Contract
ÍNFIMA CUANTÍA | |||||||
No. DE ORDEN DE COMPRA: BIENES / SERVICIOS | IC-CBDMQ-055-2023 | ||||||
Fecha: | 23 xx xxxxxx de 2023 | ||||||
Área Requirente: | Dirección xx Xxxxxxx Humano | ||||||
Número de Certificación Presupuestaria: | No. 407 y Plurianual Presupuestria No. CB-DMQ-CP-DF-2023-71, ambas de 22 xx xxxxxx de 2023, emitidas por la Dirección Financiera. | ||||||
Contratante: | Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ. | ||||||
Contratista: | VANBIOMEDICAL S.A.S., con RUC: 1793193348001. | ||||||
Objeto de Contratación: | El Contratista se obliga con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ, a realizar la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ODONTOLOGICO DE IMAGENOLOGIA”, a entera satisfacción del CBDMQ, conforme el siguiente detalle: | ||||||
CONTRATISTA: VANBIOMEDICAL S.A.S. RUC: 1793193348001 TELÉFONO: 0000000000 / 0000000000 DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx | XXXXXXXX Xx: 00-0000-0 FECHA: 10 xx xxxxxx de 2023 CONTACTO: Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX: 60 días | ||||||
I T E M | CPC | ÍTEM / BIEN | DESCRIPCIÓN | Unidad de Medida | Cantidad | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | 481100016 | EQUIPO ODONTOLÓGICO DE IMAGENOLOGÍA | Equipo para captura de imagen radiográfica de alta calidad en tiempo real en forma digital compatible con cualquier equipo xx Xxxxx X. Con software (en español) que capture imágenes de alta calidad en tiempo real y de fácil utilización que guarde y exporten imágenes en formatos DICOM, JPG, TIFF, BMP y PNG. Genera informe en formato pdf para compartir por correo electrónico. Odontograma para fácil visualización y organización de exámenes. Permita visualización en pantalla completa. Sensor de silicón resistente a caídas, tamaño mínimo 20 x 30mm área activa, ergonómico. Sistema Plug & Play es decir que permita trabajar en otros dispositivos tecnológicos (computador) sin necesidad de adquirir nuevas licencias y/o permisos. Cable del sensor 2.8 metros de largo. Mínimo 1 Kit posicionador del | Unidad | 1 | $1.705,00 | $1.705,00 |
sensor intraoral esterilizable en autoclave. Demás especificaciones constan en la ficha técnica presentada por el contratista. | |||||||
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 10 MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS (VIGENCIA TECNOLOGICA) | Unidad | 10 | $80,00 | $800,00 | ||
SUBTOTAL | $2.505,00 | ||||||
IVA 12% | $300,60 | ||||||
TOTAL | $2.805,60 | ||||||
ADMINISTRADOR DE LA ORDEN DE COMPRA: | La administración de la orden de compra estará a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, servidora de la Dirección xx Xxxxxxx Humano, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra y verificará que los bienes y/o servicios cumplan con las especificaciones establecidas en el objeto contractual, de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 80 de la LOSNCP y 295 del Reglamento General de la LOSNCP. La máxima autoridad o su delegado, podrá cambiar de administrador de la orden de compra, en cualquier momento durante la ejecución del referido instrumento, para lo cual bastará únicamente la notificación al contratista. | ||||||
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: | El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito - CBDMQ, pagará la orden de compra para la “ADQUISICION DE EQUIPO ODONTOLOGICO DE IMAGENOLOGIA”, una vez que se hayan recibido los bienes y/o servicios contratados, conforme con el siguiente detalle: Los pagos se realizarán de la siguiente manera: El 100% contra entrega del bien en el lugar determinado (centro médico sur) por el CBDMQ, con la suscripción del acta de entrega recepción a conformidad y entera satisfacción del administrador de la orden de compra. 100% de cada mantenimiento preventivo realizado al equipo, a contra entrega del acta del servicio entregado de acuerdo al cronograma de mantenimiento establecido. Para el último pago del mantenimiento preventivo se firmará el acta entrega recepción definitiva. Artículos 136 y 137 de la RES 72: Para el pago del servicio de mantenimiento correctivo el proveedor previamente deberá realizar la inspección del bien, acompañado de un informe técnico, cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx. En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente. Para lo cual se deberá presentar los siguientes documentos: - Acta entrega recepción del mantenimiento realizado a conformidad del CBDMQ; - Informe favorable del administrador de la orden de compra; y, - Factura correspondiente emitida por parte del contratista. Pago respecto al mantenimiento preventivo o vigencia tecnológica. – El pago del servicio de mantenimiento preventivo se realizará contra prestación del servicio a entera satisfacción del CB-DMQ previo la presentación de los siguientes documentos: - Acta entrega recepción del mantenimiento realizado a conformidad del CBDMQ; |
- Informe favorable del administrador de la orden de compra; - Factura correspondiente emitida por parte del proveedor; - Informe técnico del trabajo realizado; y, - Factura en la cual deberá detallar el valor de la mano de obra conforme lo establecido en el numeral 3 del Art. 132 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 xx xxxxxx de 2016 y en caso de que haya utilizado repuestos será contra factura; y, para el último pago se suscribirá el Acta Entrega Recepción Definitiva. Pago respectivo al mantenimiento correctivo. - El pago por el servicio de mantenimiento correctivo se realizará contra la presentación de la siguiente documentación: - Informe técnico del trabajo realizado; - Proforma con costos desglosado por cada ítem; - Acta entrega recepción del mantenimiento realizado a conformidad del CBDMQ; - Informe favorable del administrador de la orden de compra; y, - Factura correspondiente emitida por parte del proveedor. | |
REAJUSTE DE PRECIOS: | Para la presente contratación no aplica el reajuste de precios, debido a que la forma de pago no corresponde al sistema de precios unitarios conforme establece los artículos 267 y 268 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ODONTOLOGICO DE IMAGENOLOGIA”, a entera satisfacción del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ, será de conformidad con el siguiente detalle: El plazo será de 1845 días calendario contados a partir de la suscripción de la orden de compra, mismo que estará distribuido de la siguiente manera: • 20 días calendario para la entrega, instalación y funcionamiento del equipo objeto de adquisición, contados a partir de la suscripción de la orden de compra. • 1.825 días calendario para realizar los 10 mantenimientos preventivos y correctivos, contado a partir del siguiente día de la suscripción del Acta Entrega recepción una vez entregado e instalado el equipo, revisado y aprobado por el administrador de la orden de compra, según se detalla en la periodicidad del numeral 11 (Tiempos de Mantenimiento Preventivo), conforme lo ofertado en la Proforma No. 00-0000-0 de defcha 10 xx xxxxxx de 2023. |
PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES DEL PLAZO: | Las prórrogas y suspensiones de plazo estarán sujetas a lo establecido en los artículos 289, 290 y 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
METODOLOGÍA DE TRABAJO: | El Administrador de la orden de compra indicará al contratista donde se deberá instalar el radiovisiógrafo adquirido. El contratista deberá contar con los implementos necesarios para realizar la instalación y configuración del equipo odontológico. El contratista realizará las capacitaciones sobre el manejo del equipo odontológico de manera presencial, en el lugar donde se instale dicho equipo. El Administrador de la orden de compra realizará las gestiones necesarias para que el contratista acceda a las instalaciones del Cuerpo xx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que entregue e instale el equipo odontológico y realice los mantenimientos respectivos. Con respecto a los mantenimientos preventivo y correctivo considerará lo siguiente: El Mantenimiento Preventivo del Equipo, correspondiente a la vigencia tecnológica será por un período de cinco años con dos visitas anuales de forma semestral, de acuerdo al cuadro “tiempos de mantenimiento preventivo” que constan en el presente documento, las fechas a realizar dichos mantenimientos coordinará con el Administrador de la orden de compra dentro del período indicado. |
Mantenimiento Correctivo, el Administrador de la orden de compra solicitará al contratista la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, el contratista realizará la inspección del equipo respectivo radiovisiógrafo y emitirá el informe técnico correspondiente, en el mismo cotizará el valor del servicio del mantenimiento correctivo desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo podrán ser superior a los xxx xxxxxxx. En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos; trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente. El mantenimiento correctivo del bien debe comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal. En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, el CBDMQ cancelará los valores correspondientes contra la presentación de la factura. El contratista aplicará lo establecido en la Sección I del Capítulo III “PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” de la Codificación de Resoluciones del SERCOP, lo referente a la adquisición de equipos médicos. | |
GARANTÍA: | 1 año contra defectos de fabricación o del material. |
EN RELACIÓN A LA GARANTÍA TÉCNICA Y LA GARANTIA DE LA VIGENCIA TECNOLOGICA DE LOS EQUIPOS ODONTOLOGICOS: | Será de acuerdo a lo ofertado en la Proforma No. 00-0000-0 de defcha 10 xx xxxxxx de 2023. |
REQUERIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: | Será de acuerdo a lo ofertado en la Proforma No. 00-0000-0 de defcha 10 xx xxxxxx de 2023. |
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA | • Se compromete a entregar el bien verificando que cumplan con las especificaciones técnicas elaboradas en el presente procedimiento. • Cumplir con los requerimientos de transferencia de tecnología (Anexo 20 - REQUERIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA POR CPC), detallados en el acápite 12 del presente documento. • Dar cumplimiento a todas las cláusulas establecidas en la orden de compra. • El contratista deberá realizar la instalación y configuración del equipo producto de este contrato, y los costos extras que demanden la instalación, configuración y puesta en funcionamiento del equipo adquirido, así como de la movilización del personal técnico y de servicios adicionales serán asumidos por el contratista sin costo adicional para el CBDMQ. • La instalación, implementación y configuración del equipo será efectuada por el contratista con su personal o por el fabricante del equipo ofertado, a su costo y bajo su responsabilidad. • El contratista deberá entregar e instalar el equipo al CBDMQ, de acuerdo al plazo y en el lugar establecido. • El contratista deberá entregar los manuales técnicos de configuración del Equipo implementado, una vez culminada la instalación y configuración del equipo. • El contratista deberá entregar la garantía técnica del equipo adquirido por el CBDMQ. • El contratista deberá entregar la garantía de la vigencia tecnológica del equipo adquirido por el CBDMQ. • El contratista debe garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de distribuidores, concesionarios, representantes o proveedores autorizados. • El contratista deberá brindar el servicio de mantenimiento durante 5 años, de acuerdo con los plazos establecidos. • El contratista debe garantizar que el equipo sea nuevo de fábrica, no re manufacturados, no usados. • El contratista deberá entregar un informe con las configuraciones realizadas si así el equipo lo requiere. |
• Asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos, deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución de la orden de compra. • Mantener absoluta reserva de las políticas, sistemas, medidas y actividades de seguridad que se mantienen en la institución. • Cualquier gasto que se produjere fuera del valor de la orden de compra y sin autorización del administrador de la orden de compra, será de responsabilidad del contratista. • Entregar la información y documentación solicitada por el administrador de la orden de compra para dar solución a un problema que eventualmente pudiera suscitarse en la ejecución contractual. | |
OBLIGACIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | • Designar el administrador de la orden de compra. • Cancelar a favor del contratista, los valores facturados de conformidad con la forma de pago establecida. • Dar al contratista todas las facilidades para la correcta ejecución del objeto contractual. • Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del objeto contractual, en un término de 5 días contados a partir de la petición formulada por el contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. • Suscribir las Actas de Entrega Recepción Parcial y/o Definitiva de los bienes y/o servicios efectivamente recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
MULTAS: | Se aplicará la multa del 1x1000, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales. Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse. La multa será descontada al momento de efectuarse el pago correspondiente al contratista. Para la imposición de multas se aplicará lo previsto en los artículos 292 y 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
LUGAR DE ENTREGA: | La entrega, instalación y funcionamiento del equipo odontológico se realizará en el dispensario médico odontológico de la Academia de Formación y Especialización del CB-DMQ, ubicado en las calles Xxxxxxx S13-11S e Inti (sector Cdla. Atahualpa). El administrador de la orden de compra: - Indicará al contratista el lugar en el que instalará el equipo adquirido radiovisiógrafo (sujeto a cambio de dirección por la demanda del servicio). - Una vez verificado el correcto funcionamiento e instalación del equipo (radiovisiógrafo) solicitará el ingreso del equipo a la unidad de bienes. Es obligación del contratista la correcta instalación del bien y la comprobación de su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega- recepción. |
RECEPCIÓN: | La Recepción de la “ADQUISICION DE EQUIPO ODONTOLOGICO DE IMAGENOLOGIA”, se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: | Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al objeto de esta contratación, sin excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos institucionales. |
DOCUMENTOS HABILITANTES: | - Especificaciones Técnicas. - Proforma. - Certificación Presupuestaria y Plurianual Presupuestria emitidas por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra. |
ACEPTACIÓN: | La Contratista VANBIOMEDICAL S.A.S., con RUC: 1793193348001, certifica e informa que los bienes y/o servicios objeto de contratación cumplirán con las especificaciones descritas en la proforma aceptada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, la misma que forma parte integrante de esta orden de compra y garantiza su calidad. |
Esta Orden de Compra es intransferible y obliga únicamente a quien se le otorga; quien asume todas las responsabilidades que pueden sobrevenir en caso de utilización indebida por parte de otras personas. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, podrá dar por terminada la orden de compra de conformidad con lo determinado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta Orden de Compra no surtirá ningún efecto si la misma no se encuentra firmada por la máxima autoridad o su delegado y si no se cuenta con la certificación presupuestaria sobre la existencia actual y futura de fondos. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de lo expuesto en la orden de compra de ínfima cuantía. | |
BASE LEGAL: | |
El artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, prevé: “Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía. Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que este habilitado en el Registro Único de Proveedores. (…)” El artículo 71 de la LOSNCP, preceptúa: “De las cláusulas obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de quince (15) días. Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. Las multas para la entidad contratante cumplirán estrictamente lo que establece esta Ley, además de las cláusulas contractuales, específicamente sobre las características de las prendas, las fechas de entrega y el plazo máximo de pago luego de haber recibido la obra, de conformidad con los plazos considerados para pagar la totalidad, establecidos en la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos. En caso de incurrir en este incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 101 de esta Ley. El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá mecanismos electrónicos para la recepción de denuncias que versen sobre el incumplimiento de los requisitos mínimos contractuales, para lo cual intervendrá en el ámbito de sus competencias como ente de control. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.” |
El artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP-, prevé:
“Art. 149. - Contrataciones de ínfima cuantía. - El procedimiento de ínfima cuantía será el siguiente:
1. La unidad requirente de la entidad contratante justificará el requerimiento y levantará las especificaciones técnicas o términos de referencia a contratarse;
2. Serán autorizadas por la máxima autoridad o su delegado, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado;
3. No será necesaria la elaboración xxx xxxxxx, tampoco será necesario la publicación en el PAC si estas contrataciones no forman parte de la planificación institucional, ni el informe de pertinencia y favorabilidad previo a la contratación pública referido en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. La entidad contratante procederá a publicar, en la herramienta informática habilitada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, un aviso público con lo que requiere contratar por ínfima cuantía, así como la información de contado y término para la presentación de proformas. Incluirá además el proyecto de orden de compra a ser emitido, con base en el modelo obligatorio desarrollado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad fijará el tiempo mínimo que deberá tener vigencia la proforma;
5. El proveedor interesado remitirá su proforma a la entidad contratante dentro del término establecido. La entidad contratante sentará una razón de las proformas recibidas. La proforma tendrá los efectos de la oferta.
6. Con las proformas presentadas, la entidad contratante de forma directa seleccionará al proveedor que cumpla con el mejor costo establecido en los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, verificando que el proveedor no se encuentre incurso en inhabilidades o prohibiciones para celebrar contratos con el Estado;
7. Con el proveedor seleccionado se suscribirá la respectiva orden de compra y se dará inicio a su ejecución, conforme a las condiciones establecidas en la misma;
8. Para la ejecución de la orden de compra, se aplicará la normativa prevista para los contratos en general;
9. Una vez emitida la orden de compra, la información de la contratación por ínfima cuantía deberá ser reportada obligatoriamente en el término máximo de siete (7) días en el Portal COMPRASPÚBLICAS; y,
10. El informe trimestral al que se refiere el tercer inciso del artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema "Nacional de Contratación Pública, no será necesario que sea notificado por la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública, ya que esta información se obtendrá directamente del Portal COMPRASPÚBLICAS”.
El artículo 288 del RGLOSNCP, prescribe:
“288.- Reglas de inicio de la ejecución contractual.- Sólo con la suscripción del contrato administrativo o el instrumento que formalice la contratación se podrá iniciar la fase de ejecución contractual. Para efectos de cómputo del plazo en la ejecución de los contratos, las entidades contratantes incluirán obligatoriamente en los documentos preparatorios o precontractuales los siguientes parámetros:
1. En los contratos cuya forma de pago sea del cien por ciento, contra -entrega del producto, y siempre que no se haya establecido condición alguna respecto del inicio del plazo contractual, este inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato. 2. En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, en la cuenta bancaria proporcionada por el contratista. 3. En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del contratista. Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx. 4. En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecución contractual corre a partir del día cierto y determinado en el proyecto de contrato; o de establecerse el cumplimiento de una condición, como por ejemplo la entrega de información por parte de la entidad contratante”.
Resolución Nro. R.E-SERCOP-2023-0134:
La Disposición General Segunda de LA NORMATIVA SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -
SNCP-, expedida con Resolución Nro. R.E-SERCOP-2023-0134, aprobada y firmada el 01 xx xxxxxx de 2023, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367, de fecha 03 xx xxxxxx de 2023, establece lo siguiente: “Los procedimientos de contratación iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Normativa Secundaria, se concluirán aplicando los pliegos y las normas que estuvieron vigentes al momento de su convocatoria.”
Mediante Resolución Administrativa No. 042-JB-CBDMQ-2022 de 02 de septiembre de 2022, el Jefe de Bomberos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, delegó al Director General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones: “2.1.- Aprobar y reformar el Plan Anual de Contratación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito. 2.2.- Participar en los procedimientos de contratación pública al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, que estuvieran a cargo de la Dirección General Administrativa Financiera, ejecutando las siguientes actividades: 2.2.1.- Intervenir en las fases precontractual, contractual y evaluación de cada proceso de contratación. 2.2.2.- En todos los procedimientos de contratación pública cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, proceder con: (…); b) Aprob ar pliegos; c) Designar al o los servidor/es como responsable/s de la Fase Precontractual; d) Cancelar el procedimiento previo informe del responsable de la Fase Precontractual; e) Declarar desierto el procedimiento previo informe del responsable de la Fase Precontractual; f) Adjudicar el contrato previo informe del responsable de la Fase Precontractual; g) Suscribir el contrato; h) Las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de Aplicación a dicha Ley; y, las señaladas en las resoluciones, manuales y/ o Instructivos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. (…) Art. 3.- De acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se establece la facultad del Director General Administrativo Financiero del CBDMQ para actuar como ordenador de gasto.”. Con Acción de Personal No. 20210901-BQ-ENC-0000000562 de 01 de octubre de 2021, el Tnte. Cnel. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, encargó como Director General Administrativo Financiero al Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. | |
Nota: Lo no contemplado en la presente orden de compra, se regirá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y demás normativa secundaria emitida para el efecto por parte del SERCOP. | |
Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Mgs. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO (E) DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD CONTRATANTE | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX CAZAR XXXXXXXX VANBIOMEDICAL S.A.S. RUC: 1793193348001 CONTRATISTA |