CONVENIO DE SUBVENCIÓN
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXX XX XXXXXX) Y
EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (ONU-HABITAT)
REUNIDOS
De una parte, el Ayuntamiento de Madrid (Xxxxx de España), representado por D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Coordinador General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, actuando en representación de dicha Corporación, en base al Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, modificado por el Acuerdo de 8 de febrero de 2018, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, que atribuye al Coordinador General la competencia para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas así como para la concesión de subvenciones,
De otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, (en lo sucesivo “ONU-Habitat”), representado por , Directora de la División de Relaciones Externas de ONU-Habitat, con sede situada en Nairobi, y a efectos del presente Convenio, en XX Xxx 00000, Xxxxxxx 00000, Xxxxx;
Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración y, en consecuencia,
MANIFIESTAN
Primero: ONU-Habitat fue establecida originalmente como Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), mediante la Resolución de la Asamblea General 32/162, de 19 de diciembre de 1977 y, posteriormente, transformada en un órgano subsidiario de las Naciones Unidas en virtud de su resolución de la Asamblea General 56/206 de 21 de diciembre 2001.
Segundo: ONU-Hábitat es la Agencia, dentro del sistema de las Naciones Unidas, coordinadora de las actividades relacionadas con los asentamientos humanos, el punto focal para el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la Agenda Habitat aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II) en Estambul, Turquía, en 1996, y la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III) en Quito, Ecuador, en 2016; y, en colaboración con los gobiernos, tiene la
responsabilidad de promover y consolidar la colaboración con todas las partes, incluidas las autoridades locales, de la ejecución del Programa Habitat y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para un mejor mundo urbano para todos.
Tercero: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. En este nuevo paradigma, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 –“Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” reconoce por primera vez a la urbanización sostenible como motor del desarrollo y prosperidad para todos.
La Nueva Agenda Urbana, aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III), es un marco guía para el desarrollo urbano sostenible para las próximas dos décadas que aspira a crear un vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo, de manera que estos dos procesos se conviertan en vehículos paralelos para el desarrollo sostenible. Se trata de un documento que guía a los gobiernos nacionales, regionales y locales, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad científica y académica y al sistema de Naciones Unidas a la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de manera integrada; especialmente hacia el logro del ODS 11.
La Nueva Agenda Urbana se articula en cinco áreas clave para apoyar a los grupos de interés: desarrollo urbano sostenible para la inclusión social y el fin de la pobreza; prosperidad urbana sostenible e inclusiva y oportunidades para todos; sostenibilidad ambiental y desarrollo urbano resiliente; construir la estructura de gobernanza urbana; planificación y gestión del desarrollo territorial urbano; y marca directrices sobre una serie de “habilitadores” que deben ayudar a consolidar este vínculo—políticas nacionales urbanas; legislación urbana, planificación y diseño urbano, financiación urbana y la implementación local.
El proceso de implementación de la Nueva Agenda Urbana tiene una demanda importante para los Estados, los gobiernos locales y regionales, y para ONU-Habitat y el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto. La Nueva Agenda Urbana reconoce especialmente el rol y la importancia de las autoridades locales y las redes de las mismas para hacer frente a los desafíos de las ciudades. En este proceso, los gobiernos locales, regionales y sus asociaciones deben desempeñar un papel de liderazgo en la elaboración de propuestas y políticas urbanas, ya que una gran parte de ellas tendrá que ser dirigida por ellos mismos.
Cuarto: El Xxxxx de España y ONU-Habitat suscribieron un Acuerdo de Cooperación el 23 xx xxxxx de 2010 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades de cooperación, que es de aplicación a todos los programas, proyectos y
actividades que ONU-Habitat emprenda con financiación de las distintas administraciones públicas españolas, incluida la administración local. Además, con fecha 30 de noviembre de 2011, firmaron un Acuerdo para el establecimiento en España de ONU-Habitat, por el que se conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país.
Quinto: El Ayuntamiento y ONU-Habitat firmaron un Memorando de Entendimiento que entró en vigor el 11 de enero de 2016 que establece un marco de cooperación, sobre una base de no exclusividad, en áreas de interés común relacionados con el desarrollo urbano sostenible y que es aplicable a todos los programas, proyectos y eventos que realice ONU-Habitat, con financiación del Ayuntamiento de Madrid en los ámbitos cubiertos por dicho Memorando de Entendimiento.
Sexto: El Ayuntamiento está comprometido con la Agenda “Transformando nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y con la Nueva Agenda Urbana y comparte la importancia de fortalecer las capacidades de los socios de la Nueva Agenda Urbana para que puedan responder a los desafíos y las oportunidades de desarrollo y prosperidad que presenta el desarrollo urbano sostenible.
POR CONSIGUIENTE, el Ayuntamiento y ONU-Habitat (en adelante, las “partes” e individualmente como la “parte”) acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración en base a los siguientes términos y condiciones:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es cooperar en áreas de interés mutuo relacionadas con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana, con el fin de promover ciudades seguras, sostenibles, inclusivas y resilientes.
El presente convenio fortalece el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y ONU-Habitat, y enmarca sus objetivos específicos en:
1. Apoyar a ONU-Habitat en sus actividades de generación de conocimiento y/o facilitación de soluciones en torno a las áreas estratégicas de la Nueva Agenda Urbana y la localización de los objetivos urbanos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
2. Promover oportunidades conjuntas de aprendizaje e intercambio para compartir las experiencias del Ayuntamiento de Madrid y promover nuevos paradigmas en el desarrollo urbano sostenible, incluyendo al organización de actividades relacionadas que tengan lugar en Madrid.
3. Apoyar a ONU-Habitat en sus actividades de sensibilización y participación en plataformas internacionales de contribución y movilización mundial hacia la promoción de la visión común sobre el desarrollo urbano sostenible para avanzar en el logro de la Agenda Global 2030 de Desarrollo Sostenible y la implementación de la Nueva Agenda Urbana, tales como el Foro Urbano Mundial.
4. Facilitar, apoyar y fortalecer las alianzas y redes de ciudades y promover alianzas con otros actores en la Ciudad de Madrid con interés en fomentar ciudades sostenibles desde los puntos de vista económico, social y ambiental.
Estos objetivos se concretan en las actuaciones recogidas en el Plan de Trabajo que se anexa al Convenio.
SEGUNDA: Obligaciones de las partes
Las partes acuerdan cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de Colaboración. Las Partes acuerdan aunar esfuerzos y mantener una estrecha relación de trabajo con el fin de lograr los objetivos de esta colaboración.
Las partes se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente a los intereses de la otra parte y deberán cumplir sus respectivos compromisos velando en todo momento por los términos y condiciones de este Convenio de Colaboración y los principios de las Naciones Unidas y ONU-Habitat.
Las partes constituirán los grupos de trabajo con el personal designado por ambas organizaciones para el desarrollo de actividades específicas y resultados con base en los objetivos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Otorgar una subvención a ONU-Habitat de un importe de 250.000€ (Doscientos cincuenta mil Euros), de conformidad con lo establecido en el artículo IV del presente Convenio, para la realización de las actividades incluidas en el Plan de Trabajo;
2. Aportar experiencia técnica y acceso a oportunidades de aprendizaje, a través del estudio de casos de la Ciudad de Madrid, apoyándose en sus redes profesionales y otras instituciones relevantes;
3. Proporcionar la coordinación y/o la facilitación de socios locales para apoyar la implementación del presente Convenio;
4. Participar en los eventos de ONU-Habitat con el propósito de compartir aprendizajes y prácticas de acuerdo con lo establecido en los objetivos de este convenio;
5. Promover, a través de sus vínculos y redes locales e internacionales, las experiencias, recursos de conocimiento, las innovaciones y las iniciativas de aprendizaje aplicados a través de este convenio.
Por parte de ONU-Habitat:
1. Presentar al Ayuntamiento el Plan de Trabajo para la implementación de las actividades mencionadas en el Artículo I. La aprobación del Plan de Trabajo por parte del Ayuntamiento será condición necesaria para el pago de la subvención;
2. Destinar la totalidad del importe de la subvención indicada en la presente estipulación, como obligación primera (1) del Ayuntamiento de Madrid para sufragar los gastos directa e indudablemente vinculados al Plan de Trabajo aprobado;
3. Recibir y administrar la subvención de conformidad con los Reglamentos financieros y normas de las Naciones Unidas y ONU-Habitat;
4. Canalizar la demanda de los gobiernos, autoridades locales y otros asociados a la provisión de oportunidades de experiencia, conocimiento y aprendizaje disponibles en el Ayuntamiento;
5. Facilitar el acceso a sus experiencias de campo, los conocimientos, y las metodologías actuales de desarrollo de capacidades y formación en beneficio de la implementación de actividades específicas conjuntas que se seleccionen, mediante reuniones periódicas entre las dos instituciones, la participación conjunta en asesoramiento a ciudades y en eventos de alto nivel técnico, así como la puesta a disposición de documentación disponible, entre otros;
6. Invitar al Ayuntamiento a participar en eventos clave y otras reuniones que sean pertinentes a los temas mencionados, a los efectos de compartir el aprendizaje y sus prácticas;
7. Promover las innovaciones y nuevos paradigmas desarrollados a través de este Acuerdo de Colaboración en reuniones internacionales, conferencias y otros eventos pertinentes;
8. Asumir la responsabilidad por los actos y actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio, y con renuncia expresa a reclamar
responsabilidades del Ayuntamiento por los daños propios y/o a terceros que las tareas y actividades pudieran ocasionar;
9. Aceptar la subvención, en calidad de beneficiaria y proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio;
10. Justificar la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo señalado en el artículo V del presente convenio;
11. Hacer constar expresamente y de forma visible en los elementos visuales de los actos que ésta organice así como en sus publicaciones, materiales de difusión y de comunicación en relación a las actividades desarrolladas en base al presente convenio, que se realizan con financiación del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del presente Convenio.
TERCERA: Plazo de Ejecución, Modificación
Este convenio tendrá una duración de 12 meses a partir de su firma. El presente convenio podrá ser modificado, de mutuo acuerdo, y previa tramitación de su aprobación por parte de los correspondientes órganos de cada uno de los firmantes. Las ampliaciones y/o modificaciones del convenio se formalizarán mediante adendas al mismo.
CUARTA: Acuerdos financieros
El Ayuntamiento acuerda transferir a ONU-Habitat, la cantidad de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/012/922.07/489.01 “Otras Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro” del Programa de Relaciones Institucionales del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del año 2019, dotada con crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad será destinada a la ejecución de las actividades indicadas en el Plan de Trabajo aprobado e incluye los costes estándares de administración de los organismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (8%).
Cuando el Convenio de Colaboración esté debidamente firmado por ambas partes, el importe de la subvención será transferido por el Ayuntamiento a la siguiente cuenta bancaria de ONU-Hábitat:
Titular de la Cuenta : UNITED NATIONS (DECH2) Nº de Cuenta : 000-000-0000
Banco : JP Xxxxxx AG, FRANKFURT
Dirección : Xxxxxxxxx 0
00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx
Wire transfers:
IBAN : XX00000000000000000000 SWIFT : XXXXXXXX
Con Referencia a : “Collaboration Agreement Madrid 2019”
QUINTA: Informes, Justificación y Seguimiento
Todo aquello que no esté previsto en este Convenio, se determinará por mutuo acuerdo de las partes, que se comprometen a tener en cuenta las propuestas presentadas por cada una de ellas.
Las Partes compartirán entre sí toda la información y documentación relativa a las actividades objeto del Convenio, incluidos los informes y cualquier otra información relacionada con las actividades, los resultados y el impacto de este Convenio de Colaboración.
Una vez finalizadas las actividades del Plan de Trabajo, ONU-Habitat presentará al Ayuntamiento, en el plazo de seis meses desde la finalización de la duración del convenio, la siguiente documentación a fin de justificar la subvención recibida:
1. Memoria de las actividades implementadas con las aportaciones del Ayuntamiento.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención otorgada.
3. Certificación de ONU-Habitat acreditativa de que el proyecto subvencionado ha sido ejecutado íntegramente en los términos establecidos por el presente Convenio y por el Plan de Trabajo.
4. Certificación de cumplimiento del Reglamento financiero y normas de ONU-Habitat.
5. Copia del último informe de la Junta Externa de Auditoria de ONU-Habitat.
SEXTA: Administración financiera
Las aportaciones del Ayuntamiento mencionadas en el Artículo IV del presente Acuerdo serán gestionadas por ONU-Habitat de acuerdo con las normas financieras, de contabilidad y de auditoría externa e interna de ONU-Habitat en el marco de las normas aplicables a todo el sistema de las Naciones Unidas. Estas normas financieras establecen que toda factura original permanecerá en la sede en disposición de la Junta de Auditores
de las Naciones Unidas encargados de la auditoría externa de la organización cada dos años. En caso de que la Junta de Auditores de las Naciones Unidas presente a su órgano de gobierno un Informe de Auditoría que contenga observaciones relativas a la presente subvención, tal información se pondrá a disposición del Ayuntamiento. En el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de ejecución del Convenio, se produjera un remanente una vez todos los compromisos y obligaciones hayan sido satisfechos, ONU- Habitat deberá reintegrar al Ayuntamiento el importe del remanente.
El Ayuntamiento podrá dar información sobre la aprobación y firma del presente convenio y su contenido. ONU-Habitat informará sobre la subvención a su Consejo de Administración, de conformidad con sus procedimientos regulares sobre la contribución de donantes.
SÉPTIMA: Uso del logotipo y/o emblemas
Ninguna de las partes utilizará el nombre o emblema de la otra parte, o una abreviatura del mismo, en relación con sus actividades o de otra manera, sin el permiso expreso previo por escrito por un representante debidamente autorizado de la parte en cada caso.
Ninguna de las partes tiene la autoridad, expresa o implícita, de hacer cualquier declaración pública en nombre de otra parte y todos los comunicados de prensa emitidos en relación a este Convenio de Colaboración deberán ser aprobados por escrito de antemano por las partes antes de ser publicados, sin perjuicio de lo indicado en el punto 4 del presente artículo.
El Ayuntamiento autoriza que ONU-Habitat pueda utilizar la marca y el signo distintivo del Ayuntamiento en los elementos de difusión, publicidad y comunicación y en su página web relacionados exclusivamente con el objeto del presente Convenio. La utilización de los logotipos, marcas y nombre del Ayuntamiento, se sujetará a los estándares y direcciones del Ayuntamiento, especialmente, a las relacionadas con el tamaño, diseño, posición, combinación de colores y formas, y cualquier otra característica.
Una vez finalizada la vigencia del Convenio, o en caso de revocación de esta autorización, la utilización de las marcas y logotipos del Ayuntamiento por parte de ONU-Habitat queda condicionada a la previa autorización por escrito por parte del Ayuntamiento.
OCTAVA: Resolución de diferencias
El Ayuntamiento y ONU-Habitat realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de, o se relacione con este Convenio de Colaboración o su incumplimiento, rescisión o invalidez.
NOVENA: Incumplimiento y Resolución
El incumplimiento de cualquiera de los artículos de este Convenio por una de las partes podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte.
La resolución del Convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder, de acuerdo a la normativa aplicable y el Reglamento Financiero de ONU- Habitat.
DÉCIMA: Modificación
El presente convenio sólo podrá ser modificado con la aprobación por escrito de ONU- Habitat y el Ayuntamiento, y tales modificaciones se considerarán como parte integrante del presente convenio. En virtud del artículo 20 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrá modificarse el convenio de subvención suscrito cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida y que la modificación no dañe derechos de terceros.
Todos aquellos asuntos no incorporados en el presente documento, serán determinados por el mutuo acuerdo entre ONU-Habitat y el Ayuntamiento, y ambas Partes tendrán en cuenta las propuestas presentadas.
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto por cualquiera de las partes dando a la otra parte una notificación escrita con un preaviso de sesenta (60) días antes de su intención de terminación.
La resolución del Convenio supondrá su extinción, de igual modo que la finalización de su periodo de vigencia o el mutuo acuerdo de las partes, y comportará la de cualquier acuerdo específico que se haya subscrito a su amparo, con los efectos previstos a la legislación vigente que le es de aplicación. La extinción del convenio no exime a ONU- Habitat de las obligaciones de justificación y/o reintegro que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
En caso de terminación, las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para la rápida y ordenada finalización de todas las actividades conjuntas realizadas bajo este Convenio de Colaboración.
DECIMOPRIMERA: Confidencialidad
Ambas partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de este Convenio y que haya sido
identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.
Las partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en los trabajos objeto de este convenio.
Las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este convenio, con indicación del título, el contenido, el presupuesto y el plazo de realización.
DECIMOSEGUNDA: Régimen Jurídico y jurisdicción
La legislación aplicable al convenio será:
• Acuerdo de Cooperación entre el Xxxxx de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU-Habitat) para los Asentamientos Humanos, de 23 xx xxxxx de 2010.
• Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
• Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
• La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, atribuye al Alcalde la competencia para la suscripción de convenios y a la Junta de Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones.
• Decreto de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos, en concreto, la celebración de convenios según el art. 1.c.
• El Acuerdo de 11 xx xxxx de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.
• Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno el 31 xx xxxx de 2017.
El presente Convenio no conlleva tratamiento de datos de carácter personal. No obstante, el Ayuntamiento de Madrid y ONU-Habitat atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio.
ONU-Habitat es responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio y está obligada al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
DECIMOTERCERA: Disposiciones Generales
Este Convenio se ejecutará de conformidad con sus propios artículos y por la normativa que le resulte de aplicación, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y por las Normas, Principios y Reglamentos de las Naciones Unidas, aplicables a ONU-Habitat y la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En el caso de que, en la ejecución del convenio, se presentase algún conflicto entre normas que supusiese controversia entre las partes, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.
El convenio de subvención quedara excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose no obstante, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la misma.
Nada relacionado con este Convenio de Colaboración se considerará como renuncia, expresa o implícita, de ninguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluida ONU-Habitat.
Todas las notificaciones y comunicaciones requeridas por cada parte bajo o relacionada con este Acuerdo de Colaboración se enviarán a las direcciones respectivas de cada parte, de la siguiente manera:
Por el Ayuntamiento de Madrid | Por ONU-Habitat |
D.G. Acción Internacional y Ciudadanía Global X/ Xxxxxxxxx 0. 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx | Jefa de la Oficina de ONU Habitat en España Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00. Xxxxxxx X000 00000 Xxxxxx. Tel. + 00 000000000 |
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados respectivamente del Ayuntamiento de Madrid y ONU-Habitat firman dos ejemplares en idioma español y dos ejemplares en idioma inglés del presente Convenio en el lugar y fecha que este documento indica.
POR ONU-HABITAT
POR EL AYUNTAMIENTO DE
MADRID (XXXXX DE ESPAÑA)
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Coordinador General de la Alcaldía Lugar: Madrid
Fecha: 7 xx xxxxx de 2019
Directora de la División de Relaciones Externas de ONU-Habitat
Lugar:
Fecha: