Póliza de Seguro
Póliza de Seguro
de Responsabilidad Civil Extracontractual General
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones
Versión Febrero de 2019
NIT. 860.039.988-0
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual General
Condiciones Generales
Cláusula Primera
Amparos y Exclusiones
1. AMPARO BÁSICO: PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
LIBERTY SEGUROS S.A. EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ AL TERCERO AFECTADO POR LOS DAÑOS PATRIMONIALES (LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE) Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (DAÑO MORAL, DAÑO FISIOLÓGICO Y DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN), QUE LE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DE ACUERDO CON LA LEY, OCURRIDO BAJO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DERIVADO DE:
• LOS ACTOS U OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA;
• LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO;
• ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS ESPECIFICADOS EN LA SOLICITUD Y EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA DE TAL MANERA QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA:
• DEL USO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS Y SIMILARES, A SU CARGO Y MANEJO DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS;
• DEL USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, CARGUE Y DESCARGUE Y DE TRANSPORTE COMO GRÚAS MONTACARGAS Y SIMILARES, DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y FUERA DE LOS MISMOS DENTRO DE UN RADIO DE UN (1) KILÓMETRO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO;
• DE LA UTILIZACIÓN DE AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN INSTALADAS POR EL ASEGURADO Y NO SEA SU ACTIVIDAD PRINCIPAL;
• DEL USO DE INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO;
• DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO DENTRO Y
FUERA DE LOS PREDIOS (SIEMPRE QUE NO SEA SU ACTIVIDAD PRINCIPAL);
• DE VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES AL ASEGURADO CAUSEN DAÑO A BIENES DE TERCEROS O LESIONES A TERCEROS;
• DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES;
• DE LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO Y PERROS GUARDIANES DEL ASEGURADO, (SIEMPRE QUE NO SEA SU ACTIVIDAD PRINCIPAL).
• DE LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS;
• DE LA POSESIÓN Y/O EL USO DE CAFETERÍAS, RESTAURANTES, CLUBES, CASINOS Y BARES POR PARTE DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS. (SIEMPRE QUE NO SEA SU ACTIVIDAD PRINCIPAL),
• INCENDIO Y EXPLOSIÓN,
• OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DENTRO DE LOS PREDIOS;
• LOS DAÑOS FÍSICOS CAUSADOS AL TERCERO AFECTADO. ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES/ EMPLEADOS DEL ASEGURADO SIEMPRE QUE ESTE CONTRATADO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
• OTROS EVENTOS QUE SE CAUSEN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL ASEGURADO Y QUE NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE .
2. EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO, SALVO ESTIPULACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO, QUE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE:
A. PERJUICIOS CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O CON SU COMPLICIDAD, O INTENCIONALMENTE POR PERSONAS QUE ESTÉN LIGADAS CON ÉL POR UN CONTRATO DE TRABAJO O CON LA COMPLICIDAD DE LAS MISMAS O COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.
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B. PERJUICIOS QUE SUFRA EL ASEGURADO EN SU PERSONA O EN SUS BIENES; EN EL CASO QUE EL ASEGURADO SEA UNA PERSONA JURÍDICA NO SE CUBREN ADEMÁS LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA MISMA O TRABAJADORES A SU CARGO EN SUS PERSONAS O EN SUS BIENES.
C. PERJUICIOS CAUSADOS AL CÓNYUGE DEL ASEGURADO O A PERSONAS QUE TENGAN PARENTESCO CON EL ASEGURADO HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL.
D. PERJUICIOS CAUSADOS POR PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO, SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES, TRABAJADORES Y PERSONAS VINCULADAS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APODERADOS GENERALES, CUANDO NO ESTÉN EJERCIENDO NINGUNA ACTIVIDAD PARA EL MISMO.
E. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO FÍSICO.
F. PERJUICIOS CAUSADOS POR LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES U ÓRDENES DE AUTORIDAD DE NORMAS TÉCNICAS O DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, ASÍ COMO LAS MULTAS, PENAS, CASTIGOS, DAÑOS PUNITIVOS “PUNITIVE DAMAGES”.
G. PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DECONTRATOSY EN FINDETODARESPONSABILIDAD CIVIL DE NATURALEZA CONTRACTUAL.
H. OPERACIONES O PRODUCTOS EN LOS QUE SE EMPLEEN MATERIALES NUCLEARES, RADIOACTIVOS, ASBESTO, AMIANTO, VACUNAS Y SUSTANCIAS TALES COMO DES (DIETILESTILBESTROL), OXIGUINOLINA Y FORMALDEHIDO
X. XXXXX O PERJUICIOS OCASIONADOS POR DESLIZAMIENTOSDETIERRAS, FALLASGEOLÓGICAS, TERREMOTOS, MAREMOTOS, HURACANES, CICLONES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, LLUVIAS, INUNDACIONES, O CUALESQUIERA OTRAS PERTURBACIONES ATMOSFÉRICAS DE LA NATURALEZA.
J. PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA, ACTOS TERRORISTAS, ACTOS GUERRILLEROS, MOTINES, HUELGAS O CUALQUIER ACTO QUE PERTURBE LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO; IGUALMENTE LOS PERJUICIOS QUE SE DERIVEN DE DISPOSICIONES DE AUTORIDAD DE DERECHO O HECHO.
K. LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL ASEGURADO, POR SU CULPA GRAVE PLENAMENTE COMPROBADA O RECLAMACIÓN DE CUALQUIER PERSONA A QUIEN EL ASEGURADO LE CAUSE DAÑO INTENCIONALMENTE.
L. CONTAMINACIÓN Y/O POLUCIÓN GRADUAL Y/O PAULATINA DE CUALQUIER ÍNDOLE.
M. PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL COLOMBIANO.
N. OBLIGACIONES LABORALES DEL ASEGURADO EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS, LEYES O DISPOSICIONES OFICIALES.
O. PERJUICIOS A CAUSA DE DAÑOS O LESIONES PERSONALES OCASIONADOS POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O POR SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS Y LESIONES SE PRODUJEREN DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
P. PERJUICIOS CAUSADOS POR CONTRATISTAS O SUS SUBCONTRATISTAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
Q. PERJUICIOS DERIVADOS DE DAÑOS MATERIALES O LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR TERRESTRES, AÉREOS O MARÍTIMOS; O BIEN, RECLAMACIONES QUE LE SEAN PRESENTADAS EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHÍCULOS.
R. PERJUICIOS DERIVADOS DE LA FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS Y COMBUSTIBLES.
S. PERJUICIOS POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, REPENTINA E IMPREVISTA U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDOS.
T. PERJUICIOS PROVENIENTES DE CIMENTACIÓN (INCLUIDO EL DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS Y BASES) ASENTAMIENTO, VIBRACIÓN DEL SUELO Y VARIACIONES DEL NIVEL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
U. PERJUICIOS A CAUSA DE DAÑOS, PÉRDIDA, HURTO O EXTRAVÍO OCASIONADOS A BIENES AJENOS EN PODER DEL ASEGURADO BAJO CUIDADO, CONTROL, DEPÓSITO O CUSTODIA, COMODATO, PRÉSTAMO, CONSIGNACIÓN O A COMISIÓN O SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO REALICE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PROFESIONAL (MANIPULACIÓN, TRANSFORMACIÓN, REPARACIÓN, TRANSPORTE, EXAMEN Y SIMILARES)
V. PERJUICIOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, QUE APAREZCAN CONJUNTAMENTE MENCIONADAS COMO ASEGURADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
W. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
X. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS;
Y. DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES O ESTRUCTURAS EXISTENTES;
Z. LA POSESIÓN DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS;
AA. GASTOS MEDICOS HUMANITARIOS.
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Cláusula segunda
Alcance del Seguro
Numeral Uno
EN VIRTUD DEL PRESENTE SEGURO LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ AL TERCERO AFECTADO SEGÚN LA NATURALEZA DE LA RECLAMACIÓN CUANDO SE ACREDITE, DE ACUERDO CON LA LEY LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA. LIBERTY NO CANCELARÁ LA INDEMNIZACIÓN HASTA QUE SE ACREDITE POR LOS MEDIOS PROBATORIOS CORRESPONDIENTES, LA RESPONSABILIDAD, EL DAÑO O PERJUICIO SUFRIDO Y SU CUANTÍA.
Numeral dos - gastos de defensa judicial
IGUALMENTE, LA COMPAÑÍA SE OBLIGA AL PAGO DE GASTOS JUDICIALES QUE PARA DEFENDERSE TENGA QUE EFECTUAR EL ASEGURADO EN CUALQUIER PROCESO JUDICIAL ENCAMINADO A DEDUCIR CONTRA EL MISMO ALGUNA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL Y/O PENAL, SIEMPRE Y CUANDO QUE TALES PROCESOS HUBIEREN SIDO AVISADOS A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN Y LOS GASTOS PREVIAMENTE APROBADOS POR ESTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: LOS GASTOS JUDICIALES SERÁN RECONOCIDOS SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS POR LOS QUE SE DEMANDA HAYAN SIDO CAUSADOS EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES AMPARADAS BAJO LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, AÚN CUANDO DICHA DEMANDA FUERE INFUNDADA, FALSA O FRAUDULENTA POR PARTE DEL DEMANDANTE.
EL PRESENTE AMPARO OPERA POR REEMBOLSO PREVIA APROBACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, BAJO PARÁMETROS DE RAZONABILIDAD.
Numeral tres - costos del proceso
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA
3. SILACONDENA POR LOS PERJUICIOSOCASIONADOS AL TERCERO AFECTADO EXCEDE LA SUMA QUE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, ESTA SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO, EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
Cláusula TerCera
Deducible
ES EL MONTO O EL PORCENTAJE DE LA INDEMNIZACIÓN
QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DE ELLA. TODA RECLAMACIÓN CUYO MONTO SEA IGUAL O MENOR QUE DICHO «DEDUCIBLE» QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
Cláusula CuarTa
Revocación del Seguro
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la COMPAÑÍA, mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la COMPAÑÍA.
En el primer caso, la revocación da derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Cláusula QuinTa
Obligaciones en caso del siniestro
El ASEGURADO deberá dar aviso a la COMPAÑÍA sobre la ocurrencia de todo hecho que pudiere afectar la presente póliza dentro del término legal de tres (3) días contados a partir de la fecha que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del SINIESTRO.
Si contra el ASEGURADO o ASEGURADOS se iniciare algún procedimiento judicial o fuere citado a asistir a diligencia de conciliación previa por la ocurrencia de un suceso, deberá dar aviso inmediato a la COMPAÑÍA, aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del suceso.
El ASEGURADO queda obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la COMPAÑÍA le soliciten.
Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los perjuicios.
Cláusula sexTa
Estipulaciones sobre Reclamaciones
a. Si el monto de las reclamaciones excediere del LIMITE ASEGURADO, la COMPAÑÍA solo responderá por los gastos del proceso en la proporción que haya entre el LIMITE ASEGURADO y el importe total de las reclamaciones, aun cuando se trate de varios juicios resultantes de un mismo acontecimiento. En tales casos la COMPAÑÍA podrá eximirse de otras reclamaciones mediante el pago del LIMITE ASEGURADO y su participación proporcional en los gastos hasta entonces causados.
b. Toda indemnización o pago que se haga de conformidad con la presente póliza, causará una disminución del LIMITE ASEGURADO por un valor igual a la suma indemnizada. Esta póliza no gozará de restitución automática de valor
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ASEGURADO. Cualquier restitución de la misma debe ser aprobada previamente por la COMPAÑÍA, una vez que el ASEGURADO cumpla los requisitos exigidos por la COMPAÑÍA para una nueva contratación.
Cláusula séPTima
Otras Estipulaciones
a. El ASEGURADO, no aceptará responsabilidades, ni desistirá, transigirá, sin consultar y obtener previa autorización de la COMPAÑÍA. Tampoco incurrirá en gastos, con excepción de aquellos encaminadas a evitar la agravación de un daño. Le son aplicables al TERCERO AFECTADO reclamante todas las prohibiciones del ASEGURADO que por su naturaleza procedan.
b. El presunto TERCERO AFECTADO reclamante y/o el ASEGURADO reclamante, pierden todo derecho derivado de esta póliza cuando formula reclamación en alguna manera fraudulenta.
c. El ASEGURADO debe mantener vigentes todos los documentos exigidos por la autoridad competente, para el ejercicio de su actividad.
d. El ASEGURADO dentro de su operación o actividad, descrita en la carátula de la póliza, observará todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
e. El ASEGURADO cuidará y mantendrá en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales desarrolla se actividad descrita en la carátula de la póliza y comunicará por escrito a la COMPAÑÍA cualquier modificación o alteración que ocurra a la propiedad o características de los mismos bienes.
f. El ASEGURADO no permitirá que se le dé a los bienes con los cuales desarrolla su actividad descrita en la carátula de la póliza, un uso diferente al normal y autorizado según su tipo y capacidad y se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales y técnicas referentes a su mantenimiento y seguridad.
Cláusula OCTava
Coexistencia de Seguros
Si en el momento de ocurrir un SINIESTRO que afecte a los riesgos cubiertos por la presente póliza, existen otros seguros amparando estos mismos riesgos se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 1092 del Código del Comercio.
Cláusula nOvena
Definiciones
Para los efectos del presente seguro las siguientes expresiones tendrán el significado que se estipula:
a. ASEGURADO: es la persona natural o jurídica que bajo esta denominación figura en la carátula de la póliza; dentro del término ASEGURADO quedan amparadas las personas vinculadas a este mediante contrato de trabajo. En el caso de contratos firmados entre las partes se entenderá como ASEGURADO a quien realice las actividades y operaciones.
b. LOCALES o PREDIOS: son los bienes inmuebles de propiedad del ASEGURADO o tomados en arrendamiento, que este utilice en desarrollo de sus actividades y que se encuentren descritos en la carátula de la póliza.
c. SINIESTRO: es la realización del riesgo ASEGURADO acaecido dentro de la VIGENCIA de la póliza.
d. UNIDAD DE SINIESTRO: se considera como un solo SINIESTRO el conjunto de reclamaciones por daños materiales o lesiones personales originados por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes.
e. LÍMITE ASEGURADO: es la máxima responsabilidad del asegurador por cada SINIESTRO y por el total de SINIESTROS que puedan ocurrir durante la VIGENCIA del seguro.
f. VIGENCIA: es el período comprendido entre las fechas de iniciación y terminación de la protección que brinda el seguro las cuales aparecen señaladas en la carátula de la póliza.
x. XXXXXXX AFECTADO: es la persona natural o jurídica amparada bajo la presente póliza, que no tenga relación directa con el ASEGURADO hasta en su cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y tampoco ningún grado de subordinación o dependencia, damnificada por el hecho imputable al ASEGURADO que genere responsabilidad civil.
h. PERJUICIO PATRIMONIAL: Disminución específica, real y cierta del patrimonio xxx XXXXXXX AFECTADO a consecuencia del SINIESTRO amparado.
i. DAÑO EMERGENTE: Disminución del patrimonio como consecuencia del SINIESTRO amparado.
j. LUCRO CESANTE: Interrupción del negocio xxx XXXXXXX AFECTADO como consecuencia del SINIESTRO amparado
k. PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL: Perjuicios inmateriales que pueden afectar el ámbito social o afectivo de la persona.
l. DAÑO MORAL: Se define como el precio del dolor m. DAÑO A LA VIDA RELACIÓN: Definido como el perjuicio fisiológico o a la salud que altera las condiciones de normales de vida de la persona y de su proyecto de vida.
Cláusula déCima
Prescripción y Configuración del Siniestro
En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Cláusula déCima Primera
Renovación
La presente póliza podrá renovarse siempre y cuando medie
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previo acuerdo escrito entre la COMPAÑÍA y el ASEGURADO. La COMPAÑÍA no está obligada a dar aviso al ASEGURADO sobre el vencimiento de esta póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
Cláusula déCima segunda
Declaraciones Inexactas o Reticentes
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la COMPAÑÍA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero la COMPAÑÍA sólo estará obligada, en caso de SINIESTRO, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la COMPAÑÍA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Cláusula déCima TerCera
Procedimiento en Caso de Siniestro
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio, respecto de la obligación del ASEGURADO o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del SINIESTRO, así como la cuantía de la pérdida, se podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, no obstante, de manera enunciativa se señalan los siguientes:
x. Xxxxx de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el SINIESTRO o tuvieron lugar los daños motivo de la reclamación del o los terceros.
b. Facturas de compra de los bienes de los terceros afectados, si es procedente
c. Valoración de los daños de los bienes de los terceros, si es procedente, con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes ASEGURADOS afectados, reservándose la COMPAÑÍA la facultad de revisar, verificar las cifras correspondientes.
d. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el ASEGURADO para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, autorizadas por la COMPAÑÍA.
e. Informe técnico o médico, si es procedente, indicando causas y daños
f. Denuncia ante las autoridades en caso que las circunstancias lo requieran.
g. Sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral de un
juez competente reconociendo la responsabilidad del ASEGURADO y la cuantía de los daños, si lo hubiere, aunque se destaca no es de carácter obligatorio o necesario.
h. En caso de fallecimiento además copia del certificado de defunción y de la autopsia xx xxx.
i. Copias de las partidas de registro civil para probar la calidad de causahabientes.
j. Certificaciones de atención de lesiones corporales, o de incapacidad parcial o permanente, expedidas por instituciones médicas debidamente autorizadas para funcionar.
K. Copia auténtica de escritura pública en caso de bienes inmuebles, certificado de propiedad en caso de automotores, factura de compra si se trata de bienes muebles o la declaración juramentada de dos testigos.
Cláusula déCima CuarTa
Pago de la indemnización
Si hubiere lugar a un SINIESTRO cubierto por la presente póliza, la COMPAÑÍA tendrá la obligación de pagar al ASEGURADO o al Beneficiario que corresponda, la indemnización correspondiente por la pérdida debidamente comprobada, dentro del mes siguiente a que el ASEGURADO o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que así lo acrediten. Si el reclamo es rechazado por la COMPAÑÍA se seguirá según lo dispuesto por el Código de Comercio.
La COMPAÑÍA no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños o perjuicios por los valores que adeude el ASEGURADO como resultado de un SINIESTRO y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por tercero y ordenada por autoridad competente.
Cláusula déCima QuinTa
Notificaciones
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes en el desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del SINIESTRO y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
Cláusula déCima sexTa
Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes el domicilio principal de Liberty o el de sus sucursales, dependiendo del lugar de celebración del contrato en la República de Colombia.
Cláusula déCima séPTima
Generalidades
En todo lo no previsto en las anteriores condiciones, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio.
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Cláusula déCima OCTava
FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, este deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
23/08/2019-1333-P-06-RC00000000000002-D00I
Cláusula déCima nOvena
Amparos Adicionales
AMPARO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL ASEGURADO
SE EXTIENDE A CUBRIR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE RECAE SOBRE EL ASEGURADO POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO, LOS CUALES DEBEN ACREDITARSE EN TAL CALIDAD.
POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES SE ENTIENDE TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALICE LABORES EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO EN VIRTUD DE CONTRATOS O CONVENIOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL
POR SUBCONTRATISTAS SE ENTIENDE TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALICE LABORES EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, EN VIRTUD DE CONTRATOS O CONVENIOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL QUE HAYAN SIDO CELEBRADOS CON LOS CONTRATISTAS PARA EL DESARROLLO DE AQUELLOS CONVENIOS O CONTRATOS PREVIAMENTE CELEBRADOS ENTRE EL CONTRATISTA Y EL ASEGURADO.
EXCLUSIONES
QUEDAN EXCLUIDAS DEL PRESENTE AMPARO LAS LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS POR:
• USO DE EQUIPOS TALES COMO TRACTORES, CARGADORES,MONTACARGASYENGENERALTODOS AQUELLOS NO DISEÑADOS ESPECÍFICAMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES POR VÍA PÚBLICA.
• HURTO O DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE AMPARO Y A LOS OBJETOS TRANSPORTADOS EN ELLOS
• DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS CUANDO SEAN UTILIZADOS FUERA DEL GIRO NORMAL DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO
• DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y/O MERCANCÍAS PELIGROSAS
• DAÑOS OCASIONADOS CON LOS VEHÍCULOS DE LOS SOCIOS, EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO
SE EXCLUYEN ADEMAS LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS A PROPIEDADES SOBRE LAS CUALES LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS ESTEN O HAYAN ESTADO TRABAJANDO O SEAN OBJETO DEL CONTRATO.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000003-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, RESPECTO DE EMPLEADOS A SU SERVICIO, EXCLUSIVAMENTE POR ACCIDENTES DE TRABAJO, SEGÚN LA DEFINICIÓN DE LA LEY, EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL CÓDIGO LABORAL DEL RÉGIMEN PROPIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O CUALQUIER OTROS SEGURO OBLIGATORIO QUE HAYA SIDO CONTRATADO O DEBIDO CONTRATAR PARA EL MISMO FIN.
DEFINICIÓN: SE ENTIENDE “POR ACCIDENTE DE TRABAJO” TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO QUE SOBREVENGA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES LABORALES ASEGURADAS LEGAL Y CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCA LA MUERTE, UNA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL.
EXCLUSIONES
BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL, SE EXCLUYEN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
• ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS
• POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO
• POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN CONTRACTUALES, CONVENCIONALES O LEGALES
• POR DAÑOS MATERIALES A BIENES DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000004-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO, POR EL USO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS DURANTE EL GIRO NORMAL DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO. ESTA COBERTURA OPERA EN
23/08/2019-1333-P-06-RC00000000000002-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000003-DR0I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000004-DR0I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000005-DR0I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) Y EN EXCESO DE LOS MÁXIMOS LÍMITES Y COBERTURAS OTORGADOS EN EL SEGURO DE AUTOMÓVILES INDEPENDIENTEMENTE SI EL VEHÍCULO TIENE O NO COBERTURA BAJO ESTOS SEGUROS.
VEHÍCULO PROPIO SE DEFINE COMO VEHÍCULOS TERRESTRES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE SE UTILICEN EN EL GIRO NORMAL DE SU NEGOCIO
VEHÍCULO NO PROPIO SE DEFINE COMO VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SON DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, TOMADOS EN ARRIENDO O COMODATO Y QUE SE UTILICEN EN EL GIRO NORMAL DE SU NEGOCIO
EXCLUSIONES
BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS, SE EXCLUYEN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
• LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO.
• LOS VEHÍCULOS DE SOCIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
• DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GAS, COMBUSTIBLES Y EXPLOSIVOS.
• LA DESAPARICIÓN DE LOS VEHÍCULOS, SUS ACCESORIOS, LA CARGA O SU CONTENIDO.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000005-DR0I
XXXXXX XX XXXXX CAUSADOS POR BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA O CONTROL
SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS ORIGINADOS CON LOS BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA O CONTROL EN POSESIÓN DEL ASEGURADO.
MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO NO SE CUBREN LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS BIENES, NI EL HURTO O PÉRDIDA DE LOS MISMOS.
EXCLUSIONES
BAJO EL XXXXXX XX XXXXX CAUSADOS POR BIENE BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL, SE EXCLUYEN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
• LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS PROPIOS BIENES
• CUALQUIER CLASE DE HURTO O PÉRDIDA DE LOS BIENES
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000006-DR0I
AMPARO DE GASTOS MÉDICOS HUMANITARIOS
ESTA COBERTURA AMPARA HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL VALOR DE LOS GASTOS MÉDICOS COMPROBADOS (SERVICIOS MÉDICOS, AMBULANCIA, CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS SIMILARES), EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE OCASIONADO EN EL GIRO
23/08/2019-1333-P-06-RC00000000000002-D00I
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000005-DR0I
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000006-DR0I
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000007-DR0I
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000008-DR0I
NORMAL DE SUS ACTIVIDADES, HASTA POR LA SUMA ESPECIFICADA EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PÓLIZA.
EL PAGO QUE SE HAGA BAJO ESTA EXTENSIÓN ES DE CARÁCTER HUMANITARIO Y DE NINGUNA MANERA PODRÁ SIGNIFICAR ACEPTACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, NI REQUIERE PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO. EN EL CASO DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS, EL ASEGURADO DEBERÁ AGOTAR EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO NORMAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES SIEMPRE Y CUANDO SE TENGAN CONTRATADAS ESTAS PÓLIZAS Y HAYA COBERTURA. A FALTA DE CUALQUIERA DE ELLAS O DE NO EXISTIR AMPARO, ENTRARÍA A CUBRIR LA PRESENTE PÓLIZA SUJETA EN UN TODO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS.
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, ESTA COBERTURA NO ESTÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
EL OBJETIVO DE ESTE AMPARO ES PREVENIR UNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FUTURA QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO, EN CUYO CASO LOS VALORES INDEMNIZADOS POR ESTE AMPARO HARÁN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL. SI SE DEMUESTRA QUE LAS LESIONES CAUSADAS A LOS TERCEROS SON IMPUTABLES AL ASEGURADO NO PODRÁ AFECTARSE ESTE AMPARO, DEBIENDO AFECTARSE EL AMPARO BÁSICO (PREDIOS LABORES Y OPERACIONES)
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000007-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR FERIAS Y EXPOSICIONES DEL ASEGURADO FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES COMETIDOS DURANTE FERIAS Y EXPOSICIONES DEL ASEGURADO FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIENDO ENTENDIDO QUE TODO JUICIO O DEMANDA DEBERÁ SER ENTABLADO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES COLOMBIANAS.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000008-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL
23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
ASEGURADO EN SU CALIDAD DE ARRENDATARIO O ARRENDADOR DE LOS INMUEBLES QUE OCUPE O DE EN ARRENDAMIENTO.
QUEDA CUBIERTA IGUALMENTE TODA RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO EN CASO DE REPARACIONES, MODIFICACIONES O CONSTRUCCIONES DENTRO DE LOS MISMOS INMUEBLES.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000009-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO, POR LOS ACTOS DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDAS, INCLUIDO EL PERSONAL DE ESCOLTAS, CONTRATADAS POR ÉL, EN CUYO CASO OPERARÁ EN EXCESO DE LA PÓLIZA CONTRATADA POR DICHA EMPRESA O DE LAS PÓLIZAS EXIGIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000010-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ, POR PERSONAS QUE APAREZCAN CONJUNTAMENTE NOMBRADAS COMO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000011-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE CUBRE A TRAVÉS DE ESTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A TODAS LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA PRINCIPAL QUE NO PUGNEN EXPRESAMENTE CON LAS ESPECIALES DE ESTE AMPARO, ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, QUE LLEGUE A SER IMPUTABLE EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA AL ASEGURADO, POR EVENTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y ACAECIDOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, COMO CONSECUENCIA DE:
DEFECTOS EN LOS PRODUCTOS FABRICADOS, DISTRIBUIDOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE SUS NEGOCIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN FUERA DEL LOCAL Y PREDIOS DEL MISMO Y SU POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL, HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE CONFERIDA A TERCEROS, ES DECIR, QUE EL ASEGURADO HALLA
PERDIDO EL CONTROL FÍSICO DE TALES PRODUCTOS.
CONDICIONES DEFECTUOSAS EN LOS ENVASES DE DICHOS PRODUCTOS, IGUALMENTE CON POSTERIDAD A SU ENTREGA A TERCEROS.
PARÁGRAFO: EL AMPARO A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO SE EXTIENDE DURANTE EL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL MISMO, PARA CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS POR PRODUCTOS QUE HAYAN SALIDO DEL PODER DEL ASEGURADO POR HABER SIDO ENTREGADOS A ÉSTOS DENTRO DE ESE TÉRMINO DE VIGENCIA.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: PAR EFECTOS DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA, SE CONSIDERAN COMO OCURRIDAS EN UN SOLO EVENTO LA TOTALIDAD DE LOS DAÑOS A PROPIEDADES O LESIONES A PERSONAS QUE SE GENEREN POR EL USO, MANEJO O CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS DENTRO DE UN MISMO CICLO DE PRODUCCIÓN.
PÉRDIDA DE DERECHO: EL ASEGURADO NO PODRÁ EXONERAR A SUS PROVEEDORES DE MATERIAS PRIMAS, MEDIANTE CLÁUSULAS CONTRACTUALES, DE LA RESPONSABILIDAD QUE LES COMPETE COMO SUMINISTRADORES DE LAS MISMAS, SO PENA DE PERDER TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1097 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EXCLUSIONES
BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS, NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO RESULTANTE DE:
• LA QUE SE REFIERA A LOS DAÑOS QUE AFECTEN AL PRODUCTO MISMO, Y LOS QUE CONSISTAN EN LOS COSTOS Y GASTOS NECESARIOS PARA REPARAR, RECONSTRUIR O REEMPLAZAR CUALQUIERA DE DICHOS PRODUCTOS, ASÍ COMO LOS GASTOS Y/O COSTOS DE RETIRADA O SUSTITUCIÓN DE DICHOS PRODUCTOS.
• LA QUE SE REFIERA A DAÑOS DETERMINADOS POR INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES DEFECTUOSAS PARA EL USO DE LOS PRODUCTOS.
• LA DERIVADA DE PRODUCTOS CUYA DEFICIENCIA SEA PREVIAMENTE CONOCIDA POR EL ASEGURADO, O QUE POR SU EVIDENCIA DEBERÍA SER CONOCIDA POR EL ASEGURADO, O QUE TENGA SU ORIGEN EN DESVIACIONES DELIBERADAS A LAS INSTRUCCIONES DADAS POR EL CLIENTE, EL FABRICANTE O EL SUMINISTRADOR DE MATERIAS PRIMAS.
• LA DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS A LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS, COMO CONSECUENCIA DE QUE NO PUEDAN DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN PARA LA QUE ESTÁN DESTINADOS.
• LA QUE SE TRADUZCA EN DAÑOS QUE CONSISTAN EN DESARREGLOS DE CARÁCTER GENÉTICO PARA LAS PERSONAS, EN EL SENTIDO DE IMPEDIR O AFECTAR DE CUALQUIER MANERA SU DESCENDENCIA.
• TAMPOCO CUBRIRÁ ESTA PÓLIZA LA RESPONSABILIDADCIVILDELASEGURADO, CUANDO LA MISMA HAYA SIDO DECLARADA Y SE HAYA IMPUESTO UNA CONDENA CORRESPONDIENTE, POR PARTE DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA DE PAIS EXTRANJERO.
• RECLAMACIONES QUE SURJAN DEL SUMINISTRO
23/08/2019-1333-P-06-RC00000000000002-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000009-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000010-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000011-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
DE LOS PRODUCTOS POR PARTE DEL ASEGURADO O EN SU NOMBRE A PERSONA, COMPAÑÍA U ORGANIZACIÓN ALGUNA:
• DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUS TERRITORIOS O POSESIONES, Y/O CANADA.
• FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUS TERRITORIOS O POSESIONES, Y/O CANADA, SI EL ASEGURADO TIENE CONOCIMIENTO QUE TALES PRODUCTOS FUERON O SERÁN SUMINISTRADOS A UNA PERSONA, COMPAÑÍA U ORGANIZACIÓN DENTRO DE DICHOS TERRITORIOS, BIEN SEA EN SU FORMA ORIGINAL O NO.
• PERDIDA DE USO O COSTO DE REPARACIÓN REACONDICIONAMIENTO O REPOSICIÓN (INCLUYENDO DEMOLICIÓN, DESMENUZAMIENTO, DESMANTELAMIENTO, ENTREGA, RECONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN ASOCIADOS) DE CUALQUIER PRODUCTO, QUE DE LUGAR A RECLAMACIÓN.
• DAÑOS CAUSADOS CUANDO LOS PRODUCTOS NO CORRESPONDAN A LAS CUALIDADES ENUNCIADAS, O ES INEFICAZ PARA EL USO AL CUAL ESTABA DESTINADO.
• RECLAMACIONES POR GARANTÍA Y/O RETIRADA DE LOS PRODUCTOS.
• PRODUCTOS NO PROPIOS DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO.
• PRODUCTOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL LOCAL Y PREDIOS DEL ASEGURADO Y/O PRODUCTOS CUYA POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL NO HAYAN SIDO CONFERIDOS DEFINITIVAMENTE A TERCEROS.
• PRODUCTOS QUE SALIERON DEL CONTROL DEL ASEGURADO ANTES DE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA XXX XXXXXX.
• RECLAMACIONES POR DAÑOS, PERJUICIOS O GASTOS A CONSECUENCIA DE UNA UNIÓN Y MEZCLA LLEVADA A CABO UTILIZANDO LOS PRODUCTOS ASEGURADOS CON OTROS PRODUCTOS.
• RECLAMACIONES POR DAÑOS, PERJUICIOS O GASTOS A CONSECUENCIA DE UNA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS ASEGURADOS.
• RECLAMACIONES POR DAÑOS, PERJUICIOS O GASTOS A CONSECUENCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
• RECLAMACIONES POR DAÑOS, PERJUICIOS O GASTOS A CONSECUENCIA DE PRODUCTOS DESTINADOS DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE A LA INDUSTRIA DE LA AVIACIÓN.
• DAÑOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS EN FASE EXPERIMENTAL O NO SUFICIENTEMENTE EXPERIMENTADOS SEGÚN LAS REGLA RECONOCIDAS DE LA TÉCNICA QUE FUESEN DE APLICACIÓN EN TALES SUPUESTOS O POR REALIZAR LA PRODUCCIÓN, ENTREGA O LA EJECUCIÓN DESVIANDOSE A SABIENDAS DE LAS REGLAS DE LAS REGLAS DE LA TÉCNICA O DE LAS INSTRUCCIONES QUE PUEDAN EXISTIR.
• DAÑOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS, CUYA FABRICACIÓN, ENTREGA O EJECUCIÓN CARECEN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS RESPECTIVAS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
• GASTOS O PERJUICIOS POR RETRASOS EN LA ENTREGA, PARALIZACIÓN, PERDIDA DE BENEFICIOS, LUCRO CESANTE, FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE INSTALACIONES, SALVO QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL CAUSADO POR LOS PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS.
• DAÑOS CAUSADOS CON PRODUCTOS QUE SALIERON DEL CONTROL DEL ASEGURADO ANTES DE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y TAMPOCO SE CUBRIRÁN LAS PÉRDIDAS QUE SE GENEREN POR DAÑOS OCURRIDOS POSTERIORMENTE A SU TERMINACIÓN, POR PRODUCTOS QUE HUBIEREN SIDO ENTREGADOS DURANTE LA VIGENCIA A TERCEROS.
PARÁGRAFO: ES ENTENDIDO QUE, POR TRATARSE DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ESTA PÓLIZA NO CUBRE PERDIDAS PATRIMONIALES DIRECTAS QUE PUEDA SUFRIR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE VERSE EN LA OBLIGACIÓN DE RETIRAR PRODUCTOS XXX XXXXXXX, REPARARLOS Y SUSTITUIRLOS, COMO CONSECUENCIA DE HABERSE DETECTADO UN DEFECTO O VICIO DE LOS MISMOS.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000012-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARQUEADEROS
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
A. LA PÉRDIDA O DAÑOS A VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TERCERAS PERSONAS, DENTRO DEL PREDIO DEL ASEGURADO SIEMPRE QUE:
• SE ENCUENTREN EN PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS.
• EXISTA CONTROL DE PERSONAS Y VEHÍCULOS Y SE LLEVE UN REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA.
B. Y LOS PERJUICIOS O DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
• LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DEL CHOQUE CUANDO SE DEDUZCA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. SI EL DAÑO SOBREVIENE AL MOVER EL VEHÍCULO CON FUERZA PROPIA DENTRO DE LOS MISMOS PREDIOS, EXISTIRÁ AMPARO CUANDO EL CONDUCTOR SEA EMPLEADO DEL ASEGURADO Y POSEA LA RESPECTIVA LICENCIA PARA CONDUCIR.
• DERRUMBE XX XXXXXXX Y/O DESPLOME DE TECHOS.
• HURTO TOTAL A LOS VEHÍCULOS DE TERCEROS ESTACIONADOS EN LOS PREDIOS ASEGURADOS.
EN CASO QUE EXISTA OTRA PÓLIZA GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO FRENTE AL USUARIO DEL PARQUEADERO, LA PRESENTE PÓLIZA OPERA ÚNICAMENTE EN EXCESO DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.
EXCLUSIONES
BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARQUEADEROS, SE EXCLUYEN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
23/08/2019-1333-P-06-RC00000000000002-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000012-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
• HURTO O HURTO CALIFICADO DE ACCESORIOS, CONTENIDO O CARGA DE LOS VEHÍCULOS DEJADOS EN EL PARQUEADERO
• DAÑOS CAUSADOS A LOS ACCESORIOS, CONTENIDO O CARGA DE LOS VEHÍCULOS DEJADOS EN EL PARQUEADERO
• ACTOS DE INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO
• DAÑOS Y/O HURTO DE LOS VEHÍCULOS OBJETO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO
• FUERZA MAYOR O CAUSA EXTRAÑA
• REPARACIONES Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LAVADO DE LOS VEHÍCULOS.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000013-DR0I
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO, POR LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES, OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O POR RUIDO, SIEMPRE Y CUANDO TALES HECHOS SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO QUE DESVIÁNDOSE DE LA MARCHA NORMAL DE LA ACTIVIDAD MATERIA DEL SEGURO, OCURRA DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y/O DENTRO DE SU ZONA DE OPERACIÓN, DE MANERA REPENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA.
EXCLUSIONES
BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SE EXCLUYEN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
• LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES Y DE LA AUTORIDAD, O DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA INSPECCIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO, IMPARTIDAS POR LOS FABRICANTES DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE;
• LA OMISIÓN DELIBERADA DE LAS REPARACIONES NECESARIAS DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES ANTES MENCIONADOS; DAÑOS GENÉTICOS EN PERSONAS Y ANIMALES;
• DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES;
• LOS GASTOS PARA PREVENIR O NEUTRALIZAR O AMINORAR LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000014-DR0I
COBERTURA DE ASEGURADOS ADICIONALES
CUANDO EL CONTRATO FIRMADO ENTRE LAS PARTES ASÍ LO REQUIERA COMO CONDICIÓN PARA CUMPLIRLO, LA PALABRA ASEGURADO INCLUIRÁ AL ASEGURADO PRINCIPAL Y A LOS ASEGURADOS ADICIONALES (QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO) PERO LIMITADA LA COBERTURA DE LA PÓLIZA A ÚNICAMENTE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL ASEGURADO PRINCIPAL CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MENCIONADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA BAJO
LA PÓLIZA NO SE ENTENDERÁ COMO AUMENTADO POR ESTA COBERTURA, Y EN CONSECUENCIA LA RESPONSABILIDAD TOTAL NO EXCEDERÁ DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LOS ASEGURADOS ADICIONALES DEBEN QUEDAR CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000015-DR0I
CLÁUSULA DE BENEFICIARIOS ADICIONALES
CUANDO EL CONTRATO FIRMADO ENTRE LAS PARTES ASÍ LO REQUIERA COMO CONDICIÓN PARA CUMPLIRLO, LA PALABRA BENEFICIARIO INCLUIRÁ A LOS TERCEROS AFECTADOS Y A LOS BENEFICIARIOS ADICIONALES (QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO) PERO LIMITADA LA COBERTURA DE ESTOS ÚLTIMOS RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OCASIONADA POR EL ASEGURADO PRINCIPAL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MENCIONADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000016-DR0I
REV. 2019-01
16925
23/08/2019-1333-P-06-RC00000000000002-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000013-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000014-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000015-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
23/08/2019-1333-A-06-RC00000000000016-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-06-LB-RCEXTTOT-P000
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Línea Nacional
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