LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, ESPAÑA
I.2.17. Acuerdo 17/CG 15-06-18 por el que se aprueba el Convenio específico entre la UAM y la Xxxxxx Xxxxxxxxxx School of Medicine and Health Sciences para un programa de rotaciones clínicas.
CONVENIO ESPECÍFICO
entre
LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, ESPAÑA
y
LA UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXXXXXX, ESTADOS UNIDOS
para
EL PROGRAMA INTERNACIONAL DE PRÁCTICAS CLÍNICAS
El presente Convenio Específico, que entra en vigor el 0 xx xxxxx xx 0000 («Xxxxx xx xxxxxxx xx xxxxx»), se subscribe al amparo del Convenio de Colaboración («Convenio Marco de Colaboración») vigente desde el 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx xxxxx xx XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX («GW»), entidad sin ánimo de lucro reconocida por el Congreso de los EE. UU., domiciliada en el distrito de Columbia (EE. UU.), en nombre de su Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud (School of Medicine and Health Sciences, «SMHS»), representada por su Decano y Vicerrector Ejecutivo de Asuntos Académicos, Xxxxxxx Xxxxxxxx; y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (en adelante, la «UAM»), entidad de Derecho Público del Reino de España, con domicilio en X/Xxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, la Prof. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 23 xx xxxxx de 2018 (BOCM nº 82, de 6 xx xxxxx de 2018), con el fin de establecer una colaboración entre GW y UAM. El presente Convenio Específico («Convenio Específico») describe en detalle el Programa Internacional de Prácticas Clínicas («Programa de Prácticas Clínicas»), al que se hace referencia en el Apartado I.1.F del Convenio Marco de Colaboración. Este Convenio Específico se incorpora al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre GW y la UAM y es vinculante para las Partes.
I. Gestión del Programa/Asistencia para el Intercambio de Estudiantes
El Programa de Prácticas Clínicas establecido por el presente acuerdo permite a los estudiantes de Medicina y Ciencias de la Salud de GW y a los estudiantes de Medicina de la UAM («Estudiantes de Intercambio») realizar prácticas clínicas en la institución contraparte. Las oficinas administrativas responsables por parte de GW (Oficina del Decano y Oficina de Programas Internacionales de Medicina) cooperarán con los representantes de la UAM facilitando formularios de solicitud, información sobre el programa, requisitos y documentos similares para la matrícula, tanto de estudiantes de GW como de Estudiantes de Intercambio de la UAM, en el Programa de Prácticas Clínicas de GW y de la UAM que se establece en este Convenio Específico. El personal de ambas instituciones coordinará las solicitudes, proporcionará asistencia en relación a los programas académicos, colaborará en la búsqueda de alojamiento y otros servicios necesarios, e informará a la universidad de acogida sobre la disponibilidad de plazas. Las Oficinas del Decano de ambas Partes ayudarán a los Estudiantes de Intercambio a obtener, de todas las fuentes disponibles, el asesoramiento académico que necesiten.
II. Descripción del programa
Los Estudiantes de Intercambio de GW y de la UAM podrán participar en las mismas prácticas clínicas que sus homólogos de la universidad de acogida, en función de la disponibilidad de plazas. Los Estudiantes de Intercambio seguirán matriculados en su universidad de origen, que podrá, a su entera discreción y sobre la base de las recomendaciones e informes facilitados por la universidad de acogida, conceder créditos académicos a sus Estudiantes de Intercambio por el trabajo académico realizado durante el periodo de intercambio.
A. Descripción de las Prácticas Clínicas en GW: GW proporcionará prácticas clínicas a los Estudiantes de Intercambio de la UAM que participen en el programa en virtud de este Convenio Específico. Las prácticas en GW se ofrecerán a los Estudiantes de Intercambio de la UAM en las siguientes áreas de especialidad, en función de su disponibilidad: medicina y subespecialidades; pediatría y subespecialidades; anestesiología, medicina de urgencias, neurociencia clínica; urología, radiología, oftalmología, obstetricia y ginecología; cirugía y especilidades quirúrgicas. A los Estudiantes de Intercambio de la UAM se les asignará un tutor docente durante el Programa de Prácticas Clínicas, que redactará una evaluación por escrito del rendimiento del Estudiante de Intercambio.
La universidad de origen del Estudiante de Intercambio utilizará esta evaluación para decidir si se concederán créditos a los estudiantes. La duración total de la(s) práctica(s) por Estudiante de Intercambio de la UAM en GW no excederá de las (4) semanas.
B. Descripción de las Prácticas Clínicas en la UAM: La UAM proporcionará prácticas clínicas a los Estudiantes de Intercambio de GW en las siguientes áreas de especialidad, en función de la disponibilidad: atención primaria, medicina y subespecialidades; pediatría y subespecialidades; anestesiología, urología, radiología, obstetricia y ginecología; cirugía y especilidades quirúrgicas; medicina de urgencias, psiquiatría. A los Estudiantes de Intercambio de GW que participen en el Programa de Prácticas Clínicas se les asignará un tutor docente durante su rotación, que redactará una evaluación por escrito del rendimiento del Estudiante de Intercambio al final de la rotación. La duración total de la(s) práctica(s) por Estudiante de Intercambio de GW en la UAM no excederá de las (4) semanas.
C. Elegibilidad y Proceso de Selección: Cada una de las Partes será responsable de seleccionar a sus candidatos para el Programa de Intercambio de Prácticas Clínicas. Los posibles Estudiantes de Intercambio de GW y de la UAM deben haber completado las mismas rotaciones clínicas básicas: dos meses de medicina interna; uno o dos meses de medicina de familia; dos meses de pediatría; dos meses de obstetricia y ginecología; dos meses en cirugía; y un mes en psiquiatría. Todos los posibles Estudiantes de Intercambio deben tener un expediente académico excelente.
GW y la UAM seleccionarán candidatos entre su alumnado y facilitarán a la universidad de acogida las recomendaciones y autorizaciones correspondientes a los Estudiantes de Intercambio candidatos para el Programa de Prácticas Clínicas. La universidad de acogida tiene la última palabra a la hora de aceptar posibles Estudiantes de Intercambio.
X. Xxxxxxxxxx: Cada candidato presentará en la oficina administrativa de la universidad de acogida su expediente académico, curriculum vitae, carta de recomendación y la autorización de su
universidad. GW y la UAM determinarán, en función de los méritos del alumno, si es apto para participar en el programa. Los candidatos, deberánasimismo, cumplir con los requisitos adicionales para la solicitud que exija la universidad de acogida. La universidad de acogida tendrá la última palabra en los que se refiere a la selección de candidatos.
X. Xxxxxx vehicular: Los candidatos deberán tener conocimentos xx xxxxxx a nivel usuario para poder participar en el Programa de Prácticas Clínicas de GW, y de español para poder participar en el Programa de Prácticas Clínicas de la UAM.
F. Calendario: Las Partes asignarán prácticas clínicas a los candidatos en cualquier periodo del curso académico, en función de la disponibilidad de plazas.
G. Reciprocidad y Número de Estudiantes: Las prácticas de GW y de la UAM tendrán una duración de cuatro (4) semanas por Estudiante de Intercambio y no excederán del máximo total de cuatro
(4) semanas de prácticas por Estudiante de Intercambio.
El intercambio será recíproco y se basará en necesidades y objetivos educativos, tanto mutuos como de caracter específico. El número de Estudiantes de Intercambio, que no excederá de dos (2) por curso académico, se fijará puntualmente cada curso, por acuerdo mutuo entre las Partes.
La extensión del Programa de Prácticas Clínicas responderá enteramente al interés de los alumnos. Si una de las partes solicita menos semanas de prácticas que el máximo permitido, el número de estudiantes interesados y la duración solicitada determinarán la extensión del programa ese año. En caso de que un año determinado no se presente ningún Estudiante de Intercambio, el Programa de Prácticas Clínicas no tendrá lugar durante ese curso académico, pero se retomará al año siguiente de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio Específico.
X. Xxxxxxxxxxx y Normas La universidad de acogida informará a los Estudiantes de Intercambio sobre sus estatutos, normas, reglamentos, políticas y procedimientos relacionados con las actividades de los Estudiantes de Intercambio en virtud del presente Convenio Específico.
Los Estudiantes de Intercambio estarán sometidos a las normas habituales de la universidad de acogida y serán responsables de acatar todas sus reglas, incluyendo pero sin limitarse a, las publicaciones de la universidad sobre derechos y responsabilidades de los alumnos, integridad académica y los reglamentos y códigos éticos del programa de Medicina
III. Logística del programa
X. Xxxxx de matrícula y gastos de alojamiento y manutención: Los Estudiantes abonarán las tasas de matrícula a su universidad de origen. Los Estudiantes de Intercambio serán responsables personalmente de los demás gastos. Los Estudiantes de Intercambio que resulten seleccionados deberán costearse su transporte, alojamiento y manutención.
B. Alojamiento: Las dos instituciones podrán, sin estar obligadas, ayudar a los Estudiantes de Intercambio a encontrar un alojamiento apropiado y razonablemente seguro para su estancia. Estas opciones incluirán alojamiento en el campus, si hubiese disponibilidad, apartamentos en
la misma localidad, fuera de la ciudad universitaria. En todo caso, los Estudiantes de Intercambio se harán cargo de sus gastos de alojamiento y manutención, así como del coste de su desplazamiento al país y la institución de acogida.
C. Seguro Sanitario e Inmunización: Los Estudiantes de Intercambio que participen en el Programa de Prácticas Clínicas deberán suscribir un seguro sanitario integral, válido en el país de destino durante todo el periodo del intercambio. En el caso de la UAM, la universidad proporcionará a sus estudiantes un seguro de asistencia en viaje y accidentes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para esto. El coste dicho seguro se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422C de Relaciones Internacionales de la UAM. Los estudiantes deberán demostrar que se encuentran vacunados contra el sarampión, las paperas, la rubeola y la hepatitis B.
D. Seguro de Responsabilidad Civil. Únicamente para el objeto de este Convenio Específico: La universidad de acogida asumirá la responsabilidad por los actos en que incurran los Estudiantes de Intercambio que participen en el Programa de Prácticas Clínicas durante el desempeño de su trabajo formativo médico en la universidad de acogida, durante el periodo de intercambio. Los Estudiantes de Intercambio deberán seguir las directrices referentes a negligencia profesional y responsabilidad impuestas por la universidad de acogida. En el caso de la UAM, el coste del seguro de responsabilidad civil se cargará al presupesto anual correspondiente dentro del Programa 422I.614 de Servicios Generales de la UAM.
E. Visado: Los Estudiantes de Intercambio son los responsables últimos de obtener los visados y documentos que se les requieran en conformidad con todos los requistos para visados y leyes de inmigración. Esto incluye el pago de cualquier tarifa impuesta por los gobiernos de España o de Estados Unidos, u otras tarifas que puedan corresponder en el procesamiento del visado
o servicios de inmigración.
F. Notificaciones. Las Partes se notificarán inmediatamente cualquier problema sanitario, de seguridad o de otra naturaleza, existente o previsto, relativo a los Estudiantes de Intercambio que participen en el programa descrito en el presente Convenio Específico y que surja durante el periodo del Programa o al término del mismo.
G. Expulsión de Estudiantes. Cada Parte deberá notificar inmediatamente a la otra Parte si alguno de los Estudiantes de Intercambio se comporta de forma indebida durante su participación el Programa de Prácticas Clínicas o si su rendimiento en el marco del Programa de Prácticas Clínicas resulta insatisfactorio. Las Partes acuerdan colaborar entre sí y con el Estudiante de Intercambio para intentar poner remedio y/o corregir el problema antes de expulsar al Estudiante de Intercambio, a menos que la institución de acogida considere que la expulsión inmediata resulta indispensable para salvaguardar la salud y seguridad de los pacientes. La institución de acogida podrá expulsar a un Estudiante de Intercambio por falta de profesionalidad o incompetencia sin notificarlo previamente a la otra Parte, si dicha Parte determina que la expulsión está justificada.
II. PERIODO DE VIGENCIA
A. Vigencia y Resolución
1. El presente Convenio Específico estará en vigor entre el 1 de julio de 2018 y el 30 xx xxxxx de 2021.
2. Cada una de las partes resolverá este Convenio Específico de acuerdo con los procedimientos que se recogen en el Apartado II (2) y el Apartado II (3) del Convenio de Colaboración entre las Partes.
3. Este Convenio Específico se resolverá en el momento de la terminación del Convenio Marco de Colaboración, con efecto a partir de la fecha de terminación n del Convenio de Colaboración.
III. OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES
A. Permisos y Registros. La UAM será responsable de obtener los permisos, certificados, registros, exenciones u otras aprobaciones o autorizaciones legales que puedan requerirse a las Partes para llevar a cabo las actividades que se engloban en el presente Convenio Específico. La UAM se compromete a no utilizar el nombre de GW, ni sus marcas, ni logos en ningún documento o formulario legal sin el consentimiento previo por escrito de GW para cada caso.
B. Todas las condiciones restantes, acordadas y recogidas en el Convenio Marco de Colaboración entre las Partes (vigente desde el 9 de octubre de 2017) siguen en vigor y son de aplicación para el presente Convenio Específico.
En caso de conflicto entre los terminus del presenete Acuerdo Específico y los términos y condiciones del Convenio Marco de Colaboración, serán los términos del Acuerdo Marco de Colaboración los que prevalezcan.