SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES
SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º - Cobertura
La Compañía Aseguradora asume la cobertura del riesgo de fallecimiento de los Asegurados incorporados en la presente póliza, si el fallecimiento se produce durante la vigencia de la misma y del respectivo Certificado Individual; sujeta a los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares y Condiciones Generales.
Artículo 2º - Definiciones
1) Compañía Aseguradora: Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A., que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.
2) Contratante: Es la persona física o jurídica que celebra el presente contrato de seguro con la Compañía Aseguradora en favor del grupo asegurado.
3) Grupo asegurable: Es el conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la contratación del seguro, pero diferente a ésta.
4) Asegurado: Cada una de las personas que, perteneciendo al grupo asegurable, satisface las condiciones de adhesión al seguro. El conjunto de asegurados conforma el grupo asegurado.
5) Las relaciones entre la Compañía Aseguradora y los asegurados o sus beneficiarios se desarrollarán siempre a través del Contratante quien, entre otras cosas, deberá abonar la prima por cuenta y orden de los asegurados, sin perjuicio de su derecho a percibir de esos últimos el importe de tales pagos. Sin embargo, los asegurados o sus beneficiarios tendrán un derecho propio contra la Compañía Aseguradora desde que ocurra el evento previsto en la póliza (Art. 153 de la Ley de Seguros).
Artículo 3º - Disposiciones fundamentales
1) Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. Las condiciones Particulares de esta póliza tienen preeminencia sobre las Condiciones Generales.
2) Esta póliza ha sido emitida por la Compañía Aseguradora sobre la base de las declaraciones suscritas por el Contratante en su solicitud de seguro, por los Asegurados en sus respectivas solicitudes de adhesión, documentos anexos y ante los médicos, si se hubiese procedido a un reconocimiento médico. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros individuales, o hubiera modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los Asegurados, según el caso.
3) Si el Asegurado denuncia inexactamente su edad, de manera que su edad real al ingreso a la póliza exceda la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora podrá resolver el seguro que instrumenta el Certificado Individual
respectivo, devolviendo la prima percibida hasta el momento, capitalizada conforme la tasa de interés técnico.
Si el Asegurado denuncia inexactamente su edad, de manera que su edad real al ingreso a la póliza no exceda la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares, el seguro será válido y continuará en vigencia hasta que el Asegurado cumpla realmente la edad indicada en las Condiciones Particulares como Edad máxima de cobertura; a partir de ese momento, se considerará automáticamente rescindido el seguro que instrumenta el Certificado Individual respectivo y la Compañía Aseguradora devolverá cualquier prima que haya percibido a partir de ese momento, capitalizada conforme la tasa de interés técnico.
4) No son asegurables los interdictos, los menores de 14 años, ni los que excedan el límite máximo de edad de ingreso establecido en las Condiciones Particulares de póliza. De comprobarse que a la fecha de adhesión el Asegurado era una persona no asegurable de acuerdo con lo establecido precedentemente, quedará automáticamente anulado, desde su inicio, el Certificado Individual. Esto se debe dado que el Asegurado no es asegurable desde ese momento, quedando de esta manera sin cobertura alguna. Dicha circunstancia se revela por no existir interés asegurable visible o social que permita autorizar el seguro para las personas de tales condiciones.
Artículo 4º - Condiciones de adhesión
1) Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la Solicitud de Seguro suscrita por el Contratante, las que se cumplimentarán mediante la Solicitud de Adhesión Individual proporcionada por la Compañía Aseguradora, con o sin declaración de estado de salud y, en su caso, reconocimiento médico.
2) Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en los formularios de Solicitud de Adhesión Individual, dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que sea asegurable. Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza después de transcurrido dicho plazo, como asimismo los que vuelvan a solicitar el seguro después de haberlo rescindido, deberán presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía Aseguradora y abonar los gastos que se originen para obtenerlas.
3) En caso de corresponder reconocimiento médico, el mismo deberá ser efectuado dentro de los 15 días de su pedido por parte de la Compañía Aseguradora.
4) Tratándose de un seguro sobre la vida de un tercero, se requerirá el consentimiento de éste por escrito.
5) La Compañía Aseguradora aceptará o rechazará la adhesión solicitada dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud. En caso de silencio por parte de la misma se interpretará como aceptada la adhesión solicitada.
Artículo 5º - Cantidad mínima de asegurados y porcentaje mínimo de adhesión
1) Es condición especial para que este seguro entre en vigor y pueda mantenerse en vigencia, que tanto la cantidad de Asegurados como el porcentaje de los mismos con relación al grupo
asegurable, alcancen por lo menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
2) Cuando no se alcancen los mínimos antes mencionados, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de reducir las sumas aseguradas o de modificar la tarifa xx xxxxxx aplicada, notificando tal decisión al Contratante por escrito con una anticipación mínima de 30 días.
Artículo 6º - Moneda del contrato
El plan podrá ser contratado tanto en pesos como en dólares.
Los pagos emergentes de las obligaciones pactadas en el presente contrato, se efectuarán en la moneda estipulada en las Condiciones Particulares.
Si la moneda prevista no fuera la de curso legal en la República Argentina y como consecuencia de cualquier disposición en materia de cambios emanada del Banco Central de la República Argentina y otro organismo competente, fuera imposible la obtención de las divisas en el mercado, o si por cualquier otra circunstancia, los pagos no se efectuasen en la moneda pactada, los mismos deberán ser satisfechos en pesos, conforme el tipo de cambio financiero vendedor cotizado por el Banco de la Nación Argentina, al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de efectivo pago de cada obligación.
Si por cualquier circunstancia no pueden realizarse los pagos mediante el párrafo anterior se procederá de acuerdo con las siguientes opciones:
a.- utilizando como pauta de conversión la cotización de un título público emitido por el Gobierno Nacional Argentino que cotice en la moneda del contrato en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o en su defecto, en alguno de los mercados internacionales de mayor volumen de movimientos. La elección del título público y xxx xxxxxxx será facultad del Tomador y deberá contar con la aprobación del Asegurador.
b.- si no existieran títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional Argentino que cotizaran en la moneda prevista, se efectuarán los pagos en moneda de curso legal en la República Argentina, de acuerdo con su cotización en la moneda extranjera prevista del día hábil inmediato anterior al pago, tipo comprador en el Mercado de Nueva York. Si allí no cotizara, se tomará la cotización en alguno de los mercados internacionales de mayor volumen de movimientos, a elección del Tomador con la aprobación del Asegurador.
En el caso que existan variaciones de tipo de cambio entre la fecha de facturación y la de efectiva disposición de los fondos, el importe se debitará o acreditará, según corresponda, en la próxima factura.
Artículo 7º - Vigencia del contrato
La responsabilidad que asume la Compañía Aseguradora comienza a las 0 horas de las fechas de vigencia indicadas en las Condiciones Particulares, previo pago de la primera prima y se renueva en cada aniversario de la misma por períodos anuales en forma automática.
Artículo 8º - Grupo asegurable
1) Son asegurables todas las personas físicas que sean deudoras del Contratante, por créditos que éste haya otorgado, y que se encuentren entre aquellos que la Compañía Aseguradora acepta dar cobertura.
2) En el caso en que un mismo crédito sea otorgado a varias personas, es asegurado el deudor que figure en primer término en el documento de crédito. En caso de cónyuges, el deudor asegurado será el esposo. Podrá convenirse en ambos casos que la cobertura sea otorgada a cada titular del crédito asegurado, y por un importe igual al que resulte de dividir el saldo adeudado por la cantidad de titulares del aludido crédito.
3) El Contratante se obliga a incorporar a la póliza, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 (Condiciones de Adhesión) de estas Condiciones Generales, a todos sus deudores asegurables desde el momento en que se acuerde un crédito. El conjunto de los deudores asegurables existentes a la fecha de vigencia de esta póliza, será asegurado previa conformidad tanto del Contratante como del Deudor/Asegurado asentada en la Solicitud de seguro.
Artículo 9º - Certificado individual de incorporación
1) La Compañía Aseguradora emitirá para cada Asegurado un Certificado Individual de Incorporación, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes, como así también los beneficios a que tiene derecho, las sumas aseguradas, la fecha de vigencia inicial y la designación de beneficiarios. Sin perjuicio de ello, la Compañía Aseguradora podrá reemplazar la emisión de este certificado por otra forma de comunicación autorizada por el Organismo de Control.
2) Cuando se produzca una variación del capital asegurado individual, la Compañía Aseguradora emitirá un nuevo Certificado Individual, en reemplazo del anterior vigente.
Artículo 10º - Vigencia de cada certificado individual
Para los asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza desde las 0 horas del día fijado como comienzo de su vigencia, el seguro comenzará a regir desde dicha fecha y hora.
Para los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza con posterioridad al comienzo de su vigencia, el seguro regirá a partir de las 0 horas del primer día del mes siguiente a la fecha de aprobación de las pruebas de asegurabilidad.
Artículo 11º - Capitales asegurados
La suma asegurada correspondiente a cada Asegurado estará dada por el saldo de deuda de crédito, conformado por las cuotas de amortización de capital adeudadas y no vencidas.
El Contratante deberá comunicar a la Compañía Aseguradora las variaciones que se produzcan en los saldos de deuda de cada asegurado. La modificación regirá desde la fecha en que la
Compañía Aseguradora reciba la mencionada comunicación y siempre que se devengue la correspondiente prima desde esa fecha.
Independientemente de lo expresado en el inciso 1, el capital asegurado total no podrá ser superior al capital asegurado máximo establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, aún cuando el Asegurado estuviere cubierto por varios saldos de deuda.
Artículo 12º - Rescisión de los certificados individuales
El seguro de cada Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguientes casos:
a) por extinción de la deuda que le dio origen;
b) cuando el Asegurado se halle “en xxxx”. Se entenderá que el asegurado se halla en xxxx cuando deba la cantidad de cuotas mensuales xxx xxxxxxxx definida en las Condiciones Particulares. En este caso, el reingreso del Asegurado al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía;
c) por rescisión o caducidad de esta póliza, salvo que se conviniera entre la Compañía Aseguradora y el Contratante continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus deudas;
d) por transferencia de los créditos a otro acreedor, salvo que la Compañía Aseguradora acepte la misma;
e) por alcanzar el Asegurado la edad máxima de cobertura prevista en las Condiciones Particulares de esta póliza;
Cuando la caducidad se produzca por las causas enunciadas en los puntos a), b), c) o d) del inciso precedente, el Contratante deberá comunicarlo a la Compañía Aseguradora y el seguro quedará rescindido a partir de la fecha a que corresponda la causa notificada. Si el Contratante no eliminara al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva más los intereses por el plazo correspondiente, calculados a la tasa técnica del 4 % efectivo anual.
En cuanto al inciso c), en caso de que se conviniera entre la Compañía y el Contratante continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados hasta la extinción de sus deudas, el tomador continuará siendo el mismo y el número de póliza no sufrirá modificaciones, salvo el endoso correspondiente. El mismo dejará constancia que a pesar que el Tomador y/o la Compañía han decidido no continuar con la cobertura, la póliza no será anulada dado que los certificados vigentes continuarán en vigor hasta la extinción de los respectivos plazos de cobertura. Las obligaciones del contratante seguirán siendo las mismas definidas en el art. 19 de las Condiciones Generales.
Artículo 13º - Primas del seguro
El Contratante pagará primas anuales, cuatrimestrales, semestrales o mensuales, durante todo el plazo de vigencia de la cobertura, según se indique en las Condiciones Particulares.
La Tasa de Prima de Tarifa correspondiente al grupo, por mil de capital asegurado se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza.
La prima a pagar resultará de la multiplicación del Capital Asegurado por la tasa de prima de tarifa más su recargo correspondiente por el fraccionamiento elegido por el Contratante.
La tasa de prima de tarifa estará dada por la suma de las primas individuales que resulten de aplicar la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y el importe del seguro de cada Asegurado, dividido por el importe total de capital asegurado del grupo.
Cuando en el momento de contratación de la póliza no exista una cartera formada definida por edades la Compañía procederá a estimar una edad promedio del grupo y en base a la misma determinará la tasa de prima provisional para el primer año de póliza.
La primera prima se calculará provisionalmente a la fecha de iniciación de la póliza y será igual a la suma de los productos de saldos de deuda, de acuerdo a las estimaciones que figuran en la solicitud, por las correspondientes tasas xx xxxxxx. Luego una vez conocidos los saldos de las cuentas globales de créditos a la fecha de iniciación de esta póliza y los que resulten un mes más tarde, se calculará la prima definitiva cuyo importe resultará del producto de la suma de dichos saldos por las correspondientes tasas xx xxxxxx de tarifa.
Las tasas xx xxxxxx serán ajustadas en cada aniversario de la póliza por la Compañía, la cual comunicará por escrito al Tomador las nuevas primas resultantes, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comiencen a regir las mismas.
En cualquier momento que se produzca una variación superior al treinta por ciento (30%) en la cantidad de asegurados y/o en la suma de los seguros individuales, el Contratante o la Compañía Aseguradora podrá exigir un nuevo cálculo de la tasa de prima, que regirá hasta el próximo aniversario de póliza.
Artículo 14º - Pago de las primas
Salvo pacto en contrario expreso y por escrito, las primas deberán ser pagadas mensualmente y por adelantado por el Contratante en los únicos sistemas habilitados para cancelar premios los cuales son:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.
Artículo 15º - Plazo xx xxxxxx
Excepto para la prima inicial que deberá abonarse contra entrega de la póliza o de un certificado o instrumento provisorio de cobertura, se concede al Contratante un plazo de treinta (30) días para el pago de las primas, sin recargo de intereses, a partir del día en que venza cada una.
Si durante este plazo xx xxxxxx ocurrieran siniestros amparados por esta póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía Aseguradora pagará el valor del seguro correspondiente, previa cancelación por parte del Contratante del importe total de las primas pendientes.
Los vencimientos de pago xx xxxxxx se producirán a las 0 horas de las fechas correspondientes de acuerdo con la iniciación de la cobertura y la periodicidad de pago de prima establecida en las Condiciones Particulares.
Vencido el plazo xx xxxxxx y no abonada la prima caducarán los derechos emergentes de esta póliza.
Artículo 16º - Plazo de carencia
En aquellos casos en los que no se exijan pruebas de asegurabilidad, la cobertura prevista en esta póliza estará sujeta al período de carencia estipulado en las Condiciones Particulares, el que no podrá ser superior a treinta (30) días, a contar desde la fecha de vigencia inicial del Certificado Individual, excepto cuando el fallecimiento del Asegurado sea consecuencia de un accidente.
Artículo 17º - Falta de pago xx xxxxxx
Si las primas no fueran pagadas dentro del plazo xx xxxxxx, la cobertura que otorga la presente póliza quedará automáticamente rescindida.
En este caso el Contratante adeudará a la Compañía Aseguradora la prima correspondiente al mes xx xxxxxx, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud.
Artículo 18º - Obligaciones del Contratante
El Contratante se compromete a:
a) suministrar a la Compañía Aseguradora todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de esta póliza, tales como fecha de nacimiento, pruebas y certificados de defunción, saldos de deuda durante la vigencia del certificado individual, estado de la deuda a la fecha del fallecimiento o cualquier otra que se relacione con el seguro.
b) suministrar, una vez por año, en la fecha que coincida con su balance e inventario anual, la nómina completa de deudores asegurados con sus saldos de deuda;
c) comunicar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, los saldos de cada una de las cuentas globales de créditos asegurados al último día hábil del mes anterior.
d) eliminar de la cuenta global de créditos a los asegurados comprendidos en los términos del inciso 1 del Artículo 12º de estas Condiciones Generales;
e) insertar con carácter obligatorio todo documento que acredite la deuda del titular del crédito, una cláusula que establezca que en caso de fallecimiento, sus derecho-habientes quedan liberados de la obligación contraída con el Contratante hasta el importe del capital de la indemnización recibida por él bajo la presente póliza, si se tratara de un evento cubierto por la póliza de seguro e indemnizada por la Compañía Aseguradora.
La Compañía Aseguradora podrá exigir mensualmente, una planilla que detalle el movimiento mensual de las deudas, una lista completa de deudores asegurados al final del mes y/o copia de los contratos de ventas a crédito.
La Compañía Aseguradora podrá inspeccionar los registros contables del Contratante relacionados con la ejecución de este contrato.
Artículo 19º - Ejecución del Contrato
Las relaciones entre la Compañía Aseguradora y los asegurados o sus beneficiarios se desarrollarán siempre a través del Contratante quien entre otras cosas, deberá abonar la prima por cuenta y orden de los asegurados, sin perjuicio de su derecho a percibir de esos últimos el importe de tales pagos.
Sin embargo, los asegurados o sus beneficiarios tendrán un derecho propio contra la Compañía Aseguradora desde que ocurra el evento previsto en la póliza (Art. 153 de la Ley de Seguros).
Artículo 20º - Liquidación por fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento del Xxxxxxxxx estando esta póliza y el respectivo certificado individual en vigor, el Contratante deberá notificar tal circunstancia y remitir a la Compañía Aseguradora la solicitud del beneficio en los formularios que ésta proporciona a tal efecto, los que irán acompañados de una copia certificada de la partida de defunción, de una declaración del médico que haya asistido al Asegurado o que certifique su fallecimiento y del testimonio de cualquier actuación sumarial vinculada al hecho que determinó su muerte, salvo que ello no fuera posible por razones procesales. Si fuera del caso, la Compañía Aseguradora podrá solicitar información complementaria o prueba documental en los términos del artículo 46 de la Ley de Seguros.
Una vez recibidos los documentos justificativos, la Compañía Aseguradora pondrá el importe del respectivo capital asegurado a disposición del Contratante, previa justificación por parte de éste último de haber liberado al Deudor Asegurado o a sus derechohabientes de su obligación, en los plazos indicados en el Artículo 24º de estas Condiciones Generales.
Artículo 21º - Exclusiones
La Compañía Aseguradora no abonará la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares, cuando el fallecimiento del asegurado fuera consecuencia inmediata, mediata o casual de, o se produjera durante:
1) Dolo o culpa grave del Asegurado o beneficiario;
2) Suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario, salvo que el certificado individual
hubiera estado en vigor ininterrumpidamente por tres años completos;
3) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante y/o Beneficiarios del seguro sobre la vida del Asegurado;
4) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte;
5) Riesgos derivados por hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina, en caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes o actos de terrorismo, , cuando el asegurado sea partícipe voluntario.
Artículo 22º - Rescisión de la póliza
El Contratante, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes -treinta
(30) días- a cualquier vencimiento xx xxxxxx, puede rescindir este contrato. Asimismo, el contrato se juzgará rescindido si el Contratante no paga la prima en los términos convenidos (Artículo 134 de la Ley de Seguros). La Compañía podrá optar por no renovar el contrato al momento de la fecha aniversario, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes (30 días).
En caso de producirse la rescisión del contrato de seguro, caducarán simultáneamente todos los certificados individuales de incorporación que se hubieren emitido con relación a esta póliza y la Compañía Aseguradora quedará libre de toda responsabilidad u obligaciones por siniestros ocurridos después de dicha rescisión sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía Aseguradora en ese momento.
Artículo 23º - Variación del grupo asegurado
El Contratante está obligado a notificar a la Compañía Aseguradora las variaciones que se produzcan en la composición del grupo asegurado, por el ingreso y egreso de Asegurados.
Artículo 24º - Plazos para el pago y reconocimiento de obligaciones de la compañía aseguradora
En caso de fallecimiento del Asegurado, con aviso al Contratante, la Compañía Aseguradora indemnizará a los beneficiarios el capital asegurado dentro de los quince días (15) de que le fuera notificado el siniestro y acompañada la documentación indicada en el artículo 20, o si procediese, de entregada la información complementaria del artículo 46, párrafos 2º y 3º de la Ley 17.418.
Artículo 25º - Rehabilitación del Certificado Individual
Si se rescindiese, anulase o caducase un Certificado Individual en los términos definidos en las Condiciones Generales, el Asegurado podrá obtener su rehabilitación dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de caducidad, siempre que la misma se encuentre aprobada por el Contratante, que el Asegurado cumpla pruebas de asegurabilidad satisfactorias a juicio de la Compañía Aseguradora y que se abonen las primas impagas vencidas hasta la fecha de rehabilitación.
Artículo 26º - Cesiones
Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Artículo 27º - Duplicado y copias
En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza o de un certificado individual, el Contratante o el Asegurado podrán obtener un duplicado certificado por la Compañía Aseguradora, si lo solicitan por escrito. Las modificaciones o endosos que se hagan en el duplicado, a pedido del Contratante o del Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos.
El Contratante o los Asegurados tienen derecho a recabar una copia de sus declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza o del correspondiente certificado individual.
Los gastos que origine la extensión de duplicados y copias serán por cuenta de los solicitantes.
Artículo 28º - Impuestos, tasas y contribuciones
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que existan o se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el caso, salvo cuando los Ley los declarase expresamente a cargo exclusivo de la Compañía Aseguradora.
Artículo 29º - Facultades del Productor o Agente
El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía Aseguradora, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:
a) recibir propuestas de celebración y modificación de los contratos de seguros;
b) entregar los documentos emitidos por la Compañía Aseguradora, referentes a contratos o sus prórrogas
Artículo 30º - Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros nº17.418 es el último declarado por ellas.
Artículo 31º - Prescripción
Las acciones fundadas en esta póliza prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde que conozca la
existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres (3) años desde el fallecimiento del Asegurado.
Artículo 32º - Jurisdicción
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza, será derimida ante los Tribunales ordinarios competentes del lugar de emisión de la misma.
Artículo 33º - Utilización del nombre de la Compañía
El Contratante no podrá utilizar el nombre de la Compañía Aseguradora en propagandas, impresos, boletas, etc., sin su previa autorización
SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES ANEXO Nº1
Artículo 21º - Exclusiones
La Compañía Aseguradora no abonará la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares, cuando el fallecimiento del asegurado fuera consecuencia inmediata, mediata o casual de, o se produjera durante:
1) Dolo o culpa grave del Asegurado o beneficiario;
2) Suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario, salvo que el certificado individual hubiera estado en vigor ininterrumpidamente por tres años completos;
3) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante y/o Beneficiarios del seguro sobre la vida del Asegurado;
4) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte;
5) Cuando el Asegurado sea partícipe de hechos xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo, huelga o lock-out, o tumulto popular.