Es la red de vías que realiza la conexión directa entre el sistema vial urbano y el sistema vial regional, metropolitana y nacional, además, de soportar los principales flujos de transporte de pasajeros y de carga con origen y destino fuera del municipio
Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
VÍA | CONSTRUIDA | PROYECTADA |
Avenida Xxxxx Xxxxxxx | Entre las glorietas de La Pilonera Mayor y El Terminal. | Entre la glorieta El Terminal y perímetro del suelo de Expansión Urbana. |
Avenida Fundación | Entre la Carrera 12 y la glorieta El Obelisco. | Entre la glorieta El Obelisco y el perímetro del suelo de Expansión Urbana. |
Vía Metropolitana Valledupar – La Paz | Entre la calle 47 y el perímetro del suelo de Expansión Urbana. |
Artículo 105º. Vías Arteriales de Integración Urbana. A ellas les corresponde el perfil vial V1B definido en el presente acto administrativo. Es la red de vías que actúa como principal soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional, además, promueve la articulación operacional de toda la red vial municipal, facilitando los desplazamientos en la mediana y larga distancia. Conectan dos o más sectores de la ciudad y se constituyen en corredores de atracción de la actividad urbana.
Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
VÍA | CONSTRUIDA | PROYECTADA |
Avenida Perimetral Arterial | Entre la Intersección Carrera 4 con Calle 44y la glorieta Pilonera Mayor. | |
Avenida la Nevada | Entre la Avenida Perimetral Arterial y Avenida La Popa. | Entre La Avenida La Popa y la intersección con la Avenida Perimetral Arterial. |
Avenida La Popa | Entre la Intersección con la Avenida Fundación y glorieta La Popa. | Entre la glorieta La Popa y la Intersección con la Avenida Perimetral Arterial. |
Vía de conexión. | Entre la Avenida Fundación y la glorieta de Los Gallos | |
Calle 44 | Entre la glorieta La Popa y la glorieta El Terminal. | Entre la glorieta El Terminal y la Intersección con la Carrera 4. |
Carrera 4 y su par vial con la carrera 3 | Entre la Calle 7 Bis y la Calle 44. | Par Vial de la Carrera 3 entre la Calle 19 B y la Calle 13. |
Artículo 106º. Clasificación de la red de vías intermedias: Esta red se subdivide en:
1. Vías intermedias de primer orden. Les corresponde el perfil vial V2A
2. Vías intermedias de segundo orden. Les corresponde el perfil vial V2B.
3. Vías intermedias de tercer orden. Les corresponde el perfil vial V2C.
4. Vías intermedias de cuarto orden. Les corresponde el perfil vial V2D.
Artículo 107º. Vías intermedias de primer orden (V2A). Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
VÍA | CONSTRUIDA | PROYECTADA |
Carrera 9 | Entre la intersección con la carrera 12 (la fuente) y la glorieta Pedazo de Acordeón. | |
Avenida Xxxxxxxx | Entre la glorieta Terminal y la Carrera 11. | |
Carrera 23 | Entre la Avenida Perimetral Arterial y la Calle 44. | |
Avenida Algarrobillos | Entre la Carrera 4 y la Avxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxx 00 | Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx x la Avenida Perimetral Arterial. | |
Carrera 35 | Entre la Avenida 450 años y la Carrera 23. | |
Perimetral Carrera 51 | Entre la Avenida Fundación y la Calle 3. | |
Carrera 27 | Entre la Calle 44 y la Calle 60. | Entre la Calle 60 y la Avenida Perimetral Arterial. |
Calle 1 | Entre laglorieta Pedazo de Acordeón y la Avenida Nevada. | Entre la Avenida Nevada y la Avenida Perimetral Arterial. |
Carrera 5 | Entre la Calle 44 y la Avenida Perimetral Arterial. | |
La Avenida 450 años | Entre la Carrera 35 y la Avenida Perimetral Arterial. |
Parágrafo: La Avenida 450 años entre la carrera 35 y la Avenida Perimetral Arterial se considera como perfil V2A Especial por su particularidad de tener un canal de aguas lluvias en el separador central. Las dimensiones mínimas y configuración de la sección de la vía se encuentran en el anexo de perfiles viales que hace parte del presente acto administrativo.
Artículo 108º. Vías intermedias de segundo orden. A ellas les corresponde el perfil vial V2B señalado en el presente acto administrativo. Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
VÍA | CONSTRUIDA | PROYECTADA |
Carrera 12 | Entre la Calle 19 D y la Carrera 9. | |
Carrera 45 | Entre la Avxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxx Xx Xxxx. | |
Av. Ciudad Tayrona | Entre la carrera 41 y la Avenida Perimetral Arterial. | |
Calle 4 | Primer Tramo: Entre la Avenida Xxxxx Xxxxxxx y la Calle 19 X. Xxxxxxx Tramo: Entre la Caxxxxx 00 x xx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxx. Tercer Tramo: Entre la Carrera 39 y la Carrera 50. | Primer Tramo: Entre la Calle 19 A y Carrera 23. Segundo Tramo: Entre el Canal de Las Mercedes y la Carrera 39. Tercer Tramo: Entre la Carrera 50 y la Avenida Perimetral Arterial. |
Calle 18bis. | Entre la Avenida Nevada y la Avenida Perimetral Arterial. | |
Caxxx xxx xxxxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxx 00 x xx Xxxxxxx 00. | |
Calle 11 | Entre la Avenida Xxxxx Xxxxxxx y la Caxxxxx 00. | |
Xxxxxxx 00 | Xxxxx xx Xxxxx 0x x Xxxxxxxx. | |
Calle 9ª | Entre la Carrera 29 y la Carrera 37. | |
Calle 21 | Entre la Carrera 4 y la Avenida Xxxxx Xxxxxxx | |
Calle 25 A | Entre la Carrera 16 y la Carrera 5 | |
Carrera 5 | Entre la Calle 25 A y la Calle 30. | Entre la Calle 30 y la Calle 44. |
Av. xxxxxxxx | Entre la Carrera 12 y la Carrera 9 | |
Carrera 5d | Entre la Caxxx 00 x xx Xxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx- Xx Xxx. | |
Diagonal 10 | Entre la Carrera 41 y la Carrera 48 | |
Carrera 27 | Entre la Calle 1 y la Caxxx 0 | |
Xxxxx 00 | Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx x la Avenida Perimetral Arterial. | |
Calle 13b bis | Entre la Carrera 14 y la Carrera 19c | |
Carrera 19c | Entre la Calle 11 y la Calle 13b bis |
Artículo 109º. Vías intermedias de tercer orden. A ellas les corresponde el perfil vial V2C señalado en el presente acto administrativo. Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
VÍA | CONSTRUIDA | PROYECTADA |
Carrera 11 | Entre la Avenida Xxxxxxxx y la Carrera 9 | |
Diagonal 18 | Entre la Carrera 19 y la Transversal 29. | |
Calle 18 | Entre la Transversal 29 y la Avxxxxx Xx Xxxxxx. | |
Xxxxxxx 00 | Xxxxx xx Xxxxxxxx 00 y la Calle 3 | Entre la Calle 3 y la Avenida Perimetral Arterial. |
Calle 3 | Entre la Carrera 37 y la Avxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxxx 00 | Xxxxx xx Xxxxxxxx 00 y la Avxxxxx |
XXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX |
Xxxxxx Xxxxxxx. | ||
Calle 60 | Entre la Carrera 25 y la Calle 18b bis | |
Carrera 25 | Entre la Calle 44 y la Calle 60 | |
Carrera 9 | Entre la Avenida Xxxxxxxx y la Carrera 11 (la fuente) | |
Carrera 19d | Entre la Avenida la popa y la Caxxx 0 | |
Xxxxx 0 | Xxxxx xx Xxxxxxx 0 x xx Xvenida La Nevada | |
Calle 7c | Entre la Avenida Xxxxx Xxxxxxx y la Carrera 19 C | |
Calle 7 e | Entre la Carrera 19 C y la Carrera 23 | Entre la Carrera 23 y la Carrera 30. |
Carrera 30 | Entre la Calle 11 y la Calle 6 | |
Carrera 20 | Entre la Avenida La popa y la Caxxx 00 | |
Xxxxx 00 | Xxxxx xx Xxxxxxx 00x x xx Xxxxxxx 00 | |
Calle 12 | Entre la Avenida Xxxxx Xxxxxxx y la Caxxxxx 0 | |
Xxxxxxx 00 | Xxxxx xx Xxxxxxx Xx Xxxx x la Caxxx 0 | |
Xxxxx 0 | Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx x la Carrera 11 | |
Calle 14 | Entre la Carrera 4 y la Avenida Xxxxx Xxxxxxx |
Artículo 110º. Vías intermedias de cuarto orden. A ellas les corresponde el perfil vial V2D señalado en el presente acto administrativo. El perfil de este tipo de vía es similar a las vías definidas como V3A local, sin embargo, su preponderancia y jerarquía priman durante las intervenciones de diseño e infraestructura por su carácter de conexión local. Pertenecen a esta categoría las siguientes vías:
VÍA | CONSTRUIDA | PROYECTADA |
Calle 6 | Entre la Avenida Xxxxx Xxxxxxx y la Carrera 48 | Entre la Carrera 48 y la Avenida Perimetral Arterial. |
Av. 450 Años | Entre la Carrera 31 y la Caxxxxx 00 | |
Xxxxx 0x xxx | Xxxxx xx Xxxxxxx 0 y la Carrera 9 |
Artículo 111º. Clasificación de la red de vías locales. Esta red se subdivide en:
1. Vías locales de primer orden identificadas con el perfil vial V3A. Caracterizadas por su función de penetración a los sectores residenciales o accesos principales x xxxxxxx. Están orientadas a canalizar el flujo vehicular y permiten el tránsito de las rutas del sistema de transporte público colectivo.
2. Vías locales de segundo orden identificadas con el perfil vial V3B. Caracterizadas por su función de servicio interno a las áreas residenciales y comerciales, que están orientadas a canalizar los flujos peatonales y los flujos vehiculares de baja velocidad hacia los sectores de mayor actividad y las vías locales del primer orden.
Parágrafo 1. Las vías pertenecientes al Centro Fundacional de la ciudad, acorde a las definiciones realizadas por el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) deberán conservar los perfiles viales actuales, de tal forma, se salvaguarde la integridad del patrimonio histórico de la ciudad.
Parágrafo 2. El plano No. “FORM-URB-1 SUBSISTEMA VIAL ESCALA 1:15.500”
contiene en detalle la red de vías de primer y segundo orden.
Artículo 112º. Corredores Verdes. Pertenece a esta categoría el corredor denominado Vía Paisajística del río Guatapurí.
Artículo 113º. Normas aplicables para la definición de trazados viales. Además de las normas particulares de cada malla, en general son aplicables al subsistema vial las siguientes normas:
1. Para consolidar la estrategia de ordenamiento territorial en las zonas de influencia del Sistema Estratégico de Transporte Público, se podrá modificar de manera permanente el carácter de las vías bajo metodologías de diseño orientado al transporte sustentable los cuales deben integrar proyectos de diseño urbano y arquitectónico que incluyan componentes de espacio público, estacionamientos y alternativas de aprovechamientos urbanísticos, que contribuyan con la financiación de estas transformaciones físicas, integrando procesos de planeación participativa y soluciones de movilidad.
Estas transformaciones se deben resolver con base en los siguientes análisis para garantizar la transformación positiva del entorno urbano:
a. Urbanísticos - paisajísticos y de movilidad aplicando criterios de seguridad ciudadana.
b. Seguridad vial: Tráfico peatonal, no motorizado, vehicular y su conectividad.
c. Financieros.
d. Ambientales.
e. Socio-económicos.
Los cambios de carácter de las vías resultantes de este proceso deberán ser incorporados en los planos urbanísticos, planos de legalización, mediante actos de actualización expedidos por la Oficina Asesora de Planeación.
2. En las mallas viales, se podrán incorporar ciclorrutas x xxxxxxxx para ciclo usuarios a partir de los estudios y diseños correspondientes.
3. Modificaciones a corredores xx xxxxx vial arterial. La Oficina Asesora de Planeación evaluará las modificaciones a los trazados viales adoptados en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, que se deriven de estudios técnicos que incluyan valoraciones sobre aspectos ambientales, urbanísticos, prediales, geotécnicos, estructurales, económicos, de patrimonio cultural, social, de movilidad y de redes que soporten la modificación.
De considerarse factible la modificación, será adoptada por el Alcalde Municipal mediante Decreto una vez aprobado el proyecto que presente el ente ejecutor.
4. Ajustes a las zonas de reserva de los corredores xx xxxxx vial arterial. La Oficina Asesora de Planeación Municipal adoptará las zonas de reserva vial mediante actos administrativos basados en estudios de detalle propios o que desarrolle las entidades competentes, previo a la construcción de la malla vial arterial. Las modificaciones que se requieran durante la etapa de construcción por parte de la entidad ejecutora, deberán adoptarse de manera previa a la ejecución de las obras y seguirá los mismos procedimientos que la adopción de los actos administrativos que les dan origen a las zonas de reserva.
5. Análisis de Movilidad y Estudios de Tránsito: En el proceso de formulación de los planes parciales, la Secretaría de Tránsito y Transporte realizará un análisis de movilidad del sector y definirá las cargas urbanísticas y acciones de mitigación sobre el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, además de su respectivo cronograma de ejecución, que serán exigibles a los interesados previo a la aprobación de dichos instrumentos. El Estudio de Tránsito será exigido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
La Secretaría de Tránsito y Transporte deberá mantener actualizada la información sobre volúmenes de tránsito de modos no motorizados (peatonal y bicicletas) y de modos motorizados, velocidad, accidentalidad, reparto modal, matrices de viaje y niveles de servicio en la malla vial arterial y local, la cual deberá ser suministrada en formato digital anualmente a la Oficina de Planeación y debe estar disponible para consulta y uso público.
6. Para vías de la malla vial local: Donde no existe una uniformidad del perfil vial es necesario que se unifique la calzada conformando los carriles necesarios con la sección adecuada y en el área restante se adecuarán como sobre ancho de andén adicional al andén de la sección vial.
7. Todo proceso de urbanización o construcción bien sea que se adelante utilizando la figura de plan parcial, proyecto urbanístico general, licencia de urbanización o licencia de construcción debe garantizar la continuidad de la malla vial construida o proyectada en los
sectores aledaños. La malla vial local deberá conectarse con la malla vial arterial aun cuando no tenga continuidad al otro costado de dichas vías. En todo caso la distancia máxima entre vehiculares no podrá ser superior a tres metros (300 Metros).
8. Las especificaciones técnicas para el diseño, construcción y entrega de las vías locales y demás vías, según el caso, por parte de los urbanizadores, parceladores y/o constructores serán las establecidas por la Secretaría de Obras Públicas, y se verificará su cumplimiento como requisito para la entrega y escrituración de las zonas de cesión.
9. Los componentes del subsistema vial tales como los separadores de vías vehiculares y áreas de control ambiental, deberán propender por el establecimiento de coberturas vegetales y por la permeabilización de sus elementos, a través de técnicas o tecnologías que permitan la retención y amortiguación de la escorrentía superficial. Las zonas endurecidas deberán incorporar materiales con altos coeficientes de reflectancia.
10. En las vías xx xxxxx vial, de ser factible el acceso a predios, deberá darse en la zona más alejada de las intersecciones.
11. En los planes parciales que se expidan para los suelos de expansión urbana se deberá prever la integración y continuidad del trazado de la malla vixx xxxxxxxx
00. Integración de las vías propuestas de forma tal que se articulen con las vías existentes y proyectadas en el presente plan de ordenamiento. De manera adicional, se deberá plantear una red vial cuya distancia entre vías no sea superior a 300 metros.
Artículo 114º. Perfiles Viales. Para la planificación, diseño, construcción, optimización y/o adaptación de las vías urbanas, las tipologías viales se determinan a partir de la tipificación de sus secciones transversales, denominadas en este plan como perfiles viales. En función a sus componentes, los perfiles viales incluyen calzadas, andenes, y en algunos casos separadores.
El presente Plan de Ordenamiento Territorial determina los tipos de perfiles viales totales, los cuales deben ser aplicados dependiendo del costado de manzana al que pertenezca el predio, el ancho de la calzada, de los andenes y de los demás componentes sobre los cuales tenga frente el predio que incluyen las dimensiones del antejardín o del retroceso frontal según sea el caso.
Los anchos de las secciones transversales de la red vial son los siguientes:
a. Red de vías Arterias
1. Vías Arteriales de Integración Regional: 35 metros
2. Vías Arteriales de Integración Urbana: 35 metros
b. Red de vías Intermedias