CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – KINTO ONE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO – KINTO ONE
Conste por el presente documento, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
– KINTO ONE, que celebran de una parte, la empresa MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A., en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y, de la otra parte, LA ARRENDATARIA, cuyos datos figuran al final del presente Contrato. El presente contrato se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
PRIMERA: Por medio del presente instrumento las partes acuerdan celebrar un Contrato de Arrendamiento Financiero bajo la modalidad de Leasing Directo, el cual se rige por el presente Contrato, el Decreto Legislativo 299 y de su reglamento el Decreto Supremo 559- 84-EFC, Ley 27394, Decreto Legislativo 915, y demás normas regulatorias correspondientes; así como de las disposiciones legales modificatorias, ampliatorias y/o sustitutorias, aplicables al Arrendamiento Financiero; en adelante Ley Aplicable.
LA ARRENDATARIA declara, reconoce y acepta expresamente (i) que, LA ARRENDADORA podrá requerir a LA ARRENDATARIA que se constituyan garantías en respaldo de este contrato, en cuyo caso LA ARRENDATARIA entregará y/o constituirá las garantías necesarias, sen otorgadas por la arrendataria y/o terceros (en adelante e indistintamente, el Garante) mediante garantías sobre bienes muebles o inmuebles y/o garantías como fianzas, avales u otras permitidas por las normas aplicables; y (ii) que, para el cumplimiento del apartado precedente (i), LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir con los actos, formalizaciones e inscripciones necesarias en la forma y plazos establecidos por LA ARRENDADORA a su plena satisfacción.
SEGUNDA: Para efectos del presente contrato, las expresiones y términos indicados a continuación, tendrán los significados siguientes:
1. El/Los Bienes: Es/Son aquellos descritos en la CLAUSULA ADICIONAL, que es/son objeto del presente contrato. En adelante, para efectos del presente instrumento y aún en el caso de que los bienes sean más de uno, se les denominará EL BIEN.
2. Proveedor: Es la persona natural o jurídica que ofrece en venta el BIEN que ha sido elegido única y directamente por LA ARRENDATARIA, sin ninguna intervención de LA ARRENDADORA.
3. Orden de Compra: Documento por el cual LA ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA harán al PROVEEDOR el pedido de compra del BIEN escogido y negociado previamente por LA ARRENDATARIA.
4. Cuotas de Arrendamiento o Cronograma de Pagos: Contiene el importe de los pagos periódicos que deberá realizar LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA, donde está discriminando el capital, intereses y otros conceptos;
5. Valor de Adquisición: Es el valor total de EL BIEN, determinado por LA ARRENDADORA, y que corresponde a la suma de todos los desembolsos que debe efectuar LA ARRENDADORA para adquirir el BIEN del PROVEEDOR, sea éste pagado en una sola armada o en varias, al que se deberá incluir todos los tributos, gastos, comisiones y costos que afecten directa o indirectamente la adquisición del BIEN. Asimismo, se incluirá el costo de los seguros del BIEN que asumirá LA ARRENDADORA, si fuese el caso. Es este Valor de Adquisición que servirá de base para la determinación de las Cuotas de Arrendamiento
6. Hoja Resumen: Contiene las condiciones del crédito, entre otros, tasa de interés, comisiones y gastos, que forma parte de este Contrato.
7. Cuota Balón: Es la cuota final del crédito, de mayor valor a las cuotas regulares, equivalente a un porcentaje del valor del BIEN definido acorde a la evaluación estimada por parte de LA ARRENDADORA, que puede ser parte de este Contrato.
8. Servicio de Mantenimiento Preventivo: Son los servicios de mantenimiento realizados al BIEN en el marco de este Contrato, que son brindados por los proveedores autorizados acorde a lo establecido en este documento y a lo señalado en los términos y condiciones
del servicio, así como en los documentos de la Garantía de Fábrica del BIEN u otros, que son contratados por LA ARRENDATARIA.
9. Documentos de Garantía: Comprende los documentos de garantía de fábrica del BIEN establecido por el proveedor o fabricante de dicho bien, que dispone condiciones a ser cumplidas para no perder la garantía indicada.
10. Esquema de Costos: Las condiciones y obligaciones pactadas por LA ARRENDATARIA según lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato.
TERCERA: El presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que LA ARRENDADORA efectúe el desembolso parcial o total para la adquisición del BIEN especificado por LA ARRENDATARIA, iniciando desde ese momento la obligación de pago, y llegará a su término en la fecha en que LA ARRENDATARIA abone a LA ARRENDADORA la última cuota de pago del presente arrendamiento, cumpla con todas las obligaciones inherentes al Contrato y se formalice la opción de compra.
DEL BIEN, ENTREGA, USO Y MANTENIMIENTO
CUARTA: LA ARRENDADORA adquiere, a solicitud de LA ARRENDATARIA, del PROVEEDOR designado y elegido por ésta conforme a sus indicaciones, el BIEN que se describe en la CLAUSULA ADICIONAL, LA ARRENDATARIA declara: i) haber solicitado a LA ARRENDADORA, la adquisición del BIEN, y expresa su pleno consentimiento y conformidad sobre los términos y las condiciones de adquisición, debido a que ella misma los ha negociado y acordado con el Proveedor; ii) haber seleccionado en forma libre al PROVEEDOR del BIEN.
LA ARRENDATARIA asume la responsabilidad por la idoneidad del BIEN, sus condiciones de funcionamiento y calidades técnicas, para los usos y fines que persigue. Si el PROVEEDOR del BIEN no lo suministrase conforme a las especificaciones técnicas exigidas o faltase de algún modo en su entrega con respecto al plazo o lugar de recepción indicados,
o se alegase por LA ARRENDATARIA cualquier otra causa de disconformidad, LA ARRENDATARIA exime en forma expresa e inequívoca de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA por tales conceptos, por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a LA ARRENDADORA en caso que por cualquier motivo o circunstancia el BIEN no fuese útil para los fines previstos por LA ARRENDATARIA y/o el BIEN no tuviese las calidades previstas por ésta, y debido a ello se vea perjudicada.
Por lo que cualquier hecho de LA ARRENDATARIA con el PROVEEDOR del BIEN, luego del desembolso del crédito que efectúe LA ARRENDADORA, no afectará en modo alguno el presente Contrato ni el cumplimiento de todas las obligaciones de LA ARRENDATARIA para con LA ARRENDADORA, obligándose LA ARRENDATARIA a cumplir en su totalidad con todas las obligaciones contraídas conforme a este Contrato por el crédito otorgado y/o por cualquier otra obligación de LA ARRENDATARIA a favor de LA ARRENDADORA.
Asimismo, LA ARRENDATARIA reconoce en forma expresa que le reembolsará a LA ARRENDADORA en el plazo de dos (2) días de requerido por escrito, todos los pagos y gastos efectuados con sus respectivos intereses, y subrogarse en todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder a LA ARRENDADORA frente al PROVEEDOR del BIEN, siendo de su responsabilidad la operación y los costos y gastos que precisaren su defensa judicial o extrajudicial, si fuere el caso.
Los gastos y riesgos de la entrega del BIEN, el transporte, sus costos y todos los riesgos del traslado serán de exclusiva cuenta y responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien para este efecto tomará el seguro acorde a lo establecido en este Contrato, cubriendo todos los riesgos según se señala más adelante, designando como beneficiaria a LA ARRENDADORA y comprometiéndose a cumplir con todas las condiciones que le exija el seguro.
LA ARRENDATARIA declara y reconoce, con carácter de declaración jurada y conforme a la Ley aplicable, que el BIEN objeto del contrato será destinado exclusivamente para el desarrollo de sus actividades empresariales y/o su giro de negocio.
QUINTA: La entrega del bien se considera ejecutada a LA ARRENDATARIA a su entera satisfacción, a la firma del presente contrato. Siendo constancia suficiente de la entrega del BIEN la firma de las partes en el presente documento.
SEXTA: LA ARRENDADORA no responderá frente a LA ARRENDATARIA por el incumplimiento o retraso en la entrega del Proveedor del BIEN, renunciando desde ahora LA ARRENDATARIA a cualquier acción judicial o extrajudicial, y a los plazos para interponerlas, que pudiera formular contra LA ARRENDADORA; debiendo dirigir cualquier acción, exclusivamente contra el Proveedor, para lo cual queda facultada por LA ARRENDADORA, a quien será suficiente informarle por escrito y rendir cuenta del proceso de reclamo.
LA ARRENDADORA no será responsable en caso de evicción, ni vicios ocultos o defectos de fábrica del BIEN, siendo obligación de LA ARRENDATARIA exigir el saneamiento, reparación o sustitución que corresponda, como exigir la garantía del BIEN, sin intervención de LA ARRENDADORA; a quien será suficiente que se la notifique de cualquiera de los eventos que puedan afectar el BIEN.
En el supuesto que el PROVEEDOR no pusiera a disposición de LA ARRENDATARIA el BIEN, LA ARRENDADORA podrá unilateral y automáticamente resolver el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, para ello deberá seguir el procedimiento señalado en el presente contrato, quedando LA ARRENDADORA liberada de todas las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, así como todas las obligaciones del contrato de compraventa del BIEN, el mismo que también quedará resuelto. En tal situación, LA ARRENDATARIA cancelará a LA ARRENDADORA todos los pagos, gastos, intereses, desembolsos o indemnización en que ésta hubiera incurrido en y por el contrato de compraventa del BIEN, al simple requerimiento escrito que le efectuará LA ARRENDADORA.
SEPTIMA: LA ARRENDATARIA declara que durante la vigencia del presente contrato, el BIEN estará ubicado dentro del local comercial o industrial de la ARRENDATARIA o de quien este designe, comunicando previamente dicho lugar a LA ARRENDADORA; salvo que se trate de vehículo automotor, en cuyo caso no podrá trasladarse fuera del territorio nacional, requiriendo de la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA para su traslado fuera del local comercial/industrial o del territorio nacional, según su caso.
Si el local en el que ha de guardarse o custodiarse el BIEN, durante la vigencia del contrato, no perteneciera o no estuviera en posesión firme de LA ARRENDATARIA, o dejase de pertenecer o poseerlo ésta, a solicitud de LA ARRENDADORA, deberá previamente a la entrega del BIEN, en primer lugar, acreditar la propiedad y/o posesión del local y, en segundo lugar, remitir a LA ARRENDADORA un estado detallado y completo del BIEN, firmado por el propietario del local o su representante autorizado en caso de ser persona jurídica, declarando conocer que el BIEN es de propiedad exclusiva de LA ARRENDADORA por lo que el BIEN no quedará en modo alguno afectado por las obligaciones que pueden vincular a LA ARRENDATARIA con el propietario del local.
LA ARRENDADORA podrá exigir que LA ARRENDATARIA obtenga y le haga entrega de una certificación notarial o pericial respecto a la ubicación, situación, estado y uso del BIEN.
OCTAVA: El BIEN y cualquier elemento o refacción que LA ARRENDATARIA instale en el BIEN o cualquier sustitución de repuestos o piezas que realice, en todo caso, serán de propiedad exclusiva de LA ARRENDADORA, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones de LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDATARIA tiene la responsabilidad de resguardar el bien, cumpliendo los planes de mantenimiento estipulados en la cartilla de garantía indicada por el fabricante o proveedor del BIEN, el reemplazo de piezas originales o la sustracción de las mismas es una causa inmediata de resolución de presente contrato.
El reemplazo por desgaste, deterioro, o reparaciones de los componentes del bien, deberán realizarse exclusivamente en la red de talleres de los concesionarios autorizados indicados
según lo indicado en el Esquema de Costos de la Cláusula Vigésima Primera de este contrato y el anexo correspondiente vinculado a esto.
NOVENA: LA ARRENDADORA cede a LA ARRENDATARIA, por el término del presente contrato, cualquier garantía o servicio a que se tenga derecho por parte del proveedor y/o vendedor del BIEN y, por lo tanto, autoriza a LA ARRENDATARIA para que obtenga el servicio o garantía que requiera el BIEN. LA ARRENDATARIA solicitará dicho servicio exclusivamente a la persona o personas que hayan vendido el BIEN a LA ARRENDADORA, quedando expresamente prohibido solicitar los servicios de cualquier otra entidad que pueda prestarlos, a menos que cuente con la autorización previa de LA ARRENDADORA, formulada por escrito.
En caso que dicha garantía o servicios no fueren totalmente gratuitos, su costo será cubierto por LA ARRENDATARIA.
DECIMA: LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización de LA ARRENDADORA o pedir disminución en el monto de las cuotas correspondientes en el caso de paradas o suspensiones en el uso del BIEN o cuando por cualquier motivo, razón o circunstancia que sea, el uso del BIEN se suspendiese temporal o definitivamente, incluidos asuntos de fuerza mayor o caso fortuito.
DECIMA PRIMERA: Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA todos los riesgos por pérdida, robos, hurtos, destrucción parcial o total o daño que por cualquier causa, incluidos la fuerza mayor o el caso fortuito, sufra el BIEN. En caso que alguno de estos hechos ocurriera, queda convenido que subsistirá la obligación de LA ARRENDATARIA de pagar a LA ARRENDADORA la totalidad de las cuotas de arrendamiento, inclusive las que aún no hubieran vencido.
LA ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA por la eventual pérdida, deterioro o destrucción del BIEN y por los daños que éstos pudieran causar a personas o bienes, cualquiera que fuere la causa, inclusive el caso fortuito y la fuerza mayor, debiéndose aplicar, según sea el caso, los seguros contratados, y asumiendo toda la responsabilidad LA ARRENDATARIA.
DECIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA se obliga a tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar, impedir, detener o mitigar cualquier riesgo sobre el BIEN, la Garantía y/o relacionado a cualquier disposición de este Contrato; así como a defender, respetar y hacer respetar por terceros el derecho de propiedad que le corresponde a LA ARRENDADORA sobre el BIEN, y cuidar al BIEN con toda diligencia.
Por lo antes señalado, LA ARRENDATARIA declara y se obliga a:
a. Comunicar de forma inmediata a la compañía de seguros y a la autoridad policial cualquier siniestro sobre el BIEN o relacionado a los seguros contratados; asimismo, reportar cualquier hecho de riesgo sobre EL BIEN ante las entidades públicas o privadas aplicables según la naturaleza del acto o el uso del bien.
b. Igualmente, informar a LA ARRENDADORA, a más tardar dentro de las veinticuatro
(24) horas de ocurrido, presentando los sustentos o cualquier otra que esta solicite, cualquiera de los siguientes hechos: (i) cuando un tercero se apodere de todo o parte del BIEN, o adopte medidas que afecten la propiedad o uso del mismo; (ii) cuando cualquier autoridad haya dispuesto alguna medida que limite o afecte de algún modo la propiedad, tenencia o uso del BIEN; (iii) cuando el BIEN sufra siniestro, deterioro, robo, fallas mecánicas y/o cualquier otro hecho de esa naturaleza; y (iv) cualquier otro hecho de riesgo vinculado al BIEN, a la Garantía y/o a este contrato.
Queda entendido que LA ARRENDADORA tiene expedito su derecho de interponer la o las acciones legales a que hubiese lugar en el supuesto que LA ARRENDATARIA no cumpla con devolver o restituir el BIEN, o cuando no cumpla con interponer las acciones xx xxx en defensa
o recuperación del BIEN; siendo de cargo de LA ARRENDATARIA todos los gastos que ello le genere a LA ARRENDADORA.
DECIMA TERCERA: LA ARRENDATARIA se obliga a colocar placas visibles que deberán mantenerse permanentemente adheridas al BIEN, en la que se señale que el propietario del mismo es LA ARRENDADORA, y que se trata de un BIEN entregado en arrendamiento financiero. En el caso que el BIEN sea vehículo automotor, esta obligación se entenderá cumplida con la generación de la Tarjeta de Propiedad y de sus correspondientes placas de rodaje.
La tarjeta de propiedad debe ser tramitada ante SUNARP a nombre de LA ARRENDADORA, considerando que el bien es de propiedad de la misma.
DECIMA CUARTA: LA ARRENDADORA tendrá derecho a inspeccionar el BIEN cuantas veces lo juzgue conveniente con la finalidad de cerciorarse del uso, estado, funcionamiento y mantenimiento del BIEN. LA ARRENDADORA podrá, a su solo criterio, efectuar la inspección antes referida de cualquier forma que estime incluso en presencia de un Notario Público o Juez y/x Xxxxxx, siendo de cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos en que pudiera incurrirse por tales efectos.
SEGUROS Y SISTEMA DE SEGURIDAD
DECIMA QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga a la contratación de pólizas de seguro para mantener asegurado el BIEN contra todos los riesgos que LA ARRENDADORA le señale, y de ser el caso otra para proteger el bien dado en garantía, en caso que el seguro anterior no lo cubra. El monto de cada seguro cubrirá el pago de las obligaciones de LA ARRENDATARIA. Cuando el BIEN se trate de un vehículo automotor LA ARRENDATARIA deberá contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública.
Los seguros cubrirán como mínimo:
a. Cualquier daño a terceros ocasionado por el BIEN, cualquiera sea su causa.
b. Cualquier daño, robo o destrucción parcial o total sufrido por el BIEN, sea cual fuere su causa u origen, protegiendo el BIEN contra todo riesgo según su naturaleza y uso.
c. Todos los riesgos derivados de la responsabilidad civil contractual y/o extracontractual de LA ARRENDATARIA y de LA ARRENDADORA.
En caso LA ARRENDATARIA sea persona natural, se obliga expresamente a la contratación de un seguro de desgravamen que cubre el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente.
Los seguros entrarán en vigencia a la fecha de desembolso del Crédito, se mantendrán en vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMA SEXTA: En caso que LA ARRENDATARIA no mantenga vigentes alguno de los seguros indicados durante la vigencia del contrato – sea por falta de pago de las cuotas y/o por cualquier otro motivo – LA ARRENDATARIA se obliga a asumir todos los daños y perjuicios, pérdidas, reclamos y multas correspondientes, liberando a LA ARRENDADORA de toda responsabilidad
En cualquiera de los casos antes señalados, LA ARRENDADORA podrá a su sola decisión: (i) proceder al pago de la prima impaga; y/o (ii) LA ARRENDADORA queda autorizada para contratar tales seguros directamente, por cuenta y costo de LA ARRENDATARIA, designándose como el beneficiario en caso de ocurrir siniestro. Para dicho efecto, las primas del seguro pagado o contratado por LA ARRENDADORA, podrán ser incluidas por ésta en las cuotas del Crédito, por lo que la cuota estará compuesta del capital, la prima del seguro indicada, el interés compensatorio, y el interés moratorio que corresponda, a las mismas tasas aplicables al Crédito; y/o en caso sea posible, podrán ser debitadas y/o cargadas en cualquier cuenta que LA ARRENDATARIA mantenga en LA ARRENDADORA, para lo cual LA ARRENDATARIA faculta a LA ARRENDADORA al débito y/o cargo en la cuenta aplicable; o
ser exigidas a LA ARRENDATARIA para su reembolso y pago inmediato con los intereses correspondientes aplicados a las primas que haya pagado LA ARRENDADORA, conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta de este contrato. Las gestiones de este párrafo se contemplan como una facultad más no obligación de LA ARRENDADORA, sin ninguna responsabilidad para esta en caso decida no aplicarlas.
Para el caso de seguro de desgravamen LA ARRENDATARIA autoriza a la Compañía de Seguros contratada por LA ARRENDADORA a acceder a la historia clínica y toda información relacionada en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes.
DECIMA SETIMA: Conforme al Esquema de Costos de la Cláusula Vigésima Primera de este contrato, el monto de los seguros se incluirá en el Saldo Deudor y en el pago de las cuotas correspondientes.
De común acuerdo de las partes contratantes, los riesgos cubiertos por el seguro podrán ser ampliados y la prima y gastos que se devenguen con motivo de esta ampliación, serán de cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA.
DECIMA OCTAVA: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar todas las franquicias y sumas deducibles en caso de siniestro y pago de la indemnización.
LA ARRENDADORA aplicará el monto de la indemnización percibida a los siguientes conceptos:
1. En la prelación para el pago indicada en el presente Contrato.
2. Reembolsos por gastos de cualquier índole, seguros, servicios y tributos que afecten el BIEN adeudados por LA ARRENDATARIA.
3. Cualquier otro gasto que se origine como consecuencia del siniestro y que por su naturaleza no se pudo prever al momento de la elaboración del presente contrato.
4. Cualquier deuda vencida, incluyendo capital insoluto, a cargo de LA ARRENDATARIA a favor de LA ARRENDADORA, aun por conceptos diferentes al presente contrato, como puede ser el caso de obligaciones pactadas provenientes de otros contratos de créditos, celebrados con LA ARRENDADORA, y cuyo pago se encuentre pendiente de cargo de LA ARRENDATARIA en su condición de deudora titular, fiador o garante.
5. Tratándose de cualquier deuda por vencer proveniente de otros contratos de créditos celebrados con LA ARRENDADORA, cuyos pagos se encuentren pendientes de cargo de LA ARRENDATARIA en su condición de deudora titular, fiador o garante, pudiendo LA ARRENDADORA, a sola decisión, dar por vencidos los plazos establecidos en los cronogramas de pago de los referidos contratos.
6. Otros conceptos adicionales autorizados en el presente contrato.
DECIMA NOVENA: En caso que el monto de la indemnización de cualquiera de los seguros fuese insuficiente para cubrir el total de las obligaciones pendientes, LA ARRENDATARIA se obliga al pago total del saldo deudor pendiente dentro de los tres (3) días de comunicado por LA ARRENDADORA. En caso de no pago dentro del plazo antes indicado, LA ARRENDADORA podrá resolver el contrato y ejercer las acciones consideradas en el presente Contrato, a fin que LA ARRENDATARIA o la masa hereditaria de éste, lo asuma.
LA ARRENDATARIA asume la responsabilidad por el eventual incumplimiento por parte de la compañía de seguros en el pago de la indemnización o por el monto insuficiente de indemnización que ésta realice, quedando obligada por tanto a cubrir cualquier deficiencia o incumplimiento. En ese sentido, será de exclusiva responsabilidad de LA ARRENDATARIA cualquier riesgo no cubierto o cubierto insuficientemente.
VIGESIMA: LA ARRENDATARIA se obliga a instalar por su cuenta y costo, un dispositivo de seguridad, como puede ser el sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) u otro similar o de cualquier otra índole, que decida LA ARRENDADORA, con el respectivo servicio de rastreo, los cuales se mantendrán hasta la total cancelación del crédito y obligaciones del presente Contrato.
LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir con todas las instrucciones y requisitos que el proveedor del sistema exija para el uso de dicho dispositivo de seguridad; asimismo brindará todas las facilidades para el traslado del BIEN y la instalación, así como para las revisiones periódicas que sean necesarias.
El costo del dispositivo y servicio se incluirá en el Valor de Adquisición, asimismo LA ARRENDATARIA reconoce y acepta que cualquier costo inherente a este servicio, en especial sanciones pecuniarias por el mal uso que éste realice y que lleve a que el proveedor imponga alguna sanción pecuniaria, igualmente serán asumidos en su integridad por LA ARRENDATARIA. En el caso que LA ARRENDADORA tenga que asumir cualquier costo por el dispositivo de seguridad, servicio u otro relacionado, LA ARRENDATARIA se obliga a su devolución y pago en forma inmediata a simple requerimiento de LA ARRENDADORA.
De suceder cualquier siniestro, incluyendo robo total del BIEN, y de no haberse instalado el dispositivo de seguridad o no haberse mantenido operativo, lo que ocasione que la Compañía de Seguros no asuma el pago de la indemnización respectiva, LA ARRENDATARIA asumirá la responsabilidad que de ello se derive. Por tal razón LA ARRENDATARIA será la responsable de reparar o reponer un BIEN nuevo similar al BIEN, a su costo y cargo, sin perjuicio de continuar obligada a pagar las Cuotas conforme al Cronograma.
LA ARRENDATARIA autoriza al proveedor del sistema de seguridad, al Proveedor o fabricante o tercero a que brinde toda información a LA ARRENDADORA sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que esta lo solicite, sin restricción alguna y todas las veces que lo requiera; e igualmente autoriza a LA ARRENDADORA a solicitar al proveedor del sistema de seguridad, al proveedor, fabricante o tercero información sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que esta lo considere, sin restricción alguna.
ESQUEMA DE COSTOS
VIGESIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA declara que ha sido informada del esquema de costos del BIEN, por lo que ha solicitado, acepta y autoriza cumplir durante toda la vigencia del crédito con las condiciones indicadas a continuación:
1. LA ARRENDATARIA contrata este Leasing y dispone conjuntamente que en las cuotas del crédito se carguen los siguientes costos por: i) Servicio de mantenimiento preventivo del BIEN, que comprende acciones de mantenimiento o reparación; ii) Servicio de vehículo adicional (KINTO Share), que comprende la entrega de un bien provisional durante el internamiento del BIEN; iii) Seguro vehicular, iv) Servicio de GPS, v) Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del BIEN, por todo el periodo tributario; y, vi) Pago de SOAT del BIEN, durante todo el plazo del crédito.
El caso i) es un servicio que será brindado solo por los concesionarios de la red Toyota, autorizados para dicho servicio (Concesionario/s Autorizado/s), de acuerdo a los términos y condiciones que LA ARRENDATARIA formalice con los concesionarios, donde se señalarán las acciones, acorde al caso particular.
El caso (ii) es un servicio que será brindado por Toyota del Perú S.A. (Toyota), de acuerdo a los términos y condiciones informados a LA ARRENDATARIA, que aplicará a través del medio o soporte que se ponga a su disposición; y, por su parte, el Concesionario Autorizado hará entrega del bien adicional hacia LA ARRENDATARIA.
Los casos iii) y iv) comprenden el seguro y servicio de GPS que la ARRENDATARIA contrata a través de LA ARRENDADORA acorde a los alcances con la aseguradora y compañía de GPS.
En tanto, los casos v) y vi) corresponden a pagos emitidos ante las entidades o compañías aplicables, las cuales regulan los alcances y términos de cada caso.
2. Los costos antes indicados son exclusiva responsabilidad de LA ARRENDATARIA, los que serán pagados a través de las cuotas del crédito según el numeral precedente y que se reflejará en el Cronograma de Pagos correspondiente. Asimismo, LA ARRENDATARIA reconoce y acepta que cualquier costo adicional generado en el marco del esquema de costos que no haya sido incluido en las cuotas, deberá ser pagado directamente por LA ARRENDATARIA al proveedor del servicio, entidades o compañías aplicables.
DEL PAGO
VIGESIMA SEGUNDA: Las cuotas de arrendamiento financiero, así como cualquier otro monto que corresponda pagar por LA ARRENDATARIA, se harán en la misma moneda pactada; en especial, los pagos acordados y/o determinados en moneda extranjera, de acuerdo al artículo 1237° del Código Civil; en los plazos establecidos en el cronograma correspondiente.
El lugar de pago de las deudas y obligaciones de cargo de LA ARRENDATARIA, será en la dirección de LA ARRENDADORA o donde esta lo indique.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes pactan la xxxx automática, en ningún caso será necesaria la intimación al deudor o la constitución en xxxx; generándose automática e inmediatamente los intereses compensatorios y moratorios a las tasas acordadas y/o vigentes, así como las comisiones y gastos que sean aplicables.
VIGESIMA TERCERA: Las Cuotas de Arrendamiento, podrán ser reajustadas o pueden generar cuota(s) extraordinaria(s) en caso de modificación del costo financiero xxx xxxxxxx (intereses, comisiones u otros si los hubiera) para operaciones activas de similar plazo de este contrato, o del régimen tributario existente, que afecten a LA ARRENDADORA. Con tal fin, LA ARRENDADORA comunicará por escrito a LA ARRENDATARIA, sobre la determinación de dicho(s) reajuste(s) y/o cuotas(s) extraordinaria(s), otorgándole un plazo de 15 (quince) días calendario contados a partir de la recepción de la comunicación, a fin de que LA ARRENDATARIA comunique a LA ARRENDADORA su aceptación o rechazo, en tanto, vencido dicho plazo sin que LA ARRENDATARIA haya expresado su rechazo, se entenderá por aceptado el mismo, y las modificaciones entrarán en vigencia, remitiéndose el nuevo cronograma aplicable.
En el caso que LA ARRENDATARIA no acepte y rechace la modificación dispuesta por LA ARRENDADORA, por escrito dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula, el contrato quedará resuelto en forma automática, debiendo LA ARRENDATARIA pagar el monto total liquidado a la fecha de su pago, en plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde la comunicación escrita de rechazo; sin que en ese caso se aplique ninguna penalidad o comisión por prepago.
VIGESIMA CUARTA: A todo monto que sea abonado por LA ARRENDATARIA le será adicionado el correspondiente Impuesto General a las Ventas a la tasa vigente y cualquier otro impuesto o gravamen que le sea aplicable.
Todos los importes por concepto de tributos, infracciones, multas, derechos notariales y de registro, creados o por crearse, que afecten al presente contrato, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como aquellos tributos que graven la propiedad, posesión o utilización del BIEN, serán de cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA; por lo que LA ARRENDADORA comunicará a LA ARRENDATARIA el costo total de dichos tributos, comisiones, gastos y otros conceptos; para que realice el pago correspondiente, como plazo máximo hasta antes de la fecha de vencimiento de cada uno de ellos y/o de sus períodos establecidos por ley.
Los importes o comprobantes para el pago serán entregados por LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA: (i) en el domicilio de LA ARRENDADORA, por lo que es obligación y responsabilidad de LA ARRENDATARIA recogerlos y pagarlos oportunamente.; o, (ii) a través del correo electrónico debidamente autorizado por LA ARRENDATARIA.
VIGESIMA QUINTA: Queda expresamente convenido que cualquier pago de tributo, comisión, gasto, infracción, penalidad, multa, o costo en general, que LA ARRENDADORA se vea obligada a efectuar o asumir por cuenta de LA ARRENDATARIA, por el uso del BIEN o por haber incumplido sus obligaciones de pago en forma oportuna, deberá ser reembolsado a favor de LA ARRENDADORA, en el mismo día de sus pagos; incluyendo el correspondiente Impuesto General a las Ventas, y comisiones que se generen, en caso contrario devengarán automáticamente, a partir de la fecha en que LA ARRENDADORA realice el pago correspondiente, los intereses compensatorios más moratorios, a las tasas máximas que LA ARRENDADORA tenga establecidas para sus acreencias en xxxx, según su Tarifario, sin que para ello sea necesario requerimiento o formalidad previa alguna, quedando LA ARRENDATARIA automáticamente constituida en xxxx. En caso que LA ARRENDADORA hubiera asumido pagos por conceptos que sean de cargo de LA ARRENDATARIA, esta deberá pagar primero todos y cada uno de los pagos, y en último término las cuotas; asimismo LA ARRENDATARIA autoriza a LA ARRENDADORA a cargar las sumas pagadas en las siguientes cuotas, incrementándolas y modificando el cronograma de pagos.
LA ARRENDATARIA autoriza a LA ARRENDADORA, a fijar unilateralmente la fecha de vencimiento de aquellas obligaciones de su cargo que no correspondan ser ejecutadas de inmediato y para cuyo cumplimiento el Contrato no establezca plazo alguno.
En el caso que LA ARRENDATARIA incumpliera o tenga pendiente algún o algunos de los pagos que deba efectuar en virtud del presente contrato, LA ARRENDADORA queda facultada a: (i) efectuar la cobranza de dichas acreencias, por sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, en sus domicilios y/o en su centros de trabajo y/o cualquier otra dirección que tenga, sea ésta por vía telefónica o escrita o cualquier otro medio, de conformidad con la Ley Aplicable; siendo de cargo de LA ARRENDATARIA todos los intereses, gastos, costos, costas y similares en que se hubieran incurrido en la gestión de cobro; (ii) retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado, toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para LA ARRENDATARIA; y, (iii) negarse a entregar cualquier tipo de documentación relacionada con toda solicitud de cambio de características del BIEN.
La imputación de todo pago realizado por LA ARRENDATARIA o de alguna indemnización se aplicará primero a cubrir los costos y gastos incurridos, luego a penalidades, después a los intereses y por último a la amortización de las cuotas impagas, en orden de antigüedad, salvo decisión distinta de LA ARRENDADORA.
VIGESIMA SEXTA: En el supuesto que LA ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero u otras modalidades de crédito con LA ARRENDADORA, los pagos que realice LA ARRENDATARIA, podrán ser imputados por LA ARRENDADORA, a cualquiera de dichas obligaciones o a todas ellas en forma proporcional, siempre que estuviesen pendientes de cumplimiento o vencidas, sin que LA ARRENDATARIA pueda objetar dicha imputación.
OPCIÓN DE COMPRA Y OTORGAMIENTO DE PODER
VIGESIMA SETIMA: Se ejercerá la opción de compra sobre el BIEN materia del presente contrato, luego de pagar la totalidad de las Cuotas de Arrendamiento, y de que se haya cumplido con todas las obligaciones contraídas en el presente contrato, y no se tenga ninguna otra obligación y/o deuda vencida y pendiente de pago a favor de LA ARRENDADORA por cualquier otro contrato y/o concepto.
Para lo cual LA ARRENDATARIA podrá ejercer la opción de compra por el valor señalado en el Cronograma de Xxxxx, más el Impuesto General a las Ventas y los tributos aplicables. LA ARRENDADORA podrá incluir esta suma en el monto de la última Cuota del Arrendamiento o en cuota adicional. Cancelado el monto de la opción de compra LA ARRENDATARIA reconoce y declara que ha ejercido su derecho para la opción de compra, por lo cual, sin perjuicio de las obligaciones de LA ARRENDATARIA, LA ARRENDADORA queda facultada y autorizada a
realizar y formalizar la transferencia de la propiedad del BIEN a favor de LA ARRENDATARIA, y LA ARRENDATARIA queda obligada a cumplir con todas las acciones, documentos y pagos aplicables para dicha transferencia.
En el marco de lo antes señalado, LA ARRENDADORA otorga a LA ARRENDATARIA el derecho a la opción de compra durante el plazo del contrato y hasta dentro de los 10 (diez) días calendario de efectuado el pago de la última cuota según el Cronograma de Pagos.
Asimismo, para que la opción de compra surta efectos, LA ARRENDATARIA, dentro del plazo antes señalado, deberá presentar a LA ARRENDADORA, a su criterio: (i) la solicitud de compra y acreditar haber pagado el valor de la opción de compra, así como todas las obligaciones aplicables, (ii) la documentación que LA ARRENDADORA solicite y vigencias de poder que acrediten los poderes de sus representantes legales para la firma de la correspondiente transferencia del BIEN, (iii) igualmente, cumplir con firmar y formalizar toda la información y documentos requeridos por LA ARRENDADORA para llevar a cabo el ejercicio de opción de compra, gestiones vinculadas al bien, así como la transferencia del BIEN - hasta su inscripción en los casos que corresponda -; todo lo anterior a plena conformidad de LA ARRENDADORA.
En caso que LA ARRENDATARIA no ejercite la Opción de Compra hasta dentro de los diez
(10) días calendario desde el pago de la última cuota y/o aun cuando se pague el valor de opción de compra, no se cumpla alguno de los requisitos mencionados anteriormente, se entenderá como renuncia al ejercicio de la opción de compra; ante lo cual, (i) LA ARRENDATARIA, a su cuenta y costo, deberá devolver el BIEN a LA ARRENDADORA en el plazo improrrogable de dos (02) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido, en el lugar que LA ARRENDADORA indique y en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado del BIEN para el fin que se adquirió, (ii) sin perjuicio de ello, LA ARRENDADORA está facultada a tomar posesión y retirar el BIEN del lugar de donde se encuentre, el cualquier momento que esta disponga; y/o iniciar las acciones legales correspondientes.
OTORGAMIENTO DE PODER
Para efectos de la transferencia de la propiedad del BIEN a nombre de LA ARRENDATARIA, por el presente documento, LA ARRENDATARIA otorga poder especial, irrevocable y suficiente a LA ARRENDADORA para que la represente en la transferencia de propiedad del BIEN, firmando en su nombre como comprador. Por lo antes mencionado, LA ARRENDATARIA, igualmente, firmará, entregará y gestionará cualquier acto, documento o información necesarias para la formalización, inscripción o cualquier otro acto del presente poder, a solo requerimiento de LA ARRENDADORA, lo que incluye entre otros la minuta y escritura pública correspondiente.
Para ello podrá intervenir en cualquier contrato preparatorio o definitivo, instrumento público o privado, constitutivo, modificatorio o aclaratorio, minutas, actas de transferencia vehicular, escrituras públicas, así como ratificatorias, adendas, o cualquier otro sin limitación ni restricción alguna, para efectos de la transferencia; así como seguir procedimientos, formular declaraciones y llevar a cabo todos los actos que puedan ser necesarios para que se culmine la compra con la respectiva transferencia y registro en el Registro Público o privado correspondiente, según sea aplicable, a nombre de LA ARRENDATARIA.
Además, en calidad de representante del comprador, LA ARRENDADORA podrá presentar reclamo o iniciar todo tipo de acción o procedimiento ante cualquier autoridad nacional, regional, municipal, política, judicial, policial, tributaria, militar, u otro organismo o entidad autónoma, agencia, unidad, departamento, árbitro o tribunal arbitral de la República del Perú con capacidad legal de obligar a una persona bajo su jurisdicción, que sea necesario o conveniente para la transferencia a favor de LA ARRENDATARIA.
Asimismo, LA ARRENDADORA podrá representar a LA ARRENDATARIA ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a fin de gestionar el levantamiento de gravámenes y
afectaciones, solicitar cualquier tipo de trámite, firmando escritos, recursos, formulando declaraciones juradas y suscribiendo todo tipo de documentación que sea necesaria.
OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
VIGESIMA OCTAVA: Xxx perjuicio de las obligaciones que conforme a este instrumento o por mandato de la ley le pudieran corresponder, además LA ARRENDATARIA asume las siguientes obligaciones:
a. Usar el BIEN para el desarrollo de las actividades propias del negocio o empresariales de LA ARRENDATARIA, pudiendo subarrendarlo.
b. Usar el BIEN de conformidad con las instrucciones del PROVEEDOR o del fabricante, empleando para ello solamente personal calificado.
c. Mantener el BIEN conforme a las especificaciones del fabricante, asumiendo el costo del mantenimiento, combustible, lubricación o cualquier otro material requerido para el funcionamiento del BIEN, así como realizar todos los servicios y reparaciones, e incorporar repuestos originales que requiera el BIEN para su correcto y normal funcionamiento durante la vigencia del presente contrato y para mantener vigente la garantía de fábrica. Toda reparación, mantenimiento, servicios y otros similares cualquiera sea su naturaleza, será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de LA ARRENDADORA; y deberán realizarse únicamente por concesionarios autorizados y/o empresas autorizadas por el proveedor del BIEN y no en forma directa por LA ARRENDATARIA, observando las condiciones exigidas por el proveedor o el fabricante. Las partes o piezas que se reemplacen, quedarán definitivamente incorporados en el BIEN y en provecho de LA ARRENDADORA; mientras que las piezas y partes reemplazadas quedarán en propiedad de LA ARRENDATARIA.
d. No hacer ninguna clase de modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras en el BIEN sin el consentimiento previo y otorgado por escrito, de LA ARRENDADORA.
e. Contratar los seguros que se señalan en este contrato, con una compañía de seguros que sea de satisfacción de LA ARRENDADORA, con obligación de endosar la póliza a LA ARRENDADORA, comprometiéndose a cumplir con todas las condiciones que le exija el seguro hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
f. Cubrir el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueden ocasionarse a LA ARRENDADORA o a terceros, como consecuencia del uso del BIEN, cualquiera sea su naturaleza. LA ARRENDATARIA exigirá que el personal que use el BIEN tenga la capacitación pertinente, así como las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes e igualmente exigirá que operen el BIEN con el debido cuidado y diligencia, empleando todas las precauciones para evitar desperfectos, deterioros o deficiencias o daños a terceros.
g. Proporcionar a LA ARRENDADORA toda la información financiera, económica, comercial o cualquier otra que ésta considere necesaria a su sola solicitud, para revisiones, evaluaciones y/o cualquier otra gestión en torno a LA ARRENDATARIA, al BIEN, o a este contrato en general. Asimismo, LA ARRENDATARIA entregará a LA ARRENDADORA sus estados financieros trimestralmente, sin auditar; debidamente firmados por su gerente general y su contador, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada período.
h. Enviar a LA ARRENDADORA, copias certificadas por su Gerente General de sus actas de Juntas de Accionistas o Participacionistas, Acuerdos de Titular y sesiones de Directorio, que tengan alguna implicancia o relación con el presente contrato; esta obligación deberá ser cumplida en un plazo de treinta días calendario de haber sido celebradas las Juntas, Acuerdos y/o Sesiones.
i. Liberar de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA y asumir íntegramente el pago del monto que pudiera corresponder pagar, así como reembolsar al primer requerimiento, toda suma que LA ARRENDADORA haya pagado, como consecuencia de: (i) acuerdo derivado de una conciliación extrajudicial o judicial; (ii) una transacción judicial o extrajudicial; (iii) un mandato judicial firme; o por (iv) un laudo arbitral; donde se atribuya responsabilidad civil a LA ARRENDADORA, sea ésta de origen contractual o extracontractual y/o por su calidad de propietaria del BIEN,
j. En casos de la comisión de delitos de lesiones u homicidio culposo producidos por el uso del BIEN, LA ARRENDATARIA se apersonará al proceso penal y además deberá ofrecer garantía que permita asegurar el pago de la reparación civil que ordene el juez.
k. No exceder la capacidad de carga del BIEN, ni participar en competencias deportivas, efectuar remolques, ni destinarlo a usos que originen la pérdida de la garantía de fábrica del BIEN, u otros usos que no estén descritos en el presente contrato.
l. No usar los vehículos para el transporte de productos sujetos a control o fiscalización, sin estar premunidos de la documentación que acredite su procedencia y destino de acuerdo a la legislación vigente, asi como productos cuyo solo transporte configure la comisión de delitos tipificados como tales en el código penal.
m. Usar el combustible de calidad indicada en el manual de cada uno de los vehículos.
DEPOSITARIO
VIGESIMA NOVENA: Mediante la entrega del BIEN a LA ARRENDATARIA, esta asume la posesión, la cual será ejercida bajo su cargo, cuenta y riesgo. LA ARRENDATARIA designa como DEPOSITARIO, a la persona que se indica en la Cláusula Adicional, quien al suscribir el presente Xxxxxxxx señala aceptar este cargo, asumiendo personalmente todas las responsabilidades civiles y penales inherentes a su condición.
EL DEPOSITARIO designado asume la posesión del BIEN de parte de LA ARRENDATARIA inmediatamente después de su entrega a ésta por LA ARRENDADORA, de lo cual el presente contrato constituye prueba suficiente, dejando constancia que EL DEPOSITARIO conoce perfectamente los alcances de su mandato en relación con el lugar de depósito; aceptando las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal.
EL DEPOSITARIO se obliga a resguardar, custodiar y preservar el BIEN a partir de la fecha del presente Contrato, evitando que ocurra una reducción y/o depreciación fuera del desgaste natural del mismo bien durante la vigencia de este contrato y, obligándose a entregar el BIEN a LA ARRENDATARIA a su primer requerimiento en el lugar que esta le indique.
Se deja expresa constancia que el cargo de EL DEPOSITARIO es irrenunciable para éste, y es no remunerado, lo que el DEPOSITARIO declara conocer y aceptar. LA ARRENDADORA podrá designar a otro en su reemplazo, en cualquier momento y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar mediante conducto notarial su decisión tanto a LA ARRENDATARIA como al depositario sustituido.
TRIGESIMA: LA ARRENDATARIA se obliga a que, en el caso de resolverse el presente contrato, por cualquier causa, o en caso que no se haga ejercicio del derecho de opción de compra, el BIEN deberá ser entregado en devolución a LA ARRENDADORA, al primer requerimiento que haga ésta, constituyéndose LA ARRENDATARIA automáticamente desde entonces en DEPOSITARIA del BIEN, dejando de tener la calidad de Arrendataria; con obligación de poner a disposición de LA ARRENDADORA el BIEN de propiedad de ésta última; asumiendo en caso contrario todas las responsabilidades civiles y penales.
LA ARRENDATARIA y EL DEPÓSITARIO declaran conocer que su demora o negativa a entregar el BIEN a su propietaria que es LA ARRENDADORA, constituye indicio de comisión del delito de apropiación ilícita, conforme al Art. 190º del Código Penal.
DE LA INFORMACION
TRIGESIMA PRIMERA: Se deja constancia que toda declaración, documentación, información financiera y cualquier otra información que LA ARRENDATARIA presente durante la vigencia del presente contrato tiene carácter de Declaración Jurada, con los alcances previstos en la ley No.26702 y sus modificatorias.
LA ARRENDATARIA se obliga a mantener actualizada la información brindada a LA ARRENDADORA, por lo que, en el caso de cualquier modificación, se obliga a actualizarla en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su modificación. En el caso que LA ARRENDATARIA no cumpla con actualizar la información brindada, esta se considerará plenamente vigente, lo que esta acepta en forma expresa e irrevocable.
En cuanto a la información en general y de datos personales en lo que sea aplicable (Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y/o modificatorias o sustitutorias) de LA ARRENDATARIA y del garante, y/o de sus representantes, estos autorizan en forma previa, libre, inequívoca, expresa, irrevocable e indefinida a LA ARRENDADORA a:
i) verificar la información que hayan proporcionado, directamente o a través de terceros; ii) al tratamiento de dicha información, que comprende acceder, recopilar, obtener, solicitar, registrar, almacenarla en la base de datos , su transferencia nacional y/o, de ser el caso, internacional con las empresas vinculadas o no a LA ARRENDADORA, o que lo conformen en el futuro, sean estos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores, empresas de seguros, etc.), respecto de la información que permita su identificación o lo haga identificable, referida a datos personales, información personal, financiera, patrimonio personal, comportamiento crediticio en general, incluyendo información calificada como datos sensibles por la legislación aplicable, en general toda aquella información que sea proporcionada por LA ARRENDATARIA, el garante y/o sus representantes, u obtenida xx xxxxxxx públicas o privadas, en forma escrita, oral, electrónica u otro medio; con la finalidad de que LA ARRENDADORA evalúe su calidad crediticia y capacidad de pago; supervise el cumplimiento de este contrato y de cualquier obligación a su favor; evalúe cualquier solicitud que efectúen; y, para los fines que LA ARRENDADORA considere de conformidad con la ley antes mencionada; iii) entregar información del LA ARRENDATARIA, el garante y/o sus representantes, del Contrato y su ejecución a la Central de Riesgos de la SBS, a las centrales de riesgo privadas o a los terceros antes indicados para la gestión y os alcances del presente Contrato; así como difundir y/o comercializar la misma y/o intercambiarla con otros acreedores;
iv) a que LA ARRENDADORA conserve en sus registros la información antes indicada, aun cuando LA ARRENDATARIA, el garante y/o sus representantes, pierdan sus condiciones de tales.
LA ARRENDATARIA, el garante y/o sus representantes, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y los contemplados en la ley aplicables respecto de los datos Personales, mediante el envío de una comunicación a LA ARRENDADORA, bajo los medios y formatos establecidos.
TRIGESIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA autoriza a LA ARRENDADORA para que le
remita información acerca de las operaciones que mantiene y su situación, información institucional de LA ARRENDADORA, campañas comerciales, y otros relacionados; lo que podrá ser a través de su call center, internet, correo electrónico, mensajería, facsímil, mensajes de texto SMS, teléfono fijo, teléfono celular, y/o cualquier otro medio o red de comunicación que LA ARRENDADORA considere conveniente. LA ARRENDATARIA se hace responsable del adecuado uso de la información que reciba de LA ARRENDADORA. LA ARRENDATARIA reconoce que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en LA ARRENDADORA.
DE LA RESOLUCION, O MODIFICACION, O BLOQUEO DE USO
TRIGESIMA TERCERA: LA ARRENDADORA podrá a su criterio, modificar cualquiera de las condiciones, sin excepción alguna, o resolver de pleno derecho el Contrato, mediante aviso que dirija a LA ARRENDATARIA, desde la fecha que en cada caso señale, en cualquiera de los siguientes casos:
1- i)Si LA ARRENDATARIA dejase de pagar una (1) o más cuotas ordinarias y/o pre- cuotas, y/o cuotas reajustadas, y/o extraordinaria(s) indicadas en el presente Contrato; ii) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación directa o indirecta con LA ARRENDADORA o mantuviese pendiente algún saldo deudor producto del presente Contrato, o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por ésta; iii) En
el caso que LA ARRENDATARIA no cumpliera con el pago de cualquier tributo que afecte el presente contrato o no procediera a efectuar el reembolso del importe de los tributos que hubieran sido sufragados por LA ARRENDADORA de acuerdo con el presente contrato; iv) Si LA ARRENDATARIA no cumple con su obligación de reembolsar a LA ARRENDADORA todo importe que se encuentre obligado a pagar a favor de terceros y/o ocupantes perjudicados del BIEN y/o de los bienes dados en garantía por conceptos de indemnización y daños y perjuicios o responsabilidad civil contractual o extracontractual;
v) Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones y/o disposiciones establecidas en este Contrato y/o en otro contrato, documento u obligación, presentes o futuros, frente a LA ARRENDATARIA, y/o incurriera en una causal de resolución y/o rescisión en cualquier otro contrato, documento, acuerdo u obligación en general celebrado o asumidos frente a LA ARRENDADORA, así como en caso de cualquier otra obligación en xxxx que mantenga LA ARRENDATARIA, incluyendo la designación de crédito de alto riesgo por parte de LA ARRENDADORA.
2- i) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA ARRENDADORA, o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias, o xx xxxxxx de activos o terrorismo o minería ilegal u otras similares qu0e decida LA ARRENDADORA; ii) si varían las condiciones xxx xxxxxxx y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales, locales;
3- i) Si se detectase falsedad o inexactitud o inconsistencia en la información suministrada por LA ARRENDADORA y/o garante, o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas (a) en la Solicitud, (b) a la Compañía de Seguros con la que se hubiera contratado las coberturas referidas en el presente Contrato o; (c) en cualquier otra documentación presentada; ii) si LA ARRENDATARIA no brinda las facilidades necesarias a las personas que LA ARRENDADORA designa para visitar las instalaciones de LA ARRENDATARIA o para obtener información sobre sus actividades;
4- i) Si varía la situación legal o financiera de LA ARRENDATARIA, o las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito; ii) Si a criterio de LA ARRENDADORA, el patrimonio de LA ARRENDATARIA y/o garante se encuentra en peligro de ser disminuido; iii) Si LA ARRENDATARIA y/o garante no informa a LA ARRENDADORA de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial; iv) Si LA ARRENDATARIA y/o garante se someten voluntariamente o son sometidos por sus acreedores, a cualquier procedimiento concursal o de cesación de pagos, o si el órgano social competente de LA ARRENDATARIA o garante acuerda su disolución y liquidación conforme a las normas vigentes;
5- Respecto al BIEN y/o de los bienes dados en garantía: i) Si LA ARRENDATARIA diese un uso o destino diferente de aquel para el que se le concedió o fue diseñado por el fabricante o permite que se realice en él o con él actos contrarios al orden público o a las buenas costumbres y/o de cualquier naturaleza ilícita o en beneficio de alguna actividad ilícita; lo que comprende sin que sea excluyente, todo acto que sea o pueda ser considerado o relacionado a hechos de minería ilegal, y/o no contar con todas las licencias, autorizaciones o cualquier permiso correspondientes; ii) Si LA ARRENDATARIA trasladara el BIEN a un lugar distinto del previsto según este contrato o del domicilio previamente informado por LA ARRENDATARIA, sin autorización previa de LA ARRENDADORA; iii) Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en el presente contrato se establecen respecto al bien, signo ostensible de propiedad y a su publicidad e información a terceros; iv) Si LA ARRENDATARIA no obtuviera o conservara en vigencia los permisos, licencias, seguros, y registros necesarios para la utilización del BIEN y del personal encargado de operarlo; v) Si LA ARRENDATARIA se negara a recibir parcial o totalmente el BIEN o sus accesorios, o habiéndolo recibido y, sin contar con la autorización escrita y previa de LA ARRENDADORA, quisiera devolverlo o consignarlo o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros; vi) Si LA ARRENDATARIA realiza u omite actos que permitan la posesión total o parcial del BIEN por parte de terceras personas no autorizadas en forma tal que le impidan de manera permanente a LA ARRENDATARIA la explotación total o parcial del BIEN; vii) Si LA ARRENDATARIA no efectuara la instalación, o no lo mantenga durante todo el periodo del crédito el dispositivo de seguridad (v.g.GPS) indicado en el presente Contrato; viii) Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con los costos de tasación requeridos para la valorización del BIEN y/o de los bienes dados en garantía, en la forma y plazos informados por LA ARRENDADORA.
6- Respecto a la garantía: i) Si LA ARRENDADORA o garante fuese demandado respecto del bien dado en garantía; ii) Si sobre el bien dado en garantía existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre éste; declarando el garante que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas; iii) Si la garantía experimenta pérdida o menoscabo en su valor, y el garante no lo sustituyese por otro de igual o mayor valor, a satisfacción de LA ARRENDADORA y en el plazo establecido por éste; iv) En caso que los bienes datos en garantía y/o las garantías se transfieran, vendan, enajenen o en general se realice cualquier acto de disposición sea a título gratuito u oneroso, grave, afecte, constituya garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, celebre cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud del cual se afecte todo o parte del BIEN y/o de los bienes dados en garantía y/o de las garantías, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA; v) en el caso que la garantía no se haya podido inscribir en el Registro Público correspondiente en un plazo de 60 días desde la fecha del presente contrato;
TRIGESIMA CUARTA: El ejercicio del derecho de modificar las condiciones del presente Contrato por parte de LA ARRENDADORA, comprende cualesquiera de las condiciones, incluido nuevas tasas de interés, comisiones, gastos aplicables, seguros, sistemas de seguridad, entre otros; y no generará a favor de LA ARRENDATARIA derecho de reclamar para sí el pago de suma o indemnización alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra de LA ARRENDADORA.
Las modificaciones se informarán a LA ARRENDATARIA por uno cualquiera de los siguientes medios: i) comunicaciones al domicilio de correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio de LA ARRENDATARIA, y/o en defecto de estos; ii) publicaciones en las oficinas de LA ARRENDADORA y/o a través de los demás medios que ponga a disposición de LA ARRENDATARIA, como avisos en los locales de los concesionarios, establecimientos de los proveedores, en la página web, radio, televisión o diarios. En las comunicaciones se señalará la fecha en que la modificación entrará a regir.
En caso que LA ARRENDATARIA no acepte las modificaciones, podrá resolver el contrato sin penalización alguna, y contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la cancelación del total de las obligaciones adeudadas a LA ARRENDADORA. La permanencia o continuación en el uso del presente Contrato por parte de LA ARRENDATARIA, significará su total aceptación a las referidas modificaciones.
La comunicación previa no será necesaria cuando: i) la modificación sea en beneficio de LA ARRENDATARIA; ii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa del seguro por parte de LA ARRENDADORA en casos que LA ARRENDATARIA no cumpla con hacerlo, conforme se indica en el presente Contrato, iii) cuando se trate de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS. En estos casos la modificación se aplicará de manera inmediata.
TRIGESIMA QUINTA: Las partes podrán concluir o resolver anticipadamente el contrato mediante comunicación simple cursada al domicilio de la otra, desde la fecha que señale, dicha resolución se podrá hacer sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dando por vencidos todos los plazos de las obligaciones de LA ARRENDATARIA y procediéndose al cumplimiento de todas las obligaciones, según la liquidación que realice LA ARRENDADORA y su cobro total inmediato de las mismas.
TRIGESIMA SEXTA: En cualquier caso de resolución del Contrato, LA ARRENDATARIA se obliga dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de comunicada tal decisión o dentro del plazo adicional que le otorgue LA ARRENDADORA por escrito, a la inmediata entrega del BIEN, así como el pago total e inmediato tanto de las Cuotas de Arrendamiento ya vencidas, más los intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones y gastos generados, según el caso, como aquellas por vencer, hasta la finalización del plazo establecido en el
presente contrato, conforme al Cronograma. Se deja constancia que la obligación de pago inmediato de todas las cuotas aún no vencidas constituye una condición pactada que las partes fijan de común acuerdo para el caso de resolución por incumplimiento imputable a LA ARRENDATARIA; además de corresponder tales pagos, por ser el presente contrato de arrendamiento financiero, a plazo forzoso.
Ante el incumplimiento de LA ARRENDATARIA, LA ARRENDADORA podrá proceder al cobro inmediato del íntegro del Saldo Deudor iniciando las acciones legales correspondientes, y/o ejecutando las garantías correspondientes.
En relación a lo antes señalado, las partes acuerdan, de conformidad con la segunda disposición final y el inciso 3 del artículo 32 de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), que en caso LA ARRENDATARIA no cumpla con entregar el BIEN a LA ARRENDADORA al vencimiento del plazo contractual, o en caso no ejerza la opción de compra, o en caso de resolución del contrato y/o cualquier otra condición prevista en los términos pactados, LA ARRENDADORA se encontrará facultada alternativamente para: (i) tomar directamente la posesión del BIEN, absteniéndose de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Para estos efectos se requerirá la certificación notarial del acto que deje expresa constancia del estado y características del BIEN, y la notificación notarial a LA ARRENDATARIA y al depositario dentro de los dos (02) días hábiles siguientes del hecho; o, (ii) solicitar al Juez Especializado, por la vía sumarísima u otra que corresponda, un requerimiento judicial de incautación del BIEN.
Asimismo, las Partes acuerdan que lo pactado en esta cláusula no limita ni excluye que, para efectos de la recuperación de la posesión del BIEN, LA ARRENDADORA pueda aplicar las normas especiales que regulan el arrendamiento financiero y/o el Código Procesal Civil y las demás normas vinculadas, tales como las medidas cautelares de restitución anticipada u otras que resulten aplicables.
TRIGESIMA SETIMA: Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA y EL DEPOSITARIO inmediatamente deberá(n) entregar el BIEN a LA ARRENDADORA, en el lugar que esta designe, en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el normal uso. Son de cargo de LA ARRENDATARIA el pago de los gastos de entrega y de los que fijare LA ARRENDADORA para reparar cualquier desperfecto del BIEN, así como para completar los accesorios y/o piezas faltantes, sin perjuicio de lo que ocasione su remisión y transporte.
TRIGESIMA OCTAVA: En cualquier caso, de incumplimiento de las obligaciones por parte de LA ARRENDATARIA, LA ARRENDADORA podrá bloquear o suspender el uso del BIEN en forma directa o indirecta, sin previa comunicación y de manera automática, de modo que el mismo no pueda ser usado. La reactivación del BIEN y su uso será facultad exclusiva de LA ARRENDADORA, no pudiendo LA ARRENDATARIA realizar acción alguna para su reactivación.
Esta facultad es complementaria a cualquiera de las indicadas en las cláusulas anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
TRIGESIMA NOVENA: La manifestación de voluntad y/o aceptación de las disposiciones de este contrato; de las funcionalidades -digitales o electrónicas o en general- directas, relacionadas o accesorias al Crédito; y del posible ofrecimiento, información o contratación de productos o servicios financieros, puede ser realizada por el CLIENTE y/o por los intervinientes en este contrato, a través de la firma manuscrita y/o por medios electrónicos y/o virtuales que MAF PERU ponga a disposición de EL CLIENTE, lo que puede comprender el ingreso de claves, dar clic en plataformas, software, portales y/o dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, entre otros.
CUADRAGESIMA: En cualquier momento, a su sola decisión, LA ARRENDADORA, conforme a la presente cláusula, a lo establecido en el(los) Contratos(s) de garantía(s), así como acorde a lo establecido en los contratos de obligaciones, presentes o futuras, del LA ARRENDATARIA frente a LA ARRENDADORA, cláusulas adicionales y/o cualquier modificación o variación correspondientes, y de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, podrá ceder sus derechos y posición contractual en este Contrato y en cada uno de los documentos antes mencionados, según corresponda, a cualquier tercero, con todas las obligaciones, garantías, seguros y derechos inherentes, sin limitación ni restricción alguna, prestando en este acto, LA ARRENDATARIA y el garante - fiadores, avales, garantes mobiliarios, garante hipotecarios y/o cualquier clase de garante conforme a las normas vigentes aplicables-, su consentimiento anticipado expreso e irrevocable a tales decisiones en forma integral y total, con todo lo que comprenden, y obligándose al cumplimiento de todas sus obligaciones frente al tercero cedido, siendo suficiente que LA ARRENDADORA o el cesionario les comunique por escrito la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
CUADRAGESIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA asumirá todos los tributos, comisiones, gastos notariales y registrales, y otros, que graven el arrendamiento financiero, la formalización e inscripción de este Contrato y/o de sus garantías, y sus eventuales modificaciones, así como todos los que correspondan a la transferencia del BIEN.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
CUADRAGESIMA TERCERA: Todas las comunicaciones y diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales se realizarán en los domicilios consignados en este Contrato, lugar donde se considerarán válidamente hechas. En caso alguna de las partes cambie de domicilio, deberá notificarlo a la otra por escrito en un plazo máximo de cinco días de realizado tal cambio, caso contrario se tendrá como válido para todos los efectos el domicilio que figura en el presente Contrato.
CUADRAGESIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente contrato, LA ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima Cercado.
CLAUSULA ADICIONAL: Descripción del BIEN objeto del Contrato de Arrendamiento financiero:
I.A. MAQUINARIA(S)
1. Marca: ...................
2. Clase: ...................
3. Modelo: ...................
4. Color: ...................
5. No. de Motor: ...................
6. No. de Serie: ...................
7. Año de Fabricación: ...................
8. Otros Datos: ...................
9. Valor Adquisición: ...................
10. Uso: ...................
I.B. EQUIPOS(S)
1. Marca: ...................
2. Clase: ...................
3. Modelo: ...................
4. Color: ...................
5. No. de Motor: ...................
6. No. de Serie: ...................
7. Año de Fabricación: ...................
8. Otros Datos: ...................
9. Valor Adquisición: ...................
10. Uso: ...................
I.C. BIENES MUEBLES SUJETO A TRANSFORMACION 1. ....................................
2. ....................................
3. ....................................
4. ....................................
5. ....................................
6. ....................................
7. ....................................
8. ....................................
9. ....................................
10. ....................................
11. ....................................
I.D. VEHICULO(S) AUTOMOTOR(ES) Marca:
Clase:
Modelo:
Color: ...................
No. de Motor: ...................
No. de Serie: ...................
Año de Fabricación: Otros Datos: ...................
Valor Adquisición: Uso:
Marca:
Clase:
Modelo:
Color: ...................
No. de Motor: ...................
No. de Serie: ...................
Año de Fabricación: Otros Datos: ...................
Valor Adquisición: Uso:
Marca:
Clase:
Modelo:
Color: ...................
No. de Motor: ...................
No. de Serie: ...................
Año de Fabricación: Otros Datos: ...................
Valor Adquisición: Uso:
Marca:
Clase:
Modelo:
Color: ...................
No. de Motor: ...................
No. de Serie: ...................
Año de Fabricación:
Otros Datos: ...................
Valor Adquisición:
Uso:
DEPOSITARIO:
Conforme a lo señalado en el contrato, las partes designan primer DEPOSITARIO, cuyos datos figuran al final del presente contrato, quien lo suscribe en señal de aceptación de dicho cargo, bajo los alcances de las estipulaciones que contiene este contrato.
CLAUSULA: FIANZA SOLIDARIA
La(s) persona(s) cuyo(s) nombre/razón/denominación social y demás generales xx xxx se señalan al final de este contrato, se constituye(n) en FIADOR SOLIDARIO de LA ARRENDATARIA por todas las obligaciones contraídas según este contrato, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y de división, comprometiéndose a responder por la suma total adeudada por LA ARRENDATARIA ante LA ARRENDADORA, lo que se extiende a los intereses, gastos administrativos, costos judiciales, financieros, de cobranza, de comisiones, y cualquier otro relacionado a las obligaciones de LA ARRENDATARIA.
El FIADOR SOLIDARIO deja constancia que la fianza solidaria que otorga conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se extiende igualmente a cualquier otra deuda de cargo de LA ARRENDATARIA a favor de LA ARRENDADORA, cualquiera sea su concepto y cuantía.
La presente fianza es solidaria, irrevocable, confirmada e incondicional. Asimismo, en virtud al otorgamiento de la presente FIANZA SOLIDARIA, el/los fiador/es compromete/n todos sus bienes habidos y por haber en la forma más amplia de derecho, precisando que esta garantía se constituye por plazo indefinido y estará en vigor mientras se encuentren pendientes de cumplimiento las obligaciones de cargo de LA ARRENDATARIA. El FIADOR solidario acepta desde ya los refinanciamientos, las renovaciones o prórrogas del financiamiento o Crédito que LA ARRENDADORA pudiese otorgar a LA ARRENDATARIA.
EL FIADOR declara expresamente, que, para los fines de vigencia de la presente fianza, hace renuncia expresa de lo dispuesto por el artículo 1899 del Código Civil en cuanto les favorezca y, del mismo modo, hace expresa renuncia al beneficio que otorgan las normas de los artículos 1900 y 1901 del Código Civil. Igualmente, EL FIADOR acepta expresamente que renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1879 del Código Civil.
Para los efectos de esta garantía, el/los fiador/es señala/n como domicilio el indicado al final de este contrato, al que se enviará todos los avisos y notificaciones del caso.
Legalícese las firmas correspondientes ante notario público aplicable. Lima, ……de ……….. de 20...
LA ARRENDATARIA
Nombre/Denominación/Razón Social: ……………………………..
RUC No. ………………………..
Domicilio: ……………………….
Partida No. del Registro de personas jurídicas de XXXXXXXXXXXX
Nombre de Representantes:
FIADOR SOLIDARIO
Nombre/Denominación/Razón Social: ……………………….
DNI No. …………………………………………………..
Estado Civil: ……………………………………………..
Domicilio: …………………………………………………
EL DEPOSITARIO
Nombre: …………………………………………………………
DNI No. ………………………………………………………….
Domicilio: …………………………………………………………
LA ARRENDADORA
Razón Social: Mitsui Auto Finance Perú S.A. RUC: 20375361991
Domicilio : CAL.LAS BEGONIAS NRO. 475 (EDIFICIO XXXXX XXX XXX, XXXX 00) XXXX - XXXX - XXX XXXXXX
Xxxxxxx electrónica N° 11033345 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Representante Legal: xxxxxxx con DNI: xxxxx; xxxxxx con DNI: xxxxxx y xxxxxxx con DNI: xxxxxx