CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
“PORTABILIDAD LINEAS”
Ref: C_PORTABILIDAD_EMPR
Rev: 3
Fec.Rev: 14/10/2014
CLIENTE: Datos del abonado
Nombre o razón social del abonado: | NIF/CIF: | |
Dirección: | Teléfono: | |
Población: | Provincia: | Código postal: |
Nombre del apoderado: | DNI: | |
Nombre y apellidos de la persona de contacto: | ||
Cargo: | Teléfono: e- | mail: |
El abajo firmante y apoderado declara ostentar poderes suficientes para formalizar el presente contrato con MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A. (en adelante MÁSMÓVIL IBERCOM).
Líneas | Tipo de línea RTB RDSI(1) DDI(1) LI(2) | Dirección de las líneas (si fuese diferente de la arriba indicada). | Operador donante | |||
Queda excluida, según normativa actual vigente (Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre), la portabilidad de numeración vocal nómada.
(1) En el caso de líneas con numeración adicional, será imprescindible indicar todas y cada una de las líneas que componen el acceso múltiple (principal o cabecera + números adicionales). No se puede portar ni el cabecera ni los números adicionales (DDI-s) de manera individual, por lo que deberá marcar la opción RDSI para el cabecera, y DDI para los números adicionales
(2) LI-Línea Inteligente; Numeración de red inteligente (900, 902, 806,…)
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PODER para solicitudes de PORTABILIDAD y autorización para subsanar solicitudes.
Los titulares de las líneas con NIF/CIF , autorizan a MÁSMÓVIL IBERCOM con CIF X00000000 a realizar en su nombre y representación, cuantas actuaciones sean necesarias para asegurar que sean realizadas las portabilidades de sus números telefónicos, pudiendo firmar a tal efecto, las pertinentes solicitudes de portabilidad.
En
a
de
de 20
Firma y sello del Abonado/Apoderado
MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
1.Objeto. MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A.(en adelante MÁSMÓVIL IBERCOM), se
compromete a suministrar al Cliente los servicios contratados, en los términos establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las particulares a las que el Cliente se acoge al aceptar la contratación de otros servicios.
El inicio de la prestación del servicio estará condicionado al alta por parte de MÁSMÓVIL IBERCOM en sus sistemas, que en ningún caso será superior al plazo de sesenta (60) días desde la firma del presente contrato, siempre y cuando la solicitud del Cliente reúna todas las condiciones exigidas y sea técnicamente posible. El Cliente, tendrá derecho a la conservación de su número de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx Xxxxx.
2.Precios. El Cliente pagará el precio del servicio resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento para cada tipo de servicio y que estarán disponibles en la web de xxx.xxxxxxx.xxx. MÁSMÓVIL IBERCOM podrá modificar libremente las tarifas, precios, o descuentos comunicándoselo al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la entrada en vigor de los mismos así como a la Administración y a las asociaciones de consumidores y usuarios con diez (10) días de antelación. La modificación de tarifas dará derecho al Cliente a resolver el contrato Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
3. Facturación y pago. MÁSMÓVIL IBERCOM emitirá una factura con periodicidad mensual, en la que quedarán debidamente indicados y diferenciados todos los conceptos facturados. El pago deberá efectuase en el momento en que el Cliente o la Entidad de Crédito en que se encuentren domiciliados los cargos, reciba la notificación de MÁSMÓVIL IBERCOM. No obstante, el Cliente podrá abonar las cantidades devengadas por otro medio de pago, legalmente aceptado. En cualquier caso, el retraso en el pago traerá consigo la obligación de abonar el interés legal del dinero, sin perjuicio de la facultad de MÁSMÓVIL IBERCOM de resolver el contrato en virtud de lo establecido en la cláusula 5.
Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de MÁSMÓVIL IBERCOM y su reproducción, son una prueba válida y suficiente de los servicios efectivamente solicitados, prestados por MÁSMÓVIL IBERCOM y consumidos por el Cliente.
4. Depósito de garantía. MÁSMÓVIL IBERCOM podrá exigir en cualquier momento al Cliente, la constitución de un depósito de garantía cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos.
El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del Cliente.
El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el Cliente, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución.
La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como MÁSMÓVIL IBERCOM tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, MÁSMÓVIL IBERCOM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente
5. Suspensión temporal e interrupción del servicio. El retraso en el pago total o parcial por el Cliente durante un periodo superior a un (1) mes a partir de la fecha de pago de la factura, podrá dar lugar, previo aviso con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que se vaya a producir la suspensión, y por cualquier medio que permita constatar la recepción por parte del Cliente, a la suspensión del servicio impagado. MÁSMÓVIL IBERCOM restablecerá el servicio suspendido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a aquél en que se tenga constancia que el importe ha sido satisfecho.
La resolución afectará sólo a los Servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del Servicio telefónico por falta de pago supondrá el mantenimiento de las llamadas entrantes y las salientes de urgencias, con excepción de las de cobro revertido. La suspensión no exime al Cliente del pago de las cuotas fijas. El impago del cargo por los Servicios de tarificación adicional, Internet o cualesquiera otros que no sean el telefónico sólo dará lugar a la suspensión de tales Servicios.
El Cliente tendrá derecho a solicitar de MÁSMÓVIL IBERCOM la suspensión temporal del servicio, con un mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha de su efectividad. El periodo de suspensión será de tres (3) meses como máximo y un
(1) mes como mínimo, no pudiendo exceder los noventa (90) días por año natural. Durante el periodo de suspensión, el Cliente tendrá derecho a que se deduzca de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
El retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres meses o la suspensión temporal del contrato, en dos ocasiones, por dicho motivo dará derecho a MÁSMÓVIL IBERCOM a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato. MÁSMÓVIL IBERCOM procederá a ejercer este derecho siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.
6.Derecho de exclusión: El Cliente podrá, mediante notificación por escrito, ejercitar su derecho de exclusión de las guías telefónicas o de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado en los que aparezca como consecuencia de la firma de este contrato.
7.Solicitud de desconexión El Cliente podrá solicitar a MÁSMÓVIL IBERCOM, en cualquier momento, dentro de la vigencia del contrato, la desconexión de todos los servicios de tarificación adicional y/o de los que se presten a través de un determinado código y/o el de las llamadas internacionales.
Los Clientes que estén interesados en desconectar estos servicios, deberán enviar una petición a la dirección establecida en la cláusula 11 del presente contrato.
Recibida la comunicación por escrito, debidamente cumplimentada y firmada por el Cliente, MÁSMÓVIL IBERCOM procederá a la desconexión en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contados desde la fecha de recepción, siendo a cargo de MÁSMÓVIL IBERCOM los costes derivados del servicio cuya desconexión se hubiera solicitado a partir de la conclusión de dicho plazo.
8. Compensación por interrupción temporal del servicio. En el caso que se produzcan interrupciones en el servicio imputables a MÁSMÓVIL IBERCOM, la cuantía de la indemnización se establece en función del tiempo en que el servicio esté interrumpido, según los siguientes criterios:
·El prorrateo del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción
·El prorrateo de cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción.
La cantidad resultante será la mayor de las dos anteriores y siempre que sea superior a un euro, el operador deberá abonarla de modo automático en la factura del siguiente período.
Se entiende por interrupción del servicio aquella avería en la que el Cliente no pueda realizar ninguna llamada a través del servicio de MÁSMÓVIL IBERCOM. Para el cálculo de la duración de la interrupción del servicio se tomará como inicio la fecha y hora en la que el Centro de Atención al Cliente de MÁSMÓVIL IBERCOM reciba la notificación por parte del Cliente y como finalización, la fecha y hora en la que el servicio quede restablecido.
En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor, el operador compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.
MÁSMÓVIL IBERCOM no indemnizará al Cliente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave del Cliente o de las personas a su cargo de las condiciones contractuales, en especial en los casos xx xxxx en el pago.
b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
c) Resoluciones administrativas o judiciales.
d)Cuando se produzca como consecuencia de la actuación de terceros. 9.Modificaciones en los servicios. El Cliente podrá incluir nuevos servicios, mediante la firma del correspondiente anexo o solicitar la baja de todos o alguno de los servicios.
Cualquier modificación contractual realizada por MÁSMÓVIL IBERCOM deberá ser comunicada a los clientes afectados con una antelación mínima de un mes. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales, podrá resolver el contrato (según el procedimiento indicado en el apartado 13 del presente contrato), comunicándoselo a MÁSMÓVIL IBERCOM con la antelación correspondiente, sin que ello conlleve penalización alguna.
10.Reclamaciones y fuero.
El Cliente podrá dirigirse a MÁSMÓVIL IBERCOM a través de los Servicios de Atención al Cliente, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del Servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio Para ello es necesario enviar un e-mail en un plazo no superior a 30 días desde el cierre del ticket a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o bien un FAX al 000 000 000, o llamar al 800 678 800 , indicando el número de Ticket abierto por el Cliente y las observaciones que el Cliente estime oportunas exponer. En caso de no ser atendida la reclamación de que se trate en el plazo de un mes, podrá reproducirla ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx.
El Cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación así como un número de referencia de la misma
Para cualquier discrepancia en el acuerdo, las partes se someten de forma voluntaria a los tribunales de Madrid. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por la normativa aplicable al respecto. El contrato y su ejecución se regirán por la Ley española.
11.Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), le informamos de que los datos que nos facilite mediante la cumplimentación del formulario “Contrato de prestación de servicios de Telecomunicaciones” pasarán a formar parte de un fichero automatizado propiedad de MÁSMÓVIL IBERCOM y se utilizarán para la gestión, administración y mantenimiento de los servicios contratados, para el envío de actualizaciones de los servicios, y para el envío de formularios de encuestas que Vd. no tiene obligación de contestar.
El Cliente consiente expresamente que sus datos sean cedidos a empresas del Grupo MÁSMÓVIL IBERCOM dedicadas a la prestación de servicios de Internet, voz y datos, con las mismas finalidades que se han indicado para la recogida de los datos personales. Asimismo le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxx. Xxxx 0x 00000 Xxx Xxxxxxxxx XXXXXXXXX (XXXXX).
MÁSMÓVIL IBERCOM protege los datos personales según lo establecido en la LOPD y el Reglamento de Medidas de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la misma. MÁSMÓVIL IBERCOM ha adoptado los niveles de seguridad exigidos para la protección de los datos personales. No obstante, el Cliente debe ser consciente de que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables.
12.Notificaciones. A todos los efectos se considera domicilio de MÁSMÓVIL IBERCOM a efectos de notificaciones, el consignado en la última factura enviada al Cliente. El domicilio del Cliente se considerará aquél indicado por el mismo para el envío de sus facturas. En caso de cambio de domicilio, MÁSMÓVIL IBERCOM o el Cliente deberán comunicarlo por escrito.
Cualquier notificación relacionada con este contrato deberá ser realizada por escrito.
13.Resolución. El presente contrato se resolverá:
a) Por incumplimiento de las condiciones del contrato, especialmente la falta o demora en el pago.
b) Por desistimiento del Cliente previa notificación por escrito a MÁSMÓVIL IBERCOM con antelación mínima de dos (2) días.
c) En caso de pérdida por parte de MÁSMÓVIL IBERCOM del título que le faculta para la prestación del servicio.
14.Impuestos. Los tributos que se devenguen en el desarrollo de este contrato serán satisfechos por las partes según la Ley.
15.Régimen jurídico y normativa. Los servicios contratados por el Cliente ser regirán por las condiciones anteriormente establecidas y por las específicas establecidas para cada tipo de servicio, las cuales prevalecerán sobre las presentes en caso de contradicción.
16. Servicio sobre el bucle completamente desagregado.
El Cliente declara que ha firmado una petición en la que consta de manera expresa su decisión de contratar servicios de telecomunicaciones con MÁSMÓVIL IBERCOM en la modalidad de acceso al bucle completamente desagregado.
El Cliente declara que ha recibido de forma fehaciente y a plena satisfacción información sobre las características de prestación de los servicios de telecomunicación una vez desagregado el bucle de abonado, y en particular, sobre las condiciones que resultan aplicables para la selección de operador y las facilidades suplementarias del servicio telefónico fijo disponible al público.
El Cliente y los titulares de las líneas declaran que han sido informados por escrito y de manera detallada de las características del servicio de acceso al bucle de abonado y solicitan que su par sea accedido por MÁSMÓVIL IBERCOM en la modalidad de acceso completamente desagregado para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Asimismo declaran que han sido informados de las características de prestación de los servicios de telecomunicaciones una vez desagregado el bucle de abonado en servicio y de que la desagregación completa del bucle determina la baja automática de todos los servicios contratados por el abonado con el Operador actual de Acceso en relación con dicho bucle, incluyendo, en su caso los servicios de centrex, red privada virtual, grupo xx xxxxx, línea de enlace y cualquier otro servicio que implique asociación con el bucle desagregado.
El Cliente y los titulares de las líneas autorizan a MÁSMÓVIL IBERCOM, a que realice en su nombre y representación cuantas gestiones sean necesarias para acceder a sus pares y hacer efectiva la prestación del servicio de telecomunicaciones.
MÁSMÓVIL IBERCOM iniciará el procedimiento de desagregación de la/s línea/s indicada/s por el Cliente, siempre que haya una garantía de poder ofrecer sobre ésta un buen servicio.
Inicialmente y hasta que MÁSMÓVIL IBERCOM pueda dar el servicio sobre la línea desagregada, el servicio se prestará a través de las líneas que el Cliente posea, las cuales se preseleccionarán con MÁSMÓVIL IBERCOM, de acuerdo con la solicitud de preselección que el Cliente firma en este Contrato.
Una vez que sea posible prestar los servicios sobre la línea desagregada, MÁSMÓVIL IBERCOM portará la numeración del Cliente de acuerdo con la solicitud de portabilidad que el Cliente ha firmado en este contrato. En caso de que las características técnicas no recomienden realizar la portabilidad de las líneas, MÁSMÓVIL IBERCOM dejará las líneas implicadas sin portar.
17.Obligaciones de las Partes.
17.1.Obligaciones de MÁSMÓVIL IBERCOM.
a.) Prestar los servicios de forma continuada y emplear todos los medios necesarios para su restablecimiento en caso de fallo a él Imputable.
b.) Garantizar el secreto de las comunicaciones quedando exonerado de toda responsabilidad en la obtención por el Cliente o terceros de grabaciones o de cualquier vulneración xxx xxxxxxx que no le sea imputable por obtenerse fuera del control que pueda llevar a cabo MÁSMÓVIL IBERCOM.
c.) Facilitar al Cliente las aclaraciones que éste solicite en cuanto a las condiciones del servicio, facturación y otros aspectos relevantes del contrato.
d.) MÁSMÓVIL IBERCOM no se responsabiliza de los fallos e interrupciones en el servicio que se deriven de la conexión de equipos cuya conformidad no haya sido evaluada y que pueda llevar a cabo el Cliente ni por incumplimiento grave del Cliente de las condiciones contractuales.
17.2. Las Partes, según corresponda, se comprometen al correcto uso y prestación del servicio.
17.3. El Cliente reconoce la propiedad de MÁSMÓVIL IBERCOM sobre los métodos, conocimientos, saber hacer y procedimientos empleados en el desarrollo y ejecución del servicio.
17.4. Ambas Partes designarán, a la entrada en vigor del contrato, una persona de contacto con facultades para tomar decisiones en nombre de la parte a la que pertenecen y que actuará como único interlocutor con la otra parte.
17.5. El Cliente se compromete a facilitar la colaboración, los datos, las especificaciones y documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato.
18.Responsabilidades. La parte que realice actuaciones dolosas o culposas sobre el bucle de abonado deberá responder por ellas, exonerando a la otra parte de cualquier responsabilidad derivada de dicha actuación.
En el supuesto de que la otra parte tuviera que hacer frente por esta causa a una reclamación del propietario del bucle de abonado, ésta tendrá derecho a repercutir en la parte infractora dicha reclamación.
Asimismo, cada parte responderá de las actuaciones dolosas o culposas que lleve a cabo sobre cualquier equipo de la otra parte.
Ambas quedarán exoneradas de cualquier responsabilidad derivada de causas de fuerza mayor.
19.Acceso al inmueble. El Cliente permitirá, cuando sea necesario, que las personas que designe MÁSMÓVIL IBERCOM accedan al inmueble del Cliente.
20.Portabilidad de líneas.
El Cliente y los titulares de las líneas solicitan, en su caso, la baja con el operador donante y la conservación de la numeración con MÁSMÓVIL IBERCOM y autorizan la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar los trabajos de cambio de operador, que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) horas.
El Cliente y los titulares de las líneas autorizan a MÁSMÓVIL IBERCOM con C.I.F.: A20609459 a realizar, en su nombre y representación, cuantas actuaciones sean necesarias para asegurar que sean realizadas las portabilidades, pudiendo firmar, a tal efecto las pertinentes solicitudes de portabilidad. Queda excluida, según normativa actual vigente (Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre), la portabilidad de numeración vocal nómada.
21.Duración del contrato. El presente contrato tiene una duración de un año y se prorrogará de forma automática, por periodos de igual duración, salvo manifestación en contra por parte del Cliente con una antelación de quince (15) días a la fecha de renovación.
En caso de producirse la baja del Cliente antes del transcurso de los doce (12) primeros meses desde la fecha de alta del Servicio y siempre que el Cliente se haya beneficiado de una promoción, MÁSMÓVIL IBERCOM cobrará al Cliente el importe proporcional al descuento conferido, en relación al periodo del contrato que ha incumplido.
La validez del presente contrato queda sujeta y condicionada a la verificación por MÁSMÓVIL IBERCOM de los datos y documentos aportados por el Cliente a la firma del contrato, entrando en vigor en la fecha en la cual MÁSMÓVIL IBERCOM active cada uno de los servicios suscritos.