RD-LEY 10/2011 MEDIDAS URGENTES EMPLEO – CONTRATACIÓN
RD-LEY 10/2011 MEDIDAS URGENTES EMPLEO – CONTRATACIÓN
- RESUMEN - BOE 30-08-2011 – pág.1/6
ENTRADA EN VIGOR RD-Ley: 31-08-2011
RELACIÓN principales medidas:
• Ampliación del plazo para la conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida prevista en la DA Primera.2 b) c) Ley 12/2001.
Para los contratos temporales, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 28-08-2011, la transformación podrá realizarse con anterioridad al 31-12-2011.
Para los contratos temporales celebrados a partir del 28-08-2011, la transformación podrá realizarse con anterioridad al 31-12-2012, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
• Suspensión temporal de la aplicación de la regla que limita el encadenamiento de contratos temporales prevista en el art.15.5 del ET, durante los 2 años siguientes a la entrada en vigor de este RD-Ley (31-08-2011).
• Prórroga del abono de parte de la indemnización por el FOGASA. Fondo de capitalización. (modif. Ley 35/2010).
• Nuevo contrato “para la formación y aprendizaje” (modif. Art.11.2 ET – RD leg 1/1995).
• Prórroga del programa PREPARA, de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prevista en el art.2 del RD-Ley 1/2011 (16-08-2011 al 15-02-2012). Efectos desde el 16/08/2011
• Régimen de Notificaciones y Tablón Edictal Servicio Público de Empleo Estatal.
• Protección por cese de actividad autónomos (Ley 32/2010). Inicio prestación.
Amplía los plazos para la conversión de contratos de duración determinada o temporal en contratos de fomento de la contratación indefinida (indemnización 33 días) previstos en la DA Primera.2 b) y c) Ley 12/2001.
El contrato de fomento de la contratación indefinida previsto en la DA Primera de la Ley 12/2011 podrá concertarse con:
«b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28-08-2011, a quienes se dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011.
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RESUMEN DETALLADO MEDIDAS RD-LEY 10/2011:
PLAZO CONVERSIÓN CONTRATOS TEMPORALES EN “CONTRATOS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA” – Art.4 (modif. DA Primera Ley 12/2001)
c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28-08-2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.»
Esta modificación, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art.1.7 del RD-ley 1/2011 del programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable (que establece la conversión de los contratos temporales previstos en dicho art.1 que han tenido reducciones en la cuotas en contratos ordinarios o contratos de fomento de la contratación indefinida a que se refiere la DA Primera de la Ley 12/2001)
SUSPENSIÓN temporal de la aplicación de la regla que limita el ENCADENAMIENTO de contratos temporales prevista en art.15.5 del ET – art.5 RD- Ley 10/2011
Se suspende, durante el periodo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley (31-08-2011), la aplicación de lo dispuesto en el art.15.5 del ET (RD Leg 1/1995), que establece la regla para la adquisición de la condición de trabajadores fijos cuando se encadenan contratos temporales en determinados plazos y condiciones.
El art.15.5 fue modificado por última vez por Ley 35/2010 de reforma laboral.
• Fondo de capitalización (modif. DA Décima Ley 35/2010) El Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 el proceso de negociación sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto xx Xxx por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización. Con la anterior redacción el Fondo tenía que estar operativo a partir del 01-01-2012 • Prórroga del abono de parte de la indemnización por el FOGASA (8 días) prevista en la DT Tercera de la Ley 35/2010 (modif. DT Tercera.2 y 7 Ley 35/2010) La DT Tercera.1de la Ley 35/2010 establece que una parte de la indemnización que corresponda al trabajador por la extinción de los contratos indefinidos, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18-06-2010, cuando se extingan por las causas previstas en los art.51 (despido colectivo) y 52 (despido objetivo) del ET o en el art.64 de la Ley 22/2003 Concursal, serán objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Lo establecido en la DT Tercera será de aplicación hasta el 31-12-2013, fecha en la que |
deberá haberse adoptado la decisión de crear el Fondo de Capitalización (DT Tercera.2). |
No obstante, el RD-Ley 10/2011 establece que dicho resarcimiento no será aplicable a los contratos celebrados a partir del 01-01-2012 que se extingan por las causas previstas en el art.52 del ET (objetivas) reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como |
improcedentes (modif. DT Tercera.2 Ley 35/2010). |
FONDO DE CAPITALIZACIÓN. Prórroga del abono de parte de la indemnización por el FOGASA - art.3 RD-Ley 10/2011
Modif. DT Tercera.2 Ley 35/2010: «2. Cuando se trate de contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados entre el 18 xx xxxxx de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. Cuando se trate de contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 1 de enero de 2012, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, no siendo de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes. No será de aplicación en estos supuestos el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.» |
NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
El art.1 del RD-Ley 10/2011 modifica el ART.11.2 del ET (RD Leg 1/1995). Su última modificación por Ley 35/2010 de reforma laboral. OBJETO del contrato: la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. XXXX (art.11.2 a) ET): mayores de 16 años y menores de 25 años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del ET, hasta el 31-12-2013 el contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de 25 y menores de 30 años. Requisito trabajador: sin cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. DURACIÓN contrato (art.11.2 b) ET): mínimo de 1 año y máximo de 2. Prórroga: podrá prorrogarse por 12 meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en ESO. |
FORMACIÓN (art.11.2 d) ET): el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la DA quinta de la Ley Orgánica 5/2002, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
Las actividades formativas deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.
La formación en los contratos celebrados con trabajadores sin título de graduado en ESO, deberá
permitir la obtención de dicho título.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos, así como el reconocimiento de éstos, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. El Gobierno, con anterioridad al 31-12- 2011, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, adoptará las normas reglamentarias que correspondan para que la formación del trabajador en los contratos para la formación y el aprendizaje sea en los términos establecidos en el presente RD-ley, desarrollándose en régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
impartida directamente por centros formativos
TIEMPO TRABAJO EFECTIVO (art.11.2 f) ET): que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
RETRIBUCIÓN (art.11.2 g) ET): se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
REDUCCIÓN DE CUOTAS determinados contratos para la formación y el aprendizaje (Art.2 RD-Ley 10/2011)
• Supuesto: contratos celebrados a partir del 31-08-2011 y hasta 31-12-2013
• Edad trabajadores desempleados: mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo antes del 16-08-2011
• Duración de la reducción: durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga
• Reducción cuotas empresariales:
Empresas plantilla < 250 personas: 100% cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y FP
Empresas plantilla => 250 personas: 75% cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y FP
• Reducción cuotas trabajadores: 100 %
• Requisitos: el contrato deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Cómputo: art.1.9 Real Decreto-Ley 1/2011
Art.1.9 RD-Ley 1/2011 “9. Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este artículo habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador”.
• Reducción cuota empresarial por la TRANSFORMACIÓN en indefinidos de los contratos anteriores:
Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere el apartado anterior, los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante 3 años.
En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Requisito: la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.
Para calcular dicho incremento, se aplicará la regla del art.1.9 RD-ley 1/2011, si bien se tomará como referencia únicamente el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos.
Contratos para la formación vigentes. Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley (31-08-2011) se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Disposición Adicional quinta. Referencias normativas
1. Sin perjuicio de lo establecido en la DT primera, las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación, deberán entenderse realizadas, a partir del 31-08-2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el art.11.2 del ET, en la redacción dada al mismo por este RD-ley 10/2011, en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en esta disposición.
Disposición transitoria primera.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas de los contratos para la formación conforme a la normativa vigente, se efectuará en idénticos términos respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje.
PRÓRROGA PROGRAMA “PREPARA” de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
Art.6 del RD-Ley 10/2011 con efectos desde el 16-08-2011
• Se prorroga por seis meses la aplicación del art. 2 del RD-ley 1/2011 a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho RD-ley.
• Beneficiarios: las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16-08-2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
• No podrán acogerse a este programa :
- Las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria xxx XXXXX
- Las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa PREPARA en los términos establecidos en el RD-ley 1/2011
- Las personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción
- Las personas que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del RD Agrario de la SS.
NOTA: la Resolución de 30 xx xxxxxx de 2011 xxx XXXX, publicada en el BOE 31-08-2011, determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa PREPARA, establecidas en el RD- Ley 1/2011, y prorrogadas por el RD-Ley 10/2011.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE): Régimen de Notificaciones y creación del Tablón Edictal – DA Tercera RD-Ley 10/2011 -
Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de gestión xxx XXXX se efectuarán en su sede electrónica, respecto a los sujetos obligados que se determinen por la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.
Los sujetos no obligados a ser notificados por estos medios en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal que no hubiesen optado por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los Registros xxx XXXX.
Las notificaciones realizadas en la sede electrónica xxx XXXX se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido.
Creación del Tablón Edictal xxx XXXX que se situará en la sede electrónica de dicho organismo.
En los supuestos previstos en el art.59.5 de la Ley 30/1992, las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente en dicho Tablón Edictal.
Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal xxx XXXX, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS – DA Segunda RD-Ley 10/2011
Modif. último párrafo Art.7.1 Ley 32/2010.
«Dicho reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho (antes “dará derecho”) al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad (antes “a partir del primer día del segundo mes siguiente…). Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.»
NOTA: a 31-08-2011, el RD-Ley 10/2011 está pendiente de su convalidación por el Congreso