Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° SEAPAL 03/90749/2019 que celebran por una
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° SEAPAL 03/90749/2019 que celebran por una
parte la LCP. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderada Legal del
Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, persona jurídica a quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se le denominará “SEAPAL VALLARTA”; por otra parte, comparece el X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a quien para los efectos de éste contrato se le denominará “EL PRESTADOR”, ambas partes se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara la L.C.P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y patrimonio propio que fue creado mediante decreto número 9608 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.
II.- La L.C.P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, manifiesta que cuenta con el carácter de Apoderado legal del “SEAPAL VALLARTA”, representación que le fue conferida mediante la escritura pública número 1,161 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx titular de la Xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx; por lo que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de modo alguno.
III.- “EL PRESTADOR” manifiesta ser una persona física con actividad de alquiler de equipos de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina, y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes .
IV.- Manifiesta “SEAPAL VALLARTA” que requiere el producto o mercancía que ofrece “EL PRESTADOR”, referente al servicio xx xxxxx de fotocopiadora con impresión a color y renta de copiadoras e impresoras, de acuerdo a las especificaciones que datan en el Anexo 1 de las Bases de la Licitación Pública sin concurrencia número SEAPAL 03/90749/2019 y a las propias necesidades de “SEAPAL VALLARTA”; asimismo, manifiesta que se aprobó contratar a dicho prestador en la reunión de Comisión de Adquisiciones Federal del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta celebrada el 08 ocho xx xxxxx del año 2019, mediante Licitación Pública SEAPAL N° 03/90749/2019.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- “EL PRESTADOR” se obliga en este acto con “SEAPAL VALLARTA”, a otorgar el servicio xx xxxxx de fotocopiadora con impresión a color y renta de copiadoras e impresoras, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo 1 de las Bases de la Licitación Pública SEAPAL N° 03/90749/2019, que se anexan en 03 tres fojas al presente, y a las necesidades de “SEAPAL VALLARTA”.
Hoja 1
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019
El precio pactado es de $0.23 Cero pesos 23/100 M.N. por cada hoja en Blanco y negro, de conformidad con el uso mensual, siendo un máximo anual de 780,000 hojas; y de $1.90 Un peso 90/100 M.N. por cada hoja a color, de conformidad con el uso mensual, siendo un máximo anual de 48,000 hojas; esto, de conformidad con el siguiente recuadro:
PARTIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | Hasta 48,000 hojas | Servicio xx Xxxxx de Equipo de fotocopiadora de impresión a color por hoja | $1.90 Por hoja | Hasta $91,200.00 |
2 | Hasta 780,000 hojas | Servicio xx xxxxx de copiadoras e impresoras, impresión por hoja | $0.23 Por hoja | Hasta $179,400 |
SUBTOTAL | $270,600.00 | |||
IVA | $43,296.00 | |||
TOTAL | $313,896.00 |
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” proporcionará el servicio de conformidad con las especificaciones señaladas en las bases de la licitación pública sin concurrencia que nos ocupa así como de acuerdo a las propias indicaciones que “SEAPAL VALLARTA” realice a través de su Director General o su Gerente Administrativo, o del departamento encargado de las Adquisiciones y Almacén en el organismo.
El pago se efectuará en Moneda Nacional, dentro de los 15 quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sean presentados los servicios debidamente requisitados, así como la factura original sellada de recibido por el departamento solicitante y la orden de compra original, en las oficinas xxx Xxxxxxx General de “SEAPAL VALLARTA”, ubicado en Xxx Xxxxxx #000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Lo cual significa que en caso de haber retrasos u omisiones, bajo ninguna circunstancia se entenderá como falta imputable al “SEAPAL VALLARTA”.
Las cantidades estipuladas incluyen gastos, transportación, expensas y demás erogaciones necesarias para la prestación del servicio, por lo que “EL PRESTADOR” libera a “SEAPAL VALLARTA” de cualquier obligación a este respecto. Asimismo, el precio pactado incluye todos los costos involucrados, por lo que posteriormente no se aceptara ningún costo extra.
TERCERA.- EL PRESTADOR” proporcionará los bienes y/o servicios, de conformidad con las indicaciones que “SEAPAL VALLARTA” realice a través de su Director General, su Gerente Administrativo o del departamento encargado de las Adquisiciones y Almacén en el organismo.
CUARTA.- Los documentos integrantes del proceso de adjudicación, incluyendo las Bases de Licitación con sus anexos, el acta de la junta de aclaraciones, el acta de apertura de proposiciones y el acta de fallo, forman parte integral de este contrato, teniéndose por aquí reproducidos o insertados, manifestando ambas partes conocer su contenido, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Hoja 2
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019
QUINTA.- Cuando el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientos salarios mínimos vigentes, “EL PRESTADOR” deberá constituir una garantía a favor de “SEAPAL VALLARTA” en moneda nacional, para el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, por la calidad, defectos y vicios ocultos de los productos y/o mercancías, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido; esto, a través de una fianza, cheque certificado, cheque de caja o en efectivo. Asimismo, en caso de haber anticipos se garantizará la amortización del anticipo, en los mismos términos, por el 100% cien por ciento del monto de este.
“SEAPAL VALLARTA” no otorgará importe alguno por concepto de anticipo a “EL PRESTADOR” de conformidad a lo estipulado en las bases de la licitación pública SEAPAL N° 03/90749/2019.
Estas garantías deberán presentarse preferentemente previo a la firma del contrato y a más tardar el día de la entrega del mismo en el domicilio del “SEAPAL VALLARTA” y/o del anticipo, de no presentar la garantía no se entregará el contrato y/o anticipo. “EL PRESTADOR”, tiene la opción de garantizar a través de fianza, ésta deberá ser expedida por una afianzadora nacional y contener el texto del Anexo 7 de las bases del concurso, mismo que forma parte integral de este instrumento.
SEXTA.- El presente contrato comenzará a surtir efectos a partir del 01 primero xx xxxxx del año 2019 dos mil diecinueve al 31 treinta y uno de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve. Vencido el termino el contrato no se entenderá por prorrogado.
A pesar de lo anterior, el contrato no se perfeccionará ni surtirá efectos sino hasta que “EL PRESTADOR” entregué a “SEAPAL VALLARTA” los siguientes documentos:
a).- La opinión de cumplimiento de seguridad social vigente y de obligaciones fiscales que contempla el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
b).- Acredite estar al corriente en el pago del impuesto estatal del 2% sobre nómina.
Sin embargo del plazo antes señalado, este contrato podrá darse por terminado con anticipación sea por mutuo acuerdo de las partes, en forma unilateral, por el incumplimiento de una de las partes a una o varias de sus obligaciones contractuales.
SÉPTIMA.- Se aplicará a “EL PRESTADOR” una pena convencional, sobre el importe total de los bienes y/o servicios que no hayan sido recibidos y suministrados dentro del plazo establecido en el pedido y/o contrato, conforme a la siguiente tabla:
DIAS HÁBILES DE ATRASO | PORCENTAJE DE LA SANCION |
DE 01 HASTA 05 | 3 % |
DE 06 HASTA 10 | 6 % |
DE 11 HASTA 15 | 10 % |
16 EN ADELANTE | El 10% y se cancelará el contrato a criterio de “SEAPAL VALLARTA” |
Hoja 3
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019 Esto, sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.
OCTAVA.- Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, no podrán cederse en forma parcial o total a favor de otra Persona Física o Jurídica.
“EL PRESTADOR” asumirá la responsabilidad total, en caso de que al suministrar los bienes y/o servicios a “SEAPAL VALLARTA” infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
NOVENA.- En caso de detectarse defectos o incumplimiento en las especificaciones solicitadas en el contrato y/o en las bases, “SEAPAL VALLARTA” procederá al rechazo de los bienes y/o servicios.
Se entiende como no entregados los bienes y/o servicios en términos del supuesto señalado en el párrafo anterior.
“EL PRESTADOR” queda obligado ante “SEAPAL VALLARTA” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en las normas aplicables.
Se podrán efectuar visitas a las instalaciones de “EL PRESTADOR” para verificar que su infraestructura, capacidad de distribución, servicios, o los que garanticen el total y estricto cumplimiento en cuanto a calidad, volúmenes y tiempos de respuesta solicitados.
DÉCIMA.- “EL PRESTADOR” en su carácter intrínseco de patrón del personal que emplee para suministrar los bienes y servicios contratados, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón a “SEAPAL VALLARTA”; por lo que, en caso de que algún empleado de “EL PRESTADOR” demande a “SEAPAL VALLARTA” por la responsabilidad solidaria, “EL PRESTADOR” deberá pagar a “SEAPAL VALLARTA” las cantidades que se eroguen por dicho motivo.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR” libera al “SEAPAL VALLARTA” de cualquier responsabilidad administrativa, laboral, mercantil, civil, penal o de cualquier otro tipo en caso de que surgiese, respecto al personal que proporciona el primero en la prestación del servicio contratado.
“EL PRESTADOR” será responsable y, si fuere el caso, indemnizará, por cualquier accidente o daño que afecten a terceros y que sean causados directamente por la ejecución de este contrato o que por cualquier eventualidad sea imputable a sus empleados, sus subcontratistas o los bienes suministrados. Si el tercero demandara a “SEAPAL VALLARTA” y se condenare al pago de una suma, “EL PRESTADOR” la restituirá de forma inmediata con el correspondiente recargo de los intereses calculados a la tasa máxima de interés convencional.
Hoja 4
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019
“SEAPAL VALLARTA” le podrá requerir a “EL PRESTADOR” de información de carácter administrativa, fiscal, laboral o de seguridad social, que le sea necesaria de conformidad con las leyes en la materia.
DÉCIMA SEGUNDA.- “SEAPAL VALLARTA” podrá dar por rescindido el presente contrato, cuando así convenga a sus intereses, sin responsabilidad civil, mercantil, administrativa o penal por dicho acto, debiendo únicamente dar aviso de lo anterior a “EL PRESTADOR”, surtiendo efectos la rescisión del contrato el último día del mes que esté transcurriendo.
“SEAPAL VALLARTA” no tendrá que pagar los proporcionales de lo que reste del contrato y “EL PRESTADOR” regresara las cantidades que haya recibido y queden pendientes de proporcionar el bien o servicio.
La penalidad por rescisión anticipada del presente contrato es para las partes, el equivalente a un 10% diez por ciento del servicio.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: “EL PRESTADOR”, está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional, de conformidad con el artículo 2266 del código Civil del Estado de Jalisco y sólo podrá compartir información relacionada con “SEAPAL VALLARTA” en los casos en que sea necesario hacerlo para lograr los objetivos precisados y con personas autorizadas por “SEAPAL VALLARTA”.
“SEAPAL VALLARTA” podrá publicar y/o revelar el contenido del proceso de adjudicación, el presente contrato, su cumplimiento y pagos, en vista de ser su obligación en xxxxxx de rendición de cuentas, transparencia y derecho al acceso a la información.
DÉCIMA CUARTA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a cumplir lo siguiente:
a) A no proporcionar datos falsos en el presente contrato.
b) Al pago de los daños y perjuicios en la forma que lo establezca “SEAPAL VALLARTA” por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y de las que se señalen en las normas aplicables.
c) A prestar el servicio encomendado con profesionalismo y puntualidad.
d) A cumplir con las normas correspondientes para el ejercicio de su objeto social.
e) A contar con todos los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes o vistos buenos de carácter administrativos que se requieran para proporcionar el servicio.
f) A entregar a “SEAPAL VALLARTA” los reportes y bitácoras en las que conste el servicio proporcionado a petición de “SEAPAL VALLARTA”.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente cláusula o en el cuerpo del contrato será causal de rescisión del presente instrumento, a elección de “SEAPAL VALLARTA”.
Independientemente de las causas señaladas con anterioridad, las que se mencionan de una manera enunciativa y no limitativa, serán también causas de rescisión del presente contrato, las que se señalen en las normas aplicables.
Hoja 5
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019
En caso de incumplimiento de “EL PRESTADOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de Créditos Fiscales según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
DÉCIMA QUINTA.- Cualquier tolerancia de una de las partes al incumplimiento en que incurriere la otra de alguna de las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente contrato no podrá ser considerada como novación o condonación, ni podrá ser alegada para la repetición del hecho tolerado.
De igual manera, todos los derechos y facultades originales de “SEAPAL VALLARTA”, según lo estipulado en este contrato, permanecerán vigentes no obstante cualquier descuido, indulgencia o demora en exigir su cumplimiento y por tal circunstancia no se considerará que la Corporación haya renunciado a sus derechos y a la facultad de exigir el cumplimiento de las estipulaciones contenidas por este contrato, salvo el caso de que, por escrito, conste su renuncia expresa a tales derechos y facultades.
“EL PRESTADOR” indemnizará y mantendrá a “SEAPAL VALLARTA” libre de cualquier reclamo o acción por cualquier obligación de “EL PRESTADOR”, incluyendo pero no limitándose a: reclamos o acciones relacionadas con el pago o determinación de impuestos, tasas, contribuciones, exacciones parafiscales, y las multas, intereses y otras penas por cualquiera de dichas obligaciones.
DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes manifiestan que en caso de ser necesario dirimir cualquier controversia respecto del presente contrato, las mismas se someten a los tribunales de ésta jurisdicción del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro. Se conviene, así mismo que serán a cargo de “EL PRESTADOR”, todos los gastos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar por incumplimiento del contrato, así como las costas que se causaren en caso de juicio, cuyo monto en ningún caso será menor a la cantidad equivalente al 10% diez por ciento del valor del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Toda enmienda, variación, reforma e interpretación que se haga con referencia de este contrato, deberá hacerse por escrito y estar suscrita por las Partes contratantes de lo contrario no tendrán fuerza ni efecto legal.
DÉCIMA OCTAVA.- Los avisos o notificaciones entre la partes, serán por escrito y se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibido al domicilio que a continuación se mencionan a no ser que cualquiera de las partes notifique a la otra de su cambio de domicilio dentro de esta ciudad. Para efectos de la recepción de notificaciones a “EL PRESTADOR” se entenderán recibidas y debidamente hechas cuando tales notificaciones sean entendidas y recibidas por el personal que trabaje o labore para “EL PRESTADOR” y los términos comenzarán a correr a partir de la misma.
“SEAPAL VALLARTA” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la Av. Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
Hoja 6
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019
“EL PRESTADOR” designa como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle
, asimismo, designa como
correo electrónico para recibir notificaciones el y como teléfono el
.
Leído que fue el anterior contrato y enteradas las partes de su alcance y contenido lo ratifican y firman, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco al día 15 quince xx xxxxx del año 2019 dos mil diecinueve.
“SEAPAL VALLARTA” “EL PRESTADOR”
LC.P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Apoderada Legal de SEAPAL VALLARTA
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
TESTIGOS:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Jefe del Departamento de Servicios Generales de SEAPAL VALLARTA
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jefe del Departamento de Adquisiciones y
Almacén de SEAPAL VALLARTA
BIGO/GCG
CENSURADO con fundamento en el artículo Quincuagésimo Octavo de LGPDICR
Hoja 7
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019 "SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE COPIADORAS"
1.- MULTIFUNCIONAL MONOCROMATICO
Componente | Características | Cantidad: |
Configuración | Impresora Multifuncional blanco y negro: Impresión/Escaneo Color/ Copia | |
Velocidad | Carta: 52 ppm; Legal: 42 ppm | |
Pantalla | Panel de control con Pantalla Táctil color de 7” | |
Niveles de Resolución | 600 x 600 ppp, 1,800 x 600ppp, Resolución interpolada multi-bit | |
Copia Continua | 1-999 /autorreiniciable a 1 | |
Otras funciones | Ampliación automática, selección automática de papel, inicio automático, cambio automático de bandejas, copia prioritaria, programas de trabajo, copia tarjetas identificación, combinación | |
Administración de trabajos | 100 códigos para claves de departamento, programas de trabajo, teclas de acceso directo | |
Memoria | Estándar con 1 GB | |
Dúplex | Estándar con duplex sin apilar que admite medidas de 5.5” x 8.5” hasta 8.5” x 14” peso de 60 hasta 120 g/m | |
Bandeja de salida de papel | 500 hojas | |
Dimensiones/Peso | 47 cm ancho x 45 cm profundo x 59 cm alto / 23 kg. | |
Suministro de papel | Bandeja de papel simple para 500 hojas, bandeja multipropósito para 100 hojas | |
Densidad del papel | Estándar con bandeja: 60-120 g/m | |
Tipos de papel | Estándar con bandeja: papel común, bond, reciclado; Opción de bandejas: papel común, bond, reciclado, sobres; bandeja multipropósito papel de tarjetas, transparencias, etiquetas, sobres. | |
Sistemas operativos compatibles | Compatibilidad Windows y Mac | |
Interfaces/conectividad | Estándar: 10/100/1000BaseTX, USB 2.0 de alta velocidad, 1 interfaces de Host USB, 1 ranura de expansión | |
Impresión en Red y Protocolos Admitidos | TCP/IP, IPv4, IPv6; HTTP, LPD, FTP, IPP, XxxXxxx, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXX0, XXX, XXXXx0/x0, XXX | |
Utilitarios | KYOCERA Net Admin, KYOCERA Net Viewer, KYOCERA Net Direct Print, Command Center RX | |
Buzón de documentos | Buzón de trabajos para Impresión Privada basada en memoria RAM, prueba y retención, almacenamiento de trabajos, copia rápida, memoria extraíble para impresión desde /escaneo a USB | |
Tipo de escaneo | Escáner color y blanco y negro | |
Resolución de escáner | 600dpi, 400dpi, 300dpi, 200dpi, 200x400dpi, 200x100dpi | |
Formato de archivo | Blanco y negro: TIFF, XPS, PDF; Color: TIFF, JPEG, XPS, PDF | |
Funciones de escaneo | Escaneo a carpeta (SMB), escaneo a E-mail, escaneo a FTP, escaneo a FTP sobre SSL, escaneo a USB, escaneo WSD y escaneo XXXXX/WIA |
Hoja 8
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019
KM Net Viewer (Software de Administración de equipos y usuarios de equipos)
Print Audit (Software de monitoreo del equipo proactivo para suministro de tóner, toma de lecturas y estado del equipo multifuncional)
Software de administración y monitoreo
1.- MULTIFUNCIONAL A COLOR
Componente | Características | Cantidad: |
Configuración | Impresora Multifuncional Color /blanco y negro: Impresión/Escaneo Color/ Copia | |
Velocidad | Carta: 36 ppm; Doble Carta: 18 ppm | |
Pantalla táctil | Pantalla grande a color de 9” con interfaz semejante a una tableta | |
Niveles de Resolución | 1800 x 600 ppp,1200 x 1200 ppp | |
Copia Continua | 1-9999 /autorreiniciable a 1 | |
Otras funciones | Ampliación automática, selección automática de papel, inicio automático, cambio automático de bandejas, copia prioritaria, programas de trabajo, copia de prueba, ordenación/agrupación, combinación, copia tarjetas identificación, 2 en 1, 4 en 1 | |
Administración de trabajos | 1,000 cuentas de usuario (claves para usuarios de departamento), programas de trabajo, teclas de acceso directo | |
Memoria | Del sistema 2 GB, del Disco Duro 250 GB | |
Dúplex | Estándar con duplex sin apilar que admite medidas de 5.5” x 8.5” hasta 11” X 17” peso de 52 hasta 256 g/m | |
Bandeja de salida de papel | 500 hojas | |
Dimensiones/Peso | 00” xxxxx x 00” profundo x 00” xxxx / 00 kg. | |
Suministro de papel | 2 Bandejas de papel simple para 500 hojas tamaño de 5.5 x 8.5 hasta 11 x 17, bandeja multipropósito para 150 hojas tamaño de papel soportado 4 x 6 pulgadas hasta 12 x 18 pulgadas pero soportado de 50 a 300 g/m | |
Densidad del papel | Estándar con bandeja: 52 hasta 256 g/m | |
Tipos de papel | Estándar con bandeja: opalina, couche, estucados, papel común, bond, reciclado; Opción de bandejas: papel común, bond, reciclado, sobres; bandeja multipropósito papel de tarjetas, transparencias, etiquetas, sobres, opalina, couche, estucados. | |
Sistemas operativos compatibles | Compatibilidad Windows y Mac | |
Interfaces/conectividad | Estandar 10BASE-T/100BASE-TX/100BASE-T Ethernet, USB 2.0 | |
Impresión en Red y Protocolos Admitidos | TCP/IP (IPv4/IPv6), SMB, LPD, IPP, SNMP, HTTP, HTTPS | |
Utilitarios | PageScope Net Care Device Manager, Page Scope Data Administrator, Page Scope Direct print | |
Buzón de documentos | Buzón de trabajos para Impresión Privada basada en memoria RAM, prueba y retención, almacenamiento de trabajos, copia rápida, |
Hoja 9
Contrato SEAPAL N° 03/90749/2019
memoria extraíble para impresión desde /escaneo a USB | |
Tipo de escaneo | Escáner color y blanco y negro |
Resolución de escáner | 600dpi, 400dpi, 300dpi, 200dpi, 200x400dpi, 200x100dpi |
Formato de archivo | JPEG, TIFF, PDF, PDF Compacto, PDF cifrado, XPS, XPS compacto |
Funciones de escaneo | Escaneo a carpeta (SMB), escaneo a E-mail, escaneo a FTP, escaneo a FTP sobre SSL, escaneo a USB, escaneo WSD y escaneo XXXXX/WIA |
Software de administración y monitoreo | PageScope Data Administrator (Software de Administración de equipos y usuarios de equipos) Print Audit (Software de monitoreo del equipo proactivo para suministro de tóner, toma de lecturas y estado del equipo multifuncional) |
Hoja 10