No. Registro RECA: 9493-140-024581/01-00370-0216
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE KU-BO FINANCIERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO “KUBO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [*] Y, POR LA OTRA PARTE A LA PERSONA MENCIONADA E IDENTIFICADA EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO, QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “ACREDITADA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara “Kubo”, a través de su representante legal que:
A. Es una Persona Moral legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizada para funcionar y operar como Sociedad Financiera Popular en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, e inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros con el número 27045.
B. Su representante cuenta con las facultades legales necesarias para representarla en el presente acto, mismas que no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
C. El presente Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión llevado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con la clave que se señala en la Carátula de este Contrato.
D. Cuenta con el siguiente sitio de acceso a la red mundial denominada Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
II. Declara la “Acreditada” que:
A. Es una persona física con capacidad legal para celebrar el presente Contrato.
X. Xx solicitado a “Kubo”, un crédito simple hasta por la cantidad señalada en la Carátula y el Anexo 2 del presente Contrato.
C. “Kubo” le ha explicado ampliamente el esquema de “TASA FIJA”, así como su mecánica, siendo precisamente éste el esquema que satisface sus necesidades de crédito.
D. Al momento de la firma de este Contrato ha recibido de “Kubo” la tabla de amortización del crédito de acuerdo a los términos y condiciones contratados.
E. “Kubo”, hizo de su conocimiento previo a la firma del Anexo de disposición de los créditos contratados al amparo del presente Contrato, el Costo Anual Total (CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito que se otorga, datos los cuales en la medida de lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables, se señalan en la Carátula del presente Contrato.
F. La Carátula, el Anexo 2 que contiene la información relativa a las condiciones de otorgamiento del crédito que aquí se establece y que incluye la tabla de amortización, el Anexo 1 con los datos generales de las partes contratantes, el pagaré, así como las autorizaciones de la “Acreditada” con su firma, y las Condiciones Generales de Contratación forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
III. Declaran las Partes que:
A. Se reconocen la personalidad con que se ostentan y es su deseo celebrar el presente Contrato por lo cual de mutuo acuerdo se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS CAPÍTULO PRIMERO
CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERA. Las Partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que se señalan a continuación tendrán el siguiente significado:
Carátula. Documento en el que se establecen las características específicas del crédito otorgado por “Kubo” a favor de la “Acreditada”, que contiene entre otros datos, el CAT, monto del crédito, monto total a pagar, tasa de interés
anual fija del crédito otorgado por “Kubo” y comisiones relevantes, la cual forma parte integrante del presente Contrato.
Costo Anual Total (CAT). EL Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
Comisiones. Cargos que “Kubo” cobrará a la “Acreditada” por los conceptos expresamente señalados en el Contrato. Días hábiles. Aquellos en los que “Kubo” lleve a cabo sus operaciones de manera efectiva, salvo aquellos que sean considerados como inhábiles por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fecha xx Xxxxx. Día en el que concluye el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta de la “Acreditada”.
Fecha Límite de Pago. Fecha límite en que debe hacerse el pago para liquidar el crédito incluyendo los accesorios (intereses, Comisiones, en su caso, seguros y cualquier otro gasto a cargo de la “Acreditada”).
Firma Autógrafa: Es el trazo que el Cliente estampa en el presente contrato con el objetivo de obligarse a responder de su contenido y manifestar su entendimiento y aceptación del mismo con su puño y letra en papel o que es plasmada en dispositivos con pantalla táctil que permiten generar el trazo y la imagen digitalizada de la firma.
Firma Electrónica o Fiable: Significan los datos en forma electrónica y clave electrónica de seguridad utilizados por el Cliente para identificarse con Kubo y aceptar las características, términos y condiciones, así como los derechos y obligaciones, y Medios de Disposición de los Productos contratados mediante el Contrato, incluyendo su Carátula, anexos y Comprobantes.
Medios de Comunicación. Los medios de notificación establecidos en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato y los que se acuerdan para los asuntos que se señalan en otras cláusulas del mismo.
Portal Kubo. Sistema electrónico propiedad xx Xxxx, el cual es accesible por la “Acreditada” a través del uso de Internet como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en dicho sistema, los servicios financieros, utilizando la Firma Electrónica como medio de expresión de la voluntad y pleno consentimiento de la “Acreditada”
RAP: Recepción Automatizada de Pagos.
REUS: Registro Único de Usuarios
SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.
Terminal Punto de Venta: A los dispositivos de acceso a los servicios financieros electrónicos, tales de como terminales de cómputo, Teléfonos Móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Clientes para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta
UNE. Unidad Especializada xx Xxxx que tiene por objeto atender consultas y reclamaciones de sus clientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO, DISPOSICIÓN, PAGO DEL CRÉDITO Y TASAS DE INTERÉS
SEGUNDA. TIPO Y MONTO DEL CRÉDITO. “Kubo” otorga a la “Acreditada” un crédito simple por la cantidad señalada en la Carátula y el Anexo 2 del presente Contrato. Dentro del límite del crédito no se comprenden las comisiones, intereses y gastos que deba de cubrir la “Acreditada”, con motivo del otorgamiento del presente crédito. Todos los gastos y honorarios que se generen en el trámite y operación del crédito correrán a cargo de la “Acreditada”, para lo cual se incluirán una comisión por apertura misma que se detalla en la Carátula del presente Contrato.
TERCERA. DISPOSICIÓN. La “Acreditada” podrá disponer del crédito materia del presente Contrato dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, siempre y cuando “Kubo” cuente con por lo menos el equivalente al 80% del total de los recursos materia del crédito, dentro de dicho plazo; en caso contrario el crédito objeto del presente Contrato se tendrá por no otorgado. La “Acreditada” podrá disponer de los recursos del crédito previa instrucción dirigida a “Kubo” a través del Portal Kubo, procediendo éste a depositar las cantidades dispuestas por la “Acreditada” en la cuenta bancaria a nombre de ésta, la cual se señala en el Anexo 1 del presente Contrato.
En la fecha de disposición del crédito respectivo la “Acreditada” suscribirá un pagaré hasta por el monto total del crédito dispuesto más los intereses correspondientes. La “Acreditada”, faculta expresamente a “Kubo”, para que en su caso pueda endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar el pagaré que se emita conforme a esta cláusula.
CUARTA. VIGENCIA. El presente contrato de crédito tendrá la vigencia establecida en el Anexo 2 a partir de su fecha de firma, misma que no será prorrogable. No obstante su terminación, este contrato producirá todos sus efectos legales, hasta que la “Acreditada” haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo.
QUINTA. PAGO DE CAPITAL E INTERESES ORDINARIOS. La “Acreditada” se obliga a pagar a “Kubo” el monto total del crédito, más los intereses ordinarios que se causen, de acuerdo con la tabla de amortización que forma parte del Anexo 2 del presente Contrato.
El crédito devengará intereses ordinarios sobre el saldo insoluto, pagaderos por la “Acreditada” a “Kubo” en las fechas de vencimiento establecidas en la tabla de amortización del presente Contrato a una tasa de interés fija anual establecida en la Carátula del mismo.
El cálculo de intereses se efectuará utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de 360 (trescientos sesenta).
Los intereses ordinarios se causarán, calcularán y liquidarán por la “Acreditada” por periodos vencidos y no por adelantado. Para estos efectos, la fecha xx xxxxx para el cálculo de los intereses que se generen se establece en la Carátula de este instrumento, fecha que abarca para estos fines tanto a los intereses ordinarios como a los moratorios.
SEXTA. INTERESES MORATORIOS. Si la “Acreditada” incumple con el pago oportuno de cualesquiera de las obligaciones a su cargo, cubrirá un interés moratorio equivalente al interés ordinario por 2 (dos) y se aplicará mensualmente mientras existan saldos insolutos sobre las sumas vencidas que no hayan sido liquidadas por la “Acreditada” a su vencimiento y hasta su total liquidación.
SÉPTIMA. AMORTIZACIÓN. La “Acreditada”, pagará a “Kubo” el presente crédito de conformidad con la tabla de amortización, misma que establece los plazos y fechas de pago, la cual firmada por las Partes forma parte integrante del Anexo 2 del presente documento. Las amortizaciones tendrán la periodicidad de los vencimientos establecidos en dicha tabla de amortización.
La “Acreditada”, deberá realizar el pago a que se refiere el párrafo inmediato anterior a través de alguna de las siguientes alternativas: domiciliación de pagos, pago vía transferencia bancaria con ficha referenciada RAP en cualquiera de las cuentas bancarias mencionadas en el Anexo 1 del presente Contrato a nombre de “Kubo”, por conducto de supermercados o tiendas de conveniencia que se relacionan en el Portal Kubo, mediante transferencias electrónicas de fondos, mismas que se acreditarán el mismo día si se realizan a través del SPEI, así como con cargo a las cuentas de depósito de dinero a la vista, que en su caso tenga contratado con “Kubo”.
Una vez liquidada la totalidad del Crédito y de todos los gastos relacionados con el mismo, “Kubo” le hará llegar al Cliente una notificación de tal situación de acuerdo a los medios de notificación establecidos en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
OCTAVA.VENCIMIENTO EN DIA INHABIL. En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago resultare ser día inhábil, la “Acreditada” deberá realizar dicho pago a más tardar el día hábil inmediato posterior al vencimiento. En dicho caso no procederá el cobro de comisiones o intereses moratorios.
NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS. La “Acreditada”, podrá hacer pagos anticipados y en tal caso el importe de los mismos se aplicará de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décima. Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, “Kubo” reducirá el número de pagos a realizar empezando desde el último que se deba realizar. “Kubo” calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto. El hecho de que la “Acreditada” anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos que está obligada a cubrir de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Los pagos anticipados no generan comisión alguna. “Kubo” informará a la “Acreditada” su nuevo saldo insoluto a través alguno de los Medios de los Medios de Comunicación establecidos en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
DÉCIMA. APLICACIÓN DE PAGOS. Las sumas que la “Acreditada” entregue a “Kubo” serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en el presente contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: impuestos que en su caso se generen, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital. La aplicación de los pagos se hará en el orden de las fechas de pago presentadas en la tabla de amortización del Anexo 2 del presente Contrato.
CAPÍTULO TERCERO COMISIONES Y GASTOS
DÉCIMA PRIMERA. COMISIONES. La “Acreditada” se obliga a pagar a “Kubo” las siguientes comisiones correspondientes a los conceptos y periodicidad que se enlistan a continuación, así como los montos que se detallan en el Portal Kubo:
Concepto | Periodicidad | |
Por apertura: | Única | |
Por pago vía transferencia en Banco o Institución de Crédito con ficha referenciada RAP*: * Se debe de señalar como beneficiario a: KU-BO FINANCIERO S.A. DE C.V. S.F.P. en alguna de las cuentas señaladas en el Anexo 1 del presente Contrato | Por evento Por evento de omisión | |
Por pago en Supermercado: | Por evento | |
Por pago en tiendas de conveniencia: | Por evento | |
Por domiciliación de pagos: | Por evento | |
Pago tardío (xxxx): | ||
| Hasta $500.00 | Por evento |
| De $500.01 a $750.00 | Por evento |
| De $750.01 a $1,000.00 | Por evento |
| Más de $1,000.01 | Por evento |
Por cobranza judicial: | Por evento | |
Reclamación improcedente: | Por evento |
La “Acreditada” se obliga a pagar a “Kubo” por concepto de gastos de cobranza, los derivados de gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales, incluyéndose aquellos que se originen para la localización de la “Acreditada” en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono. Cuando por causa imputable a la “Acreditada”, “Kubo” deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, la “Acreditada” se obliga a pagar los gastos judiciales que “Kubo” deba erogar.
“Kubo” no establecerá nuevas comisiones ni incrementará su monto, ni tampoco modificará las tasas de interés previstas en el presente Contrato, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de la “Acreditada”.
DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS. La “Acreditada” reconoce que “Kubo” podrá estar obligado por las leyes en la materia a retener impuestos a cargo de la “Acreditada”, por lo que en este acto acepta y autoriza dichas retenciones. DÉCIMA TERCERA. TIPO DE MONEDA. Todas las operaciones realizadas por y a través de “Kubo”, deberán efectuarse en la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO CUARTO TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓNES.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “Kubo” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad para éste y exigir a la “Acreditada”, el pago anticipado de todas las sumas que esta le adeudare a la fecha de la terminación, si la “Acreditada” dejaré de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo consignadas en este contrato y en particular si no efectuare uno o más de los pagos que se obliga a realizar para cubrir el capital, intereses y accesorios de acuerdo a lo pactado en la tabla de amortización que forma parte del Anexo 2 del presente Contrato haciéndose exigible dicha cantidad sin necesidad de declaración judicial previa.
La “Acreditada” podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, siempre y cuando no exista adeudo alguno a su cargo, bastando para ello la presentación de una solicitud de conformidad con los Medios de Comunicación acordados en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
“Kubo” rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la terminación anticipada del presente contrato. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados.
“Kubo” deberá proporcionar a la “Acreditada” una clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, “Kubo” confirmará los datos de la “Acreditada” por vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
Recibida la solicitud, “Kubo” se obliga a dar por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciban las solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, “Kubo” a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, comunicará a la “Acreditada” el importe de los adeudos y dentro de los 5 días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, a través de cualquier Medio de Comunicación.
“Kubo” no cobrará a la “Acreditada” comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato, obligándose a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, “Kubo” no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, las Comisiones por pago tardío que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en el que la “Acreditada” liquide el saldo total del crédito. La “Acreditada” conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Realizado el pago de todos los adeudos por la “Acreditada”, “Kubo” le otorgará a través de su Estado de Cuenta o documento respectivo, una constancia del fin de la relación contractual dentro de los 10 días hábiles a partir de que se hubiere realizado el pago.
DÉCIMA QUINTA. RESTRICCION Y DENUNCIA. “Kubo” podrá denunciar el presente Contrato avisando de ello a la “Acreditada” en forma indubitable, restringiéndose el importe de crédito o la disposición del mismo o ambos a la vez, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. La “Acreditada” acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquier a de los Medios de Comunicación establecidos en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. CANCELACION. La “Acreditada”, podrá dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de firma de este Contrato, y siempre y cuando no haya dispuesto del crédito, cancelar sin responsabilidad alguna y sin que proceda el cobro de alguna comisión.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN. “Kubo” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a este Contrato mediante aviso dirigido a la “Acreditada” a través del estado de cuenta, aviso por escrito, por publicación en el Portal Kubo, publicación en periódico de amplia circulación, colocación en lugares abiertos al público, o cualquier otro medio que establezcan las Partes o las disposiciones aplicables con por lo menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor.
“Kubo” no cobrará cantidad adicional, en caso de que la “Acreditada” solicite la terminación del presente Contrato con excepción de los adeudos que ya se hubiesen generado a la fecha en que la “Acreditada” solicite darlo por terminado, tampoco establecerá nuevas comisiones, incrementará su monto ni modificará las tasas de interés acordadas en el presente Contrato, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de la “Acreditada”.
En el evento que la “Acreditada” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas en el presente Contrato podrá solicitar su cancelación hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la “Acreditada”; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo.
CAPÍTULO QUINTO ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA OCTAVA. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. En adición al estado de cuenta
a que se refiere la cláusula inmediata siguiente la “Acreditada” podrá consultar el listado de sus movimientos, transacciones y saldos ingresando al Portal Xxxx con su nombre de usuario y contraseña, misma que podrá ser modificada por él mismo a través de los medios que “Kubo” disponga para tales efectos.
La “Acreditada” también podrá realizar dicha consulta a través del Centro de Atención Telefónica, cuyo número se señala en la sección de aclaraciones y reclamaciones de la Carátula del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. ESTADOS DE CUENTA. Las Partes acuerdan y en este acto la “Acreditada” manifiesta su conformidad en que, no le sea enviado a su domicilio un estado de cuenta, sino que en substitución de lo anterior la “Acreditada” podrá consultar el estado de cuenta del crédito que se le concede a través del Portal Kubo, mismo que será generado en cada Fecha xx Xxxxx.
La “Acreditada” tiene un plazo para objetarlo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
VIGÉSIMA. COMPROBANTES DE OPERACIÓN. Por cada operación de crédito que celebre la “Acreditada” se le enviará un número de confirmación a través del Portal Kubo; en adición, “Kubo” podrá dar aviso por alguna de las siguientes opciones: correo electrónico, mensajes de texto vía celular o mensajes directos a través de redes sociales, por lo que deberán conservarlo para cualquier aclaración.
VIGÉSIMA PRIMERA. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA. “Kubo” pone a disposición de la “Acreditada” un Centro de Atención Telefónica denominado Centro de Atención Kubo para brindar los servicios contenidos en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACLARACIONES Y ATENCIÓN A LA “ACREDITADA”. Para cualquier aclaración, solicitud, consulta, inconformidad, reclamación o queja relacionada con la operación o servicio contratado la “Acreditada” deberá conservar siempre el comprobante de sus operaciones y ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a que se efectúe el acto que se requiere aclarar, transcurrido dicho plazo, cualquier transacción, movimiento o cargo realizado se entenderá aceptado por la “Acreditada”, quedando “Kubo” libre de toda responsabilidad, en caso de que la “Acreditada” se oponga a los cargos en el plazo antes referido; “Kubo” deberá abonar en la Cuenta de la “Acreditada” el monto de que se trate a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de reclamación, salvo que “Kubo” dentro del plazo mencionado, pruebe a la “Acreditada” mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que la “Acreditada” la autorizó de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Vigésima Quinta.
En caso de que alguna reclamación “Kubo” determinará que ésta resulta improcedente por una causa imputable a la “Acreditada, ésta deberá pagar a “Kubo” una comisión por reclamación improcedente.
VIGÉSIMA TERCERA. INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN PARA ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE
LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable “Kubo” señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Teléfono. (00) 00000000. Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Correo: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Domicilio: Xx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Registro de Contratos de Adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfonos: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, México, D. F. VIGÉSIMA CUARTA. REDES SOCIALES. El Cliente podrá consultar las cuentas que Kubo mantenga activas en redes sociales de internet accesando al Portal.Kubo.
CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA QUINTA. CONTRASEÑAS Y NOMBRE DE USUARIO. La contraseña es considerada al mismo nivel que la firma autógrafa, al considerarse personal, intransferible, así como un medio de identificación y nombre de usuario para determinar de forma fehaciente quien realiza una operación o movimiento, toda vez que se manejarán datos críticos y confidenciales, por lo que la “Acreditada” deberá siempre observar lo siguiente:
a. La “Acreditada” deberá ingresar al Portal Kubo con el nombre de usuario que fue aceptado como válido.
b. La contraseña con la que ingrese es personal e intransferible, por lo que jamás deberá compartirse a terceras personas ni comunicarse por ningún medio escrito, lo contrario supondría tolerar una suplantación de personalidad.
c. Cuando la “Acreditada” olvide su contraseña, deberá solicitar una nueva.
d. La contraseña deberá tener una longitud no mayor a los caracteres permitida por “Kubo”. No debe coincidir con ninguna palabra o clave que facilite que un tercero la adivine.
e. “Kubo” no será responsable por el mal uso que la “Acreditada” le dé a la contraseña.
VIGÉSIMA SEXTA. TRANSMISIÓN O CESIÓN DE DERECHOS. “Kubo” podrá ceder o transmitir a favor de terceras personas, en propiedad o en garantía, los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual que sostenga con la “Acreditada”, bastando una notificación a este último, misma que se realizará en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que se realice la cesión o trasmisión. La “Acreditada” no podrá ceder ni transmitir derechos y obligaciones derivados de la relación contractual que sostenga con “Kubo” salvo consentimiento previo y expreso de
éste. “Kubo” informará a la “Acreditada” de la cesión o transmisión de dichos derechos y obligaciones a través de los Medios de Comunicación establecidos en la cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
No será causal de terminación anticipada del presente Contrato, el cambio en el control accionario o cambio de naturaleza jurídica de “Kubo”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. “Kubo” manifiesta que son de su propiedad la(s) marca(s) registradas, logotipos, avisos comerciales, emblemas, tipos de letras, colores y demás signos distintivos propiedad de “Kubo”, y en ningún caso la “Acreditada” podrá usarlas explotarlas para fines propios o de terceros.
VIGÉSIMA OCTAVA. RÉGIMEN DE FALLECIMIENTO DE LA “ACREDITADA”. En caso de fallecimiento de la “Acreditada” se procederá conforme la legislación común vigente.
VIGÉSIMA NOVENA. ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. El presente Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado por “Kubo”, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de la “Acreditada” en caso de incumplimiento.
TRIGÉSIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. El Cliente podrá contratar los
Servicios Financieros Electrónicos que Kubo le ofrece, mediante los cuales podrá conforme a los términos y condiciones convenidos en el presente Contrato y lo dispuesto el Contrato de Servicios Digitales correspondiente acceder a diversos servicios y operaciones que Kubo le ofrece a través de medios electrónicos; sin perjuicio de su facultad de afiliarse a los servicios con costo que Kubo le ofrece o pudiese ofrecer en cualquier momento.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONTRATACIÓN DE SEGURO. La “Acreditada” se obliga a contratar pólizas de seguro en los términos propuestos por “Kubo” que incluyan un seguro de vida con las características que al efecto “Kubo” indique en el Portal Kubo.
Durante la vigencia del crédito que celebre al amparo del presente Contrato, las pólizas de seguro deberán permanecer vigentes desde la fecha de firma y hasta la total liquidación del mismo, mientras se encuentre pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a cargo de la “Acreditada”.
La póliza del seguro de vida correspondiente deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que se mantenga vigente el crédito, contemplando una suma asegurada suficiente para cubrir en todo tiempo el monto que “Kubo” le hubiese autorizado y sus accesorios.
La “Acreditada” deberá designar a “Kubo” como beneficiario preferente e irrevocable en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el total del saldo insoluto del Crédito que resulte en el momento de ocurrir el siniestro, incluyendo cualquier accesorio legal o contractualmente exigible a cargo de la “Acreditada”. La “Acreditada” podrá designar beneficiarios libremente con el fin de disponer de cualquier remanente de la suma asegurada mediante la cláusula beneficiaria correspondiente.
A más tardar en la fecha de formalización del crédito que las partes celebren al amparo del presente Contrato, la “Acreditada” deberá demostrar a “Kubo” la contratación de dicha(s) póliza(s) de seguro, que ampare las coberturas que correspondan y deberá entregarle copia electrónica de la póliza(s) o endoso(s) en donde “Kubo” aparezca con la calidad señalada, asimismo, deberá acreditar de forma indubitable haber contratado dicha(s) póliza(s) por un período al menos por la vigencia del crédito objeto del presente Contrato, y haber cubierto las primas correspondientes a dicho período, así como demostrar que la(s) póliza(s) fueron renovada(s) y pagada(s) si fuese necesaria dicha gestión durante el tiempo en que se mantenga vigente el presente Contrato.
La “Acreditada” cumplirá con la obligación prevista en el párrafo que antecede mediante la contratación de póliza(s) de seguro con las coberturas y condiciones establecidas en el Portal Kubo con una institución autorizada en términos legales.
La “Acreditada” se compromete a entregar a “Kubo” en el Portal Kubo, copia electrónica, y de acuerdo al procedimiento acordado con “Kubo”, los originales de los recibos de pago de la(s) póliza(s) y/o de los endoso(s) de las pólizas con las coberturas y condiciones según lo establecido en esta cláusula, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su emisión, los cuales quedarán en poder de “Kubo” mientras existan adeudos insolutos a cargo de la “Acreditada”, derivados del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si la “Acreditada” no contratare la(s) póliza(s) de seguro en dichas condiciones y coberturas o si no la(s) mantuviera en vigor, “Kubo” podrá optar por: a) dar por vencido anticipadamente el presente contrato; o bien, b) previa explicación de sus condiciones y consentimiento expreso de la “Acreditada”, contratar en nombre y por cuenta de ésta, la(s) póliza(s) que faltaren por contratar.
Para el caso de que “Kubo” contrate la o las pólizas de seguro indicadas, la “Acreditada” instruye a “Kubo” a cubrir la o las primas correspondientes a la compañía aseguradora, aceptando que “Kubo” realice el pago de la o las fracciones xx xxxxxx de los seguros que amparen los riesgos que correspondan, en el número de exhibiciones que sea necesario para mantener vigente la(s) póliza(s) de seguro objeto de la presente cláusula. En este supuesto, “Kubo” entregará a la “Acreditada” copia electrónica del documento que acredite dicha contratación, así como las coberturas y exclusiones del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables, además de costos y fechas de pago de la(s) póliza(s) correspondiente(s), aceptando la “Acreditada” realizar los pagos xx xxxxxx de dichos seguros conjuntamente con los pagos periódicos que se encuentra obligada a realizar en términos del presente Contrato. En caso de que la “Acreditada” dejare de pagar la prima correspondiente a la o las coberturas que correspondan, “Kubo” podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que determine, en tal caso la “Acreditada” se obliga a reembolsarle el importe de las mismas. Para dichos efectos, la “Acreditada” instruye a “Kubo” a realizar el pago de las primas devengadas en términos del presente párrafo.
Bajo la premisa de que es un derecho innegable de La “Acreditada” contratar pólizas de seguro de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, a través de otras instituciones autorizadas, la “Acreditada” autoriza expresamente a “Kubo” para que pague los importes correspondientes a la(s) póliza(s) que incluya el seguro que en cumplimiento a esta cláusula llegase a contratar con la compañía de seguros que “Kubo” designe para tal efecto en la Carátula del presente Contrato, por los importes y en las fechas de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente cláusula. El estado de cuenta con el aviso de los enteros de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicha operación. “Kubo” se reserva el derecho y la “Acreditada” lo acepta, de mostrar el pago de las primas correspondientes al seguro de vida en un solo concepto.
La “Acreditada” coadyuvará con “Kubo” en la contratación del seguro que ampare las coberturas mencionadas, mediante la formalización de todos y cada uno de los formatos solicitud que en su caso requiera la compañía de seguros elegida por “Kubo”, así como para que se mantengan vigentes los consentimientos y designaciones relativas durante la vigencia del crédito.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. PROCEDENCIA LÍCITA Y ORIGEN DE LOS RECURSOS. La “Acreditada” ratifica que los
movimientos que se efectúen en Kubo, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectúe el pago de las obligaciones derivadas de este documento sean propiedad de un tercero, la “Acreditada” se obliga a notificar por escrito x Xxxx tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
TRIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Para efectos de todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las Partes deban hacerse para los efectos del presente Contrato, salvo que en el clausulado se señalen otras alternativas, se realizarán a través del Portal Kubo, en los domicilios y por los medios electrónicos, teléfonos fijo y/o móvil y/o cualquier medio de comunicación que las Partes señalan en la Carátula del presente Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA. SECRETO FINANCIERO. “Kubo” no podrá dar noticia sobre las operaciones y el estado y movimiento de la Cuenta sino a la “Acreditada”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, ya que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial, por lo que “Kubo”, en protección del derecho a la privacidad de la “Acreditada”, en ningún caso podrá dar noticias o información de las operaciones, salvo en los casos en que dicha información le sea requerida por autoridad mediante oficio debidamente fundado y motivado.
La “Acreditada” acepta que en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que “Kubo” obtenga de la “Acreditada” con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que “Kubo” está obligado.
En todo caso, la información obtenida por “Kubo” con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que “Kubo” pueda llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos de su aviso de privacidad y de la legislación aplicable en esta materia.
TRIGÉSIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra Parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato y relativa a la presentación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx financiero.
La “Acreditada” y “Kubo” tomarán las medidas necesarias para que sus empleados o terceros mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las Partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus representantes legales, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta cláusula.
Adicionalmente, cada una de las Partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “Kubo”, al procesar la información de la “Acreditada” está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
TRIGÉSIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La “Acreditada” podrá otorgar autorización a “Kubo” para el tratamiento de sus datos personales de conformidad con la autorización para el uso de datos personales establecida en el Anexo 4 del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. GARANTÍA. El crédito materia del presente Contrato podrá ser garantizado mediante garantía líquida e irrevocable por persona distinta a la “Acreditada” o por ella misma total o parcialmente, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que a continuación se transcribe:
“Artículo 336 Bis.- En los casos en los que las partes hubieren pactado la transferencia de propiedad del efectivo cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, de presentarse éste el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto.
Si el monto de la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
En estos casos, se entenderá que la transferencia de propiedad del efectivo se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de la prenda”.
Tratándose de la constitución de garantías líquidas e irrevocables en dinero, será aplicable las mismas se sujetarán a la regulación aplicable a la prenda, de conformidad con la Sección Sexta del Capítulo IV Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de manera supletoria el Título Décimo Cuarto del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DISPOSICIONES LEGALES REFERENCIADAS. En el Anexo 3 del presente Contrato se encuentra la transcripción de disposiciones legales expresamente referenciadas en el mismo.
TRIGÉSIMA NOVENA. LEYES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las Partes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando la “Acreditada”, a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
El presente Contrato se firma por duplicado entregándose a la “Acreditada” en este acto un tanto con sus anexos, incluyendo la tabla de amortización que forma parte del Anexo 2, en la Ciudad de México, D.F. el día de
de 20 .
La Acreditada | “Kubo” |
Nombre | Nombre |
Apoderado Legal |
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