CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 10-2009 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2009
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 10-2009 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2009
En la Ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de dos mil nueve (02-09-2009). XXXXXXX XXXXX XXXXXX, de cuarenta y siete (47) años de edad, casado, Guatemalteco, licenciado en trabajo social, me identifico con la cédula de vecindad número de orden C guión tres (C-3) y de registro número cincuenta y seis mil ochocientos diecinueve (56,819) extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de propietario y Representante Legal de Consultoría y Constructora RTC la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro doscientos ochenta y ocho mil novecientos veinticinco (288,925), folio setecientos veintiuno (721) libro doscientos cincuenta (250) de empresas mercantiles. Para los efectos del presente contrato me denominaré “LA PARTE VENDEDORA”, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, la segunda calle cuatro guión cincuenta y tres zona cuatro (2da calle, 4-53 zona 4) de Chimaltenango y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, Guatemalteco, Profesor de Enseñanza Media, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, me identifico con la cédula de vecindad número de Orden B guión dos (B-2) y registro tres mil novecientos (3,900); extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA GUATEMALTECO,
representación que acredito con mi nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número CIEN (100), emitido por el Presidente de la República, el nueve xx xxxx de dos mil ocho (09-05-2008), el acta de toma de posesión del
cargo, identificada con el número diez guión dos mil ocho (10-2008), suscrita en el libro de Acta de la Dirección Administrativa del FODIGUA, el veinte xx xxxx de dos mil ocho (20-05-2008) y el acta que faculta al Director Ejecutivo para ser representante legal del Fondo, la cual se identifica con el número nueve guión dos mil cinco (9-2005); autorizada en el libro de actas del Consejo Directivo Nacional del FODIGUA, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco (14-04-2005). A mi representada en lo sucesivo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA” señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la ruta seis, ocho guión diecinueve de la xxxx xxxxxx (xxxx 0, 0-00 xxxx 0), Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Hacemos constar que hemos tenido a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento otorgamos Contrato de CAPACITACION Y FORTALECIMIENTO DE LA ESPIRITUALIDAD MAYA NAHUALÁ SOLOLÁ PARA PROYECTO DE INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA
GUATEMALTECO -FODIGUA-, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (BASE LEGAL) El presente contrato lo suscribimos con fundamento en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y la resolución número SUBDIEAC- 162-2009 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitida el veinte xx xxxxxx de dos mil nueve (2009), en la que se Resuelve, delegar al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su unidad ejecutora “LA PARTE COMPRADORA” la facultad para que bajo su estricta responsabilidad y sin
perjuicio de la obligación de observar sin excepción los requisitos y procedimientos de conformidad con la legislación aplicable corresponda suscriba contrato administrativo con el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx propietario de la empresa mercantil CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA RTC “LA PARTE VENDEDORA” para la
Ejecución del Proyecto de CAPACITACION Y FORTALECIMIENTO DE LA ESPIRITUALIDAD MAYA NAHUALÁ SOLOLÁ PARA PROYECTO DE INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA-. SEGUNDA: (CARACTERISTICAS Y MONTO DE LA NEGOCIACION) “LA PARTE
VENDEDORA” se compromete a proporcionar a “LA PARTE COMPRADORA” lo establecido en las bases de cotización número DIEZ GUION DOS MIL NUEVE (10- 2009) denominado CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ESPIRITUALIDAD MAYA, NAHUALÁ, SOLOLÁ PARA PROYECTOS DE INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA GUATEMALTECO
N0. | RUBROS DE INVERSION | CANTI DAD | UNIDAD DE MEDIDA | COSTO UNITARIO | SUB TOTAL. | TOTAL |
1 | MANO DE OBRA CALIFICADA | |||||
1.1. | Honorarios del Coordinador | 15 | talleres | Q1,200. 00 | Q18,000. 00 | |
1.2. | Falicitador | 15 | talleres | Q1,000. 00 | Q15,000. 00 | |
Sub total | Q33,000. 00 | |||||
2 | MATERIALES | |||||
2.1. | cuaderno de 80 hojas | 119 | Unidades | Q3.75 | Q446.25 | |
2.2. | lapiceros bic azul y rojo | 238 | Unidades | Q1.50 | Q357.00 | |
2.3. | Marcadores de pizarra | 24 | Unidades | Q11.00 | Q264.00 | |
2.4. | Marcadores permanente varios colores | 24 | Unidades | Q8.00 | Q192.00 |
FODIGUA, que fueron publicadas en GUATECOMPRAS y se identifican con el NOG Setecientos noventa y siete mil novecientos uno (797,901), las cuales contienen las especificaciones técnicas siguientes:-------------------------------
2.5. | Papelògrafos | 500 | Unidades | Q0.75 | Q375.00 | |
2.6. | Maskin tape 1" | 15 | Unidades | Q8.00 | Q120.00 | |
2.7. | Engrapadoras | 2 | Unidades | Q20.00 | Q40.00 | |
2,8 | Saca bocados grandes | 2 | Unidades | Q70.00 | Q140.00 | |
2.9. | Dispensador xx xxxxxx tape grande | 2 | Unidades | Q35.00 | Q70.00 | |
2.10. | Papel Bond tamaño carta | 10 | Resmas | Q40.00 | Q400.00 | |
Sub total | Q2,404.2 5 | |||||
3 | CEREMONIAS | |||||
3,1 | Azúcar | 30 | Libras | Q5.50 | Q165.00 | |
3,2 | Candelas de color (xxxxx, negras, xxxxxxxxx, blancas, verdes, azules, rosadas y cebo, 10 lbs. Por color) | 80 | libras | Q12.00 | Q960.00 | |
3,3 | Chocolate | 20 | libras | Q10.00 | Q200.00 | |
3,4 | Incienso | 20 | libras | Q20.00 | Q400.00 | |
3,5 | Guilco | 20 | docenas | Q15.00 | Q300.00 | |
3,6 | Canela | 2 | libras | Q25.00 | Q50.00 | |
3,7 | Pom xxxx xxxxxx | 0 | docenas | Q22.00 | Q88.00 | |
3,8 | ensarte | 10 | docenas | Q60.00 | Q600.00 | |
3,9 | mirra | 15 | libras | Q23.00 | Q345.00 | |
3,1 | ajonjolín | 5 | libras | Q14.00 | Q70.00 | |
3,11 | Paquetes de cien unidades de puro (cigarro de puro tabaco enrrollado) | 5 | paquetes | Q30.00 | Q150.00 | |
3,12 | Botellitas de agua florida | 6 | docenas | Q23.00 | Q138.00 | |
Sub total | Q3,466.0 0 | |||||
4 | TALLERES | |||||
4,1 | Pago de refrigerio: cuatro talles cada mes y tres en el último mes, total 15 talleres x 119 personas* 2 refacciones por día | 3570 | unidades | Q4.00 | Q14.280, 00 | |
4,2 | Pago de alimentación (almuerzos) cuatro talleres cada mes y el último mes tres total 15 talleres x 119 personas | 1785 | unidades | Q19.21 | Q34.289, 85 | |
4,3 | Gastos de movilización | 796 | unidades | Q10.00 | Q7.960,0 0 | |
4,4 | Rótulo en manta vinílica | 1 | Unidad | Q599.90 | Q599,90 | |
Sub total | Q57,129. 75 | |||||
TOTAL: NOVENTA Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS. | Q96,000.00 |
TERCERA: (MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto de la negociación asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUETZALES EXATOS (Q 96,000.00), la
cual incluye el impuesto al valor agregado y se realizará en tres pagos Anticipos: un anticipo xxx xxxx por ciento 10% del valor del presente contrato. Estimaciones para el pago: El primer pago parcial, será del cincuenta por ciento 50% y se realizará de acuerdo al cincuenta y uno por ciento 51% de trabajo ejecutado y aceptado. Segundo pago parcial, será del cuarenta por ciento 40% y se realizará de acuerdo al noventa y uno por ciento 91% del trabajo ejecutado y aceptado. Y el tercero y último pago correspondiente a un diez por ciento 10% se hará de acuerdo al cien por ciento 100% de trabajo ejecutado y aceptado, pagos que se realizarán previa liquidación de cada desembolso ante Dirección Financiera del FODIGUA. Según el artículo 58 párrafo segundo y tercero de la ley de Contrataciones del Estado. “El contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento. Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos contractuales pagará el interés legal (tasa activa) sobre anticipo recibido, a favor del Estado o reintegrará el anticipo”. La solicitud de pagos parciales de desembolso con avance físico, se harán a través de trámite de cheque ante la Dirección Financiera dentro del plazo de treinta días (30) hábiles previa disponibilidad financiera de la institución. Previo a otorgar el primer desembolso de avance físico, debe estar colocado el rotulo de identificación del proyecto, cumpliendo así con lo establecido en el articulo veinte (20) párrafo seis
(6) del Decreto 72-2008, ley del Presupuesto General, de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve (2009). Los fondos para este contrato procederán de la partida presupuestaria para inversión en la ejecución de proyectos
del ejercicio fiscal dos mil nueve, la cual se identifica así: Programa 21, subprograma 00, proyecto 001, actividad 00, obra 001, renglón 185, fuente 21 CUARTA: (PLAZO): El plazo del convenio será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del presente contrato. QUINTA: GARANTIAS O SEGUROS: a) DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA La firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento los oferentes mediante fianza, por el porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá el periodo comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte
(120) días, Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga b) DE CUMPLIMIENTO: “LA PARTE VENDEDORA”, en garantía del cumplimiento del presente contrato, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato, Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor del “FODIGUA” c). DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación de contrato (se relaciona con el artículo 34 segundo párrafo del Reglamento). Su vigencia se extenderá desde la fecha de constitución hasta que el
“FODIGUA” otorgue finiquito de este contrato. Estas garantías son de conformidad con los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco y sesenta y seis (64, 65, 66) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el artículo treinta y cuatro segundo párrafo y treinta y ocho (34 segundo párrafo y 38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92). SEXTA: PROHIBICIONES. “LA PARTE VENDEDORA” bajo juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los bienes que proporcione. SEPTIMA: CASOS NO PREVISTOS, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en que se pruebe el hecho ocurrido. Si el caso fortuito o de fuerza mayor fuere transitorio, de mutuo acuerdo determinarán en forma escrita la ampliación razonable del plazo. “LA PARTE COMPRADORA” no cubrirá indemnizaciones que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA. “LA PARTE VENDEDORA” declara bajo juramento xx xxx y advertida de las penas relativas al delito de perjurio y/o falso testimonio, que no se encuentra comprendido dentro de ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y que tampoco es deudor moroso del Estado de Guatemala, presupuesto establecido en el artículo diecinueve (19) numeral diez (10) de la Ley de
Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. “LA PARTE COMPRADORA” puede dar por terminado el contrato por las siguientes razones: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada de “LA PARTE VENDEDORA” en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso “LA PARTE VENDEDORA” no cumpla con apego las especificaciones contenidas tanto en las bases de cotización de esta contratación como en su oferta y omita vender los bienes, y equipo especificados o varié en cualquier forma los términos de su oferta de servicios que forma parte de la presente negociación; y, c) Si a “LA PARTE VENDEDORA” se le embargaren sumas de dinero que debiesen pagársele por los servicios prestados, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones. DECIMA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que renuncia al fuero de su domicilio y conviene expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre ellos con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve guión noventa y seis (119-96) del Congreso de la República. DECIMA PRIMERA: IMPUESTOS. Queda entendido que el pago que “LA PARTE COMPRADORA” haga a “LA PARTE VENDEDORA” por el precio de los bienes adquiridos con ocasión del presente contrato, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se incluye dentro de la negociación. DECIMA SEGUNDA: SANCIONES. A) Si “LA PARTE VENDEDORA”
se atrasa en la entrega de los bienes será sancionado con el pago de una multa por
cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato; si esto ocurre, “LA PARTE COMPRADORA” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y, B) En caso de que “LA PARTE VENDEDORA” contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudique al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por “LA PARTE VENDEDORA” y aceptados por “LA PARTE COMPRADORA”. DECIMA TERCERA: (DISPOSICIONES