DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN Oficina Territorial de Trabajo
Junta de Castilla y León
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de 6 de octubre de 2017 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial xx Xxxx de la Junta de Castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Hospital de Órbigo de la empresa Mondelez España Production, SLU para los años 2017-2019 (n.º convenio 24002751011995).
Vista el acta, de fecha 9 xx xxxx de 2017, de firma del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Hospital de Órbigo de la empresa Mondelez España Production, SLU, para los años 2017-2019 (n.º convenio 24002751011995) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2015), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 12 xx xxxxx de 2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 1995), en la Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de 22 de noviembre de 1996), modificada por la orden de 22 xx xxxxx de 1999 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo (Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de 28 xx xxxxx de 1999), en el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo (Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de 24 de julio de 2015), modificado por el Decreto 38/2016, de 29 de septiembre Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de 3 de octubre de 2016) y en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, de Reestructuración de Consejerías Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de 8 de julio de 2015).
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial xx Xxxx de la Junta de Castilla y León acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.
Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Xxxx, a 6 de octubre de 2017.–La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE HOSPITAL DE ÓRBIGO (LEÓN) MONDELEZ ESPAÑA PRODUCTION SLU AÑOS 2017-2019
Índice
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y funcional. Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.
Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal. Artículo 4. Denuncia y prórroga.
Artículo 5. Comisión negociadora. Artículo 6. Compensación.
Artículo 7. Absorción.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad. Artículo 9. Garantías “ad personam”. Artículo 10. Inaplicación del convenio.
Artículo 11. Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos. Capítulo II
Retribuciones
Artículo 12. Aplicación.
Artículo 13. Retribuciones.
Artículo 14. Incrementos salariales. Artículo 15. Cláusula de revisión.
Artículo 16. Complemento de antigüedad. Artículo 17. Plus de distancia.
Artículo 18. Plus xx xxxxxxxx y festivos. Artículo 19. Plus jornada a seis/siete días. Artículo 20. Plus de turnicidad.
Artículo 21. Plus de jornada irregular.
Artículo 22. Horas extraordinarias y trabajo de puesta en marcha y cierre de los demás. carácter y naturaleza.
Artículo 23. Compensación horas extraordinarias. Artículo 24. Plus de nocturnidad.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias. Capítulo III
Organización y jornada de trabajo. Artículo 26. Organización del trabajo. Artículo 27. Jornada.
Artículo 28. Jornada irregular.
Artículo 29. Sistemas de compensación económica. Descanso y recuperación en los supuestos de jornada irregular.
Artículo 30. Vacaciones.
Artículo 31. Planificación de vacaciones. Artículo 32. Clasificación profesional.
Artículo 33. Movilidad funcional trabajos de grupo superior. Artículo 34. Trabajos de nivel o categoría superior o inferior. Artículo 35. Ascensos.
Capítulo IV
Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. Artículo 36. Movilidad geográfica.
Artículo 37. Movilidad geográfica colectiva. Artículo 38. Movilidad geográfica individual.
Artículo 39. Desplazamientos temporales.
Artículo 40. Modificación sustancial de condiciones trabajo. Artículo 41. Modificación sustancial de condiciones individuales. Artículo 42. Modificación sustancial de carácter colectivo.
Capítulo V Excedencias
Artículo 43. Tipos de excedencia. Artículo 44. Excedencia forzosa.
Artículo 45. Excedencia por cuidado de hijo o familiar. Capítulo VI
Beneficios sociales
Artículo 46. Incapacidad temporal. Artículo 47. Permisos retribuidos. Artículo 48. Fondo Social.
Artículo 48 bis. Xxxxx xx Xxxxxxx. Artículo 49. Fondo social bis.
Artículo 50. Premio de jubilación. Artículo 51. Seguro de vida.
Artículo 52. Ropa de trabajo. Artículo 53. Dietas.
Artículo 54. Dietas con motivo de la negociación colectiva del Convenio del Centro de Trabajo. Artículo 55. Vales de comida.
Capítulo VII Jubilación
Artículo 56. Jubilación. Capítulo VIII
Régimen disciplinario
Artículo 57. Graduación de las faltas. Artículo 58. Faltas leves.
Artículo 59. Faltas graves. Artículo 60. Faltas muy graves. Artículo 61. Sanciones.
Artículo 62. Prescripción. Capítulo IX
Seguridad y salud laboral Artículo 63. Seguridad y salud.
Artículo 64. Reconocimiento médico. Capítulo X
Derechos y deberes sindicales Artículo 65. Derechos sindicales. Artículo 66. Garantías.
Artículo 67. Cesión de horas sindicales. Artículo 68. Acción sindical.
Capítulo XI
Distribución de la jornada a seis y siete días
Artículo 69. Distribución de la jornada a siete días: Regulación y régimen de trabajo y compen- sación.
Artículo 70. Distribución de la jornada a seis días: Regulación y régimen de trabajo y compen- sación.
Artículo 71.–Otros supuestos de organización de líneas.
Disposiciones adicionales
Anexo I: Contratación de duración determinada y empresas de trabajo temporal. Anexo II: Comisión de formación.
Anexo III: Salarios brutos anuales mínimos de convenio empleados a tiempo completo con experiencia años 2017, 2018 y 2019.
Anexo IV: Salarios brutos anuales mínimos de convenio empleados a tiempo completo sin experiencia años 2017, 2018 y 2019.
Anexo V: Contratos de formacion y prácticas.
Anexo VI: Cuadrante de rotación de turnos del personal asignado a la jornada a seis y siete días.
Anexo VII: Convivencia de hecho.
Anexo VIII: Comisión de igualdad de oportunidades y conciliación, acoso y mobbing.
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE HOSPITAL DE ÓRBIGO (LEÓN) MONDELEZ ESPAÑA PRODUCTION SLU AÑOS 2017-2019
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.–Ámbito de aplicación personal y funcional.
El presente Convenio regula las relaciones laborales por una parte entre la Dirección de Mondelez España Production SLU y por la Representación Social compuesto por CCOO y UGT incluidos en su ámbito personal y territorial definido en el presente Convenio Colectivo.
El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que componen la plantilla y pertenecen a cualquiera de las funciones desarrolladas e integradas del centro de trabajo de Mondelez España Production SLU ubicado en la localidad de Hospital de Órbigo (León). No obstante, en lo que a remuneración económica se refiere, el personal y puestos claves se regirá por el programa de retribución de méritos establecido por la Empresa.
Artículo 2.–Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio afectará a todos los empleados cuales quiera que sea su función, tipo de relación laboral – fija o temporal -pertenecientes a Mondelez España Production SLU, que físicamente presten sus servicios con carácter permanente en el centro de trabajo ubicado en Hospital de Órbigo (León).
Artículo 3.–Ámbito de aplicación temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma, 9 xx xxxx de 2017, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2017. Su vigencia será de tres años, desde el 01.01.2017 al 31.12.2019.
Artículo 4.–Denuncia y prórroga.
1) El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogándose la aplicación de todo su contenido normativo -salvo en materia de incremento salarial-, hasta el acuerdo y firma de un nuevo convenio.
2) El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año en todo su contenido norma- tivo- excepto incremento salarial-, salvo que medie denuncia escrita por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5.–Comisión negociadora.
Ambas partes, acuerdan proceder a la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo con quince días de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del convenio.
Una vez constituida dicha comisión, la misma acordará simultáneamente el calendario de negociación colectiva.
Artículo 6.–Compensación.
Las condiciones económicas y laborales pactadas en este convenio colectivo valoradas en su conjunto, compensan a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualesquiera que sea su naturaleza u origen.
Artículo 7.–Absorción.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras, de carácter general, convencional o individual, que conlleven aparejada una variación económica, en todos o en alguno de los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio, únicamente, tendrán repercusión en la empresa si en su cómputo global anual, superan las condiciones contenidas en el mismo, quedando en otro caso absorbidas dentro de este.
Artículo 8.–Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio, constituyen un todo orgánico e indivisible por lo que caso de devenir nula alguna de sus partes componentes, quedarán en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse todo su contenido.
Artículo 9.–Garantías “ad personam”.
La empresa respetará las situaciones personales que, en cómputo global, excedan las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personam”, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.
Artículo 10.–Inaplicación del Convenio.
Se adquiere, durante la vigencia del presente Convenio, el compromiso por parte de la empresa de no utilizar el procedimiento de descuelgue establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio Colectivo, así como a la no aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a la modificación de condiciones de trabajo.
Artículo 11.–Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos.
La composición y funcionamiento de la citada comisión se ajustará a:
1) Composición: Estará integrada por cuatro miembros designados por cada representa- ción.
2) Se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las partes en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de solicitud.
3) Funciones: Aplicación e interpretación del convenio colectivo, conciliación y arbitraje en cuestiones y conflictos colectivos que le sean sometidos por cualquiera de las partes y afecten a intereses colectivos de los trabajadores.
4) Su intervención dentro del ámbito de sus funciones será preceptiva y previa a la vía jurisdiccional de juzgados, o administración laboral.
5) El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha comisión será de 5 días laborables.
6) La adopción de acuerdos será por mayoría de cada una de ambas representaciones. Los acuerdos que se adopten serán vinculantes para ambas representaciones.
7) Caso de desacuerdo, y previo acuerdo mayoritario en cada una de ambas representaciones, se podrá designar la intervención de un árbitro, o mediador.
En los supuestos de arbitraje, ambas partes acuerdan someterse al laudo o resolución que, por parte de este se dicte.
8) Caso de no existir acuerdo en la designación del árbitro o mediador, ambas partes se reservan el derecho de acudir a la vía jurisdiccional competente en defensa de sus respectivos derechos.
9) Los acuerdos alcanzados por la comisión, o mediante arbitraje o mediación serán vinculantes para ambas representaciones, sin perjuicio de las acciones individuales que puedan ejer- citarse.
Capítulo II Retribuciones
Artículo 12.–Aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, serán de aplicación a todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo, con la excepción del personal que se rija por un sistema de retribución por méritos, salvo en materia de antigüedad que les será asimismo de aplicación.
Artículo 13.–Retribuciones.
La retribución total del personal incluido en el presente convenio, estará constituida por los siguientes conceptos salariales:
Salario base Antigüedad Plus Convenio
Artículo 14.–Incrementos salariales.
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, con la excepción del personal que se rija por un sistema de retribución por méritos, obtendrá los siguientes incrementos salaria- les:
A. Con efectividad 1 de enero de 2017 los conceptos reseñados en el artículo 13 se revalorizarán, para dicho año, en:
A.1: un incremento fijo de un 1,5%,
A.2: un incremento variable de un 0.5% para la consecución del 100% de los objetivos anuales de planta establecidos por la Compañía para el año 2017 o la parte proporcional correspondiente en función del sistema de evaluación establecido por la Compañía. Con
independencia del grado de consecución de los objetivos, el incremento variable se garantizará como mínimo en un 0.4%.
Tomando en ambos incrementos como base de cálculo de dicha revalorización las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016.
B.Para el segundo año de vigencia, y con efectividad 01 de enero de 2.018, los conceptos reseñados en el artículo 13 se revalorizarán en:
B.1: un incremento fijo de un 1,5%
B.2: un incremento variable de un 0.6% para la consecución del 100% de los objetivos anuales de planta establecidos por la Compañía para el año 2018 o la parte proporcional correspondiente en función del sistema de evaluación establecido por la Compañía. Con independencia del grado de consecución de los objetivos, el incremento variable se garantizará como mínimo en un 0.5%.
Tomando en ambos incrementos como base de cálculo de dicha revalorización las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017.
C.Para el tercer año de vigencia, y con efectividad 01 de enero de 2.019, los conceptos reseñados en el artículo 13 se revalorizarán en:
C.1: un incremento fijo de un 1,5%
C.2: un incremento variable de un 0.6% para la consecución del 100% de los objetivos anuales de planta establecidos por la Compañía para el año 2019 o la parte proporcional correspondiente en función del sistema de evaluación establecido por la Compañía. Con independencia del grado de consecución de los objetivos, el incremento variable se garantizará como mínimo en un 0.5%.
Tomando en ambos incrementos como base de cálculo de dicha revalorización las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.
X.Xx valoración del grado de cumplimiento de los objetivos anuales de negocio se efectuará anualmente por parte de la Dirección del Centro de acuerdo con las medidas de desempeño establecidas por la Dirección Europea de la Categoría xx Xxxxxx & Grocery.
Artículo 15.–Cláusula de revisión.
15.1 Se establece para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, una cláusula de garantía salarial de los siguientes porcentajes por encima del IPC real al 31 de diciembre:
- 2017 = IPC Real + 0.4%
- 2018 = IPC Real + 0.4%
- 2019 = IPC Real + 0.4%
15.2 Dicha aplicación se efectuará tan pronto como se constate mediante publicación oficial el IPC definitivo al 31 de diciembre.
La revisión consistirá en aplicar la diferencia entre:
- IPC Real más 0,40% en 2017.
- IPC Real más 0,40% en 2018.
- IPC real más 0,40% en 2019.
y el incremento global y efectivo (fijo más variable, en función del grado de consecución y cumplimiento de los objetivos de planta para ese año, sin perjuicio del variable garantizado), para cada uno de los años de vigencia del Convenio conforme a lo establecido en el artículo 14.
15.3 Dicha diferencia, en su caso, se aplicará sobre los salarios brutos vigentes al 31 de diciembre del año anterior, y previstos en los artículos 13.
15.4 Tal incremento se abonará con efectos 01 de enero, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.
Artículo 16.–Complemento de antigüedad.
1) Empleados fijos en alta con anterioridad al 1 de enero de 1995, el devengo de antigüedad se abonará por quinquenios vencidos, de acuerdo con la siguiente base:
a) Quinquenios devengados con posterioridad a 1 de enero de 1991, a razón del 6% xxx xxxxxxx base anual vigente en cada momento.
b) Quinquenios devengados con anterioridad al 1 de enero de 1991, a razón del 5% xxx xxxxxxx base anual vigente en cada momento.
c) A efectos del cálculo del complemento de antigüedad, cualquier fracción de mes en que se cumpla el quinquenio, será considerado mes completo.
d) El número máximo de quinquenios que podrán cumplir y percibir a partir del 1 de enero de 1995 será de 3, de acuerdo a:
- Empleados que cumplan quinquenios en 1995, percibirán este y dos más.
- Empleados con quinquenios en curso durante 1995, percibirán este a su cumplimiento y dos más.
e) Una vez percibidos los tres quinquenios máximos señalados anteriormente, no se devengará más antigüedad en concepto de dicho complemento.
Dicha limitación de quinquenios afectará a todos los empleados del centro, inclusive aquellos que se rijan por un sistema de retribución por méritos.
2) Los empleados que causen alta con posterioridad a 1 de enero de 1995, no devengarán ni percibirán complemento de antigüedad.
Artículo 17.–Plus de distancia.
Este plus se regirá por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Sin embargo, y mientras no exista modificación de las normas actualmente aplicables, se abonará por este concepto la cantidad de 0,006 € por kilómetro.
Artículo 18.–Plus xx xxxxxxxx y festivos.
1) El trabajador que efectúe jornada en domingo, o día declarado festivo en el calendario oficial de fiestas, con independencia del descanso que disfrute en la semana siguiente, percibirá un plus monetario que se fija en las siguientes cuantías:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | |
Jornada completa | 68,25 € brutos | 69,20 € brutos | 70,17 € brutos |
Media jornada | 34,13 € brutos | 34,60 € brutos | 35,08 € brutos |
2) Se entenderá como jornada completa la que supere 4 horas.
3) Este plus será asimismo de aplicación cuando el trabajador realice jornada en el día o los días de descanso que tenga establecidos en el cuadro horario y/o calendario laboral que le co- rresponda.
Los trabajadores asignados al calendario con jornada a siete días, por la propia prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, quedan excluidos de la percepción del presente plus xx xxxxxxxx y festivos, salvo cuando sea de aplicación por la propia naturaleza del servicio el sistema de compensación de Jornadas irregulares establecido en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo.
Los trabajadores asignados al calendario con jornada a seis días, por la propia prestación de servicios en sábados y festivos, quedan excluidos de la percepción del presente plus xx xxxxxxxx y festivos, salvo cuando sea de aplicación por la propia naturaleza del servicio el sistema de compensación de Jornadas irregulares establecido en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 19.–Plus jornada a seis/siete días.
Los trabajadores asignados al calendario con jornada a seis o siete días, percibirán con carácter de puesto de trabajo un plus por día efectivamente trabajado en:
- Sábado o festivo empleados con jornada a seis días.
- Sábado, festivo x xxxxxxx, empleados con jornada a siete días y, de acuerdo a las siguientes cuantías brutas:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
82,63 € brutos | 85,94 € brutos | 90 € brutos |
Este plus será asimismo de aplicación a los empleados asignados al calendario con jornada a seis o siete días cuando realicen jornada en el día o los días de descanso que tenga establecidos en el cuadro horario y/o calendario laboral que le corresponda.
Artículo 20.–Plus de turnicidad.
1) Todo el personal adscrito al régimen de turnos, con independencia del turno que trabaje, percibirá un plus de turno, por los importes que se indican a continuación:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
177,14 € brutos | 179,62 € brutos | 182,14 € brutos |
Los empleados a convenio que no perciban el plus de turnos, recibirán en concepto de compensación económica las siguientes cantidades mensuales:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
12,73 € brutos | 15,21 € brutos | 17,73 € brutos |
2) Asimismo, el referido plus será percibido por aquel empleado que ocupe un puesto de trabajo afectado en los términos del apartado anterior, para sustituir por incapacidad temporal, vacaciones o permisos, a otro trabajador que lo esté percibiendo.
3) No se percibirá este plus caso de que el empleado, previa solicitud por escrito y autorización de la empresa, quede adscrito voluntariamente a un turno fijo.
Artículo 21.–Plus de jornada irregular.
1) El plus de jornada irregular será percibido por todos aquellos trabajadores que realicen jornadas irregulares de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del presente Convenio.
2) La cuantía de dicho plus para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, es la que se indica a continuación:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
82,63 € brutos | 85,94 € brutos | 90 € brutos |
Artículo 22.–Horas extraordinarias y trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás. carácter y naturaleza.
1) El trabajo en horas extraordinarias, dentro de los topes que en cada momento establezca la ley, corresponderá al principio de que el ofrecimiento corresponde a la empresa, y la libre aceptación, a los trabajadores.
2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.
3) Naturaleza de las horas extraordinarias:
3.1) Fuerza mayor: Derivadas de la realización de trabajos para prevenir o reparar siniestros, y cualesquiera otras realizadas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
Dichas horas no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su compensación económica como horas extraordinarias.
La realización de las mismas tendrá carácter obligatorio por el tiempo necesario.
Su abono se efectuará de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 23 número 2) del convenio colectivo.
4) Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás:
De conformidad con el artículo 20 del RD1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, la jornada de los trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, siempre que el servicio no pueda realizarse turnándose con otros trabajadores dentro de las horas de la jornada ordinaria, podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario para ello, en la forma y mediante la compensación que se establece en el artículo 23 del Convenio Colectivo, y con respeto en todo caso de los periodos de descanso entre jornadas y semanal previstos en la Ley.
Se entenderán como tales los trabajos relativos a:
4.1.–La hora y media extraordinaria de prolongación de jornada, que se abona a todos aquellos trabajadores que presten sus servicios durante la semana laboral completa en turno de noche, estableciéndose la proporción correspondiente para los trabajos nocturnos realizados en semana laboral incompleta.
Este punto será igualmente de aplicación a los trabajadores asignados al calendario con jornada a seis y siete días, cuando presten servicio en turno de noche, a razón de 0,3 horas por día efectivamente trabajado en turno de noche.
4.2.–Los trabajos derivados de la finalización del proceso productivo, así como los de recogida de materia prima y equipos.
4.3.–Las horas derivadas de limpieza y sanitación de líneas, trabajos preparatorios y cal- xxxxx.
4.4.–Las derivadas de la obtención/revisión de la acreditación/capacitación como manipulador de alimentos, con un mínimo de 1 hora y un máximo de 4 horas.
4.5.–Los supuestos derivados de inventarios de almacenes y producción, recogida de leche y análisis microbiológico, cuya realización tendrá carácter de obligatoriedad.
4.6.–Las horas derivadas de la realización de pruebas y puesta en funcionamiento de una línea.
El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordi- narias.
Estos trabajos se abonarán mediante la compensación que se establezca por acuerdo o pacto.
Artículo 23.–Compensación horas extraordinarias.
1) Se establece el siguiente sistema de compensación para las horas extraordinarias, cuya elección corresponderá al trabajador.
a) Compensación en metálico: 80 horas extraordinarias, según fórmula recogida en el apartado 2) del presente artículo.
b) Compensación en descanso: a razón de 2 horas de descanso por cada hora trabajada.
Las horas extraordinarias cuya compensación se efectúen en tiempo de descanso no se tendrán en cuenta a efectos de determinar el máximo establecido en la Ley. Estas horas deberán ser compensadas mediante el referido descanso en el transcurso de los cuatro meses siguientes a su realización.
2) En los casos en que la compensación se realice en metálico, cada hora que se realice sobre la jornada ordinaria se abonará con un recargo del 80% del valor hora calculado según la siguiente fórmula:
Salario bruto anual
217 días laborables x H (1)
(1) Siendo H igual a 7,75.
Artículo 24.–Plus de nocturnidad.
1) Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios entre las 22.00 y las 06.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad por el tiempo efectivamente trabajado en el citado período del 30% sobre el salario hora, según la fórmula que, para el cálculo del mismo, se establece en el artículo 23.2 del Convenio Colectivo.
2) Asimismo, se aplicará el sistema de compensación previsto en el párrafo 3.º, 3-1 del artículo 22 para los empleados que presten servicios en turno de noche durante la semana laboral.
3) El presente plus será de aplicación a los trabajadores asignados al calendario con jornada a seis y siete días, cuando presten servicio en turno de noche.
Artículo 25.–Gratificaciones extraordinarias.
1) La retribución bruta anual se distribuirá en 15 pagas de idéntica cuantía, correspondientes a los 12 meses naturales y tres pagas extraordinarias que se abonarán estas últimas en los meses de:
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
2) Los períodos de devengo de estas gratificaciones extraordinarias serán los siguientes:
a) Paga de julio: entre el 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx.
b) Paga de septiembre y diciembre: entre el 1 de enero y 31 de diciembre.
c) Dichas pagas extraordinarias se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los períodos de devengo indicados.
d) El abono de las gratificaciones extraordinarias se efectuará el día 15 del mes correspon- diente.
Capítulo III Organización del trabajo
Artículo 26.–Organización del trabajo.
La organización del trabajo y los procesos productivos, será facultad de la Dirección de la empresa, la cual actuará conforme a las facultades que le otorgan las normativas legales y reglamentarias de carácter general.
Artículo 27.–Jornada.
1) La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia del convenio, queda fijada de la siguiente forma:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
217 días laborables | 217 días laborables | 217 días laborables |
2) De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las horas de presencia y trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia del convenio, será:
Años 2017, 2018 y 2019.–
Jornada anual ordinaria máxima efectiva: 1.681,75 horas. Jornada anual ordinaria máxima de presencia: 1.736 horas. Jornada diaria ordinaria máxima de presencia: 8 horas.
Jornada diaria ordinaria máxima efectiva: 7,75 horas. Jornada semanal ordinaria máxima: 40 horas de promedio.
3) Para los trabajadores asignados al calendario con jornada a seis y siete días, la jornada semanal será la establecida en el cuadrante de rotación que se adjunta al presente convenio en el Anexo VI, con un sistema de rotación de turnos, prestadas de:
- Lunes x xxxxxxx, incluyendo los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos como días laborables para trabajadores asignados al calendario con jornada a siete días.
- Lunes a sábado, incluyendo los sábados y festivos como días laborables para trabajadores asignados al calendario con jornada a seis días.
Festivos.–Ambas partes, una vez publicado por los Organismos competentes el calendario laboral para el año siguiente, acordarán el calendario de fiestas que afectará a esta plantilla de empleados.
Con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, los siguientes días no se prestará servicio: 24, 25, y 31 de diciembre; 01, 05 y 06 de enero. De entre los mencionados días, el 24 de diciembre, 31 de diciembre y 05 de enero serán con cargo a vacaciones, siempre que coincidan en día laborable según el calendario correspondiente.
4) Para todo el personal, igualmente se acuerda que los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 05 de enero quedan fijados como puentes con cargo a vacaciones, siempre que coincidan en día laborable según el calendario correspondiente.
5) La jornada semanal será de lunes a viernes. Se exceptúa del citado régimen semanal los siguientes sistemas de trabajo señalados a continuación:
Implantación de jornada irregular.
Sistema de trabajo y horarios establecidos para los empleados que sean asignados a las líneas de producción que precisan de jornada a seis o siete días, previsto en el presente artículo y en el Capítulo XI del Convenio Colectivo.
Con respecto a los referidos sistemas de trabajo y horarios se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
Artículo 28.–Jornada irregular.
1) Se entiende como jornada irregular aquellos supuestos que incidan en una o más líneas de fabricación; y/o afecten al nivel de empleo del centro, y se deriven de necesidades productivas, como consecuencia de:
1.a.–Circunstancias xx xxxxxxx: que originen un aumento de volúmenes de fabricación o pedidos imprevistos cuya no atención cause un perjuicio económico para la empresa.
1.b.–Improductividades: derivadas de la no adecuación de los recursos humanos y productivos a los volúmenes de fabricación o demanda xx xxxxxxx, que originen una situación económica o financiera de pérdidas para el centro.
1.c.–Improductividades: derivadas de situaciones de huelgas sectoriales o generales, que impidan el desarrollo normal del proceso productivo.
2) La Dirección del Centro deberá cumplir el siguiente procedimiento de comunicación mensual a la representación social a los correspondientes efectos de información sobre la necesidad de proceder a su implantación:
a) Deberá de mediar un preaviso de 5 días.
b) Contenido de la información:
– Previsión de ventas
– Ventas reales
– Previsión de producción
– Producción real
c) Dicha información sustituirá a la información socioeconómica trimestral prevista en el artículo 64.1) del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a: situación de la producción, ventas y programa de la producción.
3) Procedimiento de designación de empleados:
3.a.–Criterio general: primará el carácter de voluntariedad siempre que los empleados voluntarios posean la cualificación necesaria para la cobertura de las necesidades de plantilla.
3.b.–Subsidiariamente: el criterio de obligatoriedad al objeto de completar la plantilla nece- saria.
3.c.–Derecho preferente: se reconoce un derecho preferente a aquellos trabajadores que, teniendo la cualificación y perfil necesario deban días de calendario a la empresa.
4) Con la finalidad de redistribuir el esfuerzo adicional por los días de jornada irregular entre los empleados formados y con perfil necesario para el desempeño del puesto, así como de establecer un criterio de ecuanimidad y homogeneidad en la compensación económica, se establecerá un sistema de rotación, acordado con el Comité de Empresa, tanto para los supuestos de voluntariedad como de obligatoriedad. Será necesario que el empleado esté en el mismo régimen de calendario que la línea convocada para la realización de la jornada irregular.
5) El número de días de jornada irregular derivadas de circunstancias xx xxxxxxx (artículo 28.1.a) como por improductividades (artículo 28.1.b) y c) para cada uno de los años de vigencia del convenio será de 7 sábados por trabajador y año.
El número total de jornadas vendrá determinado por el número de trabajadores fijos en plantilla, multiplicado por 7 días para empleados asignados a calendario de 5 días, de los departamentos relacionados directamente con el proceso de fabricación: Producción, Mantenimiento, Carretilleros de Producción y Laboratorio.
6) La implantación de la jornada irregular derivada de los supuestos descritos en el apartado 1 del presente artículo, será facultad de la Dirección del Centro, teniendo carácter de obligatoriedad la realización de dichas jornadas.
Artículo 29.–Sistema de compensación económica. Descanso y recuperación en los supuestos de jornada irregular.
1) El sistema de compensación económica, retribución y recuperación de días derivados de la implantación de la jornada irregular prevista en el artículo 28 del presente Convenio, se regirá ex- presamente por lo dispuesto en el presente artículo.
2) Sistema de compensación económica:
2.a.–Del 0.xx al 7.º día, inclusive, de implantación de jornada irregular se percibirá el plus de jornada irregular en la cuantía prevista para cada uno de los años de vigencia del Convenio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21 del referido Convenio. Así mismo y en los supuestos de circunstancias xx xxxxxxx que conlleven un aumento de volumen de conformidad con lo prevenido en el artículo 28, núm. 1.a), se disfrutará de un día de descanso compensatorio del exceso de jornada semanal.
2.b.–Del 8.º al 20.º día, inclusive, se abonarán a razón de valor hora extra, más el plus xx xxxxxxx y festivos en las cuantías previstas en el artículo 18 del Convenio para cada uno de los años de vigencia; tal compensación no conllevará compensación en descanso.
2.c.–Las jornadas irregulares previstas en el apartado 2.b. del presente artículo, si bien se abonan a razón de valor hora extra, no tendrán el carácter y naturaleza de horas extraordinarias, no computando por tanto a efectos de determinar el número máximo de horas extras previstas en el convenio, quedando su realización compensada – a efectos de tiempo de trabajo- con la reducción de jornada en cómputo anual.
2.d.–Todos aquellos empleados que como consecuencia de la implantación de la jornada irregular presten sus servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad por el tiempo efectivamente trabajado en el citado período del 30% sobre el salario hora.
2.e.–A efectos del cálculo del valor hora extra como del plus de nocturnidad será de aplicación la fórmula prevista en el artículo 23.2 del Convenio Colectivo.
2.f.–La empresa facilitará los medios de transporte necesarios para posibilitar el desplazamiento de los trabajadores afectados por la Jornada Irregular.
3) Sistema de compensación en descanso o recuperación.
3.1.–Compensación: circunstancias xx xxxxxxx- aumento de volúmenes de fabricación, demanda xx xxxxxxx, o pedidos imprevistos -, que sea necesario trabajar en xxxxxx, xxxxxxx o día no laborable:
a) el día/s de descanso se disfrutará siempre que sea posible en el día/s en que se produzcan improductividades de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.b y 1.c, del artículo 28.
b) Si el disfrute previsto en el apartado a) del presente artículo no fuera posible, el día/s se adicionarán a vacaciones, o en su defecto se disfrutará individualmente en lunes o viernes, salvo petición en contrario por parte del empleado.
Este sistema de compensación, será aplicable a los trabajadores asignados al calendario con jornada a cinco y seis días.
3.2.–Recuperación: improductividades.–Los días de trabajo perdidos, derivados de este supuesto, se recuperarán mediante el siguiente sistema:
a) Se recuperará en sábado/s o día no laborable donde se produzca un aumento de la demanda xx xxxxxxx, o volúmenes de fabricación.
b) Caso de no ser posible la recuperación dispuesta en el apartado a), se deducirá de las vacaciones anuales, previa petición del empleado.
c) Xxxxxxxxx otra fórmula que se acuerde por ambas representaciones.
4) En los supuestos de improductividades, se procurará que la misma se efectúe en viernes o lunes.
Artículo 30.–Vacaciones.
1) Los empleados incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo disfrutarán de los siguientes períodos máximos de vacaciones retribuidas:
1.a.–Para cada uno de los años de vigencia del convenio el número máximo de días de vacaciones será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
Días naturales del año, menos los días derivados de:
(sábados) (domingos) (14 festivos)
(días laborables de jornada anual previstos en el artículo 27 del Convenio Colectivo, para cada uno de los años de vigencia del Convenio)
= días de vacaciones anuales.
A estos efectos, el sábado será considerado día no laborable.
2) No obstante lo previsto en el apartado anterior, y previo acuerdo de las partes, se podrá establecer puentes con cargo a días de vacaciones, siempre y cuando las necesidades productivas y xx xxxxxxx lo permitan, si bien, una vez acordados los mismos, la empresa podrá revocar estos puentes previamente pactados con los representantes de los trabajadores en situaciones de especial urgencia o necesidad, sin que ello conlleve ningún sobrecoste para la Compañía (abono de plus xx xxxxxxxx y festivos, etc…). Podrá revocarse siempre y cuando se produzca por un motivo de clara fuerza mayor en las que quede acreditado que la Dirección del Centro de Trabajo de Hospital de Órbigo, sin haber tenido responsabilidad alguna en la creación de las causas que han generado la improductividad, ha realizado previamente cuantas acciones fueran precisas para disminuir los efectos de la misma, comprobándose finalmente que de no adoptar la modificación de los horarios, se generará una clara situación de pérdida económica o financiera de para el Centro.
Esta medida no aplica para los puentes acordados el 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.
3) Al objeto de optimizar el proceso productivo y evitar improductividades derivadas de paradas y arranques durante la semana, ambas representaciones se comprometen a revisar, y en su caso
a acordar, el traslado de aquellas fiestas que caigan en mitad de semana, que no revistan un especial carácter familiar o social.
Artículo 31.–Planificación de vacaciones.
1) La planificación de vacaciones deberá de ser conocida por el interesado con al menos dos meses de antelación sobre la fecha de inicio..
2) Todo el personal de la Compañía solicitará las vacaciones antes del 1 xx xxxxx de cada año.
3) Los jefes de cada departamento, en base a estas solicitudes y teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las disposiciones legales aplicables, confeccionarán el plan de vacaciones de su propio departamento, remitiéndolo al Comité de Empresa.
La empresa pondrá en funcionamiento un modelo para llevar el control del justificante de vacaciones y que permitirá su impresión y entrega en papel.
En el caso del departamento de producción, la confección del plan de vacaciones se deberá ajustar igualmente a lo establecido en el punto siguiente.
4) Se establecen los siguientes períodos de vacaciones para el Dpto. de Producción:
A) Período estival y Navidad:
- Del 15 xx xxxxx al 30 de septiembre: 5 turnos de vacaciones de 3 semanas consecuti- vas.
- Del 17 de diciembre al 10 de enero: 1 turno de vacaciones de 3 semanas consecuti- vas.
B) Resto del año:
Durante este período se disfrutarán el resto de vacaciones.
La distribución del personal según los turnos de vacaciones del apartado A), así como el resto del año del apartado B), se hará de forma proporcional, en función del número de trabajadores de dicho departamento.
5) Para los trabajadores asignados a las líneas de producción que precisan de jornada a siete días, se garantizarán tres semanas de vacaciones en período estival: de 15 xx xxxxx a 30 de septiembre, computándose en este caso el sábado, el domingo y los festivos como días laborables si los tiene asignados como tal en su calendario de trabajo, distribuyéndose el personal de forma proporcional por turnos, en función del número total de trabajadores.
7) Para los trabajadores del área de Mantenimiento, podrá establecerse el siguiente período de vacaciones complementariamente al descrito en el apartado 4 del presente artículo.
Dicha planificación atenderá a las siguientes premisas:
I) Cuatro turnos de tres empleados.
II) El período de disfrute será de 12 semanas entre los meses de julio, agosto y septiembre, correspondiendo a cada empleado 3 semanas completas.
III) El sistema será rotativo para años posteriores.
8) Analizado por parte del Comité de Empresa el referido plan de vacaciones, expondrá los co- mentarios, objeciones o sugerencias que estime pertinentes, devolviendo el plan a los jefes de departamento respectivos.
9) Una vez recibida por parte de los jefes de departamento respectivos, las sugerencias, comentarios y objeciones realizados por parte del comité de empresa, decidirán y confeccionarán el plan definitivo de vacaciones, exponiéndolo en el tablón de anuncios.
10) El plan de vacaciones tendrá una efectividad desde el 1 xx xxxx hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente.
11) Alteraciones en el plan definitivo de vacaciones.
a) Si el jefe de un departamento se viera obligado, por necesidades del servicio, o por causas de fuerza mayor, a modificar el plan definitivo expuesto en el tablón de anuncios, podrá efectuarse dicha modificación, pero en tal caso deberá compensar al trabajador o trabajadores afectados:
- Con un día laborable adicional de vacaciones si la modificación altera un mínimo de 5 días laborables y hasta un máximo de 15 días del plan individual de vacaciones.
- Si la alteración excediera de 15 días, la compensación sería de 2 días laborables de vacaciones.
b) No procederá la aplicación de la compensación expuesta en el párrafo anterior, cuando la modificación del período de vacaciones, en todo o en parte, tuviera su origen en causas ajenas a la voluntad de la empresa, tales como petición de cambio por parte del trabajador, enfermedad, accidente, etc.
Artículo 32.–Clasificación profesional.
1) Se establece la siguiente clasificación profesional de empleados con experiencia, de acuerdo con los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1: Jefe de Fabricación
Jefe de inspección lechera Jefe administrativo de 1.ª Jefe de laboratorio
Grupo 2: Inspector de distrito
Jefe de sección Encargado
Jefe administrativo de 2.ª Jefe de sección de laboratorio Capataz
Grupo 3: Oficiales de 1.ª y 2.ª administrativos Especialistas de 1.º de fabricación
Oficial 1.ª de mantenimiento de fabricación Oficial de 1.ª carretillero
Almacenero
Oficial 1.ª de laboratorio Grupo 4.ª: Auxiliar administrativo
Telefonista-recepcionista Especialista de 2.ª
Oficial de 2.ª de laboratorio Oficial de 2.ª de mantenimiento
Grupo 5.º: Auxiliar laboratorio
Especialista de 3.ª Oficial de 3.ª.
Peón.
2) Las descripciones de grupos y puestos de trabajo estarán determinadas en base a los siguientes criterios:
I Conocimientos: Formación Experiencia
II Iniciativa, autonomía Marco de referencia
Elaboración, toma de decisiones.
III Complejidad: Dificultad del trabajo Esfuerzo físico Ambiente de trabajo
IV Responsabilidad Gestión/Resultados Interrelación
V Mando
Artículo 33.–Movilidad funcional. Trabajos de grupo superior.
1) No tendrán otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales, conocimientos así como la pertenencia a los grupos profesionales definidos en el artículo 32.
2) La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas, organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención. Caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, debiendo la empresa comunicar esta situación a la representación social.
3) La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad y sin perjuicio de la promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen.
4) No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5) Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizan funciones superiores a los del grupo profesional durante un período de 6 meses consecutivos durante un año, u 8 meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura xx xxxxxxx correspondiente a las funciones por él realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del convenio colec- tivo.
Artículo 34.–Trabajos de nivel o categoría superior o inferior.
1) El trabajador que realice funciones de categoría o nivel superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante 2 años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
2) Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité de empresa, podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
3) Cuando se desempeñen funciones de categoría o nivel superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría o nivel asignado y la función que efectivamente realice.
4) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría o nivel inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría o nivel profesional, comunicándolo a los representantes de los trabaja- dores.
Artículo 35.–Ascensos.
1) Ascensos por capacitación: Se producirán teniendo siempre en cuenta la formación, experiencia y méritos que concurran en los empleados de la Compañía, los cuales, en cualquier caso, deberán cubrir los requisitos especificados en las descripciones de los puestos de trabajo elaboradas por la Empresa, y ello, tanto si se trata de puestos vacantes, como de puestos de nueva creación. Se remitirá una copia de tales descripciones al Comité de Empresa.
En igualdad de circunstancias, tendrá derecho de preferencia los que ostenten mayor antigüe- dad.
2) La empresa, a través de los tablones de anuncios publicará las vacantes que se produzcan en cualquier caso, adjuntando una descripción de las condiciones necesarias para cubrir las mismas, pudiendo presentarse como candidatos todos los empleados que, reuniendo tales condiciones, así lo deseen.
3) Pruebas de aptitud: Los candidatos presentados serán sometidos a pruebas de aptitud con- feccionadas por el futuro inmediato superior del empleado y/o inmediato superior de este, debiendo publicarse asimismo, en el tablón de anuncios, las pruebas a las que serán sometidos los candidatos. Dichas pruebas deberán estar en consonancia con las características especificadas en la descripción del puesto en cuestión.
Cada Dpto. determinará previamente la valoración porcentual de las pruebas prácticas y teó- ricas.
Salvo en caso de perentoria necesidad, las convocatorias para cubrir las vacantes y las pruebas a que serán sometidos los candidatos, deberán exponerse con un mínimo de dos semanas de an- telación.
El Tribunal que juzgue dichas pruebas estará compuesto por:
-El Jefe del centro de trabajo o persona en quien delegue.
-El futuro inmediato superior del puesto en cuestión.
-Un representante del departamento de personal.
-Dos representantes sindicales del grupo al que pertenezca el candidato.
4) Realizadas las pruebas de aptitud será seleccionado el candidato que haya superado las mismas con mejor calificación.
5) Si alguno o algunos de los candidatos presentados y no seleccionados tuviera objeciones que hacer a la selección final, deberá presentar su queja al Comité de Evaluación, remitiendo copia al departamento de Recursos Humanos.
El Comité de Empresa o Delegado de personal podrá elevar un informe al Departamento de Personal, exponiendo los motivos por los que estime puedan haber existido anomalías en el procedimiento de selección.
En el Departamento de Personal, recibido dicho informe, recabará cuantos documentos, pruebas de aptitud, etc., estime necesario para obtener un claro juicio de la situación, dando una solución definitiva, juntamente con el mando de línea, al problema presentado.
6) Cuando por las características especiales de un candidato exista clara evidencia de su superioridad con respecto a los demás candidatos a juicio de los componentes del Tribunal, no será precisa la realización de pruebas de aptitud.
7) En el supuesto de que, celebradas las pruebas de aptitud, ninguno de los candidatos cubriera los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, la empresa procederá a cubrir los puestos con personal ajeno a la misma, el cual, a su vez, deberá ser sometido a las pruebas de aptitud co- rrespondientes.
8) Serán de libre designación de la empresa las categorías siguientes: Personal directivo y sus Secretarias; Técnicos; Jefes de Fabricación, Control, Sección y Administrativos de 1.ª, así como Supervisores.
Capítulo IV
Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Artículo 36.–Movilidad geográfica.
1) Se entiende por movilidad geográfica el traslado del trabajador a centro de trabajo distinto a los que estos presten servicios de forma permanente, y que exijan cambio de residencia, siempre que existan probadas razones técnicas, organizativas, productivas y económicas.
2) Se entenderá que concurren las causas expuestas en el apartado número 1 de este artículo, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mayor respuesta a las exigencias de la demanda.
3) La movilidad geográfica podrá tener carácter:
3.1) Colectiva cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo o, cuando en un período de 90 días, el traslado afecte a un número de trabajadores superior a 7 empleados.
3.2) Temporal.
3.3) Individual: Todos aquellos supuestos no recogidos en los apartados anteriores.
4) En ningún caso se considerará movilidad geográfica el traslado de aquellos trabajadores que hayan sido contratados para prestar sus servicios en diversos centros de trabajo, o que su prestación de servicios se realice de forma itinerante en uno o más centros de trabajo.
5) El procedimiento a seguir en los supuestos de movilidad geográfica colectiva individual, así como en los supuestos de traslado temporal, será el establecido en los artículos 37, 38 y 39 del presente convenio.
En lo no previsto en los referidos artículos será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37.–Movilidad geográfica colectiva.
1) Deberá de ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no inferior a 15 días.
2) Dicho período de consultas deberá de versar sobre los siguientes extremos: 2.a) Causas motivadoras de la decisión empresarial.
2.b) Posibilidades y alternativas de evitar o reducir los efectos derivados del traslado para los trabajadores afectados.
2.c) Medidas necesarias para atenuar sus efectos para los trabajadores afectados.
2.d) Compensaciones económicas para los gastos propios del trabajador y familiares derivados del traslado, así como aquellos otros que puedan acordar las partes durante la negociación.
3) La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán de ser formalizadas por escrito y notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
4) Tras la finalización del período de consultas, la dirección de la empresa notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, o la extinción de su contrato de trabajo.
b) Caso de optar por la extinción del contrato de trabajo, percibirá una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.
c) La decisión de traslado deberá ser comunicada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad.
5) El acuerdo con los representantes de los trabajadores durante el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el número 4 de este artículo.
El acuerdo durante el período de consultas requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa.
6) Concluido el período de consultas sin acuerdo de las partes, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual del trabajador.
La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
7) Los representantes legales de los trabajadores, así como los trabajadores mayores de 50 años, y menores de 18 años, tendrán prioridad de permanencia, salvo aceptación voluntaria.
Artículo 38.–Movilidad geográfica individual.
1) La decisión de traslado deberá de ser notificada al trabajador así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad.
2) Simultáneamente a dicha notificación se abrirá un periodo de consultas para las partes de 15 días.
3) Dicho período de consultas deberá versar sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias, medidas para reducir sus efectos, así como la compensación económica por gastos propios del trabajador y familiares a su cargo, derivados del traslado, así como aquellos otros que puedan acordar las partes durante la negociación.
4) A la finalización del período de consultas ambas partes formalizarán por escrito sus posicio- nes.
5) Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar:
a) Aceptar el traslado, percibiendo la compensación económica por gastos propios y de los familiares a su cargo.
b) O extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y por un máximo de 12 mensualidades.
6) Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación, el empleado que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
Artículo 39.–Desplazamientos temporales.
1) Por razones técnicas, organizativas, productivas, económicas, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la dirección de la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan temporalmente en población distinta de la de su domicilio habitual.
2) En dicho supuestos, la empresa, además de los salarios, abonará los gastos de viaje, dietas y alojamiento establecidos en el presente convenio.
3) El trabajador deberá de ser informado del desplazamiento con una antelación mínima de 30 días a su efectividad.
4) En aquellos supuestos de desplazamiento superiores a 3 meses de duración, el empleado tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los días de viaje cuyos gastos serán reembolsados por la empresa de acuerdo a las dietas previstas en el presente convenio.
5) Contra la orden de desplazamiento, y sin perjuicio de su efectividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos a los establecidos en el apartado 6.º del artículo 38 del convenio colectivo.
6) Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en el centro de trabajo.
7) El trabajador desplazado temporalmente percibirá en el puesto de destino los conceptos variables que hubiera percibido en el puesto de origen, de acuerdo a su sistema de rotación. Se exceptúan de esta percepción las horas extraordinarias.
Artículo 40.–Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
1) La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
2) Se entenderán que concurren las causas indicadas anteriormente, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mayor respuesta a las exigencias xxx xxxxxxx.
3) Tendrán la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo
b) Horario
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y 33 del convenio colectivo.
4) Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter:
a) Individual: Condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.
b) Colectiva: La modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo, o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral de la dirección de la empresa de efectos colectivos.
Artículo 41.–Modificación sustancial de condiciones individuales.
1) La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual será notificado por parte de la Dirección de la empresa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
2) Simultáneamente a dicha notificación se iniciará un período de consultas para las partes de 15 días naturales máximo.
3) Dicho período de consultas deberá de versar sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
4) A la finalización del período de consultas, ambas partes formalizarán por escrito sus posi- ciones.
5) En aquellos supuestos previstos por la Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1a) del Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
6) Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión de la Dirección de la Empresa podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
Artículo 42.–Modificación sustancial de carácter colectivo.
1) La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva deberá ir precedida de un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores.
2) Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión de la dirección de la empresa, y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los empleados afectados.
3) Caso de alcanzarse acuerdo durante el período de consultas, este requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa.
4) Tras la finalización del período de consultas, la dirección de la empresa notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurra el plazo de 30 días.
5) Contra las decisiones a que se refiere el presente artículo se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual por parte del trabajador de rescisión de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y por un máximo de 9 meses.
6) Asimismo, el acuerdo con los representantes de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción de rescisión de la relación laboral en los términos señalados en el apartado anterior.
Capítulo V Excedencias
Artículo 43.–Tipos de excedencia.
1) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
2) La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
3) La excedencia voluntaria: podrá ser solicitada por todos aquellos trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa.
3.1) El plazo de excedencia voluntaria no podrá ser, salvo acuerdo de las partes, inferior a cuatro meses, o superior a cinco años.
3.2) Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde la finalización del anterior período de excedencia.
3.3) El trabajador en excedencia voluntaria conservará un derecho de reserva preferente al reingreso de igual o similar categoría o grupo profesional que hubiera o se produjeran en la empresa. En todo caso, se reincorporará en la empresa como máximo a los tres meses de haber solicitado su reingreso.
4) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 44.–Excedencia forzosa.
1) Tendrán la consideración de excedencia forzosa, los siguientes supuestos:
a) La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o nacional, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
c) En ambos supuestos, el reingreso deberá ser solicitado al mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
Artículo 45.–Excedencia por cuidado de hijo o familiar.
1) El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto como lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este.
2) Dicho período de excedencia no podrá ser superior a tres años.
3) Los sucesivos hijos tendrán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, xxxxxxx fin al que se viniera disfrutando.
4) Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
5) El período en excedencia computará a efectos de antigüedad.
6) El trabajador durante el período de excedencia tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación y capacitación profesional.
7) Asimismo, el empleado podrá solicitar el pase a la situación de excedencia en los términos y condiciones expuestos en el presente artículo, en los siguientes supuestos:
7.1) Caso de adopción de hijos, previa justificación documental de dicha situación.
7.2) Para cuidado de hijo con discapacidad física o psíquicas reconocidas por los servicios médicos oficiales establecidos por la administración pública, de acuerdo a los baremos legalmente previstos.
7.3) A los efectos del apartado anterior, se entenderá por discapacidad aquellas situaciones cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
7.4) Para atender a familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, en casos de enfermedad grave o situaciones invalidantes.
7.5) Se entenderá por enfermedad grave y situaciones invalidantes, a los efectos del apartado anterior, aquellas situaciones en las que el familiar no pueda valerse por sí mismo y requiera el cuidado y asistencia continua de otra persona.
El reconocimiento de dicha situación requerirá informe favorable del servicio médico de la Seguridad Social.
8) El trabajador durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En el supuesto de no existir puesto de trabajo a la fecha de su reingreso, la citada reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
9) El reingreso deberá ser solicitado con 30 días de antelación a la finalización del período de excedencia.
Dicha solicitud de reingreso deberá de efectuarse por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante solicitud escrita y comparecencia personal ante el departamento de Recursos Humanos del centro de trabajo, el cual acusará recibo de su presentación.
Capítulo VI Beneficios sociales
Artículo 46.–Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, la empresa compensará el 100% xxx xxxxxxx bruto durante los quince primeros días. Con posterioridad a dicho período, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% xxx xxxxxxx bruto, hasta un máximo de 18 meses.
Los citados niveles asistenciales o de complementación se mantendrán por parte de la empresa, en tanto no exista un cambio legislativo en materia de Seguridad Social, que implique una situación más gravosa o perjudicial.
En los supuestos de descanso por Baja Maternal, la empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx bruto durante un período máximo de 16 semanas.
Igualmente se acuerda que todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, con la excepción del personal que se rija por un sistema de retribución por méritos, percibirán el plus de turnos en situaciones de baja por IT durante un periodo máximo de 12 meses desde que se produzca la mencionada baja.
Artículo 47.–Permisos retribuidos.
1) Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, podrán obtener licencias retribuidas, previo aviso y justificación, en los casos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.
b) Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: 3 días naturales. Este permiso se ampliará hasta cinco días, en el supuesto de que por tal motivo el trabajador tenga que desplazarse a distinta localidad.
c) Fallecimiento o enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijos, padres, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos o personas que convivan con el empleado, cuatro días naturales, ampliables a cinco en las mismas circunstancias del apartado anterior.
En el caso de enfermedad grave que conlleve hospitalización de cónyuge, hijos, padres, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos o personas que convivan con el empleado, el inicio del permiso retribuido, que deberá disfrutarse ininterrumpidamente, podrá producirse con posterioridad al hecho causante siempre y cuando los días disfrutados coincidan con
el periodo de hospitalización o el periodo de reposo domiciliario debidamente justificado con certificado oficial.
d) Fallecimiento xx xxxxxxx, tío carnal o su cónyuge y primo carnal, un día natural, ampliable hasta dos, cuando los citados parientes residieran a más de 250 kms. Del domicilio del tra- bajador.
e) Fallecimiento o enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del cónyuge, dos días naturales ampliables hasta cuatro en el supuesto en que por tal motivo el trabajador tenga que desplazarse a distinta localidad.
f) Boda de hijos, hermanos, hermanos políticos, padre, madre o nietos, un día natural, ampliable hasta dos, caso de tener lugar en distinta provincia a la residencia del trabajador.
g) Cuando se trate de atender personalmente, y siempre que la comparecencia a las mismas coincida con el horario laboral, los empleados podrán obtener licencias retribuidas por el tiempo imprescindible, en los siguientes casos:
- Obtención y renovación del DNI, carnet de conducir y pasaporte.
- Asistir a citación judicial.
- Asistencia al Notario.
- Acompañamiento al médico de un familiar hasta primer grado (acompañando justificante de asistencia).
- Aquellos otros que a juicio del jefe del Centro estén justificados.
En el primer supuesto, el trabajador deberá avisar de su inasistencia al trabajo con, al menos, una semana de antelación, y en el resto con la mayor antelación posible desde el momento en que el empleado haya tenido conocimiento del hecho que genera la necesidad de no acudir al puesto de trabajo.
h) Hasta 3 horas en el supuesto de asistencia a consulta médica.
Aquellos casos que con motivo del desplazamiento o tiempo de consulta superen dicho tope serán analizados conjuntamente por parte del jefe de personal y un miembro de la representación social, quienes resolverán sobre la procedencia o no de tal exceso.
I) Por el tiempo imprescindible para asistencia a exámenes oficiales y técnicas de preparación al parto siempre que la comparecencia del mismo coincida con el horario laboral xxx xxxxx- jador.
j) Licencia retribuida de un día por cambio de domicilio habitual.
2) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en la legislación vigente.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
3) Los favorecidos con la concesión de licencias tendrán la obligación de presentar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supuesto de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, considerándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo
Artículo 48.–Fondo social.
0.Xx establece un fondo social para cada uno de los años de vigencia del Convenio, con las siguientes cuantías:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
54.090,87 € | 55.172,69 € | 56.276,14 € |
2) El fondo así constituido se distribuirá entre todos los trabajadores que se encuentren de alta el día de su utilización en cada uno de los tres años de vigencia del presente Convenio.
3) La administración de dicho fondo corresponderá a los representantes legales de los trabajadores, y se gestionará conjuntamente con el departamento de RR.HH., los cuales deberán destinar el mismo a algún fin de carácter social, cultural o recreativo. Asimismo se entenderá como carácter social, cultural o recreativo las siguientes materias:
Gastos de Guarderías Infantiles, material escolar, matrícula de estudios, excursiones, vacaciones, etc…
4) El control del destino de los fondos corresponderá a la empresa.
Artículo 48 bis.–Xxxxx xx Xxxxxxx.
Todos los empleados en alta en el momento de entrega de la misma, recibirán en el mes de diciembre una xxxxx xx Xxxxxxx con los siguientes importes para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo.
El procedimiento de gestión de la misma se ajustará a los procedimientos internos establecidos por la Compañía en cuanto a su contenido, gestión y pago.
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
217,99 € | 222,35 € | 226,80 € |
Artículo 49.–Fondo social bis.
1) La Representación Social, por autorización de los empleados del centro de trabajo, podrá destinar para gastos y fines de representación sindical, las siguientes cantidades para cada uno de los años de vigencia del Convenio:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 |
4.500 € | 4.500 € | 4.500 € |
2) Dichas cantidades deberán de ser detraídas de las cuantías establecidas en el artículo 48, en concepto de fondo social, para el año de vigencia del Convenio.
3) Los gastos derivados de los conceptos indicados anteriormente, se reembolsarán previa presentación de las correspondientes facturas, que deberán de reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal.
4) Caso que dichas cantidades no sean gastadas durante el transcurso del año, el remanente se reintegrará al fondo social para su distribución entre los empleados, o permanecerá en dicho fondo.
5) Las cantidades recogidas en el presente artículo, podrán ser utilizadas por cualquiera de las representaciones que integren y compongan el Comité de Empresa del centro de trabajo, en los términos y condiciones que pacten, y/o en función de lo que establezca el reglamento de funcionamiento del propio Comité, remitiendo copia del acuerdo al departamento de RR. HH.
Artículo 50.–Premio de jubilación.
A tenor de lo dispuesto en la regulación de planes y fondos de pensiones, todos los planes de previsión social previstos en el presente convenio han sido externalizados en cumplimiento de la citada normativa.
1. Definiciones:
1.1. Tomador: Mondelez España Production SLU; Mondelez España Services SL; Mondelez España Procurement GMBH – (Sucursal en España).
1.2. Asegurado: todo el personal con relación laboral al servicio del Tomador (Grupo Mondelez), no adscrito en función de su grado salarial a otros planes de previsión social establecidos por parte del Tomador.
1.3. Asegurador. Es la entidad aseguradora que asume la contingencia.
2. Regulación: el compromiso por pensiones objeto de cobertura queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/87, de 8 junio, de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, Real Decreto 1588/99, de 15 octubre.
3. Naturaleza de las garantías:
3.1. Es un seguro de capital diferido que cubre como única prestación la jubilación del trabajador a la edad legal de jubilación o su jubilación anticipada, siempre y cuando tenga derecho, conforme establezca la legislación vigente en cada momento
En el caso de cese o extinción de la relación laboral previa al acaecimiento de los riesgos cubiertos - jubilación-, el asegurado carece de derecho económico.
4. Edad de jubilación.
4.1. La fecha de jubilación a considerar a efectos de este premio será el día primero del mes en que el asegurado cumpla la edad legal de jubilación, si el aniversario coincide con dicho día. En caso contrario será el día primero del mes siguiente.
4.2. No obstante, cuando el Convenio Colectivo establezca la posibilidad de jubilación anticipada y siempre y cuando el asegurado cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente tenga derecho a la jubilación anticipada, podrá así mismo percibir el presente premio de jubilación.
4.3. La implantación gradual de la nueva edad de jubilación se efectuará de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley General de Seguridad Social.
5. Capitales asegurados:
5.1. Todos aquellos trabajadores que alcancen la edad legal de jubilación o se jubilen anti- cipadamente, percibirán de una sola vez las siguientes cantidades:
5.1.1. Antigüedades entre los 10 y 14 años: 2 mensualidades xx xxxxxxx bruto anual.
5.1.2. Antigüedades entre los 15 y 19 años: 4 mensualidades xx xxxxxxx bruto anual.
5.1.3. Antigüedades entre 20 y más años: 6 mensualidades xx xxxxxxx bruto anual
5.2. Se entenderá por mensualidad xx xxxxxxx bruto un doceavo de la retribución bruta anual.
5.3. La retribución bruta anual estará integrada por los siguientes conceptos salariales: salario base, complemento personal quien lo perciba, plus Xxxxxxxx quien lo perciba y an- tigüedad.
6. Antigüedad: Se entenderá por antigüedad en la empresa los días, meses, años de prestación efectivos desde la fecha de ingreso en la misma.
7. No aplicación: Se excluye de la aplicación del presente premio a todos aquellos asegurados que por su grado salarial se hayan adherido y adscritos al plan de previsión social previsto por la Empresa (Plan de Jubilación).
Artículo 51.–Seguro de vida.
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 xx xxxxx, de regulación de planes y fondos de pensiones, y su normativa de desarrollo Real Decreto 1588/99, de 15 de octubre, y demás disposiciones complementarias, todos los planes de previsión social previstos en el presente convenio han sido externalizados en cumplimiento de la citada norma- tiva.
Los trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses tendrán derecho a adherirse a un seguro de vida y accidente en los siguientes términos:
1) Riesgo principal: capital de muerte por cualquier causa.
2) Riesgos complementarios:
- Capital de Incapacidad Permanente (total y absoluta) y Gran Invalidez
- Capital de muerte por accidente (doble del capital asegurado por el riesgo principal)
3) En cualquier caso, las condiciones por las que se rige este tipo de seguro de vida vienen determinadas en la póliza que la empresa tiene concertada con la Compañía aseguradora. Copia de la póliza será enviada al Comité de Empresa.
4) La adhesión al Seguro de Vida y accidente para las nuevas incorporaciones estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los empleados:
4.a) Cumplimentación del boletín de adhesión y declaración de salud por parte del em- pleado.
4.b) A la admisión como beneficiario por parte de la Compañía Aseguradora.
4.c) A la contribución mensual por parte del empleado en la cuantía de 0,60 € / mes, que será descontada en la nómina mensual.
5) El capital asegurado ascenderá a 36.060,73 euros brutos.
6) En caso de muerte por accidente, la cantidad a percibir por los herederos legales del trabajador será xxx xxxxx del capital asegurado.
7) Previamente al agotamiento del período de Incapacidad Temporal, el empleado deberá comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la Planta su intención de causar baja o permanecer en alta en el seguro de vida y accidentes.
La opción por escrito por parte del empleado de permanecer en alta en el seguro de vida y accidentes conllevará la obligación por parte del mismo de seguir contribuyendo mensualmente con la cuantía establecida en el apartado 4.c) del presente artículo. Dicha aportación se efectuará por parte del empleado mediante ingreso o transferencia bancaria mensual en la cuenta bancaria facilitada por el Departamento de Recursos Humanos bajo el concepto de seguro de vida y acci- dentes.
Artículo 52.–Ropa de trabajo.
La empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores que realicen operaciones manuales los prácticos y el calzado adecuado cuando se precise, previa entrega de los usados. También facilitará uniformes de invierno y verano al personal de reparto, cobradores, conductores y subalternos que, a juicio de la empresa lo precisen en su función.
Artículo 53.–Dietas.
Cuando por razón de la función encomendada, el trabajador se vea obligado a pernoctar o a efectuar alguna comida fuera de su domicilio, percibirá una compensación por gastos, según el siguiente baremo:
Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | |
Desayuno | Hasta 2,99 € | Hasta 3,02 € | Hasta 3,05 € |
Comida | Hasta 23,82 € | Hasta 24,05 € | Hasta 24,29 € |
Cena | Hasta 30,53 € | Hasta 30,84 € | Hasta 31,15 € |
Los apartados b y c podrán acumularse hasta el tope máximo de la suma de ambas cuantías, siempre que existan ambos conceptos.
El km. por uso del vehículo particular se reembolsará a razón de 0,28 €/km. Para recibir la compensación de los gastos efectuados, se hace necesario:
a) Tener autorización previa del responsable del centro de trabajo donde presta sus servi- cios.
b) Justificar con los oportunos comprobantes la realización del mismo.
Artículo 54.–Dietas con motivo de la negociación colectiva del convenio del centro de trabajo.
1) Asimismo le será de aplicación el artículo 53 del presente convenio, a aquellos desplazamientos efectuados por los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo que deban de efectuarse fuera del centro de trabajo.
2) Para recibir el reembolso de los gastos efectuados, se hace necesario:
a) Que el motivo del desplazamiento se derive de convocatoria por parte de la Empresa o de la Autoridad Laboral.
b) Que alguno de los conceptos (comida, desayuno y cena) se originen con motivo del des- plazamiento, y coincidan durante el tiempo de reunión.
Para la percepción del concepto cena, la reunión deberá de finalizar a partir de las 21:00 horas.
c) Tener autorización previa del jefe de personal del centro de trabajo, con quien se acordará el medio de transporte, o número de vehículos necesarios en su caso.
d) Justificación posterior a través de nota de gastos de la realización de los conceptos, a la cual se adjuntarán los correspondientes justificantes.
Artículo 55.–Vales de comida.
Se establecen unos vales de comida y desayuno para todos los empleados de forma gratuita, en función de los turnos de trabajo que a continuación se exponen:
Turno de 6.00 a 14.00 horas Vale de desayuno y comida
Turno de 9.00 a 17.15 horas Vale de desayuno y comida
Turno de 14.00 a 22.00 horas Vale de comida
Turno de 22.00 a 6.00 horas Vale de desayuno y comida
Estas condiciones serán asimismo de aplicación en los supuestos de implantación de Jornada Irregular y trabajo a seis o siete días.
Los incrementos de los vales de comida y desayuno se elevarán cada 6 meses, en el porcentaje de incremento experimentado por el componente “Alimentación”.
Capítulo VII Jubilación
Artículo 56.–Baja en la empresa derivada de jubilación
1) Ambas partes, al objeto de fomentar el empleo y contratación de nuevos trabajadores, acuerdan proceder a:
1.1) Establecer con carácter optativo, y previa solicitud del empleado, la jubilación anticipada siempre y cuando se cumplan los requisitos objetivos de acceso previstos en la Ley General de Seguridad Social, y Disposiciones Transitorias.
2) En este supuesto, la dirección de la empresa se compromete a sustituir al trabajador jubilado por otro trabajador por un período de un año.
3) Si a la finalización del citado período de un año, el puesto de trabajo del empleado jubilado no ha sido objeto de amortización, la empresa se compromete a suscribir un contrato de carácter indefinido.
4) El apartado 2 del presente artículo, será asimismo de aplicación en aquellos supuestos en que el puesto de trabajo del trabajador jubilado a la edad ordinaria o anticipada sea susceptible de amortización desde el momento de su jubilación.
En este supuesto el trabajador-sustituto podrá ser destinado a cualquier otro departamento o servicio en que hubiese necesidades de personal.
Capítulo VIII Régimen disciplinario
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes
Artículo 57.–Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia, e intencionalidad, en leve, grave o muy grave.
Artículo 58.–Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1) De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de 30 días.
2) No cursar dentro de los plazos establecidos la baja o justificante correspondiente cuando se falte al trabajo.
Artículo 59.–Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1) Falta no justificada de asistencia al trabajo.
2) Ausentarse sin permiso del centro de trabajo.
3) Simular la presencia de otro trabajador efectuando el control por él.
4) Solicitar permiso alegando causa inexistente.
5) No comunicar dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales los cambios o situaciones que se produzcan en la situación personal o familiar del empleado.
6) El quebramiento de reserva obligada sin que produzca graves perjuicios.
7) Los trabajos mal realizados que impliquen falta de atención, o cuidado, que originen averías en los equipos, instalaciones, deficiencias en la producción o pérdidas de materias primas superior a lo normalmente admisible.
8) La reiteración o reincidencia en falta leve.
Artículo 60.–Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, que no tengan la consideración de falta leve o grave.
2) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.
4) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
5) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
6) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Artículo 61.–Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal; amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo por término de hasta 15 días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por término de 16 hasta 60 días o despido.
Artículo 62.–Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Capítulo IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 63.–Seguridad y salud.
1) La dirección de la empresa se compromete a desarrollar las actuaciones y medidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que sean necesarias para lograr unas óptimas condiciones de trabajo.
2) Estas acciones y medidas estarán encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, y potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen.
3) Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del empleado desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar, como a los elementos empleados en el proceso.
4) Se extremarán las medidas de seguridad e higiene en los trabajos peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas.
5) La formación en esta materia es uno de los elementos esenciales para la mejora de las condiciones del trabajo y seguridad. Las partes firmantes del presente convenio valoran la importancia de la formación como elemento preventivo, comprometiéndose asimismo a realizarla de forma efi- caz.
Artículo 64.–Reconocimiento médico.
La empresa queda obligada a establecer lo necesario para que todos los trabajadores tengan como mínimo un reconocimiento médico al año. Dicho reconocimiento incluirá como mínimo los siguientes aspectos:
-Análisis de sangre.
-Análisis de orina.
-Auscultación general.
Adicionalmente el médico que realice el reconocimiento recomendará el tratamiento posterior para problemas particulares.
Los resultados de dichos reconocimientos deberán ser facilitados a los interesados a su re- querimiento.
Los reconocimientos de ingreso y anual, tendrán carácter de obligatorio, preservándose los derechos fundamentales del empleado.
Capítulo X
Derechos y deberes sindicales
Artículo 65.–Derechos sindicales.
1) Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
b) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
c) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
-Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
-Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
-Planes de formación profesional de la empresa.
-Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
-Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
d) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito, que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
f) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
g) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral, y los mecanismos de prevención que se utilicen.
h) Ejercer una labor:
- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
- De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
i) Participar, como se determine en este Convenio Colectivo en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
j) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de acuerdo a lo pactado en este Convenio Colectivo.
k) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o no puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
l) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
2) Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados c y d, del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.
Artículo 66.–Garantías.
1) Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o eco- nómicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por remoción o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala.
Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa:
-Hasta 100 trabajadores, 15 horas
-De 101 a 250 trabajadores, 20 horas
-De 251 a 500 trabajadores, 30 horas
-De 501 a 750 trabajadores, 35 horas
-De 751 trabajadores en adelante, 40 horas
Artículo 67.–Cesión de horas sindicales.
1) Se podrá acumular anualmente horas sindicales en uno o más miembros de la misma central sindical de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Constitución de una bolsa anual con el crédito individual mensual de cada uno de los re- presentantes de los trabajadores pertenecientes a la misma central sindical.
b) Para la constitución de la referida bolsa anual, será requisito imprescindible que cada uno de dichos miembros ceda individual y previamente su crédito mensual a favor de la referida bolsa.
c) Dicha bolsa anual estará constituida por el crédito individual mensual de cada representante de Los trabajadores en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
d) Cada una de las centrales sindicales nombrará de entre sus miembros, a un representante que será el responsable de comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos de la planta, los siguientes extremos:
I) Escritos de cesión del crédito mensual individual de cada uno de los miembros a favor de la bolsa anual.
II) La utilización individual, la cesión y acumulación entre sus miembros de las horas sindicales correspondientes a la bolsa anual.
III) Preavisar de las ausencias al departamento de Recursos Humanos de la planta de acuerdo a los siguientes plazos:
- Ausencias de hasta tres días consecutivos: 48 horas.
- Más de tres días: una semana.
- Ausencias inferiores a las indicadas anteriormente: por el tiempo imprescindible.
2) Asimismo, y mediante el sistema indicado anteriormente se podrá ceder y acumular horas sindicales de la referida bolsa en el delegado sindical.
Dicha cesión se efectuará por escrito especificando el número de horas cedidas, así como los representantes de los trabajadores que ceden las mismas.
El citado escrito deberá de ir firmado y rubricado por el representante de los trabajadores señalado en el apartado d) de este artículo.
Artículo 68.–Acción sindical.
1) Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de tra- bajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Sin perjuicio de lo que se establezca mediante este Convenio Colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos, que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Capítulo XI
Distribución de la jornada a seis y siete días
Artículo 69.–Distribución de la jornada a siete días: Regulación y régimen de trabajo y com- pensación.
Regulación:
Previa comunicación al Comité de Empresa con al menos diez días laborables de antelación, tomando como referencia los días laborables del equipo que estuviese en turno de mañana el primer día de la comunicación, y siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la planta de Órbigo podrá implantar los cambios en los calendarios de cinco, seis y siete días de trabajo existentes en el Convenio Colectivo en vigor y demás acuerdos establecidos con el Comité de Empresa. La empresa se reunirá con el Comité de Empresa previamente al cambio para informar de los motivos y del periodo mínimo de duración prevista del nuevo calendario y se levantará acta de dicha reunión.
En cualquier caso, y con el fin de garantizar una correcta adecuación de los recursos humanos a las necesidades productivas, cuando se produzcan los citados cambios de calendario laboral primará siempre el carácter de voluntariedad y subsidiariamente el criterio de obligatoriedad, para asegurar la plantilla al calendario que mejor responda al cumplimiento de las necesidades productivas de la planta.
Se establece igualmente, que salvo acuerdo expreso, no se podrá aumentar la jornada semanal x xxxxxxx y domingos si no se han agotado previamente los días laborables de lunes a viernes en la línea de trabajo (excepto por festivos acordados en calendario).
Objeto:
El objeto del presente anexo es establecer un sistema de trabajo a siete días que permita afrontar la realización de todas aquellas actividades de carácter productivo, mantenimiento, laboratorio, preparatorios y/o limpieza industrial, carretilleros y Seguridad de Calidad entre otras auxiliares del proceso productivo que deban acometerse durante la semana, fines de semana, festivos y lunes o días posteriores a festivos, establecidas en el calendario que se adjunta al presente convenio en su anexo VI.
Jornada:
1) Será igual al 100% de la jornada máxima anual ordinaria prevista en el Convenio Colectivo y por lo tanto queda fijada, en cuanto a jornada laboral anual y horas de presencia y trabajo efectivo, a lo establecido en el artículo 27.1, 2 y 4 del citado Convenio.
2) De conformidad con el calendario que se adjunta al presente anexo, la jornada de trabajo de los trabajadores con distribución de jornada a siete días incluirá:
- Prestación en sábados y/o domingos y/o festivos, para la realización de trabajos de producción, mantenimiento, laboratorio, preparatorios y/o limpieza industrial, carretilleros y Seguridad de Calidad, entre otras.
- Además de los trabajos antes mencionados, realizarán la sustitución de vacaciones de los trabajadores con jornada de lunes a viernes.
- Para la realización de estas labores, y conforme al calendario adjunto, trabajarán al- ternativamente semanas de siete días.
3) Si por las necesidades de la actividad productiva coincidieran en un mismo turno empleados con la misma categoría profesional pero adscritos a regímenes de jornada diferentes, tendrán preferencia para el desempeño del puesto de trabajo relacionado con su categoría habitual aquellos trabajadores que pertenezcan al sistema de trabajo de lunes a viernes y cumplan plenamente los requerimientos del puesto de trabajo por su experiencia y conocimientos, pudiendo el resto ser asignados a otras posiciones de categoría inferior u otros puestos de trabajo. En estos casos deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 35 del Convenio Colectivo.
Igualmente se acuerda que el personal con sistema de trabajo de lunes a viernes que cumpla plenamente con los requerimientos del puesto de trabajo por su experiencia y conocimientos, tendrán disposición para prestar sus servicios en diferentes puestos de trabajo de los que les son habituales, equivalentes a su categoría, en aquellos casos en los que por motivos organizativos o productivos así se precise.
Retribución económica:
Todos los trabajadores asignados a la distribución de la jornada a siete días, independientemente de su condición de personal de méritos, se regirán en lo que a su retribución se refiere por las condiciones económicas previstas en este capítulo y que estará compuesta por los siguientes conceptos:
1.º.–Retribución total, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 13 del Convenio Colectivo.
Se establece un periodo de formación/consolidación en el puesto de trabajo de dos años para que los nuevos trabajadores asignados a las líneas con jornada de trabajo a siete días adquieran los conocimientos requeridos en el desarrollo de su carrera. Este periodo será de aplicación a aquellas incorporaciones que inicialmente se suscriban así como a los que posteriormente se realicen para la cobertura de vacantes. Durante ese periodo de formación/cualificación profesional sus condiciones económicas se regirán por las siguientes reglas:
a) Retribución (15 mensualidades):
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS CON DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA A SIETE DÍAS EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2017
Salario base | Plus convenio | Total anual | |
Especialista de 1ª 7D | 21.771,16 | 2.608,41 | 24.379,57 |
Especialista de 2ª 7D | 21.374,30 | 2.171,72 | 23.546,02 |
Oficial 1ª Mantenimiento 7D | 22.581,08 | 2.616,95 | 25.198,03 |
Oficial 1ª Laboratorio 7D | 22.581,08 | 2.616,95 | 25.198,03 |
Oficial 1ª Carretillero 7D | 22.581,08 | 2.616,95 | 25.198,03 |
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS CON DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA A SIETE DÍAS EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2018
Salario base | Plus convenio | Total anual | |
Especialista de 1ª 7D | 22.206,58 | 2.660,58 | 24.867,16 |
Especialista de 2ª 7D | 21.801,79 | 2.215,15 | 24.016,94 |
Oficial 1ª Mantenimiento 7D | 23.032,70 | 2.669,29 | 25.701,99 |
Oficial 1ª Laboratorio 7D | 23.032,70 | 2.669,29 | 25.701,99 |
Oficial 1ª Carretillero 7D | 23.032,70 | 2.669,29 | 25.701,99 |
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS CON DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA A SIETE DÍAS EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2019
Salario base | Plus convenio | Total anual | |
Especialista de 1ª 7D | 22.650,71 | 2.713,79 | 25.364,50 |
Especialista de 2ª 7D | 22.237,82 | 2.259,46 | 24.497,28 |
Oficial 1ª Mantenimiento 7D | 23.493,36 | 2.722,68 | 26.216,03 |
Oficial 1ª Laboratorio 7D | 23.493,36 | 2.722,68 | 26.216,03 |
Oficial 1ª Carretillero 7D | 23.493,36 | 2.722,68 | 26.216,03 |
b) Duración: 2 años. Transcurrido este plazo se aplicarán las tablas salariales establecidas para los trabajadores que cumplen plenamente los requerimientos del puesto de trabajo por su experiencia y conocimientos, comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.
c) Oficios: Producción, Mantenimiento, Laboratorio, Carretilleros y Seguridad de Calidad.
2.º.–Incrementos salariales, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo.
3.º.–Cláusula de revisión, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo para los empleados a tiempo completo.
4.º.–Complemento de antigüedad, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 16 del Convenio Colectivo.
5.º.–Plus distancia, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo.
6.º.–Plus jornada seis/siete días, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 19 del Convenio Colectivo.
7.º.–Plus de turnicidad, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Convenio Colectivo.
8.º.–Plus de nocturnidad, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 24 del Convenio Colectivo.
9.º.–Gratificaciones extraordinarias, en los mismos términos y establecidos en el artículo 25 del Convenio Colectivo.
Vacaciones:
El periodo de devengo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Para los trabajadores incluidos en esta distribución de la jornada a siete días, se garantizarán tres semanas de vacaciones en periodo estival: de 15 xx xxxxx a 30 de septiembre, computándose en este caso el sábado, el domingo y los festivos como días laborables, si los tiene asignados como tal en su calendario de trabajo, distribuyéndose el personal de forma proporcional por turnos, en función del número total de trabajadores.
Improductividades:
En el caso de improductividades derivadas de la nueva adecuación de los recursos humanos y productivos a los volúmenes de fabricación o demanda xx xxxxxxx, que originen una situación económica o financiera de pérdidas para el Centro, la empresa podrá adecuar o modificar los requeridos períodos así como los horarios de trabajo establecidos en sábado y domingo. En estas situaciones, los días no trabajados se acumularán en una Bolsa de Horas, hasta un máximo de 24 horas (tres días de trabajo al año), que los trabajadores deberán recuperar en el día o días que se señalen.
Se establecen las siguientes reglas para la adopción del acuerdo de modificación de los días de trabajo por las improductividades citadas anteriormente:
1.º.–Tan pronto como se conozca la causa que genera la modificación, y en cualquier caso con una antelación mínima de tres días, la empresa deberá comunicarlo al Comité de Empresa y los trabajadores.
2.º.–Se entenderán como motivos que justifican la adopción de esta medida aquellos de clara fuerza mayor en las que quede acreditado que la Dirección del Centro de Trabajo de Hospital de Órbigo, sin haber tenido responsabilidad alguna en la creación de las causas que han generado la improductividad, ha realizado previamente cuantas acciones fueran precisas para disminuir los efectos de la misma, comprobándose finalmente que de no adoptar la modificación de los horarios, se generará una clara situación de pérdida económica o financiera para el Centro.
3.º.–Para la recuperación de los días no trabajados, se acuerda que en el caso de no quedar suficientes jornadas hábiles durante el año en curso para la recuperación de los mismos, el trabajador podrá optar por la realización de dichas jornadas en el año inmediatamente posterior o descontarlas de las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el año en curso. En cualquier caso, la empresa deberá avisar al trabajador, al menos con una semana de antelación, del turno en que debe recuperar los citados días. En este caso, el trabajador cobrará el plus jornada seis/siete días,
con independencia del día de la semana en que se produzca la recuperación de las horas no trabajadas.
Igualmente, en casos de improductividades derivadas de situaciones de huelgas sectoriales o generales que impidan el desarrollo normal del proceso productivo, la dirección del Centro de Trabajo podrá adecuar la jornada a las necesidades productivas reales. Las horas no trabajadas podrán ser recuperadas en el día/s que sean necesarias. En este caso el trabajador no cobrará el plus jornada seis/siete días.
Legislación aplicable:
Ley 12/2001, de 9 de julio, Real Decreto 1561/95, de 21/09, sobre Jornadas Especiales de Trabajo y Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento xxx xxxxxxx se tendrá en cuenta la categoría profesional prevista en el artículo 32 del Convenio, de acuerdo a la naturaleza o contenido de las tareas del puesto de trabajo.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo establecido en este Convenio Colectivo.
Artículo 70.–Distribución de la jornada a seis días: Regulación y régimen de trabajo y compen- sación.
Regulación, objeto, régimen de trabajo y compensación. Regulación:
Previa comunicación al Comité de Empresa con al menos diez días laborables de antelación, tomando como referencia los días laborables del equipo que estuviese en turno de mañana el primer día de la comunicación, y siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la planta de Órbigo podrá implantar los cambios en los calendarios de cinco, seis y siete días de trabajo existentes en el Convenio Colectivo en vigor y demás acuerdos establecidos con el Comité de Empresa. La empresa se reunirá con el Comité de Empresa previamente al cambio para informar de los motivos y del periodo mínimo de duración prevista del nuevo calendario y se levantará acta de dicha reunión.
En cualquier caso, y con el fin de garantizar una correcta adecuación de los recursos humanos a las necesidades productivas, cuando se produzcan los citados cambios de calendario laboral primará siempre el carácter de voluntariedad y subsidiariamente el criterio de obligatoriedad, para asegurar la plantilla al calendario que mejor responda al cumplimiento de las necesidades productivas de la planta.
Se establece igualmente, que salvo acuerdo expreso, no se podrá aumentar la jornada semanal x xxxxxxx y domingos si no se han agotado previamente los días laborables de lunes a viernes en la línea de trabajo (excepto por festivos acordados en calendario).
Objeto:
El objeto del presente anexo es establecer un sistema de trabajo a seis días que permita afrontar la realización de todas aquellas actividades de carácter productivo, mantenimiento, laboratorio, preparatorios y/o limpieza industrial, carretilleros y Seguridad de Calidad entre otras auxiliares del proceso productivo que deban acometerse durante la semana, sábados y festivos (excepto los domingos y festivos acordados en CC), establecidas en el calendario que se adjunta al presente convenio en su anexo VI.
Jornada:
1. Será igual al 100% de la jornada máxima anual ordinaria prevista en el Convenio Colectivo y por lo tanto queda fijada, en cuanto a jornada laboral anual y horas de presencia y trabajo efectivo, a lo establecido en el artículo 27.1, 2 y 4 del citado Convenio.
2. De conformidad con el calendario que se adjunta al presente anexo, la jornada de trabajo de los trabajadores con distribución de jornada a seis días incluirá:
- Prestación en sábados y/o festivos (excepto los domingos y festivos acordados en CC), para la realización de trabajos de producción, mantenimiento, laboratorio, preparatorios y/o limpieza industrial, carretilleros y Seguridad de Calidad, entre otras.
Para la realización de estas labores, y conforme al calendario adjunto, trabajarán consecutivamente alternativamente semanas de seis días.
3. Tendrán preferencia para acogerse a este nuevo calendario a seis días, los empleados con sistema de trabajo a siete días. En caso de existir más solicitudes que plazas a cubrir, tendrán preferencia aquellos trabajadores que cuenten con una mayor antigüedad en el
puesto de trabajo y en caso de ser idéntica, aquellos que tengan mayor antigüedad en la empresa.
4. Se acuerda que los trabajadores que formen parte xxx xxxxxx grupo de trabajo a turnos, deberán sustituir las vacaciones de los empleados que formen parte de los cuatro grupos restantes.
Tendrán preferencia para pasar al quinto grupo de trabajo (“correturnos”) los empleados con sistema de trabajo a siete días. En caso de existir más solicitudes que plazas a cubrir, tendrán preferencia aquellos trabajadores que cuenten con una mayor antigüedad en el puesto de trabajo y en caso de ser idéntica, aquellos que tengan mayor antigüedad en la empresa.
Para todos los grupos, se establecerá un calendario anual de vacaciones que deberá aprobarse en los mismos términos establecidos en el artículo 31 del Convenio Colectivo, excepto lo establecido en el apartado 5 para los trabajadores a siete días.
5. Respecto a los trabajos preparatorios xxx xxxxxxx noche y días siguientes a festivos, se acuerda que los realizarán aquellos trabajadores que, para esa línea, continúan en su calendario en turno de noche.
6. Si por las necesidades de la actividad productiva coincidieran en un mismo turno empleados con la misma categoría profesional pero adscritos a regímenes de jornada diferentes, tendrán preferencia para el desempeño del puesto de trabajo relacionado con su categoría habitual aquellos trabajadores que pertenezcan al sistema de trabajo de lunes a viernes y cumplan plenamente los requerimientos del puesto de trabajo por su experiencia y conocimientos, pudiendo el resto ser asignados a otras posiciones de categoría inferior u otros puestos de trabajo. En estos casos deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 35 del Convenio Colectivo.
Igualmente se acuerda que el personal con sistema de trabajo de lunes a viernes que cumplan plenamente con los requerimientos del puesto de trabajo por su experiencia y co- nocimientos tendrán disposición para prestar sus servicios en diferentes puestos de trabajo de los que les son habituales, equivalentes a su categoría, en aquellos casos en los que por motivos organizativos o productivos así se precisen.
Retribución económica:
Todos los trabajadores asignados a la distribución de la jornada a seis días, independientemente de su condición de personal de méritos, se regirán en lo que a su retribución se refiere por las condiciones económicas previstas en este capítulo y que estará compuesta por los siguientes conceptos:
1.º.–Retribución total, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 13 del Convenio Colectivo.
Se establece un periodo de formación/consolidación en el puesto de trabajo de dos años para que los nuevos trabajadores asignados a las líneas con jornada de trabajo a seis días adquieran los conocimientos requeridos en el desarrollo de su carrera. Este periodo será de aplicación a aquellas incorporaciones que inicialmente se suscriban así como a los que posteriormente se realicen para la cobertura de vacantes. Para aquellos trabajadores que ya iniciaron su contrato con las condiciones adscritas al sistema de trabajo a siete días, el citado periodo de dos años comenzará a contar desde el momento en que se produjo la primera contratación con esta jornada.
Durante ese periodo de formación/cualificación profesional sus condiciones económicas se regirán por las siguientes reglas:
a) Retribución (15 mensualidades):
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS CON DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA A SEIS DÍAS EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2017
Salario base | Plus convenio | Total anual | |
Técnico Especialista 6D | 22.581,08 | 4.064,39 | 26.645,47 |
Especialista de 1ª 6D | 21.771,16 | 4.060,12 | 25.831,28 |
Especialista de 2ª 6D | 21.374,30 | 3.619,25 | 24.993,55 |
Oficial 1ª Mantenimiento 6D | 22.581,08 | 4.064,39 | 26.645,47 |
Oficial 1ª Laboratorio 6D | 22.581,08 | 4.064,39 | 26.645,47 |
Oficial 1ª Carretillero 6D | 21.771,16 | 4.060,12 | 25.831,28 |
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS CON DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA A SEIS DÍAS EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2018
Salario base | Plus convenio | Total anual | |
Técnico Especialista 6D | 23.032,71 | 4.145,68 | 27.178,38 |
Especialista de 1ª 6D | 22.206,58 | 4.141,32 | 26.347,91 |
Especialista de 2ª 6D | 21.801,79 | 3.691,63 | 25.493,43 |
Oficial 1ª Mantenimiento 6D | 23.032,71 | 4.145,68 | 27.178,38 |
Oficial 1ª Laboratorio 6D | 23.032,71 | 4.145,68 | 27.178,38 |
Oficial 1ª Carretillero 6D | 22.206,58 | 4.141,32 | 26.347,91 |
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS CON DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA A SEIS DÍAS EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2019
Salario base | Plus convenio | Total anual | |
Técnico Especialista 6D | 23.493,36 | 4.228,59 | 27.721,95 |
Especialista de 1ª 6D | 22.650,71 | 4.224,15 | 26.874,87 |
Especialista de 2ª 6D | 22.237,83 | 3.765,47 | 26.003,29 |
Oficial 1ª Mantenimiento 6D | 23.493,36 | 4.228,59 | 27.721,95 |
Oficial 1ª Laboratorio 6D | 23.493,36 | 4.228,59 | 27.721,95 |
Oficial 1ª Carretillero 6D | 22.650,71 | 4.224,15 | 26.874,87 |
b) Duración: 2 años. Transcurrido este plazo se aplicarán las tablas salariales establecidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.
c) Oficios: Producción, Mantenimiento, Laboratorio, Carretilleros y Seguridad de Calidad.
2.º.–Incrementos salariales, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo.
3.º.–Cláusula de Revisión, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo para los empleados a tiempo completo.
4.º.–Complemento de antigüedad, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 16 del Convenio Colectivo.
5.º.–Plus distancia, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo.
6.º.–Plus jornada seis/siete días, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 19 del Convenio Colectivo.
7.º.–Plus de turnicidad, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Convenio Colectivo.
8.º.–Plus de nocturnidad, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 24 del Convenio Colectivo.
9.º.–Gratificaciones extraordinarias, en los mismos términos y establecidos en el artículo 25 del Convenio Colectivo.
Improductividades:
En el caso de improductividades derivadas de la nueva adecuación de los recursos humanos y productivos a los volúmenes de fabricación o demanda xx xxxxxxx, que originen una situación económica o financiera de pérdidas para el Centro, la empresa podrá adecuar o modificar los requeridos períodos así como los horarios de trabajo establecidos en el calendario laboral. Para ello la empresa podrá reducir la citada jornada acordada en calendario hasta un máximo de 24 horas (tres días al año), que los trabajadores deberán recuperar en el día o días que se señalen. En estas situaciones, los días no trabajados se acumularán en una Bolsa de Horas.
Se establecen las siguientes reglas para la adopción del acuerdo de modificación de los días de trabajo por las improductividades citadas anteriormente:
1.º.–Tan pronto como se conozca la causa que genera la modificación, y en cualquier caso con una antelación mínima de tres días, la empresa deberá comunicarlo al Comité de Empresa y los trabajadores.
2.º.–Se entenderán como motivos que justifican la adopción de esta medida aquellos de clara fuerza mayor en las que quede acreditado que la dirección del Centro de Trabajo
de Hospital de Órbigo, sin haber tenido responsabilidad alguna en la creación de las causas que han generado la improductividad, ha realizado previamente cuantas acciones fueran precisas para disminuir los efectos de la misma, comprobándose finalmente que de no adoptar la modificación de los horarios, se generará una clara situación de pérdida económica o financiera para el Centro.
3.º.–Para la recuperación de los días no trabajados, ya sea por banco de horas o por los desajustes que al final de año se hayan podido producir por la aplicación de distintos calendarios durante el año, se acuerda que en caso de no quedar suficientes jornadas hábiles durante el año en curso para la recuperación de los mismos el trabajador podrá optar por la realización de dichas jornadas en el año inmediatamente posterior o descontarlas de las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el año en curso.
Concretamente, los supuestos en los que se pueden recuperar esos días serán, entre otros, los siguientes:
1.º.–Circunstancias de la producción por incrementos de volumen que exijan ampliar la jornada de trabajo hasta el turno de noche previsto para la limpieza. En este caso la empresa solicitará a los trabajadores la realización de la limpieza durante el domingo, con cargo a estos días no trabajados.
2.º.–Supuestos y contingencias derivadas de bajas por IT, permisos retribuidos, etc… 3.º.–Casos de fuerza mayor, previstos en nuestro CC.
En cualquier caso, ya sea para los casos citados anteriormente o para cualquier otro supuesto que se produzca, la empresa deberá avisar al trabajador a partir del momento en que esta conozca la necesidad de proceder a la recuperación del día debido. En el momento de la comunicación, empresa y trabajador deberán llegar a un acuerdo respecto a la recuperación de la jornada, si bien, se acuerda que si transcurridos dos años desde que se hayan generado los días debidos, el trabajador no los hubiera recuperado habiendo tenido la ocasión de hacerlo, le serán descontados de su salario bruto los citados días pendientes.
El trabajador percibirá el plus jornada seis/siete días, con independencia del día de la semana en que se produzca la recuperación de las horas no trabajadas.
De la misma forma, y en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Convenio Colectivo en sus artículos número 28 y 29 (jornadas irregulares), se recoge la posibilidad de acordar hasta un máximo de tres jornadas adicionales cuando las circunstancias xxx xxxxxxx o improductividades así lo requieran. En estos casos, los trabajadores no percibirán el plus de jornada a seis/siete días, percibiendo la compensación económica acordada para la realización de jornadas irregulares.
Igualmente, en casos de improductividades derivadas de situaciones de huelgas sectoriales o generales que impidan el desarrollo normal del proceso productivo, la dirección del Centro de Trabajo podrá adecuar la jornada a las necesidades productivas reales. Las horas no trabajadas podrán ser recuperadas en el día/s que sean necesarias. En este caso el trabajador no cobrará el plus jornada seis/siete días.
Legislación aplicable:
Ley 12/2001, de 9 de julio, Real Decreto 1561/95, de 21/09, sobre Jornadas Especiales de Trabajo y Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento xxx xxxxxxx se tendrá en cuenta la categoría profesional prevista en el artículo 32 del Convenio, de acuerdo a la naturaleza o contenido de las tareas del puesto de trabajo.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo establecido en este Convenio Colectivo.
Artículo 71.–Otros supuestos de organización de líneas
1. Combinación de líneas
Además del sistema de combinación de líneas entre aquellas que durante la semana no tengan volumen suficiente para su funcionamiento durante los 5 días de la semana (lunes a viernes), la empresa podrá establecer la activación de:
A. Calendario a 6 o 7 días de trabajo en la combinación de las siguientes líneas:
- Para 2017- serán las siguientes (i) mayonesa & Rallados, (ii) Sensation & Food Services y (iii) Rallados & Sensation.
- Para 2018 y 2019 además de las establecidas en 2017, se podrán establecer nuevas combinaciones una vez confirmado el volumen de 2018 y 2019, previa negociación con el Comité de Empresa.
No se aplicará la combinación de líneas si una línea de las combinadas está a cinco días.
B. Jornada irregular para las siguientes combinaciones de líneas:
- Para 2017 las jornadas irregulares en líneas combinadas serán las siguientes (i) mayonesa & Rallados, (ii) Sensation & Food Services y (iii) Rallados & Sensation.
- Para 2018 y 2019 las Jornadas irregulares en líneas combinadas serán las establecidas en 2017, y además se podrán establecer nuevas combinaciones una vez confirmado el volumen de 2018 y 2019, previa negociación con el Comité de Empresa.
No se aplicará la combinación de líneas en jornada irregular si una línea de las combinadas está a cinco días.
Las jornadas irregulares en la combinación de líneas se regularán conforme artículo28 Jornadas Irregulares del Convenio Colectivo.
2. Envasadoras Brick-alpma
Con el objeto de optimizar los recursos técnicos y humanos de la línea, en caso de que las en- vasadoras Alpma 1 y 2 trabajaran en diferentes regímenes de calendario (5 y 6 días o 6 y 7 días) los recursos humanos del 6.º o 7.º día de la semana se gestionarán de forma conjunta entre las dos envasadoras, solamente en caso de necesidad de producción del producto Twin, asegurando los recursos actuales. En caso de implementación de un proyecto de mejora de la línea se adecuarán los recursos a las necesidades del momento.
Disposiciones adicionales I
Derecho supletorio: Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y leyes generales y demás disposiciones reglamentarias vigentes en cada momento.
II
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 xx xxxxx, de regulación de planes y fondos de pensiones, y su normativa de desarrollo Real Decreto 1588/99, de 15 de octubre, y demás disposiciones complementarias, todos los planes de previsión social previstos en el presente convenio han sido externalizados en cumplimiento de la citada normativa.
III
Información empleados (Mondelez) Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), informa que los datos personales que Mondelez trata en la actualidad y aquellos que se puedan recoger y generar a lo largo de su relación laboral, se efectúa con fines exclusivamente laborales y de gestión global de procesos de recursos humanos, al objeto de posibilitar el cumplimiento, por parte del Grupo Mondelez con sus empleados, de los compromisos y políticas corporativas establecidas por el mismo en materia de Compensación y Beneficios, Desarrollo Profesional y xx Xxxxxxx, Procesos de Evaluación del Desempeño (denominado MAP, “Managing and Appraising Performance”), Plan de sucesión (denominado “Advancement Planning”), Cumplimiento del Código de Conducta y demás Políticas Corporativas (incluida la “Línea de Ayuda de Integridad” o “Helpline”), así como, el resto de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo, legislación fiscal y de seguridad social.
Al mismo tiempo, se informa expresamente que se podrá llevar la comunicación de sus datos a las compañías del Grupo Mondelez Internacional, ambas con sede en Estados Unidos, así como a otras compañías que forman parte del Mondelez, para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica laboral existente y siempre de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia y en relación a la finalidad descrita anteriormente.
Bajo la denominación común conjunta de “Grupo Mondelez” deberá entenderse comprendidas todas las entidades que, atendiendo en cada momento a la situación societaria del Grupo Mondelez, se encuentren publicadas, entre otros medios, en la intranet del Grupo Mondelez.
La compañía, como responsable del tratamiento de los datos personales, garantiza la adopción de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal que gestiona esta compañía, deberán mantener el secreto profesional respecto a los mismos, obligación que subsistirá aún después de finalizar su relación laboral con la compañía.
Igualmente, en el supuesto de producirse alguna modificación en los datos, personales del empleado deberá ser notificada debidamente al Departamento de Recursos Humanos del centro de trabajo, y que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición adjuntando copia de documento que acredite su identidad, mediante solicitud escrita a:
Mondelez España Services SLU X/ Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx
Departamento de Recursos Humanos
Como empleados deberemos de cumplir en cada momento las Políticas de Seguridad de la Información y de Protección de Datos de carácter Personal que Mondelez disponga y que serán publicadas, entre otros medios, en la Intranet del Grupo Mondelez, con el fin de asegurar que a través de la actualización y cumplimiento de las mismas, se atiende en cada momento a la normativa, situación societaria, directrices de seguridad y procesos internos del Grupo Mondelez vigentes en cada momento.
IV
Ambas parte acuerdan la constitución de un servicio de prevención mancomunado para el Grupo de Empresas Mondelez, ubicadas en el centro de trabajo de Hospital de Órbigo (León), a través de la concertación de los Servicios de Prevención en la disciplinas de Control Médico de la Salud, ergonomía, seguridad en el trabajo e higiene.
V
LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido)
Con motivo de la evolución experimentada en la empresa en los últimos años, derivados de los procesos de fusión, integración, desinversiones, y transferencia de negocios, ambas partes acuerdan durante la vigencia del Convenio Colectivo, y sus prórrogas, solicitar la declaración de excepcionalidad, y la adopción de medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/05, de 8 xx xxxxx, con respecto a la obligación de establecer una cuota de reserva de puestos de trabajo en favor de discapacitados.
ANEXO I
CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
1) Ambas partes al objeto de lograr una menor rotación en aquellos puestos de trabajo que requieren una mayor cualificación así como de facilitar una mayor formación y especialización en los puestos de trabajo que redunden en una mejora de la productividad, y de la seguridad y salud laboral, acuerdan, el siguiente marco regulador de la contratación de duración determinada y utilización de Empresas de Trabajo Temporal.
2) La empresa atenderá y cubrirá todas aquellas necesidades derivadas de las causas que se indican a continuación, a través de contratos de duración determinada suscritos por Grupo Mondelez.
I.–Contratación duración determinada
a) Circunstancias de la producción: Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedido así lo requieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, y en remisión expresa al Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus derivados (resolución de 25 xx xxxxx de 2013 de la Dirección General de Empleo BOE número 114 de 13/05/2013) en su artículo 49, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
b) Interinidad: derivadas de vacaciones; excedencias, etc., así como incapacidad temporal cuya duración en este último caso exceda de tres meses de duración.
c) Obra o servicio determinado: aquellos supuestos de trabajos con autonomía y sustantividad propia tales como obras, instalaciones, reparaciones, y montajes, u otros de naturaleza xxx- loga.
II.–Contratos por obra o servicio
En virtud de lo establecido en el artículo 15.1.a del ET, modificado por la Ley 35/2010 artículo 1.1, se acuerda que los contratos por obra o servicio determinado que se suscriban con posterioridad al 18/06/2010 tengan una duración máxima de tres años. En lo referente a la ampliación por encima de los tres años, se estará a la regulación establecida al respecto en el Convenio Colectivo Sectorial de Industrias Lácteas y sus derivados vigente en cada momento
III.–Empresas de Trabajo Temporal
A) A través de Empresas de Trabajo Temporal, y dada la menor cualificación de las actividades o trabajos a desarrollar, se atenderán las siguientes necesidades:
a) Recuperación de restos.
b) Incapacidades temporales de duración inferior a tres meses.
B) Las contrataciones efectuadas a tenor de lo dispuesto en este punto, le será de aplicación el sistema de clasificación profesional y niveles salariales incorporados al presente Convenio como Anexo IV.
III.–Las contrataciones efectuadas a tenor de lo dispuesto en el punto 2) del presente Anexo, se efectuarán de acuerdo al sistema de clasificación profesional y niveles salariales incorporados al presente convenio como Anexo IV.
La clasificación profesional y tablas salariales de empleados sin experiencia (Anexo IV), será de aplicación a todos los trabajadores durante un período de cualificación que se establece en 6 meses, no computándose los períodos de i.t.
A partir del referido período, les serán de aplicación las tablas salariales previstas para empleados con experiencia (Anexo III).
Reconocimiento de antigüedad.–A los correspondientes efectos de la antigüedad señalada en el párrafo anterior (6 meses), todos aquellos empleados que a la firma del presente Convenio acrediten una antigüedad igual o superior a 6 meses en los dos últimos años, le será de aplicación las tablas salariales previstas para empleados con experiencia (Anexo III).
IV. En lo no previsto en el presente Anexo será de aplicación la legislación laboral vigente en materia de contratación de duración determinada.
ANEXO II COMISIÓN DE FORMACIÓN
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II, de la resolución de 25 de noviembre de 1993 -Dirección General de Trabajo-, por la que se acuerda la inscripción y publicación del Acuerdo nacional sobre formación profesional continua.
Dicha Comisión de formación, estará integrada por 3 miembros designados por cada representación. La Comisión de formación continua acordará la redacción de un reglamento de funcionamiento.
ANEXO III
SALARIOS BRUTOS ANUALES MÍNIMOS DE CONVENIO EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO CON EXPERIENCIA (SIN ANTIGÜEDAD)
EFECTIVIDAD: 1 DE ENERO DE 2017
Salario base | Plus convenio | Total | |
€ | € | € | |
Técnico Jefe | 39.170,16 | 15.053,02 | 54.223,18 |
Técnico Superior | 34.255,06 | 7.840,13 | 42.095,18 |
Técnico Medio | 30.068,37 | 10.911,87 | 40.980,24 |
Técnico Diplomado | 25.016,83 | 13.915,52 | 38.932,36 |
Jefe Fabricación | 30.933,22 | 8.932,06 | 39.865,29 |
Jefe Laboratorio | 27.246,88 | 9.296,28 | 36.543,16 |
Jefe Inspección Lechera | 27.246,88 | 12.527,39 | 39.774,27 |
Jefe Sección | 27.246,88 | 5.632,87 | 32.879,76 |
Contramaestre | 27.246,88 | 5.632,87 | 32.879,76 |
Encargado | 26.018,92 | 5.587,38 | 31.606,30 |
Inspector de Distrito | 24.039,31 | 5.541,87 | 29.581,18 |
Oficial 1ª Laboratorio | 22.581,08 | 5.511,84 | 28.092,92 |
Oficial 2ª Laboratorio | 22.184,22 | 5.066,79 | 27.251,01 |
Capataz | 25.654,71 | 5.564,76 | 31.219,47 |
Jefe 1ª Administrativo | 29.340,24 | 10.297,53 | 39.637,76 |
Jefe 2ª Administrativo | 28.475,65 | 5.655,59 | 34.131,24 |
Oficial 1ª Administrativo | 25.654,71 | 5.519,26 | 31.173,98 |
Oficial 2ª Administrativo | 23.584,31 | 5.063,94 | 28.648,25 |
Auxiliar Administrativo | 20.717,45 | 4.676,95 | 25.394,40 |
Inspector Xxxxxx | 25.654,71 | 5.519,26 | 31.173,98 |
Almacenero | 23.584,31 | 5.063,94 | 28.648,25 |
Especialista 1ª | 21.771,16 | 5.511,84 | 27.283,00 |
Especialista 2ª | 21.374,30 | 5.066,79 | 26.441,09 |
Especialista 3ª | 20.993,65 | 4.673,83 | 25.667,48 |
Peón | 20.588,68 | 4.145,86 | 24.734,54 |
Oficial 1ª | 22.581,08 | 5.511,84 | 28.092,92 |
Oficial 2ª | 22.184,22 | 5.066,79 | 27.251,01 |
Oficial 3ª | 21.803,56 | 4.673,83 | 26.477,39 |
Técnico Especialista | 22.581,08 | 5.511,84 | 28.092,92 |
Oficial Carretillero | 21.771,16 | 5.511,84 | 27.283,00 |
ANEXO III
SALARIOS BRUTOS ANUALES MÍNIMOS DE CONVENIO EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO CON EXPERIENCIA (SIN ANTIGÜEDAD)
EFECTIVIDAD: 1 DE ENERO DE 2018
Salario base | Plus convenio | Total | |
€ | € | € | |
Técnico Jefe | 39.953,56 | 15.354,08 | 55.307,65 |
Técnico Superior | 34.940,16 | 7.996,93 | 42.937,09 |
Técnico Medio | 30.669,74 | 11.130,11 | 41.799,85 |
Técnico Diplomado | 25.517,17 | 14.193,83 | 39.711,00 |
Jefe Fabricación | 31.551,89 | 9.110,70 | 40.662,59 |
Jefe Laboratorio | 27.791,82 | 9.482,20 | 37.274,02 |
Jefe Inspección Lechera | 27.791,82 | 12.777,94 | 40.569,76 |
Jefe Sección | 27.791,82 | 5.745,53 | 33.537,35 |
Contramaestre | 27.791,82 | 5.745,53 | 33.537,35 |
Encargado | 26.539,30 | 5.699,13 | 32.238,42 |
Inspector de Distrito | 24.520,10 | 5.652,71 | 30.172,81 |
Oficial 1ª Laboratorio | 23.032,70 | 5.622,07 | 28.654,78 |
Oficial 2ª Laboratorio | 22.627,91 | 5.168,13 | 27.796,03 |
Capataz | 26.167,81 | 5.676,05 | 31.843,86 |
Jefe 1ª Administrativo | 29.927,04 | 10.503,48 | 40.430,52 |
Jefe 2ª Administrativo | 29.045,17 | 5.768,70 | 34.813,87 |
Oficial 1ª Administrativo | 26.167,81 | 5.629,65 | 31.797,46 |
Oficial 2ª Administrativo | 24.056,00 | 5.165,22 | 29.221,22 |
Auxiliar Administrativo | 21.131,80 | 4.770,49 | 25.902,29 |
Inspector Ventas | 26.167,81 | 5.629,65 | 31.797,46 |
Almacenero | 24.056,00 | 5.165,22 | 29.221,22 |
Especialista 1ª | 22.206,58 | 5.622,07 | 27.828,66 |
Especialista 2ª | 21.801,79 | 5.168,13 | 26.969,91 |
Especialista 3ª | 21.413,52 | 4.767,31 | 26.180,83 |
Peón | 21.000,45 | 4.228,78 | 25.229,23 |
Oficial 1ª | 23.032,70 | 5.622,07 | 28.654,78 |
Oficial 2ª | 22.627,91 | 5.168,13 | 27.796,03 |
Oficial 3ª | 22.239,63 | 4.767,31 | 27.006,94 |
Técnico Especialista | 23.032,70 | 5.622,07 | 28.654,78 |
Oficial Carretillero | 22.206,58 | 5.622,07 | 27.828,66 |
ANEXO III
SALARIOS BRUTOS ANUALES MÍNIMOS DE CONVENIO EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO CON EXPERIENCIA (SIN ANTIGÜEDAD)
EFECTIVIDAD: 1 DE ENERO DE 2019
Salario base | Plus convenio | Total | |
€ | € | € | |
Técnico Jefe | 40.752,64 | 15.661,16 | 56.413,80 |
Técnico Superior | 35.638,96 | 8.156,87 | 43.795,83 |
Técnico Medio | 31.283,13 | 11.352,71 | 42.635,84 |
Técnico Diplomado | 26.027,51 | 14.477,71 | 40.505,23 |
Jefe Fabricación | 32.182,93 | 9.292,92 | 41.475,84 |
Jefe Laboratorio | 28.347,66 | 9.671,84 | 38.019,50 |
Jefe Inspección Lechera | 28.347,66 | 13.033,50 | 41.381,15 |
Jefe Sección | 28.347,66 | 5.860,44 | 34.208,10 |
Contramaestre | 28.347,66 | 5.860,44 | 34.208,10 |
Encargado | 27.070,08 | 5.813,11 | 32.883,19 |
Inspector de Distrito | 25.010,50 | 5.765,76 | 30.776,26 |
Oficial 1ª Laboratorio | 23.493,36 | 5.734,52 | 29.227,87 |
Oficial 2ª Laboratorio | 23.080,47 | 5.271,49 | 28.351,96 |
Capataz | 26.691,17 | 5.789,57 | 32.480,74 |
Jefe 1ª Administrativo | 30.525,58 | 10.713,55 | 41.239,13 |
Jefe 2ª Administrativo | 29.626,07 | 5.884,07 | 35.510,14 |
Oficial 1ª Administrativo | 26.691,17 | 5.742,24 | 32.433,40 |
Oficial 2ª Administrativo | 24.537,12 | 5.268,53 | 29.805,64 |
Auxiliar Administrativo | 21.554,44 | 4.865,90 | 26.420,34 |
Inspector Ventas | 26.691,17 | 5.742,24 | 32.433,40 |
Almacenero | 24.537,12 | 5.268,53 | 29.805,64 |
Especialista 1ª | 22.650,71 | 5.734,52 | 28.385,23 |
Especialista 2ª | 22.237,82 | 5.271,49 | 27.509,31 |
Especialista 3ª | 21.841,79 | 4.862,65 | 26.704,44 |
Peón | 21.420,46 | 4.313,35 | 25.733,81 |
Oficial 1ª | 23.493,36 | 5.734,52 | 29.227,87 |
Oficial 2ª | 23.080,47 | 5.271,49 | 28.351,96 |
Oficial 3ª | 22.684,42 | 4.862,65 | 27.547,07 |
Técnico Especialista | 23.493,36 | 5.734,52 | 29.227,87 |
Oficial Carretillero | 22.650,71 | 5.734,52 | 28.385,23 |
Nivel I
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y NIVELES SALARIALES EMPLEADOS SIN EXPERIENCIA
EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2017
Salario base Plus convenio Total euros brutos euros brutos euros brutos
Auxiliar de Producción Empacado retractilado 14.148,63 3.537,15 17.685,77 llenado etiquetado
Nivel II
Auxiliar de Servicio y Mantenimiento calidad 16.049,85 4.012,46 20.062,32 Ayudantes de Proceso transporte proceso
Nivel III
Servicios Administrativos Ayudante de Administración 16.049,85 4.012,46 20.062,32
Nivel I
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y NIVELES SALARIALES EMPLEADOS SIN EXPERIENCIA
EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2018
Salario base Plus convenio Total euros brutos euros brutos euros brutos
Auxiliar de Producción Empacado retractilado 14.431,60 3.607,89 18.039,49 llenado etiquetado
Nivel II
Auxiliar de Servicio y Mantenimiento calidad 16.370,85 4.092,71 20.463,56 Ayudantes de Proceso transporte proceso
Nivel III
Servicios Administrativos Ayudante de Administración 16.370,85 4.092,71 20.463,56
Nivel I
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y NIVELES SALARIALES EMPLEADOS SIN EXPERIENCIA
EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2019
Salario base Plus convenio Total euros brutos euros brutos euros brutos
Auxiliar de Producción Empacado retractilado 14.720,23 3.680,05 18.400,28 llenado etiquetado
Nivel II
Auxiliar de Servicio y Mantenimiento calidad 16.698,27 4.174,57 20.872,83 Ayudantes de Proceso transporte proceso
Nivel III
Servicios Administrativos Ayudante de Administración 16.698,27 4.174,57 20.872,83
ANEXO V
CONTRATOS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS
1) Contratos para la formación: Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Duración: mínima 6 meses, máxima 2 años.
b) Edad: se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente
c) Retribución: En función del tiempo de trabajo efectivo de acuerdo a:
- Primer año: 125% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
- Segundo año: 150% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
d) Formación: Se establecerá por parte de la comisión de formación, de acuerdo al oficio y descripción del puesto de trabajo.
e) Oficios: Seguridad de Calidad, Producción y Mantenimiento.
f) Tiempo de formación: el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en este convenio colectivo
g) Tal modalidad no se utilizará para la cobertura de puestos fijos.
h) El número máximo de este tipo de contratos no podrá ser superior al 8% de la plantilla fija.
2) El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Duración mínima: 6 meses, prorrogables por iguales períodos de tiempo, hasta un máximo de 2 años.
b) Retribución:
- Seis primeros meses: 80% de la tabla salarial recogida en el Anexo III del Convenio.
- Resto de vigencia del contrato: 100% de referida tabla salarial.
3) En lo no previsto en el presente anexo será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral en materia de contratación en prácticas y para la formación.
ANEXO VI
CUADRANTE DE ROTACIÓN DE TURNOS DEL PERSONAL ASIGNADO A LA LÍNEAS CON PRODUCCIÓN A SIETE DÍAS
CUADRANTE DE ROTACIÓN DE TURNOS DEL PERSONAL ASIGNADO A LA LÍNEAS CON PRODUCCIÓN A SEIS DÍAS
ANEXO VII CONVIVENCIA DE HECHO
Incorporar y regular en el presente Convenio Colectivo, una realidad social, permitiendo la extensión de beneficios o condiciones previstas en Convenio, así como la equiparación de dichas situaciones a la convivencia conyugal.
Regulación
Definición: Cuando dos personas mayores de edad, sin ningún vínculo matrimonial, convivan de forma libre, estable, pública y notoria en una relación de afectividad similar a la conyugal con independencia de su orientación sexual.
Exclusiones: Las relaciones de convivencia con vínculos de parentesco en línea recta por consanguinidad, adopción o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad.
Acreditación: Las relaciones de convivencia serán acreditadas formalmente a través de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma.
Beneficios: Las relaciones de convivencia acreditadas a través de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, dará lugar a los mismos beneficios reconocidos – Convenio Colectivo
– a la convivencia conyugal.
Efectos: Serán a partir del momento de la acreditación mediante certificación del Registro de Uniones de Hecho de dicha situación.
El reconocimiento de efectos se efectúa exclusivamente a los meros efectos de aplicación de los beneficios y condiciones regulados en Convenio Colectivo, sin que ello signifique el reconocimiento o derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico regulador de la materia.
ANEXO VIII
COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CONCILIACIÓN, ACOSO Y MOBBING
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión para la igualdad de oportunidades y conciliación de la vida familiar, acoso y mobbing.
Dicha Comisión estará integrada por dos miembros designados por cada una de las represen- taciones.
Dicha Comisión trabajará con el objetivo de procurar un entorno de trabajo profesional libre de cualquier conducta o comportamiento que pueda distorsionar la comunicación y la colaboración entre los trabajadores o pueda interferir negativamente en el trabajo en grupo.
Constituye acoso y mobbing laboral aquellos actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra los trabajadores por sus responsables o compañeros que afecten o atenten contra la dignidad, la salud física, moral o psicológica de la persona afectada.
Ambas partes tendrán como referencia el procedimiento de prevención contra la discriminación y el acoso existente en la compañía.
Aquella persona víctima de acoso informará a cualquiera de los miembros de la Comisión, informando de las circunstancias ocurridas, sujeto activo del acoso, conductas, proposiciones y consecuencias del hecho.
Dicha Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario, o de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes a instancias de una denuncia. Asimismo trabajará sobre la base de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres.
Serán funciones de la Comisión de Igualdad las siguientes:
1) Velar por la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción y ordenación del tiempo de trabajo.
2) Velar por la igualdad de retribución en igualdad de prestación de trabajo
3) Promoción de acciones positivas con el objeto de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, elaborando un plan de igualdad de oportunidades.
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