CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE
RESCATE EN PISTAS Y ASISTENCIA SANITARIA DE TEMPORADA
1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
a) Parte/s: significa ARAMON, ASTÚN, CANDANCHÚ y/o el Cliente.
b) ARAMON: significa ARAMON MONTAÑAS XX XXXXXX, S.A. o cualquier sociedad del grupo empresarial ARAMON que sea titular o gestione las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares y Cerler.
c) CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú.
d) ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL XXXXX XX XXXXX, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Astún.
e) Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos.
f) Xxxx: significa el bono de temporada “Bono Ski Pirineos”.
g) Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono.
h) Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares, Cerler, Astún o Candanchú.
i) Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones y cuya duración comprende, aproximadamente, desde el inicio del mes de diciembre de cada anualidad hasta mediados del mes xx xxxxx de la anualidad siguiente.
j) Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso xxx Xxxx.
2. El Cliente (i) declara haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la contratación del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web xxx.xxxxxx.xxx, xxx.xxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxxxx.xxx, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMON, ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ARAMON, ASTÚN y CANDANCHÚ y (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de prestación de servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de su formalización mediante la contratación del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria como parte integrante y necesaria de dicho contrato de prestación de servicios.
3. El servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada es un servicio que puede contratarse por el Cliente con carácter complementario a la adquisición xxx Xxxx. De conformidad con lo anterior, la duración del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada contratado será la misma que la xxx Xxxx, es decir, por toda la Temporada de Esquí para la que se hubiese contratado.
4. Es condición de validez su contratación en el mismo momento de adquisición xxx Xxxx o, en todo caso, antes de la primera utilización del mismo.
5. El precio de adquisición del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada es de cuarenta y nueve euros (49 €) IVA incluido.
6. El servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada incluye:
- Rescate y primeros auxilios por personal cualificado de las estaciones en aquellas pistas de esquí de las Estaciones que se encuentren abiertas en el momento en que se produzca el accidente.
- Evacuación al dispensario médico de la Estación y prestación de asistencia sanitaria ambulatoria de urgencia por parte del personal sanitario perteneciente a la entidad subcontratada por ARAMON, ASTÚN y/o CANDACHÚ, a tal fin.
- En su caso, traslado en ambulancia hasta el hospital o centro médico más cercano, a criterio del facultativo del dispensario de la Estación.
El recurso al servicio público de evacuación y transporte sanitario, conforme a las necesidades asistenciales que se requieran en cada caso, se sujetará a las condiciones que pueda fijar en cada momento la Administración Pública titular del servicio.
7. En caso de un que el titular xxx Xxxx no contrate la prestación del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada o en el supuesto de producirse el accidente en un punto de la estación fuera de pistas, en pista cerrada o bajo régimen especial de acceso, los gastos que ocasione la prestación del citado servicio correrán a cargo del accidentado y le serán facturados por la entidad que presta el servicio en la Estación de que se trate.
La información sobre los precios y condiciones del rescate en pistas y de la asistencia sanitaria, en caso de no contratar el servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada, están a disposición de los Clientes y otros usuarios en las páginas web xxx.xxxxxx.xxx, xxx.xxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxxxx.xxx, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMON, ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ARAMON, ASTÚN y CANDANCHÚ.
8. Por el mero hecho de haber contratado el servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada, en caso de falta de uso
xxx Xxxx de temporada, total o parcial, por causa debida a un accidente de esquí ocurrido en cualquiera de las Estaciones, según se acredite mediante certificado facultativo y por el parte de rescate, dará derecho a la obtención de una compensación inversamente proporcional al uso demostrado en el precio de adquisición xxx Xxxx en la temporada siguiente, previo otorgamiento de una “carta-vale por los usos no disfrutados” de la correspondiente temporada.
El cálculo de los usos no disfrutados se realizará a partir del precio por día sobre los días de temporada que resten desde la fecha en que tuvo lugar el accidente, multiplicando la cifra resultante por el precio de día. El precio por día se calculará mediante la división del
p.v.p. entre la totalidad de los días de la temporada. Es condición de aplicación de dicha compensación que conste acreditada la falta de uso xxx Xxxx con posterioridad a la fecha en que se produjo el accidente que dio lugar a la interrupción de su uso hasta el término de la Temporada de Esquí.
No procederá compensación alguna en caso de accidente ocurrido con posterioridad al día 1 xx xxxxx de la temporada en curso o en el caso de que el cliente haya hecho uso del Bonoveinte (20) días o más.
9. El servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada no es reembolsable en ningún caso.