CONTRATO DE COMODATO PRECARIO SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y LA ASOCIACION TERCERA EDAD CENTRO VIDA DE FLORIDABLANCA
G.G.006-47
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CONTRATO DE COMODATO PRECARIO SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y LA ASOCIACION TERCERA EDAD CENTRO VIDA DE FLORIDABLANCA
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No 63.445.375, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución No. 020904 de diciembre 11 de 2012 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 063 de la misma fecha, quien obra en nombre y representación legal de la empresa industrial y comercial del Departamento creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 xx xxxxxx de 2001 dictado por el Gobierno Departamental y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por las disposiciones legales, en especial el Manual Interno de Contratación expedido por la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER contenido en el Acuerdo 012 de 2012 y demás normas concordantes, quien para los efectos de este contrato se denominará la LOTERIA y por la otra, XXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, mayor de edad, identificada con la C.C No 27.952. 066 vecina de Floridablanca, quien actúa en su calidad de representante legal de la ASOCIACION TERCERA EDAD CENTRO VIDA DE FLORIDABLANCA, con el NIT 804004472-8 según registro xx xxxxxx de comercio vigente y quien en adelante se denominará EL COMODATARIO hemos acordado suscribir el presente contrato de COMODATO PRECARIO que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata el presente acto jurídico, en especial por las prescripciones contenidas en los artículos 1.496, 1.497, 1.499, 1.500, 2200 y subsiguientes del Código Civil, Acuerdo 012 de 2012 que contiene el manual interno de contratación de la LOTERIA SANTANDER ( Numeral 3.5 -8) y demás normas legales concordantes previas las siguientes consideraciones 1. Que la Lotería Santander es propietaria del siguiente bien inmueble:
Propietario | Antes Beneficencia xx Xxxxxxxxx hoy Lotería Santander |
Ubicación | Unidad Deportiva el lago Floridablanca |
Área | 20.501.16 mts cuadrados |
Matricula inmobiliaria | 300-73397 |
Matricula catastral | 101-0150-001-000 |
Tradición | bien adquirido al Instituto de crédito territorial, - INURBE, |
Documento de adquisición | Escritura de compra Número 2624 xx Xxxxxx 10 de 1976. Notaria Segunda de Bucaramanga, autorizada mediante acta No 1.165 xx Xxxx 20 de 1976. |
Valor de adquisición | $ 1.886.106,72 |
Destinación | Sin uso especifico |
2. Que la Subgerencia Administrativa oficina gestora en el desarrollo del presente proceso ha elaborado el correspondiente estudio previo el cual forma parte integral del presente contrato para todos los efectos legales. PRIMERA.- OBJETO: El COMODANTE, entrega al COMODATARIO y éste recibe a título de comodato o préstamo de uso las instalaciones de la Unidad Deportiva el lago, ubicadas en el perímetro urbano de Floridablanca, distinguido dentro de la nomenclatura urbana actual con el número diez (10) – ciento cinco ( 105) de la xxxxx 00 xxx Xxxxxx Xxxxx I, con un área de veinte mil quinientos un metros cuadrados con dieciséis centímetros (20.501.16) alinderada en la siguiente forma: por el Norte linda con ciento sesenta y dos metros ( 162 mts) con terrenos del antiguo instituto de crédito territorial, Beneficencia xx Xxxxxxxxx hoy Lotería Santander, calle veintinueve (29) por medio, por el oriente linda en doscientos tres metros ( 203 mts) con terrenos de la Lotería Santander, por el sur linda en ciento cincuenta y tres metros con once centímetros ( 153.11 mts) con terrenos de terceros, carrera octava ( 8) de por medio y por el Occidente linda en ciento un metros con cincuenta y dos centímetros (101.52 mts
) con terrenos de terceros, diagonal treinta y una A (31). SEGUNDA.- ENTREGA.- La entrega formal del bien descrito en la cláusula anterior se llevará a cabo mediante acta en la cual se describirá su estado actual, junto con las características y accesorios con los cuales se entrega, acta que debe estar suscrita por el comodatario y el supervisor del contrato designado para el efecto por el COMODANTE, con la cual se dará inicio al comodato y formará parte integrante del mismo para todos los efectos legales. TERCERA.- COMODATO PRECARIO: El bien inmueble solo podrá ser utilizado por el comodatario para el desarrollo y promoción de sus actividades. En el caso de contravención podrá EL COMODANTE exigir la reparación de los perjuicios así como la restitución inmediata aun cuando para ella se haya estipulado otro plazo. (Art. 2205 del C.C.) en ese caso EL COMODATARIO dispondrá de cinco días para proceder de conformidad con la solicitud del COMODANTE. CUARTA.-OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: 1 Emplear el mayor cuidado en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso
legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impase al funcionario delegado para la supervisión del contrato.
2. Efectuar el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas. 3. Permitir al COMODANTE la revisión previa, durante y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato, durante la misma y a su finalización en ejercicio de la supervisión por el Comodante. 4. Restituir el bien a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de entrega que formule EL COMODANTE sin necesidad de requerimiento adicional alguno. 5. No variar la destinación ni el uso propuesto para el bien dado en comodato y propender por su correcta utilización. 6. Informar al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos. 7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten el bien dado en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), etc. 8. Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato respondiendo por todo daño o deterioro que sufran. 9. responder aún del caso fortuito acorde con la prescripción contenida en el artículo 2203 del Código Civil.
10. Responder por el pago de los servicios públicos tales como agua, luz, teléfono, gas natural (si cuenta con el servicio), al igual que la totalidad de los costos administrativos, mantenimiento y seguridad de la sede etc., cuando se generen. 11. disponer del personal necesario para dar permanente mantenimiento al inmueble aclarando que éste personal no adquiere ningún vínculo laboral para con la LOTERIA SANTANDER. 12. El COMODATARIO se obliga a dar los créditos publicitarios a la LOTERIA SANTANDER en los eventos que se realicen en desarrollo de los programas de protección al adulto mayor, la juventud y la niñez. LA LOTERIA SANTANDER, determinará la forma de reconocimiento de dichos créditos publicitarios. De igual manera el COMODATARIO permitirá que dentro de las instalaciones de la UNIDAD DEPORTIVA EL LAGO se haga publicidad institucional de la LOTERIA SANTANDER y/o del GOBIERNO DEPARTAMENTAL. 13. El bien se entrega al COMODATARIO como un aporte a los programas de atención al adulto mayor del GOBIERNO DEPARTAMENTAL y en cumplimiento de la política de responsabilidad social de la LOTERIA SANTANDER frente a los distribuidores, loteros, compradores y funcionarios de la entidad previa reglamentación entre las partes.
14. El comodatario permitirá el ingreso a sus instalaciones de los servidores públicos de la LOTERIA SANTANDER y su núcleo familiar previa reglamentación entre las partes. Así mismo el comodatario permitirá al comodante la realización de los eventos que sean requeridos en el desarrollo de sus actividades comerciales e institucionales. 15. El comodatario aceptará el ingreso a las instalaciones cuando lo considere el comodante con el fin de adelantar proyectos de infraestructura, reformas y/o mejoramiento u otros de la unidad deportiva y las demás obligaciones del comodatario derivadas de las disposiciones legales vigentes. QUINTA.- VIGENCIA: este contrato tendrá una vigencia por el término comprendido del 23 de Septiembre de 2013 al 8 de Enero de 2014 previa entrega de los bienes debidamente inventariados y se suscriba el acta de inicio que se anexa y forma parte integral del presente para todos los efectos legales. PARÁGRAFO 1º: en caso de enajenación del bien la empresa podrá dar por terminado el contrato de comodato, terminación que también se dará cuando las disposiciones legales que rigen las LOTERIAS señalen la toma de determinaciones sobre los inmuebles de nuestra propiedad. PARÁGRAFO 2º: A la terminación de la vigencia del contrato surge la inmediata obligación para EL COMODATARIO de restituir el bien en perfecto estado de funcionamiento y paz salvo por todo concepto de obligaciones a su cargo. PARAGRAFO 3º: El comodatario autoriza expresamente al comodante a tomar posesión del bien una vez venza el término de vigencia del presente contrato. SEXTA.- REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención. SÉPTIMA.- VALOR DE LOS BIENES: EL COMODATARIO conjuntamente con EL COMODANTE estiman el valor inicial de los bienes en MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE; ($1.092.441.000) suma que deberá pagar actualizada a valor presente EL COMODATARIO si EL COMODANTE ejerce la facultad que en su favor establece el artículo 2203 del C.C., según la cual puede abandonar la propiedad de la cosa a favor del COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de manera tal que no puedan emplearse en su uso ordinario. OCTAVA.- ESTADO DE LOS BIENES: Al momento de suscribirse el presente acto jurídico los bienes objeto del presente comodato se encuentran en muy buenas condiciones y en funcionamiento. NOVENA.- CLAUSULA PENAL: Si el COMODATARIO incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar al COMODANTE la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($50.000.000). DECIMA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: En el evento en que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato será resuelta a elección del comodante, bien sea aplicando las cláusulas exorbitantes, el arreglo directo o por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio sería la ciudad
de Bucaramanga integrado por árbitros de acuerdo a la Ley, cuyos gastos serán asumidos por el comodatario.
DECIMA PRIMERA.- GARANTIAS: Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato EL COMODATARIO prestará a favor del COMODANTE garantía única de cumplimiento en cualquiera de las modalidades establecidas en el Manual Interno de Contratación (Acuerdo 012 de 2012) Decreto 0734 de 2012 (póliza de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento o endoso en garantía de títulos valores) POR VALOR DE CIENTO DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 102.000.000) por el término del contrato y cuatro meses más. DECIMA SEGUNDA.- MEJORAS: No se autoriza ningún tipo de mejoras, pero en todo caso las que EL COMODATARIO ejecute sobre el inmueble se entenderán incorporadas al mismo y quedarán de propiedad de la entidad COMODANTE una vez expire la vigencia del presente contrato. DECIMA TERCERA.-CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder ni dar en arrendamiento en todo o en parte los bienes que recibe en comodato ni parte del derecho que le corresponde en virtud de este contrato. DECIMA CUARTA.- GRATUIDAD: Este contrato es gratuito por lo tanto EL COMODATARIO no contrae obligación alguna diferente a las establecidas en el presente acto jurídico y en cuanto a los actos efectuados para la conservación del bien ellos no generan indemnización alguna por parte del COMODANTE. DECIMA QUINTA.- CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El COMODATARIO se obliga a
mantener a la Entidad contratante libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DECIMA SEXTA.- RESTITUCIÓN.- El comodatario deberá restituir el inmueble entregado en préstamo de uso al vencimiento del término de la vigencia del comodato y además en los siguientes casos: 1) Por el incumplimiento de las obligaciones del comodatario en relación con la destinación, la utilización inadecuada o el deterioro del inmueble por su culpa. 2) Por disolución de la persona jurídica comodataria. 3) por sobrevenir al comodante una necesidad imprevista y urgente del inmueble en los términos del artículo 2205 del Código Civil Colombiano. DECIMA SEPTIMA.- VALOR FISCAL: Por su naturaleza jurídica para efectos fiscales las partes estipulan que el presente contrato no tiene valor. DECIMA OCTAVA.- LEGALIZACIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de: 1.- la firma de las partes. 2.- De la aprobación de la garantía. 3.- De la publicación en los términos establecidos en el Decreto 019 de 2012. En constancia se suscribe en Bucaramanga a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
LOTERIA SANTANDER EL COMODATARIO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
Gerente general C.C No 27.952.066
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Revisó: L. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.
Revisó aspectos jurídicos: Xxxxx X. Xxxxxxxxx X.