LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, pone a disposición de los
I. INTRODUCCIÓN
LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, pone a disposición de los
interesados el anexo de condiciones generales de participación para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato. El objeto del proceso es “MANTENIMIENTO GENERAL RECURRENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL PRIMER GRUPO DE ATENCIÓN EN LOS ERON A CARGO DEL INPEC”.
Los estudios y documentos previos, el análisis del sector y anexo de condiciones generales de participación, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en general en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP– xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx- pública.
Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma.
En el presente documento se describen condiciones generales que los proponentes interesados deben tener en cuenta para elaborar y presentar ofertas relacionadas con el objeto a contratar y que harán parte integral del contrato que resulte del proceso, además los proponentes debe analizar todas las circunstancias, condiciones e información que contienen los siguientes documentos: estudio previo, aviso de convocatoria, anexo de condiciones generales de participación, anexos, cronograma y adendas del proceso, que se encuentran en disposición del público en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en adelante SECOP II.
El presente proceso lo desarrolla la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015, y demás normas que completan, adicionan y reglamentan.
En caso que el oferente requiera mayor información, aclaración o explicación acerca del presente anexo podrá hacerlo a través de la plataforma del SECOP II, para lo cual, deberán ingresar por el link “Consultas” y continúan “procesos de contratación de las entidades estatales registradas “, e ingresa el nombre de la Entidad “compradora Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios”, para buscar proceso de contratación, en donde encontrará los documentos que conforman la etapa precontractual del proceso de selección a saber: i) Estudios Previos, ii) anexo de condiciones generales de participación, iii) fichas técnicas y demás documentos que integran dicha contratación.
Solicitamos observar la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este anexo, donde el oferente deberá adjuntar a su propuesta todos los documentos señalados y requeridos habilitantes, en los estudios previos y demás documentos del proceso.
Recuerde que todos los documentos asociados al presente proceso de selección, incluido el Cronograma de proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, al cual se puede acceder a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que entendió y acepto todas las condiciones requeridas en el estudio y documentos previos, anexo de condiciones generales de participación, otros anexos y documentos que hacen parte integral del proceso de SELECCIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA.
Las interpretaciones o conclusiones que el proponente haga de los documentos del proceso serán de su exclusiva responsabilidad, es decir, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el proponente no se informe o documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto de la presente convocatoria, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.
Por lo anteriormente citado, se recomienda a los oferentes interesados en participar en este proceso de selección, que antes de elaborar y presentar su propuesta, verifiquen todos los documentos y requisitos exigidos en la plataforma del SECOP II.
Igualmente, tener en cuenta las fechas de expedición de los documentos requeridos y que se encuentren dentro de los plazos exigidos en el anexo de condiciones generales de participación. Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos del estudio previo antes de adjuntarlos a la plataforma del SECOP II.
Tenga presente la fecha y hora prevista en el CRONOGRAMA DEL PROCESO que está a disposición del público en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en adelante SECOP II.
II. ASPECTOS GENERALES
2.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS
El proponente no podrá estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de intereses para contratar con el Estado, de acuerdo con lo contemplado en los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y en las demás normas complementarias.1
1 Con el fin de que los proponentes y contratistas conozcan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades los invitamos a consultar el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, publicado en la página Colombia Compra Eficiente.
Los miembros integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, no deben encontrarse incursos dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, señaladas en la Constitución Política, en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas concordantes, de conformidad con lo indicado en la Carta de Presentación de la Propuesta.
Con la presentación de la propuesta y la suscripción de la carta de presentación de la misma, se entiende que el proponente manifiesta bajo la gravedad del juramento, no estar incurso en inhabilidad o incompatibilidad alguna o estar incurso en conflicto de intereses. La ocurrencia de una causal durante la selección, o con posterioridad a la adjudicación, debe ser comunicada por el participante dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la misma y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, articulo 2.2.1.1.2.2.5 del decreto 1082 de 2015 y demás normas legales que disponen sobre la materia. De igual manera estarán inhabilitados para participar aquellas personas que estén incursas en las causales que se señalan en el artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia.
2.2. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 2.2.1.1.1.2.1., del Decreto 1082 de 2015, la USPEC invita a todos los interesados y a las Veedurías Ciudadanas para que, de conformidad con el marco legal vigente, participen con recomendaciones escritas y oportunas en las etapas precontractual, contractual y post contractual de la presente selección. La USPEC suministrará toda la información y documentación pertinente en el SECOP II.
Las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el artículo 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
2.3. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
Las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección podrán consultar o descargar los documentos asociados al mismo, través del Portal Único de Contratación Pública - SECOP II, al cual se puede acceder a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.4. IDIOMA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos y las comunicaciones enviadas por los Proponentes para efectos del Proceso de Contratación, deben ser otorgados en castellano.
Los documentos con los cuales los Proponentes, acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano, la cual deberá ser oficial en los términos del Artículo 251 del Código General del proceso, con excepción de los documentos de que trata la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprueba la convención sobre la abolición del requisito de legalización para los documentos públicos
extranjeros, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera.
2.5. COMUNICACIONES
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la USPEC realizará la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados, que se produzcan en el desarrollo del presente proceso de selección a través del Portal Único de Contratación Pública - SECOP II, al cual se puede acceder a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la fecha indicada en el CRONOGRAMA DEL PROCESO.
Las comunicaciones y solicitudes referentes al presente proceso de contratación efectuadas por canales distintos al mencionado, no serán tenidas en cuenta por la Entidad, con excepción de lo establecido en la GUÍA DE INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II.
Toda consulta deberá formularse por escrito por medio de la plataforma, no se atenderán consultas personales, ni telefónicas.
2.6. PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en la ley, en el presente Proceso de Selección por Licitación Pública, podrán participar todas las personas naturales y jurídicas (nacionales o extranjeras), en forma individual o conjunta (Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura) que tengan representación en Colombia, o constituyan un apoderado domiciliado en el país, cuya actividad se relacione con el objeto de este proceso y cumplan con los requisitos establecidos en este anexo de condiciones generales de participación y en la Ley.
Las personas jurídicas deberán acreditar que su constitución sea superior a un (1) año al momento de presentar su propuesta y su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir del cierre de éste proceso.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993.
2.7. MONEDA
Los proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa xxx xxxxxxx
entre estas dos monedas vigente a la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión en pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
2.8. CONSULARIZACIÓN
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el Cónsul colombiano o, a falta de éste por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre el régimen de poderes. Tratándose de sociedades, de conformidad con el citado artículo, al autenticar los documentos referidos, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (Artículo 74 Código General de Proceso). Surtido este trámite estos documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del Cónsul y demás pertinentes.
2.8.1. APOSTILLA
Para que un documento emitido por un país que hace parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 y de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, tenga validez en el territorio colombiano, debe estar apostillado por la entidad competente en el país en el que fue expedido.
Una vez se haya realizado el trámite de apostilla ante la entidad competente del país en el cual se expidió el documento, se podrá presentar ante la entidad que lo requiera en Colombia.
Si el documento a apostillar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por traductor oficial. Una vez traducido el documento deberá validarse la firma del traductor oficial en la entidad competente para este trámite.
Nota: El trámite de Apostilla es el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
2.8.2. LEGALIZACIÓN DOCUMENTOS:
Para que un documento emitido por un país que NO hace parte de la “Convención de la Haya” tenga validez en el territorio colombiano, debe cumplir con la cadena de legalización de documentos; la cual se debe realizar de la siguiente manera:
a. Realizar la Legalización de los documentos ante la autoridad competente en el país de origen. (donde fueron emitidos los documentos).
b. Presentar los documentos, previamente legalizados, en el consulado de Colombia ubicado en el país en el cual se emitió el documento, para que el Cónsul colombiano reconozca la firma de la autoridad que lo legalizó.
c. Legalizar la firma del Cónsul Colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de apostilla y legalización).
2.8.3. LOS TÍTULOS DE PREGRADO Y/O POSGRADO OTORGADOS EN EL EXTERIOR:
Deben aportarse con los soportes correspondientes para que tengan validez en el territorio Colombiano, de acuerdo con la normatividad vigente establecida para ello.
2.8.4. EXCEPCIONES DE CONSULARIZACIÓN Y APOSTILLE
Cuando se trate de documentos otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la citada Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
2.9. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que incurran los interesados con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de la Oferta, y las observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estarán a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
CAPÍTULO I GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proponente debe examinar todas las instrucciones para diligenciar y anexar todos documentos y formatos, de acuerdo con las condiciones y especificaciones que figuren en los documentos del proceso de selección establecidos en la plataforma del SECOP II.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
“MANTENIMIENTO GENERAL RECURRENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL PRIMER GRUPO DE ATENCIÓN EN LOS ERON A CARGO DEL INPEC”.
1.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS PARA BIEN O SERVICIO.
Anexo - Ficha Técnica
EL PROPONENTE SE OBLIGA A CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIDOS PARA EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN - (ANEXO TÉCNICO).
1.3. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, los documentos que se produzcan en el desarrollo del presente proceso están disponibles en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
1.4. CRONOGRAMA
El cronograma previsto para el presente proceso de selección es el establecido a través del SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
NOTA: De ser necesaria la modificación del cronograma del proceso, esta se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que la “La Entidad Estatal puede modificar el pliego de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.
1.5. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACLARACIONES, RELACIONADAS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN
Los proponentes deberán examinar el contenido de los documentos del Proceso de Selección e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar.
Cualquier interesado que encontrare discrepancias u omisiones o tuviere dudas, sobre el Anexo de Condiciones Generales de Participación y/o sus documentos anexos, así como la interpretación de los mismos, puede solicitar las respectivas aclaraciones a través de la página del SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, al cual se puede acceder a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.6. PRÓRROGA DE LA FECHA DE CIERRE
La ENTIDAD podrá prorrogar, la fecha del cierre del proceso en los siguientes casos:
1. Cuando la soliciten un número plural de posibles oferentes.
2. Cuando la Entidad con el fin de dar cumplimiento a los principios de selección objetiva, igualdad y
concurrencia, lo considere necesario.
1.7. ADENDAS
Las Adendas que se publiquen en el SECOP II, serán en días hábiles y horarios laborales entendidos éstos de lunes a viernes de 07:00 a.m., a 7:00 p.m., con tres (3) días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar ofertas, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
1.8. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS:
El cierre del presente proceso de selección tendrá lugar el día y hora señalada en el cronograma. Las propuestas deben ser cargadas ÚNICAMENTE en el Portal del Sistema Electrónico de la Contratación Pública SECOP II, al cual se puede acceder a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico o presentado en lugar diferente al señalado en el presente anexo, con excepción de las circunstancias establecidas en la GUÍA DE INDISPONIBILIDAD DE EL SECOP II.
Se debe presentar en sobre separado los documentos de verificación de requisitos habilitantes y la propuesta económica, tal como se indica en la plataforma del SECOP II.
NOTA 1: En caso de no encontrarse en funcionamiento la plataforma del SECOP II, en la fecha prevista para la presentación de las ofertas, se procederá a aplicar lo dispuesto en la GUÍA DE INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II.
NOTA 2: En caso de que no pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para crear o enviar su oferta, llame a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente e informe sobre una posible indisponibilidad del SECOP II. Los teléfonos de la Mesa de Servicio son: 7456788 en Bogotá y 01800 520808 para el resto del país. Envíe antes de la hora límite para presentar ofertas un correo electrónico a la Entidad Estatal xxxxxxxx.xxxxx0@xxxxx.xxx.xx, informando esta situación; el número de proceso; y, el nombre del usuario en la plataforma y la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta. Si Colombia Compra Eficiente confirma la indisponibilidad del SECOP dentro de las 24 horas siguientes al cierre del Proceso de Contratación, puede presentar su oferta por correo electrónico dentro de las 48 horas siguientes al cierre.
Cualquier persona puede solicitar a la Entidad Estatal el rechazo de ofertas externas publicadas por la Entidad Estatal que no hayan aplicado el procedimiento aquí indicado; o enviadas por correo electrónico de Proveedores que no se hayan inscrito previamente al Proceso de Contratación.
1.9. PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS
El plazo para realizar la verificación de los requisitos habilitantes esto es, el cumplimiento de los requisitos Jurídicos, Financieros y Técnicos - Experiencia, exigidas a los proponentes, será el establecido en el cronograma publicado en el SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, al cual se puede acceder a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.10. PLAZO PARA OBSERVAR INFORME HABILITACIÓN OFERENTES
El Informe de Evaluación, será publicado en el Portal de Contratación – SECOP II, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, con el fin de que los proponentes conozcan y presenten las observaciones que consideren pertinentes, en el plazo previsto para el efecto en el cronograma del proceso publicado en el SECOP II.
1.11. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En cumplimiento de las reglas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o falta de documentos, que verifiquen las condiciones habilitantes del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el Proceso de Selección.
Bajo las previsiones contenidas en los numerales 6º y 7º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado, indicados en los documentos y estudios previos, durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad.
En el marco del proceso de selección, la USPEC aplicará lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modificó el Parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
1.12. COMITÉ ASESOR EVALUADOR
En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las propuestas serán evaluadas por el Comité Asesor Evaluador, que para el efecto designe el jefe de cada una de las áreas responsables en este proceso de contratación. Éste Comité es conformado por personal idóneo, quienes realizarán su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el presente Anexo de Condiciones Generales de Participación.
De conformidad con el citado artículo, el Comité Asesor Evaluador, estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al Ordenador del Gasto, el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.
1.13. DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS Y ANEXOS DEL PROCESO
La información requerida que deba consignarse en los formatos o anexos del estudio previo, será diligenciada y presentada en la plataforma del SECOP II.
Si el proponente considera que es conveniente, anexar información adicional a la solicitada por la entidad en los formularios o anexos establecidos, podrá allegarla mediante requerimientos de subsanación y traslado de la evaluación conforme a la plataforma del SECOP II.
TODOS LOS FORMATOS Y ANEXOS ESTABLECIDOS EN EL ESTUDIO PREVIO, DEBERÁN SER DILIGENCIADOS Y PRESENTADOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS MISMOS Y EN SU TOTALIDAD POR EL PROPONENTE, EN TODO CASO DEBERÁ INDICAR TODOS LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN LOS MISMOS.
CAPÍTULO II PRESENTACIÓN PROPUESTA
2.1. PROPUESTA
Los Proponentes deben presentar sus propuestas junto con los formatos contenidos en los ANEXOS, en la fecha establecida en el Cronograma, y acompañadas de los documentos solicitados en el estudio previo.
La documentación debe estar en idioma castellano, legible, sin enmendaduras, tachones, ni borrones.
La presentación de la propuesta en plataforma del SECOP II, implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el estudio previo y sus adendas.
Por plataforma SECOP II, el proponente deberá presentar su propuesta, así:
Requisitos habilitantes
El proponente deberá presentar la propuesta con los documentos relacionados para el cumplimiento de los ASPECTOS HABILITANTES FINANCIERO, JURÍDICO, ACEPTACIÓN CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EXPERIENCIA, EXIGIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE ESTUDIOS PREVIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS DEL PROCESO.
Propuesta Técnica
El proponente deberá presentar la propuesta con los documentos relacionados para el cumplimiento de LA PONDERACIÓN O CALIFICACIÓN TÉCNICA, SEGÚN CORRESPONDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO.
Propuesta económica
Oferta Económica: El proponente deberá presentar la oferta económica debidamente diligenciada en la plataforma del SECOP II, cumpliendo con todos los ítems exigidos.
Igualmente no se aceptarán propuestas enviadas por correo, vía fax o entregadas en otras oficinas de la USPEC.
El anexo de oferta económica que el proponente diligencia debe coincidir con el registrado en la Plataforma de SECOP II.
2.2. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir que deben ofrecer todas las actividades requeridas en las especificaciones técnicas y anexos del estudio previo.
2.3. OFERTAS CONDICIONADAS.
No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en los documentos del proceso.
En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, se rechazará la oferta respectiva.
2.4. RETIRO DE LA OFERTA EN PLATAFORMA SECOP II
Los proponentes que decidan retirar su oferta antes del cierre, podrán retirarlas de la plataforma de acuerdo al trámite que señala el SECOP II, antes de la fecha y hora de cierre del proceso.
2.5. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes serán evaluadas.
La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, publicará el informe de
evaluación de las ofertas, en la oportunidad señalada en el cronograma.
CAPÍTULO III
3.1. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC efectuará la adjudicación de la presente selección, en audiencia pública mediante resolución motivada que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN que será publicada en la plataforma del SECOP II.
La adjudicación se hará a la(s) propuesta(s) más favorable(s) y conveniente(s) que cumpla(n) con los requisitos definidos en el estudio previo, el pliego de condiciones, el presente Anexo de Condiciones Generales de Participación y demás documentos del proceso de conformidad con la verificación y calificación definitiva, y se comunicará a todos los proponentes a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La resolución de adjudicación es irrevocable y obliga, tanto a la Entidad como al adjudicatario, no tendrá recursos por vía gubernativa, su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones legales que correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
3.2. FACTORES DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más propuestas presentadas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC escogerá al proponente aplicando los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 y en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación (Código M-MIPC-01) expedido por Colombia Compra Eficiente, así:
a. Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor OFERTA ECONÓMICA.
b. Si persiste el empate, se escogerá al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor
PONDERACIÓN TÉCNICA Y DE CALIDAD.
c. Si persiste el empate, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, utilizará en forma sucesiva y excluyente las reglas establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9., del Decreto 1082 de 2015 para seleccionar el oferente favorecido en el presente proceso de selección, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la oferta presentada por una Mipyme nacional; o, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura constituida por exclusivamente por Xxxxxx. (En caso en que sean preferidas las ofertas presentadas por Xxxxxx y proponentes plurales constituidos en su totalidad por Xxxxxx, la siguiente regla a aplicar es la contenida en el numeral 6, y no en el numeral 5).
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta (experiencia habilitante en SMMLV registrados en el RUP de las clasificaciones descritas en el proceso; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. NOTA: Se verificará por medio del certificado expedido por el Ministerio del Trabajo.
5. Si con la aplicación de los criterios de desempate, los proponentes continúan empatados, se seleccionará la mejor oferta mediante sorteo a través de balotas las cuales se encuentran numeradas, en presencia de los participantes del proceso mediante el siguiente procedimiento: para lo cual se introducen en una bolsa que no permita observar su contenido, un total xxx xxxxx de balotas correspondientes al número de proponentes cuya propuestas se encuentren en empate, en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número) posteriormente y con la participación de los asistentes se procederá a sacarlas por cada uno de los proponentes en el orden de entrega de la propuesta o en su defecto, por el profesional de la Oficina de Control Interno de la Entidad, la primer balota que se saque corresponderá al adjudicatario del proceso y la siguiente determinará el segundo orden de elegibilidad para los efectos en que sea aplicable. De la presente diligencia se levantará la respectiva acta, con la firma de todos los participantes.
Nota 1: Al momento de esta diligencia los oferentes deberán acreditar la facultad legal para participar en el mismo, ya sea por ser el proponente, su representante legal, o por estar debidamente autorizado por éste último mediante poder para actuar a su nombre.
Nota 2: Para efectos de los factores de desempate, únicamente serán tenidos en cuenta los formatos y certificaciones presentados con la propuesta HASTA la fecha de cierre, por lo cual en NINGÚN caso serán recibidos de manera posterior.
Nota 3: Condición de Mipyme: La condición de Mipyme se acreditará única y exclusivamente con el RUP, y para efecto de este ponderable no será subsanable.
3.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Será motivo de rechazo de una propuesta la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos:
1) Cuando el oferente no cumpla con alguno de los requisitos mínimos o las condiciones de los requisitos mínimos exigidos en el presente documento.
2) Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes, y no lo efectúe dentro del plazo indicado en el pliego de condiciones o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante.
3) Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente contenga datos contradictorios, inconsistentes, que induzcan a error a la entidad, aporte información no veraz o altere algún documento original.
4) Cuando la USPEC en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria o evidencie una inexactitud en la información contenida en la oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al oferente cumplir con uno o varios de los requisitos mínimos y/o ponderables.
5) Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas o cuando sea radicada en un lugar diferente al establecido en el presente documento (Platafoma del SECOP II).
6) Cuando la oferta sea alternativa o parcial o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en el presente documento, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.
7) Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida.
8) Cuando el objeto social de las personas jurídicas o de cada uno de los integrantes del consorcio o de la Unión Temporal, en caso de un proponente plural, no permita adelantar las actividades del presente proceso de selección, bien por no ser parte de su objeto social o, por no ser una actividad relacionada a este.
9) Cuando un proponente individual o un miembro de un proponente plural con nacionalidad extranjera y con sucursal en Colombia, no concurra este proceso de selección a través de dicha sucursal.
10) Cuando la inscripción en el registro único de proponentes no se encuentra vigente y en firme dentro del término establecido en este pliego.
11) Cuando para el mismo proceso de selección o grupo (para el caso del procesos adelantados por grupos) se presenten varias propuestas por el mismo proponente o integrante del proponente, por si o por interpuesta persona, en consorcio, unión temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o represente legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso. En estos casos, solo será válida la primera propuesta entregada de acuerdo con el registro efectuado en la plataforma del SECOP II.
12) Cuando para el mismo proceso, una sociedad y su filial y/o subsidiaria, presenten propuestas de forma separadas, en este caso se rechazara la propuesta radicada en segundo lugar y siguientes de acuerdo al acta del cierre.
13) Las propuestas alternativas, cuando no se formule simultáneamente la propuesta básica.
14) Cuando en relación con los comerciantes, la(s) actividad(es) económica(s) contenida(s) en el registro mercantil, no permitan adelantar las actividades del presente proceso de selección.
15) Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.
16) Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones para comprometer a la sociedad y no cuente con la autorización suficiente del órgano social.
17) Cuando no corresponde el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.
18) Cuando esta incursa la persona jurídica proponente individual o integrante en la situación descrita en el artículo 38 de la ley 1116 de 2006.
19) Cuando está incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
20) Cuando esta reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
21) Cuando el oferente persona natural o alguno de los representantes legales de los integrantes del consorcio o unión temporal registre infracciones en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia
22) Cuando presenta el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
23) No incluir la propuesta económica para el presente proceso de selección, o no estar debidamente firmada por el representante legal del proponente.
24) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo de PROPUESTA ECONÓMICA.
25) Presentar la propuesta económica con xxxxxxxxxx o enmendaduras que no esté convalidada en la forma indicada en el presente pliego de condiciones.
26) Cuando en la propuesta económica o en la resultante de la verificación aritmética de cada uno de los grupos, el oferente presente un “VALOR TOTAL DE LA OFERTA superior al 100% o inferior al 90% del valor total del presupuesto oficial estimado – XXX.
27) Cuando en la propuesta económica de cada uno de los grupos, uno cualquiera de los valores unitarios de los ítems, exceda al 100% del valor unitario del correspondiente precio unitario oficial estipulado para el ítem en el Presupuesto oficial – XXX. (Causal de rechazo solo cuando el objeto del proceso sea obra)
28) Cuando en la propuesta económica se presente algún valor con decimales, a excepción de los valores dados en porcentaje (%), para administración, imprevistos y utilidad. (Causal de rechazo solo cuando el objeto del proceso sea obra)
29) Cuando el proponente, en la propuesta económica, no diligencie o consigne cero pesos ($0) en la casilla correspondiente al valor de uno o varios ítems cuya cantidad diferente xx xxxx esté indicada en el FORMATO de propuesta económica. (Causal de rechazo solo cuando el objeto del proceso sea obra)
30) Cuando en la propuesta económica se presente algún valor en moneda extranjera.
31) Cuando en la propuesta económica no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%), por concepto de administración, imprevistos y/o utilidad. (Causal de rechazo solo cuando el objeto del proceso sea obra)
32) No discriminar en la oferta económica el porcentaje (%) del AIU de cada uno de los grupos en la forma como lo establece el Anexo de Condiciones.
33) Ofrecer como valor del AIU un porcentaje menor al 85% o mayor al 110% del PORCENTAJE OFICIAL del AIU (%) establecido en el anexo correspondiente (Presupuesto oficial al cual presenta propuesta)
34) Cuando el valor correspondiente a la CONSULTORIA de cada uno de los grupos sea modificado.
35) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
36) Cuando el proponente no subsane o aclare la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo solicitado por parte del Comité Evaluador. (vigencia, monto, pago, tomador, firma, beneficiario, etc).
37) Cuando el proponente no efectúe el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta (Art.81 Ley 45 de 1990) y/o cuando habiéndose solicitado su acreditación, el Oferente no presente la documentación respectiva.
38) Cuando el término de duración del proponente persona jurídica o de la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea inferior al plazo exigido para el efecto, en el presente documento y no lo subsane.
39) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o, alguno de sus representantes legales haya sido objeto de aplicación de cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria.
40) Cuando la propuesta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y el proponente modifique los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, o modifique la participación porcentual de cada uno de los integrantes.
41) Cuando el oferente de acuerdo con la normatividad vigente se encuentre obligado a tener revisor fiscal y no cuente con este o su nombramiento no se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica.
42) Cuando el oferente persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección. (Causal de rechazo solo cuando el objeto del proceso sea obra)
43) Cuando el oferente, persona natural o jurídica, su representante legal, socios o integrantes se encuentren registrados en alguna de las listas vinculantes o restrictivas que conlleven una inhabilidad para contratar.
44) Cuando con la oferta se presenten condicionamientos para la aceptación de la oferta del proceso de selección.
45) Cuando los documentos presentados por el oferente contengan información que de cualquier manera no corresponda con la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
46) Cuando el proveedor que presente la oferta NO sea el mismo que se encuentra registrado en el SECOP II.
47) Las demás previstas en este anexo de condiciones y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.
48) Cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la adjudicación del contrato.
3.4. DECLARATORIA DE DESIERTA
LA USPEC declarará Desierta la Selección por Licitación Pública mediante acto motivado, en los siguientes eventos:
a) No se presenten Ofertas.
b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones y anexo de condiciones generales de participación.
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.
d) El ordenador del gasto de la USPEC o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
La declaratoria de desierta se formalizará mediante Acto Administrativo en el que se señalarán en forma expresa, todas las razones en las que se basa dicha decisión y será notificada a todos los proponentes por medio de la plataforma del SECOP II, Contra la Resolución que declare desierta la Selección por Licitación Pública procederá el recurso de reposición, el cual podrá interponerse con las formalidades y dentro del plazo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato y no presenta la garantía única dentro del plazo señalado, la Entidad podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar, mediante resolución motivada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
CAPÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
4.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
4.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Realizar el acopio, estudio y verificación de toda la información pertinente al proyecto, conocer a cabalidad el Estudio Previo, Anexo Técnico, Pliego de condiciones y demás documentos que hacen parte del proceso de selección y los que se sucedan en la ejecución del contrato, para cumplir con el objeto del mismo de acuerdo con los criterios de calidad exigibles en la normatividad vigente, con sujeción a los precios ofertados y dentro del plazo establecido, así mismo debe revisar la calidad, cantidad y coherencia de la totalidad de los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción para la mejor definición del alcance técnico de cada frente.
2. Disponer de domicilio en Colombia., con teléfono, correo electrónico y un responsable del proyecto que brinde soporte en asuntos administrativos, contables, legales, financieros y técnicos, con todas las facilidades para una comunicación eficaz con la Interventoría y/o Supervisión de la USPEC.
3. Presentar al Interventor para su revisión y aprobación todos los documentos requeridos para ejecutar el contrato, entre otros: la documentación del equipo de trabajo, el presupuesto adjudicado con los APU, listado de precios con actividades, especificaciones técnicas y las memorias de cálculo de soporte, el detalle de las actividades a desarrollar en cada uno de los ERON/frentes, los planes y programas complementarios que se requieran como el plan de inversión del anticipo, el programa de insumos y los demás que se requieran de acuerdo a la evaluación de cada uno de los ERON que componen el grupo adjudicado y que se encuentren en cumplimiento de la normatividad vigente que le aplique.
4. Adoptar y cumplir, de acuerdo a la normatividad vigente, las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas, de seguridad industrial, técnica, jurídica, financiera y demás necesarias para la salvaguarda de las personas, las cosas o del medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
5. Elaborar y presentar una programación detallada de la obra, un organigrama y la metodología de trabajo acorde con el tiempo de ejecución, indicando la duración, precedencia y secuencia lógica del
desarrollo de cada uno de los frentes de trabajo y el consolidado por contrato, teniendo en cuenta los procedimientos de construcción y todas las demás actividades requeridas para la correcta ejecución contractual, para la revisión y aprobación de la Interventoría y/o Supervisión de la USPEC, así mismo dar cumplimiento a los documentos aprobados. Esta información se considera la base contractual sobre la cual se establecerán las penalizaciones por los atrasos presentados en la ejecución de los contratos.
6. Suministrar y mantener en el sitio de la obra: la logística, el personal ofrecido, idóneo y suficiente (profesional y técnico), el transporte, las comunicaciones, los equipos con la capacidad y características tecnológicas necesarias, la maquinaria, herramientas, materiales e insumos, de acuerdo a las fechas previstas en la programación detallada de la obra aprobada, en todos cada uno de los frentes de trabajo y en cada una de las áreas intervenidas que considere necesarios para el cumplimiento contractual.
7. Implementar todos los frentes de trabajo necesarios o requeridos en la ejecución del objeto de la presente contratación o cuando el proyecto lo amerite, disponer de mayor cantidad de personal cuando sea requerido por la Interventoría o la Supervisión de la USPEC, con el fin de garantizar el cumplimiento estricto de la programación aprobada y/o el plazo contractual.
8. Mantener los precios ofertados durante la ejecución del contrato.
9. Programar conjuntamente con la Interventoría y/o Supervisión de la USPEC, las visitas técnicas para la identificación, verificación y entrega de las áreas a intervenir. A las visitas debe presentarse el representante legal y/o responsable directo del contrato, el cual debe contar con la aprobación previa por parte de la USPEC y el cual debe contar con la aprobación previa por parte de la USPEC y tener un poder que donde el Representante legal lo avale, el Director de la obra debe hacer el acompañamiento en cada uno de los frentes.
10. Realizar la visita de cada uno de los ERON que componen el grupo contractual y dentro de los quince
(15) días posteriores hacer la entrega del balance del frente, emitir un acta de soporte que cuente con la definición del alcance de las áreas a intervenir acordadas con el INPEC, la USPEC y la Interventoría.
11. Participar en las reuniones, comités y demás actuaciones para las que sean convocados en cada uno de los ERON y/o en la oficina central de la USPEC ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C., de manera presencial para las cuales debe presentarse siempre el representante legal y/o responsable directo del contrato, el cual debe contar con la aprobación previa por parte de la USPEC y tener un poder que donde el Representante legal lo avale, el Director de obra debe participar de estas reuniones y debe tener disponibilidad inmediata para atender cualquier requerimiento frente al desarrollo del contrato en el nivel central.
12. En caso de requerir la ejecución de estudios y diseños menores para la ejecución del alcance definido, se deberá presentar una propuesta económica para la ejecución de esta actividad de consultoría, la
cual deberá ser revisada por parte de la interventoría y aprobada por la USPEC, previo al inicio de actividades.
13. Elaborar los levantamientos que se requieran en el desarrollo del contrato (Arquitectónico, de redes, topográfico, etc.) de acuerdo a la necesidad del proyecto a ejecutar.
14. Garantizar que los profesionales y técnicos que atenderán trabajos en altura cuenten con la debida certificación.
15. Digitalizar la información resultado de las obras relacionada con diseños y detalles constructivos, presupuestos y cantidades de obra, análisis de precios unitarios y especificaciones técnicas, inventarios y entregar los productos a la USPEC en medio magnético (archivos en formatos editables y en impresión PDF) e impreso en formato físico (documentos de archivo).
16. Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados en cumplimiento del objeto contractual. Retirar los sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado de aseo y limpieza.
17. Cumplir con las especificaciones técnicas de los equipos, maquinaria, materiales, etc y las recomendaciones de los fabricantes de los mismos.
18. Realizar todas las pruebas de calidad de las actividades realizadas previo al relleno o cobertura de cualquier tipo de elemento hidráulico o sanitario. Las pruebas correspondientes se especifican en el correspondiente anexo técnico, en caso de no existir, se pactaran las pruebas mínimas con la correspondiente Interventoría o Supervisión de la USPEC.
19. Informar oportuna y continuamente a la Interventoría sobre los aspectos relevantes del desempeño del contrato así mismo suministrar a la Interventoría y/o Supervisión de la USPEC oportunamente toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, así como permitir el asesoramiento de las entidades relacionadas con el proyecto y acatar y aplicar de manera diligente las observaciones las recomendaciones y las directrices que sean impartidas por estas.
20. Obtener la aprobación de la interventoría con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos, con la debida solicitud de sustitución que deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y específica del nuevo personal, con un perfil superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos mínimos definidos en este documento, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal mínimo requerido. Así mismo cambiar el personal cuando le sea solicitado por la Interventoría o la Supervisión de la USPEC.
21. Tener en cuenta que para el cumplimiento del contrato se deben atender tanto el reglamento interno como las condiciones y recomendaciones de seguridad del establecimiento en el cual se va a ejecutar la obra, toda vez que son autónomos e independientes para determinar tiempos y actividades al interior de los mismos. Acordar previo al inicio de las obras, las fechas y condiciones de entrega de los espacios, los horarios de ingreso del personal a los diferentes frentes, de los materiales, insumos, equipos y herramientas que se requieran, todo esto deberá ser tenido en cuenta para la elaboración de la programación detallada de la obra.
22. Aceptar las disposiciones impartidas por el Interventor o por la Supervisión de la USPEC, relacionadas con el cambio de procedimientos necesarios para el desarrollo de los trabajos y la imposición de medidas que éste considere necesarias para garantizar la buena calidad de los mismos.
23. Suscribir junto con la Interventoría una bitácora de obra con el registro diario de los acontecimientos ocurridos en cada uno de los frentes de trabajo así como las decisiones tomadas en la ejecución de los mismos, las disposiciones de la Interventoría, la USPEC o el INPEC, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general del desarrollo de las actividades de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y la Interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de la USPEC.
24. Emitir diariamente un reporte de actividades que incluya un registro fotográfico detallado de las actividades que se encuentren en ejecución, debe evidenciarse la condición inicial, el proceso y el resultado final de la intervención y del avance.
25. Elaborar y presentar conjuntamente con la Interventoría las actas e informes de avance quincenal, mensual, final y de liquidación de obra para visto bueno de la Supervisión de la USPEC.
26. Presentar por cada uno de los profesionales del equipo de trabajo o subcontratista que participó en las obras los memoriales de responsabilidad debidamente suscritos, acorde a la normatividad vigente y los soportes requeridos.
27. Elaborar un manual de mantenimiento de las obras adelantadas, el cual deberá estar debidamente aprobado por la Interventoría. Entregarlo a la USPEC cuando finalicen las intervenciones.
28. Responder por los trabajos asignados, preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas con la periodicidad y oportunidad requerida por la supervisión. Presentar un informe final, el cual debe ser revisado y aprobado por la Interventoría o la Supervisión de la USPEC y en general dará cuenta del desarrollo de las actividades en cada uno de los ERON de cada grupo adjudicado.
29. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra la USPEC, por causa o con ocasión del contrato.
30. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. La USPEC no tiene ninguna obligación, responsabilidad o vínculo laboral con el personal contratado por el Contratista.
31. Mantener indemne a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones al personal de la Entidad, del Contratista y de las propiedades de dicho personal, adicionalmente a personas o propiedades de terceros, ocasionados por éste durante la ejecución del objeto de este contrato.
32. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos de soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago.
33. Mantener un archivo organizado, respecto de la correspondencia, informes, resúmenes gráficos, fotografías, solicitudes, requerimientos, quejas, planos, cálculos, memorias e inventarios detallados que sirven de base para efectuar el recibo de avances en producto.
34. Prohibición de contratación de personal vinculada con la USPEC en el desarrollo del proceso de selección. El contratista de Interventoría no podrá contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar. Por lo tanto, serán rechazadas por la Supervisión de la USPEC las hojas de vida del personal que se pretenda contratar o vincular y que se encuentre incurso en la prohibición señalada.
35. Prohibición de contratación de personal Interno y carcelario. De manera expresa, queda prohibido para el contratista y sus dependientes, cualquier tipo de contratación, subcontratación, relación laboral, pago, remuneraciones en especie por colaboración, destajo, apoyo, ayuda para la realización de cualquier actividad del desarrollo del contrato con el personal interno de la cárcel, cualquiera que sea su condición. En igual sentido esta prohibición se extiende con el personal del INPEC y los funcionarios del establecimiento. En caso de comprobarse el incumplimiento de esta disposición el contratista de Interventoría debe aplicar las sanciones por incumplimiento a las obligaciones del contrato correspondientes.
36. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en estudio previo, anexo técnico, pliego de condiciones, contrato, propuesta presentada por el contratista y/o los demás requerimientos que determine la supervisión de la USPEC.
37. Previo a la suscripción del acta de inicio, el contratista y su equipo de trabajo deberá someterse al estudio de seguridad realizado por el INPEC.
4.3. INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores.
En el evento en que EL CONTRATISTA no asuma debida y oportunamente la defensa de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que incurra por tal motivo.
En caso de que así no lo hiciere el contratista, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato.
4.4. MULTAS
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, y como acto independiente de la cláusula penal pecuniaria, si a ello hubiere lugar, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC impondrá multas diarias equivalentes hasta el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que el total de las mismas exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo.
El valor de la multa o multas impuestas podrá ser tomado directamente de los saldos a su favor si los hubiere o de la garantía constituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y normas que regulen dicha materia. Si no fuere posible, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC las cobrará por la vía ejecutiva, para lo cual, el presente contrato, junto con el acto de imposición de la multa, prestará mérito de título ejecutivo.
4.5. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC cobrará como indemnización una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título xx xxxx, sin que por ello quede afectado el derecho de UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC a cobrar integralmente el valor de lo debido que no haya quedado satisfecho con el veinte por ciento (20%) anterior, y de todos los perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento.
La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, podrá descontar y tomar
directamente el valor que resultare a cargo del CONTRATISTA por este concepto, de cualquier suma que se
le adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la presente relación contractual o en su defecto, hacer efectiva, en lo pertinente, la garantía única. Si lo anterior no fuera posible, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC cobrará la pena pecuniaria por vía de la Jurisdicción Coactiva conforme a la ley. Lo anterior sin perjuicio del derecho que conservará la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de aceptar el cumplimiento tardío de la obligación, simultáneamente con el cobro de la cláusula penal, cuando ello sea el caso.
El valor de las multas y de la pena se tomará del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o si no, de la garantía constituida y si esto último no fuere posible, se cobrará ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la 1474 de 2011.
4.6. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.
Al presente contrato le serán aplicables las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
4.7. FUERZA MAYOR
El contratista quedará exento de toda responsabilidad por demora e imposibilidad en ejecutar el contrato, cuando tales hechos ocurran como resultado de huelga causada por razones no imputables al mismo, sabotaje, motín, guerra u otra causa constitutiva de fuerza mayor debidamente comprobada, en cuyo caso la Unidad de USPEC., concederá ampliación del plazo y no impondrá sanción alguna.
4.8. CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá ceder el contrato en todo o en parte a persona alguna natural o Jurídica, Nacional o Extranjera sin el consentimiento previo y escrito de LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC.
4.9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato además de lo estipulado en la Ley 80 de 1993, puede darse por terminado por las siguientes causas:
Mutuo Acuerdo.
Expiración del término pactado.
4.10. LIQUIDACIÓN
El contrato se liquidará de conformidad con la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen dentro de los dentro de los plazos allí previstos..
4.11. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL
EL CONTRATISTA en ejercicio de la labor encomendada actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a horarios, ni subordinación laboral. Queda claramente entendido que el presente contrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor de los honorarios acordados en la cláusula tercera del mismo.
PARÁGRAFO: Para dar inicio al contrato, el CONTRATISTA deberá estar afiliado al sistema general de seguridad social en salud, A.R.L. y pensiones, y los pagos por este concepto estarán a su cargo.
4.12. DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA EL ADJUDICATARIO
Certificación Bancaria: En la cual se indique el número de la cuenta bancaria (ahorros o corriente) a nombre de la empresa proponente, y en la cual acredite que es el beneficiario, activa, vigente y actualizada a la fecha.
Registro único Tributario: Deberá aportar el registro tributario (RUT) debidamente actualizado conforme a la resolución 139 de 2012.
4.13. DENOMINACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: