PLIEGOS DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRES CONCIERTOS PARA LA PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y DIFUSIÓN PUBLICITARIA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE SAN SEBASTIÁN 2018, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
PLIEGOS DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRES CONCIERTOS PARA LA PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y DIFUSIÓN PUBLICITARIA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXXX 2018, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
En motivo de las próximas fiestas de Sant Xxxxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxx ha elaborado un programa de actuación para la contratación artística, servicios complementarios, la sonorización e iluminación, y la promoción artística y publicitaria de la Revetla y otros conciertos en el marco de las fiestas de Xxxx Xxxxxxxx 0000, el cual se adjunta.
De dicho programa de actuación se derivan, entre otras fórmulas, estos pliegos para la contratación de tres conciertos para la promoción artística y difusión publicitaria con motivo de las fiestas de Xxxx Xxxxxxxx 0000, con el fin de dar cabida a iniciativas, que desde diversos ámbitos se han ido añadiendo a la fiesta aportando medios privados propios, que se complementan y relacionan con la contratación artística y que permite dar una mayor promoción y publicidad a la fiesta.
Así se generan tres escenarios (dos en la pl. Xxxx Xxxxxx X y uno en la pl. de España) específicos para estos conciertos y al margen de la Revetla, con el fin de que los medios de comunicación puedan desarrollar su marca comercial identificativa al margen de los modelo artístico y de los procesos participativos que el Ayuntamiento pueda poner en marcha. Es por ello que se han elaborado los siguientes pliegos.
Primera. El objeto es la contratación de tres conciertos para la promoción artística y difusión publicitaria de artistas y / o grupos musicales nacionales y / o internacionales que formen parte de listas de éxitos, de programas musicales de radio, televisión y otros medios de comunicación, sean emergentes o consolidados y en todo caso reconocidos.
El / los contratista / s deberán aportar la totalidad de los artistas / grupos musicales en promoción que actuarán el mismo día, los servicios complementarios (alojamientos, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros adecuados), los equipos de sonido y luces adecuados y necesarios, así como una campaña publicitaria mediante anuncios del concierto enmarcado dentro de las fiestas de Sant Xxxxxxxx y de dichas fiestas en general. No se admitirán propuestas parciales, es decir, que sólo contemplen ofertas artísticas en promoción o equipo de sonido y luces o campañas publicitarias.
Segunda. Esta contratación se presenta en tres lotes, los interesados podrán presentarse a uno o más lotes de los que se ofrecen:
LOTE 1: La realización de un concierto el día 13 de enero en la pl. Xxxx Xxxxxx X, con la actuación musical de un mínimo de un artista / grupo musical principal y dos teloneros que formen parte de listas de éxitos, de programas musicales de radio, televisión y otros medios de comunicación, sean emergentes o consolidados y en todo caso reconocidos.
El contratista deberá aportar los artistas / grupos musicales en promoción que actuarán, los servicios complementarios (alojamientos, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros adecuados), los equipos de sonido y luces adecuados y necesarios, así como una campaña publicitaria mediante anuncios del concierto enmarcado dentro de las fiestas de Sant Xxxxxxxx y de dichas fiestas en general.
LOTE 2: La realización de un concierto el día 14 de enero en la pl. Xxxx Xxxxxx X, con la actuación musical de un mínimo de un artista / grupo musical principal y dos teloneros que formen parte de listas de éxitos, de programas musicales de radio, televisión y otros medios de comunicación, sean emergentes o consolidados y en todo caso reconocidos.
El contratista deberá aportar los artistas / grupos musicales en promoción que actuarán, los servicios complementarios (alojamientos, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros adecuados), los equipos de sonido y luces adecuados y necesarios, así como una campaña publicitaria mediante anuncios del concierto enmarcado dentro de las fiestas de Sant Xxxxxxxx y de dichas fiestas en general.
LOTE 3: La realización de un concierto el día 20 de enero en la pl. de España, con la actuación musical de un mínimo de un artista / grupo musical principal y dos teloneros que formen parte de listas de éxitos, de programas musicales de radio, televisión y otros medios de comunicación, xxxx emergentes o consolidados y en todo caso reconocidos.
El contratista deberá aportar los artistas / grupos musicales en promoción que actuarán, los servicios complementarios (alojamientos, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros adecuados), los equipos de sonido y luces adecuados y necesarios, el suministro eléctrico (generadores), así como una campaña publicitaria mediante anuncios del concierto enmarcado dentro de las fiestas de Sant Xxxxxxxx y de dichas fiestas en general.
Tercera. La duración del contrato.
Desde la firma del contrato hasta la finalización de la actividad, incluyendo los montajes, pruebas de sonido y luces y desmontajes adecuados correspondientes.
Los conciertos se realizarán:
LOTE 1: Entre las 21 h del día 13 de enero y las 2 h del día siguiente, como máximo. La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
LOTE 2: Entre las 18 h y las 24 h del día 14 de enero (se entiende como gala de tarde). La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
LOTE 3: Entre las 21 h del día 20 de enero y las 2 h del día siguiente, como máximo. La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
Se debe prever, a todos los lotes, que los cambios de grupos artísticos durante el concierto no superen los 15 minutos.
Cuarta. El Ayuntamiento xx Xxxxx, por circunstancias meteorológicas adversas o cualquier otra que afecte a la salud o a la seguridad de las personas, podrá modificar la programación y / o suspender parcial o totalmente las actuaciones (modelo de acta en xxxx xx xxxxxxxxxx-xxxxx 0 -):
a) Por condiciones meteorológicas adversas:
a.1) Si estas afectaran al montaje de los equipos de sonido y luces y otras necesidades técnicas para llevar a cabo los conciertos, antes de que éstos se hayan iniciado, se ajustarán a un nuevo calendario y horario para posibilitar la realización de éstos.
a.2) En el caso de que las condiciones climatológicas impidieran la finalización de los montajes de los equipos de sonido y luces de forma necesaria e imprescindible para la realización de las actuaciones musicales en el momento previsto, el Ayuntamiento podrá modificar el inicio de los conciertos a lo largo de las 2 horas siguientes a la hora de inicio prevista en el programa de fiestas.
a.3) Una vez realizados los montajes mencionados y en el caso de que impidieran la realización de las pruebas de sonido y luces totales o parciales de una o más de las actuaciones musicales, el Ayuntamiento podrá ordenar la alteración del orden de las pruebas de sonido de cada grupos artísticos e incluso prescindir de una, más de una o todas las pruebas.
a.4) Si en el momento de iniciarse los conciertos, con todos los montajes realizados, las previsiones meteorológicas son adversas, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá modificar la hora de inicio prevista de cada una de las actuaciones musicales, la duración de todas y / o de una o más de las actuaciones musicales previstas en la misma plaza, el orden de actuación previsto en el programa de fiestas e incluso anular una o más de las actuaciones musicales programadas en la misma plaza. Sin embargo, la actuación del artista principal siempre será prioritaria.
a.5) En el caso de suspensión total de las actuaciones musicales previstas antes de iniciarse los conciertos:
o Por imposibilidad de:
• Iniciar o finalizar los montajes de equipos de sonido y luces previstos y necesarios para el buen desarrollo de la misma.
• Iniciar la totalidad de las actuaciones musicales previstas en dicho lugar, a pesar que se hayan realizado todos los montajes necesarios.
o Y cuando las autoridades municipales consideren que físicamente se ve afectada la seguridad de las personas que participan o actúan y el público en general.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, independientemente de que el contratista haya o no contratado un seguro para contingencias meteorológicas u otros motivos, quedará exento de todos los pagos incluidos en el precio del contrato.
a.6) En cualquiera de los casos especificados en este apartado (a), ni el contratista, ni las empresas subcontratas por este, ni los artistas y / o representantes de los mismos, podrán demandar ni exigir cualquier pago y / o indemnización al respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx.
a.7) Se contemplan las siguientes excepciones al respecto:
o Las actuaciones musicales suspendidas parcialmente, siempre y cuando la suspensión se dé a partir de los 10 minutos de actuación musical realizada.
o El abono de los gastos correspondientes a la sonorización e iluminación de los conciertos, siempre y cuando sólo se anule parte de las actuaciones musicales previstas en un mismo escenario, una vez iniciados los conciertos.
b) Por amenaza a la salud y seguridad pública: En el caso de suspensión del espectáculo o parte del mismo, por motivos que impliquen una seria amenaza para la salud y seguridad pública, según las autoridades competentes, el Ayuntamiento abonará el 100 % del precio del contrato.
c) En cualquier caso, la suspensión total o parcial de las actuaciones musicales corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxx y a las autoridades municipales y / o competentes. Dicha suspensión se producirá a partir del momento en que se comunique al contratista, por el Jefe de Departamento de Participación Ciudadana o por el Servicio Técnico de Participación o por el responsable que se encuentre en el lugar de los conciertos. Se considerará válida la comunicación que se realice vía telefónica por mensaje escrito.
Quinta. Modificaciones y penalizaciones específicas del contrato.
a) En caso de enfermedad grave del artista o de cualquier miembro imprescindible del grupo que imposibilite la actuación prevista del artista principal, el contratista presentará el justificante médico correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx, que quedará eximido del pago de los gastos de caché y servicios complementarios del artista / grupo musical en cuestión. En cuanto a la sonorización e iluminación ante el hecho en cuestión, podrá ser requerida por el Ayuntamiento xx Xxxxx de forma expresa, por lo que el contratista estaría obligado a la prestación de este servicio y, en este caso, sería abonable.
El contratista, a petición del Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá proponer otros artistas para suplir la baja, adjuntando la documentación que se pueda requerir en su momento y el presupuesto, que en ningún caso supondrá un incremento del precio del contrato. Sin embargo la decisión final corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxx y éste se reserva el derecho de recurrir a cualquiera de las ofertas presentadas a licitación o bien solicitar y aceptar propuestas de terceros.
Sólo en el caso de que no se produjera la resolución del contrato y en contraprestación, el contratista se verá obligado a ceder gratuitamente un espacio de 20 segundos y cinco pases cada día durante tres días de difusión publicitaria en forma de anuncios, al Ayuntamiento xx Xxxxx a lo largo del año 2018.
b) En caso de enfermedad grave del artista / as o de cualquier miembro imprescindible de los grupos artísticos que imposibilite la actuación de cualquier grupos teloneros previstos, el contratista presentará el justificante médico correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx, que quedará eximido del pago del caché y servicios complementarios adjudicados y correspondientes a dicha actuación.
El contratista, a petición del Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá proponer otros artistas para suplir la baja, adjuntando la documentación que se pueda requerir en su momento y el presupuesto, que en ningún caso supondrá un incremento del precio del contrato.
a) La no comparecencia del artista principal en el momento del inicio del concierto y / o el no montaje de los equipos de sonido y luces por cualquier motivo, implicará la resolución del contrato y además el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá demandar daños y perjuicios al contratista por el doble del importe de la totalidad del precio del contrato.
b) La no comparecencia de cualquiera de los artistas teloneros en el momento del inicio del concierto, la prestación defectuosa de cualquier servicio que se derive del objeto del contrato, la no observancia de las indicaciones que pueda realizar el personal municipal y la falta de colaboración con el Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá implicar la aplicación xx xxxxxx graves con una penalización de hasta el 5% del precio total del contrato.
c) Los licitadores, los contratistas y los artistas / grupos musicales en todo momento están obligados a mantener la confidencialidad de sus ofertas musicales y de los datos que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxx. La inobservancia de este hecho podrá implicar la no adjudicación o ser motivo de resolución del contrato.
d) La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración.
e) Por motivos de programación o de otros justificados, y sin que ello suponga ninguna indemnización al respecto, el Ayuntamiento podrá:
e.1) No adjudicar la totalidad de los lotes o de cualquiera de estos.
e.2) Modificar la plaza o lugar donde realizar los conciertos de los previstos en cualquiera de los lotes, una vez adjudicado el contrato y antes de los montajes necesarios para la realización de la actividad.
e.3) Modificar el lote por el que se ha licitado por otro declarado desierto, sin que ello implique modificación del precio del contrato.
c) El Ayuntamiento podrá corregir y modificar la fecha, horario y lugar del evento, los montajes y desmontajes, de las pruebas de sonido y luces y de las actuaciones musicales, por motivos justificados, de fuerza mayor y por previsión de condiciones climatológicas adversas, una vez adjudicados los contratos y siempre y cuando no se haya iniciado su ejecución. Esto implicaría la comunicación previa por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx al contratista del hecho e incluiría la corrección y modificación prevista al respecto, sin que ello suponga ninguna indemnización al respecto.
Sexta. Obligaciones del contratista:
a) Suscribir los seguros correspondientes de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros, personas y bienes.
b) A realizar una Campaña publicitaria para promocionar su propio concierto como otras actividades en el marco de las fiestas de Xxxx Xxxxxxxx 0000.
c) El artista o grupo musical principal no podrá realizar ninguna otra actuación dentro de la isla de Mallorca, durante el periodo comprendido entre los 45 días anteriores y los 15 días posteriores a la actuación dentro del programa de fiestas de Sant Xxxxxxxx 2018.
d) Coordinarse permanentemente con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Comunicar por escrito el nombre y teléfono de contacto de un representante ante el Ayuntamiento. Esta persona deberá estar
localizable, durante la duración del contrato y especialmente las 24 horas antes y después del concierto.
e) Aportar los alojamientos, los viajes y realizar los traslados internos de los artistas y técnicos objeto del contrato si fuera necesario, así como el catering y dietas de estos.
f) Presentar la documentación técnica y artística que el Ayuntamiento xx Xxxxx pueda requerir en cualquier momento.
g) Presentar un plan de trabajo con suficiente antelación para hacer viable su aplicación, y que contemple, como mínimo:
• El calendario y horarios concretos de los montajes de los equipos y de las pruebas de sonido y luces.
• La hoja xx xxxx de los artistas y la relación de las matrículas de los vehículos que necesariamente deben tener acceso a la plaza de realización del concierto.
• La relación de matrículas, el nombre completo y núm. de DNI de los chóferes de cada vehículo que necesariamente deben tener acceso a las áreas de circulación restringida (ACIRE), para montajes, desmontajes y realización del concierto.
Durante la realización del evento en la zona de la actividad, el Ayuntamiento no está obligado a reservar espacio para el estacionamiento de vehículos, a excepción de los que llevan los artistas y un máximo de dos vehículos técnicos, según la disponibilidad de espacio. El resto de vehículos sólo podrán tener acceso para carga y descarga.
h) Aportar los vigilantes de seguridad del artista que excedan de los que el Ayuntamiento xx Xxxxx disponga durante el evento: 1 vigilante para el acceso a la zona reservada y camerinos, 2 vigilantes en la zona de seguridad antiavalanchas, 1 vigilante en la mesa de control de sonido y luces externa y 1 vigilante para la zona reservada a personas con discapacidad.
i) Realizar los distintivos que permitan controlar el acceso de los artistas y técnicos en las zonas reservadas. Estos distintivos no serán válidos sin el sello de los Servicios de Participación Ciudadana del Ayuntamiento xx Xxxxx.
j) No utilizar los camerinos como almacén, retirar los desechos y mantenerlos en buenas condiciones después de su uso, incluido si se trata de la última actuación musical.
k) Adaptarse a los escenarios, mixers o cabinas de control de sonido y luces, camerinos y resto de instalaciones existentes para la realización del concierto.
l) Cualquier incremento de las instalaciones que aporta el Ayuntamiento xx Xxxxx (escenarios, camerinos y su equipamiento, sanitarios portátiles, etc.), de las necesidades técnicas de los artistas, de pantallas, proyectores y otros soportes publicitarios, deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento xx Xxxxx, el cual no asumirá ninguna responsabilidad ni gasto al respecto.
m) Cumplir las exigencias respecto al manual de uso de los escenarios y otras infraestructuras instaladas, el cual se facilitará con antelación suficiente.
n) En la coordinación de empresas para la seguridad y buen desarrollo del evento, el uso del escenario y otras instalaciones, la distribución y uso de camerinos y otras infraestructuras, de las necesidades derivadas de las fichas técnicas o riders y de las pruebas de sonido y luces.
o) En cuanto a la sonorización e iluminación de los conciertos, a:
• Responder a las necesidades técnicas de todos los artistas que actúen en el mismo día y en el mismo lugar. Aportar los instrumentos musicales específicos, el backline, "roscos" y otras necesidades técnicas de todos los grupos musicales actuantes.
• Realizar los montajes dentro del plazo de 24 horas antes del inicio y el desmontaje inmediatamente después de finalizar las actuaciones musicales. En caso de que se programara un concierto el día previo o posterior al concierto, el contratista queda obligado a facilitar y realizar los montajes o desmontajes de los equipos de sonido y luces, al menos en la mitad del tiempo estipulado y en todo caso según las indicaciones y en el plazo que pueda realizar el Ayuntamiento xx Xxxxx al respecto.
• Programar y realizar una prueba de sonido en cada uno de los grupos y artistas y si fuera necesario por las características del espectáculo, xx xxxxx.
• Proteger los equipos eléctricos de los efectos climatológicos y impermeabilizados.
• Aportar los elementos necesarios de protección y canalización para aislar el cableado que se desplaza desde la mesa de control de sonido y luces hasta el escenario, sin necesidad de montar vallas metálicas. Este sistema debe estar homologado, ser seguro, protegido de los efectos climatológicos y no impedir la circulación del público y de vehículos aunque la instalación se realice en espacios sin tráfico rodado.
• Cableado suficiente para llegar a las tablas de control de sonido y luces que estarán ubicadas en 20 ó 30 m aproximadamente del escenario, según los casos.
• A aportar los grupos electrógenos necesarios para el suministro eléctrico, los lotes donde se especifica, con suficiente potencia para su finalidad y combustible necesario para su funcionamiento.
• Tramitar y legalizar las instalaciones eléctricas especiales, tomas de corriente y / o grupos electrógenos para el uso específico de las instalaciones de baja tensión temporales para fiestas en la XXXX (Unidad de Información y tramitación de la Dirección General de Industria - Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares). A aportar la documentación necesaria y requerida para este fin (proyecto de técnico competente -ingeniero técnico o industrial-, certificado del instalador o boletín, certificado de final de obra...) y entregar al Ayuntamiento xx Xxxxx, antes de su uso, la autorización de puesta en servicio por parte de la Consejería de industria.
• Seguir las indicaciones de los servicios municipales respecto a la emisión de ruidos durante los montajes, pruebas de sonido y luces, realización y desmontajes.
• Vigilar y cuidar de la seguridad de los equipos de sonido y luces durante su montaje, permanencia, uso y desmontaje.
• Habilitar sistemas de respuesta ante cualquier necesidad e imprevisto que afecte a la convivencia, seguridad, salud de personas y bienes en general, durante la ejecución, montaje, desmontaje, mantenimiento y uso de los equipos de sonido y luces, como por ejemplo, ruidos, humos, acceso de vehículos para viales peatonales, que dificulten el acceso a establecimientos comerciales y públicos en general, etc.
p) Las pautas de actuación ante una emergencia vendrán determinadas por el manual de Autoprotección que el Ayuntamiento xx Xxxxx dispondrá para estos eventos, en cumplimiento de normativa vigente sobre emergencias en las Islas Baleares (Ley 2/1998 de 00 xx xxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx) y otras disposiciones legales complementarias (Decreto 8/2004 de 23 de enero por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/98, Ley 3/2006 de 00 xx xxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, etc.). La empresa adjudicataria en el desarrollo de su actividad y ante una emergencia actuará según las instrucciones dadas por los agentes de la autoridad competente.
Séptima. Mejoras.
Los licitadores podrán proponer aumentar el número de artistas / grupos musicales mínimos exigidos, con una mínima presencia en los medios de comunicación o en promoción, a fin de complementar cada uno de los conciertos objeto del contrato correspondiente y sin coste económico para el Ayuntamiento xx Xxxxx. Por cada artista presentado como mejora, igualmente se adjuntará su currículum.
Octava. El Ayuntamiento xx Xxxxx se reserva el derecho, sin coste económico añadido, a:
a) Modificar el plazo de montaje y desmontaje de los equipos de sonido y luces de cada uno de los tres conciertos objeto del contrato.
b) En cualquier momento, someter cualquier posible anuncio publicitario a las correcciones gramaticales y ortográficas adecuadas, así como excluir posibles contenidos de carácter partidista, que promocionen el consumo de drogas, bebidas alcohólicas o tabaco, y los que tengan un contenido violento, sexista, xenófobo o contra los valores democráticos y, en todo caso, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 34/1988, general de publicidad y la normativa local.
Novena. A modo orientativo, el Ayuntamiento xx Xxxxx aportará las siguientes instalaciones:
a) Escenario en la pl. de Xxxx Xxxxxx X, el tamaño aproximado de 10 m x 10 m cubierto y con alas x xxxxxx laterales; una cabina o mixer para el control de sonido y luces, también cubierto, vallas antiavalanchas ante el escenario y cierre perimetral del área de escenario y de artistas / organización y suministro eléctrico (toma de corriente). Tres camerinos.
b) Escenario en la pl. de España, medidas aproximadas de 12 m x 10 m cubierto y con alas x xxxxxx laterales; una cabina o mixer para el control de sonido y luces, también cubierto, vallas antiavalanchas ante el escenario y cierre perimetral del área de escenario y de artistas / organización. Cuatro camerinos.
Décima. Presencia de marcas comerciales y derechos de retransmisión.
a) La imagen corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxx estará presente en el espacio escénico durante la realización del concierto, en el formato que determine el Ayuntamiento xx Xxxxx (pancartas, imagen proyectada, etc ) sin que ello implique ningún coste económico añadido.
b) El artista cederá todos los derechos de imagen, sonido y autor para que el concierto pueda ser fotografiado y / o grabado total o parcialmente para posteriores reproducciones en cualquier soporte y por cualquier medio. En caso de que el artista y / o el contratista imponga condiciones especiales o específicas al respecto, el Ayuntamiento xx Xxxxx, al tratarse de conciertos en la vía pública, abiertos a todos y gratis, no asumirá ninguna responsabilidad en su cumplimiento por parte de terceros (particulares y medios de comunicación)
c) El contratista será el responsable de delimitar y controlar el acceso a las zonas reservadas para los medios de comunicación (radio, prensa, fotos, TV, internet ...) durante todo el concierto. Sólo se permitirá dicho acceso mediante la correspondiente acreditación que emitirá en su momento el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) El Ayuntamiento xx Xxxxx no solicitará ni facilitará copias a terceros de la posible información grabada.
e) El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá hacer publicidad del artista y del concierto en cualquier momento, medio y soporte, siempre en relación a las fiestas de Sant Xxxxxxxx y con el contenido publicitario que considere adecuado propio o de terceros. Podrá utilizar imágenes y sonido de los artistas contratados en cualquier momento para promocionar las fiestas de Sant Xxxxxxxx, sin que ello suponga ningún coste añadido al precio final, incluidos posibles derechos de autor.
f) El contratista podrá comercializar publicidad de posibles colaboradores o patrocinadores, el cual estará sujeto al visto bueno del Ayuntamiento xx Xxxxx previo a su realización y al que se cita en la cláusula (8.b). La logística e infraestructuras necesarias al respecto, no supondrá ningún gasto al Ayuntamiento xx Xxxxx.
g) El contratista deberá solicitar la autorización correspondiente para la instalación de merchandising durante la realización del concierto y cumplir con las condiciones que pueda imponer el Ayuntamiento xx Xxxxx.
h) Sólo se autorizará la instalación de puestos de productos alimenticios, refrescos y barras de bar dirigidas al público en general, a los establecimientos de restauración (ante su fachada o, si no es posible, cerca), ONG, partidos políticos y asociaciones no lucrativas legalmente constituidas, dentro de los plazos que establezca el Ayuntamiento a dicho efecto, según establece la ordenanza municipal de ocupación de vía pública.
Undécima. Procedimiento de selección de propuestas.
Según se menciona en el programa general de contratación de las fiestas de Xxxx Xxxxxxxx 0000, se generan tres espacios específicos para los conciertos de promoción artística y difusión publicitaria, con el fin de que los medios de comunicación puedan desarrollar su marca comercial identificativa al margen de los modelo artístico y de los procesos participativos que el Ayuntamiento pueda poner en marcha. Por lo que, el procedimiento de selección de las ofertas presentadas será el siguiente:
a) Una vez finalizado el plazo para la captación de ofertas musicales, el Ayuntamiento xx Xxxxx sistematizará y resumirá todas las ofertas musicales presentadas que administrativa y técnicamente se consideren viables.
b) En caso de que se ofrezca un mismo artista (principal y telonero) por otros licitadores a este mismo o a cualquier otro de los procedimientos (menores, negociado con publicidad por exclusividad) según consta en el programa general de contratación, e independientemente de la fecha y del lugar donde se propone su actuación y de su estilo musical, el Ayuntamiento xx Xxxxx seleccionará la oferta más ventajosa económicamente.
c) Los licitadores podrán proponer artistas / grupos musicales suplentes, que, en su caso, se podrán tener en consideración, por el orden de preferencia presentado, si se diera el caso mencionado en el párrafo anterior.
d) El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá remitir las ofertas al servicio de asesoramiento musical contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para su valoración, en base a los siguientes criterios:
• La calidad artística y coherencia musical de la totalidad de las propuestas presentadas en cada uno de los lotes ofertados.
• La presencia de grupos locales y / o en lengua catalana.
• La adecuación a las condiciones técnicas de las instalaciones en la plaza o espacio correspondiente.
• Las ofertas de artistas y grupos musicales que no hayan actuando ninguna vez a la Revetla y otros conciertos de Xxxx Xxxxxxxx, a excepción de aquellas propuestas que justifiquen un nuevo trabajo, disco, formato, etc.
• Aquellas propuestas, que además del aspecto musical, permitan dar a conocer otras vertientes de tipo social y cultural.
e) Una vez seleccionadas las propuestas, se procederá a su negociación.
f) Sólo habrá un contratista por xxxx.
g) Se podrá adjudicar a un mismo licitador, uno, dos o los tres lotes ofertados.
El servicio de asesoramiento musical, sólo dispondrá, a la hora de realizar la valoración artística, de los nombres de los artistas en cada escenario o plaza ofertado.
Duodécima. Criterios para la negociación:
a) La justificación del interés general de las propuestas artísticas y de su promoción dentro de las fiestas de Sant Xxxxxxxx.
b) La propuesta artística.
c) La duración y orden de las actuaciones musicales
d) La rebaja del presupuesto máximo de licitación.
e) La campaña publicitaria propuesta, su contenido y formato, tan general de las fiestas de Sant Xxxxxxxx (actividades a incluir del programa de fiestas), como específica en el espacio escénico.
f) Los patrocinios propuestos, su contenido y formato tanto en el espacio escénico como a los diferentes medios de difusión.
g) Las mejoras presentadas.
h) Previsión de aplicación de posibles modificaciones previstas en el contrato previstas.
i) Cualquier propuesta que mejore la oferta inicial sin coste añadido.
El Ayuntamiento xx Xxxxx invitará a negociar a los licitadores que hayan presentado las ofertas artísticas / grupos musicales mejor valorados. Sin embargo y si fuera necesario por motivos de programación, se reserva el derecho de invitar a otros licitadores. Se hará constar en el expediente las actas de todas las reuniones de negociación convocadas.
Decimotercera. Documentación Técnica:
Los licitadores presentarán obligatoriamente la siguiente documentación, en relación a la que versarán los aspectos objeto de negociación de este contrato:
a) Nombre y descripción de las ofertas de artistas en promoción. Se presentarán obligatoriamente según el anexo 1.
b) Presupuesto total y desglosado. Se presentará obligatoriamente según el anexo 2, 2.1) y 2.2)
c) Propuesta, valoración económica y formatos de la campaña publicitaria, tanto específica del concierto propuesto como general de todas las fiestas y actividades del programa de Sant Xxxxxxxx, según el anexo 4
d) Propuesta de posibles patrocinios, su justificación, contenido y formato, según el anexo 4
e) Posibles mejoras
No se admitirá a trámite aquellas propuestas donde la información solicitada sea incompleta o poco clara y que no se entregue o aporte toda la información solicitada según los anexos correspondientes.
Decimocuarta. El presupuesto total máximo de licitación es de 49.590,00 € + 10.413,90 € (21% de IVA) = 60.003,90 €.
El presupuesto máximo de licitación correspondiente a cada uno de los lotes será el siguiente: LOTE 1: 16.530,00 € + 3.471,30 € (21% de IVA) = 20.001,30 €
LOTE 2: 16.530,00 € + 3.471,30 € (21% de IVA) = 20.001,30 €
LOTE 3: 16.530,00 € + 3.471,30 € (21% de IVA) = 20.001,30 €
El contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista. Es decir, que éste no puede solicitar alteración del precio ni indemnización debido a posibles daños, pérdidas, usurpaciones, incendios, incumplimiento de la normativa vigente y otros derivados de condiciones meteorológicas adversas que puedan sufrir durante el contrato.
La campaña publicitaria para la promoción de cada uno de los conciertos y de las fiestas de Sant Xxxxxxxx, si bien se solicita una valoración económica, no supondrá ningún coste al Ayuntamiento xx Xxxxx.
Los licitadores deberán tener en cuenta que el presupuesto del contrato, no podrá superar el presupuesto máximo de licitación del lote por el que concursa.
El pago se hará una vez finalizada las actuaciones musicales, mediante talón bancario o transferencia bancaria, previa presentación de la factura proforma y contraprestación de la factura correspondiente debidamente conformada.