CONDICIONES GENERALES DE VENTA GEA IBERIA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA GEA IBERIA
Versión: June 2016
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Término | Significado |
Alcance del Comprador | todos los trabajos (incluidas obras de ingeniería civil, materiales, documentación y servicios) significativos para el Alcance del Suministro que no estén expresamente incluidos en el Alcance del Suministro del Proveedor. Queda incluido cualquier trabajo especificado en estas Condiciones o en el Presupuesto del Proveedor cuya responsabilidad es del Comprador (incluidas terceras partes por las que responde el Comprador). |
Alcance del Suministro | el material, la documentación y los servicios (incluidos los Servicios In Situ, en su caso) cuya responsabilidad es del Proveedor según consta expresamente en la Oferta del Proveedor o, en caso de contrato vinculante, en el Contrato |
Cambio xx Xxx | modificaciones o promulgaciones de directivas, leyes, normas, reglamentos, códigos o principios, o nuevas o distintas interpretaciones de los mismos |
Certificado de Aceptación | es un certificado de aceptación expedido cuando se considera que el Alcance del Suministro (o alguna cláusula del mismo, en su caso) ha superado las Pruebas de Aceptación de acuerdo con estas Condiciones. |
Comprador | el cliente del Proveedor en relación con el Contrato |
Condiciones | estas Condiciones de Suministro y Servicios In Situ, incluido el Anexo A (en su caso) |
Contrato | el contrato entre el Comprador y el Proveedor para el suministro por el Proveedor del Alcance del Suministro y, en caso de estar expresamente incluidos, los Servicios In Situ. |
Defectos | una carencia del equipo del Contratista, existente en el momento de la entrega, que se detecte en la fabricación o en los materiales o que consista en errores en la documentación suministrada o en la prestación de Servicios o en los servicios in Situ, conforme a los usos y técnicas habituales. |
Día | un día natural. |
Fecha Base | fecha de la Oferta del Proveedor. |
Fuerza Mayor | actos xx xxxxxx o terrorismo, disturbios, levantamientos civiles, embargos, retrasos o denegaciones de permisos de exportación/importación, epidemias, huelgas, incendios, retrasos en transportes o despachos de aduanas, terremotos, inundaciones, huracanes, tifones, tormentas, otros casos fortuitos o gubernamentales o cualquier otra circunstancia fuera del control de una de las partes |
Garantías de Procedimiento | las garantías otorgadas por el Proveedor en el Contrato obligándose a que el Alcance del Suministro cumpla determinados requisitos de procedimiento, ejecución y operatividad, siempre que dichas garantías consten expresamente identificadas como “Garantía de Procedimiento” en la Oferta del Proveedor o, en caso de contrato vinculante, en el Contrato |
Gastos | todos los gastos y costes incurridos o en los que incurrirá el Proveedor, incluidos gastos generales, de seguros, financieros o cargos similares así como un beneficio razonable; en el cálculo de los Gastos, los gastos de personal del Proveedor se basarán en las tarifas periódicas establecidas en la Oferta del Proveedor o, en el caso de no constar, según las tarifas actuales en el momento de ejecución del trabajo |
incluido | incluido sin limitaciones |
Incoterm | los listados de términos comerciales predefinidos, publicados bajo el nombre Incoterm® por la Cámara Internacional de Comercio (Paris) vigentes en la Fecha Base. Cualquier término o expresión que esté definido o al que se le da un significado particular en las disposiciones de un Incoterm aplicable tendrá el mismo significado en estas Condiciones pero, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Incoterm y estas Condiciones, prevalecerán estas últimas. |
Oferta del Proveedor | presupuesto u oferta del Proveedor para el Alcance del Suministro, incluidos todos los Servicios In Situ (siempre y cuando, y en la medida en que estén expresamente incluidos) |
Orden de Modificación | un documento escrito, firmado por un representante del Comprador y del Proveedor aplicando una Solicitud de Modificación |
Período de Garantía | Salvo que conste de otra forma en la Oferta del Proveedor o, en su caso, en el Contrato, es un período fijo y no prorrogable doce (12) meses desde el día de puesta en marcha del Alcance del Suministro o no superior a dieciocho (18) meses desde la entrega del material o prestación del servicio relevante, aplicándose el más corto de estos dos períodos. |
Plazo | el plazo para el Alcance del Suministro establecido en la Oferta del Proveedor o, en caso de contrato vinculante, en el Contrato. Dicho plazo podrá ser modificado de acuerdo con la Cláusula 6.6 de estas Condiciones. |
Precio del Contrato | el precio del contrato establecido en la Oferta del Proveedor o, en caso de contrato vinculante, en el Contrato |
Protocolo de Prueba | tiene el significado establecido en el apartado 2 del Anexo A |
Proveedor | la compañía GEA con domicilio social en España que presente la Oferta o la que celebre el Contrato con el Comprador. |
Pruebas de Aceptación | pruebas de aceptación (en su caso) para el Alcance del Suministro, conforme a las estipulaciones del Contrato |
Requisitos de Garantía | tiene el significado establecido en la Cláusula 8.1.5 |
Emplazamiento | el lugar donde se instalará el Objeto del Contrato o donde los Servicios serán prestados. |
Servicios In Situ | los servicios prestados por el Proveedor en el Emplazamiento. Quedan incluidos, según sea aplicable, la instalación, puesta en marcha y pruebas de aceptación del Alcance del Suministro o la supervisión del mismo, cuya responsabilidad es del Proveedor según consta expresamente en la Oferta del Proveedor o, en caso de contrato vinculante, en el Contrato |
Solicitud de Modificación | una solicitud de modificación en el Alcance del Suministro del Proveedor, incluidos los medios o métodos de ejecución del Alcance del Suministro del Proveedor |
Estas Condiciones serán de aplicación a cualquier Oferta del Contratista al Cliente y formarán parte de cualquier Contrato suscrito con el Cliente. Cualquier cláusula o disposición del Cliente consignada en la orden de compra, oferta, aceptación o cualquier otro documento que forme parte del Contrato y esté en conflicto o sea contradictorio con estas Condiciones o que imponga al Contratista responsabilidades adicionales o diferentes a las establecidas en estas Condiciones, no se aplicará a la Oferta del Contratista ni al Contrato y no tendrá vigencia ni efecto. Las Condiciones de compra y / o prestación del servicio propuestas por el Cliente, en su caso, no se considerarán parte del contrato y no tendrán vigencia ni efecto. Estas Condiciones prevalecerán sobre cualquier disposición incompatible o contradictoria del Contrato y/o la Oferta del Contratista, excepto cuando: (i) el Contratista haya hecho constar en su Oferta o en otro documento debidamente firmado que modifica expresamente una disposición de estas Condiciones con referencia específica a la Condición que queda modificada, o (ii) que la modificación sea posible por estar prevista en estas Condiciones.
1. Alcance del Suministro:
1.1 Los trabajos del Proveedor se limitarán al Alcance del Suministro. El Comprador será responsable del Alcance del Comprador.
1.2 Cuando sea necesario que el Alcance del Suministro interconecte con otro equipo del Comprador o de otros proveedores del Comprador, el Comprador será responsable de esta interactuación, incluidas sus dimensiones y compatibilidad.
2. Órdenes de Modificación/Ejecución del Contrato/Documentos:
2.1. El Comprador podrá requerir Solicitudes de Modificación. En caso de una Solicitud de Modificación, el Proveedor notificará al Comprador cómo puede llevarse a cabo la Solicitud de Modificación propuesta y qué modificaciones al Contrato son necesarias (incluidos el precio del contrato, los plazos…). Si el Comprador desea proceder con una Solicitud de Modificación, las Partes acordarán las revisiones necesarias del Contrato en un documento debidamente firmado por ambas partes (“Orden de Modificación”). El Proveedor no tendrá obligación de desarrollar ninguna Solicitud de Modificación hasta que no se haya firmado por ambas partes una Orden de Modificación por escrito; no obstante, si el Comprador solicita que el Proveedor proceda con la Solicitud de Modificación (sin una Orden de Modificación por escrito) y el Proveedor, a su exclusiva y absoluta discreción, lo hace, el Proveedor queda facultado para exigir el reembolso de los Gastos resultantes y a una prórroga por cualquier retraso que se produzca. El Proveedor podrá pedir que se realicen Solicitudes de Modificación a su xxxxx; estas Solicitudes de Modificación serán concedidas por el Comprador salvo que haya motivos sustanciales para no concederlas.
2.2 Las inspecciones y pruebas anteriores a la entrega, si las hubiera, se estipularán y estarán limitadas a aquellas establecidas en el Contrato. Cualquier inspección y/o prueba que no esté estipulada en el Contrato quedará sujeta al procedimiento de orden de modificación de la Cláusula 2.1. Salvo que se indique lo contrario, dichas inspecciones y pruebas deberán desarrollarse de acuerdo con los procedimientos estándar de inspección del Proveedor.
2.3 En caso de que el Proveedor emita documentos para su aprobación, los mismos deberán ser aprobados (con comentarios, en su caso) y devueltos al Proveedor sin demora indebida, pero en cualquier caso, no más tarde de siete (7) Días desde su respectiva emisión; de lo contrario estos documentos se considerarán aprobado. El Comprador podrá abstenerse de dar su aprobación solamente en caso de que y en la medida en que pueda demostrar que el documento en cuestión es contrario a las condiciones del Contrato.
2.4 El Proveedor se reserva el derecho a sustituir partes del Alcance del Suministro siempre y cuando cualquier sustitución se realice por piezas de igual o mejor calidad. El Proveedor ejecutará el Contracto en virtud de sus propios esquemas, procedimientos y métodos de trabajo; excepto en caso de que entren en conflicto con cualquier disposición expresa del Contrato.
2.5 El Comprador deberá garantizar que cualquier entrega y cualquier otra actividad del Alcance del Comprador se inicie, se desarrolle y complete en el tiempo y de la manera más oportuna para que el Proveedor pueda comenzar, desarrollar y completar el Alcance del Suministro (incluidos los Servicios In Situ) de acuerdo con el plazo y sin demora, interrupciones, impedimentos u obstrucciones de ningún tipo.
3. Servicios In Situ:
3.1 Si los Servicios In Situ están incluidos en el Alcance del Suministro, el Comprador deberá garantizar que el Proveedor tiene un acceso seguro y apropiado al Emplazamiento en cualquier momento en el que lo solicite el Proveedor. En aquellos casos en los que el Contrato estipule Pruebas de Aceptación se aplicará el Anexo A.
3.2 En caso de que el Alcance del Suministro deba ser instalado por el Proveedor o bajo su supervisión dentro de cualquier edificio u otras obras civiles no suministradas por el Proveedor, las obras civiles (incluidos techos, paredes, suelos y salientes relacionados) deberá estar ya preparadas en ese momento y en las condiciones requeridas por escrito en el Contrato y/o por el Proveedor. Cualquier incumplimiento por parte del Comprador de esta obligación dará derecho al Proveedor a suspender sus Servicios In Situ mediante notificación de este hecho por escrito indicando qué trabajos civiles están retrasando, interrumpiendo, impidiendo u obstruyendo los trabajos del Comprador.
3.3 Con el fin de que el Proveedor realice los Servicios In Situ, el Comprador será responsable de proporcionar todo lo siguiente:
(a) obras de ingeniería civil
(b) materias primas para fabricar productos; consumibles y herramientas, cada una de ellas en estricta conformidad con todos los requisitos del Contrato y del Proveedor;
(c) conexiones de comunicación
(d) trabajadores, operarios y cualquier otro personal requerido por el Proveedor formados y cualificados;
(e) equipo seguro y fiable para asistir en el transporte del equipo al Emplazamiento, incluidas grúas y otros equipos elevadores y de transporte (los cuales serán manejados y mantenidos por el personal del Comprador);
(f) una habitación segura, que pueda cerrarse con llave, y seca para mantener las herramientas y pequeñas piezas de maquinaria;
(g) seguridad;
(h) suficiente iluminación;
(i) calefacción o refrigeración de los edificios en el Emplazamiento para garantizar un clima razonable y las condiciones ambientales requeridas para el desarrollo de los Servicios en el Emplazamiento;
(j) espacio para oficinas e instalaciones, así como zonas de descanso, para comer, vestuarios y duchas;
(k) cualquier plano o información que necesite el Proveedor para llevar a cabo los Servicios en el Emplazamiento;
(l) las herramientas especiales necesarias para la puesta en servicio de las mercancías; y/o
(m) análisis del material relativo a las fuentes de alimentación, de los servicios y producto de acuerdo con los requisitos del Proveedor.
3.4 Ambas partes se comprometen a cumplir con la legislación aplicable a cada una de ellas relativa a la prevención de riesgos laborales. Bajo ninguna circunstancia el Proveedor será responsable de los actos y/u omisiones de cualquier otro proveedor o persona proporcionada o puesta a disposición por el Comprador o por cualquier equipo proporcionado por estos últimos, tanto a través de un empleador de hecho como de otra manera, o por su pago, bienestar, suministro de equipo de seguridad o medios seguros de trabajo, o por su trabajo, productividad o destreza. El Comprador será el único responsable del incumplimiento por parte de dichas personas o proveedores de cumplir estrictamente con las instrucciones y requerimientos del Proveedor. El Comprador deberá indemnizar, defender y mantener indemne al Proveedor de cualquier reclamación y responsabilidad por pérdida o daño a cualquier propiedad o por daños personales o muerte de cualquier tipo que se deriven de los actos u omisiones de dichas personas o proveedores, excepto en aquellos casos en los que haya sido causado directamente por negligencia del Proveedor.
3.6 En caso de que el Proveedor, por motivos ajenos a su responsabilidad, sea incapaz de obtener, de ninguna manera o en el tiempo requerido para cumplir con los Plazos, cualquier visado o permiso de trabajo necesario para que el personal viaje a el Emplazamiento o realice los Servicios en el Emplazamiento, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Cláusula 6.6.
4. Pago:
4.1 El pago del Precio del Contrato será conforme se indique expresamente en la Oferta del Proveedor o en el Contrato.
4.2 Todos los pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, dinero en efectivo sin deducción, en Euros salvo que en la Oferta del Proveedor se establezca una moneda diferente y dentro del plazo de catorce (14) Días desde la fecha de la factura correspondiente del Proveedor.
4.3 No se considerará realizado el pago hasta que el Proveedor no haya recibido por completo, de forma irrevocable, los fondos disponibles en su cuenta bancaria designada.
4.4 El Comprador deberá notificar al Proveedor por escrito cualquier objeción a la validez de cualquier factura dentro de los cinco (5) Días desde su recepción. En caso de que no se realice dicha objeción, la factura se considerará válida y pagadera.
4.5 El Comprador no tendrá ningún derecho de crédito o derecho a realizar cualquier forma de retención contra cualquier pago del Precio del Contrato.
4.6 El Proveedor no tendrá ninguna obligación de comenzar el Alcance del Suministro hasta que el Proveedor no haya recibido el primer pago del Precio del Contrato según lo establecido en la Cláusula 4.3.
4.7 Si no se recibe algún pago en la fecha aplicable para realizar el pago, el Proveedor tendrá derecho a aplicar el interés legal de demora, según se establece en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin necesidad de realizar una demanda formal. Además y mediante notificación por escrito en el plazo de 7 Días a tal efecto, el Proveedor podrá suspender todos o parte de los trabajos que realiza bajo el Contrato hasta que reciba por completo el pago y los intereses debidos.
4.8 En caso de retraso en el comienzo del Alcance del Suministro por razones atribuibles totalmente o en parte al Comprador y/o en caso de cualquier suspensión por el Proveedor según lo establecido en la Cláusula 4.7 o en otras disposiciones de estas Condiciones, se aplicará la Cláusula 6.6. Si aún no se ha recibido ningún pago por completo por el Proveedor a los 21 Días de la Fecha Base aplicable, independientemente de si el Proveedor ha comenzado a realizar cualquier parte del Alcance del Suministro y/o ha suspendido los trabajos, el Proveedor tendrá derecho a terminar con efectos inmediatos el Contrato mediante notificación por escrito, según lo establecido en la Cláusula 10.3.
4.9 En caso de retraso por parte del Proveedor de una determinada fase o actividad que es necesaria para que el Proveedor tenga derecho a todo o a parte del Precio del Contrato por culpa del Comprador o de terceras personas de las cuales éste es responsable, se entenderá que el Proveedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o reparación que le pueda corresponder al Proveedor, ha finalizado una fase o actividad como tarde en el plazo de catorce (14) Días desde la fecha en la cual lo habría finalizado de no haberse producido el retraso.
4.10 La Fecha Base del pago de los importes pagaderos al Proveedor en virtud del Contrato que no forman parte del Precio del Contrato serán catorce (14) Días desde la recepción por el Comprador de la factura correspondiente del Proveedor. Las disposiciones anteriores de esta Cláusula 4 serán de aplicación también a estos importes.
5. Impuestos:
5.1 El Precio del Contrato y cualquier otro importe que deba ser pagado al Proveedor no incluye, el Impuesto sobre el Valor Añadido, impuestos directos o indirectos o cualquier otra tasa o gravamen que pudiera en su momento corresponder, que deberán ser repercutidos adicionalmente por el Contratista y satisfechos por el Cliente, quien a su vez efectuará las retenciones, si proceden, que correspondan con arreglo a la legislación fiscal vigente. Las contribuciones, tasas y exacciones fiscales que graven particularmente la realización de determinadas actividades por parte del Contratista para el cumplimiento del contrato, deberán ser satisfechas por el Cliente, salvo que, en virtud del Incoterm aplicable, deba se satisfecho por el Contratista.
5.2 El Comprador deberá reembolsar al Proveedor todos los importes de cualquier impuesto, tasa, contribución o gasto que haya sido impuesto al Proveedor por las autoridades del país donde se instalará el Alcance del Suministro en relación con cualquier Servicio In Situ y/o en relación con el Contrato.
5.3 Cuando el Comprador esté obligado, en virtud de la ley aplicable, a realizar una deducción por cualquier pago debido al Proveedor en relación con cualquier tipo de impuesto, tasa, contribución o gasto, el Comprador aumentará el importe a pagar que debe ser realizado de tal manera que el pago neto recibido por el Proveedor sea sin dicha deducción.
6. Entrega / Riesgo de pérdida / Retrasos:
6.1 El Proveedor deberá entregar el Alcance del Suministro en la fecha especificada en el Plazo de acuerdo con los Incoterms aplicables. Si no se han especificado Incoterms, la entrega se realizará Ex Works planta de producción, en virtud de lo especificado por el Proveedor. Si no se ha especificado ninguna planta de producción, la entrega se realizará Ex Works instalaciones del Proveedor. En caso de que el correspondiente Incoterm acordado obligue al Proveedor a realizar cualquier formalidad de importación en el país de entrega, el Comprador por su cuenta quedará obligado a apoyar al Proveedor a su coste de la manera más razonable requerida por el Proveedor. Cualquier retraso (diferente al retraso por el Proveedor) en el cumplimiento de las formalidades de importación supondrá un evento que otorgue derechos al Proveedor a una prórroga de tiempo y compensación de los Costes de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6.6.
6.2 La transferencia del riesgo de pérdida y daños en el Alcance del Suministro se producirá de acuerdo con el Incoterm estipulado aplicable en la fecha de la Oferta del Proveedor. La inclusión de cualesquiera Servicios In Situ dentro del Alcance del Suministro del Proveedor no alterará la mencionada transferencia del riesgo de pérdida y daños y no implicará ninguna xxxxxxxx por el Proveedor de ningún tipo de cuidado, custodia o control de ningún Alcance del Comprador o el Emplazamiento.
6.3 Las declaraciones sobre el embalaje, medidas y peso bruto son una guía aproximada y no son vinculantes para el Proveedor.
6.4 El Proveedor podrá entregar el Alcance del Suministro desde múltiples lugares, incluidos diferentes países y podrá utilizar diferentes tipos de transporte. Se permite realizar entregas parciales y transbordos.
6.5 En el momento de la entrega o suministro de cualquier Alcance del Suministro, el Comprador inspeccionará el Alcance del Suministro relevante e informará sin demora (pero en ningún caso más allá de siete (7) Días) al Proveedor por escrito de cualquier omisión o Defecto según lo establecido en la Cláusula
8.1.1. El Proveedor subsanará a continuación dicha omisión o Defecto. Si el Comprador no acepta ningún Alcance del Suministro en el momento de ser presentado en el punto de entrega, el Proveedor deberá entregar el mismo en un almacén de aduanas por cuenta y riesgo del Comprador, incluido el coste del seguro y del almacenamiento, y se entenderá que ha cumplido con sus obligaciones de entrega según lo establecido en el Contrato y tendrá derecho al pago de cualquier importe supeditado a la entrega. Excepto en aquellos casos en los que se haya estipulado una Prueba de Aceptación y se rija por la Cláusula 8.1 o 8.2 y en caso de que el Comprador haya realizado una notificación por escrito según lo estipulado en la primera frase de la Cláusula 6.5, el equipo, los materiales y los documentos incluidos en el Alcance del Suministro se entenderán aceptados para cualquier fin en el momento de su entrega, siempre y cuando dicha aceptación no sea en perjuicio de los derechos de garantía del Comprador según lo establecido en la Cláusula 8.1 o Cláusula 8.2.
6.6 En caso de (i) cualquier variación según lo establecido en la Cláusula 2.1; (ii) cualquier suspensión; (iii) condiciones climatológicas adversas excepcionales;
(iv) carencias imprevisibles en la disponibilidad de personal o bienes atribuibles en todo o en parte a Fuerza Mayor; (v) cualquier retraso, interrupción, impedimento o prevención del Proveedor o cualquier incumplimiento del contrato causado o atribuible en todo o en parte al Comprador (incluidas terceras partes de las que éste es responsable), o (vi) cualquier otro evento o circunstancia por la cual las Condiciones de este Contrato otorgan un derecho al Proveedor en virtud de los establecido en esta Cláusula, el Proveedor tendrá derecho al pago por el Comprador de sus Gastos adicionales y a una prórroga por cualquier retraso sufrido. El Proveedor deberá notificar cualquier hecho por escrito al Comprador que le otorgue un derecho de los recogidos en esta Cláusula dentro de un periodo de tiempo razonable desde que fuera consciente de ese evento.
6.7 Si el Proveedor se retrasa en la entrega del Alcance del Suministro más de dos (2) semanas según lo establecido por los Incoterms aplicables por razones atribuibles a la culpa del Proveedor (y no por cualquier razón atribuible en todo o en parte al Comprador), el Comprador tendrá derecho a una penalización por un importe igual al 0,1 % de la parte del Precio del Contrato atribuible al valor de la parte atrasada del Alcance del Suministro por cada semana entera de retraso hasta una penalización total máxima agregada por retraso de 2,5 % del Precio del Contrato. Dicha penalización no será aplicable en caso de que el Proveedor no haya entregado pequeñas partes del Alcance del Suministro que no retrasan la terminación del Alcance del Suministro o cuando el Comprador no haya incurrido en pérdidas o daños. El pago de la penalización constituirá la total y completa satisfacción de cualquier reclamación del Comprador, y la subsanación única y exclusiva del Comprador frente al Proveedor derivada de o en conexión con el retraso del Proveedor. Queda excluida cualquier otra reclamación y todas las demás reclamaciones por retraso o cumplimiento tardío, incluido cualquier retraso en el cumplimiento de cualquier etapa intermedia u otras fechas.
6.8 Cada una de las partes quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida en que ese cumplimiento se retrase, se interrumpa, se obstaculice o quede obstruido por causa de Fuerza Mayor. Cualquiera de las Partes deberá notificar por escrito el acontecimiento de Fuerza Mayor dentro del plazo de 14 Días desde que tuvo constancia del acontecimiento. En caso de que esos retrasos por Fuerza Mayor sean superiores a tres
(3) meses en total, cada una de las partes tendrá derecho a terminar el Contrato mediante notificación con efectos inmediatos. En caso de que se produzca dicha terminación, el Proveedor tendrá derecho a todos los pagos debidos pero impagados en la fecha de terminación y a todos los costes y gastos en los que haya incurrido con respecto a lo siguiente: (i) realizar el Contrato en tiempo; (ii) cese de sus obligaciones derivadas del Contrato; (iii) tomando en consideración todas las obligaciones desarrolladas en base al contrato; (iv) desmovilización; y (v) cancelación de cualquier subcontrato relacionado (incluidos los gastos razonables de cancelación), y en cada caso en la medida en que no esté cubierto en el Precio del Contrato pagada al Proveedor en la fecha de terminación. Excepto por las obligaciones establecidas en la Cláusula 9, ninguna de las partes tendrá una vez terminado el Contrato ninguna responsabilidad u obligación frente a la otra parte en virtud del Contrato en la mayor medida de lo establecido por la ley aplicable.
7. Propiedad:
7.1 El título en el Alcance del Suministro se transferirá al Comprador cuando el Proveedor haya recibido el pago íntegro del Precio del Contrato. Esta reserva de dominio hasta el pago íntegro no afectará a la transmisión del riesgo de pérdida o daños del Alcance del Suministro en virtud de la cláusula 6.2. Hasta que se reciba el pago íntegro del Precio, el Alcance del Suministro no deberá ser vendido, pignorado o gravado de ninguna otra manera o (salvo que se especifique lo contrario en las condiciones de pago) utilizado para producción comercial sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor.
7.2 El Comprador se compromete a aceptar, consentir y firmar los correspondientes modelos de contrato oficiales españoles para el registro de la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles competente tan pronto como se lo solicite el Proveedor.
8. Garantías:
8.1 Garantías en relación a equipamiento, materiales, documentación y Servicios In Situ
8.1.1 Con sujeción a las disposiciones de esta Cláusula 8.1 y de la Cláusula 8.3, el Proveedor garantiza que el Alcance del Suministro deberá estar libre de Defectos. Esta garantía expirará el último día del Período de Garantía.
8.1.2 El Proveedor será responsable de la subsanación de cualquier Defecto según la Cláusula 8.1.1. siempre y cuando el Comprador notifique de inmediato al Proveedor por escrito del Defecto y en cualquier caso antes de la finalización del Período de Garantía.
8.1.3 El Proveedor no deberá responder, hasta el límite permitido por la legislación aplicable, por ningún Defecto según la Cláusula 8.1.1., oculto u otro, por el cual ha recibido la notificación escrita después del Período de Garantía.
8.1.4 Cuando el Proveedor es responsable por un Defecto según la Cláusula 8.1.1., el Proveedor deberá comprobar y subsanar el mismo tan pronto como sea razonablemente posible (teniendo en cuenta la naturaleza del Defecto, el tiempo de espera para las piezas de repuesto, etc.). La subsanación de un Defecto según la Cláusula 8.1.1., relativo al equipamiento y materiales incluidos en el Alcance del Suministro, deberá realizarse a través de la reparación o sustitución de la parte afectada del equipamiento o de los materiales defectuosos, a elección del Proveedor. La subsanación de un Defecto según la Cláusula 8.1.1., relativo a los Servicios In Situ y a documentación incluida en el Alcance del Servicio, deberá realizarse a través de la repetición de la parte afectada del Servicio In Situ o de la documentación defectuosa. El Comprador deberá en cada caso dar al Proveedor todo el acceso necesario al Emplazamiento. Si el Proveedor incumple su obligación, dentro de un plazo razonable, el Comprador quedará facultado, notificándolo con un plazo de al menos siete (7) Días de antelación, a encargar la subsanación del Defecto en cuestión a un tercero x xxxxx del Proveedor, siempre que el Proveedor fuera responsable de dicho coste según la Cláusula 8.1, el Comprador hubiera mitigado razonablemente los costes y el Proveedor no hubiera comenzado con la subsanación dentro del mencionado plazo y ni hubiera diligentemente intentado la subsanación después. No se entenderá que el Proveedor ha incumplido sus obligaciones según el Contrato si ha subsanado un Defecto de acuerdo a lo anterior. El Proveedor no responderá por ningún trabajo realizado por terceros. Cualquier pieza de repuesto deberá ser entregada de acuerdo a las mismas condiciones de entrega (Incoterms) estipuladas en el Contrato. El Comprador cubrirá todo el trabajo, material o costes incurridos en el desmontaje, transporte, instalación y puesta en marcha de partes defectuosas reparadas o sustituidas.
8.1.5 La responsabilidad del Proveedor por cualquier Defecto según la Cláusula 8.1.1. queda sujeta a la condición que el Defecto no haya sido causado por uno o varios de los siguientes motivos: (a) desgaste normal de las piezas; (b) utilización de piezas de repuesto no originales; (c) utilización de conexiones, consumibles o herramientas que no estén en estricta conformidad con las especificaciones indicadas en el Contrato o en los manuales de instrucciones del Proveedor; (d) cualquier fallo del equipamiento upstream y/o downstream; (e) modificaciones sin el consentimiento expreso por escrito del Proveedor; (f) uso de sustancias corrosivas o abrasivas; (g) el almacenamiento y uso de cualquier material del Proveedor y/o el mantenimiento o funcionamiento del Alcance de Suministro por o para el Comprador que no se ajuste estrictamente a la buena práctica de ingeniería, al Contrato o a cualquier comunicación escrita del Proveedor, incluido cualquier incumplimiento del manual de instrucciones del Proveedor y de los requisitos de garantía de calidad del Comprador; (h) información, servicios, personal, material u otras piezas suministrados por o al Comprador; (i) incumplimiento de permitir al Proveedor la ejecución de Pruebas de Aceptación y/o la supervisión de las instalaciones; y/u (j) otras condiciones o circunstancias que no se deben a la culpa o negligencia del Proveedor (todos ellos “Requisitos de Garantía).
8.1.6 Si el Contrato estipula Pruebas de Aceptación por motivos distintos de los dispuestos en la Cláusula 8.2, dichas pruebas serán ejecutadas para comprobar que el Alcance del Suministro está libre de Defectos materiales según la garantía establecida en la Cláusula 8.1.1. En este caso, estas Pruebas de Aceptación estarán sujetas a las disposiciones de los apartados 1, 2 y 4 del Anexo A. Las obligaciones del Proveedor en relación a estas Pruebas de Aceptación serán cumplidas íntegramente y se entenderá a todos los efectos que el Comprador ha aceptado el Alcance del Suministro desde que: (i) el Comprador utiliza el Alcance del Suministro; (ii) las Pruebas de Aceptación no hayan sido realizadas o superadas por motivos imputables en todo o en parte al Comprador en el plazo de 1 mes desde la culminación de la puesta en marcha, de tres (3) meses desde la finalización de la instalación o de 4 meses desde la entrega del Alcance del Suministro, lo que ocurra primero; o (iii) un Defecto material haya sido descubierto durante las pruebas y el Proveedor lo haya subsanado de acuerdo a las disposiciones de la Cláusula 8.1.4.
8.2 Garantías de Procedimiento
8.2.1 Según las disposiciones de esta Cláusula 8.2, de la Cláusula 8.3 y del Anexo A, el Proveedor garantiza que el Alcance del Suministro cumplirá con las Garantías de Procedimiento. Esta garantía finaliza cuando las Garantías de Procedimiento se han cumplido de acuerdo con el apartado 3 del Anexo A.
8.2.2 Cifras técnicas, datos y otras descripciones de cualquier clase que afectan o están en relación con el procedimiento, la ejecución o la operatividad del Alcance del Suministro, incluidas sus piezas individuales, que no sean expresa y específicamente catalogados como "Garantías del Procedimiento” no serán una Garantía del Procedimiento como tal según las definiciones de estas Condiciones. Estas cifras, datos o descripciones serán únicamente indicativas y no vinculantes.
8.2.3 Todas las Garantías del Procedimiento, en caso de haberlas, están sujetas a: i) un preciso y constante flujo de conexiones, materiales y herramientas en estricta conformidad con las especificaciones del Contrato; ii) la puesta a disposición por parte del Comprador de personal suficiente, cualificado y con experiencia, a petición del Proveedor durante las Pruebas de Aceptación; iii) que el Proveedor haya obtenido acceso a todos los registros y datos de operación y mantenimiento y que el Comprador realice todos los análisis de productos, herramientas y conexiones solicitados por el Proveedor por escrito;
iv) que el Proveedor ejecute o realice la dirección técnica de la ejecución de las Pruebas de Aceptación; v) todas los Requisitos de Garantía no mencionados anteriormente; y vi) las condiciones y estipulaciones del Anexo A.
8.3 Exenciones y Limitaciones
En el modo más amplio admitido en derecho (i) el Contratista no responderá de otras obligaciones, garantías y asunciones que las expresamente estipuladas en las Cláusula 8.1 y 8.2., incluidas las derivadas de normas dispositivas y usos de comercio que le serían de aplicación si no fuera por esta exclusión, o cualquier otra garantía en relación con el resultado o comercialización del Objeto del Contrato; (ii) los derechos del Comprador estipulados en la Cláusula 8.1.4. y en el apartado 5 del Anexo A serán los únicos y exclusivos derechos en relación a cualquier defecto en el Alcance del Suministro, incluido cualquier Defecto cubierto por la Cláusula 8.1 o cualquier incumplimiento de cualquier Garantía del Procedimiento cubierto por la Cláusula 8.2; y
(iii) el Proveedor no responderá por ningún daño o pérdida recogido en la Cláusula 10.5, causado por cualquier defecto, incluidos los Defectos cubiertos por la Cláusula 8.1 o cualquier incumplimiento de cualquier Garantía del Procedimiento cubierto por la Cláusula 8.2.
9. Confidencialidad y Propiedad Intelectual:
9.1 El Comprador tratará como privada y confidencial toda información, imagen, o dato de cualquier tipo puesto a disposición por el Proveedor conforme al Contrato, ya sea de forma verbal, electrónica, escrita, visual (como por ejemplo a través de visitas, pruebas o auditorías) o por cualquier otra vía, y sin perjuicio de que sea catalogado como “confidencial” (“Información Confidencial”), o no. El Comprador no publicará ni revelará, sin consentimiento previo por escrito del Proveedor, Información Confidencial ni ningún detalle de la misma (a menos que sea necesaria para el objeto del Contrato, incluida la revelación a sus administradores, directores y empleados, y los de sus filiales, y/o que sea requerida por una bolsa de valores oficial o por una ley aplicable). Nada en esta Cláusula 9 impedirá la publicación o revelación de cualquier Información Confidencial que haya llegado a dominio público por otra vía que el incumplimiento de esta disposición o que ya estuviera en posesión del Comprador con derecho a revelar y usar dicha información.
9.2 Cualquier revelación para el objeto del Contrato deberá hacerse contra un compromiso de no-uso y confidencialidad del Comprador en condiciones al menos tan estrictas como las estipuladas en esta Cláusula 9. En relación a cualquier revelación requerida por una bolsa de valores oficial o por una ley aplicable, el Comprador sólo revelará la parte de la Información Confidencial que sea legalmente requerida y hará todo lo posible por que dicha Información Confidencial sea tratada con carácter confidencial.
9.3 Los derechos de propiedad intelectual e industrial de cualquier material, documento u otra información entregado o puesto a disposición (a través de una inspección o de otra forma) al Comprador en base al Contrato o aplicado e incorporado en el Alcance del Suministro y en los Servicios In Situ se mantendrán en exclusiva propiedad del Proveedor (o sus subcontratistas).
9.4 El Comprador tendrá una autorización no exclusiva, no transferible y libre de cánones para utilizar los derechos de propiedad intelectual e industrial en el Alcance del Suministro y cualquier Información Confidencial entregada por el Proveedor con el único fin de la explotación y del mantenimiento del Alcance del Suministro dispuesto según el Contrato y estrictamente para la aplicación y el uso dispuesto en el Contrato, sujeto en todo momento a derechos de terceros, a la obligación de confidencialidad y al pago completo del Precio de Contrato al Proveedor. El Comprador sólo podrá transferir los derechos de propiedad intelectual del Alcance del Suministro junto con el título del Alcance del Suministro.
9.5 El Proveedor no responderá frente al Comprador por el incumplimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, salvo que el diseño del Proveedor del material entregado por el Proveedor como parte del Alcance del Suministro sea declarado por sentencia judicial firme contra el Proveedor como una violación al derecho de patente de producto de un tercero. El Proveedor no tendrá dicha obligación si la demanda de lesión está basada o relacionada con: (i) la interconexión, combinación o el uso del Alcance del Suministro con materiales, servicios, sistemas o software no proporcionado por el Proveedor; (ii) características, incluidos diseños e instrucciones, elaboradas por el Comprador o por terceros en su nombre; (iii) modificaciones en el Alcance del Suministro sin consentimiento previo y por escrito del Proveedor; (iv) cualquier reivindicación de patente de procedimiento, método, producto o subproducto; (v) el uso del Alcance del Suministro como parte del proceso de producción del Comprador, incluido cualquier producto producido o procesado de esta forma; (vi) cualquier patente otorgada fuera del país del domicilio social del Proveedor; o (vii) cualquier patente que pertenece o que ha adquirido el Comprador o cualquier matriz o sucursal del Comprador. Si se aplica cualquiera de estas excepciones, en su caso, el Comprador será plenamente responsable de dicha reclamación y de cualquier gasto incurrido por el Proveedor.
10. Recursos y Límites a la Responsabilidad:
10.1 Motivos de Resolución:
10.1.1 Cualquier parte podrá resolver el Contrato comunicándolo por escrito a la otra parte si: (i) una disposición de estas Condiciones otorga a dicha parte expresamente un derecho a resolver el Contrato, (ii) la otra incumple cualquier obligación sustancial del Contrato y no ha comenzado a subsanar el incumplimiento en un plazo de treinta (30) Días desde la recepción de la comunicación escrita de dicho incumplimiento, por la parte que ha cumplido, y no continua diligentemente con posterioridad la subsanación, (iii) la otra parte tiene conocimiento de un empeoramiento significativo de la situación económica de la otra parte que no puede ser resuelto a través del otorgamiento de garantías adecuadas y suficientes por la respectiva parte.
10.2 Resolución por el Comprador:
10.2.1 Cuando el Comprador tuviera un derecho de resolución del Contrato de acuerdo con la Cláusula 10.1.1 y el Comprador hubiera terminado el Contrato comunicándolo por escrito en plazo, la responsabilidad del Proveedor con el Comprador consistirá en pagar la menor de las siguientes cantidades: los costes adicionales en exceso del Precio del Contrato que se requieran para completar el Alcance del Suministro o la diferencia entre el precio xx Xxxxxxx del Alcance del Suministro entregado y el Precio del Contrato.
10.2.2 Sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 9 y 10.2.1, el Proveedor no responderá por ningún otro gasto, coste, pérdida o daño incurrido por el Comprador, y ninguna de las partes tendrá otras obligaciones o responsabilidades en relación al Contrato, hasta el límite permitido por la legislación aplicable.
10.2.3 En el supuesto de constar expresamente en la Oferta del Proveedor, o en su caso, en el Contrato que el Comprador tendrá el derecho a terminar el Contrato por conveniencia o en el supuesto de que el Comprador tenga dicho derecho por una ley aplicable y efectivamente hace uso de dicho derecho, el Proveedor tendrá un derecho de compensación como si el Contrato hubiera finalizado por un supuesto de Fuerza Mayor según la Cláusula 6.8, así como también todos los beneficios y utilidades que Proveedor hubiera tenido a derecho a percibir conforme a lo previsto en el Contrato.
10.3 Resolución por el Proveedor:
Cuando el Proveedor tuviera el derecho de resolución del Contrato de acuerdo con la Cláusula 10.1 y lo comunicado por escrito en plazo, el Proveedor tendrá un derecho de compensación como si el Contrato hubiera finalizado por un supuesto de Fuerza Mayor según la Cláusula 6.8, salvo que el Proveedor tuviera también derecho a percibir por completo el lucro cesante que hubiera previsto el Contrato.
10.4 Recursos Exclusivos:
En el modo más amplio permitido en derecho, los derechos y acciones del cliente estipulados en estas condiciones (en concepto de reclamación de daños y perjuicios, de pago o reembolso de gastos, de cláusulas penales, de reducción del precio, de compensación, de extinción contractual o en
cualquier otro concepto) serán sus únicos y exclusivos derechos y acciones, independientemente de los hechos, circunstancias o base legal en que una demanda pueda basarse (incluida la resolución contractual, reclamación por incumplimiento de contrato o de obligaciones previstas en la ley, acción de cumplimiento del contrato e indemnización de daños, reclamación de responsabilidad por daños y negligencia o cualquier otra).
10.5 Exclusión de determinados daños:
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN CONTRARIA, COMO ÚNICA EXCEPCIÓN:
(A) HASTA EL LÍMITE DE CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE SE PREVÉ EN EL CONTRATO; Y
(B) HASTA EL LÍMITE QUE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR ESTÉ PROHIBIDA POR LEY (EN CUYO CASO LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR ESTARÁ LIMITADA HASTA EL LÍMITE PERMITIDO POR LEY),
EL PROVEEDOR NO SERÁ EN NINGÚN CASO RESPONSABLE POR CUALQUIER PÉRDIDA DE INGRESOS O BENEFICIOS; POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES, PRODUCCIÓN, DE CONTRATOS O POR CUALQUIER GÉNERO DE LUCRO CESANTE; POR PÉRDIDA DE USO; POR XXXXXX XX XXXXXX DE PLANTA; POR PÉRDIDA O DAÑO OCASIONADO EN LAS MATERIAS PRIMAS, APLICACIONES O PRODUCTOS; POR INACTIVIDAD O RETRASOS; POR PÉRDIDA DE IMAGEN COMERCIAL; POR DAÑOS Y PERJUICIOS O SANCIONES IMPUESTAS AL CLIENTE POR SUS CLIENTES O POR TERCEROS; POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL CLIENTE FRENTE A OTRAS PERSONAS; POR COSTES DE RETIRADA DEL PRODUCTO XXX XXXXXXX; POR CUALQUIER MULTA O SANCIÓN A PAGAR POR EL CLIENTE; O POR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO FINANCIERO O ECONÓMICO, Y EN TODO CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS SEAN CATALOGADAS COMO PÉRDIDA O DAÑO DIRECTO, INDIRECTO O CONSECUENCIAL, INCIDENTAL O SANCIONATORIO, SEA CUAL SEA LA CAUSA.
10.6 Responsabilidad total máxima:
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN CONTRARIA, COMO ÚNICA EXCEPCIÓN HASTA LA EXCLUSIÓN O EL LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR ESTÉ PROHIBIDA POR LEY (EN CUYO CASO LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR ESTARÁ LIMITADA HASTA EL LÍMITE PERMITIDO POR LEY), LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA DEL PROVEEDOR FRENTE AL COMPRADOR SEGÚN O EN RELACIÓN CON EL CONTRATO NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO EN TOTAL EL 25 % DEL PRECIO DEL CONTRATO RECIBIDO POR EL PROVEEDOR, INDEPENDIENTEMENTE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SURJA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O DE OBLIGACIÓN LEGAL, DE NEGLIGENCIA U OTRO PERJUICIO, DE INDEMNIDAD, DE REDUCCIÓN DEL PRECIO DE CONTRATO O DEVOLUCIÓN, DE RESCISIÓN/RESOLUCIÓN, DE COMPENSACIÓN O RECUPERACIÓN O DE OTRA MANERA.
10.7 El fin del Período de Garantía constituirá, hasta el límite permitido por la legislación aplicable y con la excepción expresada en la siguiente frase, prueba definitiva, para todos los fines y en todos procedimientos que hubiera entre las partes, de que el Proveedor ha cumplido sus obligaciones según o en relación al Contrato y ha ejecutado el Alcance del Suministro y ha subsanado todos los Defectos en relación con sus obligaciones según el Contrato. Tras la expiración del Período de Garantía, todas las demandas de cualquier naturaleza que el Comprador pueda tener contra el Proveedor, conocidas o no, según o en relación al Contrato y al uso del Alcance del Suministro, y cualquier derecho, fundamento de acción o recurso se considerará prescrito y extinguido. En ningún caso esta disposición será de aplicación en caso de fraude o a procedimientos que ya hubieran comenzado y que se hubieran notificado por escrito dentro del Período de Garantía.
11. Directivas / Cambio xx Xxx / Autorizaciones / Seguridad:
11.1 El Alcance del Suministro deberá cumplir con todas las directivas gubernamentales, leyes, normas, reglamentos, códigos y principios, en caso, que estén expresamente constatados en la Oferta del Proveedor y vigentes en la Fecha Base. Si tras la Fecha Base cualquier Cambio xx Xxx afecta al Alcance del Suministro y/o a los medios y procedimientos del Proveedor para ejecutar su trabajo, y que el Proveedor deba cumplir e implementar dicho Cambio xx Xxx, el Proveedor quedará facultado para realizar un ajuste equitativo, incluidos los pagos estipulados en la Cláusula 6.6. El Proveedor no responderá por el cumplimiento de emisiones, descargas u otros requisitos medioambientales, exceptuando lo establecido en las Garantías del Procedimiento. El Proveedor no responderá por ningún otro Cambio xx Xxx.
11.2 El Comprador responderá de (i) todas las autorizaciones, concesiones y permisos en relación con el Emplazamiento, y de poseer, construir, probar, poner en marcha, operar y mantener el Alcance de Suministro y de cualquier material, planta, instalación o herramienta relacionado, y de la ejecución de los Servicios In Situ (en su caso); (ii) mantener el Emplazamiento en condiciones de trabajo seguras y como lugar de trabajo seguro para todo el personal en todo momento, realizando todas las actividades en el Emplazamiento de manera segura y tal y como prescriben las directivas, leyes, normas, reglamentos, códigos y principios aplicables y como se establece en los manuales e instrucciones de explotación y mantenimiento elaborados por el Proveedor; (iii) no retirar ni modificar ningún dispositivo de seguridad, guardia o señal de advertencia suministrado como parte del Alcance del Suministro. Si el Comprador incumple cualquier obligación de esta Cláusula, deberá indemnizar, defender y mantener indemne al Proveedor de cualquier demanda o responsabilidad que surja de la pérdida o daño de cualquier bien o de cualquier lesión o muerte que sufra el personal, salvo que la causa directa haya sido la negligencia del Proveedor.
12. Modificación del Contrato:
Ninguna modificación, adición, o renuncia a las disposiciones del Contrato será vinculante para el Proveedor o Comprador, a menos que conste en una adenda escrita al Contrato firmada por ambas partes.
13. Control de Exportaciones
13.1. El Comprador reconoce que los materiales del Alcance de Suministro a ser suministrados por el Proveedor están o pueden ser controlados por las Regulaciones de Control de Exportaciones que pueden derivar en un Evento de Control de Exportaciones. En caso de un Evento de Control de Exportaciones, el Proveedor tendrá derecho a todos los costos y gastos adicionales que puedan ser necesarios para que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones bajo la Oferta del Proveedor o el Contrato, incluyendo los costos y gastos necesarios para obtener la Licencia de exportación. El Comprador se compromete a proporcionar al Proveedor, sin demora injustificada, toda la información necesaria que pueda obtener una Licencia de
Exportación, como los certificados de usuario final. El Proveedor informará al Comprador acerca de los retrasos sustanciales que pueda presentar durante la obtención de una Licencia de Exportación, su revocación o cualquier prohibición de ejecutar el contrato con demora injustificada.
13.2 Si se deniega o revoca una Licencia de Exportación o si un embargo prohíbe la ejecución del contrato o si cualquier otro Evento de Control de Exportaciones impide al Proveedor cumplir una o más de sus obligaciones contractuales, el Proveedor será excusado del cumplimiento de sus obligaciones bajo la Oferta del Proveedor o el Contrato, con efecto inmediato. Esto también se aplicará en caso de que el Proveedor pueda ser impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales debido al hecho de que un proveedor o subcontratista del Proveedor se ve obstaculizado por un Evento de Control de Exportación para suministrar los Productos en todo o en parte. En cualquier caso, el Proveedor no será responsable ante el Comprador por ninguna reclamación por retraso, pérdida o daño en relación con un Evento de Control de Exportaciones.
13.3 Sujeto a la Cláusula 13.2, si el Proveedor notifica al Comprador que la ejecución de la Oferta o el Contrato, será obstaculizado por las Regulaciones de Control de Exportación y/o Licencia de Exportación o embargos, cada parte tendrá derecho a resolver la Oferta o el Contrato, mediante una notificación por escrito con una semana de anticipación. En caso de tal resolución, el Contratista tendrá derecho a todos los costos y gastos de todos los trabajos en curso en virtud del contrato o que el Contratista sea responsable de pagar a cualquier proveedor o subcontratista debido a la resolución, así como a todas las pérdidas y daños que surjan desde o relacionados con la terminación.
13.4 El Comprador deberá implementar y seguir todos los procedimientos necesarios para cumplir con las Regulaciones de Control de Exportaciones relacionadas con los materiales del Alcance de Suministro a ser proporcionados por el Proveedor, y garantiza no realizar ninguna actividad que razonablemente podría conllevar a responsabilidad civil, penal o administrativa, incluyendo, de forma enunciativa pero no exhaustiva, el arrendamiento, la transferencia o la sub-licencia de cualquier material del Alcance de Suministro sin autorización apropiada. El Comprador deberá indemnizar y eximir al Proveedor de cualquier reclamación, acción, multa, costo, pérdida y daño que surja o esté relacionado con el incumplimiento de esta garantía.
14. Tratamiento de Datos:
El Cliente acepta que el Contratista recopilará, procesará y usará la información personal y otros datos revelados por el Cliente en el curso de la relación comercial con el Contratista con el fin de (1) gestionar y ejecutar el Contrato con el Cliente (que incluye la creación y el procesamiento de facturas), (2) anunciando y / u ofreciendo más bienes y servicios al Comprador y / o (3) gestionando la relación comercial con el Cliente a través, por ejemplo, de un sistema de gestión de relaciones con los clientes. Dichos datos pueden incluir las siguientes categorías de datos de personas empleadas o contratadas por el Cliente, entre otros, nombre, cargo, empresa, función dentro de la empresa, detalles de contacto comercial (número de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, dirección postal), historial de pedidos, historial de problemas (por ejemplo, reclamación de garantía o litigios). Dentro de la limitación del propósito descrito anteriormente, el Contratista puede recopilar, procesar y utilizar los datos descritos anteriormente (i) por sí mismo y / o mediante el uso de subsidiarias u otros subcontratistas externos y (ii) de países dentro y / o fuera de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. El Cliente garantizará (por ejemplo, si es necesario, mediante una declaración de consentimiento de los interesados u otros medios apropiados disponibles según la ley) que el Contratista puede utilizar los datos descritos para los fines descritos anteriormente.
15. Miscelánea:
15.1 Si cualquier disposición del Contrato es determinada inválida o nula, esto no afectará a la validez y ejecutabilidad de las restantes disposiciones y las partes sustituirán la disposición invalidada o nula por una que se aproxime lo más posible a los mismos efectos económicos.
15.2 Cualquier título de Cláusula o de apartado u otros títulos que aparecen en las Condiciones son únicamente referencias y no afectarán a la redacción de dichas Cláusulas o apartados. Palabras en singular incluyen el significado en plural y viceversa cuando el contexto lo requiera.
15.3 Cualquier referencia a una ley o regulación (esté o no específicamente nombrada) incluirá, sin perjuicio a la Cláusula 11, cualquier modificación o reformulación de esta mientras sea vigente e incluirá todos los instrumentos, órdenes, planes, regulaciones, estatutos, permisos y direcciones por el momento realizados, expedidos o dados bajo estos o resultantes de su vigencia.
15.4 Todas las comunicaciones, verbales o escritas, notificaciones, documentos y diseños entregados por una parte a la otra o intercambiados o puestos a disposición entre las partes, incluida cualquier actividad relativa a cualquier Servicio In Situ deberá ser en español de forma fluida, correcta e inteligible.
15.5 El Contrato no será interpretado contra o en desigualdad del Comprador o del Proveedor, con independencia de que el Contrato represente las condiciones generales de negocio del Comprador o del Proveedor y/o el Contrato y/o alguno de sus artículos, presentaciones, cláusulas y/o anexos o apéndices hubieran sido redactados por el Comprador o el Proveedor, o por otras razones similares.
15.6 El Contrato forma el completo acuerdo entre el Proveedor y el Comprador en relación al objeto del mismo, y sustituye cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes. Con excepción de lo expresa y específicamente establecido en el Contrato, todas las declaraciones, garantías, compromisos y otras estipulaciones de cualquier tipo y todos los documentos entregados o intercambiados en o antes de la fecha del Contrato (incluidos folletos y material de marketing del Proveedor) quedan expresamente excluidos y negados por el Proveedor. El Comprador reconoce que no se basó ni se basa en ninguna de dichas declaraciones, garantías, compromisos, estipulaciones o documentos cuando concluyó en el Contrato.
15.7 El Contrato no podrá ser cedido de ninguna forma por ninguna de las partes sin el consentimiento previo por escrito de la otra, pero sin perjuicio de que el Proveedor no requerirá consentimiento alguno, para subcontratar cualquier parte de sus obligaciones del Contrato si lo considera oportuno.
15.8 El Comprador controlará que el Proveedor y sus subcontratistas que realicen los Servicios In Situ (en su caso) están cubiertos por una póliza de seguro a todo riesgo aplicable al Alcance del Suministro y al Emplazamiento. Dicha cobertura será primordial y nombrará al Proveedor como asegurado adicional. El Proveedor estará facultado a obtener a requerimiento una copia de la póliza en cuestión. La franquicia no podrá exceder el equivalente a 25.000€.
16. Controversias:
Cualquier controversia surgida en conexión con el Contrato, incluida cualquier duda sobre su existencia, validez o resolución, deberá conocerse y resolverse exclusivamente en los juzgados y tribunales competentes de la ciudad de Madrid, sin perjuicio de que el Proveedor estará facultado para iniciar procedimientos contra el Comprador en cualquier otro juzgado competente. El derecho aplicable al Contrato será el derecho civil y mercantil común español, con expresa exclusión de los derechos forales o de las Comunidades Autónomas. En cualquier caso no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
ANEXO A: PRUEBAS DE ACEPTACIÓN Y GARANTÍAS DEL PROCESO
1. Pruebas de aceptación / condiciones: si no se estableciera de otro modo en el Contrato, las Pruebas de Aceptación se llevarán a cabo inmediatamente después de que se haya entregado el Alcance de Suministro (excepto en el caso de aquellas medidas que el Proveedor determine que no impiden la ejecución de las Pruebas de Aceptación) y el equipo suministrado por el Proveedor, a juicio razonable del propio Proveedor, haya conseguido un funcionamiento estable. Las Pruebas de Aceptación deberán estar dirigidas por personal cualificado del Comprador de conformidad con los requerimientos del Proveedor. Adicionalmente a las obligaciones del Comprador bajo este Contrato, éste deberá asegurar durante las Pruebas de Aceptación (i) que las conexiones y servicios son estrictamente acordes a las especificaciones del Contrato (o en el caso de que dichas especificaciones no estuvieran establecidas, de acuerdo con el Protocolo de Prueba aportado por el Proveedor con el apartado 2 siguiente), (ii) que todo análisis de las conexiones, servicios y productos será provisto en tiempo a requerimiento del Proveedor y (iii) que todo equipo upstream y downstream del Alcance del Suministro funciona correctamente. A menos que se hubiera especificado de otro modo en el Contrato o en el Protocolo de Prueba, la parte que será responsable de llevar a cabo la Prueba de Aceptación hará saber a la otra parte mediante notificación escrita, con al menos 14 Días de antelación, el plazo en el que deberá comenzar la Prueba de Aceptación. En los casos en que la Prueba de Aceptación no estuviera dirigida ni supervisada por el Proveedor, el comprador deberá autorizar al Proveedor a asistir y presenciar la Prueba de Aceptación, y el Proveedor tendrá derecho a una copia de todos los informes y registros de inspección relacionados.
2. Protocolo de Prueba: excepto en lo detallado en el Contrato, los procedimientos y requerimientos para la Prueba de Aceptación deberán ser acordes a las pruebas estándar de procedimientos y requerimientos del Proveedor. Estos procedimientos y requerimientos, adaptados al Alcance del Suministro y al Contrato, deberán ser proporcionados por el Proveedor al Comprador en formato de “Protocolo de Prueba” a más tardar treinta (30) Días antes del inicio esperado de cualquier Prueba de Aceptación. El Protocolo de Prueba especificará, entre otras cuestiones, cualquier condición preestablecida, cualesquiera Garantías de Procedimiento que no se hubieran renunciado previamente y el objeto de las Pruebas de Aceptación, la duración de las Pruebas de Aceptación relevantes, la medición de tolerancias y los procedimientos y métodos para llevar a cabo las Pruebas de Aceptación.
3. Aceptación de la Prueba: Las Garantías de Procedimiento y las obligaciones del Proveedor respecto de cualquier Prueba de Aceptación serán renunciado por completo y el Comprador se considerará a todos los efectos que ha aceptado el Alcance del Suministro en cualquiera de los siguientes supuestos, no excluyentes:
(i) Que el Alcance del Suministro se haya realizado con un promedio de Garantías de Procedimiento o, y si no se han dado las Garantías del Procedimiento, no se hayan identificado defectos materiales en el Alcance del Suministro durante la Prueba de Aceptación; o
(ii) Que cualquiera de las partes del Alcance del Suministro, sea tomada en uso por el Comprador antes de las Pruebas de Alcance (siempre que la venta por parte del Comprador de los productos producidos bajo la supervisión del Proveedor conforme al Protocolo de Prueba no constituya tal uso para los propósitos de esta disposición); o,
(iii) Que el Alcance de Suministro no haya pasado las Pruebas de Aceptación por razones atribuibles por completo o en parte al Comprador dentro de un (1) mes desde la finalización de la puesta en marcha, tres (3) meses desde la finalización de la instalación o cuatro (4) meses desde la entrega del Alcance de Suministro, cualquiera que tenga lugar con anterioridad; o,
(iv) Que el Proveedor haya pagado cualquier penalización o reducción de precio que puedan ser aplicables conforme el apartado 5 del presente Anexo.
4. Certificado de Aceptación: Cuando se considere que el Alcance de Suministro (o sección del mismo, si corresponde) ha pasado las Pruebas de Aceptación conforme el punto 3 anterior, el Proveedor deberá presentar al Comprador un certificado de aceptación del Alcance de Suministro, que deberá ser firmado inmediatamente por éste (“Certificado de Aceptación”). Dicho Certificado deberá establecer la fecha en que las Pruebas de Aceptación se consideraron aprobadas.
El Comprador no tendrá derecho a retrasar o negarse a emitir el Certificado de Aceptación por razones de defectos u omisiones que no afecten de manera adversa y material el funcionamiento del Alcance de Suministro. Tales defectos y omisiones serán anotados por el Comprador en el Certificado de Aceptación y deberán ser completados por el Proveedor tan pronto como razonablemente sea posible, pero sin que de ningún modo afecte a la validez o efecto del Certificado de Aceptación.
Si el Comprador no emite el Certificado de Aceptación dentro del plazo de catorce (14) Días desde que está obligado a ello, se entenderá en todo caso como emitido con fecha efectiva en la que se considere que el Alcance de Suministro ha pasado las Pruebas de Aceptación a las que se refiere el apartado 3, sin condiciones.
El Comprador puede tomar en uso el Alcance de Suministro (o sección correspondiente) únicamente tras la emisión de un Certificado de Aceptación. En la emisión o, cuando se entienda emitido, el Certificado de Aceptación, el Comprador llevará a cabo todas sus obligaciones, incluido el pago.
5. Incumplimiento de la Pruebas de Aceptación: Si durante las Pruebas de Aceptación el Alcance de Suministro no logra superar el Proceso de Garantías, el Proveedor deberá investigar tan pronto como sea posible las razones de tal fallo e informar al Comprador de los resultados de su investigación. El Comprador deberá, a su cargo, cooperar por completo con el Proveedor en dicha investigación y deberá proporcionar al Proveedor todos los accesos, recursos, información y documentación requeridos por el Proveedor para determinar la causa del fallo. Si se determina que la causa de dicho fallo se debe a razones atribuibles a un error del Proveedor (y no a ningún error atribuible en todo o en parte al Comprador), el Proveedor deberá sin dilación y a su coste llevar a cabo todas las acciones razonables para remediar la causa del fallo y, salvo que el fallo fuera insignificante, la parte correspondiente de las Pruebas de Aceptación deberá ser repetida.
Si, a pesar de dichos esfuerzos, el Alcance de Suministro no logra superar una o varias repeticiones de la parte sustancial delas Pruebas de Aceptación, por razones atribuibles a un error del Proveedor (y sin error alguno atribuible en todo o en parte al Comprador), el Proveedor podrá, tras consultar con el Comprador y después de al menos tres intentos de remediar el fallo, elegir entre llevar a cabo sucesivas acciones de subsanación o pagar como indemnización la penalización aplicable a la Garantía del Procedimiento según lo especificado en el Contrato (a condición de que si no está especificada una penalización, las partes deberán acordar una reducción del Precio del Contrato). La reducción del precio reflejará la diferencia entre el valor xxxxx xx xxxxxxx del Alcance del Suministro vendido y el valor xxxxx xx xxxxxxx del Alcance del Suministro entregado, instalado y puesto en funcionamiento. El pago de penalización o, en su caso, la reducción acordada del precio será la única compensación o indemnización del Comprador para cualquier fallo del Alcance del Suministro para superar las Garantías del Proceso y otros criterios aplicables a las Pruebas de Aceptación. El importe de todos los pagos o reducciones del precio no podrán, bajo ningún concepto, exceder en un 5 % del total del Precio del Contrato (o en caso de que el Alcance del Suministro esté compuesto de diferentes secciones, la porción del Precio atribuible a la sección que no cumple la prueba). Si al Proveedor se le impide, por un plazo de más de catorce (14) Días, realizar una Prueba de Aceptación o en caso de que no se superara la Prueba de Aceptación en ambos casos por razones atribuibles en todo o en parte al Comprador, las Pruebas de Aceptación deberán considerarse superadas y el Proveedor tendrá derecho al pago por el Comprador de los costes adicionales en los que ha incurrido el Proveedor.
6. Retraso en la aceptación: Si las Pruebas de Aceptación se retrasan o se prolongan debido a razones no atribuibles en todo o en parte al Proveedor, el Proveedor tendrá derecho al pago por el Comprador de los costes adicionales en los que ha incurrido el Proveedor.
7. Secciones: En caso de que esté previsto en el Contrato o si lo solicita razonablemente el Proveedor, el Alcance del Suministro será probado en secciones, en cuyo caso las disposiciones del presente Anexo A serán de aplicación a cada sección