RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
TRE/3647/2007, de 18 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 0801862).
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 28 xx xxxxx de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo
11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de ser- vicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 xx xxxxx, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departa- mento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Con- venio colectivo de trabajo de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 0801862) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
—2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 18 de julio de 2007 XXXXXXXX XXXXX X XXXXXX
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO
de la Comisión de Seguimiento del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya
Asistentes
Representación de la Dirección la empresa: X. Xxxxx, J. A. Xxxxxx, X. Xxxxx, X. Xxxxxx y X. Xxxxxxxx.
Representación de los trabajadores:
UGT: X. Xxxxxx, X. Xxxxxx, X. Xxxxxxx, X. Xxxxxx, L. D. Xxxxxx, X. Xxxxx, X.
Xxxxxx y X. Xxxxxx.
CCOO: X. Xxxxxx, X. X. Xxxxxxx, X. Xxxxxxx, J. C. Xxxxx, X. Xxxx y X. Xxxxx. CGT: X. Xxxxxxxx, X. X. Xxxxxxxx, X. Xxxxx, X. Xxxxxxxxxx, X. Xxxxxxxxxx y J.
A. Nieto.
SEMAF: X. Xxxxxxx y J. M. Xxxxxx.
En Rubí, con fecha de 28 xx xxxxx de 2007, se reúne la Comisión de Seguimiento del Convenio colectivo, con los asistentes mencionados para dar cumplimiento al punto segundo del Acta de acuerdo de jubilación parcial y de contrato de relevo firmado el 5 de diciembre de 2006, llegándose a los siguientes acuerdos:
1. Se modifica y se adjunta el redactado final.
Jubilación parcial y contrato de relevo
Aspectos genéricos:
1. Vigencia del Acuerdo
Los acuerdos a que se lleguen tendrán vigencia hasta la finalización de la del Convenio colectivo de FGC, es decir hasta el 31 de diciembre de 2010.
Este Acuerdo tendrá validez en tanto no se modifique la legislación aplicable, los cambios que se prevean, se incorporarán todas las modificaciones obligatorias que se contemplen en la nueva ley que regulará la jubilación parcial.
2. Petición
Podrán solicitar acogerse a la jubilación parcial las personas con más de 15 años de antigüedad en la empresa que cumplan los requisitos de edad (reales o con bo- nificaciones), y de cotizaciones en la Seguridad Social.
La solicitud será voluntaria por parte del trabajador, con un periodo de preaviso mínimo de 3 meses, previo acuerdo de ambas partes.
Será requisito para acogerse a la jubilación un informe técnico previo sobre la viabilidad jurídica de la misma, donde se tendrán en cuenta todos los aspectos relativos a la jubilación parcial solicitada:
1. Aceptación por parte de la empresa en su totalidad.
2. Información sobre la prestación de jubilación parcial del solicitante.
3. Aspectos relativos a la contratación del trabajador relevista y su encuadre en
el sistema de grupos profesionales de la empresa.
3. Validación de los acuerdos en materia de jubilación parcial y contrato de
relevo
Los acuerdos a que se pueda llegar en esta materia serán sometidos a la conside- ración de las entidades gestoras competentes de la Seguridad Social, a fin de que se pronuncien sobre su viabilidad.
4. Otros derechos sociales
Las prestaciones económicas derivadas de ayudas y préstamos del Convenio colectivo serán compatibles con los que reciba el trabajador jubilado parcial pero no acumulables en el mismo puesto de trabajo, no podrán recibir los dos la misma ayuda o prestación al mismo momento.
Jubilado parcial:
5. Modelo de contratación
El trabajador con la jubilación parcial será contratado bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial.
6. Funciones y grupo profesional
Con el fin de ganar en productividad y aprovechamiento de los periodos, las tareas a realizar en los periodos de actividad podrán no ser las mismas que las que se realizaban en activo a tiempo total.
No obstante, en la asignación de tareas, se garantizará el respeto a la dignidad
del trabajador.
El trabajador se prestará de forma continuada, en 1 ó 2 periodos para dar cober- tura a ajustes de jornada, vacaciones y periodos de formación y se contabilizará de forma anual.
El primer periodo se realizará a continuación de la fecha efectiva de jubilación parcial en su puesto de trabajo, siempre y cuando sea posible de acuerdo con lo que establezca el informe técnico.
El resto de años hasta llegar a la fecha de jubilación total, la empresa fijará los periodos de cada persona que serán comunicados con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de inicio.
Por acuerdo entre las partes se podrá realizar la prestación del servicio en jornadas parciales y en número y periodos diferentes a los establecidos.
El jubilado parcial realizará sus funciones en la zona de su residencia laboral que tenía en el momento pasar a la situación de jubilación parcial y/o en la zona de su residencia particular. Aquellos trabajadores jubilados parciales que tenían turno asignado de mañana o tarde sólo serán llamados en turno nocturno por acuerdo de ambas partes.
7. Porcentaje del jubilado parcial
La jornada de trabajo ordinaria será del 15% de la jornada habitual a la empresa, según Convenio colectivo vigente.
La no incorporación por motivos personales en el momento del llamamiento al
servicio dará lugar a un nuevo llamamiento en otras fechas.
En caso de situación de IT durante la prestación del servicio, se contará la jornada en función del servicio asignado, y por lo tanto se computarán las horas previstas de servicio. No se abonará el complemento de IT en los casos en que el historial así lo determine.
Este punto, en su caso, se modificará con el contenido que regule al respecto de
porcentajes de jornada la nueva ley de jubilación parcial.
8. Retribución
Durante el periodo de jubilación parcial se remunerará mensualmente con el 15% de todos los conceptos salariales fijos, y de los conceptos variables (pluses) que viniera percibiendo el jubilado parcial durante el año anterior a la fecha de su jubilación parcial. La media de estos pluses se transformará en un complemento, del que se abonará 15% que coincidirá con el porcentaje del trabajo efectivo que se realice, y se actualizará anualmente en base al incremento de tablas del Convenio colectivo. En ningún caso las retribuciones percibidas podrán ser superiores al salario establecido. En la media del concepto variable (pluses) anual no se contemplará el trabajo nocturno.
9. Formación y periodo pre-actividad
Antes de incorporarse al periodo de trabajo establecido, en el caso de un periodo previo de inactividad superior a 6 meses, se realizará un reconocimiento médico de vigilancia de la salud y, en su caso, unas sesiones formativas de adaptación al puesto.
La formación se hará dentro de la jornada laboral, pudiendo realizarse en el mismo puesto de trabajo.
Esta formación será la indispensable para la correcta realización de las tareas
encomendadas y su duración guardará proporción a las mismas.
10. Extinción de la jubilación parcial
La situación de jubilación parcial se extingue, de acuerdo con la normativa vigente, por:
Muerte del pensionista parcial.
Necesariamente al llegar el trabajador jubilado parcial a la edad en que puede optar por la jubilación definitiva.
Reconocimiento de una incapacidad permanente.
Trabajador relevista:
11. Modelo de contratación
El trabajador relevista será contratado bajo la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial, en cómputo anual, con una duración determinada hasta la fecha de jubilación total del jubilado parcial.
12. Funciones y grupo profesional de ingreso
El grupo profesional de ingreso será el mismo del jubilado parcial, siempre que
los acuerdos existentes en materia de promoción interna y las características del puesto de trabajo del jubilado parcial lo hagan posible y siempre teniendo en cuenta lo que se diga en el informe técnico.
13. Porcentaje de trabajo del trabajador relevista
La jornada del trabajador relevista será del 85% de la jornada de cada uno de
los años.
14. Formación
El trabajador relevista tendrá la formación necesaria para el puesto de trabajo que vaya a ocupar.
15. Retribuciones
Las retribuciones fijas del trabajador relevista serán las que correspondan a su grupo profesional en función con el tiempo de trabajo contractual.
Los conceptos variables se abonarán en base a su porcentaje de trabajo y a las condiciones establecidas al respecto.
16. Finalización del contrato de relevo
El contrato de relevo finalizará con la extinción de la jubilación parcial por cual- quiera de las causas consignadas en la ley.
17. Garantías de reincorporación
Se establecerán las condiciones de reincorporación en la empresa en base a los
acuerdos que se establezcan al respecto.
Validación formal:
18. Autoridad tutelar administrativa
Caso de ser validados los acuerdos por parte de las entidades gestoras competen- tes de la Seguridad Social, no entrarán en vigor hasta que no tengan el visto bueno de la autoridad tutelar administrativa de FGC (Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública).
(07.320.149)
RESOLUCIÓN
TRE/3648/2007, de 23 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del grupo de empresas Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxxx Xxxxx, SL, y Centre de Capacitació d’Estètica Xxxxxxxx Xxxxx, SL) para el año 2007 (código de convenio núm. 0813363).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del grupo de empresas Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxxx Xxxxx XX, y Centre de Capacitació d'Estètica Xxxxxxxx Xxxxx, SL), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 16 xx xxxx de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciem- bre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestruc- turación de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 xx xxxxx, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Genera- lidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del grupo de empresas Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxxx Xxxxx XX, y Centre de Capacitació d'Estètica Xxxxxxxx Xxxxx, SL) para el año 2007 (código de convenio núm. 0813363) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
—2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 23 de julio de 2007 XXXXXXXX XXXXX X XXXXXX
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del grupo de empresas Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxxx Xxxxx, SL, y
Centre de Capacitació d’Estètica Xxxxxxxx Xxxxx, SL) para el año 2007
Acta 1 - 00 xx xxxx xx 0000
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, siendo las 10 horas del día 16 xx xxxxx de 2007, se reúnen en los locales de las empresas Xxxxxxxx Xxxxx, SL y Centre de Capacitació d'Estètica Xxxxxxxx Xxxxx, SL, sitos en la calle Xxxxx xx Xxxxxx, 26 principal de Barcelona, las personas que acto seguido se relacionan.
En nombre y representación de Xxxxxxxx Xxxxx, SL y Centre de Capacitació d'Estètica Xxxxxxxx Xxxxx, SL, xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
En nombre y representación de los trabajadores xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
y doña Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.