CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Dirección General de Contratación
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO POR LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS.
Expediente :2022/533604
Titulo : Servicio de soporte y mantenimiento para la prestación de servicios horizontales TIC y para la gestión TIC de ámbito tecnológico local y suministro de equipamiento de puntos de empleo y cita previa
Localidad : Sevilla. Servicios Centrales
Código NUTS del lugar principal de ejecución: ES61
Código CPV :
➢ Lote 1 y lote 2:
‒ 72267100-0 Mantenimiento de software de tecnología de la información
‒ 72222300-0 Servicios de tecnología de la información
‒ 51612000-5 Servicios de instalación de equipo para procesamiento de la información
➢ Lote 3 y lote 4:
‒ 30200000-1 Equipo y material informático
‒ 30231300-0 Pantallas de visualización
Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC):
➢ Lote 1 y Lote 2:
‒ 81112300 Mantenimiento y soporte de hardware de computador
‒ 81112200 Mantenimiento y soporte de software
‒ 81161500 Servicios de administración de acceso
‒ 81111800 Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemas
➢ Lote 3:
‒ 43211500 Computadores
‒ 43211900 Monitores y pantallas de computador
➢ Lote 4:
‒ 43211900 Monitores y pantallas de computador El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
• Se implementa sobre un modelo xx xxxxxx recomendado por la Comisión Consultiva de Contratación Pública en sesión celebrada el día 26 de julio de 2021, el cual fue informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea con fecha de 16 xx xxxxx de 2021 (nº de informe: (AJ-CHFE 2021/75).
• Sus anexos han sido informados por la Asesoría Jurídica del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx el día 27 de junio_ de _2022_ (nº de informe:_AJ-SAE 2022/33_.).
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia de la persona licitadora para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Medios y plazo de presentación. 9.2.Forma de presentación.
9.2.1. Sobre electrónico n.º1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.2. Sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre electrónico nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
10.1. Mesa de contratación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Apertura del sobre electrónico n.º 1 y calificación de documentos.
10.4. Apertura del sobre electrónico n.º 2 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura del sobre electrónico n.º 3 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
10.6. Clasificación de las proposiciones.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
10.9 Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11. Persona responsable del contrato.
12. Ejecución del contrato.
12.1. Condiciones de ejecución.
12.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
12.3. Confidencialidad y protección de datos.
12.3.1. Confidencialidad.
12.3.2. Protección de datos.
13. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
14. Seguros.
15. Cesión del contrato.
16. Subcontratación.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción.
19. Abono del precio.
20. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
21. Propiedad de los trabajos realizados.
22. Modificación del contrato.
23. Extinción del contrato.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. Prerrogativas de la Administración.
25. Jurisdicción competente y recursos.
25.1. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros.
25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
V. ANEXOS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II-A: SOBRE electrónico 1.- Datos básicos de la persona licitadora.
ANEXO II-B: SOBRE electrónico 1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO III: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.
ANEXO IV: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
ANEXO V: SOBRE electrónico 1.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
ANEXO VI: SOBRE electrónico 1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL. ANEXO VII SOBRE ELECTRÓNICO 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
ANEXO VIII: SOBRE ELECTRÓNICO 3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
ANEXO IX: SOBRE ELECTRÓNICO 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO X: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN.
ANEXO XI: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA. ANEXO XII: DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR. ANEXO XIII: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
ANEXO XIV: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. ANEXO XV: SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
ANEXO XVI-A: DECLARACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A CONSULTA DE DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
ANEXO XVI-B: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, OBLIGACIONES CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. ANEXO XVII: CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD. ANEXO XVIII: DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD.
ANEXO XIX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES.
ANEXO XX: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS. ANEXO XXI: MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
ANEXO XXII: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
ANEXO XXIII: DECLARACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE SE UBICARÁN LOS SERVIDORES Y DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS.
ANEXO XXIV: DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada Ley, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se señalan en el anexo I del presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I.
Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XIV y XV. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente documento contable
que acredita la existencia del mismo. En el caso de entidades del sector público con presupuesto estimado, consta documento equivalente que acredita la existencia de financiación.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx (en adelante, TRLGHP), y el artículo 117.2 de la LCSP. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I. Los expedientes que se tramiten anticipadamente quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto al que se han de imputar los gastos.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo, así como la normativa específica reguladora de cada Fondo .
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en la cláusula 17.
En el anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
6. Capacidad y solvencia de la persona licitadora para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el anexo I.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo I.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en los anexos XIV y XV donde, asimismo, se indicará la documenta- ción requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la persona licitadora podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, las personas licitadoras que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.7.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta
presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona licitadora cumple determinadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona licitadora aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, en el Decreto 39/2011 y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, indicada en el anexo I del presente pliego, la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. En el anexo I también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes.
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica (en adelante SiREC-Portal de licitación electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx.
Asimismo, todas las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SiREC-Portal de licitación electrónica.
El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de la persona usuaria en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
En los procedimientos abiertos los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante.
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente
podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIII.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el RGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
9.1. Medios y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán únicamente por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica dentro del plazo señalado en el anuncio realizado en el perfil del contratante del órgano de contratación. No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando, por cualquier razón, los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta que xxxx xxxxxxx, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos
122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras deberán confeccionar y presentar tres sobres electrónicos, señalados con los números 1, 2 y 3, a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confidencialidad.
Cuando en el anexo I se indique que se utilizará un único criterio de adjudicación, relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, únicamente se presentarán los sobres electrónicos nº 1 y nº 3.
Cuando en el anexo X sólo se utilicen criterios de adjudicación evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres electrónicos nº 1 y nº 3.
Cada sobre electrónico contendrá los documentos que se especifican en las cláusulas 9.2.1., 9.2.2. y 9.2.3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
9.2.1. Sobre electrónico nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en el sobre electrónico n.º 1 se detallan a continuación y se aportarán conforme a las indicaciones que constan en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal del licitación electrónica.
a) Los datos básicos de la persona licitadora conforme al modelo de anexo II-A.
b) Conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx. El modelo se adjunta como anexo II-B.
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el Boletín Oficial del Estado n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en una unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y deberá coincidir con la indicada en SiREC- Portal de licitación electrónica.
Cuando el anexo I prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
c) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se formulará conforme al anexo III.
d) Declaración responsable sobre obligaciones del artículo 129 LCSP.
En el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismo de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, éstas deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Dicha manifestación se formulará conforme al anexo IV.
e) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del anexo V del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
f) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que la persona licitadora vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse copia electrónica, sea auténtica o no, del documento.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse copia electrónica, sea auténtica o no, del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en el caso de que le corresponda a este
centro directivo el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, o por la Asesoría Jurídica de éste en caso contrario, lo que se indicará en el anexo I.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Cuando así se prevea en el anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónico, informáticos o telemáticos.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (en adelante, Ley 14/2011).
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la perfección del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.7.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la persona licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el caso de ofertas consideradas anormalmente bajas, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
g) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo XIII.
h) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo VI, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
i) Declaración sobre subcontratación.
En el supuesto de que en el anexo I se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, el anexo I recogerá la obligación de las personas licitadoras de que indiquen en su oferta sin tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos mediante la declaración que se recoge en el Anexo XXIV, calificándose esta obligación como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2.2. Sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación especificada en el anexo VII del presente Pliego acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIII.
9.2.3. Sobre electrónico nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el anexo VIII del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo X.
Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIII.
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
10.1. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación designada por el mismo para la calificación y valoración de las ofertas. Su composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre electrónico nº1.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre electrónico nº 2.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
10.3. Apertura del sobre electrónico n.º 1 y calificación de documentos.
Reunida la Mesa de contratación en el día y hora señalados, la presidencia ordenará la apertura del sobre electrónico n.º 1. A continuación, la Mesa calificará la documentación recibida. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre electrónico nº 1, lo comunicará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación que proceda a través del SiREC- Portal de licitación electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
10.4. Apertura del sobre electrónico n.º 2 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras, se reunirá la Mesa de contratación y se procederá a la apertura del sobre electrónico nº 2 de las personas licitadoras admitidas.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, preferentemente por medios electrónicos, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, así como los considerados precisos de los que se definen en la cláusula 10.2 xxx xxxxxx, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre electrónico n.º 3.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional apropiada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Las mismas podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritas al órgano proponente del contrato.
La designación de las personas miembros del comité de personas expertas o el procedimiento para efectuarla, así como la designación del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre electrónico n.º 2.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo X. En este anexo se expresará, en su caso, un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
10.5. Apertura del sobre electrónico n.º 3 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo X, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre electrónico nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
En el anexo XI se deberán incluir los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso, se deberá dar audiencia por medios electrónicos a la persona licitadora para que justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora a través del SiREC- Portal de licitación electrónica en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica, o porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
10.6. Clasificación de las proposiciones.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía (en adelante, Ley 8/2017), y de conformidad con la Ley 12/2007. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVIII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las entidades sin ánimo de lucro, cuando se trate de la adjudicación de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán por medios electrónicos a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en el apartado 2 de esta cláusula, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015. En todo caso la persona licitadora será responsable de la veracidad de los documentos que presente.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011.
El referido certificado se expedirá electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las licitadoras o empresarias que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de contratación podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición conforme al modelo indicado en el anexo XVI-A. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia electrónica, sea auténtica o no, del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
Además, será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, salvo que en el anexo I se establezca lo contrario.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6.Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en esta licitación, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley.
A estos efectos la persona representante que presente la oferta firmará una declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo XII, de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del De- creto 176/2005, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, que deberá venir acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones. En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica, lo que se indicará en el anexo I.
Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de contratación podrá
consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición conforme al modelo indicado en el anexo XIII-A. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
c. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en los anexos XIV y XV, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona licitadora podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar servicios para los cuales son necesarios dichas capacidades.
En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, en el anexo I se indicará si el poder adjudicador exige formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
El órgano de contratación podrá exigir en el anexo I que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
2. Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el anexo II del RGLCAP, la clasificación de la persona licitadora en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor estimado o valor anual medio corresponda, en función de que la duración del contrato sea igual o inferior a un año o superior al mismo, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, la persona licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los anexos XIV y XV; y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
La clasificación correspondiente al objeto del contrato se hará constar en los citados anexos, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de las uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP, así como en el reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de empresas.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3.- En el caso de personas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en los anexos XIV y XV.
4.- Cuando los anexos XIV y XV no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
d. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el anexo XV podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo XV se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo anexo XV se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el 211 f) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el 192 LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos en los que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
En este caso, la persona licitadora presentará un escrito en el que designa al personal técnico que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, el cual deberá ser como mínimo el establecido en el anexo XV y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
e. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por la perso na licitadora de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente la persona licitadora, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que la persona licitadora demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
f. Obligaciones Tributarias.
-Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
-Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de personas contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
g. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
h. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i. Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado
certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo XVII.
j. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva de un Plan de Igualdad en los casos y forma establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley Orgánica 3/2007) en su redacción dada por el Real Decreto- ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
-Copia electrónica, sea auténtica o no, del Plan de Igualdad firmado por las personas componentes de la comisión negociadora.
-Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
-Declaración de la persona representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
-Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona
1 Se establece una aplicación paulatina de esta exigencia conforme al calendario establecido en la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007:
-Cuando las personas licitadoras tengan más de cien personas trabajadoras, se les exige en todo caso.
-Cuando las personas licitadoras tengan de cincuenta a cien personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad; es decir, hasta el 8 xx xxxxx de 2022.
Esta cláusula será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados a partir de las fechas señaladas anteriormente, entendiéndose por el inicio la publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
k. Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el IVA, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la person a adjudicataria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el anexo I.
l. Declaración responsable de protección de menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil (en adelante, Ley Orgánica 1/1996) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al anexo XIX.
3. Presentada la documentación a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, la Mesa de contratación procederá a su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane, presentando la documentación que proceda a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
Si en este momento la empresa hubiera presentado la solicitud de clasificación como forma de acreditación de la solvencia requerida, se le otorgará plazo de subsanación. La misma solo podrá ser admitida si justificara el estar en posesión de la clasificación exigida antes de la fecha final de presentación de ofertas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del citado texto legal.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.8. Adjudicación del contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre electrónico que contenga una parte de la proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
10. 9. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar por medios electrónicos haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de presentar a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declaración, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo establecido en el artículo 122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación, conforme a lo previsto en la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 151.2 de la LCSP.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el DOUE. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP .
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11. Persona responsable del contrato.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias
con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de la Administración frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por por medios electrónicos a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
12. Ejecución del contrato.
Igualmente, las comunicaciones y notificaciones con la persona contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato se realizarán por medios electrónicos en la medida que SiREC-Portal de licitación electrónica así lo permita.
12.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de las personas trabajadoras para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
12.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
12.3. Confidencialidad y protección de datos.
12.3.1 Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Andalucía, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo XXI xxx xxxxxx.
12.3.2 Protección de datos
La persona contratista, deberá cumplir el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El sometimiento de la persona contratista a la normativa sobre protección de datos constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la persona contratista tendrá la consideración de persona encargada del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso de la persona contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos,
cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de éste deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el anexo XXII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo XXII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el supuesto de que la prestación del servicio no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo XXII.
No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx de confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la prestación de servicio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.”
B. Estipulaciones como persona Encargada de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique a la persona encargada; en tal caso, la persona encargada informará a la persona responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el anexo XXII.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la persona adjudicataria, siendo deber de la persona adjudicataria instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la persona Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar una persona Delegada de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes de la persona Encargada de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo XXII, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por la persona adjudicataria por causa del tratamiento; y
(iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. La persona Encargada del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la persona Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el anexo XXII, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados
por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de personas usuarias asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizadas conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la persona adjudicataria se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, la persona adjudicataria informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante la persona Encargada del Tratamiento, ésta debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o las personas interesadas, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: la persona encargada del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con la persona responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el anexo XXII relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceras personas de la ejecución del contrato y la persona subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que éste decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte de la persona subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras personas subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del
mismo, siendo la persona responsable del tratamiento el que así esté designada formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento por la LCSP, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás que regule los gastos públicos.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceras personas, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida a la persona responsable del tratamiento, preferentemente a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Además puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitándolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015.
13. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona licitadora respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los
salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2014 la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1 % del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
14. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el anexo I.
15. Cesión del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona contratista a una tercera persona siempre que las cualidades técnicas o personales la persona cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, lo que se señalará en su caso en el anexo I.
La persona cedente debe tener ejecutado al menos un 20% del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a una tercera persona cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que la persona cesionaria tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
La persona cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al a la persona cedente.
16. Subcontratación.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a ésta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo ésta acción directa contra esta Administración. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP.
En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el anexo I.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad , datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el anexo I se indicarán las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias
previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
En el caso de que el valor estimado supere los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la persona contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes de la prestación.
17. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al a la persona contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
195.2 de la LCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de
incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
18. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
La Administración determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, establecido en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa de la persona contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad de la persona contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
19. Abono del precio.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo XXI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego.
20. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
21. Propiedad de los trabajos realizados.
Salvo que se disponga otra cosa en el anexo I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Junta de Andalucía.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
22. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el 20% del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1) Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2) Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3) Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4) Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5) Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6) Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía.
7) Resolución motivada del órgano de contratación.
8) Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205.2 de la LCSP.
Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para las personas contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20%del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
23. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en la cláusula 18.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que éstas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clxxx x inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de las personas representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5% del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
h) El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
i) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando la persona contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205.2.b LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
k) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad de la persona contratista, se resolverá el contrato.
l) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la citada Ley.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II de la LCSP.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución de la persona contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La persona contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
24. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato.
25. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
25.1. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998).
25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d)Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para las personas recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP y a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, en el sentido de que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP, y en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO POR LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ME- DIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
La presente licitación tiene por objeto la contratación de servicios y suministros en el ámbito de TI por parte del Servicio de Informática sectorial de la Agencia Digital de Andalucía en el SAE (en adelante SISAE), para el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, constando de 4 lotes diferenciados:
Servicios
El objeto de los servicios contratados lo constituye el soporte y mantenimiento tanto para la prestación de los servicios horizontales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante TIC) como para la gestión TIC de ámbito tecnológico local del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, con la atención remota y presencial necesaria, cuyo fin es garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la prestación diaria de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones empleados por los ciudadanos usuarios de los servicios y por el personal del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (en adelante SAE).
Lote 1. Servicios de soporte y mantenimiento para la prestación de servicios horizontales TIC
Se definen como servicios horizontales TIC aquellos comunes a todo el SAE necesarios para la adecuada in- terrelación entre usuarios de negocio, organización de las tecnologías de la información y comunicaciones y proveedores de servicios; se consideran imprescindibles para la correcta y eficiente prestación de los servi- cios TIC a la propia organización.
Quedan englobados en el presente lote servicios tales como la atención al puesto de trabajo del SAE, desde un Centro de Servicio al Usuario (en adelante CSU, que actuará como punto único de contacto y deberá reali- zar las funciones de Service Desk), el soporte remoto a los puestos de trabajo, la administración de servicios básicos de dominio y el soporte especializado a las aplicaciones.
También se incluye en el objeto de la contratación la gestión de procesos ITIL horizontales a todo el SISAE , el control de la calidad de determinados servicios, por medio de servicios de diseño y mejora continua y el diseño, la ejecución de proyectos de ingeniería relacionados con el puesto de trabajo y el soporte a las herra- mientas soporte de los procesos de TI. Para sustentar la prestación de los servicios y la gestión de los proce - sos incluidos en el presente lote, se requerirán igualmente varias herramientas software de apoyo.
Lote 2. Servicio de soporte y mantenimiento TIC de ámbito tecnológico local
Estos servicios tienen por objeto la atención informática presencial que se requiere en los puestos de trabajo y el mantenimiento y soporte, fundamentalmente presencial, de los elementos de infraestructura HW y SW con los que el SAE ofrece servicio a los ciudadanos y a sus usuarios en los distintos puntos de la geografía andaluza.
El soporte presencial proporcionará un servicio de mantenimiento correctivo y preventivo, que abarcará tanto el hardware (equipos informáticos y periféricos, equipos que conforman la electrónica de la red de área local, cableado y equipamiento asociado a la telefonía) como el software (aplicaciones y plataforma in-
formática de los equipos informáticos) y un servicio de mantenimiento de la impresión. Para todo ello se in- cluyen los servicios de logística y taller asociados, así como determinados servicios de mantenimiento so- ftware. Se incluyen también servicios en el ámbito de la Seguridad de la Información. Por su parte, el parque de equipos a mantener será aquél con que cuente el SAE en todo momento, ya sean los actuales o los reno- vados en virtud del lote 3 de la presente licitación.
Para sustentar la prestación de los servicios y la gestión de los procesos incluidos en el presente lote se re- querirán herramientas software de apoyo que permitirán al SAE el despliegue ágil de software en los puestos de usuario, agilidad de especial importancia para minimizar los riesgos actuales de seguridad en el ámbito de puesto de usuario de las grandes organizaciones.
La prestación de todos los servicios descritos se desarrollarán dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, en cualquier dependencia del SAE o cualquier otra instalación o sede donde exista algún puesto trabajo, en- tendiendo por éste tanto un puesto de usuario del SAE (el utilizado por los empleados públicos) como un puesto de trabajo perteneciente a las Zonas TIC (puntos de empleo, equipos de cita previa o zonas de auto- gestión).
Suministros
Dada la obsolescencia del equipamiento de los puntos de empleo y cita previa con que cuenta el SAE y el alto coste de mantenimiento de dichas infraestructuras de ámbito tecnológico local, es necesaria una reno- vación tecnológica del parque de estos equipos que permita que las prestaciones del hardware aseguren la evolución software requerida para la prestación de los servicios del SAE en los próximos años, garantizando el funcionamiento de las futuras zonas TIC.
Lote 3: Renovación de los puntos de empleo
Los Puntos de empleo con que cuenta el SAE en la actualidad, mencionados en el apartado anterior y descri- tos en el pliego de prescripciones técnicas, se encuentran obsoletos.
Los kioskos actuales que prestan servicio como puntos de empleo engloban de forma artesanal diferentes dispositivos independientes sobre un chasis metálico, no respondiendo a un diseño integrado óptimo. Se trata de componentes poco acoplados y, actualmente, obsoletos que generan importantes gastos xx xxxxx- nimiento, tanto de mano de obra (técnicos que realizan mantenimientos correctivos y preventivos de múlti- ples componentes) como de componentes y consumibles (reparaciones frecuentes, impresoras de tinta tra- dicionales en su interior…) o de consumo energético.
El objeto del presente lote es el suministro de nuevos puntos de empleo, para adquirir una solución hardwa- re y software que sustituya a la infraestructura existente, realizando una inversión que, a corto plazo, supon - ga un ahorro importante de costes de mantenimiento y una reducción de la huella de carbono asociada al mismo.
Lote 4: Renovación del equipamiento de cita previa
El equipamiento de cita previa con que cuenta el SAE en la actualidad se describe en el pliego de prescrip - ciones técnicas y se encuentra obsoleto.
El equipamiento de cita previa actual tampoco responde a un diseño integrado óptimo, pues el componente de procesado y el de visualización son independientes y la actualización software y mantenimientos necesa - xxxx son costosos, algo que se ve acrecentado por la antigüedad de la infraestructura.
El objeto del presente lote es el suministro de pantallas más modernas, que incorporen de manera intrínseca el procesamiento necesario para la visualización del servicio de cita previa, adquiriendo una solución inte- grada que sustituya a la infraestructura existente y realizando una inversión que, a corto plazo, suponga un ahorro importante de costes de mantenimiento y una reducción de la huella de carbono asociada al mismo.
Se trata de un contrato mixto por lo que, aparte de los establecido en este Pliego, el régimen jurídico aplica - ble para la preparación y adjudicación del contrato se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la LCSP. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, para la prestación del suministro se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV (Del contrato de suministro) (Arts. 300-307) del Libro II (De los distin- tos tipos de contratos de las Administraciones Públicas) de la LCSP., y para la prestación del servicio se esta - rá a lo dispuesto en el Capítulo V (Del contrato de Servicios) (Arts. 308-313), del mismo Libro de la LCSP.
Expediente: 2022/533604
Localidad: Sevilla. Servicios Centrales
Título: Servicio de soporte y mantenimiento para la prestación de servicios horizontales TIC y para la gestión TIC de ámbito Tecnológico local y suministro de equipamientos de puntos de empleo y cita previa.
Código CPV:
➢ Lote 1 y lote 2:
‒ 72267100-0 Mantenimiento de software de tecnología de la información
‒ 72222300-0 Servicios de tecnología de la información
‒ 51612000-5 Servicios de instalación de equipo para procesamiento de la información
➢ Lote 3 y lote 4:
‒ 30200000-1 Equipo y material informático
‒ 30231300-0 Pantallas de visualización
Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC):
➢ Lote 1 y Lote 2:
‒ 81112300 Mantenimiento y soporte de hardware de computador
‒ 81112200 Mantenimiento y soporte de software
‒ 81161500 Servicios de administración de acceso
‒ 81111800 Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemas
➢ Lote 3:
‒ 43211500 Computadores
‒ 43211900 Monitores y pantallas de computador
➢ Lote 4:
‒ 43211900 Monitores y pantallas de computador
Información relativa a los lotes
División en lotes: Sí
Excepción de la aplicación de las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote (art. 22.2 de la LCSP); No
Pueden presentarse ofertas para:
Todos los lotes: X Número máximo de lotes:
Un solo lote:
Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una única persona licitadora: 3, pues no podrá resultar adjudicataria la misma empresa para lote 1 y lote 2 por la incompatibilidad explicada en el presente apartado.
Criterios objetivos o sistemas para determinar la adjudicación de los lotes (en caso de limitar el número que puede adjudicarse a cada persona licitadora);
- Criterio de preferencia indicado por la persona licitadora en el anexo II-A.
Oferta integradora: No.
En caso afirmativo, combinación o combinaciones de lotes o grupos de lotes admitidas:
Justificación de la no división de cada lote en lotes adicionales:
En el caso del Lote 1, se solicitan servicios horizontales TIC comunes a todo el SAE necesarios para la ade - cuada interrelación entre usuarios de negocio, organización de las tecnologías de la información y comuni- caciones y proveedores de servicios; se consideran imprescindibles para la correcta coordinación de los ser - vicios TIC de la propia organización. Se trata de servicios comunes a las diferentes áreas de informática y que aplicarán sobre procesos de negocio relacionados entre sí, con un fuerte grado de acoplamiento y de- pendencia entre ellos.
Cualquier modificación en los procedimientos y requisitos de alguno de esos procesos supondrá modifica- ciones en el resto, que además deben realizarse de manera coordinada en las diferentes áreas técnicas. Por tanto, la realización independiente de una parte de los servicios requeridos en el objeto del contrato supon- dría un riesgo para la correcta ejecución del contrato, al ser muy elevada y continua la necesidad de coordi- nación las diferentes prestaciones entre las distintas áreas, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
En el caso del Lote 2 se trata de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura software y har - dware de ámbito tecnológico local. Dichos servicios incluyen la atención a los puestos de trabajo del SAE, el soporte al software de dichos puestos y el mantenimiento y la reparación de los elementos hardware que presenten fallos, con el objetivo de garantizar su operatividad y que el organismo pueda seguir prestando servicio a la ciudadanía en las distintas provincias andaluzas. Todos los elementos descritos son inherentes y parte de un mismo servicio que tiene como objetivo mantener plenamente operativos los puestos de tra- bajo, actuando de forma proactiva o reactiva ante cualquier incidencia del tipo que sea, por lo que la separa- ción en lotes dificultaría enormemente la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Adi- cionalmente a lo anterior, una hipotética división en lotes provinciales imposibilitaría la correcta ejecución al no permitir los necesarios apoyos técnicos entre los recursos desplegados en las distintas provincias y las sinergias en la prestación que se requieren para el cumplimiento de los Acuerdos de nivel de servicio y ade - más impediría alcanzar los niveles de coordinación adecuados en los diversos servicios ofrecidos.
La naturaleza de la adquisición contemplada en los lotes 3 y 4, cada uno de ellos con un número de equipos iguales para realizar las mismas funciones, hacen que carezca de sentido la posibilidad de aplicar una divi- sión artificial o arbitraria en los correspondientes lotes, además de que se incrementaría el coste unitario de los elementos por perderse la economía de escala, y se aumentarían sin motivo alguno los costes de gestión.
Incompatibilidad en la adjudicación de los lotes
El adjudicatario del LOTE 1 se encargará de servicios de carácter horizontal a todo el SISAE, y tendrá que:
a) monitorizar, medir, supervisar y revisar, según lo indicado en pliego de prescripciones técnicas, el nivel de servicio de servicios de TI proporcionados por diferentes contratos y proveedores de soporte TI del SISAE.
b) derivar y trasladar trabajos de operación, según los procedimientos aprobados, a otras empresas presta-
doras de servicios TI al SISAE, empezando a contar los tiempos de respuesta de esos otros intervinientes desde que dicha transferencia se hace efectiva.
Se hace necesario incluir una cláusula de incompatibilidad en la adjudicación del lote 1 respecto a otros con- tratos en vigor con prestadores de servicios TI que recibe el SAE, para evitar posibles conflictos de intereses: por una parte, el que se produciría al actuar la empresa adjudicataria como ”juez y parte” respecto de la ges- tión de los niveles de servicio del catálogo de TI del SAE y la posible aplicación de penalizaciones por incum - plimiento de ANS en los proveedores de dichos servicios; y, por otra, el que condicionaría las decisiones y la agilidad de la empresa prestadora para derivar o trasladar trabajos desde el CAU hacia sí misma, si algún otro grupo resolutor de TI correspondiera al mismo adjudicatario.
Por lo anterior, no podrá resultar adjudicataria la misma empresa para lote 1 y lote 2, ni tampoco podrá con- currir al Lote 1 aquella empresa que, de manera individual o en UTE, tenga en vigor un contrato por el cual presta al SISAE los servicios enumerados a continuación:
➢ Servicios de administración y soporte de infraestructura de sistemas (2020/329784).
➢ Servicios de inteligencia de negocio y perfilado estadístico del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (2020/146417).
➢ Servicios de Oficina Técnica de Proyectos, prestado actualmente a través de Encomienda de gestión de SANDETEL soportada por los contratos:
‒ Procedimiento abierto: EXPT20-00090, correspondiente a los Servicios de Oficina de Proyectos Unificada para el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y Organismos relacionados.
‒ Acuerdo marco AC17-00001 AM SERVICIO DE OFICINA DE CALIDAD: EXPT19-00210, correspon-
diente al Servicio de Apoyo Horizontal a las Oficinas Técnicas.
‒ Procedimiento abierto: EXPT20-00086, correspondiente a los Servicios de Oficinas TIC.
‒ Acuerdo marco AC17-00002 Acuerdo Marco Oficina de Proyectos: EXPT20-00112, correspondien- te al Servicio de Oficina de Proyectos Especializada en Sistemas de Inteligencia de Negocio e In- teligencia Artificial para el SAE y Organismos Relacionados.
‒ Acuerdo marco AC19-00001 “Consultoría. LOTE 1 Sociedad y Economía Digital”: EXPTE21-00036, correspondiente al Servicio de Asistencia Técnica en Consultoría en el Ámbito del Desarrollo de Sistemas de Información.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
Importe total (IVA excluido): Once millones ciento cincuenta y siete mil ochenta euros con noventa y un céntimos (11.157.080,91 €)
Importe del IVA: Dos millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (2.342.986,99 €)
Importe total (IVA incluido): Trece millones quinientos mil sesenta y siete euros con noventa céntimos (13.500.067,90 €)
Importe desglosado por lote:
Lote 1. Servicios de soporte y mantenimiento para la prestación de servicios horizontales TIC:
Importe (IVA excluido): Cinco millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta euros con cuatro céntimos (5.398.850,04 €)
Importe del IVA: Un millón ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (1.133.758,51 €)
Importe total (IVA incluido): Seis millones quinientos treinta y dos mil seiscientos ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (6.532.608,55 €)
Lote 2. Servicio de soporte y mantenimiento TIC de ámbito tecnológico local
Importe (IVA excluido): Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil ciento veintiun euros con diecisiete céntimos (4.134.121,17 €)
Importe del IVA: Ochocientos setenta y ocho mil ciento sesenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (868.165,45 €)
Importe total (IVA incluido): Cinco millones dos mil doscientos ochenta y seis euros con sesenta y un céntimos (5.002.286,62 €)
Lote 3. Renovación de los puntos de empleo
Importe (IVA excluido): Un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cinco euros con veinte céntimos (1.443.385,20 €)
Importe del IVA: Trecientos tres mil ciento diez euros con ochenta y nueve céntimos (303.110,89 €)
Importe total (IVA incluido): Un millón setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis euros con nueve céntimos (1.746.496,09 €)
Lote 4. Renovación del equipamiento de cita previa
Importe (IVA excluido): Ciento ochenta mil setecientos veinticuatro euros con cincuenta céntimos (180.724,50 €)
Importe del IVA: Xxxxxxx y siete mil novecientos cincuenta y dos euros con quince céntimos (37.952,15 €) Importe total (IVA incluido): Doscientos dieciocho mil seiscientos setenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (218.676,65 €)
Para los contratos de servicios de lote 1 y lote 2 el importe total de adjudicación corresponderá con el importe de licitación, debiendo los ofertantes licitar única y exclusivamente a los componentes diferenciados de servicio y unidades básicas de ejecución que se detallan en el Anexo IX Modelo de proposición económica. El volumen máximo de trabajos a ejecutar será aquel que, con la tarifa propuesta para las unidades básicas de ejecución (HBS y ETCb), consuma el total del importe de licitación; no existirán otras restricciones sobre este volumen ni sobre la proporción de trabajos de cada uno de los perfiles.
Valor estimado del contrato: Diecinueve millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos euros, con veintiséis céntimos (19.581.400,26 €), correspondiendo a cada lote el siguiente importe:
➢ Valor estimado correspondiente al lote 1: 10.077.853,41 € (Diez millones setenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres euros, con cuarenta y un céntimos)
➢ Valor estimado correspondiente al lote 2: 7.717.026,18 € (siete millones setecientos diecisiete mil veintiséis euros, con dieciocho céntimos).
➢ Valor estimado correspondiente al lote 3: 1.587.723,72 € (un millón quinientos ochenta y siete mil setecientos veintitrés euros, con setenta y dos céntimos).
➢ Valor estimado correspondiente al lote 4: 198.796,95 € (ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y seis mil euros, con noventa y cinco céntimos).
Método de cálculo:
Lotes 1 y 2: Se calcula teniendo en cuenta la posibilidad de prórroga por 24 meses de los servicios (lotes 1 y 2) y el 20% que puede suponer la suma de una posible modificación y la variación de las unidades de ejecución.
Lotes 3 y 4: Se calcula teniendo en cuenta la posibilidad de un 10 % de incremento del número de unidades a suministrar.
Sistema de determinación del precio:
Como se detallará a lo largo del presente epígrafe para cada componente incluido en los servicios objeto de la presente contratación, la determinación del precio se realiza de la siguiente manera:
➢ En el caso de los servicios, se determina el precio de las 4 líneas diferenciadas de actividad que los componen (actividad de soporte basal de lote1 y lote 2 y actividad xxxx xxxxxxx xx xxxx 0 x xxxx 0), x xx xxx xxxxxxxxxxxx software necesarias para la prestación de cada lote.
A tanto alzado se ha determinado únicamente, por su naturaleza, el precio de las herramientas software de cada lote y de la actividad de soporte basal del lote 2, mientras que el grueso de las actividades en que se descompone la prestación (actividad de soporte basal de lote 1 y actividad de soporte bajo demanda de ambos lotes) se formulará en términos de precios unitarios de las unidades básicas de ejecución (denominadas ETCb y HBS respectivamente), con una estimación del mínimo necesario de dichas unidades para dimensionar la prestación.
Por tanto, en lo que a las ETCb y HBS estimadas se refiere, será de aplicación lo establecido en el apartado
22. Modificación del contrato, del presente pliego, en relación a la variación de dichas unidades de ejecución para las mencionadas líneas o componentes de servicio, perfectamente diferenciadas.
➢ En el caso de los suministros, se ha establecido igualmente un precio unitario para cada elemento y se ha estimado un número mínimo de unidades necesarias. Por tanto:
Posibilidad de incremento del número de unidades a suministrar (lote 3 y lote 4): SÍ, hasta el 10% del precio del contrato.
Cálculo de los precios por perfil profesional
De acuerdo con el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el mo- mento de elaborar el Presupuesto base de licitación:
“los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mer- cado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrati- vas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos cal- culados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.”
Adicionalmente, el artículo 116.4 indica que en el expediente se justificará adecuadamente
“d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.”
Tal y como se va a desglosar en el presente apartado, en el presente contrato se solicita un servicio que requiere de la intervención de perfiles profesionales de diferentes tipos, con una tarifa por hora de participación de cada uno de ellos en la prestación. Por tanto, el salario de las personas forma parte directa y fundamental del coste de
los servicios requeridos, y es por ello por lo que dicho coste se utilizará como base de cálculo para estimar el valor máximo de las tarifas del servicio.
Por su parte, las tarifas estimadas para el servicio determinarán, junto con la estimación de volumen de trabajo requerido, basada en los datos históricos del SAE, el presupuesto necesario para la licitación.
A efectos del cálculo de los salarios y de los perfiles profesionales, se toma como referencia la INSTRUCCIÓN 2/2020, DE 30 XX XXXXX, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL SOBRE PERFILES Y PRECIOS
DE REFERENCIA DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, de obligado cumplimiento para todas las con- trataciones de bienes y servicios TIC en cuya estimación del Presupuesto Base de Licitación se empleen perfiles profesionales (según se establece en el apartado Primero de la misma).
Los perfiles profesionales se han categorizado y homogeneizado en la citada Instrucción mediante la nomencla- tura del marco “Ee-CF: European e-Competence Framework”.
Dicha instrucción, en su Anexo III establece el precio medio de referencia de los perfiles TIC a emplear en las con- trataciones de la Junta de Andalucía, y tiene en cuenta la categoría profesional equivalente del area de actividad 3 (Consultoría, desarrollo y sistemas) del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudio xx xxxxxxx y de la opinión pública (BOE nº 57, 0 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxx observancia para todas las empre- sas que presten servicios de informática.
Según la misma instrucción, “los precios mínimos de licitación de los distintos perfiles no podrán ser más bajos que el precio de referencia de los perfiles establecido en el Anexo III” de la misma, y para ello no sólo incluyen los costes laborales directos sino también los costes indirectos, como los gastos generales y beneficio industrial definidos en el anexo II de la presente instrucción, y los costes de seguridad social e IVA:
➢ Costes de Seguridad Social (32,50%)
➢ Beneficio Industrial (7%)
➢ Gastos Generales de Estructura (17%).
Para calcular el precio por hora a partir del coste salarial anual, se han considerado las 1.800 horas anuales de jor- nada ordinaria máxima de trabajo efectivo contemplada por el citado convenio.
Respecto de la desagregación por género, según se indica en el citado Xxxxx XXX, en el Convenio Colectivo de apli- cación no se establece ningún tipo de medida de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, de las contempladas en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, aplican los principios generales de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de no discriminación, por lo que no se han contempla- do diferencias por este motivo.
A partir de lo anterior, se han identificado los perfiles profesionales del citado marco de referencia que son nece- sarios para la prestación de los servicios profesionales de la presente contratación, y se ha tenido en cuenta un factor multiplicativo que debe aplicar a cada uno sobre el valor de mínimo de referencia antes indicado, pasando a justificar aquellos incrementos superiores al 20% tal y como establece la Instrucción:
‒ Incremento del 25 % en el perfil AN y TS (lote 1), y AT y CT (lote 2).
‒ Incremento del 35% en el perfil ArP (lote 1 y Lote 2)
‒ Incremento del 40% en el perfil base O/Tms.
Estos incrementos se justifican teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
➢ Los perfiles involucrados en los desarrolladores software (AN-Analista de Negocio y AT Analista TIC) y en el diseño y mantenimiento de los sistemas de información (ARP-Arquitecto de procesos y TS técnicos de sis- temas) tienen una elevada cualificación y su demanda en el mercado es alta, para acometer la evolución y desarrollo de aplicaciones y sistemas de información en el escenario actual postpandemia, en el que cada vez se piden más prestaciones a los aplicativos y que interactúen con más sistemas, en un entorno tecno- lógico en plena ebullición. Es el caso de la evolución tecnológica necesaria en el seno del presente proyec- to.
Por todo ello se trata de perfiles muy cotizados y con alta retribución en la actualidad. De esta realidad xx xxxxxxx, y de la situación de alta rotación de estos perfiles entre empresas, es plenamente consciente la Agencia Digital de Andalucía. Con todo ello, el incremento promedio final para esos perfiles respecto al contrato actual prepandemia (de hace 4 años) está en torno al 10 %.
➢ Los perfiles de soporte de los servicios, tanto en su vertiente de call center (O- Operador) como en la de tra- bajo microinformático (Tms y CT) requieren cada vez una mayor formación técnica porque cada vez hay más servicios de TI que se gestionan de manera centralizada desde Call Center, con la generalización del teletrabajo. Proceso que en el SAE ha seguido ese patrón general. Adicionalmente, las tarifas correspon- dientes a estos perfiles no pueden ser inferiores a las del contrato anterior (23 euros para cada uno de ellos), ha de tenerse en cuenta la subida de precios desde el momento de la licitación anterior (hace 4 años). Por ambas razones se elige un factor multiplicativo tal que se produzca un incremento de un 8% res- pecto al contrato anterior.
➢ Estos incrementos tienen en cuenta la realidad xxx xxxxxxx laboral en el momento de la redacción de este Pliego, y se toma como referencia los salarios xx xxxxxxx recogidos por la Asociación Española de Empre- sas de Consultoría, en su informe LA RELACIÓN CALIDAD-PRECIO EN EL SECTOR TI Y CONSULTORÍA. (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xx-xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxx-xx-xx-xxxxxx-xx-x-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx- de-la-ley-9-17-de-contratos-del-sector-publico/)
De todo lo anterior, se obtiene la siguiente tabla del importe (sin IVA) como tarifa anual por perfil, entendiendo los valores obtenidos como valores máximos para una licitación:
Perfil (Lote1/Lote2) | PERFIL e-CF | Precio Medio €/Hora Referencia (Inc SS + BI + GG ) | Factores multiplicativos | Tarifa por hora |
Responsable de Servicios (RS) | Gestor de los servicios (SERVICE MANAGER) | 44,12 | 1,20 | 52,94 |
Gestor de proyecto (JP) | Gestor de proyecto (PROJECT MANAGER) | 44,12 | 1,15 | 50,74 |
Arquitecto de procesos y sistemas (ArP) | Arquitecto de Sistemas (SYSTEM ARCHITECT) | 33,45 | 1,35 | 45,16 |
Jefe de Proyecto seguridad (GC) | Gestor de ciberseguridad (CIBERSEGURITY MANAGER) | 42,02 | 1,05 | 44,12 |
Analista de negocio (AN)/Analista TIC (AT) | Analista de Xxxxxxx (BUSINESS ANALYST) | 33,17 | 1,25 | 41,46 |
Analista de sistemas (AS) | Analista de Sistemas (SYSTEMS ANALYST) | 31,17 | 1,20 | 37,40 |
Técnico de Sistemas (TS)/Coordinador técnico(CT) | Administrador de sistemas (SYSTEM ADMINISTRATOR) | 28,43 | 1,25 | 35,54 |
Operador horario extendido (OX)/Técnico microinformática campo(TMC) | Especialista Técnico OE (TECHNICAL SPECIALIST) | 28,19 | 1,15 | 32,42 |
Programador (P)/Técnico de plataformado(TP) | Desarrollador (DEVELOPER) | 25,67 | 1,15 | 29,52 |
Operador experto (OE)/Técnico de microinformática experto (TME) | Especialista Técnico (TECHNICAL SPECIALIST) | 28,19 | 1,00 | 28,19 |
Operador (O)/Técnico microinformática Sede (TMS) | Soporte de servicios (SERVICE SUPPORT) | 17,59 | 1,40 | 25,00 |
(Tabla 1)
La tarifa por hora que se obtiene para el Operador/Técnico microinformático de Sede (Tms) proviene, como en el resto de perfiles, de multiplicar el Precio Medio €/Hora Referencia (Inc SS + BI + GG ) por el Factor multiplicativo (Rmax), redondeando a 25 € el valor obtenido (24,63 €).
Como conclusión de todo lo anterior, se deriva la siguiente tabla, que recoge para cada perfil el importe sin IVA tanto por hora como anual, en este último caso multiplicando por las 1.800 horas anuales del Convenio, número de horas de trabajo anuales de un recurso técnico a tiempo completo. Igualmente se recoge el co- ciente existente entre la tarifa de cada perfil y la tarifa del perfil más básico (coeficiente de relación entre ta - rifas), el de Operador o Técnico de microinformática de sede, de manera que podamos tomar dicha tarifa base como referencia.
Perfil (Lote1/Lote2) | Tarifa por hora (sin IVA) | Xxxxxx Xxxxx (sin IVA) | Coeficiente de relación entre tarifas |
Responsable de Servicios (RS) | 52,94 | 95.292,00 | 2,12 |
Gestor de proyecto (JP) | 50,74 | 91.332,00 | 2,03 |
Arquitecto de procesos y sistemas (ArP) | 45,16 | 81.288,00 | 1,81 |
Jefe de Proyecto seguridad (GC) | 44,12 | 79.416,00 | 1,76 |
Analista de negocio (AN)/Analista TIC (AT) | 41,46 | 74.628,00 | 1,66 |
Analista de sistemas (AS) | 37,40 | 67.320,00 | 1,50 |
Técnico de Sistemas (TS)/Coordinador técnico(CT) | 35,54 | 63.972,00 | 1,42 |
Operador horario extendido (OX)/Técnico microinformática campo(TMC) | 32,42 | 58.356,00 | 1,30 |
Programador (P)/Técnico de plataformado(TP) | 29,52 | 53.136,00 | 1,18 |
Operador experto (OE)/Técnico de microinformática experto(TME) | 28,19 | 50.742,00 | 1,13 |
Operador (O)/Técnico microinformática Sede(TMS) | 25,00 | 45.000,00 | 1,00 |
(Tabla 2)
Por tanto, para la presente licitación se han obtenido unos coeficientes multiplicativos que permiten relacio- nar la tarifa de cada perfil con la del perfil más básico de los indicados. Ello permitirá solicitar a los licitado - res únicamente el precio ofertado para la tarifa de operador/Tms, que según se compute mensual o anual - mente denominaremos HBS (hora básica de servicio) o ETCb (“Equivalente a Tiempo Completo” -ETC- del perfil más básico), viniendo determinada la tarifa del resto de perfiles necesarios por el producto entre dicho valor ofertado y el coeficiente multiplicativo indicado para cada perfil.
Por tanto, los valores de 25 € y 45.000 €, calculados basándonos en la normativa de aplicación, serán los va- xxxxx máximos de licitación de la HBS y ETCb, respectivamente.
Lote 1: Servicios de soporte y mantenimiento para la prestación de servicios horizontales TIC:
Tal y como se detallará en el presente apartado, el lote 1 tiene la siguiente tabla de costes anuales:
LOTE 1 | Importe sin IVA |
Actividad basal | 1.416.600,00 |
Actividad bajo demanda | 188.527,50 |
Herramientas Software | 194.489,18 |
Importe total anualidad Lote 1 | 1.799.616,68 |
➢ Actividad de soporte basal
Para aquellas tareas de naturaleza más estable, que conforman la base de los servicios contratados, los esfuerzos correspondientes a los trabajos solicitados se calcularán como múltiplos del “Equivalente a Tiempo Completo” (ETC) del perfil más básico (ETCb), en función de la naturaleza de los trabajos, los per- files definidos y los recursos técnicos involucrados de cada perfil. Se define el ETC como el número xx xx- ras de trabajo anuales de un recurso técnico a tiempo completo, que para esta contratación está fijado en 1.800. Se trata de tareas que podrán sufrir cambios a lo largo del contrato pero no de forma frecuente.
Teniendo en cuenta los perfiles y roles indicados en el pliego que se requieren para Lote 1, basados en la dotación de recursos del servicio actual y las necesidades detectadas para la prestación de los servicios basales, se obtienen las siguientes tablas que contienen el número de recursos y el cómputo de ETCb esti- mado para cada perfil/rol (resultado de multiplicar el valor de la columna de la Tabla 2 “coeficiente de re- lación entre tarifas” por el número de recursos de cada perfil/rol). Se indica una distribución de recursos por perfil/rol para dar cobertura a las necesidades iniciales previstas, si bien éstas pueden variar a lo largo del contrato, puesto que como se recoge en el pliego de prescripciones técnicas, las necesidades pueden ir variando durante la ejecución y, por tanto, los recursos necesarios por perfil/rol, y su dedicación y jor- nada serán definidas en los Comités Directores periódicos.
Perfil | Rol Profesional | Número de recursos | Coeficiente ETCb | Cómputo ETCb |
Responsable de Servicios (RS) | RP01: Responsable de los servicios | 0,5 | 2,12 | 1,06 |
Gestor de proyecto (JP) | RP02: Coordinador del contrato | 1 | 2,03 | 2,03 |
RP03: Responsable de procesos | 1 | 2,03 | 2,03 | |
Arquitecto de procesos y sistemas (ArP) | RP04: Responsable del CSU | 1 | 1,81 | 1,81 |
RP05: Soporte técnico a procesos e ITSM | 1 | 1,81 | 1,81 | |
Analista de negocio (AN) | RP06: Analista de implantación de soluciones de negocio | 1 | 1,66 | 1,66 |
Analista de sistemas (AS) | RP07: Soporte técnico en administración de infraestructura y monitorización de sistemas de información | 2 | 1,5 | 3 |
RP08: Soporte técnico experto al puesto de trabajo | 1 | 1,5 | 1,5 | |
RP09: Soporte técnico experto a Zonas TIC | 1 | 1,5 | 1,5 | |
Operador horario extendido (OX) | RP10: Monitorización y vigilancia en horario extendido | 1 | 1,3 | 1,3 |
Operador experto (OE) | RP11: Soporte avanzado a puestos de trabajo y zonas TIC | 3 | 1,13 | 3,39 |
RP12: Soporte experto a herramientas y aplicaciones | 2 | 1,13 | 2,26 | |
RP13: Soporte experto en gestión de eventos | 1 | 1,13 | 1,13 | |
Operador (O) | RP14: Atención al usuario | 7 | 1 | 7 |
Total | 23,5 | 31,48 |
(Tabla3)
NOTA: A los recursos indicados por rol profesional será al que aplicará la solvencia mínima especificada en el Anexo XV.
El importe correspondiente será, según el importe de ETCb calculado anteriormente, el resultado de multi- plicar 31,48 x 45.000 euros, totalizando 1.416.600,00 euros.
➢ Actividad de soporte bajo demanda
Teniendo en cuenta los perfiles indicados en el pliego que se requieren para el Lote 1, esta línea de activi- dad se plantea para aquellas otras solicitudes de servicio en el ámbito del contrato que requieran una
mayor flexibilidad en la dotación de los recursos para la prestación de los servicios, adecuando la capaci- dad a las necesidades reales y permitiendo así responder de manera ágil a necesidades puntuales. Las “hora básica de servicio” necesarias son las siguientes:
Perfil | Tarifa Perfil HBS | Número de recursos bajo demanda | HBS |
Gestor de proyecto (JP) | 2,03 | 0,15 | 548,10 |
Analista de negocio (AN) | 1,66 | 0,50 | 1.494,00 |
Analista de sistemas (AS) | 1,50 | 0,20 | 540,00 |
Técnico de Sistemas (TS) | 1,42 | 0,50 | 1.278,00 |
Operador horario extendido (OX) | 1,30 | 0,30 | 702,00 |
Programador (P) | 1,18 | 0,50 | 1.062,00 |
Operador experto (OE) | 1,13 | 0,50 | 1.017,00 |
Operador (O) | 1,00 | 0,50 | 900,00 |
Total | 7.541,10 |
(Tabla 4)
El importe correspondiente será el resultado de multiplicar 7.541,10 x 25 euros, totalizando 188.527,50 eu- ros.
➢ Herramientas:
En este apartado se valoran las herramientas de apoyo a la prestación de los servicios que se requie- ren:
‒ Software ITSM
Para dar continuidad a la prestación de los servicios de gestión de procesos de TI y, en particular, a los servicios prestados por el CAU, la empresa deberá ofertar un producto ITSM que cumpla lo especificado en el apartado 7.4.4.2. Software ITSM xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con la que además se irán ampliando el número de procesos de TI o prácticas de la organización que quedan cubiertos mediante software.
Se ha examinado los precios de aquellos productos xx xxxxxxx con características similares que podrían cubrir las prestaciones de la herramienta solicitada en el pliego de prescripciones técni- cas. Se han obtenido los precios a partir de diferentes fuentes (licitaciones públicas, urls xx xxxxx- cantes software, presupuestos solicitados…). El resultado ha sido el siguiente:
> xxxxx://xxx.xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx- plataforma-servicenow/y79-contgen/es/
El coste anual que se obtiene para el caso del SAE, en función de los usuarios técnicos no- minales necesarios, 317, es 176.049,12 euros anuales.
> xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx? tab=cloud-new)
Esta herramienta tiene un precio en función de los usuarios nominales que harán uso del producto, y para 3.000 usuarios, tamaño similar al del SAE, se obtienen 326.480 euros anua- les.
> xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/00xx0x00-000x-0x00-x0x0- d9b1a418bcd9/DOC_CD2018-303052.html?MOD=AJPERES
Para este producto, y para 53 usuarios técnicos concurrentes, el importe de este precio pú- blico son 96.000 euros anuales
> Solicitud de presupuesto para el producto BMC Remedy, del fabricante, para 100 usuarios técnicos concurrentes, el importe de la licencia y el soporte es de 166.064,40 euros anuales.
Promediando los anteriores importes, se obtiene el valor de 191.148,38 € anuales.
Los anteriores precios PVP de lista o de licitación han de considerarse una cota superior que no incluye ningún tipo de descuento, y dada la envergadura de este tipo de contratos, a 3 años, con posibilidad de 5 en caso de prórroga, y la experiencia en el sector, pueden tener un descuento posterior de más de un 20 %.
Aplicando un descuento de del 20% a los precios obtenidos, obtenemos un Importe promedio anual estimado para la herramienta solicitada ITSM de 152.918,70€. Si a este importe le añadi- mos un 7% en el que podemos valorar los Servicios solicitados en pliego para soporte y manteni- miento asociados al propio “producto”, se obtiene que la partida anual que ha de considerarse para el software ITSM asciende a 163.623,01 €.
‒ Software Monitorización
Para dar continuidad y evolucionar el proceso de gestión de eventos, la empresa deberá utilizar y ofertar un producto software para Monitorización que cumpla lo especificado en el apartado
7.4.4.3 Software de monitorización xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que permita dar cum- plimiento al objetivo Mejora del proceso de gestión de eventos (apdo. 8.3.4).
Se ha examinado precios xx xxxxxxx de productos que cumplen las características requeridas en el pliego de prescripciones técnicas. Se han obtenido los precios a partir de diferentes fuentes (urls de fabricantes software, web de mayoristas...). El resultado ha sido el siguiente:
> xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj- uNyd5NH3AhWDuaQKHZr7Ce8QFnoECBAQAQ&url=https%3A%2F
%0Xxxx.xxxx.xxx%2Fec%2Fcms5%2Fmedia%2Fdocuments%2F1010_anbieter
%2Fsolarwinds_2%2Fsolarwinds_global_price_list_01-jan_2021- channel.xlsx&usg=AOvVaw2c1O3mH60nIGiHRkzwNZOX
Módulo Network performance monitor ilimitado SLX y Módulo server and application moni- tor ALX ilimitado. El coste promedio anual (licencia y soporte), a tres años, que se obtiene para el caso del SAE, en función de la monitorización de ilimitados servidores e ilimitados elementos de red, es 30.199 euros anuales.
> Los precios de la licencias y soporte de los módulos indicados, se pueden encontrar tam- bién publicados en las siguientes urls, donde se obtiene un importe promedio anual, a 3 años, de 35.608,89 euros.
xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxxx-0-xxxx- maintenance/3474738
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx_XX/xxxx/xxxxxxx/00000/XXXXXXXXXX/00000/XxxxxXxxxx- Maintenance--technical-support-renewal--for-SolarWinds-Server--Application-Monitor- ALX--1-year/
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx_XX/xxxx/xxxxxxx/0000/XXXXXXXXXX/0000/XXXXXXXXXX- NPM-SLX-U-L-SVR-LIC-W--12MO-MNT/
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx_XX/xxxx/xxxxxxx/00000/XXXXXXXXXX/00000/XxxxxXxxxx- Maintenance--technical-support-renewal--for-SolarWinds-Network-Performance-Monitor- SLX--1-year/
> xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx-0-xxxxxxx/ 6635466?pfm=srh, en este caso se obtiene un importe de 44.261,48 euros.
Estos precios se han obtenido a finales xx xxxxx de 2022, teniendo en cuenta la cotización del cambio dolar/euro, que ascendía a 0,91 euros por dólar.
Promediando los anteriores importes, se obtiene el valor de 38.582,72 € anuales.
Los anteriores precios PVP de lista o de licitación han de considerarse una cota superior que no incluye ningún tipo de descuento, y dada la envergadura de este tipo de contratos, a 3 años, con posibilidad de 5 en caso de prórroga, y la experiencia en el sector, pueden tener un descuento posterior de más de un 20 %.
Aplicando un descuento de del 20% a los precios obtenidos, obtenemos un Importe promedio anual estimado para la herramienta solicitada de Monitorización de 30.866,17 €.
Por lo que se obtiene que la partida anual que ha de considerarse para el software requerido para la prestación de servicios de lote 1 es de 194.489,18 €.
Lote 2: Servicio de soporte y mantenimiento TIC de ámbito tecnológico local
Tal y como se detallará en el presente apartado, el lote 2 tiene la siguiente tabla de costes anuales:
LOTE 2 | Importe sin IVA |
Actividad basal | 505.621,57 |
Actividad bajo demanda | 753.750,00 |
Herramientas Software | 118.668,82 |
Importe total anualidad Lote 2 | 1.378.040,39 |
➢ Actividad de soporte basal
Los servicios contemplados en este apartado serán de carácter estable durante ámbito temporal de todo el contrato, por no preverse fluctuación en el tiempo de los recursos necesarios para atenderlos, debido a
que dependen de la infraestructura a mantener, que será estable durante el mismo. Por ello se tarificarán a tanto alzado mensual. De forma resumida, la actividad de soporte basal del presente lote realiza el mantenimiento de toda la infraestructura y ofrece el servicio de impresión, incluyendo para ello servicios de taller, transporte y logística, desempeñados por un grupo estable de recursos.
Para calcular el importe fijo anual durante cada anualidad del contrato, realizamos en este apartado una estimación de todas las actividades de soporte basal requeridas, que como veremos suponen un importe anual de 505.621,57 euros.
‒ Servicios de puesta en servicio y mantenimiento correctivo y preventivo de infraestructura, con el Servicio de logística y de inventario asociado.
> Servicios de taller y logística para la reparación de elementos de infraestructura
Puesto que los puntos de empleo y pantallas de cita previa tendrán la garantía ofrecida por los lotes 3 y 4, la reparación y renovación de elementos obsoletos se centrará durante el contrato en los siguientes elementos de infraestructura. Se ha tenido en cuenta que el servicio prestado debe tener la capacidad de poder realizar la reparación y/o sustitución de un elemento o con- junto de elementos, incluyendo todos los transportes entre sedes y almacenes, de acuerdo con el número de actuaciones mínimas previstas:
Elemento | Numero actuaciones especificadas en ppt | Coste unitario | Coste total previsto |
Reparación de Pcs/portátiles | 40 | 120 | 5.760,00 |
Reparación impresoras | 15 | 50 | 900,00 |
Reparación switches | 3 | 150 | 540,00 |
PCS/portátiles de sustitución | 15 | 500 | 9.000,00 |
Impresoras de sustitución | 20 | 140 | 3.360,00 |
Swtiches de sustitución | 5 | 900 | 5.400,00 |
Periféricos de sustitución | 40 | 50 | 2.400,00 |
Puntos de red | 150 | 100 | 18.000,00 |
Reparación de otros elementos (puntos de red, Pantallas de ordenador,tabletas de firma, dock Station, periféricos…) | 60 | 80 | 5.760,00 |
Total anualidad 51.120,00
(Tabla 5)
> El importe total para el Servicios de taller y logística para la reparación de elementos de infra- estructura se estima finalmente en: 51.120 €
> Servicio de soporte in-situ, para Cita Previa, electrónica de red y atención microinformática a los puestos de trabajo de las zonas de autogestión.
Se estiman en torno a 700 los tiques anuales correspondientes a estos conceptos (400 inciden- cias según indican las volumetrías anuales y 140 y 153 son los mantenimientos preventivos re- queridos para swtiches y ZZAA respectivamente).
Para poder dar cobertura a estas solicitudes de servicio se puede estimar el número aproxima- do de tiques anual que podrá atender cada técnico para cada tipo de tique, estimándose en
660 anuales para la electrónica de red, 220 anuales para las ZZ.AA y 440 anuales para atención de incidencias.
Ello supone que se requerirá un total de 1,82 técnicos durante el año, siendo prestado dichos servicios por el perfil Técnico microinformática Campo (TMC).
Multiplicando el número de técnicos de campo necesarios para atender los tiques previstos antes indicados, con el importe correspondiente a cada uno de ellos, calculado al inicio del presente epígrafe, y que incluye el servicio de transporte de elementos, se obtiene un coste anual de 106.207,92 € (1,82 x 58.356,00).
> Servicio de mantenimiento de los PPEE
En este servicio se dimensiona el esfuerzo en recursos necesario para la atención in-situ de in- cidencias y peticiones informáticas de los puntos de empleo, así como los mantenimientos preventivos necesarios. Además se contemplan los trabajos de traslado y puesta en servicio de los nuevos puntos de empleo a cada emplazamiento (pues los lotes 3 y 4 se limitan al suminis- tro en los almacenes del SAE), que incluyen la retirada de los existentes. Dada la naturaleza de cada actuación, se considera que un recurso técnico de campo puede abordar un número dis- tinto de ellas al día y, por tanto, al año. El resultado es el siguiente:
Grupos de actuaciones consideradas | Tiques requeridos al año | Número de intervenciones realizadas por un técnico al año | Número de técnicos necesarios |
Puesta en marcha de nuevos ppee y retirada de actuales (prorrateada a los 3 años de contrato) | 243,33 | 330 | 0,74 |
Mantenimientos preventivos anuales requeridos | 730,00 | 550 | 1,33 |
Incidencias / Peticiones anuales (*) | 494,59 | 550 | 0,90 |
Número total de recursos técnicos de campo necesarios | 2,97 |
(Tabla 6)
(*) Valor obtenido a partir de la volumetría actual de tique registrada, teniendo en cuenta la disminución de incidencias prevista tras la sustitución de los actuales puntos de empleo por los nuevos suministrados.
Considerando el coste de un recurso de Técnico microinformático de campo es de 58.356,00 €, se obtiene un coste de 173.317,32 € (2,97 x 58.356,00 €)
‒ Servicio de soporte y mantenimiento a la impresión
Para poder dimensionar este servicio se ha partido del actual número de tiques mensuales de so- porte de todas las impresoras, así como el coste del material fungible (fusores, toner, etc.) actual- mente asumido por las Direcciones Provinciales. Se ha tenido en cuenta la reducción que se tendrá en el parque de impresoras cuando sean sustituidos los actuales puntos de empleo por los nuevos, en los cuales se eliminan las 965 impresoras de tinta asociadas a dichos puntos, introduciéndose impresoras térmicas cuyo único fungible es el papel, lo que permitirá reducir de forma importante el número de elementos sobre los cuales se debe actuar y la frecuencia de las actuaciones.
Considerando 1.126 impresoras, se pondera a la baja el coste del material fungible actual de impre- soras A4 (196.957,63 €) correspondiente al parque actual (2.091 impresoras) para obtener el coste estimado con el parque tras la sustitución, añadiendo el coste anual del papel de las nuevas impre- soras térmicas.
Coste promedio anual estimado para fungibles impresoras A4 | 106.061,35 |
Coste papel total estimado impresoras térmica | 5.890,50 |
Coste anual fungibles | 111.951,85 |
Se estima que el coste de material fungible será de 111.951,85€
A continuación, se tiene en cuenta que el número de incidencias o intervenciones sobre las impre- soras serán rápidas lo que permitirá realizar un número elevado de actuaciones diario y que los tiempos de respuesta para este servicio permiten sinergias con resto de actuaciones de campo (re- paración o mantenimiento de los puntos de empleo o actuaciones en zonas de autogestión), esti- mándose, que dichos servicios requerirán de un refuerzo de 1,08 técnicos de campo al año.
Por tanto, el coste para la ejecución material in-situ del servicio de soporte a impresión, que implica- rá el transporte de elementos necesario, teniendo en cuenta que la tarifa para el Técnico microinfor- mático de campo es de 58.356,00 €, se estima finalmente en 63.024,48 € (1,08 x 58.356,00).
Sumando ambos importes se obtiene que el importe total para el Servicio de soporte y manteni- miento a la impresión es de 174.976,33 €
Sumando el importe de las 4 partidas, se obtiene que el coste de la actividad basal requerida en el lote 2 asciende a 505.621,57 euros.
➢ Actividad de soporte bajo demanda
Teniendo en cuenta los perfiles indicados en el pliego que se requieren para el Lote 2, esta línea de actividad se plantea para aquellas otras solicitudes de servicio en el ámbito del contrato que requieran una mayor flexibilidad en la dotación de los recursos para la prestación de los servicios, adecuando la capacidad a las necesidades reales y permitiendo así responder de manera ágil a necesidades puntuales.
Los servicios ofrecidos en esta modalidad son diferentes a los basales en tipología (coordinación de equipos, proyectos de puesto de usuario, desarrollo software...) o en su ámbito de aplicación, como es el caso de la atención microinformática, que en este caso no se realizara en zonas de autogestión sino a los puestos empleados públicos en aquellas sedes que lo requieran.
Teniendo en cuenta los perfiles y roles indicados en el pliego que se requieren para Lote 2, basados en la dotación de recursos del servicio actual y las necesidades detectadas para la prestación de los servicios basales, se obtienen las siguientes tablas que contienen el número de recursos y el cómputo de “hora bá- sica de servicio” (HBS) estimado para cada perfil/rol (resultado de multiplicar el valor de la columna de la Tabla 2 “coeficiente de relación entre tarifas” por el número de recursos de cada perfil/rol). Se indica una distribución de recursos por perfil/rol para dar cobertura a las necesidades iniciales previstas, si bien és- tas cambiarán a lo largo del contrato, puesto que como se recoge en el pliego de prescripciones técnicas, las necesidades bajo demanda variarán durante la ejecución y, por tanto, los recursos necesarios por per- fil/rol, y su dedicación y jornada se irán definiendo y ajustando en los Comités Directores periódicos.
Perfil | Rol Profesional | Tarifa Perfil HBS | Número de recursos | HBS |
Gestor de proyecto (JP) | RP01: Coordinador del contrato | 2,03 | 0,8 | 2.923,20 |
RP02: Jefe de proyecto TIC | 2,03 | 0,2 | 730,80 | |
Arquitecto de procesos y sistemas (ArP) | RP03: Arquitecto software | 1,81 | 0,5 | 1.629,00 |
Jefe de Proyecto seguridad (GC) | RP04: Jefe de proyecto en el ámbito de la seguridad y la ciberseguridad | 1,76 | 1 | 3.168,00 |
Analista TIC (AT) | RP05: Soporte técnico experto para la implantación de soluciones de negocio | 1,66 | 0,25 | 747,00 |
Coordinador técnico (CT) | RP06: Coordinador técnico | 1,42 | 1 | 2.556,00 |
Técnico microinformática campo (TMC) | RP07: Técnico de soporte | 1,3 | 5 | 11.700,00 |
Técnico de plataformado (TP) | RP08: Técnico de sistemas | 1,18 | 0,5 | 1.062,00 |
Técnico de microinformática experto (TME | RP09: Técnico de proyecto | 1,13 | 1 | 2.034,00 |
Técnico microinformática Sede (TMS) | RP10: Técnico de soporte | 1 | 2 | 3.600,00 |
Total | 30.150,00 |
(Tabla 7)
NOTA: A los recursos indicados por rol profesional será al que aplicará la solvencia mínima especificada en el Anexo XV.
El importe correspondiente será el resultado de multiplicar 30.150,00 HBS x 25 euros, totalizando 753.750,00 euros.
➢ Licencias Software
Para poder sustentar la gestión integral de los equipos finales, la empresa licitadora deberá utilizar y ofertar un producto que cumpla con las especificaciones recogidas en el apartado 7.4.4.3 Lote 2: Software, herramientas y medios materiales adicionales, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Se ha examinado los precios PVP de aquellos productos con las características mínimas requeridas en el pliego de prescripciones técnicas, dando cobertura tanto a servidores (9 servidores standalone de 16 cores cada uno y un servidor datacenter instalado sobre 112 cores) como a equipos finales (4.000 equipos finales de usuario y 730 nuevos puntos de empleo), obteniéndose los precios a partir de PVP públicos en internet.
Se ha examinado los precios públicos de aquellos productos con las características mínimas requeridas en el pliego de prescripciones técnicas, obteniéndose los precios reflejados en la siguiente tabla a partir de urls del fabricante software y de distribuidores:
Coste componentes de la Herramienta requerida | Uds. | Importe Unitario por 36 meses (promedio de Precio 1 y 2) | Precio 1 (para 36 meses) | Precio 2 (para 36 meses) | URL con los precios públicos | Importe anual componente software |
Servidores enrackables de 16 cores | 9 | 1.740,14 € | 1.805,90 € | 1.674,38 € | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx-xxxxxx/xxxxxxx (xxxxxx 1.323 dólares por 24 meses, lo que supone 1.323/24x36x0,91 euros para 36 meses) xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxx.-xxx (1.328,87 dólares por 26 meses, lo que supone 1.328,87/26x36x0,91 euros en 36 meses) | 5.220,42 € |
Windows Datacenter formado por dos servidores blades: 112 cores | 7 | 4.354,20 € | 4.923,56 € | 3.784,83 € | (precio 3.607 dólares para 24 meses, lo que supone en euros para 36 meses: 3.607 $ x 36 /24 x 0,91 euros) xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxx.- mpsa -system-center-server-datacenter-16-core-licens-w-sa- level- a-36mo-upfront-payment/aaa-90046/35263513? cac=Result (precio 4.159,15 dólares por 36 meses, lo que supone 4.159,15$x 0,91 euros para 36 meses) | 10.159,80 € |
Equipos bajo Windows (tanto servidores virtuales como equipos de usuario) | 4.000 | 84,50 € | 82,56 € | 86,44 € | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XX-XxxxXxx.xxx?xx J5A-00148 (precio 82,56 euros) xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxx- Configuration-manager-enterprise-server-ml-softwa/ 2173233 ?pfm=srh (precio de 94,99 $ ) | 112.666,67 € |
Licencias por dispositivo para Kiosko/totems | 730 | 83,38 € | 88,45 | 78,30 | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxx- xxxxxx -xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxx- Xxxxxx/00000000 (xxxxxx 2,39 dólares por un mes, lo que supone, en euros, para 36 meses: 2,39$ x 36 meses x 0,91 euros) xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-XX/xxxx/000000/ microsoft-intune/editions (precio 2,70 dólares por un mes, lo que supone, en euros, para 36 meses: 2,70$ x 36 meses x 0,91 euros) | 20.289,13 € |
Total | 148.336,02 € |
(Tabla 8)
Estos precios se han obtenido a finales xx xxxxx de 2022, teniendo en cuenta la cotización del cambio dolar/euro, que ascendía a 0,91 euros por dolar.
Una vez realizados los cálculos, hay que tener en cuenta que se trata de precios PVP de lista, y por tanto una cota superior que no incluye ningún tipo de descuento por volumen, que dada la envergadura de este tipo de contratos, las anualidades implicadas (de 3 a 5) y la experiencia en el sector, pueden tener un descuento final en torno al 20 %.
Aplicando un descuento del 20% al precio PVP, queda un Importe total promedio anual del software de gestión es 118.668,82 €
Lote 3: Renovación de puntos de empleo
➢ Suministro requerido
El coste total del coste del suministro correspondiente al Lote 3, será de 1.443.385,20 €.
Se obtiene a partir del coste unitario de cada punto de empleo, que a su vez se calcula a partir de sus componentes, tal y como se indica a continuación (sin que este desglose afecte al grado de integración de componentes que finalmente se requiere para los equipos ofertados).
Presupuesto estimado para puntos de empleo | Importe | Fuente / justificación del importe |
Elemento de procesamiento | 293,82 | Precio medio de PC de sobremesa gama estándar del catálogo de Bienes homologados publicado a fecha de elaboración xxx xxxxxx |
Sistema operativo | 119,65 | Precio medio sistema operativo del citado catálogo |
Pantalla táctil con protección antivandálica de 19” | 484,00 | Precio promedio de los siguientes modelos: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxx-00-xxxxxxxx-0 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxx-xx-00-xxxxxx |
Impresora térmica integrada | 446,49 | xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx_XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx -pos-%28tm%29/epson-tm-t88vii-%28112s1%29%3A- usb%2C-ethernet%2C-serial%2C-black/p/37151 xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx_XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/ impresoras-pos/tm-l90lf-%28681%29%3A-ub- e04%2C-built-in-usb%2C-ps%2C-edg%2C-liner-free/p/ 29708 |
Carcasa metálica antivandálica con pedestal para integrar los componentes | 351,04 | Precio de referencia: Importe medio de 2 pedestales metálicos xx xxxxx de similar tamaño xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxx xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxx-xxxxxx/0000-xxx |
Conexiones externas | 135,78 | Para este item se ha tenido en cuenta el precio promedio de replicadores de puertos dock que contengan los puertos solicitados y alimentación eléctrica xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx |
Extensión de garantía de equipamiento 2 años por encima del mínimo legal | 146,46 | Se toma como criterio un 4% anual del conjunto de elementos, para cubrir el cuarto y quinto año requeridos en especificaciones mínimas |
Coste unitario de punto de empleo | 1.977,24 | Suma de los componentes solicitados en pliego |
Número de puntos de empleo necesarios | 730 | 723 productivos + 7 en stock |
Importe total para el número de dispositivos de puntos de empleo solicitados | 1.443.385,20 |
(Tabla 9)
El coste total del coste del suministro correspondiente al Lote 3, será de 1.443.385,20 €.
Lote 4: Renovación de equipamiento de cita previa
➢ Suministro requerido
Presupuesto de pantallas con procesado | Fuente / justificación del importe | |
Coste unitario aproximado de pantalla con sistema operativo propio de 43” y anclaje | 669,35 € | Precio medio de estos dos fabricantes y modelos: xxxxx://xxx.xx.xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx/ lg-43ul3j-e (649 euros) xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx/00000-xxxxxxx-xxxxxxxxx Samsung-qe43t-pantalla-plana-para-sealizacion-digital- 1092-cm-43-led-4k-ultra-hd-negro-43.html (689,70 eur |
Número de pantallas | 270 | 265 + 5 en stock |
Importe total para el número de dispositivos de cita previa solicitados | 180.724,50 € |
(Tabla 10)
El coste total del coste del suministro correspondiente al Lote 4, será de 180.724,50 €.
Presupuesto de licitación
De acuerdo con lo anterior, el presupuesto base de licitación necesario para el contrato, durante los 36 meses de duración, para cada lote es el siguiente:
➢ Lote 1: Servicios de soporte y mantenimiento para la prestación de servicios horizontales TIC:
5.398.850,04 euros (sin IVA) resultado de la suma siguiente:
‒ Actividad de soporte basal: 31,48 ETCb al año x 3 años x 45.000 euros= 4.249.800,00 euros
‒ Actividad de soporte bajo demanda: 25€ por hora x 7.541,10 HBS al año x 3 años= 565.582,50 euros
‒ Herramientas: 583.467,54 euros
➢ Lote 2: Servicio de soporte y mantenimiento TIC de ámbito tecnológico local: 4.134.121,17 euros (sin IVA) resultado de la suma siguiente:
‒ Actividad de soporte basal: 1.516.864,71 euros
‒ Actividad de soporte bajo demanda: 25€ por hora x 30.150 HBS x 3 años= 2.261.250,00 euros
‒ Herramientas: 356.006,46 euros
➢ Lote 3: Renovación de puntos de empleo: 1.443.385,20 euros (sin IVA) resultado de la suma siguiente:
‒ Suministros: 1.443.385,20 euros
➢ Lote 4: Renovación de equipamiento de cita previa: 180.724,50 euros (sin IVA) resultado de la suma siguiente:
‒ Suministros: 180.724,50 euros
Revisión de precios: No (Indicar en los contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años)
Financiación con Fondos Europeos: No Tipo de Fondo:
(Recuérdese que existe un modelo xx xxxxxx específico para las actuaciones financiables con los fondos incluidos regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Porcentaje de Cofinanciación: ... %.
Variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento:
No
Supuestos y reglas para su determinación:
Anualidades (IVA incluido)
Año | Lote | Importe | Partida Presupuestaria |
2023 | 1 | 1.820.283,96 € | 1039000 G/32L/22708 01 |
2 | 1.385.078,81 € | ||
3 | 1.746.496,09 € | 10390000 G/32L/66600 01 | |
4 | 218.676,65 € | ||
TOTAL | 5.170.535,51 € | ||
2024 | 1 | 2.118.703,21 € | 1039000 G/32L/22708 01 |
2 | 1.631.531,55 € |
TOTAL | 3.750.234,76 € | ||
2025 | 1 | 2.118.703,21 € | 1039000 G/32L/22708 01 |
2 | 1.631.531,55 € | ||
TOTAL | 3.750.234,76 € | ||
2026 | 1 | 474.918,17 € | 1039000 G/32L/22708 01 |
2 | 354.144,70 € | ||
TOTAL | 829.062,87 € |
Tramitación del gasto: Anticipada.
El gasto del presente expediente queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso, de conformidad con el artículo 40 Bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Plazo total (en meses):
Para lote 1 y lote 2, 36 meses
Fecha de inicio de ejecución del contrato: Una vez concluida la subfase de “Estudio, captura del conocimiento y planificación de la transferencia”, contemplada en el pliego de prescripciones técncias y cuya duración estimada se prevé de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Dicha subfase, con actuaciones preparatorias, se define en el apartado 8 del presente Anexo (Régimen de abono del precio) y en el pliego de prescripciones técnicas. Se prevé que la fecha de inicio de la ejecución del contrato sea el 8 de febrero de 2023.
Para lote 3 y lote 4: 36 meses, si bien el suministro de las unidades inicialmente previstas (sin contar con la posibilidad de incremento del importe hasta un 10%), deba realizarse en un plazo máximo de 2 meses tras la firma del contrato.
Plazos parciales (en meses):
Posibilidad de prórroga: Sí (caso de lotes 1 y 2) pudiendo ser objeto de una o varias prórrogas por un período máximo de 24 meses.
Plazo de preaviso de la prórroga: 2 meses
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía accesible en la página web de la Junta de Andalucía: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxxx la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Respuestas vinculantes sobre la aclaración de los pliegos: Sí
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Procedimiento de adjudicación: Abierto
Tramitación del expediente: Ordinaria
Contrato sujeto a regulación armonizada: Si
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: Sí
Posibilidad de variantes: No (sólo cuando se tengan en cuenta criterios distintos del precio).
En caso afirmativo, indicar: (deben expresarse los requisitos límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato)
Único criterio de adjudicación relacionado con los costes: No
Comité de personas expertas u Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: No
Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección α, parte IV): Sí
En caso negativo, deben cumplimentarse todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC.
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 meses acontar desde la apertura de las proposiciones Importe de la compensación a las personas licitadoras:
En caso de renuncia: 500€
En caso de desistimiento: 500€
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 4.000 €
Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determinados por la normativa aplicable: No
En caso afirmativo, especificar:
✓
Órgano competente para bastanteos y visados:
Servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local. Asesoría jurídica de la entidad instrumental.
Organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP:
6. GARANTÍAS.
Garantía Provisional: No En caso afirmativo:
a) Indicar importe en cifras:
b) Razones por las que se estima procedente su exigencia:
Garantía definitiva: Sí
En caso afirmativo: 5 % del presupuesto de licitación de cada lote (excluido el IVA). En caso negativo, justificar su exención:
Garantía definitiva mediante retención en el precio: No En caso afirmativo:
Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importe total de la garantía.
Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía. Devolución proporcional en caso de recepción parcial: No.
Garantía complementaria: No
% del precio final ofertado (IVA excluido).
7. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Sí, en el caso del Lote 2.
Se requiere la presentación de certificados ISO 14.001 o certificados de calidad equivalentes expedidos por orga- nismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión me- dioambiental.
En caso de integración de la solvencia con medios externos:
Formas de responsabilidad conjunta:
Partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por la propia persona licitadora o, por un participante de una unión de empresarios:
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato: Se atenderá, para dicho trabajo o servicio, a la coincidencia con alguno de los códigos CPV o UNSPSC enumerados en el presente pliego.
Periodo para tener en consideración los servicios realizados a efectos de justificar la solvencia técnica: Se exige habilitación empresarial o profesional: No
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (contratos sujetos a regulación armonizada): Sí, caso del lote 2. Se exige que las normas técnicas o especificaciones técnicas oficiales respecto de las que deberá ser acreditada la conformidad por los certificados exigidos sean los indicados en el apartado 6 del Anexo XV Solvencia Técnica y profesional.
8. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
Pago Único /Pagos parciales: Pagos parciales
En caso de pagos parciales, periodicidad: Mensual, según las siguientes particularidades: Lote 1 y Lote 2
La fase de recepción y transferencia del servicio, definida en pliego de prescripciones técnicas, se descompondrá, a su vez, en dos subfases:
- Una primera subfase de Estudio, captura del conocimiento y planificación de la transferencia, con una duración estimada de 1 mes, que comenzará al día siguiente de la formalización del contrato. Durante esta fase, el SAE no abonará cantidad alguna al adjudicatario. Los prestadores actuales realizarán la prestación de los servicios, siendo los únicos responsable del cumplimiento de los niveles de calidad. El adjudicatario realizará las actividades preparatorias necesarias para el traspaso o transición y aplicará la metodología ofertada para la transmisión de conocimientos, además de realizarse la revisión y actualización del Programa de Trabajo, presentado en la oferta.
- Una segunda subfase posterior de Ejecución de la transferencia, a contar tras la conclusión de la subfase anterior (Estudio, captura del conocimiento y planificación de la transferencia), con una duración estimada de 1 mes o, en su caso, hasta la correcta transferencia del servicio. El adjudicatario del contrato comenzará la facturación por el servicio ofrecido, según el régimen de abono del precio que se define en este epígrafe. Durante esta fase, el nuevo adjudicatario será el único responsable de la continuidad del servicio hasta la correcta recepción del mismo. Así, el nuevo adjudicatario será el único responsable del servicio y del cumplimiento de los niveles de calidad. Por su parte, en esta subfase, los prestadores salientes (a través de los contratos en vigor) apoyarán y dará soporte técnico al entrante, para garantizar la correcta prestación de los servicios.
La facturación del proyecto se hará por meses vencidos de la siguiente manera:
➢ Actividad de soporte basal
‒ Lote 1: Con la periodicidad que establezca el Comité Director, el SAE aprobará la configuración del equipo de trabajo que prestará servicio en el próximo período (los recursos y su dedicación al proyecto), en función de la demanda del servicio (cuántos recursos serán necesarios para cubrir las necesidades y actividades previstas). El importe facturado dependerá del esfuerzo en horas y perfiles específicos del equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las tareas encomendadas,
aprobadas previamente por el SAE en los términos especificados en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho esfuerzo se expresará en “Equivalentes a Tiempo Completo” (ETC) del perfil más básico (ETCb), siendo ésta la unidad de referencia para el cómputo de los trabajos. Para ello se utilizará la Tabla 2: Coeficientes de relación entre tarifas (explicada en el apartado 2 “PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO” del presente anexo), que es la que permite convertir a HBS el número de horas que corresponden a cada perfil, multiplicando por el coeficiente correspondiente, tabla que se resume en la parte inferior.
‒ Lote 2: la actividad basal comprende aquellos servicios de mantenimiento en el ámbito local que vienen determinados por el parque de equipos a mantener y por los niveles de calidad requeridos en los ANS, tareas de naturaleza muy estable y continua en el tiempo basadas en un sistema de cómputo “a tanto alzado”. El importe facturado cada mes de contrato será la parte proporcional mensual correspondiente al importe de adjudicación.
➢ Actividad bajo demanda
Con la periodicidad que establezca el Comité Director, el SAE aprobará la configuración del equipo de trabajo que prestará servicio en el próximo período (los recursos y su dedicación al proyecto), en función de la demanda del servicio (cuántos recursos serán necesarios para cubrir las necesidades y actividades previstas). El importe facturado dependerá del esfuerzo en horas y perfiles específicos del equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las tareas encomendadas, aprobadas previamente por el SAE en los términos especificados en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho esfuerzo se expresará en un número de “horas básicas de servicio” HBS, siendo ésta la unidad de referencia para el cómputo de los trabajos. Para ello se utilizará la Tabla 2: Coeficientes de relación entre tarifas (explicada en el apartado 2 “PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO” del presente anexo), que es la que permite convertir a HBS el número de horas que corresponden a cada perfil, multiplicando por el coeficiente correspondiente:
Perfil (Lote1/Lote2) | Coeficiente de relación entre tarifas (HBS/ETCb por perfil) |
Responsable de Servicios (RS) | 2,12 |
Gestor de proyecto (JP) | 2,03 |
Arquitecto de procesos y sistemas (ArP) | 1,81 |
Jefe de Proyecto seguridad (GC) | 1,76 |
Analista de negocio (AN)/Analista TIC (AT) | 1,66 |
Analista de sistemas (AS) | 1,50 |
Técnico de Sistemas (TS) | 1,42 |
Operador horario extendido (OX)/Técnico microinformática campo(TMC) | 1,30 |
Programador (P)/Técnico de plataformado(TP) | 1,18 |
Operador experto (OE)/Técnico de microinformática experto(TME) | 1,13 |
Operador (O)/Técnico microinformática Sede(TMS) | 1,00 |
➢ Herramientas software
‒ PRIMER pago: Una vez el SAE realice la validación de la implantación de los productos software requeridos en cada lote, a los 45 días tras el inicio de la ejecución del contrato, se abonará un 35 % del importe ofertado para el software.
‒ SEGUNDO pago: Transcurridos 12 meses desde el primer pago, se abonará un 25 % del importe
ofertado para el software.
‒ TERCER pago: Transcurridos 12 meses desde el segundo pago, se abonará un 25 % del importe ofertado para el software.
‒ CUARTO pago: En el último mes de vigencia del contrato se abonará un 15 % del importe ofertado para el software.
Lote 3 y Lote 4
Se abonará el importe ofertado por el adjudicatario de cada lote una vez haya finalizado la Fase 1: Suminis- tro del parque completo de equipos, definida en el pliego de prescripciones técnicas, en un plazo máximo de 2 meses tras la firma del contrato. Xxxx requerirá la aprobación por el SAE del Acta de conformidad con el su - ministro con todos los bienes objeto de la contratación
Plazo para aprobar los documentos que acrediten la conformidad de la realización del objeto del contrato: 30 días
Registro para presentación de facturas: Punto General de entrada de facturas electrónicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.x-xxxxxxx.xxx/xxxx/xxxx.xxx
Datos a incluir en la factura electrónica:
Órgano de contratación (Xxxxxx Xxxxxx): (junto a la identificación del órgano, debe
constar el respectivo código identificador según el Directorio de Unidades Administrativas vigentes para la Administración de la Junta de Andalucía).
Código DIR3: A01004615
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx
Órgano de destino (Unidad Tramitadora): –------------------------ (junto a la identificación del órgano, debe
constar el respectivo código identificador según el Directorio de Unidades Administrativas vigentes para la Administración de la Junta de Andalucía).
Código DIR3: A01004615
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx
Centro contable (Oficina Contable):
Código DIR3: :A01004456
Intervención General
9. SUBCONTRATACIÓN
Determinadas partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma: No
En caso afirmativo, indicar dichas partes o trabajos:
Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a las personas subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: No
En caso afirmativo, ¿Debe facilitarse la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada una de las personas subcontratistas o cada uno de los perfiles profesionales de subcontratistas?: Sí/No
La persona contratista debe indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar:
Sí
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe (referido al presupuesto base de licitación) y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: No
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuencias: Penalidad del 4 por cien del importe del subcontrato.
Se prevén pagos directos a subcontratistas: No Régimen de abono del precio
Periodicidad del pago:
Registro para presentación de facturas:
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato:No.
10. PENALIDADES
Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: Sí, para los lotes 3 y 4.
Se indican las penalidades de aplicación a los plazos de los hitos siguientes definidos en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 9.4 Fases del proceso de suministro), por causas imputables al adjudicatario:
➢ Fase 0: Suministro de los equipos piloto: 0,20 €/día por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido,
➢ Fase 1: Suministro del parque completo de equipos: 0,60 €/día por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido,
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Sí, se especifican a continuación En caso afirmativo, especificar: se especifican a continuación.
Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista: Sí, se especifican a continuación
Penalidades específicas de Lote 3 y 4
Los servicios requeridos durante el período de garantía, especificados en el pliego de prescripciones técnicas, estarán sujetos a los siguientes ANS, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se indican para ellos, en los términos indicados en el presente Anexo, y con el horario de servicio indicado en el apartado 7.4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El servicio técnico de la empresa pondrá a disposición del servicio un sistema de gestión de peticiones e incidencias, a partir del cual se tomarán los tiempos de atención y de resolución de las mismas. En caso de que dicho sistema esté indisponible, los tiempos se establecerán por un correo enviado al servicio técnico, facilitado igualmente al SAE.
Las penalizaciones se calcularán de acuerdo a las siguientes tablas: Incumplimiento de tiempo de respuesta ante peticiones/incidencias
Nivel de criticidad | Por cada unidad de tiempo o fracción, a medir tras cumplir ANS, sin ser resuelto el incidente | Penalización sobre el importe de adjudicación |
Normal | 1 hora | 0,0035% |
Alta | 30 min | 0,0035% |
Es decir, por cada 30 min, o fracción, que pasen respecto al umbral establecido, sin ser atendida la solicitud de atención a la incidencia crítica, se penalizarácon un 0,0035 % del importe de adjudicación.
Incumplimiento de tiempos de Resolución de peticiones/incidencias
Nivel de criticidad | Por cada unidad de tiempo o fracción, a medir tras cumplir ANS, sin ser resuelto el incidente | Penalización sobre el importe de adjudicación |
Normal | 12 horas | 0,0035% |
Alta | 1 hora | 0,0035 % |
Tiempos de atención y resolución de peticiones e incidencias (ANS)
Los ANS serán unos tiempos máximos de respuesta y de resolución de las incidencias y peticiones realizadas por el SAE:
Nivel de criticidad | Tiempos de respuesta | Tiempos de resolución |
Normal | 2 horas o menos, en horario 12 x 5 | 16 horas |
Alta | 1 hora o menos, en horario 12 x 5 | 4 horas |
Penalidades específicas de Lote 1 y 2
Para el cálculo de las penalidades, se contemplarán agrupaciones de ANS del mismo tipo, entendiendo por tales las que responden a un mismo concepto de cumplimiento o compromiso.
Durante la ejecución del contrato, se realizará un balance del cumplimiento de los ANS del mismo grupo en cada cuatrimestre natural, teniendo en cuenta el comportamiento de cada grupo de indicadores a lo largo de dicho período, para lo cual, a su vez, se contemplan en cada ANS individual, criterios tanto de empeoramiento del indicador como de mejora del mismo, en función del valor que el indicador va tomando en cada período de cálculo/evaluación (que es 1 mes, salvo en el caso del ANS_18, ANS_31, ANS_32, ANS_33, ANS_34 y ANS_36) comprendido en el cuatrimestre natural. Si en un período de cálculo/evaluación, el valor del indicador (ANS individual) es tal que aplica la condición de empeoramiento del indicador (véase columna con dicho nombre en las tablas de ANS incluidas en este apartado), el cálculo resultante para dicho indicador deberá adicionarse al importe de la penalidad “acumulada” en el cuatrimestre para el grupo de ANS al que pertenece. Sin embargo, si en el período de evaluación, el indicador tiene un valor tal que se cumple la condición de mejora del indicador (véase columna con dicho nombre en las tablas de ANS), el importe calculado para el mismo minorará el citado importe acumulado para la penalización del grupo. Una vez finalizado el cuatrimestre, la suma de todos los valores calculados durante el mismo (en los períodos de cálculo contenidos en el cuatrimestre), será el importe de la penalidad cuatrimestral que corresponde a ese grupo de ANS.
Si en algún caso el valor resultante en el cuatrimestre para un grupo de ANS fuera negativo, la penalidad para ese tipo de ANS será considerada nula en dicho período, por lo que en ningún caso se transformará en una compensación de la penalidad calculada para otro grupo de indicadores, ni en un reintegro de la facturación, ni se acumulará para el próximo cuatrimestre.
Una vez obtenidos los importes del cuatrimestre correspondientes a cada grupo de ANS, se sumarán los importes de todos los grupos para obtener el importe de la penalidad que corresponderá aplicar al contrato en esos cuatro meses. Será en la última factura del cuatrimestre evaluado o en la primera factura del cuatrimestre siguiente donde se aplicará la deducción del importe de dicha penalidad. En el supuesto de ser necesario, por imposibilidad de deducir en una única factura todos los importes de las penalidades, se descontarán de facturas sucesivas hasta su completa satisfacción.
Los grupos de ANS del mismo tipo son los siguientes:
Para lote 1
➢ Disponibilidad del equipo de trabajo (ANS_1, ANS_2, ANS_3, ANS_4, ANS_5, ANS_6, ANS_7 y ANS_21)
➢ Contactos de usuario (ANS_8, ANS_9 y ANS_10)
➢ Solicitudes de servicio atendidas en plazo (ANS_11 y ANS_12)
➢ Resolución de solicitudes de servicio en plazo (ANS_14 y ANS_15)
➢ Calidad de la resolución de tiques (ANS_16 y ANS_39)
➢ Resolución de proyectos (ANS_17)
➢ Satisfacción del usuario (ANS_18)
➢ Resolución remota (ANS_19 y ANS_20)
➢ Calidad del servicio de gestión de eventos (ANS_26, ANS_27, ANS_28, ANS_29 y ANS_30)
➢ Actualizaciones software realizadas en plazo (ANS_31, ANS_32, ANS_33 y ANS_34)
➢ Autonomía en la resolución de tiques (ANS_13, ANS_35 y ANS_36)
➢ Mejora en la eficiencia de los procesos y tareas (ANS_37, ANS_38)
Para lote 2
➢ Disponibilidad del equipo de trabajo (ANS_1, ANS_2, ANS_3, ANS_4, ANS_5, ANS_6, ANS_7)
➢ Resolución de solicitudes de servicio (ANS_22, ANS_23, ANS_24, ANS_25)
➢ Satisfacción del usuario (ANS_18).
➢ Calidad de la resolución de tiques (ANS_16 y ANS_39)
El seguimiento y control del estado de la facturación se realizará a través de los Foros de Gestión del contrato, definidos en el apartado 8.6.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En el supuesto que los trabajos objeto del contrato no hubieran sido realizados o completados adecuadamente a la finalización del plazo de ejecución, el órgano de contratación dará las instrucciones precisas para la subsanación de los defectos advertidos, concediendo un plazo para la terminación de dichos trabajos.
Tanto el SAE como la empresa adjudicataria expresamente aceptan que las cantidades recogidas como penalidades en este Pliego, así como en el posterior contrato que se celebre, no tienen naturaleza resarcitoria de daños y perjuicios, por lo que la aplicación y el pago de esta penalidades, no implica sustitución, exclusión, o modificación alguna de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudieran generarse en función del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo establecido en el presente Pliego por parte de la empresa adjudicataria, acordando expresamente las partes que no es
intención de las mismas que dichas penalidades afecten en ningún caso a las posibles indemnizaciones referidas.
En el caso de los lotes 1 y 2, según el tipo de ANS de que se trate, las penalizaciones se calcularán en función del importe correspondiente al perfil en cuestión o en función del coste incurrido de operación (CO) en el período de medición/evaluación, entendiendo por tales conceptos lo siguiente:
➢ Imp_ETC_Pi: Aplica en el caso de los ANS del grupo Disponibilidad del equipo de trabajo, tomando el siguiente valor para cada lote.
‒ Aplicación para el lote 1: Aplicará tanto a la actividad de soporte basal como bajo demanda. En el caso de la actividad basal, este importe es el importe del equivalente anual a tiempo completo para el perfil i. En el caso de la actividad bajo demanda, este importe se calcula a partir de la tarifa por hora del perfil i correspondiente al recurso concreto o rol concreto evaluado, de la siguiente forma: Imp_ETC_Pi = TPH_Pi x 1.800
‒ Aplicación en el lote 2: Aplicará a la actividad bajo demanda de dicho lote. Este importe se calcula a partir de la tarifa por hora del perfil i correspondiente al recurso concreto o rol concreto evaluado, de la siguiente forma: Imp_ETC_Pi = TPH_Pi x 1.800
➢ CO: Este valor aplica al resto de ANS. Las penalizaciones se calcularán en porcentaje respecto del coste incurrido de operación, referido como CO, durante el período de cálculo/evaluación establecido para cada ANS. Dada la naturaleza de la operación en cada lote, dicho coste será el siguiente para cada uno de ellos:
‒ Lote 1: El coste de operación será el coste incurrido de la actividad de soporte basal.
‒ Lote 2: El coste de operación será la suma del coste incurrido de la actividad de soporte basal y del coste de la actividad bajo demanda.
Las penalizaciones y los ANS en los que se basan se calcularán de acuerdo con lo indicado en las siguientes tablas:
PENALIZACIONES COMUNES A LOTES 1 y 2
INDICADOR | CONDICIÓN DE EMPEORAMIEN- TO DEL INDICADOR | AUMENTO DE PENALIZACIÓN |
ANS_1 | ANS_1<10 | (10 – ANS_1) x (Imp_ETC_Pi/220) x 0,5 |
ANS_2 | ANS_2<5 | (5 – ANS_2 ) x (Imp_ETC_Pi/220) x 1,5 |
ANS_3 | ANS_3>15 | (ANS_3 – 15) x (Imp_ETC_Pi/220) x 1,5 |
ANS_4 | ANS_4<95% | (95% – ANS_4)/3% x (Imp_ETC_Pi/220) x 1 |
ANS_5 | ANS_5<10 | (10 – ANS_5) x (Imp_ETC_Pi/220) x 0,5 |
ANS_6 | ANS_6<-1 | (-1 – ANS_6 ) x (Imp_ETC_Pi/220) x 1 |
ANS_7 | ANS_7>15 | (ANS_7 – 15) x (Imp_ETC_Pi/220) x 1 |
ANS_16 | ANS_16> 1 % | MIN(5% x CO;((ANS_16 – 1%) /6%) x 1,5% x CO)) |
ANS_18 | En el primer año ANS_18<155 En el segundo año y siguientes ANS_18 < 165 | Primer año MIN (5% x CO; ((155 – ANS_18) x 0,5% x CO)) En el segundo año y siguientes MIN (5% x CO; ((165 – ANS_18) x 0,5% x CO)) |
ANS_39 | ANS_39 > 1,5 % | MIN (5% x CO; ((ANS_39 – 1,5%) / 6 %) x 1,5% x CO)) |
INDICADOR | CONDICIÓN DE MEJORA DEL INDICADOR | DISMINUCIÓN DE LA PENALIZACIÓN |
ANS_1 | No aplica | |
ANS_2 | No aplica | |
ANS_3 | No aplica | |
ANS_4 | No aplica | |
ANS_5 | No aplica | |
ANS_6 | No aplica | |
ANS_7 | No aplica | |
ANS_16 | ANS_16 <0,5% | ((0,5 % - ANS_16) / 4%) x 1% x CO |
En el primer año: | Primer año: MIN (3% x CO; ((ANS_18 – 170) x 0,5% x CO)) Segundo año y siguientes: MIN (3% x CO; ((ANS_18 – 180) x 0,5% x CO)) | |
ANS_18 >170 | ||
ANS_18 | En el segundo año y siguien- | |
tes: | ||
ANS_18 >180 | ||
ANS_39 | ANS_39 <0,6 % | ((0,6 % - ANS_39) / 4%) x 1% x CO |
LOTE 1 – PENALIZACIONES ESPECÍFICAS
INDICADOR | CONDICIÓN DE EMPEORAMIENTO DEL INDICADOR | AUMENTO DE PENALIZACIÓN |
ANS_8 | ANS_8< 88% | ((88% – ANS_8) / 20%) x 1% x CO |
ANS_9 | ANS_9< 60% | (( 60% – ANS_9) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_10 | ANS_10> 3,5% | MIN (7,5% x CO; ((ANS_10- 3,5%) /6 %) x 1,5% x CO) |
ANS_11 | ANS_11< 90% | ((90% – ANS_11) / 20%) x 1% x CO |
ANS_12 | ANS_12< 92% | ((92% – ANS_12) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_13 | En el primer año: ANS_13<64% En el segundo año y siguientes: ANS_13<68% | En el primer año: ((64% – ANS_13) / 20%) x 1% x CO En el segundo año y siguientes: ((68% – ANS_13) / 20%) x 1% x CO |
ANS_14 | ANS_14<90% | ((90% – ANS_14) / 20%) x 1% x CO |
ANS_15 | ANS_15<93% | ((93% – ANS_15) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_17 | ANS_17<90% | ((90% – ANS_17) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_19 | ANS_19< 68% | (( 68% – ANS_19) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_20 | En el primer año: ANS_20< 58% En el segundo año y siguientes: ANS_20< 65% | En el primer año: (( 58% – ANS_20) / 20%) x 1,5% x CO En el segundo año y siguientes: (( 65% – ANS_20) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_21 | ANS_21 > 3 | (ANS_21 – 3) x (Imp_ETC_Pi/220) x 1 |
ANS_26 | ANS_26<90% | ((90% – ANS_26) / 10%) x 1% x CO |
ANS_27 | ANS_27<90% | ((90% – ANS_27) / 20%) x 1% x CO |
ANS_28 | ANS_28<90% | ((90% – ANS_28) / 15%) x 1% x CO |
ANS_29 | ANS_29<90% | ((90% – ANS_29) / 20%) x 1% x CO |
ANS_30 | ANS_30<92% | ((92% – ANS_30) / 20%) x 1% x CO |
ANS_31 | ANS_31<90% | ((90% – ANS_31) / 20%) x 1% x CO |
ANS_32 | ANS_32<92% | ((92% – ANS_32) / 20%) x 1% x CO |
ANS_33 | ANS_33<90% | ((90% – ANS_33) / 20%) x 1% x CO |
ANS_34 | ANS_34<95% | ((95% – ANS_34) / 20%) x 1% x CO |
ANS_35 | ANS_35 > 5% | ((ANS_35 – 5%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_36 | ANS_36 < 0,33 % | (( 0,33%– ANS_36) / 1%) x 1% x CO |
ANS_37 | ANS_37 < 2 | (2 – ANS_37) x 0,5 % CO |
ANS_38 | En el primer año ANS_38<130 En el segundo año y siguientes ANS_38 < 150 | Primer año MIN (1% x CO; ((130 – ANS_38) x 0,1% x CO)) En el segundo año y siguientes MIN (1% x CO; ((150 – ANS_38) x 0,1% x CO)) |
INDICADOR | CONDICIÓN DE MEJO- RA DEL INDICADOR | DISMINUCIÓN DE LA PENALIZACIÓN |
ANS_8 | ANS_8>=93% | ((ANS_8 – 93%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_9 | ANS_9>= 70% | ((ANS_9 – 70%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_10 | ANS_10<= 1,5% | (( 1,5%-ANS_10) /6%) x 1% x CO) |
ANS_11 | ANS_11>=97% | ((ANS_11 – 97%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_12 | ANS_12>=98% | ((ANS_12 – 98%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_13 | ANS_13>= 75% | ((ANS_13 – 75%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_14 | ANS_14>=95% | ((ANS_14 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_15 | ANS_15>=97% | ((ANS_15 – 97%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_17 | ANS_17>=95 % | ((ANS_17 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_19 | ANS_19>= 78% | ((ANS_19 – 78%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_20 | En el primer año: ANS_20>= 64% En el segundo año y si- guientes: ANS_20>= 72% | En el primer año: ((ANS_20 – 64%) / 20%) x 1% x CO En el segundo año y siguientes: ((ANS_20 – 72%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_21 | ANS_21<=2 | (2-ANS_21) x (Imp_ETC_Pi/220) x 1 |
ANS_26 | ANS_26>=95% | ((ANS_26 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_27 | ANS_27>=95% | ((ANS_27 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_28 | ANS_28>=95% | ((ANS_28 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_29 | ANS_29>=95% | ((ANS_29 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_30 | ANS_30>=96% | ((ANS_30 – 96%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_31 | ANS_31>=95% | ((ANS_31 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_32 | ANS_32>=96% | ((ANS_32 – 96%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_33 | ANS_33>=95% | ((ANS_33 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_34 | ANS_34>=98% | ((ANS_34 – 98%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_35 | ANS_35 <= 3% | (( 3%-ANS_35) /20%) x 1% x CO) |
ANS_36 | ANS_36>= 0,6 % | ((ANS_36-0,6%) /3%) x 1% x CO) |
ANS_37 | ANS_37 > 3 | MIN(0,5% x CO; ((ANS_37 - 3) x 0,25 % CO)) |
ANS_38 | En el primer año: ANS_38 >150 En el segundo año y si- guientes: ANS_38 >165 | Primer año: MIN (0,5% x CO; ((ANS_38 – 150) x 0,06 % x CO)) Segundo año y siguientes: MIN (0,5% x CO; ((ANS_38 – 165) x 0,06% x CO)) |
LOTE 2- PENALIZACIONES ESPECÍFICAS
INDICADOR | CONDICIÓN DE EMPEORAMIEN- TO DEL INDICADOR | AUMENTO DE PENALIZACIÓN |
ANS_22 | ANS_22<95% | ((95% – ANS_22) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_23 | ANS_23<93% | ((93% – ANS_23) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_24 | ANS_24<90% | ((90% – ANS_24) / 20%) x 1,5% x CO |
ANS_25 | ANS_25<90% | ((90% – ANS_25) / 20%) x 1,5% x CO |
INDICADOR | CONDICIÓN DE MEJO- RA DEL INDICADOR | DISMINUCIÓN DE LA PENALIZACIÓN |
ANS_22 | ANS_22>=98% | ((ANS_22 – 98%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_23 | ANS_23>=95% | ((ANS_23 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_24 | ANS_24>=95% | ((ANS_24 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
ANS_25 | ANS_25>=95% | ((ANS_25 – 95%) / 20%) x 1% x CO |
La definición de los indicadores, el método de cálculo y periodo de cálculo/evaluación quedan reflejados en la si- guiente tabla:
XXX XXXXXXX X XXXXX 0 X 0
XXXXXX- DOR | DEFINICIÓN | MÉTODO DE CÁLCULO | UNIDAD/ PERÍODO CÁLCULO |
ANS_1 | Preaviso de sus- titución de per- sonal motivado por la empresa adjudicataria | Para las sustituciones en el equipo de trabajo motivadas por la empresa adjudicataria, se contabilizarán los días hábiles de pre-aviso, que será el plazo transcurrido desde el aviso de la sustitución hasta que el técnico sustituido deje de prestar servicio de manera efectiva. El cálculo se apli- ca a cada sustitución. En cada período de seguimiento se contabilizarán aquellas sustituciones cerradas, es decir, cuya baja del técnico saliente se haya producido. | Días hábiles / mensual |
ANS_2 | Plazo xx xxxxx- tución de perso- nal por la em- presa adjudica- taria | Para las sustituciones en el equipo de trabajo motivadas por la empresa adjudicataria, se contabilizarán los días hábiles desde la incorporación del nuevo técnico al equipo de trabajo hasta la baja del técnico saliente. En cada periodo de seguimiento se contabilizarán aquellas solicitudes que se hayan cerrado, es decir, cuyo reemplazo se haya producido, exis- tiendo un valor independiente por cada sustitución. Si a la finalización del periodo de ejecución del contrato existen solicitudes de sustitución sin cerrar, se contabilizarán como si tal reemplazo se produjese en la fe- cha de finalización. | Días hábiles / mensual |
ANS_3 | Plazo en susti- tuciones moti- vadas por el SAE | Para las sustituciones en el equipo de trabajo motivadas por el SAE se contabilizarán los días hábiles desde la solicitud de la sustitución hasta la incorporación del nuevo técnico al equipo de trabajo. En cada perio- do de seguimiento se contabilizarán aquellas solicitudes que se hayan cerrado, es decir, cuyo reemplazo se haya producido, existiendo un va- lor independiente por cada sustitución. Si a la finalización del periodo de ejecución del contrato existen solicitudes de sustitución sin cerrar, se contabilizarán como si tal reemplazo se produjese en la fecha de finali- zación. | Días hábiles / mensual |
ANS_4 | Disponibilidad del servicio por parte de cada recurso | Se contabilizará el tiempo de indisponibilidad del servicio por parte de cada uno de los recursos y por motivos no justificados. Se entiende por motivos no justificados cualquier otro distinto a las causas legítimas (vacaciones, enfermedad, deberes inexcusables, etc.) debidamente in- formadas. El indicador medirá el porcentaje, del periodo en curso, en el que el servicio ha estado disponible, calculado respecto a la dedicación acordada para ese recurso (que será la establecida/acordada según indi- ca el pliego de prescripciones técnicas). Este ANS aplica a los roles del equipo basal de lote 1 y a los correspondientes al equipo bajo demanda del lote 2. Durante la fase de ejecución de la devolución definida en el pliego de prescripciones técnicas, este ANS_4 será igualmente de aplicación, para los recursos definidos en el pliego que se requieren expresamente para dicha ejecución. | Porcentaje / mensual |
ANS_5 | Plazo de aviso de indisponibili- dad por causas previstas | Plazo transcurrido desde la comunicación de la indisponibilidad del ser- vicio hasta el primer día de la misma. Se calcula de forma independiente por cada perfil y causa. Se considerarán causas previstas todas aquellas que puedan conocerse con antelación, como permisos o vacaciones. | Días hábiles / mensual |
ANS_6 | Plazo de aviso de indisponibili- dad por causas imprevistas | Plazo transcurrido desde la comunicación de la indisponibilidad del ser- vicio hasta el primer día de la misma. Se considerarán causas imprevis- tas todas aquellas que no puedan conocerse con antelación. Los avisos anteriores a la fecha y hora de la indisponibilidad se contabilizarán de forma natural (día de la indisponibilidad – día del aviso). Los avisos pos- teriores a la fecha y hora de la indisponibilidad se contabilizarán de for- ma similar, arrojando valores negativos. | Días hábiles / mensual |
ANS_7 | Plazo de incor- poración de un perfil adicional | Plazo transcurrido desde que el SAE solicita la incorporación de un nue- vo técnico a los equipos de trabajo hasta la incorporación de éste al equipo de trabajo. De esta forma, el valor objetivo de este indicador establece el plazo de pre-aviso requerido por el adjudicatario para incorporar perfiles adicio- | Días hábiles / mensual |
nales. Para las incorporaciones de perfiles concretos que se necesiten durante la fase de ejecución de la devolución definida en el pliego de prescripciones técnicas (cualquier recurso concreto de los definidos en el pliego), este ANS_D_7 será igualmente de aplicación. | |||
ANS_16 | Tasa de reaper- tura de solicitu- des de servicio | Cociente entre el número de solicitudes de servicio (peticiones, inciden- cias, consultas) reclamadas por el usuario una vez resueltas respecto al total de solicitudes de servicio realizadas. | Porcentaje / mensual |
ANS_18 | Satisfacción del usuario | La suma de todos los resultados de las encuestas de satisfacción realiza- das al usuario e indicadas en este apartado -se realizará una por cada contacto o para una muestra significativa de contactos-, promediado y expresado por cada 100 de ellas, será el valor SU (satisfacción de usua- rio) de puntuación conseguida en cada periodo de medición para este indicador. De esta forma, el 100% de satisfacción correspondería con un máximo de 200 puntos y un 0% de satisfacción correspondería con -50 puntos. Las dos preguntas serán las siguientes: P1: ¿Se ha resuelto su solicitud o incidencia? P2: ¿Ha quedado satisfecho con la atención recibida? Las respuestas posibles son SI/NO y cada encuesta puntúa según la si- guiente tabla: P1/P2 NO/NO : - 0,5 NO/SI: 1,25 SI/NO: 0 SI/SI: 2 | Puntos / Cuatrimestral |
ANS_39 | Paradas de reloj realizadas inco- rrectamente | Del total de paradas de reloj ejecutadas por el prestador en la tramita- ción de las solicitudes de servicio durante el período de cálculo, mide el porcentaje que suponen las paradas de reloj ejecutadas incorrectamen- te, entendiendo por tales aquéllas en las que no queda justificado nin- guno de los criterios autorizados y tasados en el pliego de prescripcio- nes técnicas. | Porcentaje / Mensual |
LOTE 1: ANS ESPECÍFICOS
INDICA- DOR | DEFINICIÓN | MÉTODO DE CÁLCULO | UNIDAD / PERÍODO CÁLCULO |
ANS_8 | Tasa de llamadas contestadas por el CSU dentro xxx xxx- zo de espera | El Tiempo de espera es el que transcurre desde que un usuario inicia una llamada y espera ser atendido hasta que un técnico atiende la llamada. Se considera a efectos de cómputo 10 segundos como el umbral máximo aceptable como tiempo de espera. | Porcentaje / mensual |
ANS_9 | Tasa de contacto con el CSU por au- toservicio | Es la relación entre el número de solicitudes de servicio (de cual- quier tipo, peticiones, incidencias o consultas) realizadas a través del portal de incidencias respecto al total de solicitudes de servicio recibidas por el CSU. | Porcentaje / mensual |
ANS_10 | Tasa de abandono de llamadas en el CSU | Es la relación entre el número de llamadas no contestadas x xxxx- donadas por el usuario respecto al total de llamadas recibidas en el CSU. Para considerar una llamada como abandonada, inicialmente se considerará que deberán transcurrir más de 5 sg en espera. | Porcentaje / mensual |
ANS_11 | Tasa de solicitudes de servicio atendi- das por el CSU den- tro del plazo de atención | El plazo de atención se define como el tiempo que transcurre desde que el usuario realiza una solicitud de servicio (petición, incidencia, consulta) a través del portal autoservicio hasta que un técnico se hace cargo de la misma y ello queda reflejado en dicho portal o con- tactando con el usuario. Se considera que el tiempo de atención má- ximo aceptable es de 35 minutos y no se incluirán las solicitudes de servicio de prioridad alta. | Porcentaje / mensual |
ANS_12 | Tasa de solicitudes | El plazo de atención de un tique se define como el tiempo que trans- | Porcentaje / mensual |
de servicio xx xxxx- ridad alta atendidas por el CSU dentro del plazo xx xxxx- ción | curre desde que el usuario realiza una solicitud de servicio de priori- dad alta (petición, incidencia, consulta) a través del portal autoservi- cio hasta que un técnico se hace cargo de la misma y ello queda re- flejado en dicho portal o contactando con el usuario. Se considera a efectos de que el tiempo medio de atención máximo aceptable es de 10 minutos | ||
ANS_13 | Tasa de resolución en CSU en nivel 1 | Relación o cociente de solicitudes de servicio resueltas por Xxxxx 0 respecto al total de solicitudes de servicio recibidas | Porcentaje / mensual |
ANS_14 | Tasa de solicitudes de servicio resuel- tas o procesadas en plazo | El plazo indicado es el tiempo que transcurre desde que se atiende un tique con la solicitud de servicio o se origina un escalado de ti- que, hasta que se le comunica al usuario la resolución del mismo o el tique se escala a otro grupo resolutor. Las solicitudes de servicio recibidas (peticiones, incidencias y con- sultas) se entenderán resueltas o procesadas en plazo si el tiempo que pasan en cada uno de estos grupos es menor al máximo que se indica. - Tiempo de procesado del CSU: Tiempo desde que un operador co- mienza a atender el tique con la solicitud de servicio del usuario has- ta que ésta es cerrada o escalada. 20 minutos - Tiempo de resolución de soporte avanzado: Tiempo medio desde que se origina el escalado del tique hacia soporte avanzado hasta que éste grupo resuelve la solicitud de servicio o ésta se escala a un tercero. 120 minutos - Tiempo de resolución de soporte especializado: Tiempo medio desde que se origina el escalado del tique hacia soporte experto hasta que este grupo resuelve la solicitud de servicio o ésta se escala a un tercero. 6 horas Se contemplan las paradas de reloj únicamente en los casos donde quede justificado uno de los supuestos tasados y definidos en el pliego de prescripciones técnicas. No se incluyen en este indicador las solicitudes de servicio de prioridad alta. | Porcentaje / mensual |
ANS_15 | Tasa de solicitudes de servicio xx xxxx- ridad alta resueltas o procesadas en plazo | El plazo indicado es el tiempo que transcurre desde que se atiende un tique con la solicitud de servicio o se origina un escalado de ti- que, hasta que se le comunica al usuario la resolución del mismo o el tique se escala a otro grupo resolutor. Las solicitudes de servicio recibidas (peticiones, incidencias y con- sultas) se entenderán resueltas o procesadas en plazo si el tiempo que pasan en cada uno de estos grupos es menor al máximo que se indica. - Tiempo de procesado del CSU: Tiempo desde que un operador co- mienza a atender el tique con la solicitud de servicio del usuario has- ta que ésta es cerrada o escalada. 15 minutos - Tiempo de resolución de soporte avanzado: Tiempo medio desde que se origina el escalado del tique hacia soporte avanzado hasta que éste grupo resuelve la solicitud de servicio o ésta se escala a un tercero. 30 minutos - Tiempo de resolución de soporte especializado: Tiempo medio desde que se origina el escalado del tique hacia soporte experto hasta que este grupo resuelve la solicitud de servicio o ésta se escala a un tercero. 60 minutos Se contemplan las paradas de reloj únicamente en los casos donde quede justificado uno de los supuestos tasados y definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Para el caso concreto de inciden- cias cuya prioridad se defina como alta, además de cada uno de los tiempos indicados, aplicará un tiempo máximo de procesado total en el CSU de 45 minutos. | Porcentaje / mensual |
ANS_17 | Tasa de Proyectos ejecutados en plazo | Relación entre el número de proyectos que se ejecutan de acuerdo a la planificación establecida durante su análisis de viabilidad respec- | Porcentaje / mensual |
to al total de proyecto ejecutados. El cálculo de este ANS es cuatri- mestral. | |||
ANS_19 | Tasa de resolución remota de tiques de usuario | Porcentaje de tiques en el ámbito de puestos de usuario que se re- suelven en remoto respecto al total de tiques recibido en el CSU | Porcentaje / mensual |
ANS_20 | Tasa de resolución remota de tiques de zonas TIC | Porcentaje de tiques en el ámbito de zonas tic que se resuelven en remoto respecto al total de tiques recibido en el CSU | Porcentaje / mensual |
ANS_21 | Plazo de incorpora- ción express de per- files bajo demanda | Plazo transcurrido desde que el SAE realiza una solicitud de servicio, para trabajos que requieren una incorporación rápida según se indi- ca en el apartado 8.2.3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, hasta la incorporación del técnico. De esta forma, el valor objetivo de este indicador establece el plazo de pre-aviso requerido por el adjudicatario para incorporar perfiles adicionales. | Porcentaje / mensual |
ANS_26 | Tasa de incidencias de Servicios Críti- cos registradas y notificadas por vigi- lancia en plazo | Para un servicio crítico, dicho plazo será el tiempo transcurrido des- de que se genera una alerta en el sistema de monitorización, hasta que el proveedor registra el tique de la incidencia en el ITSM para que sea atendida y realiza la notificación a los interesados por los ca- nales establecidos. Se establece un plazo máximo de 15 minutos | Porcentaje / mensual |
ANS_27 | Tasa de incidencias de servicios no crí- ticos registradas y notificadas por vigi- lancia en plazo | Para un servicio no crítico, dicho plazo será el tiempo transcurrido desde que se genera una alerta hasta que el proveedor registra el ti- que de la incidencia en el ITSM para que sea atendida y realiza, si procede, la notificación a los interesados por los canales estableci- dos. Se establece un plazo máximo de 25 minutos | Porcentaje / mensual |
ANS_28 | Tasa de acierto en la detección de in- disponibilidades de servicios | De las incidencias abiertas en el ITSM por el proveedor en las que és- te registra la indisponibilidad en algún servicio, es el cociente, expre- sado en porcentaje, entre los casos ratificados por cualquiera de los grupos resolutores encargados de atenderlas (incidencias que real- mente se han producido) y el total de incidencias de indisponibili- dad registradas (las que efectivamente han ocurrido añadiendo los falsos positivos que pudiera haber). | Porcentaje / mensual |
ANS_29 | Tasa de notificacio- nes de fin de inci- dencia en plazo | El plazo indicado es el tiempo transcurrido desde la confirmación por parte del grupo resolutor de que se ha resuelto una incidencia hasta que el proveedor del presente contrato realiza la notificación de fin de incidencia a los interesados por los canales establecidos: Se establece un plazo máximo de 8 minutos | Porcentaje / mensual |
ANS_30 | Tasa de notificación de tareas progra- madas o cambios realizadas en plazo | El plazo indicado es el tiempo transcurrido desde que el proveedor recibe el aviso de que se va a iniciar, ha finalizado o va a prolongarse una tarea programada o un cambio, hasta que el proveedor notifica a los interesados el comienzo o el fin de dicha intervención, según corresponda, por los canales establecidos: - Se establece un plazo máximo de 10 minutos para las tareas pro- gramadas o cambios no urgentes - Se establece un plazo máximo de 8 minutos para los cambios ur- gentes. | Porcentaje / mensual |
ANS_31 | Tasa de actualiza- ciones WSUS y de sofware de seguri- dad realizadas en plazo | Del conjunto de actualizaciones no críticas liberadas por ambos fa- bricantes software en el período de cálculo, mide el porcentaje de ellas que se han realizado en plazo. Las actualizaciones WSUS o de software de seguridad (antivirus, antimalware, EDR...) se entenderán realizadas en plazo si, durante el ciclo de vida de su despliegue, los tiempos de implantación o valida- ción en los entornos o grupos de equipos definidos, son menores a los plazos máximos indicados a continuación: - Tiempo máximo de finalización de la instalación en entorno de pruebas, a contar desde la fecha de liberación del software por el fa- bricante (en el caso del sw seguridad) o desde el quinto día labora- ble posterior a dicha fecha (caso del wsus): 1 día laborable (aplicable | Porcentaje / cuatri- mestral |
en ambos casos) - Tiempo máximo para la validación del parche por el proveedor en el entorno de pruebas, desde la finalización de su instalación: 5 días laborables (aplicable para wsus y sw seguridad) - Tiempo máximo para la implantación del parche en el grupo de usuarios piloto definido, desde la validación del mismo en el en- torno de pruebas: 3 días (aplicable solo a wsus) - Tiempo máximo para la implantación del parche en una Oficina de Empleo y una D.P, desde la validación por el SISAE del parche, en el grupo de usuarios piloto: 5 días laborales. (aplicable solo a wsus) - Tiempo máximo para el lanzamiento del parche en la totalidad del parque de producción, desde la finalización del plazo anterior, una vez constatada la ausencia de incidencias por el proveedor, en la Ofi- xxxx xx Xxxxxx y D.P.: 5 días laborales (aplicable para wsus y sw de seguridad) - Tiempo máximo para la confirmación del despliegue del parche en la totalidad del parque de producción, desde la finalización de la ins- talación del parche en la totalidad del parque de producción: 3 días laborales (aplicable para wsus y sw de seguridad) | |||
ANS_32 | Tasa de actualiza- ciones críticas WSUS y de software de seguridad reali- zadas en plazo | Del conjunto de actualizaciones críticas liberadas por ambos fabri- cantes software en el período de cálculo, mide el porcentaje de ellas que se han realizado en plazo. Las actualizaciones WSUS o de software de seguridad (antivirus, antimalware, EDR...) se entenderán realizadas en plazo si, durante el ciclo de vida de su despliegue, los tiempos de implantación o valida- ción en los entornos o grupos de equipos definidos, son menores a los plazos máximos indicados a continuación: - Tiempo máximo de finalización de la instalación en entorno de pruebas, a contar desde la fecha de liberación del software por el fa- bricante (en el caso del sw seguridad) o desde el quinto día labora- ble posterior a dicha fecha (caso del wsus): 1 día laborable (aplicable en ambos casos) - Tiempo máximo para la validación del parche por el proveedor en el entorno de pruebas, desde la finalización de su instalación: 2 días laborables (aplicable para wsus y sw seguridad) - Tiempo máximo para la implantación del parche en el grupo de usuarios piloto definido, desde la validación del mismo en el en- torno de pruebas: 1 día (aplicable solo a wsus) - Tiempo máximo para la implantación del parche en una Oficina de Empleo y una D.P, desde la validación por el SISAE del parche, en el grupo de usuarios piloto: 1 día laborable. (aplicable solo a wsus) - Tiempo máximo para el lanzamiento del parche en la totalidad del parque de producción, desde la finalización del plazo anterior, una vez constatada la ausencia de incidencias por el proveedor, en la Ofi- xxxx xx Xxxxxx y D.P.: 3 días laborales (aplicable para wsus y sw de seguridad) - Tiempo máximo para la confirmación del despliegue del parche en la totalidad del parque de producción, desde la finalización de la ins- talación del parche en la totalidad del parque de producción: 1 día laborales (aplicable para wsus y sw de seguridad) | Porcentaje / cuatri- mestral |
ANS_33 | Tasa de actualiza- ciones WSUS o de software de seguri- dad incorrectas | Porcentaje que suponen las actualizaciones incorrectas respecto al total de actualizaciones. Se considerará que una actualización WSUS o de software de seguridad (antivirus, antimalware, EDR...) es inco- rrecta (ya sea crítica o no) cuando su implantación en cualquiera de los entornos productivos (grupo restringido de usuarios o produc- ción) demuestre que no fue correctamente validada por parte del proveedor en el entorno piloto/pruebas y requiera una marcha atrás por cualquier causa imputable al proveedor. Además, la marcha atrás tendrá la consideración y computará como una nueva actuali- | Porcentaje / cuatri- mestral |
zación wsus de carácter crítico, independientemente de la criticidad indicada por el fabricante. | |||
ANS_34 | Tasa de equipos/ dispositivos con so- ftware de seguridad actualizado | Del total de equipos/dispositivos en el ámbito de contrato que ten- gan instalado alguna solución software que los securice (antivirus, antimalware, EDR...) es el porcentaje de ellos que cuenta con las fir- mas actualizadas. Se entenderá por equipo/dispositivo actualizado si, para cada uno de los productos software de seguridad con que cuenta el equipo, éste cuenta con una de las tres últimas firmas pu- blicadas por los proveedores correspondientes y con todas las fir- mas consideradas críticas por éstos. | Porcentaje / mensual |
ANS_35 | Tasa de solicitudes de servicio escala- das incorrectamen- te a otros grupos resolutores | Porcentaje de las incidencias y peticiones que son derivadas por el CAU a grupos resolutores de otros proveedores de manera incorrec- ta, entendiendo por tales las siguientes: - aquellas incidencias derivadas de manera individual sin haberse te- nido en cuenta que se produjo una única incidencia masiva - aquellas incidencias o peticiones cuya resolución no correspondió finalmente al grupo resolutor designado por CAU - aquellas incidencias o peticiones derivadas con información insufi- ciente para su resolución, que posteriormente a su derivación han requerido de información adicional por parte de CAU. | Porcentaje / mensual |
ANS_36 | Mejora de la capaci- dad de resolución de tiques por CAU | Este indicador se refiere a las solicitudes de servicio registradas en el ITSM con la excepción de las correspondientes a zonas TIC (que ya contempladas en el indicador ANS_20). Valor en el que aumenta el porcentaje de tiques resueltos de forma autónoma por cau, entendiendo por tales al cociente entre el núme- ro de tiques resueltos por el adjudicatario, sin necesidad de la inter- vención de otros grupos resolutores, respecto al total de tiques re- sueltos por el mismo. Este aumento del citado porcentaje se medirá respecto al período de cálculo anterior del contrato, teniendo en cuenta que en el primer cuatrimestre natural de vigencia del contra- to el valor de referencia con el que se comparará para obtener este porcentaje será de 73,80 %. | Porcentaje / cuatri- mestral |
ANS_37 | Mejora de la efi- ciencia de tareas y procesos | Este indicador se refiere al conjunto de procesos, procedimientos y tareas, para las que el proveedor ha implantado automatismos o realizado desarrollos que reducen los tiempos de realización, redu- cen los esfuerzos de ejecución manuales o disminuyen los errores. Las tareas, procesos y procedimientos mejorados se corresponderán a todo el SAE, incluyendo tanto los propios de los servicios presta- dos al SAE por el adjudicatario como los prestados al SAE por cual- quier otro grupo resolutor que utilice las herramientas ofertadas en el presente contrato o se deba comunicar con éstas mediante inter- faces de las mismas. Se medirá el número de procesos, procedimientos y tareas para las que el proveedor justifique y acredite que ha mejorado la eficiencia, disminuyendo el tiempo de ejecución, los recursos humanos nece- sarios para la misma o el número de errores en la ejecución, respec- to a la situación previa, en al menos un 5 %. | Porcentaje / cuatri- mestral |
ANS_38 | Satisfacción de los usuarios técnicos con las herramien- tas de IT | Este indicador se basa en las dos preguntas indicadas abajo, dirigi- das a usuarios resolutores (técnicos o avanzados de negocio) de las herramientas cuyo mantenimiento corresponde al adjudicatario en virtud del presente contrato. La suma de todos los resultados de las encuestas de satisfacción realizadas a dichos usuarios se realizará para una muestra significativa de tiques gestionados por técnicos de IT o resolutores de negocio-, promediado y expresado por cada 100 de ellas, será el valor ST (satisfacción de técnico) de puntuación con- seguida en cada periodo de medición para este indicador. De esta forma, el 100% de satisfacción correspondería con un máxi- mo de 200 puntos y un 0% de satisfacción correspondería con -50 | Porcentaje / cuatri- mestral |
puntos. Las dos cuestiones que se formularán: P1: En la tarea o proceso en el que usted acaba de utilizar una herra- mienta de IT, ¿considera que se podría introducir algún tipo de auto- matización o configuración que permita ejecutar el proceso/tarea con mayor facilidad o en un menor tiempo? P2: ¿considera que la herramienta, en su estado actual, facilita su trabajo reduciendo de manera aceptable la carga de gestión ma- nual? Las respuestas posibles son SI/NO y cada encuesta puntúa según la siguiente tabla: P1/P2 SI/NO: -0,5 NO/NO : 0 SI/SI: 1,25 NO/SI: 2 |
LOTE 2: ANS ESPECÍFICOS
INDICA- DOR | DEFINICIÓN | MÉTODO DE CÁLCULO | UNIDAD / PERÍODO CÁLCULO |
ANS_22 | Tasa de resolu- ción en plazo de incidencias de prioridad alta | El plazo indicado es el tiempo que transcurre desde que se produce el evento de notificación de la incidencia hasta que ésta queda resuelta. Se considera que el tiempo máximo de resolución de una incidencia de prioridad alta es de 2 horas. No se consideran a efectos de cálculo los tiempos xx xxxxxx de reloj definidos en el pliego de prescripciones técnicas. | Porcentaje / Mensual |
ANS_23 | Tasa de resolu- ción de inciden- cias en plazo | El plazo indicado es el tiempo que transcurre desde que se produce el evento de notificación de la incidencia hasta que ésta queda resuelta. Se considera que el plazo máximo de resolución de una incidencia es de 12 horas. No se consideran a efectos de cálculo los tiempos xx xxxxxx de reloj definidos en el pliego de prescripciones técnicas. | Porcentaje / Mensual |
ANS_24 | Tasa de resolu- ción de peticio- nes con priori- dad alta en pla- zo | El plazo indicado es el tiempo que transcurre desde que se produce el evento de notificación de la petición de prioridad alta hasta que ésta queda resuelta. Se considera que el plazo máximo de resolución de una solicitud con prioridad alta es de 4 horas. No se consideran a efectos de cálculo los tiempos xx xxxxxx de reloj definidos en el pliego de prescripciones técnicas. | Porcentaje / Mensual |
ANS_25 | Tasa de resolu- ción en plazo de peticiones | El plazo indicado es el tiempo que transcurre desde que se produce el evento de nofiticación de la petición hasta que ésta queda resuelta. Se considera que el plazo máximo de resolución de una solicitud es de 12 horas. No se consideran a efectos de cálculo los tiempos xx xxxxxx de reloj definidos en el pliego de prescripciones técnicas. | Porcentaje / Mensual |
Si bien los indicadores correspondientes a los ANS se comenzarán a medir durante la subfase de ejecución de la transferencia, será el cierre de la misma el hito que supondrá el comienzo de la aplicación de los Acuerdos de ni - vel de servicio (ANS) del contrato.
Las fórmulas descritas garantizan la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el grado de incumplimien - to y el importe de la penalidad impuesta. Los importes de las penalizaciones se harán efectivos mediante deduc - ción en las facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas penalizaciones; debiendo el adjudicatario reponer aquélla en la cuantía que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Par- lamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las deducciones por incumplimiento serán acumulativas hasta el límite del importe mensual. Su cuantía no po- drá ser superior al 10% del precio del contrato, en los términos indicados en la cláusula 17. Plazos y penalidades del presente pliego. La imposición de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, con - forme al procedimiento legalmente establecido.
La imposición de estas penalizaciones requerirá procedimiento contradictorio, por lo que irá precedida de la co- rrespondiente notificación y audiencia al adjudicatario siguiendo lo estipulado en el artículo 82 de la x Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en la que se dará traslado de los informes y la documentación acreditativa de los hechos considerados infracción por el órgano de contratación, para que por plazo máximo de 10 días hábiles manifieste por escrito lo que tenga por conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo el órgano de contratación, haya habido o no contestación por parte del contratista, adoptará la reso- lución que proceda, la cual se notificará al contratista para su cumplimiento.
No ejecución de tareas:
En caso de no ejecución de un determinado servicio incluido en el pliego de prescripciones técnicas y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la factura mensual, en un porcen- taje que dependerá del valor en HBS o ETCb de las labores o servicios no realizados.
Sin perjuicio de los incumplimientos derivados de los ANS descritos, existirá un incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista en, al menos, los siguientes casos:
➢ Habrá de considerarse que no se han ejecutado las tareas de devolución del servicio si el SAE no valida que todos los requerimientos especificados en el apartado 8.5 Devolución del servicio xxx xxxxxx de prescripciones técnicas han sido cumplidos por la persona adjudicataria. En el caso de que, en el plazo de una semana tras la finalización del plazo máximo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas para la finalización de la fase de ejecución de la devolución, no se hubieran completado dichos requerimientos y, por tanto no se haya podido emitir dicha Acta, se considerará que se ha realizado una prestación parcial y no total de los servicios lo que, además de la no ejecución de tareas que deba aplicarse, supondrá una penalización por un importe 1.500 HBS para lote 1 y de
1.100 HBS para Lote 2, que se detraerá de las últimas facturas o, en caso de ser necesario, de la garantía del contrato.
➢ Habrá de considerarse que se realiza una prestación parcial y no total de los servicios si, en el momento de inicio de la fase de prestación y transformación del servicio no se ha aportado toda la documentación acreditativa del equipo de trabajo mínimo requerido, correspondiente a la solvencia técnica mínima y a la capacitación adicional ofertada. Será de aplicación el ANS_4 para todos los perfiles afectados, por cada día del período de incumplimiento y por cada perfil que siga indisponible, y su aplicación se realizará en el cuatrimestre o cuatrimestres naturales correspondientes.
Penalidades por incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: No
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Sí Condiciones salariales (lotes 1 y 2)
Por una parte, los salarios deberán ser iguales o superiores a los salarios del Convenio de referencia, el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública , regis- trado y publicado mediante la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, pu- blicada en «BOE» núm. 57, de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx territorial es todo el territorio nacional y cuyo ámbito funcional engloba tanto a empresas consultoras como a empresas de servicios de informática. No se exige, no obstante, que la que la empresa tenga a sus trabajadores sujetos al citado Convenio, o que éstos estén sujetos sujetos a un Convenio, sino que las retribuciones salariales de los trabajadores que inter- vengan en el proyecto por parte de la empresa para prestar servicio sean iguales o superiores a las mínimas que establece dicho Convenio de referencia para el año 2019.
Adicionalmente, puesto que en los criterios de valoración por fórmulas se valora el salario comprometido en cada oferta para cada perfil profesional por encima de las condiciones salariales establecidas por el Conve- nio de referencia (indicado en el apartado 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO del presente Anexo), los salarios de los trabajadores deberán ser iguales o superiores a los comprometi- dos por el licitador para cada perfil en su oferta. Dichos salarios comprometidos durante el contrato serán indicados por el licitador en el Anexo VIII.
Trabajadores que intervienen en la prestación a los que aplican
Distinguiremos entre técnicos que formarán el equipo principal, que en el caso del lote 1 serán los que consti- tuyen el equipo de soporte basal y en el caso del lote 2 los que forman el equipo bajo demanda, y el resto de perfiles que intervengan en la ejecución de cada contrato. Los salarios comprometidos en la oferta se exigirán al licitador y, en caso de subcontratación, a cualquier subcontratista que ejecute trabajos o partes del servicio, para todos los trabajadores que han formado parte del equipo principal en cada cuatrimestre natural y solo durante el período en que hayan formado parte de dicho equipo. Del mismo modo, será exigible dicha retribu- ción, para el resto de perfiles que participen en la prestación de los servicios (recursos bajo demanda en lote 1 y recursos para la prestación del soporte basal en lote 2) y aquellos otros pertenecientes a la bolsa ofertada de recursos adicionales para el plan de prestación y transformación del servicio, en ambos casos cuando la dedi- cación en un cuatrimestre natural supere el 50 %, aplicando la obligación retributiva únicamente durante el pe- ríodo en el que haya imputado dedicación al proyecto.
Cuando a lo largo del contrato se haga referencia a la dedicación de un técnico al proyecto en un determinado período, se deberá entender y computar ésta como el número de horas que el técnico ha trabajado en el pro- yecto en el período en cuestión (horas imputadas en dicho período). Las horas laborales, por su parte, serán las resultantes de multiplicar por 8 horas las jornadas del período de cálculo que sean laborables según el calen- xxxxx laboral de prestación del servicio, definido en el pliego de prescripciones técnicas. El porcentaje de dedi- cación se calculará, por su parte, como el cociente entre las horas trabajadas y las horas laborales de dicho pe- ríodo. El SISAE, para comprobar la dedicación real de cualquier miembro del equipo de trabajo, podrá utilizar herramientas de imputación de horas o tareas de los técnicos en el proyecto puestas a disposición del contrato o cualquier otro mecanismo de comprobación.
Acreditación de las condiciones salariales
Es obligación de la empresa adjudicataria presentar como Anexo a la factura del último mes de cada cuatrimestre natural (dentro del período de vigencia del contrato) un certificado emitido por la misma (o de
las empresas en el caso de una UTE), con la Retribución Salarial Certificada (RSCP), tal y como se define en el presente apartado. Cada certificado deberá ir firmado tanto por una persona con poder de representación de la empresa como por el trabajador y será requisito imprescindible para la aceptación de la factura correspondiente y siguientes.
No obstante lo anterior, el SISAE podrá aprobar que las retribuciones se acrediten por otros medios alternati- vos al indicado, con la periodicidad que se considere necesaria, y utilizar cualesquiera otros medios de com- probación que estime oportunos. En cualquier caso, los documentos que a tal efecto se soliciten al adjudica- tario serán requisito para el pago de las facturas.
Los servicios que eventualmente sean subcontratados estarán igualmente sujetos a las obligaciones recogi- das en el presente apartado.
Penalizaciones en caso de incumplimiento de las condiciones salariales ofertadas
Las comprobaciones salariales abarcarán cuatrimestres naturales. En caso de incumplimiento de las condi- ciones salariales ofertadas durante un determinado cuatrimestre natural, el SAE detraerá un importe en la última factura de cada cuatrimestre natural o en la primera del siguiente. En el caso de que el importe de la penalización fuera mayor que el de la factura, se completaría la penalización en las facturas de los meses si- guientes. El importe total que se descontará será la suma de los importes de penalización correspondiente a cada trabajador, de acuerdo con la siguiente fórmula:
n n
IP=∑ IPT i=4×∑(( RSOJi x NumDiasi)−RSCPi)
1 1
dónde
n: número de trabajadores afectados por el incumplimiento
IP= Importe de Penalización en euros
IPTI= Importe de Penalización para el trabajador i, en euros
NumDias = Número de días laborables en los que el trabajador i ha pertenecido al equipo principal en el cuatrimestre natural, en el caso de los trabajadores miembros de dicho equipo. Para el resto de perfiles será el resultado de multiplicar el número de días laborables del período por el porcentaje de dedicación de di- cho perfil al proyecto.
RSOJI: Retribución Salarial Ofertada por Jornada de trabajo, para el perfil al que pertenece el trabajador i (en euros), resultado de dividir la retribución bruta anual ofertada pare el trabajador i entre el número de días laborables del año, según el calendario laboral definido en el pliego de prescripciones técnicas.
RSCPi: Retribución Salarial Certificada en el Período en el que el trabajador i ha pertenecido al equipo princi- pal o, en el caso del resto del equipo que interviene en la prestación, ha imputado dedicación al proyecto durante el cuatrimestre natural. Será la retribución acreditada por la empresa para dicho trabajador (en eu- ros) en el período indicado. En dicho importe salarial, en ningún caso podrán repercutirse conceptos deven- gados fuera del período temporal del cuatrimestre natural en cuestión. Tampoco podrán incluirse conceptos como dietas, gastos de transporte o retribuciones en especie (como por ejemplo aportaciones a plan de pen- siones o seguro médico).
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción en las facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas penalidades; debiendo el adjudicatario reponer aquélla en la cuantía que corresponda, de confor- midad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públi- co, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las deducciones por incumplimiento será acumulativas hasta el límite del importe mensual. La cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, en los términos indicados en la cláusula 17. Plazos y pena- lidades del presente pliego.
La imposición de estas penalizaciones requerirá procedimiento contradictorio, por lo que irá precedida de la correspondiente notificación y audiencia al adjudicatario siguiendo lo estipulado en el artículo 82 de la x Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en la que se dará traslado de los infor- mes y la documentación acreditativa de los hechos considerados infracción por el órgano de contratación, para que por plazo máximo de 10 días hábiles manifieste por escrito lo que tenga por conveniente a su dere- cho. Transcurrido dicho plazo el órgano de contratación, haya habido o no contestación por parte del contra- tista, adoptará la resolución que proceda, la cual se notificará al contratista para su cumplimiento.
11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden: (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP)
Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por el órgano de contratación a la persona contratista (especificar una condición especial de ejecución que en todo caso será obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP):
1. Obligaciones relativas al tratamiento de datos personales (artículo 122.2 de la LCSP).
En base a los dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomu- nicaciones se incluye como condición especial de ejecución del contrato la obligación del contratista de someter- se al cumplimiento integro del Reglamente (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Di- gitales, de la legislación tributaria en este ámbito, así como de las directrices que se fijen en relación con la ges- tión de riesgos digitales del Proyecto. Debiendo hacerse constar:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la informa- ción facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial.
Por otra parte, es condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
2. Fomento del empleo de calidad
Estabilidad laboral: durante la ejecución del servicio de soporte avanzado, la persona contratista deberá mante- ner al menos el 50% del equipo de trabajo inicialmente ofertado al objeto de la licitación, sin que proceda sus- pensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. El cumplimiento de esta condición aportará el valor añadido de la mejora en la estabilidad laboral de las personas participantes en la eje- cución de las prestaciones objeto del contrato.
3. Consideraciones de carácter medioambiental.
Comunicaciones electrónicas: En la ejecución del contrato las comunicaciones formales, documentos, resúme- nes, informes, etc. asociadas a los servicios prestados, se realizarán por el contratista en formato digital y se remi- tirán vía telemática a fin de evitar el uso del papel.
4. La obligación principal del contrato, entendiendo por ésta la efectiva prestación de la totalidad de los servicios requeridos, con los conocimientos demostrados y con la actitud y grado de colaboración mínimos necesarios para la prestación, cumpliendo el calendario de los trabajos requeridos dispuesto por el Responsable del Proyecto, así como el requisito de acreditación documental de la solvencia técnica del equipo que presta servicio (ya sea en la fase de recepción y transferencia del proyecto o, con posterioridad a dicha fase), tendrán la consideración de obligación esencial del contrato. La descripción de los servicios requeridos y de la documentación solicitada se realiza en el pliego de prescripciones técnicas.
¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP): Sí
En caso negativo, ¿se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: No
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No
12. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de garantía: En el caso del lote 1 y 2, 12 meses y 6 meses, respectivamente, desde la ultima recepción o conformidad por el servicio proponente de los trabajos prestados, y la garantía cubrirá lo especificado en el Pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de lote 3 y lote 4 la garantía durante el plazo establecido cubrirá el período mínimo especificado en el el Pliego de Prescripciones Técnicas y la propuesta realizada por la empresa que es objeto de valoración en los criterios por aplicación de fórmulas.
Transición hacia los servicios horizontales ofrecidos por la Agencia Digital de Andalucía
En lo relativo a los lotes 1 y 2, durante la vigencia del contrato, la Agencia Digital de Andalucía podrá proveer, para prestar servicio al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, parte de los perfiles profesionales indicados en el presente xxxxxx xxxxxx, en concreto los perfiles relacionados con el puesto de trabajo. Esto podrá suceder durante el tercer año de la contratación en adelante.
Esto no debe de implicar un decremento del presupuesto del presente contrato, ya que la Agencia Digital de Andalucía podrá necesitar personal con otros perfiles indicados en el presente pliego para realizar tareas de migración o las tareas que la Agencia estime conveniente. En cualquier caso, el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se compromete a alcanzar, para el presente contrato, para las unidades básicas de ejecución contempladas en el mismo (denominadas ETCb y HBS respectivamente), el presupuesto mínimo de ejecución indicado en el Anexo XV.
Confidencialidad:
Información a la que se le atribuye carácter confidencial:
➢ Datos Personales. El adjudicatario deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y
del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
➢ El adjudicatario se comprometerá igualmente a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resul- tante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
Plazo durante el que la persona contratista deberá mantener el deber de confidencialidad: 5 años
Obligación de tener suscrito seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato: No
Cesión del contrato: No
Posibilidad de modificación del contrato: Sí
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
• El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
• Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: _inferior al 20_ %
(Deberá detallarse de forma clara, precisa e inequívoca el alcance de la reducción o modificación).
2. En el caso de los contratos de los Lotes 1 y 2 (servicios)
Debido a un incremento o disminución del número de sedes que deben ser atendidas, del número de puestos de trabajo a los que dar servicio o de los tiques que es necesario atender, por encima de los siguientes valores umbrales para cada lote:
- Ampliación en 2 o más sedes del número de sedes en las que prestar los servicios (lote 2), respecto al alcance definido en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 6 “Alcance de los servicios”)
- Ampliación del número de puestos de trabajo a los que prestar servicio (lote 1 y lote 2) en más de un 8 %, respecto al número de puestos definido en el alcance inicial definido en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 6 “Alcance de los servicios”).
- Ampliación del número de tiques atendidos por los prestadores de servicios (aplicable tanto a lote 1 como a lote 2) o de llamadas (en el caso del servicio de centro de atención a usuarios del lote 1) en más de un 13 % desde los valores previstos en el alcance del contrato (apartado 6 “Alcance de los servicios”), medidos en promedio bimensual.
- Situaciones de contingencia o de fuerza mayor como las acaecidas durante la pandemia COVID 19, que supongan fluctuaciones entre la atención presencial y remota a las oficinas (o incluso cierre de oficinas) o a los usuarios del SAE.
Condiciones:
- Si se produjera cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, en el caso de los servicios incluidos en el presente contrato, se deberá producir un aumento de los medios humanos empleados por el contratista para la ejecución de las prestaciones contratadas, en forma de HBS (lote 1 y lote 2), ETCb (lote 1) o de forma proporcional al tanto alzado de determinados servicios (actividad basal del lote 2).
- La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Alcance y límites: Estas previsiones de modificación se aplicarán durante la ejecución del contrato y sus posibles prorrogas.
Las modificaciones contractuales se acordarán por el órgano de contratación siendo obligatoria para el con- tratista, debiéndose realizar un preaviso al menos con un mes de antelación a la fecha de efectividad de la misma
- Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: inferior o igual al 15 %.
Por otra parte, será de aplicación lo establecido en el apartado 22. Modificación del contrato, del presente pliego, en relación a la variación de las unidades de ejecución hasta un 10% del importe del contrato, en los términos especificados en el epígrafe “Sistema de determinación del precio” del apartado 2 “Presupuesto base de licitación y precio del contrato” del presente Anexo I.
En su conjunto, la suma de los importes que correspondan al posible aumento de unidades de ejecución y el importe de una posible modificación, no superará el 20% del importe del contrato.
En el caso de los Lotes 3 y 4 (suministros):
En el caso de que el número de elementos hardware necesarios para la atención ciudadana deba ser inferior al inicialmente previsto como consecuencia de la aplicación de las políticas del servicio xxxxxxx xx xxxxxx y, en particular, del modelo de gestión integral, de ampliación o reducción del número de sedes, o de nuevas necesidades o imprevistos.
El precio del contrato de cualquiera de los lotes 3 y 4 se modificará a la baja en función de los servicios efectivamente entregados y formalmente recepcionados. La baja corresponderá, pues, a aquellos suministros que, como consecuencia de las nuevas necesidades o imprevistos no se hayan ejecutado y, como consecuencia, no puedan ser facturados o abonados.
Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: inferior o igual al 10%.
Causas de resolución del contrato:
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 211.1, h) de la LCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje superior al 20%.
2. - Las establecidas en el apartado 23.2 del Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. Según lo dispuesto en los artículo 53.1, 53.2 y 56.5 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el incumplimiento por parte del contratista adjudicatario de la obligación establecida en el artículo 4 de este Ley de “ suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria
para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley”, podrá conllevar, como sanción accesoria, la resolución del contrato.
4. La reiterada disconformidad del SAE con la acreditación de cualquiera de las obligaciones esenciales definidas en el apartado 11 del Anexo I, a los efectos del artículo 211.1 f). Se entiende como disconformidad reiterada la tercera disconformidad comunicada por el Responsable del contrato en relación a dichas obligaciones, habiendo dado para cada uno de los 3 requerimientos de acreditación un plazo de 3 días al adjudicatario para subsanar el defecto advertido a fin de comprobar la actitud renuente o reincidente del contratista en la ejecución correcta de la prestación contratada.