ANEXO 2
ANEXO 2
“NOMBRE DE LA OBRA”
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº ***************************** A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN XXXX RÍO COLORADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL X.
*************************** X XX X. ******************, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXX XX*** H. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX RÍO
COLORADO, SONORA, Y POR OTRA ***************************, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- EL XXVIII H. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX RIO COLORADO, SONORA, declara:
A) Que está constituido e instalado mediante Sesión Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día dieciséis de septiembre del año 2018.
B) Que como Entidad Pública, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, es administrado por un Ayuntamiento de elección popular, cuyas decisiones deben ser ejecutadas y comunicadas por el Presidente Municipal y refrendadas para su validez por el Secretario del Ayuntamiento.
C) Que en este acto es representado por conducto del C. ************, Presidente Municipal de esta Ciudad de San Xxxx Río Colorado, mismo que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato y además comparece el Secretario del Ayuntamiento, C. *************** para refrendar la firma del primero todo lo anterior de conformidad con los artículos 64, Fracción V, y 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
D) Que tiene establecido su domicilio en la Xx. Xxxxxx x xxxxx Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en San Xxxx Río Colorado, Sonora, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
E) Que su registro federal de contribuyentes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: MSL- 390916-V33.
F) Para cubrir las erogaciones que se deriven de la adjudicación del contrato, objeto de esta LICITACIÓN, se cuenta con recursos del **********-*.
G) Que para la ejecución de la obra con cargo a estos recursos, será aplicable la NORMATIVIDAD ESTATAL a través de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado Sonora y su Reglamento.
H) Que la adjudicación del presente contrato se realizó por el procedimiento de Licitación Pública,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las
Mismas para el Estado Sonora, según Fallo del Comité de Gastos y Financiamiento de Fecha *** de
******* del ********.
SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” Declara:
A) Que el C. ******************, acredita su PERSONALIDAD CON Credencial de Elector Nº**********************.
B) Que su Registro Federal de Contribuyentes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es:
*************************.
C) Que cuenta con la tecnología, organización, mano de obra especializada y las condiciones técnicas y financieras suficientes para realizar los trabajos objeto de este contrato; así como para el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el presente instrumento legal y que su empresa tiene capacidad jurídica, administrativa y reúne la información y los conocimientos para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
D) Que tiene establecido su domicilio en *********************************, en la ciudad de San Xxxx Río Colorado, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
E) Que conoce el contenido y requisitos de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora y su reglamento, las reglas generales para la contratación y ejecución de las obras públicas para las dependencias y entidades de la administración pública, y demás disposiciones legales aplicables.
F) Que conoce el contenido del catálogo de conceptos, programa de obra y especificaciones generales y complementarias para esta obra, los que debidamente firmados por las partes integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
G) Que ha inspeccionado debidamente el sitio donde se llevará a cabo la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente contrato, a fin de considerar las características de la zona, la disponibilidad de materiales y mano de obra, así como las condiciones físicas, químicas, ecológicas y climatológicas del lugar, y estando conforme en que todos los elementos necesarios son adecuados para el tipo de obra que se va a realizar, se hace responsable en su totalidad de la ejecución de la misma.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN DE CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CON SUCESIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” encomienda a “EL CONTRATISTA”
y este se obliga a realizar para él, hasta su total terminación los trabajos de “*********************************************”, en ****************************************, de esta ciudad, obra que consiste en los siguientes conceptos de trabajo:
CATALOGO DE CONCEPTOS
Utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando materiales, mano de obra, maquinaria, equipo, herramientas y medios de transporte necesarios.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir
el presente contrato por sí mismo, y no podrá ejecutar la obra por otro, pero con autorización previa de “EL AYUNTAMIENTO”, podrá hacerlo respecto de parte de los trabajos o cuando requiera de partes o equipos que incluyan su instalación o alguna especialidad. En estos casos, “EL CONTRATISTA” seguirá siendo responsable de la ejecución de los trabajos.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “EL AYUNTAMIENTO”.
TERCERA.- ESPECIFICACIONES Y COSTOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los
trabajos objeto del presente contrato, de conformidad con las especificaciones señaladas y elaboradas al efecto, de acuerdo a los precios establecidos en su propuesta económica a lo señalado en la cláusula PRIMERA de este instrumento.
CUARTA.- IMPORTE DE LOS TRABAJOS.- El importe total de los trabajos objeto de este contrato es de $*************** (Son: **************************************** pesos ****/100 M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado que es de $************ pesos (Son: ************************** pesos
***/100 M.N.), dando total de $************************* (Son: ************************** pesos ***/100 M.N.).
QUINTA.- ANTICIPOS. Para el inicio de los trabajos objeto de este contrato, “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “EL CONTARTISTA” un anticipo del 30% del monto total contratado que corresponde a la cantidad de $******************** (Son: *********************************************** pesos ***/100 M.N.).
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar
los trabajos objetos de este contrato en un plazo de ******** días naturales, teniéndose como fecha estimada de inicio el día *********************** y teniendo como fecha probable de terminación el día
*************, de conformidad con el programa de ejecución aprobado, para lo cual, “EL AYUNTAMIENTO” pondrá oportunamente a disposición del contratista el o los inmuebles sobre los que deban de llevarse a cabo los trabajos, caso contrario, el incumplimiento de esto último prorrogara en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión y entrega de los trabajos.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Dirección de
Obras y Servicios Públicos Municipales, establecerá la Residencia de Supervisión con anterioridad a la iniciación de la Obra materia del presente Contrato, la que será responsable directa de la Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”, asimismo, la misma dependencia podrá realizar la inspección de todos los trabajos en el lugar en donde se ejecuten las obras.
El Residente de Supervisión tendrá a su cargo cuando menos:
I. Xxxxxxx y firmar la Bitácora de la Obra llenada por el contratista.
II. Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en el presente Contrato.
III. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados y conjuntamente con la Superintendencia de Construcción de “EL CONTRATISTA”, aprobarlas y firmarlas para su trámite de pago correspondiente.
IV. Mantener los planos de la Obra debidamente actualizados.
V. Constatar la terminación de los trabajos y,
VI. Rendir informes periódicos y final del cumplimiento de “EL CONTRATISTA” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.
VII. Todo lo relacionado en el Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado Sonora.
OCTAVA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a
establecer, anticipadamente a la iniciación de los trabajos materia del presente documento, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente que obrará como su Superintendente de la Obra o Construcción.
El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, debe estar facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
NOVENA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, sea
necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en el Proyecto y en el Programa de ejecución de trabajos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma.
Una vez que “EL AYUNTAMIENTO” ordene a “EL CONTRATISTA” la realización de trabajos extraordinarios, este deberá presentar los análisis de los costos de dichos trabajos, los cuales serán revisados y autorizados mediante oficio. “EL CONTRATISTA” podrá cobrar el importe de dichos trabajos hasta una vez que tenga en su poder el oficio de autorización correspondiente.
DECIMA.- FECHAS XX XXXXX PARA PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES.- “EL
CONTRATISTA” se obliga a entregar las estimaciones de los trabajos ejecutados, por lo menos cada 30 días después de ejecutar los trabajos.
DECIMA PRIMERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los
trabajos ejecutados con base en el Programa de Ejecución y Presupuesto, así como a los términos de referencia y Catálogo de Conceptos que fueron aprobados. Dichas estimaciones serán presentadas por “LA CONTRATISTA” a “EL AYUNTAMIENTO” a más tardar en las fechas xx xxxxx establecidas en la CLAUSULA NOVENA..
Para tal efecto “EL CONTRATISTA” deberá entregar a la Residencia de Supervisión, la estimación acompañada de la documentación soporte correspondiente, dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. La Residencia de Supervisión, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, revisará y en su caso autorizará la estimación correspondiente.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas en dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
El pago se tramitará a “LA CONTRATISTA” a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, la que elaborará los contra recibos contra la entrega de la estimación y los documentos de soporte para que le sean cubiertos por la Tesorería Municipal.
Las estimaciones deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO” dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hubiesen sido autorizadas por la residencia de la obra.
Las estimaciones y la liquidación, aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación de los trabajos pues “EL AYUNTAMIENTO” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados o por pagos en exceso. En este supuesto tratándose de estimaciones “EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de aplicar los ajustes correspondientes en las estimaciones subsecuentes.
Si “EL CONTRATISTA” estuviere inconforme con las estimaciones o con la liquidación ajustada o aprobada por “EL AYUNTAMIENTO”, según sea el caso, tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha en que se haya formulado la estimación o la liquidación en su caso, para hacer por escrito la reclamación correspondiente, salvo las diferencias técnicas o numéricas señaladas en el tercer párrafo de esta cláusula.
Por el simple transcurso del plazo señalado en el párrafo inmediato anterior sin la reclamación de “EL CONTRATISTA”, se considerarán la estimación o la liquidación, definitivamente aceptadas por esta, sin derecho a reclamación.
DECIMA SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE
COSTOS, ASÍ COMO PAGOS EN EXCESO.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos “EL AYUNTAMIENTO”, pagará previa solicitud de “EL CONTRATISTA”, gastos financieros, conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
En el caso de que “EL AYUNTAMIENTO” realice algún pago en exceso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Tesorería Municipal.
No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de la “EL CONTRATISTA” sean compensadas en las estimaciones siguientes.
DECIMA TERCERA.- RETENCIONES: De las estimaciones que se cubran a “EL CONTRATISTA”, se le retendrá un cargo por utilidad de los precios unitarios que conforman los conceptos contratados del 5/1000 (cinco al millar) por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de trabajo de conformidad con el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se obliga a reflejar el importe de dicho porcentaje en cada una de las estimaciones que presente a “EL AYUNTAMIENTO” y esta se obliga a tenerlos y enterarlos a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora.
Las retenciones se deberán reflejar en cada factura con la siguiente leyenda:
“Deducción del 0.5 % por Servicio de Vigilancia, Inspección y Control”.
XXXXXX XXXXXX.- GARANTÍAS:“EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma y términos siguientes las garantías correspondientes al presente Contrato.
1.- “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL AYUNTAMIENTO” fianza por la totalidad del monto de los anticipos, otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor de Municipio de San Xxxx Río Colorado Y/O Tesorería Municipal de San Xxxx Rio Colorado.
La fianza otorgada para asegurar la correcta inversión de los anticipos se cancelará cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total de los mismos.
2.-“EL CONTRATISTA” se obliga a constituir y otorgar a favor del Municipio de San Xxxx Río Colorado Y/O Tesorería Municipal de San Xxxx Rio Colorado., las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, tal y como se describe a continuación:
Fianza expedida por una institución mexicana de fianzas, legalmente constituida, por el 10% (diez por ciento) del importe total de este contrato, señalado en la cláusula cuarta de este instrumento legal, que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado. “EL CONTRATISTA” deberá hacer entrega de esta garantía a más tardar en el momento en que se vaya a suscribir este contrato. Esta fianza por concepto de Garantía de Cumplimiento deberá incluir en su contenido la garantía sobre posibles defectos de construcción y vicios ocultos, y estará vigente por un mínimo de 12 meses después de que las obras o servicios materia del contrato hayan sido recibidos en su totalidad, y en los casos en que en el plazo referido se presenten defectos o vicios ocultos, la garantía quedará extendida hasta la fecha en que se corrijan los referidos defectos o vicios ocultos.
La fianza referida en esta cláusula, deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
a) Que se otorga de conformidad con lo estipulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
b) La afianzadora no disfrutará de los beneficios de orden y exclusión a que se refiere los artículos 2814 y 2815 del Código Civil del Distrito Federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que esta póliza representa, las partes se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en especial a las disposiciones que se contienen en el Título Tercero, Capitulo Cuarto y en el Título Cuarto de la propia ley y a la Jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de San Xxxx Rio Colorado, Sonora.
c) Que se otorga en los términos del presente contrato.
d) Que para ser liberada, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Tesorería Municipal de San Xxxx Río Colorado.
DECIMA QUINTA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan que la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios, se realizará cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico dentro de la vigencia del presente Contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al Programa de ejecución pactado.
Los ajustes de costos se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar conforme al Programa de ejecución vigente que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al Programa que se hubiere convenido.
El incremento o decremento de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios al productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” o “EL AYUNTAMIENTO”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.
Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato, el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta, y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaria de la Función Pública.
El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes deberá cubrirse por parte de “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud de “EL CONTRATISTA” a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que “EL AYUNTAMIENTO” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo.
La revisión de los costos se realizará mediante el procedimiento que establecen los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora.
DECIMA SEXTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL CONTRATISTA"se obliga a
que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del presente contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” así como responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, o en su caso la garantía otorgada para responder por los defectos o vicios ocultos así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL CONTRATISTA”.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara el presente Contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO” en los términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora.
Si “LA CONTRATISTA” realiza trabajos no contemplados en el presupuesto aprobado por “EL AYUNTAMIENTO”, y sin su autorización expresa y por escrito, independientemente en la responsabilidad en que incurra por dicha ejecución, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
DECIMA SEPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de San Xxxx Río Colorado, Sonora, se reserva el derecho de supervisar y observar el correcto uso de los materiales y las especificaciones de estos de acuerdo a las normas técnicas vigentes para este tipo de trabajos.
DECIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE "EL CONTRATISTA" CON SUS TRABAJADORES.-
"EL CONTRATISTA"como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, en relación con los trabajos del presente Contrato. Por lo cual se obliga a responder por todas y cada una de las reclamaciones que por naturaleza laboral presenten en contra de “EL AYUNTAMIENTO” por este contrato o por cualquier otro que presenten sus trabajadores.
DECIMA NOVENA.- EL CONTRATISTA debe de atender y apegarse a lo estipulado en el Reglamento de Construcción Municipal, en particular a lo establecido en los artículos 2, 51, 400 del ordenamiento en mención, y atender las medidas de seguridad contempladas en la Noma Oficial Mexicana identificada como NOM-031-STPS-2011, en lo relativo a las Condiciones de Seguridad y salud en el Trabajo, en especial lo indicado en el punto 10, 10.2, 10.3 y demás aplicables, donde se indica que el personal que se encuentre en obra, debe portar al menos casco de seguridad, chaleco y las demás relativas al puesto a ejecutar
VIGESIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “EL AYUNTAMIENTO”podrá suspender
temporalmente en todo o en parte, la obra contratada por cualquier causa justificada, la cual comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” inmediatamente después de que se presenten las causas que la originen. Cuando se suspenda la obra contratada por causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” esta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Para efectuar el pago de los trabajos ejecutados, “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la notificación escrita de “EL AYUNTAMIENTO” sobre la suspensión, deberá presentar estudios que justifiquen su solicitud. Dentro de igual plazo, “EL AYUNTAMIENTO” deberá resolver sobre la procedencia de petición mediante acta. Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, se ordenará la reanudación de los trabajos.
VIGESIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSAS
IMPUTABLES A “EL AYUNTAMIENTO”.- Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, esta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSAS
IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”. - La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases,
procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente Contrato, dará derecho a su rescisión inmediata, sin responsabilidad alguna para “EL AYUNTAMIENTO”. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá de efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá de preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
La resolución que emita “EL AYUNTAMIENTO” deberá estar debidamente fundada y motivada y se notificará por escrito a “EL CONTRATISTA” para que se presente en un término señalado en la notificación, en el domicilio de “EL AYUNTAMIENTO” a fin de que se efectúe un recorrido en conjunto por el lugar en donde se realicen los trabajos y se levante una Acta circunstanciada en presencia de funcionario público en la que se haga constar el estado en que se encuentran dichos trabajos. Dicha Acta circunstanciada se levantará con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA” y servirá de base para el pago del finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
En este caso, “EL CONTRATISTA” deberá devolver en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles a la Tesorería Municipal el importe de los anticipos no amortizados, y en caso de no hacerlo “EL AYUNTAMIENTO” podrá realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente ante la autoridad competente por los daños y perjuicios que se causen al Municipio. Lo manifestado en este párrafo se aplicará igualmente si “EL CONTRATISTA” no devuelve a la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales los materiales y equipo que, en su caso, le hayan sido proporcionados, y que no estén incorporados a la Obra, así como las instalaciones y el mismo inmueble. Además “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar a “LA CONTRATISTA” las penas convencionales establecidas en este Contrato, sin perjuicio de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
VIGÉSIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJOS.- Se podrán dar por
terminados los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el estado de Sonora. “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA”podrá suspender la Obra materia del presente Contrato. En este supuesto para la terminación anticipada del Contrato deberá de presentar su solicitud a “EL AYUNTAMIENTO” quien decidirá dentro de los 15 (quince) días
naturales siguientes a la recepción de la misma. Si “EL AYUNTAMIENTO” no contesta en dicho plazo se tendrá por aceptada la petición de “EL CONTRATISTA”. En caso de negativa y de persistir la intención de rescindir será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL PROYECTO ORIGINAL, MONTO Y/O PLAZO.- “EL
AYUNTAMIENTO” podrá dentro del programa de Inversión aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el monto y el plazo estipulados en el presente Contrato, mediante Convenios, siempre y cuando no rebase el 25% (veinticinco por ciento) y no implique variaciones sustanciales al proyecto original. Si las modificaciones exceden el porcentaje antes indicado pero no varían sustancialmente el proyecto original, se podrá celebrar Convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones en los términos del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el estado de Sonoray autorizado bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación. Las modificaciones de los trabajos que se realicen a los Planos, a las especificaciones, a los programas de Ejecución y al presupuesto, deberán de efectuarse por escrito con la participación conjunta de “EL AYUNTAMIENTO”, la Supervisión y “EL CONTRATISTA”, considerándose dichas modificaciones como anexo al Convenio que al efecto suscribirán las partes y sus anexos y los documentos que formarán parte integrante del presente Contrato, y en consecuencia obligatorias para “EL AYUNTAMIENTO” y “LA CONTRATISTA”.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la “EL AYUNTAMIENTO”.
El titular del área responsable de la contratación de los trabajos, deberá informar al órgano interno de control de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, “EL AYUNTAMIENTO” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, estas se pagaran a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán de ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
VIGÉSIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES.- Si como consecuencia de la Supervisión o verificación de los trabajos materia del presente Contrato se observa que el avance de los mismos es menor a los que debieron haberse ejecutado conforme al Programa de Ejecución pactado, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a la retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia de los importes multiplicando por el número de meses, o fracción, transcurridos desde la fecha programada para la terminación de los trabajos hasta la ejecución. Asimismo, en caso de no terminarse la obra en el plazo fijado en el programa, “LA CONTRATISTA” se obliga a pagar el 2% (dos por ciento) por mes o fracción del importe de los trabajos que aún no se hayan ejecutado, hasta que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”. Además del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “EL AYUNTAMIENTO” podrá exigir el cumplimiento del Contrato o proceder a la rescisión del mismo. Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de las penas estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA”
comunicará a “EL AYUNTAMIENTO” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y
esta verificará que los mismos estén debidamente concluidos en un plazo no mayor a 15 días naturales.
Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo inmediato anterior, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a su recepción, parcial o total, dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de la verificación de la conclusión de los trabajos, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos las partes procederán a elaborar dentro de los 15 (quince) días siguientes al acta de recepción física, el finiquito de los trabajos en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de ellas, describiendo el concepto general que les da origen y el saldo resultante, en este sentido el contratista entregara los planos de obra terminada de manera física y respaldados en medios magnéticos. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, esta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado del finiquito al contratista, este tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza gestión alguna, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante el ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. En el caso de que concluya dicho plazo sin que “EL AYUNTAMIENTO” haya recibido los trabajos, estos se tendrán por recibidos. No obstante la recepción de los trabajos, “EL AYUNTAMIENTO” se reservará el derecho de reclamar los trabajos faltantes o mal ejecutados.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Toda la información y datos proporcionados que dan origen al presente contrato tiene el carácter de confidenciales, por lo que en ningún momento, tanto “EL CONTRATISTA” como “EL AYUNTAMIENTO”, podrán disponer de la documentación e información inherente a este contrato, ni darla a conocer a terceras personas.
VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la Obra materia del presente Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, y su Reglamento, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
TRIGESIMA.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales Federales con residencia en la Ciudad de San Xxxx Rio Colorado, Sonora, por lo que “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato por cada una de las partes interesadas, y habiéndose manifestado conformes de su contenido y fuerza legal, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, ante los testigos que comparecen.
El presente contrato se firma en cuatro ejemplares, en la ciudad de San Xxxx Río Colorado, Sonora, a los ***** días del mes de *********** del 20****.
P O R “E L A Y U N T A M I E N T O”
ING. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
P O R “E L C O N T R A T I S T A”
ING. **********************************
“T E S T I G O S”
ING. ******************* | ***************************** |
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES | DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |