DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE CONTRATOS PARA OPERACIONES CON DERIVADOS
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DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE CONTRATOS PARA OPERACIONES CON DERIVADOS
CAPÍTULO XVIII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE CONTRATOS PARA OPERACIONES CON DERIVADOS
Artículo 1º.- Alcance del Servicio
CAVALI brinda el servicio de registro centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados, que celebren sus Participantes con sus contrapartes, que pueden ser Participantes o no de CAVALI (en adelante, las Partes).
Los Contratos que registre CAVALI son los Contratos Específicos celebrados al amparo del Contrato Marco para Operaciones con Derivados reconocido por la SBS, siempre que cuenten con la Confirmación suscrita electrónicamente mediante el uso de firma digital, realizada a través de los medios establecidos por CAVALI. Para dicho servicio, una de las Partes debe ser Participante originador del Contrato Específico.
La anotación en cuenta de los Contratos para operaciones con Derivados se realiza en el Registro Contable de CAVALI.
El procedimiento para el registro se encuentra regulado en el presente Capítulo y en sus correspondientes Disposiciones Vinculadas.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo se deberán considerar las siguientes definiciones:
(i) Contrato Xxxxx: Es el contrato que celebran las Partes para realizar una o más operaciones con Derivados. Dicho contrato y su Anexo ha sido elaborado por la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC y es reconocido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones mediante Resolución S.B.S. N° 5029-2011.
(ii) Contrato Específico: Es el contrato que celebran las Partes cada vez que deciden realizar una operación de derivados bajo los términos y condiciones del Contrato Marco.
(iii) Derivados: Son instrumentos financieros cuyo valor está en función de uno o más activos subyacentes y que son usados por los agentes económicos como mecanismo de cobertura de riesgos, para tomar exposición sobre un activo o con fines especulativos.
(iv) Formulario del Servicio: Documento con un formato específico proporcionado por CAVALI a través del cual las Partes informan quiénes
son las personas que realizarán las funciones de Usuario Operador, Usuario Supervisor y Usuario Suscriptor, indicando el nombre, cargo, DNI y correo electrónico de las mismas.
(v) Forwards de monedas: Son operaciones a través de las cuales el comprador y vendedor se obligan a intercambiar, en una fecha futura establecida, un monto determinado de una moneda a cambio de otra. Dichas operaciones no implican ningún desembolso hasta el vencimiento del Contrato Específico, momento en el cual se exigirá el intercambio de las monedas al tipo de cambio pactado.
(vi) Las Partes: El Participante de CAVALI originador del Contrato Específico y su contraparte, que puede ser o no Participante de CAVALI.
(vii) Participante originador del Contrato Específico: Entidad autorizada por la SBS que ofrece la cobertura de riesgos cambiarios mediante la contratación de forwards de monedas, que es Participante de CAVALI.
(viii) Registro de Facultades: Es un módulo en el Sistema de CAVALI que le permite a las Partes registrar a las personas que de acuerdo a sus facultades pueden suscribir los Contratos Específicos.
(ix) Sistema de CAVALI: Sistema WARI.
(x) Usuario Operador: Persona dentro de la organización de cada una de las Partes, que se encarga de registrar/validar, modificar y solicitar la anulación de la información de los Contratos Específicos en el Sistema de CAVALI, así como registrar el anticipo de los Contratos Específicos.
(xi) Usuario Supervisor: Persona dentro de la organización de cada una de las Partes que está encargada de autorizar/aceptar la información de los Contratos Específicos en el Sistema de CAVALI, o sus estados registrados previamente por un Usuario Operador, así como de anular la información del Contrato Específico.
(xii) Usuario Suscriptor: Persona dentro de la organización de cada una de las Partes que, a través del uso de Firmas Digitales, puede suscribir la Confirmación del Contrato Específico.
Artículo 3º.- Acceso al Servicio
Para acceder al servicio las Partes que son Participantes de CAVALI deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar a CAVALI el servicio, declarando expresamente que han suscrito con sus contrapartes el Contrato Xxxxx y la Adenda respectiva, en la que
han señalado su consentimiento para que las Confirmaciones de los Contratos Específicos se suscriban de manera electrónica mediante firma digital y los Contratos Específicos se anoten en el Registro Contable, salvo que en el Contrato Xxxxx esté incluido dicho consentimiento, no siendo necesario en este caso la suscripción de la Adenda.
b) Presentar la vigencia de poder y/o copia literal del régimen de poderes, de ser el caso, a fin de acreditar a las personas autorizadas ante CAVALI para la suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
c) Presentar el Formulario de Servicio.
d) Contar con Certificado de firma digital a nombre de el/los Usuarios Suscriptores para la suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
En caso la contraparte no sea Participante de CAVALI, para utilizar este servicio deberá suscribir un contrato con CAVALI, sujetándose a las estipulaciones referidas en el mencionado contrato, así como deberá cumplir con los requisitos señalados en los incisos b, c y d del presente artículo. Asimismo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) ser cliente del Participante originador del Contrato Específico , ii) haber suscrito el Contrato Xxxxx y la Adenda respectiva, en la que han señalado su consentimiento para que la Confirmación de los Contratos Específicos se suscriba de manera electrónica mediante firma digital y los Contratos Específicos se anoten en el Registro Contable, salvo que en el Contrato Xxxxx ya se incluya dicho consentimiento y no sea necesaria la suscripción de la Adenda.
Una vez cumplidos los requisitos para acceder al servicio, las Partes ingresarán al Sistema de CAVALI a fin de completar el Registro de Facultades para la suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos, de conformidad con su régimen de poderes.
Artículo 4º .- Descripción del Servicio
1.- Ingreso de datos de los Contratos Específicos y suscripción de Confirmaciones.
1.1 Registro.- Consiste en el ingreso de los datos del Contrato Específico celebrado por las Partes al Sistema de CAVALI, en forma individual o masiva, efectuado por el Usuario Operador de una de las Partes, de acuerdo a la siguiente regla:
a. Si ambas Partes que celebran el Contrato Específico son Participantes de CAVALI y:
a.1 Sólo una de las Partes es Participante Originador de Contratos Específicos, el registro lo realizará dicho Participante.
a.2 Ambas Partes son Participantes Originadores de Contratos Específicos, el registro lo realizará el Participante que ocupe la posición compradora.
b. Si una de las Partes no es Participante de CAVALI, el registro lo realizará siempre la Parte que es Participante originador de Contratos Específicos.
1.2 Autorización.- Consiste en la validación de los datos ingresados por el Usuario Operador, por parte del Usuario Supervisor del Participante que registra la operación.
1.3 Modificación o Anulación.- Consiste en la modificación o anulación de los datos del Contrato Específico por parte del Usuario Operador que los ingresó al Sistema de CAVALI, hecho que deberá ser autorizado por el Usuario Supervisor de la Parte que ingresa los datos del Contrato Específico. Toda modificación o anulación se realizará de manera previa a la aceptación de los datos del Contrato Específico.
1.4 Aceptación.- Consiste en la validación, por parte del Usuario Operador de la contraparte, de los datos ingresados. Si la validación es exitosa, el Usuario Supervisor de la Contraparte aceptará los datos del Contrato Específico; de lo contrario, deberá enviarlos al Usuario Operador para su observación, y este a su vez deberá devolverlo al Usuario Operador que registró los datos del Contrato Específico para que los modifique o anule.
El procedimiento para el Registro, Autorización, Modificación, Anulación y Aceptación de los datos del Contrato Específico se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo.
1.5 Suscripción de las Confirmaciones.- La Confirmación es el documento electrónico que recoge los términos y condiciones de los Contratos Específicos cuyos datos han sido ingresados en el Sistema de CAVALI.
La suscripción de las Confirmaciones será realizada por el/los Usuarios Suscriptores de cada Parte (Participante y sus contrapartes) y se llevará a cabo a través de firmas digitales. La suscripción de las Confirmaciones podrá realizarse a partir de que las condiciones del Contrato Específico hayan sido aceptadas.
Si la Confirmación no es suscrita, se informará de esta situación a las Partes que celebraron el Contrato Específico.
Una vez suscritas las Confirmaciones de los Contratos Específicos, estos se anotarán en cuenta en el Registro Contable en la Cuenta Titular del Participante originador del Contrato Específico que realizó el registro o ingreso de los datos en el Sistema, dentro de su Cuenta Matriz.
Una vez vencidos los Contratos Específicos anotados en cuenta en el Registro Contable, serán excluidos de la cuenta matriz del Participante originador del Contrato Específico donde se encuentran anotados.
El modelo del documento electrónico denominado Confirmación y el procedimiento para su Suscripción se encuentra detallados en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo.
2.- Entrega de Alertas y Reportes
El presente servicio incluye un sistema de alertas, reportes, consultas en línea y generación de las Confirmaciones al que podrán acceder los Participantes y sus contrapartes respecto de los datos ingresados en el Sistema de Contratos Específicos, Confirmaciones suscritas digitalmente, o anotaciones en cuenta de los Contratos Específicos en el Registro Contable.
Los reportes que sean solicitados por la entidad reguladora de las Partes, de ser el caso, no incluirán información protegida por el deber de reserva, salvo que las Partes hayan autorizado previamente por escrito la entrega de dicha información a su regulador, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante CAVALI.
El procedimiento para acceder o generar las alertas y reportes se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo.
Todos los reportes del proceso de vencimiento de los Contratos Específicos son de carácter informativo.
Artículo 5º.- Cesión de Posición Contractual
Si luego de suscrita la Confirmación, una de las Partes (Parte Cedente) decidiese ceder su posición contractual, se realizará lo siguiente:
1. El Participante originador del Contrato Específico que ingreso los datos al Sistema remitirá a CAVALI una solicitud de registro de la cesión de posición contractual, que ha sido celebrada entre las Partes y el cesionario, siendo el Participante responsable de la validez de la información contenida en la solicitud. La solicitud debe contener la
declaración del Participante indicando que ha verificado que el cesionario ha aceptado asumir todas las obligaciones contraídas por la Parte Cedente. El cesionario debe cumplir con los requisitos señalados en el presente Capítulo para la prestación del servicio, teniendo en cuenta si es Participante o no de CAVALI.
2. Una vez recibida la solicitud, CAVALI actualizará la información referida al Cesionario como nueva Parte del Contrato Específico.
A partir de la actualización de la información en el Sistema de CAVALI, el cesionario asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el presente Capítulo, al sustituirse como Parte.
Artículo 6º.- Anticipo del Contrato Específico
Consiste en el adelanto de la fecha de vencimiento del Contrato Específico, luego de que se ha llevado a cabo la suscripción de la Confirmación, lo cual debe ser autorizado por el Usuario Supervisor del Participante que registró el Contrato Específico y por el Usuario Supervisor de la Contraparte.
El procedimiento para el Anticipo se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 04.
Artículo 7º.- Derechos de las Partes
Son derechos de las Partes que acceden al Servicio:
a) Acceso en línea al Sistema de CAVALI, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso.
b) Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por las Partes para el manejo del Sistema de CAVALI.
c) Solicitar y acceder a la información del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados que hayan ingresado al Sistema, así como de los Contratos anotados en el Registro Contable, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI.
Artículo 8º.- Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
Son obligaciones y responsabilidades de las Partes:
a) Mantener actualizada la información de los Contratos para operaciones con derivados anotados en el Registro Contable.
b) Mantener actualizado y completar adecuadamente el Registro de Facultades de las personas autorizadas ante CAVALI para suscribir las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
c) Mantener actualizado el Formulario del Servicio, para acreditar a las personas que realizarán las funciones del Usuario Operador, Usuario Supervisor y Usuario Suscriptor.
d) Mantener vigente el certificado de firma digital para la suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
e) Ser responsable en el uso, custodia, seguridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Sistema.
f) Son responsables del registro, autorización, modificación, anulación y aceptación, de la información ingresada sobre los Contratos Específicos, incluyendo los anticipos, así como de la suscripción de las Confirmaciones. CAVALI no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por los errores, omisiones o la falta de concurrencia de alguna de las Partes en las actividades antes señaladas.
g) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.
En adición a las obligaciones antes señaladas, la Parte que es Participante de CAVALI y que origine Contratos Específicos de Forward deberá informar a CAVALI la codificación interna que usa para identificar a sus contrapartes con las que realiza este tipo de contratos, y los cambios que se produzcan en dicha codificación. Asimismo, en los casos en que las contrapartes no cuenten con código RUT, el Participante deberá solicitar la creación de dicho código a CAVALI.
CAPITULO XVIII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE CONTRATOS PARA OPERACIONES CON DERIVADOS
Disposición Vinculada N° 01
(Entrará en vigencia luego de la publicación de Resolución de Superintendente que apruebe tarifa aplicable)
La presente Disposición Vinculada, regula el procedimiento para el Registro, Autorización, Modificación, Anulación y Aceptación de los datos ingresados de los Contratos Específicos de Operaciones con Derivados.
I) Procedimiento para el Registro de los datos del Contrato Específico por parte del Participante originador.
• Entre Participantes de CAVALI:
Si solo una de las Partes es Participante originador del Contrato Específico, el registro en el Sistema de CAVALI será realizado por dicho Participante.
Si ambas Partes son Participantes originadores de Contratos Específicos, el registro en el Sistema de CAVALI lo realizará el Participante que ocupe la posición compradora.
• Entre un Participante y su Contraparte (que no es Participante).
El registro del Contrato Específico en el Sistema de CAVALI será realizado por el Participante originador del Contrato Específico.
Para ambos casos, el procedimiento será el siguiente:
a) El Usuario Operador del Participante que registra los datos del Contrato Específico ingresará en el Sistema de CAVALI, de forma individual o masiva, los datos de los campos detallados en el Anexo 1 de la Disposición Vinculada N° 02, dependiendo del tipo de Contrato Específico a registrar.
b) El Sistema de CAVALI valida los datos del registro efectuado.
c) En caso de errores, el Sistema de CAVALI notifica al Usuario Operador del Participante que está registrando los datos del Contrato Específico, a través del mensaje en pantalla. Para el caso de la carga masiva, dicho mensaje listará cada uno de los errores.
d) En caso de errores, el Usuario Operador del Participante que está registrando los datos del Contrato Específico procede con la modificación de los campos con errores.
e) El Sistema de CAVALI notifica el registro exitoso de los datos del Contrato Específico a través del mensaje en pantalla.
f) Una vez registrados los datos del Contrato Específico, el Usuario Operador del Participante que registra la operación envía a Autorización los referidos datos.
II) Procedimiento para la Autorización y Aceptación
a) El Usuario Supervisor del Participante que registra la operación autoriza los datos del Contrato Específico que han sido registrados.
b) En caso se detecte algún error en los datos del Contrato Específico por parte del Usuario Supervisor del Participante que registra la operación, este deberá devolverlo a su Usuario Operador para que realice la modificaciones pertinentes.
c) Una vez autorizado, el Usuario Operador de la contraparte valida los datos del Contrato Específico.
d) En caso el Usuario Operador de la contraparte detecte algún error en los datos del Contrato Específico deberá ingresar las observaciones sobre el error identificado, y lo enviará al Usuario Operador que registró los datos del Contrato Específico para su modificación.
e) Una vez validado, el Usuario Supervisor de la contraparte acepta los datos del Contrato Específico.
f) En caso el Usuario Supervisor de la contraparte detecte algún error en los datos del Contrato Específico deberá devolverlo a su Usuario Operador|, quien a su vez realizará lo señalado en el inciso d).
g) Una vez que el Usuario Operador del Participante que registra los datos del Contrato Específico revisa la observación y realiza las modificaciones pertinentes, se sigue el flujo señalado en los incisos precedentes.
III) Procedimiento para la Modificación
El Usuario Operador del Participante que registra los datos del Contrato Específico podrá realizar las modificaciones necesarias en las etapas de registro, autorización y aceptación (de acuerdo a lo detallado en los procedimientos I y II de la presente Disposición Vinculada), siempre antes de la Aceptación por parte del Usuario Supervisor de la Contraparte.
IV) Procedimiento para la Anulación
a) El Usuario Operador de la contraparte observa y solicita la anulación del registro de datos del Contrato Específico al Usuario Operador de la Parte que registró los datos del Contrato Específico.
b) El Usuario Operador de la Parte que registra los datos del Contrato Específico, revisa la observación, y registra la solicitud de anulación del Contrato Específico en el Sistema.
c) El Usuario Supervisor del Participante que registra los datos del Contrato Específico autoriza la anulación de los datos del Contrato Específico.
d) No se podrán anular contratos en estados PENDIENTE DE SUSCRIPCION o SUSCRITO.
En caso el Usuario Operador de la Parte que registra los datos del Contrato Específico, requiera solicitar la anulación, deberá comunicarle al Usuario Operador de la Contraparte, para que éste inicie el procedimiento de anulación.
Una vez concluido el procedimiento de Aceptación (numeral II) – con lo que se está dando por aceptado los términos del Contrato que se está registrando
-, no se puede solicitar la Anulación, puesto que las condiciones del Contrato han sido aceptadas.
Disposición Vinculada N° 02
(Entrará en vigencia luego de la publicación de Resolución de Superintendente que apruebe tarifa aplicable)
La presente Disposición Vinculada regula el procedimiento para la Suscripción de las Confirmaciones de Contratos Específicos.
Los Usuarios Suscriptores podrán firmar digitalmente una o más Confirmaciones de Contratos Específicos, y CAVALI validará que dicha Suscripción cumpla con lo siguiente:
a) El Suscriptor deberá estar inscrito, a través del Registro de Facultades, en el Sistema de CAVALI.
b) El certificado digital para la suscripción deberá estar vigente.
c) Las Confirmaciones de los Contratos Específicos a suscribir deben encontrarse en estado PENDIENTE DE SUSCRIPCIÓN.
El Procedimiento para la Suscripción de las Confirmaciones será el siguiente:
a) Luego de que el Usuario Supervisor de la Contraparte acepta los datos ingresados del Contrato Específico, el Sistema de CAVALI envía una alerta de solicitud de firma electrónica vía correo electrónico a los Usuarios Suscriptores, tanto del Participante que registra la operación como de la Contraparte.
b) El Usuario Suscriptor ingresará al Sistema de CAVALI y firmará digitalmente el documento electrónico con el Certificado de firma digital que lo acredita.
c) En caso de errores asociados al certificado de firma digital, el Sistema de CAVALI notificará los mismos en pantalla.
ANEXO 1
CONFIRMACIÓN DE CONTRATO ESPECÍFICO FULL DELIVERY
Conforme a lo establecido en el Contrato Marco para la realización de operaciones a término (Forward) de moneda extranjera que ambas Partes tienen suscrito, y de acuerdo a la Cláusula Tercera del referido Contrato Marco, acuerdan la siguiente operación:
Modalidad: | Full Delivery |
Codificación CAVALI: (Generado por CAVALI) | |
Referencia Interna del Banco: | |
Referencia Interna de la Contraparte: | |
Datos del Comprador: | |
Datos del Vendedor: | |
Fecha de Celebración del Contrato: | |
Fecha de Registro: | |
Moneda Objeto del Contrato: | |
Importe Nominal de la Operación: | |
Tipo de Cambio Pactado o Forward: | |
Moneda de Liquidación: | |
Importe en moneda de liquidación: | |
Fecha de Ejecución (Vencimiento) del Contrato: | |
Fecha de Liquidación: | |
Forma de Abono: | |
Forma de Cargo: | |
Forma de Transferencia: |
Términos de la Operación
Por el presente contrato, la parte que asume la posición de VENDEDOR en la operación forward, se obliga a transferir el Importe Nominal en la Divisa de la Operación de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento. La parte que asume la posición de COMPRADOR se obliga a transferir el importe indicado en el presente documento.
Asimismo, las Partes declaran que las operaciones a futuro en moneda extranjera suponen el riesgo propio de la variación del tipo de cambio y/o paridad de la divisa objeto del contrato entre la fecha de celebración y la fecha de ejecución del contrato.
En consecuencia, las Partes aceptan que la diferencia que resulte a la fecha de liquidación del presente contrato entre el Tipo de Cambio Forward por unidad y el Tipo de cambio xxx Xxxxxxx por unidad existente a la fecha de liquidación, podrá ser favorable o adversa para cualquiera de las Partes contratantes. En todo lo no expresado, es de aplicación las disposiciones del Contrato Xxxxx.
[Texto adicional]
NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS
EL CLIENTE EL BANCO
CONFIRMACIÓN DE CONTRATO ESPECÍFICO NON DELIVERY
Conforme a lo establecido en el Contrato Marco para la realización de operaciones a término (Forward) de moneda extranjera que ambas Partes tienen suscrito, y de acuerdo a la Cláusula Tercera del referido Contrato Marco, acuerdan la siguiente operación:
Modalidad: | Non Delivery |
Codificación CAVALI (Generado por CAVALI): | |
Referencia Interna del Banco: | |
Referencia Interna de la Contraparte: | |
Datos Comprador: | |
Datos Vendedor: | |
Fecha de Celebración del Contrato: | |
Fecha de Registro: | |
Moneda Objeto del Contrato: | |
Importe Nominal de la Operación: | |
Tipo de Cambio Pactado o Forward: | |
Fuente del Tipo de Cambio de Referencia: | |
Moneda de Liquidación: | |
Fecha de Fijación (Vencimiento) del Contrato: | |
Fecha de Liquidación del Contrato: | |
Forma de abono: | |
Forma de Cargo: | |
Forma de Transferencia: |
Términos de la Operación
Por el presente contrato, las Partes acuerdan que cuando el “Tipo de Cambio Pactado o Forward” resulte mayor que el “Tipo de Cambio de Referencia” de la fecha de fijación del Contrato, el COMPRADOR deberá compensar al VENDEDOR la suma que resulte de la siguiente ecuación.
Compensación = (Tipo de Cambio Pactado o Forward – Tipo de Cambio de Referencia)*Importe Nominal de la Operación
De producirse el supuesto antes mencionado, el COMPRADOR pagará la compensación al VENDEDOR de acuerdo a la forma de pago establecida en el presente contrato.
Por el contrario, cuando el “Tipo de Cambio de Referencia” de la fecha de fijación del Contrato resultase mayor al “Tipo de Cambio Pactado o Forward”, el VENDEDOR deberá compensar al COMPRADOR la suma que resulte de la siguiente ecuación:
Compensación = (Tipo de Cambio de Referencia – Tipo de Cambio Pactado o Forward)*Importe Nominal de la Operación
Ante esta situación, el VENDEDOR pagará la compensación al COMPRADOR de acuerdo a la forma de pago establecida en el presente contrato.
[Texto adicional]
NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS
EL CLIENTE EL BANCO
Disposición Vinculada N° 03
(Entrará en vigencia luego de la publicación de Resolución de Superintendente que apruebe tarifa aplicable)
La presente Disposición Vinculada describe el procedimiento para la generación de alertas, reportes y consultas en línea respecto de los Contratos Específicos para Operaciones con Derivados registrados en el Sistema de CAVALI y anotados en cuenta en el Registro Contable.
I. Alertas
a) Alertas de errores en el ingreso de datos de Contratos Específicos a través de mensaje en pantalla
El Usuario Operador del Participante que registra los datos del Contrato Específico será notificado con un mensaje en pantalla acerca del dato erróneo que esté ingresando, y en el caso de la carga masiva recibirá del Sistema de CAVALI la lista de errores en pantalla, para posteriormente realizar las correcciones necesarias a fin de ingresar nuevamente los datos en el referido Sistema.
b) Alertas de Registro de los datos de Contratos Específicos
El Sistema de CAVALI procederá a notificar mediante mensaje en pantalla al Usuario Operador del Participante que registra los datos del Contrato Específico, que estos han sido registrados exitosamente.
c) Alertas de Solicitud de Firma Digital
El Sistema de CAVALI enviará una alerta vía correo electrónico a cada uno de los Usuarios Suscriptores de ambas Partes, indicando que tiene Confirmaciones de los Contratos Específicos disponibles para su firma, los cuales serán todos aquellos que se encuentren en estado PENDIENTE DE SUSCRIPCIÓN.
d) Alertas de errores por Firma Digital no válida
El Sistema de CAVALI verificará que el Usuario Suscriptor se encuentre acreditado de acuerdo al Registro de Facultades, y si no es conforme, generará un mensaje de error en pantalla por firma no válida.
e) Alertas de Suscripción a las Partes
CAVALI notificará la Suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos a las Partes, mediante mensaje en pantalla para los Usuarios Suscriptores y notificación vía correo electrónico a los Usuarios Operadores y Usuarios Supervisores.
f) Alertas de Firmas Digitales por Vencer
XXXXXX enviará a los Usuarios Suscriptores de las Partes un correo electrónico en el cual informe respecto a las firmas digitales cuya vigencia está por vencer. Dicho correo se enviará con un mes de anticipación al vencimiento.
II. Reportes
Los Usuarios de las Partes podrán acceder a través del Sistema de CAVALI, a los siguientes reportes sobre los datos de Contratos Específicos registrados en el Sistema de CAVALI y de las Confirmaciones de Contratos Específicos suscritas y anotadas en cuenta de en el Registro Contable:
a) Pronóstico de Vencimientos:
Consiste en el envío de un reporte de pronóstico de vencimientos de contratos específicos, vía correo electrónico a cada una de las Partes, dos
(02) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de los contratos registrados en el Sistema de CAVALI o anotadas en el Registro Contable.
b) Notificación de Vencimientos:
Contratos Específicos por Vencer: Consiste en el envío, a modo informativo, a cada una de las Partes, a más tardar a las 6:00 am horas del mismo día del vencimiento de los Contratos Específicos, de un reporte de “Contratos por Vencer” informando los datos de los Contratos Específicos registrados o las Confirmaciones anotadas en Registro Contable que vencerán durante el día.
Contratos Específicos Vencidos: Consiste en el envío, a cada una de las Partes, de un reporte que se genera al cierre del día del vencimiento con todos los Contratos Específicos efectivamente vencidos o anulados durante el día.
c) Reportes para las Entidades Reguladoras:
Se enviará un archivo electrónico a las entidades reguladoras, a solicitud de éstas, con la periodicidad que las mismas requieran, con la información consolidada de las operaciones de sus administrados.
Los reportes que sean solicitados por la entidad reguladora de las Partes, de ser el caso, no incluirán información protegida por el deber de reserva, salvo
que las Partes hayan autorizado previamente por escrito la entrega de dicha información a su regulador, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante XXXXXX.
El sistema genera reportes en base a información contenida en los Contratos específicos anotados en el Registro Contable o en base a información de los datos que se están registrando en el sistema de CAVALI, estos podrán diferenciarse de la siguiente manera:
▪ Si el estado del contrato es Registrado, Pendiente de Autorización, Pendiente de Validación, Pendiente de Aceptación, Pendiente de Suscripción, Observado, Pendiente de Anulación y Anulado, los reportes que se generen serán en base a información de los datos que se estén ingresando al sistema de CAVALI.
▪ Si el estado del contrato es Suscrito, los reportes que se generen serán en base a información contenida en los Contratos específicos anotados en el Registro Contable.
III. Consultas en Línea
El Usuario Operador, Supervisor y Suscriptor de las Partes, podrá acceder al módulo de consultas en el Sistema de CAVALI, a través del cual realizará diferentes tipos de búsqueda de Contratos Específicos: por rango de fechas, búsqueda selectiva de fechas con rango de inicio y fin, por modalidad, por estado (si está ANTICIPADO, SUSCRITO, etc.), por Partes (según RUT), por moneda.
Disposición Vinculada N° 04
(Entrará en vigencia luego de la publicación de Resolución de Superintendente que apruebe tarifa aplicable)
La presente Disposición Vinculada regula el procedimiento para el registro, autorización, aceptación y confirmación del Anticipo de los Contratos Específicos.
El registro del Anticipo se realizará a través del cambio en las condiciones de la Confirmación del Contrato Específico, siendo el objetivo la liquidación anticipada de la operación.
El Procedimiento será el siguiente:
a) El Usuario Operador del Participante que registra los datos del Contrato Especifico procederá con el registro del Anticipo.
b) El Usuario Supervisor del Participante que registra los datos del Contrato Especifico autorizará el Anticipo.
c) El Usuario Operador de la Contraparte valida los datos del Anticipo.
d) El Usuario Supervisor de la Contraparte acepta los datos del Anticipo.
e) Los Usuarios Suscriptores procederán con la firma digital del documento electrónico que describe el Anticipo.
Se agregarán y modificarán los siguientes campos:
⮚ Fecha de Celebración del Anticipo: Xxxxx en la cual se acordó el anticipo.
⮚ Fecha de Registro de Anticipo: Fecha en la cual se realiza el registro de datos en el Sistema de CAVALI del Anticipo.
⮚ Modalidad de Cumplimiento del Anticipo: Full Delivery (con entrega de Xxxxxxx) y Non Delivery (sin entrega de divisas o compensación).
Si es elegida la modalidad de Full Delivery, estarán habilitados en el Sistema los siguientes campos a completar:
Información de las Partes:
⮚ Monto a Pagar Anticipo:
⮚ Moneda de Pago Anticipo:
⮚ Forma de Pago Anticipo:
⮚ Fecha de Celebración del Anticipo:
⮚ Fecha de Pago Anticipo: Esta fecha será la nueva fecha en la cual se realizará el pago respectivo:
• Mismo día del registro del Anticipo (Es decir que el pago anticipado se realizará el mismo día en el que se está registrando el Anticipo en el Sistema de CAVALI)
• Hasta el día hábil siguiente al Anticipo (Es decir que el pago anticipado se realizará a partir del día hábil siguiente al día en el que se está registrando el Anticipo en el Sistema de CAVALI)
Si es elegida la modalidad de Non Delivery, estarán habilitados en el Sistema los siguientes campos a completar:
Información de las Partes:
⮚ Parte que compensa: Cada Parte define quien realizará la compensación. Existirán dos opciones que deben ser opuestas entre las Partes:
• Contraparte
• Parte (Participante originador del Contrato Específico)
⮚ Xxxxx a compensar: Valor que acordarán las Partes a compensar por el Anticipo del contrato.
⮚ Moneda de Pago Anticipo:
⮚ Forma de Pago:
⮚ Fecha de Celebración del Anticipo:
⮚ Fecha de Pago Anticipo: Esta fecha será la nueva fecha en la cual se realizará el pago respectivo.
• Mismo día del registro del anticipo
• Hasta el día hábil siguiente al anticipo
Modificaciones al documento
Cuadro de actualizaciones
Versión | Fecha de actualización | Descripción del cambio |
01 | Abril 2016 | Última actualización en web migra a gestor documental |