CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTOR EXTERNO EN FORMACIÓN BONIFICADA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTOR EXTERNO EN FORMACIÓN BONIFICADA
En Logroño, a de de 2019
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, provisto de D.N.I. 16.615.127-G, con domicilio en Logroño (La Rioja), C/ Hnos. Xxxxx, 8.
De otra parte, ………………………….., mayor de edad, provisto de D.N.I. ………………….N, con domicilio en Xxxxxxx, …………………… 0000 0 Xxxxxxx (Xx Xxxxx)
INTERVIENEN
El primero en su calidad de Secretario General de la Federación de Empresas de La Rioja (en adelante FER), provista de CIF G 26019737, con sede social en la ciudad xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx 0, 0x.
El segundo en su calidad legal de Representante de la empresa (de aquí en adelante “CLIENTE”, provista de CIF , con domicilio social en la ciudad de , Avda./ Calle , que consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar, en el concepto en que intervienen, el presente contrato de prestación de servicios y, a tal efecto
EXPONEN
I.- Que el CLIENTE está interesado en organizar cursos de formación en la modalidad de
dentro del Plan de formación bonificada (FUNDAE- FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO).
II.- Que FER, dentro de su actividad empresarial, está facultado para actuar como GESTOR EXTERNO, para la gestión telemática de la aplicación puesta a disposición por FUNDAE.
III.- Que, consecuentemente, el CLIENTE contrata con FER la gestión administrativa de los cursos que establecidos en el ANEXO I del presente contrato, así como futuros cursos, según las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la contratación de FER como Gestor Externo para la cumplimentación de los trámites correspondientes a la aplicación telemática puesta a disposición de FUNDAE. Las obligaciones de FER como Gestor Administrativo Externo se recogen en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Este contrato no conllevará función alguna de ORGANIZACIÓN de los cursos de formación por parte de FER, no siendo responsabilidad de ninguna de las obligaciones relativas a un Organizador, conforme a la Ley 30/2015.
SEGUNDA.- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Son obligaciones y deberes del CLIENTE:
- Cumplimentar, firmar y remitir a la FER la documentación correspondiente que incluye el presente contrato y los ANEXOS I y II y cuanta documentación pudiera facilitar el departamento de formación de la FER para la ejecución de las funciones de gestor externo y su cumplimentación por la plataforma telemática de FUNDAE. Esta documentación deberá ser remitirá a la FER, como mínimo, con 15 días de antelación antes del inicio de cada curso:
o El presente contrato (una única entrega la inicio de la relación comercial).
o El ANEXO I (Documento de Adhesión para Formación) como modelo de encargo de cada uno de los cursos cuya gestión con la plataforma telemática de FUNDAE quiera que gestione la FER en el que se incluyen las fichas correspondientes a cada modalidad formativa (Formación presencial, teleformación o mixta).
o El ANEXO II (“Información sobre la Formación Bonificada”) en el que se incluye la información de las tarifas y el tutorial para crear usuarios gestores externos.
- Facilitar en tiempo y forma todos los datos necesarios para la cumplimentar y cumplir con los parámetros y requisitos establecidos por la plataforma telemática de FUNDAE según se establece en la cláusula CUARTA.
- Autorizar a FER como gestor ante la FUNDAE, mediante la firma del presente contrato.
- Atender a cualquier solicitud de documentación complementaria que el departamento de Formación de la FER pueda solicitar con razón de las funciones encomendadas.
TERCERA.- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL FER
Son obligaciones y deberes de FER, a través de su Departamento de Formación:
- Realizar de forma correcta la gestión en la plataforma telemática de FUNDAE como gestor externo del/los curso/s encomendados por parte del CLIENTE. Para la gestión de cada uno de los cursos, el CLIENTE cumplimentará el modelo establecido en el ANEXO I y II al presente Contrato, y que se adjuntará al mismo como parte indivisible del mismo.
- Atender a cualquier requerimiento del CLIENTE con respecto a la gestión realizada, en cuanto a comprobaciones, solicitud de documentación, etc., que sea solicitado por FUNDAE.
CUARTA.- RESPONSABILIDAD DE FER
FER es responsable únicamente de la gestión administrativa como gestor externo en la plataforma telemática establecida por FUNDAE, cumplimentando en la misma todos los datos relativos al/los curso/s programados por parte del CLIENTE.
Ambas partes acuerdan que en el caso de que cualquier curso no se pudiera bonificar por responsabilidad de la entidad impartidora, o cualquier otro caso que no se deba a un error achacable a una tramitación defectuosa por parte de FER dentro de los cometidos de este contrato, esta última estará exenta de cualquier responsabilidad para con el CLIENTE.
No corresponderá a FER ninguna de las obligaciones o responsabilidades correspondientes a la figura de ORGANIZADOR, conforme a la ley 30/2015, así como ninguna otra de cumplimiento de requisitos de los cursos de formación para su bonificación.
En el caso de que el/los curso/s no fueran bonificables por una tramitación defectuosa en la plataforma telemática, FER no será responsable cuando:
- El cliente no haya facilitado la documentación correspondiente en tiempo y forma, o la información que se entregue sea incompleta o carezca de veracidad.
- Que no se hayan facilitado los datos solicitados por parte de FER en tiempo y forma.
- Cualquier otra que no sea achacable a la gestión de FER.
- El CLIENTE no pueda bonificarse la formación por no cumplir los requisitos establecidos.
La FER únicamente gestionará la formación de los cursos que finalicen antes del 30 de noviembre.
QUINTA.- IMPORTE Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total de la gestión de cada se establece, según las tarifas del Anexo II, y se especificará en el ANEXO I (Documento de Adhesión para Formación). Dicha cantidad es la que deberá pagar el CLIENTE a FER por la gestión objeto del presente contrato.
Las tarifas incluidas en el ANEXO II del presente contrato estarán sujetas a actualización con cada año natural y sólo tendrán vigencia durante la duración del presente contrato.
El precio incluirá el IVA si procede, practicándose en el caso que corresponda la retención legal.
La FER emitirá la factura por los honorarios que correspondan en cada caso a la conclusión de cada curso, siendo pagada por el CLIENTE en el plazo de 30 días una vez presentada la correspondiente factura por parte de FER.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
El importe señalado se abonará mediante ingreso bancario en la cuenta bancaria de FER cuyos dígitos a continuación se especifican XX0000000000000000000000, y que corresponde a la oficina de Bankia (oficina principal) en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 9 en la ciudad xx Xxxxxxx.
En el pago se hará una referencia expresa al número de la factura emitida por la FER.
SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cualquier incumplimiento de las obligaciones marcadas para las partes firmantes en este contrato se regularán según marca la legislación civil y mercantil en vigor.
Concretamente, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA conllevaría a la resolución automática del contrato, sin derecho a indemnización ni pago alguno por las prestaciones realizadas.
OCTAVA.- NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO
La relación entre las partes tendrá carácter estrictamente mercantil y temporal sin que pueda bajo ningún concepto entrar en el ámbito laboral.
NOVENA.- ENTRADA EN VIGOR
El presente contrato entrará en vigor en la fecha de suscripción del mismo, que corresponde con la establecida en el encabezado del presente contrato, y finalizará el 31 de diciembre del mismo año en que se haya firmado.
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En lo no específicamente regulado en este contrato se regirá al Código Civil y Código de Comercio español.
UNDÉCIMA.- CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
EL CLIENTE autoriza a LA FER para que tenga acceso a los datos de carácter personal, de los trabajadores del CLIENTE, para la gestión de la bonificación de cursos. Por ello LA FER se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo a las disposiciones de la normativa actual de protección de datos y, concretamente a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (en adelante RGPD) y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
LA FER únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente de EL CLIENTE y no aplicará o utilizará los datos facilitados por éste para fines distintos a los que figuran en el presente contrato.
LA FER garantiza confidencialidad en toda la información acerca de actividades, organización, sistemas, operaciones internas, servicios y cualquier otro dato o información acerca de EL CLIENTE a la que tenga acceso, quedando sujeta al deber xx xxxxxxx profesional.
LA FER se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación a ningún tercero (exceptuándose las cesiones autorizadas por ley). A tal efecto LA FER sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante LA FER, éste debe comunicarlo a EL CLIENTE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
LA FER manifiesta haber adoptado todas las medidas de índole técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo tal y como dispone el artículo 32 del RGPD. De esta forma, LA FER aplica todas y cada una de las medidas de seguridad que resultan de aplicación a los datos objeto de tratamiento, tras un análisis de los riesgos que conlleva el tratamiento de los datos personales.
Asimismo, LA FER ayudará a EL CLIENTE a garantizar el cumplimento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 RGPD, en concreto:
a) LA FER comunicará sin dilación indebida a EL CLIENTE las violaciones de la seguridad de los datos de las que tenga conocimiento.
b) LA FER deberá realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 35 RGPD una evaluación de impacto en el caso que le fuese de aplicación dicha medida.
Una vez cumplida la prestación contractual, LA FER devolverá al responsable del tratamiento, en el plazo de un mes, toda la documentación y soportes que obren en su poder y que contenga datos de carácter personal. Si por cualquier motivo no pudiera llevarse a cabo esta devolución, LA FER procederá a la destrucción inmediata de los datos, debiendo certificar por escrito dicha devolución o
destrucción. Lo anteriormente expuesto, siempre se llevará acabo al no ser que, se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
El Encargado del tratamiento pondrá a disposición de EL CLIENTE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Con carácter general no se autoriza la subcontratación en los contratos que conlleven entrega de datos de carácter personal. No obstante, para el caso de que LA FER necesite subcontratar los servicios que le encomienda el responsable de los ficheros, LA FER informará previamente de la identidad del cesionario para su aprobación. El cesionario estará obligado a cumplir las medidas de seguridad que se describen en este documento.
De acuerdo con la normativa de referencia, las partes quedan informadas de que sus datos de carácter personal serán tratados como responsable por la otra parte, con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato o las resultantes de la normativa vigente en protección de datos, determinará que el encargado del tratamiento sea considerado responsable del mismo, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
DUODÉCIMA.- FUERO
Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx (La Rioja) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión que dimana de la interpretación o ejecución del presente contrato.
Todo lo cual acuerdan las partes y, después de leído, en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.
FIRMADO FIRMADO
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXX