ADJUDICACIÓN DE LA ZFC A GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A.
ADJUDICACIÓN DE LA ZFC A GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A.
Resolución 766/993. Adjudicase a la empresa Grupo Continental Zona Franca S.A., el derecho a explotar la Zona Franca de Colonia.
(Resolución del MEF de fecha 6 de setiembre de 1993)
RESUELVE
1) Adjudicase a la empresa Grupo Continental Zona Franca S.A., el derecho a explotar la Zona Franca de Colonia, de acuerdo al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional aprobado por la resolución de fecha 14 de setiembre de 1992 y modificativa de fecha 3 de diciembre de 1992, ambas del Poder Ejecutivo y conforme a la oferta contenida en la propuesta presentada por dicha empresa el día 17 de diciembre de 1992.
2) Comuníquese, etc. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, el 24 de enero de 1994, comparecen por una parte: el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, calle Colonia 1089 piso 3; y por otra parte Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (C.I. 1.908.962-1) en representación de GRUPO CONTIENTAL ZONA FRANCA S.A. (en adelante el Explotador), constituyendo domicilio en la ciudad de Montevideo, xxxxx Xxxxxx Xx. 0000 Xx. 000, quienes convienen la celebración del siguiente contrato:
PRIMERO: (Antecedentes). 1. Por resolución del Poder Ejecutivo de 14 de setiembre de 1992 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la adjudicación del derecho a explotar la Zona Franca de Colonia.
2. Por resolución de 3 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo modificó parcialmente el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional No. 1-992 en el sentido de que los oferentes podrán ser personas físicas o jurídicas que no hayan sido autorizados antes de la fecha de la apertura de las ofertas a explotar otras zonas francas en el país, así como en otros aspectos que se especifican en dicho acto administrativos.
3. Se dispuso en el llamado en cuestión que el mismo se regiría por lo dispuesto en: a. Las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera contenidas en la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, ordenadas en el Decreto 95-91 (Texto Ordenado sobre Contabilidad y Administración Financiera); x. Xxx 15.921 de 17 de diciembre de 1987; x. Xxxxxx de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto 315-89 de 5 de julio de 1989, en lo que no fuere modificado por el Pliego de Condiciones Particulares; x.
Xxxxxx de Condiciones Particulares aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de setiembre de 1992, con la modificación dispuesta por resolución de 3 de diciembre de 1992; e. Plan de Inversiones mínimas de obras de infraestructura y servicios; f. Las aclaraciones y modificaciones efectuadas por la Administración, hasta diez días hábiles antes de la apertura de las ofertas; x. Xxxxx, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de las ofertas.
4. Cumplidos todas las exigencias de procedimiento, y de conformidad con lo informado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, el Poder Ejecutivo, por resolución de 6 de setiembre de 1993, resolvió adjudicar a la empresa Grupo Continental Zona Franca S.A., el derecho de explotar la Zona Franca de Colonia, de acuerdo al Pliego de condiciones Particulares aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de setiembre de 1992, con las modificaciones dispuestas por resolución de 3 de diciembre de 1992, y conforme a la oferta contenida en la propuesta presentada por dicha empresa el día 17 de diciembre de 1992.
5. El predio donde se instala la Zona Franca de Colonia tiene una superficie de veintidós hectáreas aproximadamente, y sobre el mismo existe infraestructura propiedad de la Dirección Nacional de Zonas Francas, cuyo detalle surgirá del inventario a realizar por la Dirección antes de la toma de posesión por parte del Explotador, y que se considerará parte integrante del presente contrato.
6. En dicho predio están instalados usuarios directos, con contratos vigentes, cuyas actividades y características del contrato se indican en el Anexo “C”. Dichos usuarios a su vez cuentan con usuarios indirectos que, por sus especiales características, operan transitoriamente en la Zona, incluyéndose los detalles de los contratos respectivos en el Anexo “C”, sin perjuicio de las aclaraciones que se formularán en el momento de la toma de posesión por parte del Explotador.
SEGUNDO: (Objeto del Contrato). El Estado otorga el derecho a explotar la Zona Franca de Colonia a Grupo Continental Zona Franca S.A., debiendo administrar y controlar los contratos de usuarios directos e indirectos vigentes a la fecha de la firma del presente Contrato, así como los que se suscriban en el futuro, incluyendo la construcción y conservación de infraestructura e instalaciones, la provisión de equipamiento y la prestación de servicios.
TERCERO: (Normas aplicables). Serán aplicables durante la ejecución del contrato, en lo pertinente: a. las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera contenidas en la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, ordenadas en el Decreto 95-91 (Texto Ordenado sobre Contabilidad y Administración Financiera); x. Xxx 15.921 de 17 de diciembre de 1987, así como sus decretos reglamentarios vigentes o los que se dicten en el futuro, y las resoluciones en la materia del Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía y Finanzas, y Dirección Nacional de Zonas Francas; x. Xxxxxx de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto 315-89 de 5 de julio de 1989, en lo que fue modificado por el Pliego de Condiciones Particulares; x. Xxxxxx de Condiciones Particulares aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de setiembre
de 1992, con las modificaciones dispuestas por resolución de 3 de diciembre de 1992; e. Plan de Inversiones mínimas de obras de infraestructura y servicios; f. Las aclaraciones y modificaciones efectuadas por la Administración, hasta diez días hábiles antes de la apertura de las ofertas; x. Xxxxx, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de las ofertas, así como las normas que se dicten en el futuro y que por su generalidad sean aplicables a las zonas francas; h. la oferta contenida en la propuesta del Explotador y que fue objeto de la adjudicación dispuesta por el Poder Ejecutivo; y i. normas jurídicas complementarias.
CUARTO: (Plazo). El plazo de la explotación será de 20 años, a partir de la toma de posesión por parte del Explotador, pudiendo prorrogarse automáticamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, siempre que no medie comunicación en contrario de alguna de las partes con una antelación mínima de dos (2) años a la fecha de cada vencimiento. El plazo máximo de explotación será de 30 años.
QUINTO: (Canon). El canon por el otorgamiento de la explotación será el 35,6% (treinta y cinco con seis por ciento) de lo devengado bruto anual, por concepto de las prestaciones pecuniarias emergentes de los contratos firmados o que se firmen en el futuro con los usuarios directos e indirectos (debidamente autorizados).
El pago de la suma anual referida precedentemente, se efectuará en forma trimestral, venciendo cada cuota el 1º de enero, 1º xx xxxxx, 1º de julio y 1º de octubre de cada año.
En cada uno de los tres primeros vencimientos trimestrales el Explotador abonará la suma fija de U$S 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses) por trimestre, y en el último, se ajustará la diferencia que resulte entre lo efectivamente pagado y la suma que corresponda por el canon anual total, tomándose a tales efectos el año calendario.
En ningún caso un pago trimestral podrá ser inferior a los U$S 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), y en caso de corresponder en el cuarto vencimiento anual una sume inferior, el Explotador deberá abonar la suma mínima referida (veinticinco mil dólares estadounidenses), sin derecho a reclamo o compensación de especie alguna.
Los pagos trimestrales se harán efectivos dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a cada vencimiento. Los referidos montos mínimos fijos trimestrales (veinticinco mil dólares estadounidenses) así como el monto mínimo anual (cien mil dólares estadounidenses), se incrementarán al 1º de enero de cada año tomando en cuenta el Indice de Precios al Consumo de los Estados Unidos de Norteamérica del ejercicio inmediato anterior, sistema que se repetirá durante la vigencia del contrato.
SEXTO: (Derechos del Explotador). El Explotador tendrá los siguientes derechos:
a) Percibir las prestaciones pecuniarias correspondientes, ya sea de los Usuarios directos o indirectos existentes o de los nuevos que se autoricen a operar en la zona;
b) construir, ampliar, sustituir o modificar edificios, instalaciones o accesos, previa aprobación de la Dirección Nacional de Zonas Francas, debiendo
al efecto presentar los planos y memorias descriptivas correspondientes. Las mejoras o construcciones realizadas por el explotador quedarán en beneficio del predio, salvo aquellas que realizadas sin la aprobación de la Dirección Nacional de Zonas Francas, ésta opte por compeler al explotador a que las retire a su costo, lo que podrá disponer en cualquier momento.
c) Contratar, previa aprobación de la Dirección Nacional de Zonas Francas, nuevos Usuarios Directos para operar en la Zona, en la medida que existan predios disponibles, fijando las condiciones de los contratos y especialmente lo referente a precios y plazos.
d) Autorizar contratos de usuarios indirectos, sin perjuicio de la previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas.
e) Verificar físicamente, si lo deseare y en cualquier momento las mercancías y productos que ingresen, se encuentren depositados o egresen de la Zona;
f) ceder la explotación de la Zona Franca, a título gratuito u oneroso, previa autorización de la Dirección Nacional de Zonas Francas, de conformidad con el Art. 64 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
g) Todos los demás que surgen de la Ley 15.921 y disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se promulguen en el futuro, en la medida que expresamente se disponga que le son aplicables.
SÉPTIMO: (Obligaciones del Explotador). Durante la vigencia del contrato, y sin perjuicio de la competencia que la ley concede a los organismos públicos y de las normas legales o reglamentarias que se dicten en el futuro, el Explotador tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la ley, decretos del Poder Ejecutivo, y en general con todas las normas jurídicas aplicables a las Zonas Francas.
b) colaborar en todo lo que esté a su alcance con la labor de los distintos organismos públicos en el cumplimiento de sus cometidos.
c) administrar y controlar la Zona Franca, manteniendo las instalaciones, estructuras y servicios ya existentes (que se detallarán en el inventario a practicarse en forma previa a la entrega del predio al Explotador) y a crearse, que propendan a una eficiente operabilidad de la misma.
d) realizar la infraestructura propuesta y prestar los servicios ofrecidos, en los plazos estipulados y de acuerdo a las características aceptadas por la Dirección Nacional de Zonas Francas. La oferta propuesta por el Explotador y aceptada por el Poder Ejecutivo, se considerará parte integrante el presente contrato en todo cuanto no sea contradicha por el presente contrato o sus anexos.
e) respetar en todos sus términos los contratos de Usuarios vigentes, en cuanto a plazos, precios y demás condiciones establecidas en los mismos. En este acto manifiesta que conoce los términos de los contratos individualizados en el Anexo “C”.
En caso que el Explotador proporcione servicios adicionales, la contratación de los mismos será voluntaria para los actuales usuarios, fijándose las condiciones del Contrato de común acuerdo entre las
partes, no pudiendo extenderse el plazo del referido Contrato más allá del pactado en el Contrato Original.
f) en caso de otorgar nuevos contratos de usuario directo, el plazo de los mismos no podrá exceder del plazo vigente de la explotación. A su vez, en dichos contratos deberá incluirse obligatoriamente la siguiente cláusula: “Todos los pagos que por concepto de precio reciba el Explotador, sea de los usuarios directos o de los indirectos, deberán ser previamente autorizados por la Dirección Nacional de Zonas Francas”. En caso que el usuario realice el pago sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Zonas Francas, el mismo se tendrá por no realizado, quedando este como solidariamente responsable de las deudas que el Explotador pudiera tener con el Estado y hasta el monto de dichos pagos.
g) abonar puntualmente, hasta la entrega efectiva del predio, el canon pactado por la adjudicación, así como los demás servicios provistos en Zona por organismos públicos o privados y que sean de cargo o responsabilidad del Explotador. El pago del canon fuera de los plazos y condiciones pactadas constituirá incumplimiento y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, generará los intereses xx xxxx autorizados por el Banco Central del Uruguay en el momento del pago. Las multas y recargos originados por el no pago en tiempo y forma, de los servicios provistos por organismos públicos o privados serán de cuenta y cargo del Explotador, constituyendo incumplimiento de este contrato.
h) todos los pagos que por concepto de precios reciba el Explotador, sea de los usuarios directos o de los indirectos, deberán ser previamente autorizados por la Dirección Nacional de Zonas Francas. La Dirección Nacional de Zonas Francas podrá no autorizar el pago de los precios referidos en caso de incumplimiento del Explotador a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, operándose en dicho caso, en forma automática, la cesión de créditos prevista en la cláusula décima de este contrato.
i) destinar el predio y las construcciones exclusivamente al cumplimiento de las actividades autorizadas a desarrollar;
j) conservar limpios y libres de obstáculos los lugares adyacentes a los locales y accesos a la zona y realizar los trabajos de conservación y mantenimiento que propendan al cuidado del predio y sus construcciones;
k) fijar los horarios de funcionamiento de la Zona, previo acuerdo con la Dirección Nacional de Zonas Francas;
l) dictar el reglamento Interno Operacional de la Zona, previa aprobación de la Dirección Nacional de Zonas Francas y Dirección Nacional de Aduanas, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la toma de posesión por parte del Explotador;
ll) asegurar a valor de reposición, las mejoras de la infraestructura que se entrega al explotador (que surgirá del inventario ya referido), y que sean asegurables, contra los riesgos que correspondan. A tales efectos,
presentará ante el Banco de Seguros del Estado consulta en forma, la que, con su correspondiente respuesta, se entregará en la Dirección Nacional de Zonas Francas en un plazo de 180 días de la fecha de toma de posesión del adjudicatario. En iguales condiciones deberán ser aseguradas las obras de infraestructura ofrecidas en la presente licitación, efectuadas de su propio peculio. Las pólizas que se contraten deberán ser endosadas a favor de la Dirección Nacional de Zonas Francas.
m) mantener asegurados por su cuenta o por los usuarios cuando corresponda, contra incendio, huracanes, tempestades, embestida de aviones y remoción de escombros, a valor reposición, las construcciones de propiedad de la Dirección Nacional de Zonas Francas por los valores asignados en el anexo “D”, que se tendrá como parte integrante de este contrato. En las mismas condiciones deberán ser aseguradas las construcciones ofrecidas en la presente licitación, efectuadas por el Explotador. Las pólizas, que se contraten deberán ser endosadas a favor de la Dirección Nacional de Zonas Francas.
n) el Explotador será el único responsable ante esta Dirección de mantener vigentes los seguros de la totalidad de las mejoras y construcciones señaladas en los literales ll) y m) por el plazo de vigencia del presente Contrato. En todos los casos los valores de reposición sobre los cuales habrá que asegurar los bienes, serán determinados inicialmente y actualizados anualmente por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ñ) responder civilmente frente al Estado y/o terceros por los daños y perjuicios que deriven de la explotación de la Zona Franca y que sean responsabilidad del Explotador;
o) facilitar a los organismos de control el acceso a los locales y a los documentos que se le soliciten, así como proporcionar la información que con fines de control requiera la Dirección Nacional de Zonas Francas o la Dirección Nacional de Aduanas. A tales efectos deberá diseñarse un Sistema de Control de Stock de acuerdo a las indicaciones que se establecen en el anexo “A” que serán parte integrante del presente contrato;
p) destinar los locales o espacios necesarios para realizar en forma expedita las operaciones de control pertinente, debiendo contar con el personal y elementos que se requieran para la realización de las mismas;
q) cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de Zonas Francas y de otros organismos relacionados con la Zona;
r) proporcionar a los Usuarios toda la documentación para entrada, salida y demás operaciones en Zona;
rr) establecer los controles necesarios para el ingreso y egreso de vehículos, bienes y personas en la Zona y contar con un sistema de vigilancia adecuado para preservar el orden y hacer cumplir las disposiciones vigentes;
s) proporcionar las facilidades y tomar las providencias que permitan mantener el suministro de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, etc. Asimismo deberá brindar, por si o por terceros, la recolección de residuos y otros servicios imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Zona;
t) efectuar el mantenimiento de los espacios y servicios comunes de la Zona, tales como caminos, cercos, zonas verdes, alumbrado, etc;
u) fomentar y desarrollar el establecimiento de empresas que realicen actividades conexas o complementarias con las efectuadas por los usuarios instalados en la Zona, tales como servicios de carga y descarga, empaque, bancarios, correo, alimentación y otros;
v) llevar registros detallados y actualizados de las empresas instaladas, asi como de aquellas que deseen operar por medio de Zona Franca;
x) realizar las obras necesarias de infraestructura y prestar los servicios en los plazos y condiciones establecidos en las ofertas;
y) todas las demás que surgen de la Ley 15.921 y disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se promulguen en el futuro.
OCTAVO: (Restitución del predio). A la entrega del predio (por vencimiento del plazo contractual, sus prórrogas o cualquier otro motivo) el Explotador se obliga a devolver el área recibida con la infraestructura y construcciones existentes de propiedad de la Dirección Nacional de Zonas Francas, y las obras a construir de acuerdo a lo establecido contractualmente y en los Anexos, en perfecto estado de conservación. En iguales condiciones deberán ser entregadas las máquinas y accesorios utilizados para la prestación de los servicios en la Zona.
En caso de incumplimiento a lo previsto precedentemente, además de la pérdida de la garantía, el Explotador se hará pasible de los daños y perjuicios que puedan corresponder.
La entrega se realizará siempre previo inventario, y si ningún representante del Explotador se encuentra presente en el día que se notificará mediante algún medio fehaciente, el Explotador acepta desde ya como válido, el inventario que efectúe la Administración en forma unilateral.
NOVENO: (Incumplimiento). Son causales suficientes para determinar la pérdida de la calidad de Explotador:
a) la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado en el contrato y en las disposiciones legales y reglamentarias referidas o vinculadas en el mismo;
b) el haberse constatado la comisión de acto o hecho ilícito vinculado al objeto de este contrato.
Configurada esta situación la Administración podrá rescindir el contrato con pérdida de garantía, toda vez que la firma explotadora sea culpable de la contravención de las obligaciones estipuladas en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven del hecho y de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 42 de la ley 15.921.
La administración será reasumida en forma automática e inmediata por el Estado, debiendo el Explotador, en un plazo máximo de 72 horas,
poner a disposición de la Dirección Nacional de Zonas Francas toda la documentación y elementos necesarios de manera de asegurar la no interrupción de las actividades, aplicándose al incumplido con calidad de “astreinte” el pago de una suma diaria del orden del 1% del canon vigente hasta que se de cumplimiento a dicha obligación.
DECIMO: (Cesión de Créditos). Configurado un caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Explotador con la Dirección Nacional de Zonas Francas, en forma automática lo subrogará de pleno derecho en el cobro de los precios a cargo de los usuarios, hasta el monto de dichas obligaciones.
UNDECIMO: (Control y exoneración de responsabilidades del Estado) La supervisión y control de la Zona franca estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Zonas Francas, la cual tendrá las competencias que surgen de la Ley 15.921 y Decretos Reglamentarios, así como de toda otra disposición vigente en la materia o que se promulgue en el futuro.
La Dirección Nacional de Zonas Francas no será responsable de los daños o pérdidas emergentes de defectos en las construcciones, servicios, e instalaciones realizadas en la Zona.
DUODECIMO: (Responsabilidad solidaria de Directores). Los Directores de la Sociedad Explotadora serán solidariamente responsables de las obligaciones de la misma ante el Estado; en este acto los directores presentan los respectivos Estados de Situación Patrimonial, que quedan en poder de la Dirección Nacional de Zonas Francas.
El Explotador deberá comunicar por escrito, cualquier modificación que se pretenda efectuar en la integración de los órganos de la sociedad explotadora, así como los Estados de Situación Patrimonial de quienes se incorporen. En ningún caso se podrá hacer efectiva la modificación en las integraciones, si no media previa autorización de la Dirección Nacional de Zonas Francas, la que se expedirá luego de comparar los Estados de los directores que pretenden ingresar con los de los salientes, y de verificar que no se produce una disminución trascendente en las garantías.
Asimismo, el Explotador deberá notificar toda disminución significativa que se produzca en los Estados de Situación Patrimonial de los Directores del Explotador, y en caso de disminución de los mismos en más de un 20% la Dirección Nacional de Zonas Francas podrá exigir que se cumplan las garantías.
DECIMO TERCERO: (Documentación anexa al presente contrato). En este acto se suscribe, y será considerada como parte integrante del presente contrato, la siguiente documentación:
a) obras cuya realización ha sido comprometida por el Explotador y que consisten en: 1. obras de infraestructura; 2. cronograma de obras y servicios a prestar por el Explotador (señalada como Anexo “B”).
b) listado de usuarios directos e indirectos, cuyos contratos deberá respetar el Explotador (señalado como Anexo “C”). En el momento de la toma de posesión del predio por parte del Explotador, el Ministerio entregará el
listado actualizado a dicha fecha en materia de usuarios directos e indirectos, que será aceptado y utilizado por el Explotador.
c) constancia de haberse cumplido con la exigencia de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
d) anexo conteniendo las indicaciones para el diseño de un sistema de control de stock (Anexo “A”).
e) inventario realizado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Anexo “D”). Asimismo se reconoce que el inventario de las construcciones existentes en la Zona Franca de Colonia, descripción de las mismas, y bienes que se practicará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula diecinueve, formará parte del presente contrato.
CATORCE: (Contralor estatal). El Estado, a través de la Dirección Nacional de Zonas Francas, tendrá el derecho de ejercer las tareas de contralor respecto a la actuación del Explotador, durante todo el término contractual.
A tales efectos, el Explotador deberá colaborar con el órgano de contralor, y en caso de constatarse oposición u omisión, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá dar por rescindido el contrato, en forma unilateral, y se considerará al Explotador como incumplidor.
QUINCE: (Rescisión). El presente contrato podrá rescindirse total o parcialmente por simple decisión unilateral del Ministerio de Economía y Finanzas, en las hipótesis previstas en la cláusula novena, y en los siguiente casos:
a) si el Explotador cayere en xxxx en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, o cualquier otra impuesta por las normas legales o administrativas aplicables al mismo (se entenderá por xxxx la omisión en el cumplimiento de la obligación que corresponda, luego de transcurridos diez días hábiles desde que la Administración intimó administrativamente el cumplimiento en cuestión).
b) por violación de lo dispuesto en el artículo 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por decreto 315-989, salvo en lo que contradiga con el presente contrato.
c) por incumplimiento del Explotador a cualesquiera de las obligaciones puestas a su cargo por el presente contrato o por las normas generales o particulares aplicables en la especie.
d) si el Explotador perdiera alguna de las características necesarias para ser admitido como oferente en la licitación No. 1-992. Las circunstancias que pueden dar mérito a la rescisión, serán comprobadas válidamente en sede administrativa.
El explotador será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, y si correspondiere, además, el artículo 13 del Decreto No. 440-983 de 25 de noviembre de 1983 (así como en sus normas complementarias o modificativas, dictadas o a dictarse), y para el caso de rescisión, será aplicable lo dispuesto en el artículo 519 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Lo anterior es sin perjuicio de las otras formas o consecuencias del incumplimiento previstas en el presente contrato.
DIECISÉIS: (Penas y sanciones). El Explotador será pasible de las siguientes penalidades y sanciones:
a) pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de cumplimiento de contrato.
b) si en alguna de las hipótesis previstas en la cláusula Quince, el Ministerio de Economía y Finanzas no creyese conveniente proceder a la rescisión, podrá imponer multas que no excederán del monto de garantía de cumplimiento de contrato por cada infracción, y en su conjunto no superará el 20 % del valor total de lo abonado como canon anual en el período anual anterior. El Ministerio podrá ordenar la venta extrajudicial de dichos valores, por un corredor de bolsa de plaza o por el Banco Central del Uruguay si se tratare de bonos emitidos por gobiernos extranjeros, a los efectos de cobrarse con su producto, total o parcialmente, las indemnizaciones que correspondan. En caso de que la garantía esté otorgada por fianza o aval bancario se procederá a cobrar el último sin previo aviso al Explotador. El Explotador queda obligado a aceptar la liquidación que efectúe el Ministerio, y a ampliar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en la cifra deducida, dentro de los sesenta días siguientes a la deducción.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá deducir las multas del importe de las cuentas que el Explotador pudiera tener pendiente de cobro con cualquier organismo público, sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las sanciones referidas no se aplicarán, cuando a juicio de la Administración, esté fehacientemente probado que el incumplimiento ha sido provocado por razones de fuerza mayor.
c) las sanciones y penalidades, serán impuestas sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan, los que serán determinados en sede administrativa.
d) en ningún caso se procederá a la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o sus ampliaciones, hasta tanto el Explotador no haya cancelado todas sus obligaciones con la Administración, o con terceros, derivadas de su actuación como Explotador de la Zona Franca objeto del presente contrato.
DIECISIETE: (Domicilios y notificaciones). Las partes constituyen domicilios en los lugares arriba indicados, y ninguna modificación en los mismos será válida cuando se hubiere notificado su sustitución por otra de la misma ciudad, por medio fehaciente y con anticipación mínima xx xxxx días.
Asimismo, las partes aceptan como válidas las notificaciones que se practiquen en los domicilios constituidos, por telegrama colacionado, y en general, por cualquier medio fehaciente.
DIECIOCHO: (Ley aplicable y jurisdicción). La ejecución del presente contrato se regirá por las normas jurídicas señaladas en el mismo, y en general por las leyes uruguayas vigentes.
Asimismo, en caso de ser necesaria la actuación de órganos jurisdiccionales, las partes acuerdan la competencia de los tribunales con
jurisdicción en los Departamentos de Montevideo o de Colonia, a elección del actor.
DIECINUEVE: (Inventario y toma de posesión). A los efectos del inventario de los bienes que se encuentren dentro del predio cuya explotación se otorga, se procederá de la siguiente forma:
a) La Dirección Nacional de Zonas Francas confeccionará un inventario de los bienes inmuebles y muebles propiedad del Estado, existentes en la Zona Franca de Colonia.
b) La Dirección Nacional de Zonas Francas comunicará a todos los usuarios directos e indirectos que deberán presentar antes del 31 de enero de 1994, un inventario auditado de los bienes que se encuentren por cualquier concepto en la Zona Franca de Colonia bajo la responsabilidad del usuario.
c) Obtenida la información referida en los literales anteriores, la Dirección Nacional de Zonas Francas la comunicará al Explotador, quien podrá corroborar el inventario mencionado en el apartado “a” de la presente cláusula, y tomará por correcta la información correspondiente a lo expresado en el literal “b” de la misma cláusula.
d) Antes del 1º xx xxxxx, la Dirección Nacional de Zonas Francas practicará inspecciones aleatorias a los efectos de que corroborar la información proporcionada por los distintos usuarios. En caso de constatarse diferencias, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan al usuario infractor, la Dirección comunicará el inventario correcto al Explotador, quien modificará en tal sentido el inventario original declarado por el usuario. Si las inspecciones se realizaran después de la toma de posesión del predio por parte del Explotador, éste colaborará con la Dirección Nacional de Zonas Francas a los efectos de practicar las mismas.
e) Si algún usuario se negare o demorare la entrega de la información en los términos mencionados, la Dirección Nacional de Zonas Francas, procederá, sin previo aviso, a practicar una inspección y confeccionar el inventario real de los bienes del usuario, supliendo dicho inventario a la declaración no presentada en forma.
El Explotador dispondrá de un plazo de setenta y dos horas, desde el momento en que la Dirección Nacional de Zonas Francas notifique que se encuentra a su disposición el inventario y las declaraciones mencionadas en la presente cláusula, para proceder a la toma de posesión de todo lo que se labrará acta notarial. La posesión por parte del Explotador implicará la aceptación irrevocable del inventario y de las declaraciones recibidas, sin perjuicio de lo establecido precedentemente.
VEINTE: Si el dictado de normas administrativas unilaterales posteriores a la firma del presente contrato, alterare directa y significativamente la ecuación económica del Explotador, éste, deberá comunicar a la Dirección Nacional de Zonas Francas la situación, presentando prueba fehaciente de sus dichos.
Si transcurrieren más de sesenta días sin que la Dirección Nacional de Zonas Francas discuta lo afirmado por el Explotador o solucione la
situación, el Explotador podrá considerar rescindido el contrato en forma unilateral, sin que exista responsabilidad alguna. En dicho caso, la entrega del predio se llevará a cabo, en cuanto corresponda, en términos similares a los previstos para el vencimiento del plazo contractual.
Las partes solicitan al Escribano Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx la certificación de las firmas puestas al pie del presente documento.
(NOTA: Los espacios en blanco se deben a que no se lee la letra del contrato debido a problemas de nitidez de la copia.)
TOMA DE POSESIÓN
De acuerdo con el “ACTA DE SOLICITUD Y TOMA DE POSESIÓN”
efectuada por el Esc. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, la toma efectiva de la posesión se efectuó a la hora dieciocho del día veinticuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, (24/3/1994 a las 18 horas).