CLAUSULAS CHILENAS PARA RESPONSABILIDAD DE FLETADORES Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 91 040 RIESGOS CUBIERTOS CLAUSULA DE RIESGOS
CLAUSULAS CHILENAS PARA RESPONSABILIDAD DE FLETADORES
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 91 040
RIESGOS CUBIERTOS
CLAUSULA DE RIESGOS
1. Por la presente póliza, los aseguradores garantizan el total y oportuno cumplimiento de las obligaciones que, en su calidad de operador de la nave o naves que en la presente póliza se indican, haya asumido el asegurado. La póliza se extiende a las pérdidas en dinero que irrogue "el incumplimiento de las obligaciones garantizadas, a menos que dicho incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o" se refiera a riesgos expresamente excluidos.
Se cubre también la responsabilidad extracontractual del fletador proveniente de toda pérdida o deterioro imputable a su culpa leve o levísima, o de hecho ajeno de aquellos por los cuales sea civilmente responsable.
1.1. Lesión, enfermedad o muerte de personas que no sean tripulantes.
1.1.A. Responsabilidad de pagar daño o indemnización por lesión, enfermedad o muerte de cualquier persona (que no sea de las mencionadas en el párrafo B de este número y en los números 1.2 y 1.3) y gastos de hospitalización, médicos o funerarios incurridos en relación con dicha lesión, enfermedad o muerte.
1.1.B. Responsabilidad de pagar daños o indemnización por lesión, enfermedad o muerte de cualquier persona ocupada en la manipulación de la carga del buque asegurado.
1.2 . Lesión o muerte de tripulantes.
Responsabilidad de pagar daños o indemnización por lesión o muerte de cualquier tripulante del buque asegurado que se halle a bordo o que proceda de o se dirija tal buque, y los gastos de hospitalización, atención médica, funerarios u otros producidos necesariamente en relación a dicha lesión o muerte, incluidos los gastos de repatriación del tripulante y en envío al extranjero de un sustituto que lo reemplace.
1.3. Enfermedad de tripulantes
Responsabilidad de pagar daños o indemnizaciones por enfermedad de cualquier tripulante del buque asegurado que se halle a bordo o que proceda de o se dirija a tal buque, y los gastos de hospitalización, atención médica, funerarios y otros, producidos necesariamente en relación a dicha enfermedad incluidos los gastos de repatriación del tripulante y el envío al extranjero de un sustituto que lo reemplace.
1.4. Gastos de repatriación y sustitución.
Los gastos de repatriación y sustitución que no sean recuperables bajo los números 1.2 y 1.3 anteriores y que fueran ocasionados por el envío al extranjero de un sustituto con el fin de sustituir a un tripulante del buque asegurado que haya sido desembarcado, o bien ocasionados en el cumplimiento de una obligación legal que exija la repatriación de cualquier tripulante del buque.
1.5. Pérdida de y daño a los efectos de tripulantes y otros.
Responsabilidad de pagar los daños o indemnización por pérdida de o daño a los efectos de:
1.5.A. Cualquier tripulante.
1.5.B. Cualquier pasajero.
1.5.C. Cualquier otra persona que acredite interés asegurable respecto de el o los efectos perdidos o dañados.
A bordo de un buque asegurado la palabra "efectos" incluirá a todos los efectos personales llevados a bordo del buque inscrito por, en nombre de o cargo de las personas citadas en 1.5.A, 1.5.B y 1.5.C. independientemente de que dichos efectos sean o no propiedad de tales personas.
1.6. Indemnización por desempleo debido a naufragio.
La responsabilidad de indemnizar a cualquier tripulante del buque asegurado que se halle a bordo de o que proceda de o se dirija a tal buque, por la pérdida de su empleo como consecuencia de la pérdida total efectiva o constructiva del buque, en caso de que la indemnización sea pagadera en virtud de una obligación estatuaria o legal de otra naturaleza, o bien bajo los términos de cualquier acuerdo con la tripulación u otro contrato de servicio o empleo; en el caso y en la medida en que dichos términos hayan sido previamente aprobados por los aseguradores. En caso alguno se entenderá que el presente punto otorga cobertura a los sueldos y salarios de capitán o tripulantes.
1.7. Gastos de desviación.
Gastos de desviación del buque asegurado en el caso y en la medida en que tales gastos (1) representen una pérdida neta para el fletador (además de los gastos que hubieran sido ocasionados de no ser por la desviación) con respecto al costo de combustible, seguro, provisiones, pertrechos y gastos portuarios y (II) sean contraídos con el único propósito de conseguir tratamiento para una persona lesionada o enferma, o en la espera de la llegada del sustituto de dicha persona, o con el fin de desembarcar polizones o refugiados.
1.8. Polizones y refugiados.
Gastos distintos de los cubiertos en el número 1.7 anterior, contraídos por el fletador en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a, o en llevar a cabo las diligencias necesarias con respecto a polizones y refugiados, pero únicamente responsable de los gastos o que dichos gastos sean contraídos con la aprobación y acuerdo de los aseguradores.
1.9. Salvamento de vidas.
Sumas legalmente adeudadas a terceros por el hecho de haber salvado o intentado salvar la vida de cualquier persona en o procedente del buque asegurado pero únicamente en el caso y en la medida en que tales pagos no sean recuperables bajo las pólizas xx Xxxxx del buque asegurado o de los propietarios o aseguradores de la carga.
1.10. Colisión con otros buques.
Las responsabilidades relacionadas a continuación en los párrafos A, B y C, de pagar daños a cualquier otra persona como consecuencia de una colisión entre un buque asegurado y cualquier otro buque, pero únicamente en el caso y en la medida en que dichas responsabilidades no sean recuperables bajo la Cláusula de Responsabilidad por Xxxxxxxx, contenidos en las Pólizas xx Xxxxx del buque asegurado.
1.10.A. Un cuarto de la indemnización de que resulte responsable por la colisión, pero excluyendo las responsabilidades detalladas en los párrafos B y C de este número 1.10.
1.10.B. Responsabilidad, resultante de la colisión referente a:
i) Costo, daños y gastos ocasionados por o relativos al levantamiento, remoción, destrucción o señalización de obstrucciones, restos de naufragios, cargamentos o cualquier otra cosa.
ii) Bienes muebles o inmuebles excepto otros buques o bienes en otros buques.
iii) Polución o contaminación de cualquier bien o mueble o inmueble salvo otros buques con los que el buque asegurado haya colisionado y los bienes existentes en dichos otros buques.
iv) La carga u otros bienes en el buque asegurado o las contribuciones en avería gruesa. Gastos especiales o de salvamento pagados por los propietarios de dichas cargas o bienes.
v) Muerte, lesión o enfermedad.
1.10.C. La parte de la indemnización de que sea responsable el fletador que resulte de la colisión y que exceda de la suma recuperable bajo las Pólizas xx Xxxxx del buque, pero únicamente por el hecho de que la responsabilidad exceda la valorización del buque en dichas pólizas.
1.11. Pérdida o daño a bienes.
Responsabilidad de pagar daños o indemnización por cualquier pérdida o daño de cualesquiera bienes, incluyendo la infracción de normas relacionadas con tales bienes, ya sea en tierra o en el agua, fueren éstos fijos o móviles, a excepción de las multas cursadas por la autoridad a consecuencia de infracción a normas públicas, legales o reglamentarias.
1.12. Riesgos de Contaminación.
Las responsabilidades, pérdidas, daños, costos y gastos indicados a continuación en los párrafos de A a E, cuando y en la medida en que sean causados o contraídos como consecuencia de la descarga o fuga de petróleo o de cualquier otra sustancia de un buque asegurado o de la amenaza de tal descarga o fuga:
1.12.A Responsabilidad por pérdida, daño o contaminación.
1.12.B Cualquier pérdida, daño o gasto en que fletador incurra y de la que sea responsable en virtud de algún acuerdo aprobado por los aseguradores, incluyendo los costos y gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones bajo tales acuerdos.
1.12.C Los costos de cualquier medida razonablemente adoptada con el fin de evitar o reducir al mínimo la contaminación o cualquier pérdida o daño que resulte de la misma, junto con cualquier responsabilidad por pérdida o daño a bienes, causados por las medidas adoptadas.
1.12.D Los costos de cualquier medida razonablemente adoptada con el fin de evitar un inminente peligro de descarga o fuga de petróleo o cualquier otra sustancia del buque que pueda causar contaminación.
1.12.E Los costos o responsabilidades incurridos como resultado del cumplimiento de cualquier orden o instrucción que emanare de cualquier gobierno o autoridad, con el fin de evitar o reducir la contaminación o riesgo de contaminación, siempre que tales costos o responsabilidades no sean recuperables bajo las Pólizas xx Xxxxx del buque asegurado.
1.13. Responsabilidad bajo contratos de remolque.
1.13.A. Remolque usual del buque asegurado:
Responsabilidad bajo los términos de un contrato de remolque usual del buque asegurado, es decir:
i) Remolque con el fin de entrar en o salir de un puerto, o maniobrar dentro del puerto en el transcurso normal de las actividades comerciales, o
ii) Remolque de aquellos buques asegurados que no sean habitualmente remolcados en el transcurso normal de sus actividades comerciales de puerto en puerto o de un lugar a otro, en la medida en que el buque no esté asegurado contra dicha responsabilidad bajo las Pólizas xx Xxxxx.
1.13.B. Remolque de un buque asegurado, con excepción del remolque usual.
Responsabilidad bajo los términos de un contrato de remolque del buque asegurado, con excepción del remolque usual cubierto en el párrafo A de este número, pero solamente en el caso y en la medida en que tal cobertura por dicha responsabilidad haya sido acordada por los aseguradores.
1.13.C. Remolque por un buque asegurado
Responsabilidad bajo los términos de un contrato de remolque de otro buque u objeto de parte del buque asegurado, pero solamente en el caso y en la medida en que la cobertura de tal responsabilidad haya sido acordada con los aseguradores.
1.14 Responsabilidad que surja a raíz de ciertas indemnizaciones y contratos.
1.14.A. Responsabilidad por muerte, lesión o enfermedad, o por pérdida o daño a bienes que surja bajo los términos de una indemnización o contrato otorgados o ejecutados por o en nombre del fletador relativos a facilidades o servicios proporcionados o a ser proporcionados, o relacionados con el buque asegurado, pero solamente en el caso y en la medida en que los términos hayan sido previamente aprobados por los aseguradores y la cobertura de la responsabilidad haya sido acordada entre el asegurado y la compañía aseguradora en forma especial.
1.14.B. Responsabilidad hacia los pasajeros a bordo del buque asegurado (excluyendo la de los riesgos asegurados bajo los números 1 y 5 anteriores) que surja:
i) A consecuencia de un accidente sufrido por el buque asegurado.
ii) Bajo las condiciones de un contrato de pasajes aprobado por escrito por los aseguradores antes de ocurrir el accidente.
1.15. Responsabilidad por naufragio
1.15.A. Los costos o gastos referentes a la extracción, remoción, destrucción, iluminación o señalización de los restos del buque asegurado cuando dicha extracción, remoción, destrucción, iluminación o señalización sea obligatoria por ley, o si los gastos mismos son recuperables legalmente del fletador.
1.15.B. Responsabilidad incurrida por el fletador como resultado de cualquier extracción, remoción o destrucción de los restos de un buque asegurado según lo tratado en el párrafo A anterior o de cualquier tentativa de hacerlo.
1.15.C. Responsabilidades incurridas por el fletador como resultado de la presencia o desplazamiento involuntario de los restos del buque asegurado o como resultado de su fracaso en la remoción, destrucción, iluminación o señalización de tales restos, incluyendo la responsabilidad que resulte de la descarga o fuga de petróleo u otra sustancia de los citados restos.
1.16. Gastos de cuarentena
Gastos adicionales contraídos por el fletador del buque asegurado como consecuencia directa del brote de una enfermedad contagiosa en dicho buque, incluyendo los gastos de cuarentena y desinfección y la pérdida neta del fletador (adicional a los gastos que habrían sido contraídos de no ser por tal brote) con respecto a combustible, seguro, pertrechos, provisiones y gastos portuarios.
1.17 Responsabilidad sobre la carga
Las responsabilidades y costos relacionados en los párrafos A a C siguientes, cuando y en la medida en que se refieran a una carga que se proyecte transportar, esté siendo transportada o haya sido transportada en el buque asegurado.
1.17.X. Xxxxxxx, falta, avería u otra responsabilidad.
Responsabilidad por pérdida, falta, avería u otra responsabilidad resultantes de cualquier infracción por parte del fletador o de cualquier persona por cuyos actos, negligencia o falta sea legalmente responsable de cumplir con su obligación de cargar, manipular, estibar, transportar, conservar, cuidar, descargar o entregar correctamente la carga, o de innavegabilidad o ineptitud del buque asegurado.
1.17.B. Enajenación de carga averiada.
Los costos adicionales contraídos por el fletador (en cuanto excedan de los que habrían sido contraídos por él, si la carga no hubiera sido averiada) en la descarga o enajenación de carga averiada, pero solamente en el caso y en la medida en que el fletador no tenga responsabilidad de recuperar tales costos de un tercero.
1.17.C. Conocimiento de embarque corridos o de transbordo.
Responsabilidad por pérdida, falta, avería u otra obligación relacionadas con carga transportada por medios de transporte ajenos al buque asegurado cuando la responsabilidad surja a raíz de un conocimiento de embarque corrido o de transbordo, o de otra forma de contrato que disponga que el transporte sea parcialmente efectuado por el buque asegurado.
1.18. Propiedad en el buque asegurado.
Responsabilidad del fletador por pérdida de o avería a cualquier contenedor, material, combustible u otra propiedad a bordo del buque asegurado.
1.19. Contribuciones no recuperables en la avería gruesa.
La proporción de avería gruesa, gastos especiales o de salvamento que el fletador pueda tener derecho a reclamar de la carga o de alguna otra parte en la aventura marítima y que no sea legalmente recuperable por el sólo hecho de haberse infringido el contrato de transporte.
1.20. Proporción del buque en la avería gruesa.
La proporción del buque en la avería gruesa, en gastos especiales o de salvamento no recuperables bajo las Pólizas xx Xxxxx en razón de que el buque ha sido estimado para la contribución a la avería gruesa o de salvamento en un valor en estado sano superior al valor asegurado bajo las Pólizas xx Xxxxx.
1.21. Gastos de salvataje bajo el contrato standard de salvamento del Lloyd's (1980). (Lloyd's standard form of salvage agreement (1980)).
Responsabilidad del fletador de un petrolero asegurado de reembolsar a un tercero por sus gastos contraídos (junto con cualquier incremento que se le conceda) bajo la excepción del principio de "sin salvamento no hay pago" contenido en la cláusula 1 (a) del Contrato Standar de Salvamento de Lloyd's (1980), en exceso de lo indemnizado por el Seguro xx Xxxxx.
1.22 Gastos de conservación (sue and Labour) y costos legales, en exceso de lo indemnizado por el Seguro xxx Xxxxx.
1.22.X. Xxxxx y gastos extraordinarios (distintos de los que se detallan en el párrafo B de este número) contraídos razonablemente al ocurrir o después de haber ocurrido un accidente, acontecimiento o asunto que pueda dar lugar a una reclamación y contraídos con el único fin de evitar o reducir al mínimo cualquier responsabilidad o desembolso del cual el fletador esté enteramente, o por motivo de cualquier franquicia, parcialmente asegurado por la póliza, pero solo en la medida en que tales costos y gastos hayan sido contraídos con el acuerdo de los aseguradores.
1.22.B. Los costos y gastos legales relacionados con cualquier responsabilidad o desembolso del cual el fletador esté enteramente, o, por motivo de cualquier franquicia parcialmente asegurado por la póliza pero sólo en la medida en que tales costos y gastos hayan sido contraídos con el acuerdo de los aseguradores.
1.23. Gastos causados por orden de los aseguradores.
Costos, gastos y pérdidas que debe contraer el fletador en cumplimiento de instrucciones especiales impartidas por la compañía aseguradora.
GARANTIA Y CONDICIONES
2. Es condición del presente seguro que la nave o naves aseguradas no se encuentren ingresadas en alguna Asociación Mutual de Protección e Indemnización, o de cualquier forma aseguradas para cubrir los riesgos del fletador durante todo o parte del período garantizado por esta póliza.
CLAUSULA APLICABLE SOLAMENTE NAVES INGRESADAS EN ALGUNA ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION E INDEMNIZACION PARA CUBRIR LOS RIESGOS DE FLETADORES________________________________________________________
3. Encontrándose la nave, según se indica en las Condiciones Particulares, ingresada en la Asociación Mutual, indicada en las Condiciones Particulares, la presente póliza solamente indemnizará los daños, pérdidas o gastos que no hayan sido recuperados por el asegurado por haber operado la Cláusula de Limitación contenida en las reglas de la Asociación Mutual ya referida.
EXCLUSIONES
CLAUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
4. Salvo acuerdo expreso en contrario, este seguro no cubre:
4.1 Pérdida de o daño al buque asegurado o cualquier parte del mismo.
4.2. Pérdida de o daño a cualquier material a bordo del buque asegurado, o de cualquier contenedor, trincaje, provisiones combustible en el mismo, en la medida que los mismos sean propiedad o arrendados por el armador o por cualquier compañía asociada con o bajo la misma administración que el armador.
4.3 El costo de reparación del buque asegurado, o cualesquiera cargos o gastos relacionados con la misma.
4.4. Pérdida xx xxxxx o alquiler o cualquier proporción del mismo, a menos que dicha pérdida forme parte de una reclamación recuperable del armador por pérdida con respecto a la carga o que esté con el consentimiento de los aseguradores, incluida en la liquidación de tal reclamación.
4.5 El costo de reenvío o devolución de pasajeros al puerto de embarque, o de mantención de pasajeros en tierra por causa de un accidente sufrido por el buque asegurado.
4.6 Salvamento o servicios prestados a fines de salvamento y cualesquiera costos y gastos relacionados con los mismos.
4.7 Pérdida que resulte de la rescisión de un fletamento u otro compromiso del buque asegurado. Esta exclusión prima sobre cualquier acuerdo expreso en contrario, el que se tendrá por no escrito.
4.8 Pérdida resultante de deudas irrecuperables o de la insolvencia de cualquier persona, incluyendo la insolvencia de los agentes. Esta exclusión prima sobre cualquier acuerdo expreso en contrario, el que se tendrá por no escrito.
4.9. Reclamaciones relativas a demora o detención del buque asegurado.
CLAUSULA_DE_EXCLUSION_DE_GUERRA
5. "Garantizado libre de captura, apresamiento, arresto, retención o detención, y las consecuencias de los mismos, o cualquier intento para ello; también de las consecuencias de hostilidades u operaciones de carácter bélico, hubiera o no declaración xx xxxxxx; pero esta garantía no excluirá colisión o contacto con cualquier objeto fijo o flotante (que no sea mina o torpedo), embarrancada, mal tiempo o incendio, a menos que fuera causado directamente (e independientemente de la naturaleza de la travesía o servicio que estuviera realizando el buque en cuestión, o en caso de colisión, cualquiera otros buques implicados) mediante el acto hostil de parte de, o contra una potencia beligerante; y para los fines de esta garantía, "potencia" incluye cualquier autoridad que mantenga fuerzas navales, militares o áreas en alianza con una potencia. Garantizado también libre de las consecuencias xx xxxxxx civil, revolución, revelión, insurrección o lucha civil que resulte de ello o de piratería".
CLAUSULA_DE_EXCLUSION_DE_CIERTOS_RIESGOS_NUCLEARES
6. La Compañía no indemnizará al fletador por cualesquiera responsabilidades, pérdidas, costos o gastos derivados de o consecuencia de la emisión de radiación ionizante procedente de, o las propiedades tóxicas, explosivas o de otra forma peligrosa de combustible nuclear o productos o desechos radioactivos transportados en calidad de carga en el buque asegurado.
CLAUSULA_DE_OTROS_SEGUROS
7. En ningún caso la Compañía será responsable de cualesquiera responsabilidades, costos o gastos recuperables bajo cualquier otro seguro o que hubieran sido recuperables del mismo y que hubieren sido contratados con anterioridad.
CLAUSULA DE EXCLUSION DE CONTRABANDO, ROTURA DE BLOQUEO, COMERCIO ILEGAL,_OPERACIONES_IMPRUDENTES_O_PELIGROSAS
8. Ninguna reclamación será recuperable de la Compañía si surgiera de o fuera cosecuencia del transporte de contrabando, rotura de bloqueo o empleo en un comercio ilegal del buque asegurado, o si los aseguradores en atención a todas las circunstancias opinan que el transporte, comercio o viaje ha sido imprudente, inseguro, indebidamente peligroso o impropio.
CLAUSULA_DE_OBLIGACION_DE_ADOPTAR_MEDIDAS_(SUE_AND_LABOUR)
9. Habiendo ocurrido cualquier accidente, suceso o hecho que pudiera dar lugar a una reclamación contra la Compañía, será deber del fletador y de sus agentes de adoptar y continuar adoptando todas las medidas que sean razonables con el fin de evitar o reducir al mínimo cualquier gasto o responsabilidad respecto de los cuales esté asegurado.
En el caso que se cometiera cualquier infracción de esta obligación, los aseguradores podrán rechazar cualquier reclamación como resultado del accidente, suceso o hecho, o reducir la suma pagadera por la compañía con respecto a los mismos en la cantidad que ellos puedan determinar.
CLAUSULA_DE_RECLAMACIONES
10. En el evento de cualesquiera reclamo que razonablemente pudiera comprometer a la Compañía, el asegurado deberá dar aviso por escrito a más tardar dentro de los 15 días siguientes al día en que tuvo conocimiento de la reclamación.
Deberá asimismo remitir todas las notificaciones o procesos cursados en su contra, y de ahí en adelante será su obligación mantener a la Compañía totalmente informada.
Los aseguradores no serán requeridos de tomar o asumir gastos de investigación, defensa o pago de cualquier reclamo, demanda o procedimiento contra el asegurado, pero se reservan expresamente bajo la presente, el derecho y se les dará la oportunidad de asociarse con el xxxxxxxx o con los aseguradores directos del asegurado; o con ambos en la defensa y control de cualquier reclamo, pleito o proceso en el cual, en opinión de la Compañía es probable que se vea comprometido este seguro en cuyo evento el asegurado y la Compañía deberán cooperar en tal defensa para el beneficio mutuo.
CONDICIONES GENERALES
SEGURO_DE_RESPONSABILIDAD_DE_FLETADORES
Riesgos_en_General
1. El presente seguro se extiende a cubrir las cláusulas y endosos que se consignan en las Condiciones Particulares, formando parte de ella.
2. Intervención
El asegurado está obligado a tomar todas las providencias necesarias para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda. La intervención del asegurador o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la Compañía en proporción a la suma asegurada.
3. Terminación_del_Contrato
La Compañía podrá en cualquier momento hacer cesar el presente seguro mientras la nave está en puerto, notificando al asegurado a lo menos dos días antes de la partida de la nave, devolviendo la prima correspondiente.
4. CLAUSULA_DE_RESOLUCION_DE_CONTRATO_POR_NO_PAGO_DE_PRIMA
(Inscrita en el registro de póliza de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código COP 1 90 001).
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncie a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
5. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, en relación con el Contrato de Seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un Arbitro Arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del Xxxxxxx, éste será designado por la justiciaa ordinaria, y en tal caso el Arbitro tendrá las facultades de Arbitrador en cuanto al procedimiento debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante y el beneficiario, según corresponda, podrá por si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto de Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
6. Domicilio_Legal
En conformidad con los estatutos de la Compañía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil, se fija como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente póliza la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.
7. Ley_y_Costumbre
Este seguro está sujeto a la ley y costumbre chilena.
8. Deducible
Este seguro está sujeto a un deducible, según se indica en las Condiciones Particulares, por cada viaje.