PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONCESIÓN DE CASETAS MUNICIPALES EN JUBILEOS 2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONCESIÓN DE CASETAS MUNICIPALES EN JUBILEOS 2019
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo la Caseta Municipal y de la Caseta de la Juventud y el ambigú de ambas durante los Jubileos 2019, calificado como bien de dominio público, municipal mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Descripción del inmueble: Parque municipal Fábrica xx Xxxxxx, que linda: al norte con los Escalones, al sur con terrenos del propio Xxxxxx, xx xxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx x xx xxxxx con plaza de la Fuente, y una extensión de 450 m2.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse al precio de conformidad con la cláusula decimoquinta de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx. Dicho perfil del contratante está alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon mínimo que sirve de base a la licitación se fija en 1.000 euros, precio que se abonará al final de la concesión, pudiendo ser compensado con la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato señalado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 5 días, que son los siguientes: 00 xx xxxxx x 0, 0, 0 x 0 xx xxxxxx xx 0000.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Obras o Instalaciones a Realizar por el
Concesionario
Según el informe de los Servicios Técnicos municipales no son precisas obras o instalaciones a realizar por el concesionario para posibilitar el uso y explotación del quiosco.
CLÁUSULA OCTAVA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad, cumpliendo en todo caso la normativa sectorial vigente, especialmente la normativa sobre ruidos.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. El concesionario deberá realizar el pago antes del 14 xx xxxxxx.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA NOVENA. Facultades de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. En todo caso será obligación del órgano de contratación revocar la concesión cuando a fecha de 14 xx xxxxxx no se haya procedido al pago del canon ofertado por el concesionario.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 10 días hábiles, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
— Por resolución del Ayuntamiento por impago del canon u otro incumplimiento esencial de obligaciones, en las que estarán incluidas todas las obligaciones relacionadas en la cláusula octava.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. No se requiere acreditación de la solvencia del empresario, ni económica y financiera, ni técnica, dada la cuantía inferior del contrato a los 35.000 euros conforme al art. 11.5 del RGLCAP/2001.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Presentación de Proposiciones
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que a la vista de la situación de los medios informáticos de este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, la presentación de ofertas en relación con el expediente de contrato de suministro de combustible con destino a los vehículos, motos y maquinaria dependiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por procedimiento abierto simplificado sumario, no exige la utilización de medios electrónicos por los siguientes motivos:
a) El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no ha implantado todavía un sistema de notificación electrónica que cumpla con las exigencias establecidas tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, como en la propia Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este sentido el art. 43.1 de la Ley 39/2015 dispone: “Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo”.
Y poco después en el apartado 3 del mismo artículo se señala lo siguiente: “Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única”.
El objetivo de este Ayuntamiento es implantar la herramienta notific@ a la mayor brevedad posible para corregir esta deficiencia, pero mientras tanto, el Ayuntamiento carecerá de medios adecuados para realizar notificaciones electrónicas en el ámbito de
la contratación administrativa, ya que carece de sede electrónica en la que poner a disposición de los interesados las notificaciones electrónicas.
b) En lo que se refiere al proceso de presentación de ofertas el uso de medios no electrónicos al día de la fecha el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx aún no ha implantado las aplicaciones informáticas que puedan garantizar adecuadamente la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación mediante medios informáticos. Por el contrario, la no utilización de medios electrónicos no impide, sino que garantiza que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. De esta forma, se asegura que no se examinará el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que venza el plazo previsto para su presentación.
En consecuencia, las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo xx xxxx naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la concesión administrativa de la Caseta Municipal y de la Caseta de la Juventud y el ambigú de ambas durante los Jubileos 2019».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de la concesión administrativa de la Caseta Municipal y de la Caseta de la Juventud y el ambigú de ambas durante los Jubileos 2019, ante
(identifíquese al fedatario público)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión administrativa de la Caseta Municipal y de la Caseta de la Juventud y el ambigú de ambas durante los Jubileos 2019, procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2018.
Firma del declarante,
Fdo.: »
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 500 euros.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa de la Caseta Municipal y de la Caseta de la Juventud y el ambigú de ambas durante los Jubileos 2018, procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a pagar un canon por el importe de euros.
En , a de de 2018.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al canon más elevado, aplicándose los criterios de determinación de las ofertas temerarias establecidos en el art. 85 del RGLCAP/2001.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
—Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa. Sustituto del Presidente: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
—Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
—Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
—Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal.
—Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal.
—Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá entre el tercer y el séptimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los sobres «B» y la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán, según dispone la letra h) del artículo 60 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, constituir una garantía 1.000 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación
del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ofertas con Valores Anormales o
Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo establecido en el art. 85 del RGLCAP/2001.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización de la concesión
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.