ACTA DE CESIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION IUD2022177.
ACTA DE CESIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION IUD2022177.
Entre XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.505.645, nombrado mediante Acuerdo Directivo No. 100 del 28 de diciembre de 2021 y posesionado el día 15 xx xxxxx de 2022, facultado para contratar mediante el literal i) del artículo 39 del Acuerdo No. 087 del 15 de julio de 2021, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y como tal actuando en calidad de Rector y Representante Legal de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL-, Establecimiento Público del Orden Departamental, creado por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante la Ordenanza No. 74 de 2017, signado con NIT. 901.168.222-9, quien en adelante se denominará IU. DIGITAL y por la otra XXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificada con la Cédula de Ciudadanía No 1.001.234.524 quien se denominará la CEDENTE, hemos convenido suscribir la presente ACTA DE CESIÓN del Contrato No. IUD2022177, a la Señora XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
identificada con documento de identidad No 1.033.340.855, quien en lo sucesivo se denominará la CESIONARIA, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Que el día 28 de enero de 2022, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión IUD2022177 entre LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL y la CEDENTE XXXX XXXXXX XXXXXXXX, cuyo objeto consistió en: “Prestar servicios de apoyo técnico para el desarrollo del componente de Permanencia estudiantil del proceso de Bienestar institucional de la Institución Universitaria Digital de Antioquia”.
2. Que el día 02 de febrero de 2022, se inició la ejecución del Contrato No IUD2022177 con un plazo de CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS CALENDARIO y un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($8.532.000), incluidos la totalidad de costos directos e indirectos a que haya lugar. respaldado con el CDP No 2022-0210 del 21 de enero de 2022.
3. Que mediante comunicación dirigida a la unidad de contratación el día 06 xx xxxxx de 2022, la CEDENTE, manifestó lo siguiente: “De manera respetuosa, me pongo en contacto con usted, en calidad de contratista de apoyo de la institución, con el fin de anunciar mi retiro de las actividades del contrato No. IUD2022177, permitiendo así su cesión a partir del 8 xx xxxxx de 2022 a la señora XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificada con documento de identidad 1.033.340.855, quién cumple con los requisitos estipulados en el marco del contrato en mención”.
4. Que para la Institución Universitaria Digital de Antioquia, es viable aceptar la cesión del contrato a partir del 08 xx xxxxx de 2022.
5. Que el DIRECTOR DE BIENESTAR de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL estudió la hoja de vida de la señora XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, lo que se colige que tiene capacidad, idoneidad y experiencia para realizar las actividades. Por tanto, se encuentra que la persona reúne los requisitos del perfil requerido para una correcta y adecuada ejecución del contrato IUD2022177.
6. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el contratista solo podrá ceder este contrato a persona alguna natural o jurídica, con el consentimiento previo y escrito por parte del ordenadordel gasto de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL.
7. Que el DIRECTOR DE BIENESTAR de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DEANTIOQUIA
-IU. DIGITAL-requiere seguir contando con la ejecución de las obligaciones estipuladas en la CLÁUSULA TERCERA del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No IUD2022177.
8. Que analizada la idoneidad de la CESIONARIA, se encontró que es apta para que continúe con la ejecución del contrato y se acepta la cesión de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad aplicable a los contratos estatales según el inciso primero del artículo 32 y el inciso segundo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, el cual establece que “Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la Prestación de Servicios y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato,siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
9. Que la cedente, la señora XXXX XXXXXX XXXXXXXX, declara estar x xxx y salvo con la
LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU.DIGITAL.
10. Que el Rector de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL-, en su calidad de Ordenador del Gasto, autoriza la presente Cesión del Contrato No. IUD2022177 a la CESIONARIA XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, acorde con las estipulaciones contractuales establecidas en el contrato en mención.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes,
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Ceder el contrato de Prestación de Servicios IUD2022177, suscrito entre la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL- y la CEDENTE, XXXX
XXXXXX XXXXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No No 1.001.234.524, a la señora XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificada con documento de identidad No 1.033.340.855, a partir del día 08 xx xxxxx de 2022.
CLÁUSULA SEGUNDA: Que esta Cesión no genera afectación presupuestal diferente a las inicialmente pactadas.
CLÁUSULA TERCERA: Para efectos presupuestales el contrato No IUD2022177, se realiza el balance económico, el cual obra como anexo al acta de cesión.
CLÁUSULA CUARTA: Las demás cláusulas, condiciones y obligaciones del Contrato No. IUD2022177
continúan vigentes.
CLÁUSULA QUINTA: La cedente queda obligada a comunicar la presente decisión a la aseguradora SEGUROS MUNDIAL para los fines pertinentes y efectos jurídicos que cause, la cual expidió las pólizas para la respectiva legalización y ejecución del contrato IUD2022177.
CLÁUSULA SEXTA: la cesionaria deberá constituir las pólizas de conformidad a lo solicitado en la cláusula sexta del contrato IUD2022177, previo a la ejecución del contrato cedido para ser aprobadas por la entidad contratante.
CLÁUSULA SÉPTIMA: En confirmación a lo estipulado en las cláusulas precedentes firman la presente cesión: el Rector de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL, la CEDENTE y la CESIONARIA.
La presente ACTA DE CESIÓN, se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Medellín. a los siete (07) días del mes xx xxxxx de 2022.
XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXX
RECTOR
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LA CESIONARIA
v
_
XXXX XXXXXX XXXXXXXX LA CEDENTE
Acción | Nombre | Fecha |
Proyectó yelaboró | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 07-04-2022 |
Revisó | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 07-04-2022 |
Aprobó | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 07-04-2022 |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. |