P R I M E R O
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, a doce de Noviembre de dos mil veintiuno, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra
D. XXXX XXXX XXXX XXXXX, con DNI 5.644.467-Z, en representación de HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L., NIF B13325683 , habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuyas circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, con domicilio social en Ciudad Real, Rda. Ciruela, 32 y,
D. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
26 xx Xxxxx de 2.021, se acordó la aprobación de la necesidad e inicio del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 xx Xxxxxx de 2021, se autorizó la celebración del contrato y se aprobó el expediente de contratación y el Pliego Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en la contratación mediante procedimiento abierto, simplificado, para la realización de la adquisición de “TRES MOTOCICLETAS PARA LA POLICIA LOCAL”, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de 19.834,71 € (IVA excluido), (importe del IVA 4.165,29 €) mediante informe de intervención de 23 xx Xxxxx de 2.021.
S E G U N D O
Que por acuerdo de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 7 de Octubre de 2.021, se acordó requerir a HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L., para que presentara la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 14 de Octubre de 2.021, HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de novecientos noventa euros con cincuenta céntimos (990,50 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato, y presentando el resto de documentación administrativa exigida.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 8 de Noviembre de 2.021, se adjudicó el contrato de referencia a HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L., por importe de 19.810 euros + IVA (4.160,10 €), cuya copia se une a este contrato.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: no hay.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Definición de los bienes objeto del suministro con especial indicación del número de unidades a suministrar.
- Plazos totales, y en su caso parciales de ejecución y plazo de garantía.
- Determinaciones relativas a la revisión de precios.
- Régimen de penalidades por demora.
- Modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia, en su caso, del proceso de fabricación.
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y D. XXXX XXXX XXXX XXXXX, en repr. de HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L., se obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual,
doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR ÓRGANO APOYO JGL. EL CONTRATISTA
05667922D XXX XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Firmado digitalmente por 05667922D XXX XXXXX XXXXXX (R: P1303400D) Fecha: 2021.11.12 13:16:02
+01'00'
XXXXX-XXXX Firmado digitalmente
05644467Z Firmado
XXXXXXX XXXXXX -
por XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
XXXX XXXX XXXX (R:
digitalmente por 05644467Z XXXX XXXX XXXX (R: B13325683)
Fecha: 2021.11.12
B13325683 Fecha: 2021.11.12
06223585S
14:31:41 +01'00' )
10:37:44 +01'00'
Nº 2021/04-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 26 xx xxxxx de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
94.2.- PROPUESTA JUSTIFICACIÓN ADQUISICIÓN MOTOCICLETAS POLICÍA LOCAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/11699
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 8fY9vohYkXyzLeGP+dTt Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 26/04/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Bastante el 26/04/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 1 de 4
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA
INFORME TÉCNICO RELATIVO A LA JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL.
Es objeto del presente informe la adquisición de nueve vehículos motocicletas, con destino al servicio de Policía Local, por un valor estimado de 77.685,95 € + IVA (16.314,05 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 133.62418 del vigente presupuesto con el siguiente desglose:
LOTE 1: ADQUISICIÓN DE SEIS MOTOCICLETAS, TIPO SPORT TOURING, CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL,
por un importe de 57.851 € + IVA (12.148,77 €).
LOTE 2: ADQUISICIÓN DE TRES MOTOCICLETAS, TIPO SCOOTER, CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOAL, por
un importe de 19.834,71 € + IVA (4.165,29 €).
La renovación de la flota de vehículos con destino al servicio de
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2021/04-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Policía Local, es indispensable para continuar prestando el servicio adecuado a las demandas que nuestra ciudad requiere, es por lo que se procede a emitir el siguiente INFORME:
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA ADQUISICIÓN.
En la actualidad el parque móvil de vehículos con destino al
servicio de Policía Local está compuesto por un total de 33 vehículos, con una antigüedad media 10,96 años.
La incorporación de la nueva flota de vehículos permitirá renovar
el parque móvil adscrito al servicio de Policía Local, debido a que se incorpora el mismo número de vehículos que los que se propone para su baja del Servicio de Policía Local
La renovación y modernización del parque móvil adscrito al
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 8fY9vohYkXyzLeGP+dTt Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 26/04/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Bastante el 26/04/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 2 de 4
servicio de Policía Local, provocará un significativo ahorro, motivado por la reducción del coste provocado por el mantenimiento y averías. La modernización del parque móvil adscrito al servicio de Policía Local, repercutirá directamente en la reducción de la contaminación en nuestra ciudad debido a que los nuevos vehículos certifican emisiones
de contaminación muy inferiores a los que actualmente se disponen, se propone la adquisición de vehículos ecológicamente sostenibles
Se propone la incorporación de seis motocicletas, con motorizaciones gasolina, destinadas para su uso preferente al Servicio de “Unidad de Tráfico y Seguridad Vial”.
Se propone la incorporación de tres motocicletas, con motorizaciones gasolina, destinadas para el uso polivalente. 2/3
Las empresas interesadas en el suministro, deberán presentar motocicletas que certifiquen su adaptación a la Norma Euro5, cuyo programa de medidas reglamentarias establece una disminución de la cantidad de óxido nitroso emitido y una reducción de al menos el 80% de la materia particulada, con el objetivo de incorporar vehículos policiales que reduzcan las emisiones y favorezcan el medio ambiente.
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Nº 2021/04-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La modernización del parque móvil adscrito al servicio de Policía Local, repercutirá directamente en la reducción de la contaminación de nuestra ciudad.
Motivando la sustitución, se propone la baja del Servicio de Policía Local de los siguientes vehículos:
5227-FCS
4857-CSF
3284-DMH
9904-DNP
2779-BJP.
7037-CSJ
7139-CSJ
7571-FPF
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 8fY9vohYkXyzLeGP+dTt Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 26/04/2021
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4003-CNF
4321-DSH PRESUPUESTO
El precio de licitación de esta compra asciende a la cantidad total
de 94.000 € IVA INCLUIDO según las características específicas que se demandan y se detallan en los Pliegos Técnicos.
Este proyecto será de financiación única por parte del Ayuntamiento.
El gasto que supone la inversión tiene reflejo presupuestario en el Capítulo VI del Estado de Gastos del presupuesto y viene reflejado en el grupo de programas 132 “Seguridad y Orden Público”, cumpliendo con ello con lo dispuesto en el número 1 y 3 de la DA 16 del TRLRHL.
3/3
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Será objeto de elaboración los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas que serán enviados al Departamento de Contratación una vez aprobado el inicio del expediente.
El contrato se propone su adjudicación por procedimiento abierto,
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Nº 2021/04-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
atendiendo a una pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 145 y ss de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Ciudad Real, 14 xx xxxxx del 2021. EL INSPECTOR.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la justificación de la necesidad de esta adquisición e iniciar expediente de contratación.
Por el Servicio proponente de la Policía Local se dará traslado del certificado del acuerdo al Servicio de Contratación Administrativa, a efecto de tramitar el expediente.
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Bastante el 26/04/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 4 de 4
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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INTERVENCIÓN
ASUNTO: EMISION DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION QUE SE TRAMITA EN RELACION A LA ADQUISICION DE TRES MOTOCILETAS TIPO SCOOTER PARA POLICIA LOCAL
Que con fecha 23 xx xxxxx de 2021, por el Servicio de Contratación Administrativa, se ha presentado a esta Intervención solicitud de certificado de existencia de crédito en relación con el asunto arriba indicado.
A los debidos efectos y de conformidad con lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Control del Sector Público, en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el art. 32.2 del Real Decreto 500/80, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI del Texto Refundido de la citada Ley, en materia de presupuestos; tengo a bien emitir el siguiente:
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto de 2021, dentro del Estado de Gastos, de créditos incorporados, se recoge la aplicación presupuestaria con código 132.62418 denominada “Adquisición vehículos Policía Local” (IFS 18), que presenta un saldo de crédito disponible, a fecha del presente certificado por un importe total de 27.454,61 euros, que resulta ser suficiente para dar cobertura al gasto consistente en “Adquisición de tres motocicletas tipo scooter con destino a Policía Local”, cuyo importe asciende 24.000,00 € (IVA incluido).
Certificado que se emite a los efectos establecidos en el artículo 31.1 del citado Real Decreto, respecto a la práctica de la retención de crédito que se efectúa con ocasión de la emisión del presente informe, generando la correspondiente operación contable en el Presupuesto Municipal.
Ciudad Real, a 23 XX XXXXX de 2021 EL INTERVENTOR MUNICIPAL
XXXX
Firmado digitalmente por
REDONDO XXXX XXXXXXX
XXXXXX - 51608420 X
XXXXXX - 51608420P
Fecha: 2021.06.23
13:54:11 +02'00'
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES POR LOS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA EL SUMINISTRO DE TRES MOTOCICLETAS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICIÍA LOCAL.-
1.- OBJETO.-
Constituye el objeto de este pliego la regulación de las condiciones técnicas que han de reunir las motocicletas a adquirir para el Ayuntamiento de Ciudad Real, con destino al servicio de Policía Local.
2.-LOTE ÚNICO:
▪ TRES motocicletas policiales tipo “MAXI SCOOTER”, con kit de emergencia.
La necesidad del presente expediente ha sido motivada en el Informe Técnico de adquisición.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El importe total previsto será: LOTE ÚNICO: 19.834,71€ + 4.165,29€ (IVA)
3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS:
Las empresas interesadas en el concurso, deberán presentar modelos de vehículos, que como mínimo cumplan con las características técnicas establecidas en el presente pliego.
3.1 TIPO DE VEHÍCULO: Motocicleta tipo “MAXI SCOOTER”, TRES ruedas.
3.2 PINTURA Y ANAGRAMAS: color blanco, según Reglamento de uniformidad de Policía Local xx Xxxxxxxx La Mancha y reflectantes RA3.
3.3 MOTOR Y CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Las motocicletas deberán presentar certificado de adaptación y cumplimiento de la
Norma Euro 5 sobre emisiones de los vehículos a motor.
MOTOR:
▪ Combustible: Gasolina.
▪ Cilindrada: No inferior a 275 cc.
▪ Numero Cilindros: 1 ó 2 cilindros.
▪ Potencia: No inferior a 19 KW/ 25,4 CV.
▪ Inyección electrónica.
▪ Refrigeración líquida
CARACTERÍSITCAS GENERALES:
▪ Frenos: Discos.
▪ Ayudas en la conducción: ABS.
▪ Suspensión delantera: doble rueda con brazos basculantes.
▪ Suspensión trasera: amortiguadores y muelles.
▪ Homologación Euro5.
3.4 EQUIPAMIENTO MINIMO:
▪ Luz diurna e intermitentes de led.
▪ Intermitentes led.
▪ Pantalla frontal.
▪ Instrumentación con pantalla multifunción.
3.5 EQUIPAMIENTO OPCIONAL VALORABLE COMO MEJORA:
▪ Pantalla frontal alta.
▪ Maleta trasera.
▪ Puños calefactables.
▪ Protector de puños.
4.- EQUIPOS EMISORES DE SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIAS.
- 2 Focos direccionales de leds de bajo perfil con semiparabolas y compuesto de un mínimo de 4 led en luz azul y 1 leds de color rojo.
o Deberán estar homologados según la norma europea R-65 y con compatibilidad electromagnética.
- Luz led en la parte trasera: En la parte posterior de la motocicleta, instalada en el plano superior trasero de la motocicleta, llevara una luz de color azul en led, con la lente rallada. Dicha luz se activara con las luces prioritarias y con la luz crucero.
- 1 Mástil telescópico posterior de 2 cuerpos, compuesto por un mínimo de 9 leds, lente azul y omnidireccional
o Las dimensiones serán como máximo de 141x551-761 mm.
- Sirena compacta de reducidas dimensiones, de varios tonos y de como mínimo 25 W, integrada en motocicleta policial.
- Mando de control: Tanto las luces como la sirena serán manejados por un mando ubicado en el manillar al lado izquierdo, y multifunción.
5.- EQUIPO DE GRABACION DE IMAGENES, SEÑALIZACIÓN, POSICIONAMIENTO y COMPLEMENTOS PARA LA HERRAMIENTA
INFORMÁTICA DE GESTIÓN INTEGRAL POLICIAL:
▪ CÁMARA DE VIDEO Y FOTOGRAFÍA: con registro de la conducción independiente, para instalarse en el exterior del vehículo, con las siguientes prestaciones mínimas:
- Alimentación: Corriente alterna, Batería
- Cables incluidos: Corriente alterna
- Tamaño de tarjeta de memoria incluida: deberá incorporar una tarjeta de memoria de almacenamiento mínimo de 64/128GB.
- Grabación frontal.
▪ GPS DE POSICIONAMIENTO: debe ser compatible con la plataforma que actualmente utiliza el servicio de Policía Local de Ciudad Real, que deberá reunir las siguientes características:
- Conectividad GPRS/GSM, con las siguientes características:
- Seguimiento en tiempo real (tiempo, distancia, ángulo, ignición y eventos)
- Envío por GPRS (TCP/IP y UDP/IP)
- Modo bajo consumo (al quitar la llave de contacto pasa a bajo consumo),sensor de movimiento interno con acelerómetro.
- Los localizadores serán suministrados con plataforma de localización con su respectiva aplicación puesta en funcionamiento, que debe permitir:
- Cartografía profesional con el último API, control en tiempo real de la posición de los vehículos, gestión del parque, revisiones periódicas, ITV’s, visualización de históricos, Plataforma multicanal, con acceso a internet ,cálculo de rutas con opción de envío a pantalla embarcada, informes con los datos históricos, permiten controlar la actividad de los vehículos (informe de viajes, informes de horarios, kilometraje, actividad del vehículo, paso por los Puntos de Interés, etc).
▪ DISPOSITIVO ANTI DESCARGA DE BATERIA: La motocicleta estará equipada de un dispositivo que no permita la descarga de la batería del vehículo y que apague automáticamente los equipos de iluminación prioritaria una vez detecte un voltaje inferior al que necesita el vehículo para su arranque.
▪ CONEXIÓN PARA CARGADOR USB.
6.- IMAGEN CORPORATIVA Y COLOR DE LOS VEHÍCULOS.-
▪ COLOR: Blanco.
▪ La imagen deberá ajustarse a lo establecido en la Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de fecha 11/05/20111, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales xx Xxxxxxxx La Mancha (2011/7737), los vehículos incorporarán bandas reflectantes, en material RA3 en el contorno vehículo, según diseño que se establezca como imagen corporativa de Policía Local de Ciudad Real.
▪ Los vehículos deberán incorporar las direcciones electrónicas corporativas de Policía Local.
6.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y EMPRESA ENCARGADA DE LA INSTALACIÓN.-
El adjudicatario permitirá la instalación tanto en el exterior como en el interior de los vehículos de cuantos elementos de electrónica, sirenas o mandos resulten de interés para la Policía Local.
Todos los elementos y accesorios que componen el kit de policial de los vehículos (señales ópticas, acústicas, linternas, etc.) se instalan en la posición y lugar que definan los técnicos de la Policía Local, en conjunción con los instaladores designados por el adjudicatario, sobre uno de los vehículos que constituyan el suministro. Igualmente se contempla la posibilidad de modificar alguna característica de los elementos de señalización o sirenas, de común acuerdo entre el adjudicatario y los servicios técnicos de la Policía Local, durante el proceso de instalación o suministro, a fin de adaptar novedades y mejoras, siempre que no suponga perjuicio para ninguna de las dos partes.
Se facilitará a los técnicos de la Policía Local esquema eléctrico de las instalaciones complementarias realizadas en los vehículos, así como detalle de la ubicación de los accesorios instalados. También se facilitará manual técnico de todos los equipos electrónicos de los que se dote al vehículo (amplificador sirena, xxxxxx xx xxxxx, linternas, etc.).
Todos los equipos tanto de señalización como de sirenas instalados en los vehículos deberán cumplir lo exigido en las distintas normas y directivas europeas en materia de señalización prioritaria de emergencia y de compatibilidad electromagnética. Para las luces de señalización prioritarias, se requerirá la homologación según el Reglamento R65, categoría T, además de la directiva de compatibilidad
electromagnética.
Cualquier instalación de elementos que resulte reforma de importancia, tendrá que estar reflejado en la ficha técnica del vehículo.
En lo relativo a la transformación de los vehículos, la empresa encargada, deberá presentar:
▪ Certificado de homologación del xxxxxx xx xxxxx.
▪ Certificado de instalación del taller encargado de la transformación.
▪ ITV extraordinaria si fuera necesario.
7.- PLAZO DE ENTREGA.
El plazo de entrega de los vehículos, a partir de su adjudicación dispuestos para su puesta en servicio será como máximo de 45 días.
Ciudad Real, 21 xx xxxxx del 2021.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX - 06246624P
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX - 06246624P
Fecha: 2021.04.23 11:59:00
+02'00'
Firmado por XXXX XXXXXXX XXXXXXXX - 05641569Z el día 23/04/2021 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
Inspector de Policía Local. VºBº Superintendente Jefe.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EL SUMINISTRO DE TRES MOTOCICLETAS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la adquisición de tres motocicletas con destino al servicio de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Las características técnicas y funcionales de este suministro serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que forma parte del presente contrato.
El objeto del presente contrato no podrá dividirse en lotes, según establece el art. 99.3 de la LCSP, según informe del Inspector de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento.
Código CPV: 34100000 vehículos de motor.
Necesidad a satisfacer: con este contrato se satisfarán las necesidades aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local de 26 xx Xxxxx de 2021.
SEGUNDA.- REGIMEN JURIDICO
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
• Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto máximo de licitación, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro euros con setenta y ún céntimos (19.834,71 €), mas cuatro mil ciento sesenta y cinco euros con veintinueve céntimos (4.165,29 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de veinticuatro mil euros (24.000 €).
• Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro euros con setenta y ún céntimos (19.834,71 €), mas cuatro mil ciento sesenta y cinco euros con veintinueve céntimos (4.165,29 €), en concepto de IVA (21%),
MÉTODO DE CÁLCULO (art. 101.5 de la LCSP)
Viene establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se ha confeccionado atendiendo al precio general xx xxxxxxx, habiéndose considerado tras consultas a diversas casas comercializadoras de los vehículos cuyo suministro se pretende, de acuerdo con el informe emitido por el Inspector de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
• Precio del contrato:
Será el importe ofertado en la mejor propuesta económica una vez valorada conforme a los criterios señalados en el presente pliego.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la ejecución de este suministro y consignarán, en partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación (art. 102 de la LCSP).
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 132.62418 “adquisición vehículos Policía Local”.
Abono del precio al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 240 de la LCSP.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos por el Ayuntamiento, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
• Forma de Pago: Deberán ser emitidas facturas a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, con indicación del Servicio o Concejalía que solicitó el suministro una vez que se acredite documentalmente la conformidad de los bienes entregados con las condiciones del presente contrato. Asimismo, en la factura, deberá indicarse el número de autorizado del suministro.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art.
159.1 a) y b) de la LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas de procedimiento establecidas en el art. 159 de la LCSP, no obstante se aplicarán las normas generales del procedimiento abierto en lo no previsto en ese artículo.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio, se han utilizado criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP).
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
QUINTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
SÉPTIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
OCTAVA.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP en relación con lo establecido en el art. 11.5 del RGLCAP, modificado por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en este contrato no se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera ni la Solvencia Técnica al no superar el contrato el valor de 35.000 €.
NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la
garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.2 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil de contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será hasta las 14:00 horas, durante el plazo de DIECISÉIS DÍAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico, en dos sobres-archivos electrónicos:
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR",
en el que se incluirá la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable del art. 159.4 c), indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
2.- Certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
3.- Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, conforme a la cláusula décima tercera del presente pliego y, comprenderá completa información técnica del suministro que permita determinar la idoneidad de la totalidad de los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El sobre B se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA", en el cual
se incluirá la siguiente documentación:
Modelo de oferta según el Anexo II del presente pliego, y documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
HUELLA ELECTRÓNICA
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea
adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de “Enviar” que realizan las empresas o personas licitadoras, la Herramienta siempre remite la “Huella electrónica” o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho xx xxxxx contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargar el fichero de la oferta facilitado por esta en un soporte electrónico (USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro físico/electrónico autorizado dirigido al Órgano de contratación, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia “Huella Electrónica”, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Se dispone de la información correspondiente en la página 58, apartado
4.7.1 Huella electrónica, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado “Guías de ayuda”. Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha guía.
UNDÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS (ART. 157 LCSP).
Sesión de apertura de sobre A:
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la apertura de las ofertas se atenderá a lo dispuesto por el artículo 159.4 de la LCSP.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el primer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa y, comprobación de la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
Este sobre contendrá también la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas.
Sesión de apertura de sobre B:
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre B “OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA”. A continuación la Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de las ofertas presentadas, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos
La Mesa de Contratación en los términos de lo establecido en el art. 159.4.f).1º de la LCSP procederá a:
1º.- Exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan con los requerimientos xxx xxxxxx, y evaluar y clasificar las ofertas.
2º.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º.- Comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y
técnica, o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º.-Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; y todo ello en el plazo de SIETE DIAS HABILES a contar desde el envío de la comunicación.
5º.- Requerir a la empresa que ha sido propuesta para la adjudicación, mediante comunicación electrónica para que aporte la siguiente documentación, ( en el caso que no conste, esta documentación, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)) en el plazo de SIETE DIAS HÁBILES desde el envío de la comunicación electrónica:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A.
No obstante aquellos datos que no vengan inscritos en el Registro de Licitadores podrán ser requeridos al empresario para que lo aporte en el mismo plazo determinado en el párrafo anterior.
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados, cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HÁBILES para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
Se rechazarán directamente aquellas ofertas si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con la obligación aplicable en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, previo informe técnico.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 24 xx Xxxxx de 2019 y sesión de 29 xx Xxxxx de 2021.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento
No obstante al tratarse de un procedimiento abierto simplificado se seguirán las reglas establecidas en el art. 326.6 de la LCSP, con respecto a la válida constitución de la mesa.
DÉCIMATERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
(art. 145 de la LCSP)
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio se aplicarán los siguientes criterios y según la ponderación siguiente:
1.- Criterios evaluables mediante juicio de valor: Hasta 10 puntos.
1.1. Prestaciones técnicas del vehículo: hasta 5 puntos.
En este apartado se valorará potencia, peso, dimensiones, motorización y demás especificaciones establecidas.
1.2. Mejoras en el equipamiento del vehículo: hasta 5 puntos.
Se valorará la aportación de equipamiento accesorio o complementario al establecido en el pliego técnico que mejore la eficacia del equipo, su manejo, su confortabilidad y/o ergonomía.
2.- Criterios evaluables de forma automática: hasta 65 puntos.
2.1. Por ampliación de garantía de piezas y mano de obra: hasta 15 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada año de garantía adicional sobre la establecida en el pliego.
2.2. Por la baja de la oferta económica: hasta 50 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el menor precio sobre el presupuesto base de licitación, y se asignará 0 puntos a la oferta que presente un precio que coincida con el presupuesto base de licitación o uno mayor. Al resto de las ofertas intermedias se atribuirán los puntos conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Yi= a * M/Xx Xxxxxx:
Yi= puntuación de la oferta a valorar M= máxima puntuación a otorgar
Xi= precio ofertado por la propuesta a valorar
a= precio más bajo ofertado por todas las propuestas Todos los valores se redondearán a dos decimales.
Criterios de desempate:
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado por haber realizado la misma oferta económica, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios que establece el art. 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo
DECIMACUARTA.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DECIMAQUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Jefe de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento.
DECIMASEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 153 LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 153.3 LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 154.1 LCSP).
DECIMASÉPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
De los abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, mediante el abono total, una vez que se haya comprobado que el contratista ha realizado las prestaciones del contrato con arreglo a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Destinatario: Servicio de Policía Local.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses
de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que,
en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la
destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS
PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata-miento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en contrato y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto E. Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato,
prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto
E. “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que el “EL CONTRATISTA”” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD
REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato”.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES.
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del
tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquiera de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato SI podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla los siguientes requisitos, conforme al 214.2 de la LCSP:
a) El órgano de contratación deberá autorizar expresa y previamente la cesión, en el plazo de DOS MESES desde la solicitud de autorización.
b) El cedente tendrá que tener, al menos, ejecutado el 20% del importe del contrato.
c) El cesionario debe tener capacidad para contratar con el Ayuntamiento y además poseer la solvencia que sea exigible según la fase del contrato, y además no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
d) La cesión entre adjudicatario y cesionario deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente en el contrato.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con
anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. (art.
215.8 LCSP)
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
DÉCIMAOCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El plazo de entrega del vehículo será como máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde la formalización del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato.
El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o
reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
DECIMANOVENA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA.
En el momento de la entrega del vehículo objeto del presente contrato el Ayuntamiento deberá llevar a cabo un acto de recepción o conformidad para la
constatación de la entrega. Se deberá proceder al acto formal de recepción conforme al artículo 300.3 LCSP. Todos los gastos de entrega y transporte del vehículo objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
Si el vehículo objeto del presente contrato no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. (art. 304.2 LCSP.)
El contratista está obligado a entregar junto con el vehículo objeto del presente contrato un juego de manuales de taller, uso y operaciones de mantenimiento, en castellano. Así mismo por parte del personal técnico de la marca se dará formación básica de uso al personal que operará con el mismo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas por el art. 305 LCSP.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos (art. 300.2 CSP).
El plazo de garantía se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas y comenzará a partir de la recepción formal del vehículo. Si el Ayuntamiento estimase durante este plazo que el vehículo no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al adjudicatario, y exista el fundado temor de que la reposición de dichos equipos no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlos dejándolo de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho (art. 305 LCSP).
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado algún reparo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Según lo establecido en el art. 210 de la L.C.S.P., el Ayuntamiento recepcionará los vehículos objeto del contrato, mediante la emisión de un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
VIGÉSIMA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 211, 306 y 313 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212, 307 y 313 del mismo texto legal
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso del suministro o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia de los contratos, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 303 de la LCSP).
VIGÉSIMAPRIMERA.- REGIMEN DE PENALIDADES.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato:
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
FALTAS:
Se establecen las siguientes faltas:
a) El retraso en 1 día en la entrega establecida en el pliego u ofertada por el licitador (10% del precio de adjudicación del contrato). No poner a disposición del contrato los recursos materiales y humanos ofertados. (10% del precio de adjudicación del contrato).
b) El incumplimiento de las normas sobre cesión y subarriendo del presente contrato. (5% del precio de adjudicación del contrato).
c) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata. (10% del precio de adjudicación del contrato).
d) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. (10% del precio de adjudicación del contrato).
e) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (10% del precio de adjudicación del contrato).
f) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este pliego. (10% del precio de adjudicación del contrato).
SANCIONES:
A estas faltas les serán impuestas unas penalidades del 10% del precio de adjudicación del contrato, sin que el total de las penalidades pueda superar el 50% del precio de adjudicación
En cuanto al procedimiento para exigir las sanciones será el siguiente:
- Una vez detectado el incumplimiento se iniciará el expediente con la remisión del informe motivado del Responsable del contrato, al órgano de contratación, con adopción de acuerdo de inicio del expediente con nombramiento de instructor que será (un funcionario con conocimientos en materia de contratación).
- Deberá darse audiencia al contratista por el plazo xx XXXX DIAS HABILES para que presente las alegaciones y documentación que estime conveniente.
- Cuando el Ayuntamiento no tenga por cierto los hechos alegados el instructor podrá abrir un periodo de prueba durante un plazo xx XXXX DIAS HABILES, y podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
- Realización de propuesta de resolución con solicitud de imposición de penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.
- Acuerdo del Órgano de contratación aprobando la finalización del procedimiento y imposición de penalidades, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas sobre la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial se deba al contratista o cuando no existan sobre la garantía definitiva que se hubiera constituido
VIGESIMASEGUNDA.- PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP y por el establecido en el RGLCAP.
VIGESIMATERCERA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO LA JEFA DE SECCIÓN DE
DE CONTRATACIÓN ADMVA. CONTRATACIÓN ADMVA.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Fecha: 2021.06.24 11:10:43
+02'00'
05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Firmado digitalmente por 05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Fecha: 2021.06.24
11:01:49 +02'00'
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ....., con domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. , Fax.
...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº (si lo tuviere), (para el caso
de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de
…………………………………..….., declaro:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Ciudad Real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real una vez resulte propuesto adjudicatario.
Tercero.- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Séptimo.- Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Octavo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Noveno.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
Décimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Undécimo.- Me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Duodécimo.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
……………………………………………… pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Decimotercero.- Me comprometo a dedicar y adscribir para la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Decimocuarto.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Decimoquinto.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio
(o en representación de.............................., como acredito por..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, la ADQUISICIÓN DE TRES MOTOCICLETAS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, se compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas,
por el precio de Euros,
mas de I.V.A.,
que asciende a un total de Euros. (en Letra).
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Lugar, fecha y firma del proponente.
Nº 2021/08-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL - SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 02 xx xxxxxx de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
21.- PROPUESTA CONTRATACIÓN: APROBACIÓN DE EXPEDIENTE Y PLIEGOS PARA EL SUMINISTRO DE 3 MOTOCICLETAS TIPO MAXI SCOOTER CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICIA LOCAL.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: a4dd1KoL4/fp2aH0M/8h Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 03/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 03/08/2021
El documento consta de 3 página/s. Página 1 de 3
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/25072 Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para LA ADQUISICIÓN DE TRES MOTOCICLETAS PARA LA POLICIA LOCAL, habiéndose
aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 xx Xxxxx de 2021, la necesidad e inicio del expediente de contratación, según señala el art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, y los informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, siendo necesario llevar a cabo esta contratación para poder renovar el parque móvil adscrito al servicio de Policía Local, lo que provocará un significativo ahorro, motivado por la reducción del coste provocado por el mantenimiento y averías debido a la antigüedad de los vehículos que dispone actualmente. Es por lo que propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2021/08-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación y convocar procedimiento abierto, simplificado para la adjudicación de la ADQUISICIÓN DE TRES MOTOCICLETAS PARA LA POLICIA LOCAL, por un valor estimado de 19.834,71 € + IVA (4.165,29 €), autorizando el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 132.62418 del vigente presupuesto.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la realización de la ADQUISICIÓN DE TRES MOTOCICLETAS PARA LA POLICIA LOCAL, dándole la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: a4dd1KoL4/fp2aH0M/8h Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 03/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 03/08/2021
El documento consta de 3 página/s. Página 2 de 3
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al servicio de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento, y, para su desarrollo y tramitación a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 2
Nº 2021/08-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
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El documento consta de 3 página/s. Página 3 de 3
LA PRESIDENCIA,
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Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 3
ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIMPLIFICADO, LA ADQUISICIÓN DE TRES MOTOS PARA POLICIA LOCAL.
En Ciudad Real, a siete de Octubre de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO-CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español.
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx,
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 19.834,71 € + IVA (4.165,29 €).
El objeto de la reunión es proceder al estudio del informe emitido por el Inspector de la Policía Local, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, sobre valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor, el cual se trascribe a continuación, y la apertura de la proposición económica, en su caso:
“ En relación con la documentación presentada por la empresa HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L., una vez se ha procedido a examinar, revisar e informar si la empresa interesada en la licitación cumple con las condiciones técnicas particulares, así como con el resto de cláusulas previstas y proceder a la puntación de los criterios evaluables mediante juicio de valor:
_ HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L:
Revisada y examinada detenidamente la propuesta de vehículos presentada, en lo relativo a “características técnicas y equipamiento de los vehículos”, así como el resto de cláusulas previstas se INFORMA QUE:
- CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTO EN LA LICITACIÓN.
PUNTUACIÓN OBTENIDA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
- Apartado 1.1: PRESTACIONES TÉCNICAS: 4,8 puntos. Puntuación que se obtiene mediante la valoración de los vehículos propuestos, teniendo en cuenta para ello el análisis de: potencia, peso, dimensiones, motorización, prestaciones, ayudas a la conducción y equipamiento entre otros.
- Apartado 1.2: MEJORAS EN EL EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO: 4,5 puntos.
Puntuación que se obtiene mediante la valoración de los vehículos propuestos, teniendo en cuenta para ello el análisis de: accesorios o complementos que mejoraran la eficacia del equipo, su manejo, confortabilidad y/o ergonomía.
TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS: 9,3 puntos.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.”
Visto el acta de la Mesa de Contratación de 31 xx Xxxxxx de 2021, así como el informe emitido por el Inspector de Policía Local, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, trascrito anteriormente, por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación se acuerda:
PRIMERO.- Admitir el informe presentado por el Inspector de Policía Local, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, trascrito anteriormente.
SEGUNDO.- Se procede a la apertura de la oferta económica, de la única empresa presentada y admitida, resultando lo siguiente:
- HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L. …………………………….. 19.810 € + IVA ( 4.160,10 €)
Se procede a otorgar la siguiente puntuación:
- Criterios evaluables de forma automática: 50 puntos
. por la baja en la oferta económica: 50 puntos
- Criterios evaluables mediante juicio de valor: 9,3 puntos.
. prestaciones técnicas: 4,8 puntos.
. mejoras en el equipamiento: 4,5 puntos.
TOTAL : 59,3 puntos
TERCERO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas:
1ª.- HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L.
CUARTO.- Requerir a HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L., al haber quedado clasificada en primer lugar por importe de 19.810 € + IVA ( 4.160,10 €), para que, dentro del plazo de SIETE días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
- Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 71 LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85 LCSP).
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.G.L.C.A.P.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A., importe 990,5 €.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
QUINTO.- Adjudicar a HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L. , por importe de 19.810 € + IVA ( 4.160,10 €), la ejecución del mencionado suministro previa acreditación en el plazo señalado anteriormente de la documentación administrativa reflejada anteriormente e incorporado al expediente el informe de fiscalización de la Intervención Municipal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP).
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, al servicio de Policía Local, a Intervención y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
Sin más asuntos que tratar la Mesa levanta la sesión a las diecisiete horas y veinte minutos. De lo consignado en la presente Acta, la Secretaria de la Mesa de Contratación, certifica.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
05653338F XXXXX Xxxxxxx digitalmente por
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Fecha: 2021.10.08 18:19:10 +02'00'
XXXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
05653338F XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: P1303400D) Fecha: 2021.10.08
11:12:51 +02'00'
I
Clave operación 820
Signo 0
Naturaleza. Ingreso:
Nº. Expediente: Xxxxx Xxxxxxx:
14/10/2021
Ejercicio:
2021
CONTABILIDAD DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
CARTA DE PAGO
Orgánica Económica: Referencia Importe EUROS PGCP 20080 32021002649 990,50 4190 | ||
FIANZAS DE EJECUCION DE OBRAS | ||
Aplicación no presupuestaria I.V.A. | Importe EUROS | PGCP |
Importe NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS . | Importe EUROS 990,50 | |
Código de Gasto/Proyecto: | ||
Ordinal: 258 CAJA X. XX XXXXXXXX LA MANCHA, S.C.C. | ||
Datos del Interesado Código Nombre o razón social B13325683 HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L. Domicilio XXXXX XX XXXXXXX, 00 X Xxxxxxxxx Xxx. Postal CIUDAD REAL (CIUDAD REAL) 13004 |
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vbYjePuu/avZLuP+xchc Firmado por Interventor XXXXXX XXXX XXXXXXX el 15/10/2021
Firmado por Tesorera Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 18/10/2021 El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2
Texto libre
GARANTIA DEFINITIVA POR ADJUDICACION DE SUMINISTRO DE TRES MOTOS PARA POLICIA LOCAL
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
/
Nº. Rel. Cont:
Nº. Operación: 320210004532
Número de Ingreso: 20210023264
Sentado en Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con
Fecha 14/10/2021
I
Clave operación 820
Signo 0
Naturaleza. Ingreso:
Nº. Expediente: Xxxxx Xxxxxxx:
14/10/2021
Ejercicio:
2021
CONTABILIDAD DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
TALON DE CARGO
Orgánica Económica:
20080
Referencia
32021002649
Importe EUROS PGCP
990,50 4190
FIANZAS DE EJECUCION DE OBRAS
Aplicación no presupuestaria I.V.A. Importe EUROS PGCP
Importe Importe EUROS NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS . 990,50 |
Código de Gasto/Proyecto: |
Ordinal: 258 CAJA X. XX XXXXXXXX LA MANCHA, S.C.C. |
Datos del Interesado
Código Nombre o razón social
B13325683 HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L.
Domicilio
XXXXX XX XXXXXXX, 00 X
Población
CIUDAD REAL (CIUDAD REAL)
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vbYjePuu/avZLuP+xchc Firmado por Interventor XXXXXX XXXX XXXXXXX el 15/10/2021
Firmado por Tesorera Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 18/10/2021 El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2
Texto libre
GARANTIA DEFINITIVA POR ADJUDICACION DE SUMINISTRO DE TRES MOTOS PARA POLICIA LOCAL
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
/
Nº. Rel. Cont:
Nº. Operación: 320210004532
Número de Ingreso: 20210023264
Sentado en Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con
Fecha 14/10/2021
Nº 2021/11-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 08 de noviembre de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
18.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN SUMINISTRO DE TRES MOTOCICLETAS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: Y1VbDQ5xdR/GsyLTNL0n Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 09/11/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 09/11/2021
El documento consta de 4 página/s. Página 1 de 4
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/37908
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL SUMINISTRO DE TRES MOTOCICLETAS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
ANTECEDENTES
I. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 02 xx Xxxxxx de 2021, se aprueba el expediente para la contratación mediante procedimiento abierto simplificado, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para el SUMINISTRO DE TRES MOTOCICLETAS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto simplificado, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art. 159.1 a) y b) LCSP.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2021/11-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
II. Visto el Acta de la Mesa de Contratación de 07 de Octubre de 2021, se admite el informe presentado por el Inspector de Policía Local, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx y la oferta de la única empresa presentada, proponiéndose la Clasificación de la empresa HOBBY MOTO ADVENTURE, S.L. requiriéndole para que en el plazo de siete días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en la misma.
III. Que dentro del plazo establecido al efecto la empresa HOBBY MOTO ADVENTURE,
S.L. presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales de fecha de 11 de Octubre 2021.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales de fecha 21 de Octubre 2021.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha 11 de Octubre 2021.
• Justificante de Alta en el IAE junto con Declaración Responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y de encontrarse exenta de pago del mismo.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: Y1VbDQ5xdR/GsyLTNL0n Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 09/11/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 09/11/2021
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• Escrituras de Constitución de la así como las de Ampliación del capital debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.
• Declaración responsable de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales con anexo del contrato de concesión y la póliza de seguros de Responsabilidad Civil en vigor.
• Constitución de la garantía definitiva en la caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 107.1 LCSP), que asciende a la cantidad de 990,50 euros con fecha 14 de octubre de 2021.
• Certificado de inscripción en el ROLECE junto con la Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el mismo Registro.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 159.4 de la LCSP establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 07 de Octubre de 2021.
II.- El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse en los casos del artículo
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Nº 2021/11-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
159.1 a) y b) de la LCSP
III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
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ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, para el SUMINISTRO DE TRES MOTOCICLETAS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL a la empresa HOBBY MOTO
ADVENTURE, S.L., por un importe de 19.810 € más IVA, (4.160,10€) de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).
CUARTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Intervención, al Servicio de Policía Local y Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
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Nº 2021/11-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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LA PRESIDENCIA,
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