CONTRATO DE PARTICIPACION PUBLICO/PRIVADO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
CONTRATO DE PARTICIPACION PUBLICO/PRIVADO
Pliego de Condiciones
Licitación Pública Internacional N° 21 / 2017
Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en
Ruta Nº 14 tramo Xxxxxxx xxx Xx – Xxxxxxx y Ruta Nº 15 tramo Lascano - Xxxxxxxxx
CIRCUITO 5
SECCIÓN I - PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS (PCA) 8
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 8
1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATANTE 8
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 8
3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE 9
3.1. NATURALEZA DEL CONTRATO 9
5. VALOR MÁXIMO DE LA OFERTA 11
6. CONTRAPRESTACIÓN DEL CONTRATISTA 11
7. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO 12
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
8. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LOS OFERENTES 13
11. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 15
13. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 15
14. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 16
15. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 18
15.1. SOBRE NÚMERO 1: ANTECEDENTES 18
15.2. SOBRE NÚMERO 1 PROPUESTA TÉCNICA 23
15.3. SOBRE NÚMERO 2. PROPUESTA ECONÓMICA 24
16. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ACTO DE APERTURA 25
18. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 26
18.2. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (Sobre Nº 1). 26
18.3. EVALUACIÓN DE PROPUESTA TÉCNICA (Sobre Nº 1) E INFORME. 26
18.4. APERTURA PÚBLICA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS(Sobre Nº2) 27
19. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 28
19.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 28
20. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 29
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 31
22. SOCIEDAD DE OBJETO EXCLUSIVO 31
22.1. CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE OBJETO EXCLUSIVO 31
22.4. ALTERACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL ACCIONARIADO DE LA SOCIEDAD 32
23. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO 33
24. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
24.1. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 34
24.2. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA ETAPA DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN. 34
24.3. DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS 35
26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 36
26.1. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 36
26.2. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN 37
27. REPARTO DE RIESGOS ENTRE LA CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA. 37
28. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA ZONA DE OBRA 38
30. PERMISOS Y AUTORIZACIONES 39
31. OCUPANTES ILÍCITOS DE LA FAJA DE DOMINIO PÚBLICO Y “NON EDIFICANDI” 39
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO 41
33. RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA 41
34. PAGOS POR DISPONIBILIDAD 41
35. CÁLCULO DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD 42
37. PROCEDIMIENTO DE PAGO AL CONTRATISTA 42
38. COMPENSACIÓN POR ATRASO EN LOS PAGOS AL CONTRATISTA 43
44
39. GARANTIA EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES 44
39.2. PRENDA ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA 45
42. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 47
42.1. MODIFICACIÓN POR LA CONTRATANTE 47
42.2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO 48
42.3. RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 50
43. CONDICIÓN TEMPORAL PARA PROCEDER A LA MODIFICACIÓN O RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. 52
CAPÍTULO VI: CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 53
44. INSTRUMENTOS Y FUNCIONAMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. 53
CAPITULO VII: SANCIONES Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES 55
45. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 55
CAPÍTULO VIII: EXTINCIÓN DEL CONTRATO 57
46.2. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN 58
47. INTERVENCIÓN POR LA CONTRATANTE 63
48. TITULARIDAD DE LAS OBRAS 63
CAPÍTULO IX: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 65
51. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE 65
SECCIÓN II - PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS (PCT) 66
CAPITULO XI: OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y COMPLEMENTARIAS. 67
52. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A CONSTRUIR Y REHABILITAR 67
53. NATURALEZA DE LAS OBRAS 68
53.1. OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS 68
53.2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS 69
53.3. OBRAS COMPLEMENTARIAS 74
54. INCORPORACIÓN DE LOS TRAMOS Y/O SUB TRAMOS QUE SE ENCUENTRAN EN OBRA O EN PERÍODO DE CONSERVACIÓN 75
55. ESTACIONES DE CONTEO DE TRÁNSITO 75
76
56. CARACTERÍSTICAS DEL MANTENIMIENTO EN LA MODALIDAD DE PPD. 76
57. DESARROLLO DEL MANTENIMIENTO 77
58. INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS 77
59. GESTIÓN DE CONSERVACIÓN 77
60. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN 78
61. PLAN DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CADA TRAMO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE PUESTA A PUNTO DE LA PRIMERA ETAPA 78
62. PLAN DE LAS OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y COMPLEMENTARIAS 79
63. PLAN DE MANTENIMIENTO MAYOR 81
CAPITULO XIII: ESTÁNDARES Y NIVELES DE SERVICIO. 83
67. NATURALEZA Y FRECUENCIA DE LAS EVALUACIONES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE INDICADORES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD 83
CAPÍTULO XIV: DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE DISPONIBILIDAD 88
68. COEFICIENTES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD Y AFECTACIÓN AL PPD 88
69. FALTAS NO CRÍTICAS (FnC) 88
71. AFECTACIÓN AL PAGO ANUAL POR DISPONIBILIDAD POR LAS FALTAS CRÍTICAS 90
72. CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD 90
73. DETERMINACIÓN DE LOS cdt1 QUE DETERMINAN EL PAGO POR LA COMPONENTE A 90
74. DETERMINACIÓN DE LOS cdt2 CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LA COMPONENTE B 91
75. DETERMINACIÓN DE LOS cdt3 CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LA COMPONENTE C 92
CAPITULO XV: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 94
76. ELEMENTOS DE CONTROL DEL CONTRATO 94
78. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 96
79. ÓRGANO DE CONTROL DE LA CONTRATANTE 97
ANEXOS ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
ANEXO I: DEFINICIÓN XX XX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX 000
XXXXX XX: MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 101
ANEXO III: MECANISMO DE PAGO 109
ANEXO IV: PRESENTACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (PEF) Y EXPOSICIÓN ESTÁNDAR DEL PEF. 115
ANEXO V: DECLARACIONES JURADAS Y FORMULARIOS 120
XXXXX XX: DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO XXXXXXX 000
XXXXX XXX: CRITERIOS DE SELECCIÓN 126
ANEXO VIII: CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN FINAL DEL CONTRATO 126
ANEXO IX: NIVELES DE SERVICIO 130
ANEXO X: AJUSTE PARAMÉTRICO 170
ANEXO XI: PRECIOS SUMINISTRADOS POR LA CONTRATANTE 171
ANEXO XII: ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTEO 178 ANEXO XIII: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS XXXXXXXXXXXX 000
XXXXX XXX: SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL 207
ANEXO XV: TRÁNSITO 210
ANEXO XVI: ELEMENTOS DE CONTROL 213
ANEXO XVII: MODELO DE CONTRATO 220
ANEXO XVIII: SIGLAS Y ABREVIATURAS 221
SECCIÓN I - PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS (PCA)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATANTE
La Contratante es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante “la Contratante” o “MTOP”), actuando como Unidad Ejecutora la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante “DNV”).
El presente pliego recoge las condiciones administrativas que regirán la contratación cuyo objeto consiste en el diseño, construcción, operación (que comprende la explotación y el mantenimiento), y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, en tramos de las Rutas Nº14 y Nº15, de los empalmes, los puentes y las correcciones geométricas que se detallan cuya descripción se encuentra definida en el Anexo I.
El objeto del contrato incluye:
a) La realización de todos los estudios, prospecciones de campo, ensayos de laboratorio, demás trabajos topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos, ambientales, así como auditorías y controles de toda índole.
b) La elaboración de todos los proyectos, diseños y planes de todas las obras y tareas necesarias para llevar cada uno de los tramos desde la condición inicial en que son entregados al Contratista, a la condición exigida.
c) La ejecución de todas las obras referidas a todos los planes, diseños y proyectos, mencionados en el punto b) y aprobados por la Contratante.
d) La elaboración de los proyectos, diseños y planes de todas las obras y tareas necesarias para la operación de la totalidad de los tramos que componen el circuito.
e) La ejecución de todas las tareas de explotación y mantenimiento rutinario y extraordinario en la totalidad de los tramos que integran el circuito, referidos a todos los planes, diseños y proyectos a que refiere el punto d), aprobados por la Contratante.
f) La dirección, logística y organización del personal, insumos, equipos y todo otro ítem necesario para el diseño, la construcción y operación del circuito en la condición establecida.
g) La financiación de todos los costos derivados tanto de los estudios, del diseño, construcción y operación del circuito, así como de todos los costos derivados del cumplimiento del contrato.
h) El cumplimiento del contrato de acuerdo a los documentos que forman parte de esta contratación.
3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato de referencia se enmarca dentro de los contratos de “Participación Público – Privada” (en adelante “contrato” o “contrato de PPP”).
La presente contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, ejecución y extinción por:
a) Pliego de Condiciones, compuesto por el Pliego de Condiciones Administrativas (PCA) y Pliego de Condiciones Técnicas (PCT),
b) Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante LCPPP),
c) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 17/012, de fecha 26 de enero de 2012.
d) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 280/012, de fecha 24 xx xxxxxx de 2012.
e) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 045/013, de fecha 06 de febrero de 2013.
f) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 075/015, de fecha 26 de febrero de 2015.
g) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 181/015, de fecha 06 de julio de 2015.
h) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 251/015, de fecha 14 de setiembre de 2015.
Forman parte de los documentos para la presente licitación, las siguientes disposiciones:
a) Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
b) Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, designado en adelante Pliego General o PG, aprobado por Decreto Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos.
c) Pliego de Condiciones de la DNV para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras, designado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos.
d) Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la versión vigente a la fecha del llamado designado en adelante ETCM.
e) Enmiendas, aclaraciones o comunicados efectuados por la Contratante relativa al proyecto, durante el plazo del llamado a licitación.
f) La propuesta formulada por el Contratista.
g) Manuales e Instructivos:
1. Láminas tipo de la DNV.
2. Condiciones Particulares para la Iluminación, Semáforos y Destellantes en Rutas Nacionales.
3. Instructivo de Relevamiento xx xxxxxx de la DNV.
4. Directivas de diseño Hidrológico – Hidráulico de Alcantarillas.
5. Instructivo de Evaluación de Alcantarillas.
6. Instructivo de Medición de Rugosidad.
7. Manual Ambiental del Xxxxxx Xxxx
0. Manual para la Dirección de Obras
9. Norma de Señalización de Obra.
10. Especificaciones Técnicas para Elementos de Señalización en Zona de Obras.
11. Norma de Señalización Horizontal y Vertical de la DNV.
12. Normas UY.
13. Especificaciones del equipamiento para la seguridad vial.
En caso de discrepancia entre lo establecido en los manuales e instructivos y lo establecido en el presente pliego, prevalecerá lo estipulado en este último.
El Pliego compuesto por el Pliego de Condiciones Administrativas (PCA) y el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), con sus respectivas modificaciones, mantendrán prelación sobre los documentos enunciados precedentemente.
Conforme a lo establecido en el Decreto 045/013 de fecha 6 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo podrá otorgar exoneraciones tributarias y beneficios fiscales referidos a:
A) Recargos a las importaciones.
B) Exoneración de IVA a las importaciones.
C) Crédito por el IVA incluido en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y materiales y servicios necesarios para la inversión proyectada.
D) Exoneración de IP a los bienes intangibles y al activo fijo destinados al proyecto de inversión durante todo el plazo del periodo del contrato.
Conforme a lo establecido en el Decreto 181/015 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx a los Contratistas de Contratos de Participación Público Privada a amortizar el derecho de que son titulares en el plazo xx xxxx años.
El plazo del contrato será de 20 años contados a partir de la firma del Acta de toma de posesión.
El valor máximo de la oferta no podrá superar las UI 3.390.000.000 (Unidades Indexadas tres mil trescientos noventa millones) incluyendo Leyes Sociales y sin incluir IVA, suma de los componentes A, B y C en valores corrientes. Las ofertas que superen este valor serán excluidas.
6. CONTRAPRESTACIÓN DEL CONTRATISTA
El Contratista realizará en su oferta una Propuesta Económica en base a tres componentes denominados A, B y C que se corresponden con un conjunto de intervenciones de mejora inicial, operación y renovación de la infraestructura respectivamente, de acuerdo a lo expresado en el Anexo II. El objetivo de este conjunto de obras y tareas de mantenimiento, a realizar de forma continua, es alcanzar y mantener la calidad de servicio contractualmente acordada a lo largo de toda la vigencia del contrato.
El Contratista recibirá una única retribución anual en concepto de Pago Por Disponibilidad como contrapartida por alcanzar y mantener a lo largo de toda la vida del contrato, la calidad del servicio asociada a los valores de los indicadores técnicos de disponibilidad fijados.
El monto anual de esa retribución se calculará a partir del valor numérico de las componentes A, B y C ofertadas por el Contratista,y de los respectivos coeficientes de disponibilidad técnica, xxx0, xxx0, xxx0 y del factor Z, calculados a partir del resultado de las evaluaciones trimestrales y anuales de los indicadores técnicos de disponibilidad.
El cálculo del monto anual a percibir por el Contratista en concepto de contraprestación se llevará a cabo de acuerdo a lo fijado en el Anexo III.
7. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO
El régimen económico-financiero del contrato será recogido en el Plan Económico Financiero Definitivo (en adelante, PEFD) el que será oportunamente aprobado por la Contratante, y tendrá como base el Plan Económico Financiero (en adelante, PEF) presentado en el Anexo IV de la oferta del oferente seleccionado.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LOS OFERENTES
La Contratante pondrá a disposición de los oferentes el conjunto de la documentación relativa a la presente licitación compuesta de:
I. Bases de la contratación:
a. Sección I: Pliego de Condiciones Administrativas con sus respectivos anexos.
b. Sección II: Pliego de Condiciones Técnicas con sus respectivos anexos.
II. Datos relativos al proyecto que no tendrán carácter vinculante para la Contratante, y se proporcionarán a efectos meramente informativos. Ver: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/00000/0/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxx-0.xxxx
Las bases de contratación podrán adquirirse en Xxxxxx 000 Xxxx 0, a partir de la fecha establecida en las publicaciones que se realicen, al precio de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), y consultarse gratuitamente en la página de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Será admisible como medio de pago transferencia bancaria a la Cuenta Corriente en U$S (dólares estadounidenses) N° 152.0030347 radicada en el Banco de la República Oriental del Uruguay, siendo de cuenta del interesado el costo de la transferencia.
Una vez efectuada la misma, deberá enviarse el comprobante de depósito escaneado a la dirección de correo: xxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx detallando claramente a nombre de qué oferente se realiza el mismo; una vez identificado se contestará mediante correo electrónico al remitente original con recibo de depósito escaneado.
El banco donde se harán los depósitos correspondientes a la compra xxx Xxxxxx es: BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx Teléfonos: 00000 0000 – 2428
+ 5982 1896- 1625 1896
BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
00 xx Xxxxx Xx 0000 Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx
Teléfono: + 0000 000 0000
Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx
CUENTA en dólares estadounidenses: N° 152.0030347 CÓDIGO SWIFT: BROU UY MM
Los oferentes deberán estudiar la documentación del llamado a fin de conocer los detalles y circunstancias que pudieran afectar su oferta y su consecuente calificación.
En el caso que se registre alguna diferencia entre el Pliego y demás documentos suministrados por la Contratante y el publicado en Internet, valdrán siempre los primeros.
Toda consulta que efectúen los interesados u oferentes sobre la interpretación de los documentos que rigen este llamado deberá realizarse por escrito, presentándose ante la División Apoyo-Departamento Secretaría General de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sita en Xxxxxx 000, xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, enviándolo a través del Fax Nº 00000000 o mediante correo electrónico a xxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx en formato MS-Word o compatible, hasta 30 días antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas.
Las respuestas a tales consultas, sin identificar su procedencia, serán comunicadas a todos los adquirentes xxx Xxxxxx en su domicilio electrónico, y publicadas en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, hasta 15 días antes de que venza el plazo para presentación de las ofertas.
Sobre las respuestas que se comuniquen en el periodo de 30 días previos a la fecha de presentación de las ofertas, podrán solicitarse aclaraciones, dentro de los 3 días siguientes a que las mismas fueron comunicadas; siendo evacuadas dentro de los 5 días siguientes, por los mismos medios.
Las modificaciones a las condiciones que rigen este procedimiento serán notificadas a todos los adquirentes xxx Xxxxxx, hasta 7 días antes de la fecha de apertura, pudiendo la misma ser modificada en cualquier momento.
La Contratante no contrae obligaciones ni asume responsabilidad de especie alguna por esta convocatoria. Podrá dejar sin efecto el presente procedimiento sin que ello implique motivo alguno a reclamación o indemnización por parte de los interesados en el llamado, ni de los oferentes, en cualquier etapa de la licitación previa a la adjudicación.
Los plazos señalados en el procedimiento de contratación se cuentan por días corridos, a excepción de aquellos en que se deja expresa constancia que su cómputo procede en días hábiles. A tal efecto, se entiende por días hábiles aquellos en que funcionen las oficinas de la Contratante.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y vencen en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo. En caso de que el vencimiento del plazo ocurriera en un día feriado o inhábil, el mismo se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente.
Las comunicaciones y resoluciones de la Contratante dictadas durante la tramitación del procedimiento de contratación, serán notificadas personalmente al interesado.
La notificación personal se realizará en el domicilio electrónico constituido y se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.
Las notificaciones que deban practicarse acompañadas de documentos emitidos en soporte
papel, se entenderán efectuadas en el momento en que el interesado retire o acceda a las correspondientes copias, actuaciones o expediente administrativo en su caso.
Se dejará expresa constancia de tal circunstancia o, en su defecto, luego de transcurridos tres días hábiles contados del siguiente al que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del interesado, siempre que la documentación estuviere disponible para su consulta en las oficinas de la Contratante.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
1. El contrato firmado entre el Contratista y la Contratante.
2. El PCA y el PCT con los respectivos documentos aclaratorios y/o modificaciones realizadas hasta la fecha de apertura del llamado.
3. La oferta presentada por el oferente.
Para el caso de existir contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar de acuerdo al artículo 33 de la LCPPP y el artículo 88 del decreto Nº 17/012, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y cumplan con los términos definidos en el presente pliego.
13. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En la garantía de mantenimiento de oferta, se deberá definir como “Oferente” a sus integrantes, los cuales deberán individualizarse.
A título de ejemplo, deberán nombrarse de la siguiente manera: Oferente integrado por “xxx”, “yyy”, “zzz”.
El oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta a favor de la Contratante en forma previa a la apertura de ofertas, mediante a) fianza o aval de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay b) fianza o aval de un banco extranjero aceptable para la Contratante y con sucursal o corresponsal en el Uruguay, c) póliza de seguro de fianza, d) efectivo, e) afectación de título de deuda pública en el BROU. Dicha garantía se constituirá en dólares estadounidenses y tendrá una validez mínima de 360 días desde la presentación de la oferta.
Se presenta modelo de aval bancario en el Anexo V.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas, siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del oferente y aceptadas por la Contratante.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá presentarse hasta el momento o en el mismo acto de apertura del Sobre Nº 1. No obstante, si el oferente lo estima conveniente podrá presentarla hasta con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura, en el
Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sito en Xxxxxx 000, xxxx
0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el horario de 9:30 a 16:00 horas, para su visto bueno quedando depositadas en ese departamento, entregándose al oferente un recibo del depósito, asumiendo el oferente la responsabilidad de que ella cumpla con las condiciones exigidas en este pliego.
La garantía de mantenimiento de oferta ascenderá a la suma de U$S 800.000 (dólares estadounidenses ochocientos mil) y será retenida hasta que proceda la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato. En caso de constituirse mediante fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza deberán entregarse al menos dos documentos que se instrumenten de forma que sumen por un lado U$S 750.000 (dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil) y por el otro U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil).
Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por parte de los funcionarios autorizados a ello, o a pedido del interesado, previo informe realizado por el personal debidamente autorizado para ello. De darse las condiciones para su devolución la garantía de mantenimiento de oferta será devuelta en un plazo de 20 días a partir de la solicitud de devolución por parte del oferente.
La garantía de mantenimiento de la oferta podrá ser ejecutada:
i. Si el oferente retira injustificadamente su proposición antes de la adjudicación; se entiende por no justificable cuando el retiro se dé en plazos y/o circunstancias no previstas en el presente pliego.
ii. Si el adjudicatario no cumple en tiempo y forma con la presentación de los estatutos y constitución de la sociedad de objeto exclusivo, la garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de construcción, seguros, o no firmara el contrato;
iii. Si el adjudicatario solicita una prórroga en el plazo para presentar la documentación relativa a los instrumentos de financiación requerida en la cláusula 19.2 del presente Xxxxxx, siempre que dicha prórroga no obedezca a aspectos pendientes o respuestas de parte de la Administración Pública contratante. En este caso podrá ser ejecutada únicamente la suma de U$S 50.000 del total de la garantía.
iv. Ante cualquier otro incumplimiento del oferente derivado de su calidad de adjudicatario provisional.
En caso de que el oferente resulte adjudicatario de otro proyecto PPP vial impulsado por el MTOP y esto ocurra con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas de la presente licitación, dicho oferente podrá solicitar el total reintegro de la garantía de mantenimiento de oferta. Dicha solicitud solo podrá realizarse en forma previa a la adjudicación provisional del presente proyecto e implicará la pérdida de calidad de oferente.
14. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
i. Las ofertas se presentarán personalmente por quien se encuentre apoderado a los efectos, en el lugar, día y hora establecida en la página de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en 2 sobres individualizados y debidamente identificados: “Sobre Nº1 – Antecedentes y Propuesta Técnica” y “Sobre Nº2 – Propuesta Económica”, cerrados y conteniendo la documentación que se detalla oportunamente. Dentro del Sobre 1 se presentará por separado y debidamente
individualizado un sobre con la documentación correspondiente a Antecedentes y otro sobre con la documentación correspondiente a Propuesta Técnica.
Todos los sobres deberán:
a) Estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección de éste.
b) Llevar el nombre y el número de identificación del contrato indicado en el aviso de prensa correspondiente.
c) Llevar el nombre y la dirección del Oferente.
ii. Toda la documentación exigida en este Pliego, se presentará en original y cuatro (4) copias, con sus fojas foliadas, escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
iii. Será firmada por el oferente o su representante acreditado al efecto. Se deberá presentar en idioma español y debidamente legalizado o apostillado en caso de corresponder. Además de presentar la información en papel, la Propuesta Técnica del Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2 deberán presentarse en soporte informático y formato pdf. Las hojas de cálculo empleadas en el formato editable serán Excel o compatibles y no bloqueadas. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel.
iv. La propuesta y todas las comunicaciones y documentos relativos a ella que intercambien la Contratante y el oferente deberán redactarse en idioma español. Cualquier material que se proporcione podrá estar en otro idioma a condición de que vaya acompañado de una traducción en español (por traductor público), firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la propuesta.
v. La elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan será de exclusivo costo de los oferentes y no tendrán derecho a reclamar compensación económica alguna.
vi. Cada oferente podrá presentar solamente una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de una asociación, grupo o sociedad. Si un oferente presenta más de una oferta o integra “como oferente” más de una de ellas, quedarán descalificadas todas las ofertas que incluyan su integración.
vii. La presentación de las propuestas presume la aceptación incondicionada por parte del oferente de las cláusulas xxx xxxxxx y de los restantes documentos que forman parte de la contratación, sin salvedad alguna.
viii. Las ofertas tendrán una validez de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de apertura del Sobre Nº1. Si la Contratante no se expidiera en este plazo, la validez de la oferta se prorrogará automáticamente por 45 días, salvo que dentro de los 5 días previos al vencimiento, el oferente notifique su voluntad de retirarse, por carta o fax. En dicho caso su oferta sigue válida hasta 14 días después de ese plazo. Si al día 15 la Contratante no se hubiere expedido, la oferta caducará y se devolverá la garantía sin derecho a compensación de ningún tipo. Durante el período de prórroga las ofertas son válidas y por tanto el oferente que quiera retirarse perderá su garantía, excepto cuando cumpla los plazos y procedimientos mencionado para
retirarse. Las prórrogas automáticas se sucederán hasta un máximo de 180 días, vencidos los cuales, la Contratante se reserva el derecho a solicitar la extensión de la validez de la oferta y de la garantía correspondiente.
Si vencidos los 360 días la Contratante no se hubiera expedido y solicitara la extensión de la validez de la oferta y de la garantía correspondiente el oferente puede extenderlas o retirar la garantía sin derecho a compensación de ningún tipo.
15. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
15.1. SOBRE NÚMERO 1: ANTECEDENTES
15.1.1. Documento 1: Antecedentes legales del Oferente
15.1.1.1 Cada una de las personas físicas que integren “el Oferente” deberán presentar certificado notarial en el que conste su documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax constituido en Uruguay.
Nombrará representante legal con certificación notarial de su vigencia no superior a un (1) mes. La designación del Representante Legal, podrá hacerse mediante el otorgamiento de: 1) poder general; 2) poder especial o carta poder general según las normas notariales vigentes en la materia. Los poderes otorgados en el extranjero deberán estar traducidos y apostillados o legalizados.
15.1.1.2 Cada una de las personas jurídicas que integren “el Oferente” deberán acompañar, certificado notarial o testimonio por exhibición del estatuto o contrato social que acredite la naturaleza jurídica de la sociedad e indique en especial:
a. Fecha de constitución, modificaciones, objeto, capital y administración, en el cual se acredite que se encuentra legalmente constituida. La regularidad formal del oferente y sus empresas se examinará en la certificación notarial y demás documentos exigidos, legalizados, apostillados y traducidos.
b. En el caso de personas jurídicas extranjeras con representación en el país, deberán presentar los documentos que acrediten su constitución en Uruguay de conformidad con lo establecido en la Ley N° 16.060 de sociedades comerciales, sus concordantes, complementarias y modificativas.
c. En caso que las personas jurídicas sean extranjeras sin representación en el país deberán presentar: los documentos que acrediten su constitución conforme a la legislación del país de origen, todos los cuales deberán estar debidamente legalizados o apostillados y traducidos al idioma español, y cumplir con las previsiones de la ley Nº 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994 y el decreto 369/994 de 22 xx xxxxxx de 1994.
d. Deberá acreditarse, además, si la Empresa es filial o subsidiaria de cualquier otra.
e. Identidad del Director, Administrador o Titular de la Firma a fin de, oportunamente, dar cumplimiento a lo establecido en la ley 18.244 referentes a deudores alimentarios morosos y a la ley 17.904.
f. El representante legal de la sociedad con certificación notarial de su vigencia no superior a un (1) mes. La designación del Representante Legal, podrá
hacerse mediante el otorgamiento de: 1) poder general; 2) poder especial o carta poder general según las normas notariales vigentes en la materia. Los poderes otorgados en el extranjero deberán estar traducidos y legalizados o apostillados. Tratándose de una Empresa extranjera será representada por una persona física o jurídica uruguaya. En el caso de una sociedad extranjera que integre el grupo oferente y que designe a una persona jurídica uruguaya como su representante legal, las personas físicas que representen a la sociedad designada como representante legal no están sujetas al requisito de tener nacionalidad uruguaya.
g. Constituir en Uruguay, a todos los efectos de este proyecto, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax.
15.1.1.3 “El oferente” deberá acreditar mediante declaración jurada con firmas certificadas ante Escribano Público (Anexo V):
1) el nombre de cada una de las personas físicas o jurídicas que lo integran, con constancia de que se responsabilizan en forma indivisible y solidaria entre sí respecto de la Contratante por todas las obligaciones emergentes de este llamado, hasta la obtención del 100% del monto de inversión inicial financiado por terceros, de acuerdo a lo establecido en el plan económico presentado en la oferta.
2) los porcentajes de participación de cada integrante, siendo obligatorio que del total una empresa constructora represente como mínimo un 10 % (diez por ciento), y concomitantemente cumpla con las condiciones descriptas en el “Documento 4”.
3) la designación como representante a uno de sus integrantes, el que estará autorizado para contraer obligaciones y realizar todos los trámites, las gestiones y peticiones referidas al llamado, hasta la adjudicación del mismo.
4) domicilio electrónico en el que se realizarán las notificaciones pertinentes y el cual se obliga a mantener vigente durante el proceso de licitación (salvo modificación autorizada por la Contratante).
La integración del oferente, así como los porcentajes de participación de cada uno, deberán mantenerse incambiados al constituirse la sociedad de objeto exclusivo. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Contratante a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta y a dejar sin efecto la adjudicación provisional.
15.1.1.4 Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) A nombre “del Oferente” (con sus integrantes debidamente individualizados):
1) Fotocopia que acredite la compra del presente Xxxxxx.
En caso de haber sido adquirido por una parte del oferente, deberá cambiar la identificación del recibo, con los integrantes debidamente individualizados, en la Tesorería de la Dirección Nacional de Vialidad hasta 72 horas previo al acto de apertura. Este cambio será sin costo.
2) Fotocopia del depósito de la garantía de mantenimiento de oferta.
3) Carta compromiso en la que se manifieste que, en caso de adjudicación, se constituirá la sociedad de objeto exclusivo, en los plazos y condiciones establecidos en el presente pliego de licitación.
b) Para cada uno de los integrantes “del Oferente”:
• Inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado en estado “ingreso”. Para el caso de que alguno de los oferentes sea extranjero se podrá consultar el sitio www.comprasestatales/inicio/proveedor/, guía para la inscripción en el XXXX en el cual existe un video explicativo para el registro de un proveedor extranjero.
15.1.2. Documento 2: Declaración Jurada
“El Oferente” con todas sus empresas integrantes presentará una Declaración Jurada, con firmas certificadas ante Escribano Público Uruguayo, de acuerdo al Anexo V, en que declare:
a) Que aquellas personas físicas y/o jurídicas que formen parte de un Oferente, no formen parte de algún otro Oferente que se presenta a la misma licitación.
b) Haber examinado y estar conforme con estas Bases de Licitación y demás antecedentes, documentos y disposiciones legales inherentes al proceso de licitación y adjudicación, aceptando expresamente las obligaciones que le imponen el cumplimiento de la ley de contratos de participación público – privada con su reglamentación, estas bases de licitación y demás normativa aplicable, no teniendo reparo u objeción que formular. En consecuencia, se libera al Estado persona pública mayor, de toda responsabilidad por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes y documentos.
c)Aceptación incondicionada por parte del oferente de las cláusulas de este Pliego, y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Contratante. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
d) La aceptación por el hecho de presentarse al presente llamado, de quedar sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del Departamento de Montevideo, de la República Oriental del Uruguay, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a algún oferente.
e) Litigio que el oferente tenga pendiente o que haya ocurrido en los últimos (5) cinco años, sobre las partes litigantes, y el monto reclamado.
f) declaración de que no figura en la lista de penalizaciones The Worldbank, que surge de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx.
15.1.3. Documento 3: Antecedentes Financieros del Oferente
Las personas físicas que formen parte de un Oferente deberán presentar Estado de Situación Patrimonial.
Las personas jurídicas que formen parte de un Oferente deberán presentar los Estados Contables de los últimos tres ejercicios.
En caso que una persona jurídica que integre el grupo oferente no contara con estados contables consolidados para todo el período de tres (3) años requerido en virtud de haber adquirido la compañía a un tercero dentro del referido período de tres (3) años, alcanza con agregar estados contables individuales de dicha persona jurídica para los ejercicios económicos previos a dicha adquisición. Deberá acreditarse mediante certificación notarial la situación jurídica durante el período en cuestión.
Los mismos podrán formularse en moneda de origen o en dólares de los Estados Unidos de América y serán suscritos por representante legal de la empresa acreditado de acuerdo a la cláusula 15.1.1.2 literal f).
Dichos Estados Contables estarán integrados, como mínimo, por estado de situación patrimonial, estado de resultados, notas aclaratorias y anexos de bienes de uso y de evolución del patrimonio y estado de origen y aplicación de fondos, según el siguiente criterio:
• Para empresas constituidas en la República Oriental del Uruguay, deberán formularse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.060 (Sociedades Comerciales) y sus modificativas, y el Decreto 408/2016. Asimismo serán de aplicación los decretos 162/004 de 12/5/04, 222/04 de 30/6/04 y 90/05 de 25/2/05, lo que corresponda según los ejercicios de los balances presentados.
• Para empresas constituidas en el extranjero, se formularán de acuerdo a las normas legales o profesionales, según corresponda, vigentes en el país donde se domicilia; no obstante para la determinación de los índices económicos - financieros y de los ingresos operativos, se seguirán los criterios de exposición previstos en el Decreto 408/2016.
No será motivo de observación, en ninguno de estos casos, el no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 numeral 2 decreto 408/2016. No obstante, en caso de resultar la oferta adjudicada deberán acreditar el cumplimiento previo a la adjudicación definitiva.
La vigencia de los estados contables no será mayor que el plazo del que disponen las empresas en sus respectivos domicilios para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que surjan del último cierre de ejercicio.
Los estados contables vendrán acompañados de dictámenes de Auditoría Externa, realizados de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y sustituirán el requisito del Informe de Revisión Limitada.
Para cada uno de los ejercicios contables presentados, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A. La suma del patrimonio de las personas que conforman el oferente, deberá ser mayor o igual al equivalente a doscientos millones de pesos uruguayos.
B. La suma de los ingresos operativos anuales de las personas que conforman al oferente, deberá ser mayor o igual al equivalente a veinticinco millones de dólares estadounidenses.
Se aplicará como criterio de conversión de pesos uruguayos a dólares estadounidenses, el promedio del ejercicio de la cotización diaria xxx xxxxx estadounidense interbancario.
A los fines de evaluar estos requisitos, deberá presentarse el resumen indicado en el formato del Anexo V de este Pliego. En caso de que sea requerida, la equivalencia entre monedas deberá ser realizada por una persona o empresa habilitada como auditor externo en el BCU, que debe firmar el resumen. En el siguiente link se puede acceder al listado de auditores externos habilitados:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx-XXX/Xxxxxxx/xxxxxxxx_Xxxxxxxxx.xxxx
Adicionalmente, para cada una de las empresas que acrediten la experiencia en construcción exigida, los estados contables deberán tener los siguientes valores, para el promedio aritmético de los últimos tres años de cada uno sus índices:
a) Liquidez (activos corrientes/pasivos corrientes) mayor o igual a 1.
b) Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto) menor o igual a 2 o ingresos anuales mayores o iguales a mil millones de pesos uruguayos o su equivalente.
c)Rentabilidad (resultado operativo bruto/ventas) mayor o igual a 0,05 o tener utilidad antes de impuestos mayores que cero.
15.1.4. Documento 4: Empresas Constructoras
1) Identificación de la o las empresas constructoras que forman parte del oferente con los correspondientes compromisos de participación, y acreditación de la experiencia requerida en obras similares.
2) Certificado del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, sumando entre todas las empresas constructoras que formen parte del oferente un VECA libre no menor de U$S
15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones).
Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes se sumarán; sin embargo, cada uno de ellos debe tener al menos U$S 3:000.000 (dólares estadounidenses tres millones), en tanto que al menos una de ellas deberá tener como mínimo U$S 8:000.000 (dólares estadounidenses ocho millones). Este certificado aplica al caso de que las empresas constructoras que forman parte del oferente sean empresas nacionales. En caso de integrarse por empresas constructoras nacionales y extranjeras, las primeras deberán cumplir el requisito de U$S 8:000.000 o de U$S 3:000.000 según que su participación en el grupo de Empresas Constructoras del Oferente represente o no un porcentaje mayoritario, entendiéndose por mayoritario el mayor o igual al 50%.
3) Las empresas constructoras extranjeras interesadas en ofertar deberán cumplir con las disposiciones previstas por el artículo 34 del decreto 208/2009, de fecha 4 xx xxxx de 2009.
4) Experiencia de las empresas constructoras que forman parte del oferente:
Las empresas constructoras que formen parte del oferente deberán presentar antecedentes que acrediten su solvencia técnica concomitantemente en los siguientes ítems a, b y c:
a) Haber ejecutado al menos 6 (seis) obras de carreteras en contratos de obra pública o concesión, realizadas en los últimos diez (10) años, con presupuesto individual de ejecución superior a U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones), en alguna de las siguientes modalidades:
• de construcción,
• obras iniciales en contratos de mantenimiento o rehabilitación. Como alternativa a la exigencia anterior podrá optar por:
Sumar todos los montos ejecutados de obras de carreteras de construcción, iniciales en contratos de mantenimiento o rehabilitación, bajo modalidad de contrato de obra pública o concesión, realizadas en los últimos diez (10) años, considerando sólo aquellas obras con presupuesto individual de ejecución superior a U$S 2.500.000 (dólares estadounidenses dos millones quinientos mil) y debiendo totalizar entre todas un importe total superior a U$S 60.000.000 (dólares estadounidenses sesenta millones).
Se considerarán como experiencia los contratos que se hayan ejecutado en un 50% como mínimo. En el caso de contratos de Participación Público-Privada o concesión, la ejecución del 50% mínimo refiere al monto total de las obras iniciales.
b) Xxxxx ejecutado al menos 3 años de 1 (un) contrato de mantenimiento de carreteras, bajo modalidad de contrato de obra pública o concesión, realizadas en los últimos diez
(10) años, y entre todos los ítems totalizar un importe igual o superior a U$S 8.000.000 (dólares estadounidenses ocho millones).
c) La suma de los montos de ejecución de todas las obras de carreteras en construcción, rehabilitación y mantenimiento ordinario, extraordinario o por niveles de servicio de los últimos diez años de todas las empresas que forman parte del oferente deberá ser igual o superior U$S 50:000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones).
Las empresas constructoras que formen parte del oferente deberán detallar su experiencia en cada tipo de las principales obras de carreteras (obras viales y de mantenimiento ordinario y extraordinario), en contratos o sub contratos de obras, sus características, plazos de ejecución y montos que serán evaluadas por la Contratante.
En todos los casos presentarán copia de los certificados que acrediten la experiencia y el volumen y montos de las obras ejecutados por cada una. Los certificados deben ser firmados por la entidad contratante.
La experiencia a que refieren los literales a y b de la presente cláusula debe ser acreditada por cada empresa constructora integrante del oferente en forma directa, no puede ser acreditada a través de empresas filiales o subsidiarias.
Todas las empresas constructoras deberán presentar una certificación en normas ISO 9001 e ISO 14.001 en el tipo de las obras en que se postulan para ejecutar.
15.2. SOBRE NÚMERO 1 PROPUESTA TÉCNICA
Se detallará la Oferta técnica para:
1. OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y COMPLEMENTARIAS.
Se entregará la siguiente documentación referida a las obras requeridas por el contrato:
A. Anteproyecto de las obras, que deberá contener como mínimo el siguiente contenido:
1. Memoria descriptiva de la tecnología y/o sistemas constructivos a emplear, en la que se justificará que se cumplen todas las exigencias establecidas en los presentes pliegos de licitación.
2. Planos necesarios para ilustrar la descripción de la tecnología y/o sistemas constructivos descritos en la memoria, que permitan constatar el cumplimiento de lo establecido en los pliegos y las mediciones necesarias.
3. Descripción de unidades medibles (rubros y metrajes) y valorables que componen la obra.
4. Perfiles profesionales (Currículum Vítae) del Gerente de Proyecto e Ingenieros Proyectistas.
B. Organigrama funcional propuesto para la fase de ejecución de la obra, indicando funciones y dedicación para el presente contrato. Incluir perfiles profesionales (Currículum Vítae) de los principales involucrados e indicar quién se desempeñará como Representante técnico y quién como Jefe de Obras.
C. Plan previsto de realización de las obras. Relación de plazos totales y parciales estimados en la programación de las obras: para los Estudios y proyecto, para el inicio y terminación de las obras e instalaciones, para la realización de pruebas, para la puesta en servicio. Este plan no debe hacer referencia a los costos.
D. Plan de aseguramiento de materiales, suministros y repuestos para la fase de construcción.
2. MANTENIMIENTO RUTINARIO Y OBRAS DE MANTENIMIENTO MAYOR Se entregará la siguiente documentación referida a la fase de mantenimiento
A. Planes de mantenimiento que deberán contener como mínimo:
1. Definición de mantenimiento predictivo y plan de intervenciones mayores para el mantenimiento de largo plazo
2. Definición de mantenimiento correctivo
- Ordenes de reparación
- Partes de Incidencias
B. Modelo de Gestión Integral de la Infraestructura
a) Procedimiento para el control del mantenimiento. Este documento deberá hacer referencia a las obligaciones mencionadas en los presentes pliegos.
b) Procedimiento de actuación y seguimiento ante incidencias y eventos. Este documento sentará las bases para la elaboración, por parte de quien resulte contratista, del Protocolo de Gestión ante incidencias y eventos descrito en la Sección 2 Pliego de Condiciones Técnicas.
C. Organigrama funcional propuesto para la fase de mantenimiento de la obra, indicando funciones y dedicación del personal para el presente contrato. Incluir los perfiles profesionales (Currículum Vítae) de los principales involucrados e indicar quién se desempeñará como Jefe de Mantenimiento.
El Oferente deberá describir las obras a realizar y sus características de acuerdo al PCT.
15.3. SOBRE NÚMERO 2. PROPUESTA ECONÓMICA
15.3.1. Propuesta económica.
El oferente elaborará su propuesta económica de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.
15.3.2. El plan económico financiero del contrato (PEF).
Se elaborará de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.
16. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ACTO DE APERTURA
Se procederá a la recepción de las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la Contratante, entre los que debe haber un Escribano.
Podrán asistir los oferentes o representantes que así lo deseen.
Se controlará la garantía de mantenimiento de oferta, la constancia de compra xx xxxxxx y el poder de representación de quien presenta la oferta (con fecha de actualización no mayor a 30 días calendario a la fecha de la apertura y certificación de firma por escribano público uruguayo).
Los documentos mencionados anteriormente deben ser originales y presentarse fuera de los sobres.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior. La admisión inicial de una propuesta, no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el presente pliego.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La Contratante podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia. Este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
En el contenido de las ofertas, se considerarán informaciones confidenciales las reguladas en el artículo 10 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.
Las ofertas presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el Anexo VII.
A efectos de su evaluación, la Comisión Técnica podrá solicitar al oferente en la forma establecida en este pliego, las aclaraciones que considere pertinentes, pero no se podrá, en ningún caso, pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. Asimismo, la Comisión Técnica podrá solicitar los asesoramientos que considere oportuno.
Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos técnicos, económicos y al objeto requerido. No podrán ser consideradas aquellas que contengan apartamientos sustanciales a las exigencias contenidas en las bases de contratación.
Se considerará que una oferta se ajusta sustancialmente cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de las bases de la contratación, sin desviaciones,
reservas u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que:
a) afecta de manera sustancial, a juicio de la Contratante, la calidad o cantidad de los trabajos especificados en las bases de contratación; o,
b) limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en las bases de contratación, los derechos de la Contratante o las obligaciones del Oferente emanadas del Contrato; o
c) de rectificarse, afectaría el principio de ecuanimidad en la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado ofertas que se ajusten sustancialmente a las bases de la contratación.
18. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los funcionarios procederán a la apertura del Sobre Nº 1, siendo signados todos los documentos por Escribano Público, sin que los mismos sean estudiados en esta etapa.
El Sobre Nº 2, sin abrir, quedará en custodia xxx Xxxxxxxxx Público actuante. La apertura de dichos sobres se hará una vez analizada por la Comisión Técnica el contenido del Sobre Nº 1.
18.2. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (Sobre Nº 1).
La Comisión Técnica procederá al estudio de la documentación relativa a ANTECEDENTES contenida en el Sobre Nº 1, la que deberá ajustarse a los requerimientos solicitados so pena de ser descalificada.
Cumplida la etapa precedente, la Comisión Técnica sugerirá las ofertas admitidas para la continuación del proceso y en caso de existir, las ofertas que deberían ser desestimadas, exponiendo las razones que condujeron a ello.
18.3. EVALUACIÓN DE PROPUESTA TÉCNICA (Sobre Nº 1) E INFORME.
A continuación, la Comisión técnica valorará de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII el contenido del “Sobre Nº 1 PROPUESTA TÉCNICA” de las ofertas admitidas, siendo descalificadas las propuestas que no alcancen a 60 puntos en la puntuación del Sobre N° 1.
Analizada la documentación la Comisión Técnica elaborará un informe, acompañado de la nómina de oferentes que recomienda califiquen para la instancia de apertura del “Sobre Nº 2”, con los puntajes propuestos.
La Comisión Técnica se expedirá en un plazo máximo de 30 días, plazo que podrá ser prorrogado cuando la complejidad y/o volumen de la documentación lo amerite.
El expediente y el informe se pondrán de manifiesto para formular observaciones por el término de cinco días hábiles, en la División Gestión Administrativa Financiero Contable- Departamento Secretaría General de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sita en Xxxxxx 000, xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el horario de 9:30 a 16:00 horas..
Posteriormente la Contratante dictará resolución, la que se notificará a todos los oferentes precalificados y en la que constará la nómina de los oferentes que hayan calificado en esta etapa, así como la fecha para la apertura del “Sobre Nº 2”.
Los oferentes que no hayan calificado podrán retirar los sobres que no hayan sido abiertos y solicitar la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
18.4. APERTURA PÚBLICA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS(Sobre Nº2)
Se realizará en el lugar, fecha y hora comunicada a los oferentes precalificados, en presencia de los funcionarios designados, entre los que debe haber un Escribano Público. Podrán asistir los oferentes o representantes que así lo deseen.
Se procederá a la apertura del sobre, siendo signados todos estos documentos por el Escribano, sin que los mismos sean estudiados en esta instancia.
El “Sobre Nº 2” se valorará de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII. Una oferta se considerará anormal o desproporcionada:
a) Si las relaciones entre los coeficientes f1, f2 y f3 no cumplen las siguientes condiciones: 1,00 ≤ f₁ ≤ 1,84
f2 ≤ 9,00
0,50 ≤ f₃ ≤ 2,00
b) Si la suma de los pagos que el oferente pretende recibir por concepto de los componentes “X”,” X” x ”X” xx inferior al 70% del Valor Máximo de la Oferta que se establece en el punto 5 de este documento.
Los precios ofertados deberán ser expresados en Unidades Indexadas, sin IVA, y con las contribuciones a la seguridad social, así como cualquier otro tributo que correspondiere.
Analizada la documentación por la Comisión Técnica se realizará un informe en un plazo máximo de 30 días, plazo que podrá ser prorrogado cuando la complejidad y/o volumen de la documentación lo amerite.
En dicho informe la Comisión Técnica procederá a sumar los puntos obtenidos para cada oferta aceptada, en orden decreciente, recomendando la adjudicación a aquella que obtuviere el mayor puntaje.
En caso de que se verifiquen ofertas con igual puntaje (redondeando al primer decimal), la adjudicación se recomendará a la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del Sobre Nº 1. De persistir la igualdad de puntaje, se realizará un sorteo, que se instrumentará en acto público, en día, lugar y hora a establecer por la Contratante, con intervención xx Xxxxxxxxx Público, el cual labrará acta circunstanciada al respecto.
La Contratante actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Nº 17/012 en la redacción dada por el art 3 del Decreto 251/015.
Habiéndose pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada, la Contratante otorgará vista de las actuaciones a los oferentes por un plazo de 15 días hábiles, en la División Apoyo – Departamento Secretaría General de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sita en Xxxxxx 000, xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el horario de 9.30 a 16.00 horas.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 17/012, en caso de que la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada formulara observaciones al informe de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes se otorgará una vez que la Contratante se haya pronunciado sobre las mismas.
La Contratante realizará la adjudicación provisional, o el rechazo de las ofertas presentadas, lo que deberá notificarse a todos los oferentes.
La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a los intereses de la Contratante y las necesidades del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la LCPPP y el artículo 32 del Decreto Nº 17/12 en la redacción dada por el art 3 del decreto Nº 251/015.
Dispuesta la adjudicación provisional, la Contratante procederá a realizar un ajuste que afectará únicamente a la componente A definida en el Anexo II. Dicho ajuste se realizará siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
AP = AO * G
AP es la componente A ajustada a la fecha de adjudicación provisional. AO es la componente A presentada por el oferente en su oferta.
G es el factor de ajuste, el cual se calculará de la siguiente forma:
⎛ 298.477 + 13.909 * R + 382 * R 2 − R3 ⎞
G = ⎜ A A A ⎟
⎜ 289.477 + 13.909 * R + 382 * R 2 − R3 ⎟
⎝ O O O ⎠
RO: es la tasa de interés para el promedio simple de los nodos de la curva CUI elaborada por BEVSA, a partir del nodo a 10 años, en los últimos tres días de cotización del mes anterior a la fecha de presentación de las ofertas, expresada en puntos porcentuales.
RA: es la tasa de interés del mismo indicador en los últimos tres días de cotización del mes anterior a la fecha de adjudicación provisional, expresada en puntos porcentuales, siempre que la misma no muestre una diferencia superior a Ro en 2 puntos porcentuales. En caso de que la diferencia entre RO y RA sea superior a 2 puntos porcentuales, RA será igual a RO +2 si RA es mayor que RO. o RO -2 si RA es menor que RO.
19.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El adjudicatario provisional debe proporcionar so pena de dejar sin efecto la adjudicación provisional:
a) En un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación provisional, el origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa vigente en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, pudiendo la Contratante solicitar las aclaraciones y ampliaciones que estime pertinentes. Al respecto se solicitará informe a la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay en forma previa a la adjudicación definitiva. De acuerdo a los “Requerimientos de información para la inscripción de entidades participantes, relativa al informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central” a los que se puede acceder a través del siguiente vínculo: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/00000/0/xxxxx/xxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxxx
b) Presentación de los estatutos sociales, de la sociedad de objeto exclusivo para su aprobación por la Contratante en un plazo de treinta días hábiles de notificada la adjudicación provisional.
c) El Plan Económico Financiero Definitivo (PEFD), así como el contenido de los instrumentos de financiación del mismo, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la adjudicación provisoria. La Contratante se reserva el derecho de otorgar prórrogas, en aquellos casos en que el adjudicatario lo justifique y la Contratante lo estime oportuno. La solicitud de prórroga presentada por el adjudicatario podrá dar lugar al cobro de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) de la garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en la cláusula 13 del presente Pliego. Toda la documentación financiera deberá estar firmada.
d) Garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de construcción y póliza de seguro contra todo riesgo. Ambas deberán acreditarse ante la Contratante y depositarse en el plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva y previo a la firma del contrato previsto en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx.
e) Constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado en forma “activa”.
f) Certificado expedido por el Banco de Seguros del Estado, que acredite estar al día con el pago de seguros por accidentes laborales. En el caso de personas jurídicas extranjeras deberá presentarse documentación homóloga. Para el caso de no existir documentación homóloga a la solicitada, el oferente deberá presentar documentación suficiente extendida por profesional del Derecho que acredite tal extremo.
g) Presentación del certificado xx XXXX libre por un monto no menor a U$S 15:000.000 (dólares estadounidenses quince millones), en la forma prevista en la cláusula 15.1.4
Los documentos previstos en los literales e), f), y g) se presentarán dentro de los 10 (diez) días hábiles, contados desde el siguiente a la aprobación de los estatutos sociales de la sociedad de objeto exclusivo por la Auditoría Interna de la Nación.
Realizada la adjudicación definitiva será notificada a cada uno de los oferentes.
Para el caso de que no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado seleccionado de acuerdo a la adjudicación provisional, por no cumplir éste las condiciones cuyo cumplimiento se hubiera solicitado, la Contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario potencial preste su conformidad. Dicha resolución provisional será notificada a todos los oferentes.
La conformidad del nuevo adjudicatario a que refiere el inciso séptimo del artículo 23 de la LCPPP, se considerará otorgada por quien no hubiere sido designado en calidad de adjudicatario provisional en la primera oportunidad, si no cursara a la Contratante un pre-aviso
de retirar la garantía de mantenimiento de oferta, dentro del plazo de 10 días hábiles de realizada la adjudicación provisional.
El titular del contrato será la sociedad de objeto exclusivo creada por el adjudicatario, y a todos los efectos será el Contratista del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La sociedad de objeto exclusivo adquirirá todos los compromisos asumidos por el adjudicatario derivado de la licitación.
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. SOCIEDAD DE OBJETO EXCLUSIVO
22.1. CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE OBJETO EXCLUSIVO
El oferente o grupo de oferentes que hayan resultado adjudicatarios, deberán presentar los estatutos sociales para su aprobación por la Contratante de la sociedad de objeto exclusivo, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada la adjudicación provisional. Dicha sociedad deberá encontrarse legalmente constituida en un plazo de 90 (noventa) días hábiles contados desde la fecha de notificada la adjudicación provisional.
No se admitirá la compra de una sociedad anónima ya constituida.
La sociedad de objeto exclusivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
• El objeto social consistirá exclusivamente en la ejecución del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2 del presente pliego de licitación.
• La participación accionaria del oferente o grupo de oferentes en dicha sociedad, será en iguales proporciones de participación que las indicadas en su oferta.
• No podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de los bienes vinculados al objeto de este contrato, en los términos dispuestos por el presente pliego.
• Sus acciones serán nominativas no endosables.
• Requerirá la aprobación previa de sus estatutos por parte de la Contratante.
• La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los requisitos contenidos en el presente pliego, de forma que se incorporarán en los estatutos sociales de la sociedad de objeto exclusivo las prescripciones que exija el contenido del presente Xxxxxx, no pudiendo en ningún caso contravenir lo establecido en el mismo.
• Llevará su contabilidad de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente.
• El domicilio social deberá fijarse en la ciudad de Montevideo.
El capital social de la sociedad de objeto exclusivo será, al menos, del quince por ciento (15%) del total de la inversión A necesaria para la construcción de las obras de puesta a punto y complementarias contempladas en el PEF de la oferta.
Para el capital social mínimo a que refiere el párrafo anterior rigen las siguientes condiciones:
Deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución y deberá integrarse previo a la firma del contrato al menos en un veinticinco por ciento (25%).
Deberá integrarse el resto en la manera acordada en el contenido de los instrumentos de financiación del PEFD.
Deberá mantenerse hasta que se cumplan las siguientes dos condiciones: 1) haber obtenido la última ACIT, y 2) que hayan transcurrido al menos 10 años desde la firma del Contrato. Cumplidas estas dos condiciones el Capital Social podrá reducirse hasta alcanzar el 10% del
total de la inversión A. Reducciones superiores requerirán autorización expresa de la Contratante.
Asimismo, el Contratista deberá integrar los restantes fondos propios establecidos en el PEFD mediante aportaciones de capital social o de deuda subordinada, de acuerdo a lo establecido en el PEFD.
La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones contractuales será obtenida por la sociedad de objeto exclusivo.
No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del contrato.
Para la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos que no estuvieren contemplados en los términos y condiciones –prospecto– aprobados por la Contratante previo a la firma del contrato, se deberá obtener la autorización de la Contratante. No obstante, no quedarán comprendidas en dicha obligación de autorización previa las operaciones realizadas en el mercado secundario referentes a obligaciones negociables, acciones u otros instrumentos financieros o títulos valores.
22.4. ALTERACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL ACCIONARIADO DE LA SOCIEDAD
La alteración de la composición del accionariado de la sociedad, transformación, fusión, escisión y la transmisión de sus acciones por cualquier título requerirá autorización de la Contratante y no podrá autorizarse antes de la finalización de todas las obras de puesta a punto salvo que se configuren hechos de incumplimiento o incumplimientos graves, o que la misma sea el resultado de la ejecución de la prenda de acciones del contratista otorgada en beneficio de sus acreedores.
Sin perjuicio de ello, durante la etapa de construcción podrá transferirse previa autorización de la Contratante, hasta un 20% del accionariado de la sociedad de objeto exclusivo. Dicha transferencia podrá efectuarse únicamente entre los integrantes de la sociedad de objeto exclusivo que presentaron declaración jurada de acuerdo a lo establecido en la cláusula
15.1.1.3 (Anexo V) del presente pliego de licitación.
Asimismo, durante la etapa de construcción podrá transferirse a personas físicas o jurídicas, por razones debidamente fundadas y previa autorización de la Contratante, hasta un 20% del accionariado de la sociedad de objeto exclusivo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La empresa que acreditó la experiencia en construcción continúe cumpliendo la cláusula
15.1.1.3 numeral 2).
-Ninguna de las empresas integrantes del accionariado de la sociedad de objeto exclusivo reduzca sus acciones en un porcentaje superior al 20%.
- Se cumplan las condiciones establecidas en la cláusula 41 del presente Xxxxxx, exceptuando el último párrafo.
- Presenten declaración jurada en los términos establecidos en la cláusula 15.1.1.3 numeral 1) y la autorización de la casa matriz, en caso de existir, en las condiciones establecidas en la cláusula 15.1.1.3.
En todos los casos, la sociedad de objeto exclusivo deberá mantener la solvencia que fue requerida para la adjudicación del contrato.
23. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO
El PEFD y los instrumentos de financiación en él considerados, deberán ser coherentes con los ya previstos por el adjudicatario en su oferta (PEF) y en ningún caso podrán variarse las características del mismo de forma que resulte perjudicial para la Contratante. Deberán ser aprobados por la Contratante.
Este PEFD desarrollará aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada en el procedimiento de adjudicación.
La no presentación conllevará las penalizaciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el presente pliego.
La documentación mínima requerida al adjudicatario provisional en forma previa a la adjudicación definitiva - en el caso en que opte por financiación a través xxx xxxxxxx de capitales - es la siguiente:
* Informe preliminar de calificación emitida por al menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la calificadora deberá asignar una Nota preliminar de calificación al proyecto, la que estará condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto del instrumento financiero propuesto y el proyecto de contrato de Participación Público-Privada.
* Nota emitida por al menos un Fondo Previsional público o privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión u otro de similares características, explicitando su interés por el instrumento financiero propuesto y su conformidad con el proyecto del prospecto del instrumento financiero correspondiente y el proyecto del Contrato de Participación Publico Privada.
* Registro del emisor en Banco Central del Uruguay.
* Prospecto xx xxxx (términos y condiciones) a emitir;
Para la emisión de acciones, bonos u otros títulos se deberá obtener autorización previa de la contratante dando cumplimiento a la cláusula 22.3 del presente Pliego.
En caso de optar por financiación bancaria local, internacional, multilateral u otra se requiere:
* Proyecto de Contrato de financiamiento con las instituciones involucradas.
* Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su disposición a suscribir dicho contrato.
En cualquiera de los dos casos (financiamiento bancario o por mercado de capitales), el contratista deberá informar la existencia de acreedores prendarios y financieros, así como los eventuales cesionarios del contrato. Al momento de presentar el PEFD deberá identificarlos y presentar los documentos respectivos en su versión final, listos para la firma.
Fuera de los casos previstos, la Contratante será la que defina los requerimientos necesarios para acreditar los términos de la estructuración financiera.
En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la Contratante, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
24.1. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
La Contratante exigirá al adjudicatario definitivo una garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de construcción por un monto de U$S 3.200.000 (dólares estadounidenses tres millones doscientos mil) que podrá constituirse mediante: a) fianza o aval de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, b) fianza o aval de un banco extranjero aceptable para la Contratante y con sucursal o corresponsal en Uruguay, c) póliza de seguro de fianza, d) efectivo, e) afectación de título de deuda pública en el BROU; y deberá depositarse en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva y previo a la firma del contrato previsto en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx.
En caso de que se presente un aval emitido por un banco extranjero, se requiere confirmación por la sucursal o corresponsal en Uruguay. Un banco extranjero con una filial en Uruguay podrá emitir un aval, presentando la confirmación de la filial. Cuando el contrato experimente variación en el precio por eventuales modificaciones, deberá reajustarse la garantía para que la misma guarde la debida proporción con el nuevo precio. La nueva garantía deberá constituirse en un plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la Contratante el acuerdo de modificación. El monto que corresponda reajustar se definirá, en cada caso, conforme a los criterios establecidos en el contrato o, en su defecto, de común acuerdo entre las partes.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las garantías de cumplimiento responderán de los siguientes conceptos:
A) De las sanciones impuestas al Contratista.
B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato así como de los gastos originados a la Contratante por la demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.
C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el presente pliego o el contrato.
24.2. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA LA ETAPA DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN.
La garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de mantenimiento y explotación será por un monto equivalente a U$S 2.500.000 (dólares estadounidenses dos millones quinientos mil) y deberá constituirse en forma proporcional a los tramos a entregar. Por proporcionalidad se entiende la longitud del tramo respecto a la totalidad de la longitud del proyecto.
La Contratante no extenderá el Acta de Comprobación de la Infraestructura del Tramo (ACIT) hasta que el Contratista no haya constituido la proporción de garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de mantenimiento y explotación del tramo. Dicha garantía deberá ser constituida de acuerdo a lo establecido en la cláusula 24.1 y deberá permanecer válida hasta 12 meses posteriores a la finalización del contrato, y de acuerdo al artículo 30 de la LCPPP.
La misma podrá ser ejecutada si el Contratista no cumple en tiempo y forma con las obligaciones inherentes al contrato.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las garantías de cumplimiento responderán de los siguientes conceptos:
A) De las sanciones impuestas al Contratista.
B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato así como de los gastos originados a la Contratante por la demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.
C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el presente pliego o el contrato.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato para la etapa de construcción, podrá devolverse en forma proporcional a los tramos entregados desde el momento del primer pago de la componente A, dentro de un plazo de 20 (veinte) días, contados desde el día siguiente en que se efectivice el primer pago de la componente A, incluidos los adelantos trimestrales, correspondiente al tramo entregado.
La garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de mantenimiento y explotación del contrato deberá permanecer válida hasta 12 meses posteriores a la finalización del contrato, de acuerdo al artículo 30 de la LCPPP. No se otorgará la recepción definitiva del contrato, sin que se haya actualizado esta garantía, con la vigencia precedentemente dispuesta.
No se devolverá la garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de construcción, si no está constituida la de cumplimiento de contrato para la etapa de mantenimiento y explotación.
En los casos de cesión de contratos no se devolverá o cancelará la garantía prestada por el cedente hasta que se haya constituido formalmente la del cesionario.
Se creará a efectos de asegurar el cumplimiento del estado final del circuito.
Se constituirá reteniendo, desde el año ocho del contrato inclusive, un porcentaje correspondiente al 2% del pago por disponibilidad (en condiciones de máxima disponibilidad, sin deducciones) y se verterá al Fideicomiso establecido en la cláusula 36.
En caso de que en las últimas cuatro evaluaciones del NSU del Contrato, o en cualquiera de las dos últimas evaluaciones del IRI del Contrato, incluida las de recepción, se hayan generado “Faltas no Críticas” en algún tramo se retendrán los montos del Pago por Disponibilidad correspondientes a dichos tramos, como refuerzo del Fondo de provisión.
El Fondo de Provisión se devolverá al Contratista una vez realizada la recepción final del circuito de acuerdo a las condiciones de recepción del mismo (“Condiciones para la recepción Final del Contrato” - Anexo VIII).
Para el caso en que el Contratista no dé cumplimiento a las “Condiciones para la recepción Final del Contrato” (Anexo VIII), el fondo se utilizará para dar cumplimiento a tales condiciones.
El remanente no utilizado se devolverá en un plazo posterior, no mayor a 2 años a partir de la recepción final del circuito.
La devolución se verificará en pesos uruguayos a la cotización de la Unidad Indexada del día de la devolución.
Los ingresos financieros provenientes del Fondo de Provisión, en caso de que se generen, no serán entregados al Contratista.
El Contratista es responsable de los daños que se produzcan a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, que provengan de dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la ruta, u otras razones que sean imputables al mismo, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato.
A tales efectos el Contratista deberá contratar y depositar en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva y previo a la firma del contrato previsto en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx y hasta cuatro años posteriores a la finalización del mismo, un seguro contra todo riesgo por un capital no inferior a U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones). No se otorgará la recepción definitiva del contrato, sin que se haya actualizado este seguro con la vigencia precedentemente dispuesta.
La póliza de seguro debe incluir una cláusula de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil por vibración y debilitamiento de apoyos y responsabilidad civil por daños a instalaciones subterráneas.
La prima del seguro y sus renovaciones serán pagadas por el Contratista. El deducible será de cargo del Contratista.
La póliza de seguro deberá ser aprobada por la Contratante.
26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.1. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, ni superior a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva.
Será requisito firmar en forma previa o en el mismo acto en que el Contratista firme el Contrato de Participación Público Privada con la Contratante, los contratos de estructuración financiera conforme a lo establecido en el art 34 del decreto 17/012 en la redacción dada por el art 3 del decreto 251/015. En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de que el acto quede firme o, en su caso, desde el levantamiento del efecto suspensivo del recurso.
26.2. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN
Cuando por causas imputables al adjudicatario definitivo no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Contratante podrá revocar el acto de adjudicación.
27. REPARTO DE RIESGOS ENTRE LA CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA.
El Contratista asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven del proyecto, construcción, operación y financiación vinculados al objeto de la presente contratación.
A efectos meramente enunciativos, no se derivará responsabilidad para la Contratante en los siguientes casos:
a) Defectos, insuficiencias, errores, omisiones o incumplimientos en los proyectos.
b) Errores constructivos, retrasos en los plazos de construcción, incumplimientos de los estándares especificados, costos adicionales por incrementos de precios distintos a los contemplados en la fórmula paramétrica de ajuste, retrasos u otros, deficiencias técnicas o efectos externos negativos.
c) Los resultados de la operación, incluyendo sobrecostos.
d) La situación macroeconómica nacional e internacional.
e) La evolución de las condiciones xxx xxxxxxx financiero a lo largo del plazo del contrato.
f) Los efectos medioambientales, derivados de incumplimientos a la normativa medioambiental así como del incumplimiento a las disposiciones establecidas en las bases de la contratación.
g) Conflictos laborales. Sin perjuicio de que los plazos establecidos para la construcción de las obras de puesta a punto y complementarias previstas en el presente pliego durante la vigencia del contrato, se suspenderán y prorrogarán debido a medidas adoptadas por el Sindicato Único de la Construcción, o por conflictos sindicales que traigan aparejadas medidas adoptadas por el PIT-CNT (siempre que dichas medidas no sean generadas por el Proyecto), e impidan la normal ejecución de la obra y tengan una duración mayor a 30 días calendario.
h) Costos derivados de la adecuación de servicios públicos.
i) Obtención de autorizaciones y permisos. Sin perjuicio de que los plazos se prorrogarán: a) por el plazo de tramitación en el Banco Central del Uruguay (BCU) para la autorización de la emisión de deuda y la habilitación de la inscripción en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores; b) por el plazo de tramitación que requieran los Fondos de Ahorros Previsionales ante el BCU para la emisión por tramos; c) por el plazo de 15 días a partir de la fecha en que el BCU autorice la emisión de la deuda y habilite la inscripción en el Registro xx Xxxxxxx de Valores, siempre que el contratista actúe diligentemente cumpliendo con el BCU en los plazos
razonables de presentación de información a dicha Autoridad; d) según lo establecido para los permisos ambientales en la Cláusula 62 del presente pliego.
j) La obligación de informar si se produce una ocupación del área de servicio de la carretera.
k) Cambios en la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios, siempre que sean de aplicación en forma general; o siempre que no afecten de manera exclusiva a este proyecto.
No se considerará riesgo del contratista el riesgo arqueológico, obras de arte, monedas, antigüedades u otros objetos de similares características, asì como descubrimientos paleontológicos.
El Estado otorgará un tratamiento justo a las inversiones, comprometiéndose a no perjudicar su instalación, gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias.
28. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA ZONA DE OBRA
La Contratante pondrá a disposición del Contratista la zona de obra necesaria para la ejecución de las obras y cumplimiento de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
El Contratista recibirá y tomará posesión de la zona de obra una vez que ambas partes hayan firmado el Acta de toma de posesión y la Contratante haya puesto la zona a disposición. El plazo máximo para la firma del Acta será de 7 (siete) días calendario contados desde el siguiente a la firma del contrato.
En lo que refiere específicamente a la construcción de los tramos N1, N2, N3, 304, 305 y todos los tramos y/o sub tramos que requieran expropiaciones la Contratante realizará las expropiaciones que correspondan en un plazo de 210 días para los tramos X0, X0, X0 y 300 días para los tramos 304 y 305 contados a partir de la aprobación de la traza del proyecto ejecutivo y esos serán los plazos máximo para la puesta a disposición de las parcelas expropiadas.
Si como consecuencia de una demora en la entrega de las parcelas atribuible a la Administración se produjera una interferencia que afectara el desarrollo del cronograma previsto en la tabla C.XI-5 los plazos de entrega parcial y total de los tramos se ajustarán en función de la fecha en que las parcelas sean realmente entregadas al Contratista.
A los efectos de la contabilización de los plazos se tomarán en consideración sub tramos con una longitud mayor a dos kilómetros consecutivos.
Si la Contratante no pone a disposición del Contratista la zona de obra de un tramo o sub tramo en el plazo previsto se suspenderá la contabilización de los plazos de ese tramo o sub tramo hasta que se ponga a disposición la zona de obra. El Contratista asumirá los perjuicios o recibirá los beneficios que puedan resultar de las situaciones mencionadas precedentemente, según corresponda..
La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones necesarias para las obras será responsabilidad de la Contratante excepto aquellos casos de expropiaciones no
previstas en la traza aprobada y que sean propuestas con posterioridad por el Contratista quien asumirá en ese caso la totalidad de los costos y los riesgos derivados en caso de incumplimiento de plazos.
El Contratista estará obligado a solicitar, y asumir los costos, de las licencias y autorizaciones administrativas que le correspondan, de cualquier organismo público o privado y que sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras, así como de la realización de cada una de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
31. OCUPANTES ILÍCITOS DE LA FAJA DE DOMINIO PÚBLICO Y “NON EDIFICANDI”
El Contratista será el responsable de velar porque no exista ningún tipo de ocupantes ilícitos en la faja de dominio público, como asentamientos, animales pastoreando, avisos publicitarios, emprendimientos comerciales o de cualquier otra clase no destinados al objeto de la carretera; debiendo denunciarlo a la Contratante en un plazo máximo de 8 horas.
Dentro de los límites del circuito el Contratista actuará de acuerdo con las competencias establecidas para la Contratante en cuanto al Reglamento de Circulación Vial, el Reglamento de Colocación de Avisos Visibles en Rutas Nacionales y toda otra legislación complementaria.
En relación a las líneas de servicios públicos, el Contratista deberá velar por que no se instale ninguna nueva línea en la faja pública sin la debida autorización de la Contratante, debiendo denunciarlo a ésta inmediatamente en un plazo de 24 horas.
En relación a los accesos de los predios a la faja pública, el Contratista deberá velar porque no se construya ningún acceso, sin la debida autorización de la Contratante, debiendo denunciarlo a ésta inmediatamente en un plazo de 24 horas.
En lo referente a los carteles de avisos visibles desde la ruta, colocados en la faja de dominio público, regirá lo establecido en el Reglamento de Colocación de Avisos Visibles desde Rutas Nacionales, siendo el Contratista el responsable de fiscalizar su cumplimiento.
En cuanto a la fiscalización del uso de la faja “non edificandi” por parte de los propietarios y de los avisos visibles, será el Contratista el responsable de efectuar los controles y denunciar por escrito a la Contratante en un plazo máximo de 24 horas los incumplimientos que surgieran durante la vigencia del contrato.
El Contratista se hará cargo del costo de los daños y perjuicios que sufra la Contratante por toda omisión en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las cláusulas anteriores.
Todas estas circunstancias deberán ser debidamente registradas en la bitácora del Contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula 64.
El Contratista colocará a lo largo del circuito, en lugares visibles que determinará la Contratante, 8 carteles xx xxxxx, con letras y logotipos de colores de acuerdo al instructivo del MTOP, de por lo menos 4 m de altura por 5,5 m de ancho, de acuerdo con el siguiente texto:
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
LOGO MTOP
LOGO DNV
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA CIRCUITO: xxx
CONTRATISTA :………………..
TELEFONO DE RECLAMOS: ……
Los carteles se ubicarán dentro de los 7 primeros días calendario a partir del Acta de toma de posesión y se mantendrán en buenas condiciones de conservación hasta la finalización del contrato.
No se permitirá colocar otros carteles sin la previa autorización de la Contratante.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
33. RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA
La retribución al Contratista por la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato, está determinada por los “Pagos por Disponibilidad” (PPD, en adelante), es decir, las cantidades que la Contratante abonará al Contratista vinculado al cumplimiento de indicadores.
La Contratante no garantiza un nivel mínimo de ingresos, ni asegura una rentabilidad mínima, por la ejecución del contrato.
Los Oferentes tienen la opción de solicitar que una porción de los Pagos por Disponibilidad se denomine en Dólares Estadounidenses. Esta porción solicitada en Dólares no podrá ser superior al 50% y deberá ser indicada en el Modelo Resumen de la Propuesta Económica (Anexo II), sin que esta tenga efecto en el proceso de valoración de la Oferta Económica.
El Oferente que resulte adjudicatario provisional del presente proceso licitatorio, deberá informar a la Administración Contratante, previo a la adjudicación definitiva, si mantiene o modifica el porcentaje de dólares solicitado en su Oferta Económica. Dicho porcentaje, que no podrá superar el 50%, deberá ser coherente con el Plan Económico Financiero Definitivo, y los instrumentos financieros allí contenidos.
La retribución al Contratista (RC) se verificará en pesos uruguayos según la siguiente fórmula:
RC = α * PPD * UIO * (TC/TC0) + (1- α) * PPD * UI
Donde:
RC = Retribución al Contratista en pesos uruguayos a la fecha de pago. PPD = Pago por Disponibilidad expresado en Unidades Indexadas.
UI = Valor de la Unidad Indexada a la fecha de pago.
UI0 = Valor de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior a la presentación de las ofertas.
TC = Cotización interbancaria xxx Xxxxx Estadounidense – Peso Uruguayo a la fecha de pago.
TC0 = Cotización interbancaria xxx Xxxxx Estadounidense – Peso Uruguayo en el último día del mes anterior a la presentación de las ofertas.
α = Porción de los Pagos por Disponibilidad denominada en Dólares Estadounidenses solicitada por el Contratista, con α no superior a 0.5.
Se define el concepto de “disponibilidad” como el hecho de que los trabajos y servicios estén “disponibles” para los usuarios bajo las condiciones adecuadas de cumplimiento de los Indicadores de Calidad y Servicio definidos en el Anexo IX.
35. CÁLCULO DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD
El cálculo del pago por disponibilidad se describe en los Anexos II, III, IX y X de este Pliego.
Se constituirá un Fideicomiso de acuerdo a la Ley Nº 17.703. La Contratante es la responsable de la constitución del Fideicomiso y asumirá los gastos de constitución del Fideicomiso y de la comisión que cobre el fiduciario desde el inicio del contrato hasta el término del mismo.
Constituirán ingresos del Fideicomiso los fondos presupuestales que vierta el MTOP, así como los aportes en concepto de fondos de provisión y aquellos aportes que realice el Contratista para el control de la correcta ejecución del contrato estipulado en el presente pliego. El Contratista deberá depositar en la cuenta establecida del Fideicomiso, la suma de UI 3:000.000 (tres millones de unidades indexadas) al año, para gastos de contralor que realizará la Contratante; estos pagos del Contratista a la cuenta del Fideicomiso se verificarán dentro de los primeros 15 (quince) días de cada año contractual y no se deducirán del Pago por Disponibilidad a menos que así lo indique en forma expresa la Contratante.El Fideicomiso tendrá como mínimo la misma duración que el período de ejecución del contrato, y podrá realizar las contrataciones que se le encomienden vinculadas al contrato.
37. PROCEDIMIENTO DE PAGO AL CONTRATISTA
El Contratista deberá presentar una factura en unidades indexadas y otra en dólares estadounidenses de acuerdo a la fórmula de Retribución al Contratista estipulada en la cláusula 33 y el correspondiente α seleccionado.
La factura emitida en unidades indexadas será emitida por el siguiente valor: (1- α) * PPD.
La factura emitida en dólares estadounidenses será emitida por el siguiente valor: α * PPD * (UI0/TC0).
Ambas facturas serán pagadas en su equivalente en pesos uruguayos de acuerdo al valor de la unidad indexada y la cotización xxx xxxxx estadounidense vigentes a la fecha de pago, tal como lo establece la cláusula 33.
El Contratista deberá presentar las facturas en la Dirección Nacional de Vialidad, Rincón 575, en un plazo no mayor a 10 días corridos, a partir de la notificación del Órgano de Control. Si el Contratista se atrasara en la presentación de las facturas se interrumpirá el plazo de pago en la misma cantidad de días de atraso.
El Órgano de Control realizará la notificación establecida en la presente cláusula dentro de los 30 días de realizadas las evaluaciones trimestrales y anual dispuestas en la Cláusula 68 del presente Pliego y apartados tres y cuatro de la Cláusula 4 del Anexo III. En caso de no ser realizada dicha notificación por el Órgano de Control en el plazo previsto por razones imputables a la Contratante, dicho atraso se restará de los plazos previstos para el pago. La conformidad de las facturas se verificará dentro de los 10 días calendario de recibida la misma.
Los pagos serán efectuados en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días a partir de recibida de conformidad las facturas.
38. COMPENSACIÓN POR ATRASO EN LOS PAGOS AL CONTRATISTA
A efectos del cálculo por compensación en el atraso de cualquier pago a la Contratista se tomará como referencia la tasa de interés para el plazo de 1 año de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores a la exigibilidad de la obligación, expresada en puntos porcentuales, más 1 por ciento.
39. GARANTIA EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES
El Contratista podrá constituir en beneficio de sus acreedores y en virtud de la ejecución del contrato de PPP todo tipo de garantías personales o reales.
El Contratista podrá ceder en garantía, exclusivamente a favor de entidades que financien la ejecución del proyecto, todos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de PPP, a efectos de que dichos acreedores cedan el mismo a un tercero.
La cesión del Contrato a un tercero quedará condicionada a la previa autorización de la Contratante, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en cesionario.
A tales efectos el Contratista celebrará la cesión del contrato de PPP con la entidad que financie el proyecto, y lo notificará formalmente a la Contratante para que ésta tome conocimiento de la existencia de la misma a los efectos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
Al momento de presentar el PEFD, el Contratista deberá informar de la existencia de los contratos de cesión en garantía a favor de los acreedores. Luego de aprobado el PEFD cualquier alteración en relación con estos contratos deberá requerir autorización de la Contratante.
En caso que se ceda la posición contractual por cualquiera de las contrapartes de los instrumentos de financiación, y lo anterior implique una alteración en relación a los contratos de cesión en garantía a favor de los acreedores financieros, el contratista deberá requerir autorización de la contratante.
La cesión del contrato deberá estar condicionada a la configuración de “hechos de incumplimiento”.
A efectos de la presente cláusula, se consideran “hechos de incumplimiento” las siguientes circunstancias:
1. Demoras no autorizadas en la ejecución de los trabajos, en un periodo superior a 90 (noventa) días de los plazos parciales y totales establecidos en tabla C.XI-5 del presente pliego de licitación.
2. Cuando en un año el monto correspondiente al Pago Por Disponibilidad:
a) resulte inferior al 85% del monto que hubiere correspondido cobrar por ese mismo concepto si la disponibilidad hubiera sido del 100%.
b) si en las mismas condiciones fuera inferior al 92% durante dos años consecutivos.
3. Cualquier otro “hecho de incumplimiento” que se precise en el contrato celebrado entre el Contratista y las entidades que financian el proyecto, y que haya sido incorporado por la Contratante en el contrato de PPP por entender que el mismo pone en riesgo la continuidad de la ejecución del contrato.
La entidad que financie el proyecto, cuando entendiere que se verifican los “hechos de incumplimiento” establecidos en la presente cláusula, y si tuviere la voluntad de hacer efectiva la mencionada cesión, deberá:
• notificar su voluntad a la Contratante,
• proponer a la Contratante un cesionario, en un plazo máximo de 90 días a partir de efectuada la misma.
El financista del proyecto deberá proporcionar a la Contratante toda la información que a su juicio acredite la capacidad de quien propone para cumplir con las obligaciones emergentes del Contrato de PPP.
Éste deberá contar con antecedentes de experiencia al menos equivalentes a los que se acreditaron en la oferta que fue adjudicada. Si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, el postulante deberá al menos cumplir con los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento.
En el plazo de sesenta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de cesión, la Contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne los requisitos y condiciones necesarias para continuar con el correcto cumplimiento del Contrato pudiendo solicitar las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido. Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Contratante resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, la Contratante podrá resolver, en cualquier momento, en forma expresa sobre la solicitud de la cesión.
La cesión del Contrato de PPP a un tercero se hará efectiva una vez que la Contratante notifique la aceptación del Cesionario propuesto.
Operada la cesión del Contrato de PPP de acuerdo con lo establecido precedentemente, el cesionario será el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato.
La cesión operará de acuerdo a lo acordado entre el Contratista original y el acreedor en el contrato firmado por ambas partes, sin generar obligaciones a la Contratante.
39.2. PRENDA ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
La prenda especial de participación público-privada, contemplada en el artículo 56 de la LCPPP, podrá ser pactada por el Contratista con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento. Al momento de presentar el PEFD, el Contratista deberá informar de la existencia de acreedores prendarios. Luego de aprobado el PEFD cualquier alteración en relación a la prenda del contrato deberá requerir autorización de la Contratante.
El acreedor prendario tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiere dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista.
Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista, la notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato.
La Contratante no procederá a resolver el Contrato de Participación Público Privada, sin primero notificar al acreedor prendario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la LCPPP.
El Contratista podrá subcontratar las prestaciones puestas a su cargo, hasta en un 80 % (ochenta por ciento) a empresas constructoras que no integren la sociedad de objeto exclusivo. Esta limitación no aplica en la etapa de operación ni respecto de empresas constructoras viales que integren o sean filiales o subsidiarias de los grupos de accionistas de la sociedad de objeto exclusivo.
Las empresas constructoras subcontratistas deberán cumplir las condiciones exigidas a las empresas constructoras que forman parte del oferente asociadas a la parte que se subcontrata.
Se exigirá a los subcontratistas el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente. En todos los casos el Contratista será el único responsable ante la Contratante.
El Contratista deberá solicitar a la Contratante la autorización previa y expresa para ceder total o parcialmente el contrato.
La solicitud que deberá dirigirse a la Contratante deberá incluir entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que se procederá a la cesión del contrato; la delimitación precisa del alcance de la cesión y objeto sobre el cual recae y un informe que avale las cualidades técnicas, económicas y financieras del cesionario para la debida ejecución del contrato que deben ser acordes a las que se le exigieron al Contratista y a su propuesta.
En el plazo de 60 días contados desde la presentación de la solicitud de cesión, la Contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne todos los requisitos y condiciones necesarios para el correcto cumplimiento del contrato, pudiendo solicitar las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido.
Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Contratante resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, podrá resolver en cualquier momento, en forma expresa sobre la solicitud de la cesión, sea aceptándola, aceptándola con modificaciones o rechazándola total o parcialmente.
La decisión expresa de la Contratante, será notificada personalmente al Contratista.
En la resolución por la cual se autorice la cesión del contrato, se indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los plazos dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse, así como la constitución de la garantía correspondiente.
Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión y constitución de garantías, el Contratista cedente mantendrá todas sus obligaciones frente a la Contratante.
Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
No se autorizarán cesiones hasta la finalización de todas las obras de puesta a punto, ni durante los últimos tres (3) años del contrato, salvo casos de incumplimiento.
El contratista deberá presentar la conformidad a la cesión por parte de los acreedores prendarios o cesionarios en garantía.
Toda modificación del contrato no podrá realizarse sin informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Decreto 017/012 del 26 de enero de 2012 en la redacción dada por el art 3 del Decreto 251/015 del 14 de setiembre de 2015.
42.1. MODIFICACIÓN POR LA CONTRATANTE
La Contratante podrá proceder a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicio o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios:
1. Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito.
2. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual.
3. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito.
4. Construcción de paradas de ómnibus.
5. Construcción de sendas de adelantamiento.
6. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto.
El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma.
El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado.
Se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas, el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4.
El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula:
f (n) = f
∗ (n − 1) + (N − n)
siendo:
1
N: Plazo del Contrato
0 X x 0 X x 0
n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato.
f₁(n): el valor que multiplica a los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
f₁(n) vale 1cuando n=1
f₁(n) vale f₁ cuando n= N es decir es el f₁ ofertado en la licitación.
En los casos intermedios la variación se considera lineal con la fórmula anterior.
Para el caso en que el proyecto de la ampliación contenga rubros que no hubieren sido suministrados en ocasión de la licitación, serán utilizados los precios unitarios de obras similares contratadas por la DNV.
La “Componente A” anual surge de dividir la “Componente A” total de las obras mencionadas, entre el número de años que restan entre la finalización de las obras y la finalización del contrato.
La Contratante se reserva el derecho de contratar y ejecutar las obras con un tercero, al que se le exigirán todas las garantías correspondientes a la correcta ejecución de la obra y las mismas condiciones de recepción.
En cualquier caso el Contratista deberá cumplir con los estándares de mantenimiento establecidos en el Anexo IX. La Contratante y el Contratista acordarán los costos de mantenimiento rutinario, los que serán sumados al componente B del tramo que corresponda, y los costos de mantenimiento mayor, los que serán sumados al componente C, en la forma establecida en los Anexos II y III .
De acuerdo a la LCPPP la modificación del contrato no podrá realizarse sin la obtención previa de un informe por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
En todo caso, el monto máximo acumulado de las nuevas inversiones o gastos del servicio, requeridos por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior, no podrá en ningún caso exceder el 15% (quince por ciento) del valor de la “Componente A” de la oferta presentada en ocasión de la licitación.
42.2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO
La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios:
1. Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito.
2. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual.
3. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito.
4. Construcción de paradas de ómnibus.
5. Construcción de sendas de adelantamiento.
6. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto.
El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma.
El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado.
En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas, el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4.
El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula:
f (n) = f
∗ (n − 1) + (N − n)
1 0 X x 0 X x 0
siendo:
N: Plazo del Contrato.
n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato.
f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
f₁(n) vale 1cuando n=1.
f₁(n) vale f₁ cuando n= N es decir es el f₁ ofertado en la licitación.
En los casos intermedios la variación se considera lineal con la fórmula anterior.
Para el caso en que el proyecto de la ampliación contenga rubros que no hubieren sido suministrados en ocasión de la licitación, serán utilizados los precios unitarios de obras similares contratadas por la DNV.
La Contratante y el Contratista podrán acordar precios menores.
En caso de no fructificar un acuerdo entre ambas partes, la Contratante se reserva el derecho de contratar y ejecutar las obras con un tercero, al que se le exigirán todas las garantías correspondientes a la correcta ejecución de la obra y las mismas condiciones de recepción.
En caso de acuerdo, la “Componente A” anual surge de dividir la “Componente A” total de las obras mencionadas, entre el número de años que restan entre la finalización de las obras y la finalización del contrato.
En caso de acuerdo o de obra ejecutada por un tercero, el Contratista deberá cumplir con los estándares de mantenimiento establecidos en el Anexo IX. La Contratante y el Contratista acordarán los costos de mantenimiento rutinario, los que serán sumados al componente B del tramo que corresponda, y los costos de mantenimiento mayor, los que serán sumados al componente C, en la forma establecida en los Anexos II y III.
En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o gastos del servicio, requeridos por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior, no podrá en ningún caso exceder del 50% (cincuenta por ciento) del valor de la “Componente A” de la oferta presentada en ocasión de la licitación.
El contratista deberá presentar la conformidad a la modificación de los acreedres prendarios o cesionarios en garantía, según corresponda.
42.3. RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:
A) Cuando la Contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:
I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el Contratista al tiempo de su celebración.
II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.
III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general.
El restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato se calculará de la siguiente forma:
Se determinarán los costos o ingresos resultantes del evento que dio causa a la renegociación del contrato, utilizando criterios xx xxxxxxx.
Para determinar el valor de los costos ocasionados al contratista, éste deberá proponer un presupuesto, el que deberá ser aprobado por la Contratante.
En el caso de que el evento resultase en ingresos extraordinarios para el contratista y se resuelva proceder a una renegociación, será la Contratante quién propondrá el monto del impacto.
Una vez determinados los flujos resultantes del evento y logrado un acuerdo entre las partes, se procederá a calcular el impacto de la renegociación, utilizando la siguiente fórmula:
𝑇
𝑉𝑃𝑁 = ∑
𝑡=1
𝑃𝑃𝐷𝑀 + 𝐼𝑁𝐺𝑅 − 𝐶 = 0 (1 + 𝑟)𝑡
Donde:
VPN: valor presente neto del flujo de fondos que muestra los efectos de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato.
PPDM: pago por disponibilidad marginal (positivo o negativo) requerido para que el VPN sea igual a cero.
INGR: ingresos marginales resultantes de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato.
C: costos resultantes de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato.
T: último año en que se hace efectivo el PPD marginal.
t=1 será el primer año en que se produce un pago por disponibilidad marginal. r: tasa de descuento. La tasa de descuento se calculará de la siguiente manera:
𝑟 = 𝑊𝐴𝐶𝐶 = 𝐸
(𝐸 + 𝐷)
∗ 𝑅𝐸
+ 𝐷
(𝐸 + 𝐷)
∗ 𝑅𝐷
∗ (1 − 𝑡𝑥)
Donde:
E: capital propio, surge del PEF.
D: deuda con terceros, surge del PEF.
tx: tasa de impuesto a la renta de las actividades económicas, es la vigente a la fecha de adjudicación provisional.
RE = TIR del inversionista, surge del PEF.
RD = tasa de costo de la deuda contraída con terceros, surge como el promedio ponderado de las tasas de interés de las distintas deudas contraídas con terceros.
Los datos previos (E, D, RE, RD, tx), serán extraídos del PEF de la oferta.
Cabe al Contratante escoger la mejor forma de implementar la renegociación, reservándose el derecho de hacer efectivo un pago por disponibilidad marginal ya sea dentro del periodo original del contrato o fuera del mismo. El pago por disponibilidad marginal es un pago por un evento específico y no implica una ampliación del contrato de Participación Público-Privada.
La no solicitud de la implementación de la renegociación del contrato, implicará la renuncia de ese derecho a solicitarlo una vez transcurrido un año a partir de los eventos que pudieron haber dado causa a dicha renegociación. En caso que el evento se produzca durante la etapa de construcción de las obras de puesta a punto, el Contratista tendrá un plazo de 90 días para solicitar la renegociación. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a la fecha del acta de comprobación de la infraestructura del último tramo de las obras de puesta a punto.
B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración, y afecten la TIR del inversionista de la oferta en forma sustancial.
Cuando en el circuito vial objeto del contrato, se presenten pérdidas o averías por razones de fuerza mayor, la Contratante podrá disponer la reconstrucción de la parte dañada.
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdida, avería y demás perjuicios ocasionados en sus instalaciones, materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos, aún en caso de que sean producidos por fuerza mayor perfectamente justificada, y aun cuando no resulten de la imprevisión, de negligencia, de deficiencia en los medios empleados o de maniobras equívocas.
No se consideran causas de fuerza mayor las condiciones macroeconómicas ni las huelgas
En caso de eventos de fuerza mayor, las partes acordarán si habrá lugar a recomposición del equilibrio económico financiero del contrato o a la extinción del mismo.
Las partes se comprometen a emplear todas las medidas y acciones necesarias a fin de minimizar los efectos generados por los eventos de fuerza mayor.
C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos como condición de su revisión conforme al artículo 48 de la LCPPP, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.
La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a la contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación, las causales que la justifican, así como las soluciones sugeridas en tal sentido y se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del decreto 17/012.
43. CONDICIÓN TEMPORAL PARA PROCEDER A LA MODIFICACIÓN O RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.
La Contratante no podrá solicitar, ni aceptar solicitudes de modificación hasta transcurridos 6 meses contados a partir de la firma del contrato.
Asimismo, no podrá solicitar ni aceptar solicitudes de renegociación del contrato antes de la fecha del acta de comprobación de la infraestructura del último tramo de las obras de puesta a punto, salvo lo establecido en la cláusula 42.3 del presente pliego de licitación.
CAPÍTULO VI: CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
44. INSTRUMENTOS Y FUNCIONAMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.
La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el “Órgano de Control de la Contratante”.
Es el órgano de máxima jerarquía en la función de control del contrato. Dichos técnicos ejercerán sus funciones de forma técnicamente independiente.
El Órgano de Control estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Fiscalización.
El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un Consultor contratado a tal fin.
Las tareas de fiscalización serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control según corresponda con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados a los efectos.
En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar.
El contratista, subcontratistas y suministradores del contratista principal quedarán obligados a proporcionar, a requerimiento de la Contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta les requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial. En particular se ajustará a lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del decreto 17/012 de 26 de enero de 2012, normas complementarias y modificativas y a lo establecido en la “Guía para presentación de informes de control y seguimiento” publicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/00000/0/xxxxx/xxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxxx.
Serán cometidos del Órgano de Control:
a) fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista;
b) verificar la vigencia de las garantías y seguros;
c) establecer un nexo de coordinación entre la Contratante y el Contratista a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato;
d) evaluar la situación económica – financiera del contrato;
e) controlar la correcta ejecución de las obras y la operación de acuerdo a lo establecido en el PCT;
f) aplicar las multas y penalidades por incumplimientos;
g) recibir, verificar y archivar la documentación del contrato;
h) realizar una primera valoración de las modificaciones y renegociaciones que se estimen necesarias o que proponga el Contratista;
i) notificar al Contratista el monto a facturar;
j) controlar y conformar las facturas de pago;
k) Controlar el cumplimiento de los plazos parciales y totales de la ejecución de las obras que surjan de los cronogramas presentados;
l) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad;
m) Controlar que el Contratista cumpla con: a) la contratación para la ejecución de las obras de un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, según lo establecido en la ley 17.897 de 14 de setiembre de 2005 y su reglamentación el decreto 226/006 de 14 de julio de 2006; b) lo establecido en la ley 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y decreto 255/2010 de 17 xx xxxxxx de 2010 a fin de satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente; c) lo previsto en la ley
18.098 de 12 de enero de 2007, en el sentido que el contratista deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salarios para fijar la retribución de los trabajadores a su cargo; d) lo dispuesto en la ley 16.074 de 10 de octubre de 1989 teniendo al día el seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores; e) lo establecido en la ley
18.099 de 24 de enero de 2007 y 18.251 de 6 de enero de 2008 relacionadas con las obligaciones laborales del Contratista hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores;
n) Exigirle al Contratista informe sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, provisionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que correspondan respecto de sus trabajadores, solicitándole: A) declaración nominada de historia laboral, según el artículo 87 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y recibo de pago de cotizaciones al organismo provisional;
B) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones de seguridad social a la entidad provisional que corresponda, según el artículo 663 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990; C) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; D) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable; E) datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio para realizar los controles pertinentes;
o) Indicar los montos de las retenciones a los pagos a realizar al Contratista, los montos correspondientes por el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según las normas citadas.
CAPITULO VII: SANCIONES Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
45. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.
La Contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.
Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la LCPPP, en sus decretos reglamentarios o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al Contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente a la Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
Se consideran infracciones a efectos del presente pliego:
- Encontrarse en situación de impago de las primas debidas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas.
- No llevar los adecuados controles de gastos y costos de la actividad para que la Contratante pueda conocer el estado financiero del Contratista en cualquier momento de la vida del contrato.
- No solicitar y obtener los permisos, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista.
- No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, o hacerlo falseando su contenido en el plazo que disponga este pliego o la Contratante.
- Incumplimiento a una orden de servicio impartida por el Supervisor de Obra.
- No presentar los estados contables auditados dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.
- Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecidas en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización.
Las infracciones enumeradas precedentemente serán pasibles de la aplicación de una penalidad de U$S 300 (dólares estadounidenses trescientos) diarios, contados a partir de la
fecha en que se produce la infracción, con excepción de la infracción vinculada a “Encontrarse en situación de impago de las primas debidas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas”, la que será pasible de una penalidad de U$S 1.000 (dólares estadounidenses mil) por día, desde la fecha en que se produjera el incumplimiento.
La Administración Pública contratante no podrá aplicar más de 10 penalidades en el período de un año.
CAPÍTULO VIII: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Contratante de la totalidad de la prestación.
b) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas.
c) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del Contratista en los siguientes casos:
1.- No obtención, en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la firma del contrato, del 100% del monto financiado por terceros del total de la inversión A.
2.- Demoras no autorizadas en la ejecución de los trabajos en un periodo superior a 120 (ciento veinte) días, de los plazos parciales y totales establecidos en tabla C.XI-5 del presente pliego de Licitación o los indicados en la oferta cuando fueran más exigentes.
3.- Cuando en un año el monto correspondiente al Pago Por Disponibilidad fuera inferior al 80% del monto que hubiere correspondido cobrar por ese mismo concepto si la disponibilidad hubiera sido del 100%, o si en las mismas condiciones fuera inferior al 90% por dos años consecutivos.
4.- Incumplimiento del Contratista de la obligación de integrar el capital inicial en el plazo establecido en el presente pliego.
5.- Disminución del capital del Contratista sin autorización expresa de la Contratante.
6.- Demoras no autorizadas en la ejecución de los trabajos en un período acumulado superior a 315 días, de los plazos totales establecidos en tabla C.XI-5 o los indicados en la oferta cuando fueran más exigentes. Sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en el presente Pliego. El acumulado se contabilizará sumando las demoras de todos los tramos.
d) Por alcanzar 10 infracciones de las definidas en la Cláusula 45.1 INFRACCIONES en el período de un año, previo aviso al Contratista.
e) Grave negligencia que ponga en riesgo la vida humana y/o el medio ambiente.
f) Rescate por razones de interés público dispuesto por la Contratante.
g) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. Se considera una causal imputable a la Contratante, sujeta al mecanismo de extinción previsto en la cláusula 46.2.2 del presente Xxxxxx.
h) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del Contratista.
i) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al Contratista el efectivo cumplimiento de su prestación.
j) Imposibilidad de cumplimiento por el Contratista como consecuencia con carácter permanente de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o
de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de contratación, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes.
k) Mutuo acuerdo entre la Contratante y el Contratista. El Contratista deberá presentar la conformidad de los acreedores prendarios o cesionarios, según corresponda.
l) Incumplimiento de la Contratante por el no pago total o pago parcial de sus obligaciones con el Contratista relativas al PPD por tres períodos consecutivos, o 10 periodos no consecutivos durante toda la vigencia del contrato. Se considerarán a efectos de evaluar el incumplimiento de pago en un periodo, tanto los pagos que refieran a las liquidaciones anuales como cualquiera de los adelantos trimestrales con cargo a la misma. Los pagos que se realizaren con atraso y abonando los correspondientes intereses por xxxx, no serán considerados incumplimientos de la contratante a los efectos de la presente cláusula. Se considera una causal imputable a la Contratante, sujeta al mecanismo de extinción previsto en la cláusula
46.2.2 del presente Pliego.
Las causales previstas en los literales (c), (d), (e), (h) e (i) se consideran una extinción imputable al Contratista y se le aplican por ende las consecuencias y el mecanismo previstos en el artículo 46.2.1 xxx Xxxxxx.
46.2. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN
46.2.1. EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. La Contratante notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes.
2. La Contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro.
3. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.
4. La Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas.
5. Si la Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aun cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato.
6. El acreedor prendario notificará a la Contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda o de ceder el contrato en garantía. En caso de optar por la cesión del
contrato en garantía se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.1 del presente pliego de Licitación.
Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la LCPPP y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012.
En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la LCPPP, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo.
Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, el o los acreedores prendarios podrán ejercer su derecho contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme a derecho común. Si la Contratante optare por realizar un nuevo llamado o asumiere por sí misma las actividades del objeto del Contrato se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el valor que la Contratante deberá abonar al contratista por las inversiones realizadas en el marco del Contrato valuado en UI, que a la fecha de terminación anticipada no hayan sido amortizadas.
Si el acreedor prendario manifiesta su pretensión de ceder el Contrato a un cesionario y el mismo fuera de aceptación por parte de la Contratante, el acreedor y el contratista acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato.
En cualquier caso además de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento de Contrato y se podrán descontar del pago al contratista, el monto de indemnización por daños y perjuicios que excedan el valor de la garantía ejecutada.
En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas , las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada; c) la tasa de interés legal prevista en el art. 4 del Decreto Ley 14.500.
46.2.2. EXTINCIÓN IMPUTABLE A LA CONTRATANTE
Si la extinción fuere imputable a la Contratante, el Contratista será indemnizado por los daños y perjuicios que sufriera, abonándose adicionalmente la totalidad de las inversiones realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado.
La Contratante reconocerá por concepto de los daños y perjuicios previstos en esta cláusula, los siguientes:
INV no amortizada k *0,20 + PPDk-1 * 0,3
INV no amortizada: corresponde a la inversión que integra el PEF que a la fecha de terminación anticipada no ha sido amortizada, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliego. A los efectos de determinar el grado de amortización, se considerará el porcentaje que surge de la suma de las cuotas que hubiera pagado por la componente A (si la disponibilidad hubiere sido del 100%) en relación a la totalidad de la componente A. En caso de que no haya sido finalizada la etapa de construcción, se considerará la inversión realizada hasta el año k aprobada por el Órgano de Control del contrato y las obras realizadas hasta la fecha de la extinción que deberán ser valuadas por el Órgano de Control del contrato.
PPDk-1: corresponde al Pago por Disponibilidad Anual valorado en Unidades Indexadas recibido por el contratista en el año k-1.
k: corresponde al año en que se produce la terminación anticipada del contrato.
Dentro del concepto “daños y perjuicios” a reconocer al Contratista se incluye la compensación por el lucro cesante, por los costes financieros y por los costos de ruptura de contratos derivados, si los hubiere; además de todo otro posible daño presente o futuro, sea de naturaleza compensatoria, indemnizatoria o diferencial, y por cualquier concepto, sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, tributario y/o penal.
Si existiesen adeudos del Contratista, la Contratante previa vista al Contratista por el término xx xxxx (10) días, procederá en primer lugar al descuento de los adeudos con la Contratante, en segundo lugar descontará y abonará los adeudos al personal del Contratista y en tercer término descontará y abonará a los acreedores financieros sus créditos pendientes de pago.
El pago a los acreedores financieros se realizará en el orden de preferencia de sus créditos hasta el límite de los mismos y hasta el monto total de la indemnización a pagar al Contratista a consecuencia de la extinción del Contrato y en su caso a prorrata de sus créditos. En caso de existir remanente, se le abonará al Contratista.
El orden de prelación establecido en caso de adeudos, se aplicará tanto al componente de daños y perjuicios como al pago de rembolso de las inversiones
Durante el proceso de extinción del contrato y hasta su verificación, el Contratista no podrá ser privado del PPD en tanto se mantengan en ejecución las contraprestaciones establecidas en el contrato o las que eventualmente se acuerden con la Contratante correspondiendo en ese caso la proporción asociada del PPD.
En caso de extinción imputable a la Contratante o de rescate, las inversiones adicionales resultantes de las modificaciones del contrato serán consideradas a efectos del pago siguiendo los lineamientos xxx Xxxxxx.
En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas, las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada
momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada.
46.2.3. EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO
El contrato podrá extinguirse en cualquier momento por mutuo acuerdo, con las consecuencias que ambas partes convengan en el documento respectivo, sin perjuicio de lo cual deberán obtener el consentimiento escrito de los acreedores que tengan constituida prenda sobre los derechos emergentes del contrato, y/o la cesión del mismo. En ningún caso la Contratante abonará al Contratista una suma mayor a la de las inversiones realizadas en el marco del contrato, teniendo en cuenta los costos financieros de dicha inversión, descontando el grado de amortización de las mismas y la estimación de costos que tendrían los trabajos que deban realizarse para que las condiciones de entrega de las instalaciones cumplan con los presentes Pliegos.
Si existiesen adeudos del Contratista, la Contratante previa vista al Contratista por el término xx xxxx (10) días, procederá en primer lugar al descuento de los adeudos con la Contratante, en segundo lugar descontará y abonará los adeudos al personal del Contratista y en tercer término descontará y abonará a los acreedores financieros sus créditos pendientes de pago.
El pago a los acreedores financieros se realizará en el orden de preferencia de sus créditos hasta el límite de los mismos y hasta el monto total de la indemnización a pagar al Contratista a consecuencia de la extinción del Contrato y en su caso a prorrata de sus créditos. En caso de existir remanente, se le abonará al Contratista.
La forma de pago surgirá del acuerdo respectivo.
46.2.4. RESCATE
El rescate del contrato, aun cuando hubiere buena gestión por parte del titular del contrato, y por razones de interés público, requerirá Resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con MTOP y el MEF.
En este caso, la Contratante comunicará formalmente al Contratista dicha Resolución del Poder Ejecutivo, estableciendo una fecha para la extinción del contrato, la cual no podrá ser antes de los 6 meses ni posterior a los 12 meses de comunicado el rescate.
El monto a ser pagado corresponderá a la totalidad de las inversiones, valuadas en UI, realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado.
La Contratante reconocerá por concepto de los daños y perjuicios previstos en esta cláusula los siguientes:
INV no amortizada k *0,20 + PPD k-1 * 0,3
INV no amortizada: corresponde a la inversión que integra el PEF que a la fecha de terminación anticipada no ha sido amortizada, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliego. A los efectos de determinar el grado de amortización, se considerará el porcentaje que surge de la suma de las cuotas que hubiera pagado por la componente A (si la disponibilidad hubiere sido del 100%) en relación a la totalidad de la componente A.
En caso de que no haya sido finalizada la etapa de construcción, se considerará la inversión realizada hasta el año k aprobada por el Órgano de Control del contrato y las obras realizadas hasta la fecha de la extinción que deberán ser valuadas por el Órgano de Control del contrato.
PPD k-1: corresponde al Pago por Disponibilidad Anual valorado en Unidades Indexadas recibido por el contratista en el año k-1.
k: corresponde al año en que se produce la terminación anticipada del contrato.
Si existiesen adeudos del Contratista, la Contratante previa vista al Contratista por el término xx xxxx (10) días, procederá en primer lugar al descuento de los adeudos con la Contratante, en segundo lugar descontará y abonará los adeudos al personal del Contratista y en tercer término descontará y abonará a los acreedores financieros sus créditos pendientes de pago.
El pago a los acreedores financieros se realizará en el orden de preferencia de sus créditos hasta el límite de los mismos y hasta el monto total de la indemnización a pagar al Contratista a consecuencia de la extinción del Contrato y en su caso a prorrata de sus créditos. En caso de existir remanente, se le abonará al Contratista.
Durante el proceso de extinción del contrato y hasta su verificación, el Contratista no podrá ser privado del PPD en tanto se mantengan en ejecución las contraprestaciones establecidas en el contrato o las que eventualmente se acuerden con la Contratante correspondiendo en ese caso la proporción asociada del PPD.
46.2.5. FUERZA MAYOR
En caso de imposibilidad de cumplimiento del contrato como consecuencia de la existencia de causas de caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinguirá y la Administración Pública contratante abonará a la Contratista la totalidad de las inversiones realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliego.
En caso que el pago que realice la Contratante se efectue en cuotas, las mismas deberán ser anuales y de igual importe, asimismo no podrán realizarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato, y para su cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 por ciento. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada.
La Administración Pública Contratante recibirá las indemnizaciones que correspondan por los seguros tomados por la Contratista en el marco de este proyecto.
47. INTERVENCIÓN POR LA CONTRATANTE
De acuerdo al artículo 52 de la LCPPP si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del contrato de PPP por incumplimiento del Contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el Contratista, la Contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio, notificando a los acreedores prendarios o cesionarios en garantía, según corresponda.
A tales efectos, la Contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato y responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo.
La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Contratante deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la LCPPP, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58 de la misma ley, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran.
Extinguido el contrato, la Contratante será titular de la totalidad de los derechos respecto de los proyectos, obras ejecutadas, instalaciones y mejoras existentes en la faja de dominio público, sin abonar por ello valor alguno, salvo lo establecido en el presente contrato.
Al término del contrato, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este pliego o en la legislación aplicable, la obra revertirá a la Contratante. El
Contratista en el plazo que establezca la Contratante, hará entrega de las infraestructuras vinculadas al contrato de Participación Público – Privada.
CAPÍTULO IX: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del contrato, las partes deberán recurrir al arbitraje.
Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.
En el caso específico de supuestos y/o eventos relacionados y/o que deriven en forma directa o indirecta en la aplicación de la Cláusula 46 del presente Pliego, las controversias que se deriven o que guarden relación con éstas, serán resueltas en forma definitiva por arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Los árbitros serán nombrados conforme al citado Reglamento. La sede del arbitraje será en Montevideo, República Oriental del Uruguay y se conducirá en idioma español. El Tribunal arbitral emitirá su fallo conforme a derecho y se regirá por el derecho vigente de la República Oriental del Uruguay. El fallo del Tribunal será inapelable.
La parte que recurra al arbitraje deberá notificarlo a la contraparte por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega.
Transcurrido el plazo de 30 días de recibida por la contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante, sin que ninguna de las partes designe árbitro, la designación se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del Proceso.
La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La inexistencia o invalidez de éste, no implica la nulidad de la convención arbitral.
Las cuestiones relativas a la existencia y validez de la convención arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral, de oficio o a solicitud de parte.
En todo lo no previsto, resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 480 a 507 del Código General del Proceso.
51. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE
El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones relativas a la contratación objeto de este Pliego, serán los de la República Oriental del Uruguay.
SECCIÓN II - PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS (PCT)
El Contratista deberá desarrollar su gestión con el fin de cumplir, entre otros requerimientos, con determinados indicadores técnicos de disponibilidad que se cuantifican numéricamente a través de los denominados “coeficientes técnicos de disponibilidad” (en adelante “ctd”).
A partir del valor alcanzado por dichos coeficientes se establecerá en qué grado de “disponibilidad” se encuentra el circuito lo que a su vez determinará el monto que recibirá el Contratista como retribución de los servicios contratados por concepto de Pago Por Disponibilidad (PPD).
En esta sección se describen,
2. los requerimientos que debe cumplir para mantener el circuito durante la vigencia del contrato, (CAPITULO XII),
3. los estándares, nivel de servicio y la metodología para medir el resultado de su gestión, (CAPITULO XIII),
4. la metodología para determinar los coeficientes técnicos de disponibilidad (ctd) cuyo valor determina el monto a percibir por el Contratista como pago por alcanzar y mantener los niveles de servicio especificados (CAPITULO XIV),
5. la forma de control de cumplimiento del contrato (CAPITULO XV).
CAPITULO XI: OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y COMPLEMENTARIAS.
52. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A CONSTRUIR Y REHABILITAR
El contrato consiste en la ejecución de obras de construcción, adecuación y rehabilitación denominadas obras de “puesta a punto”, la construcción de un conjunto de obras complementarias y la gestión del mantenimiento de todos los tramos que componen el circuito y que se detallan a continuación.
Tabla C.XI-1
Tramos objeto del contrato | ||||||||
Ruta | Tramo DNV | Denominación | Progresiva | Tramo del contrato | Abscisa | Longitud (km) (*) | ||
Inicio | Fin | Inicio | Fin | |||||
14 | N1 | Xxxxxxx xxx Xx (Ruta 6) - Xxxx 0 | 7+660 | 50+097 | 1 | 0+000 | 42+437 | 42.44 |
N2 | R7 - Zapican | 50+337 | 78+021 | 2 | 42+677 | 70+261 | 27.58 | |
N3 | Zapican - Ruta 8 | 78+021 | 112+698 | 3 | 70+261 | 104+938 | 34.68 | |
304 | Averias - Xxxx 0 (000X000, X.X. Xxxxxx) | 271+825 | 298+722 | 4 | 0+200 | 26+475 | 26.28 | |
305 | Lascano - Averias | 258+899 | 271+825 | 5 | 27+075 | 40+200 | 13.13 | |
15 | 310 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Ruta 13) - 112K000 | 92+234 | 111+979 | 6 | 92+205 | 111+854 | 19.65 |
311 | 112K000 - Lascano | 111+979 | 131+024 | 7 | 111+854 | 130+811 | 18.96 |
(*) Es la longitud que se usará a los efectos del contrato.
Total: 182.72
Las obras a definir y/o ejecutar se clasifican en las siguientes categorías:
- Obras de puesta a punto
- Obras complementarias
53.1. OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS
Dentro de la categoría de las obras de puesta a punto, la Contratante ha definido un conjunto de obras denominadas obras mínimas obligatorias.
El plazo de puesta a punto para cada tramo, así como el cronograma de avance de las obras mínimas obligatorias es el que se indica en la tabla C.XI-5.
Las obras mínimas obligatorias no necesariamente aseguran el cumplimiento de los requerimientos de este Pliego, sino que tienen dos cometidos:
i. asegurar la mejora del nivel de la infraestructura existente en el circuito en relación con distintos aspectos de las rutas como ser, accesos, empalmes, geometría, pavimento, señalización, puentes, drenajes, etc.
ii. proteger a la Contratante de propuestas sustentadas en estrategias de mantenimiento de muy corto plazo basadas en continuas intervenciones menores.
El Contratista será el único responsable de definir y proponer las obras que entienda necesarias para dar cumplimiento a las exigencias técnicas establecidas en este pliego.
Cualquier diseño de las obras mínimas obligatorias será de aceptación en tanto demuestre que resultará en una funcionalidad, vida útil y estándares de servicio iguales o superiores a las esperables de las obras mínimas obligatorias establecidas por la Contratante.
Para elaborar sus diseños, los oferentes podrán hacer uso de los procedimientos de construcción y tecnologías que mejor se adapten a su estrategia de mantenimiento a largo plazo.
En caso de optar por tecnologías no tradicionales deberán acompañar sus propuestas técnicas con los documentos que avalen la tecnología propuesta. En particular deberán presentar el modelo de deterioro correspondiente al pavimento diseñado con esa tecnología. Este modelo de deterioro deberá contar con el reconocimiento internacional y estar respaldado por organismos mundialmente reconocidos.
Las obras de puesta a punto serán el resultado de la integración de las obras mínimas obligatorias y de otras obras sustitutivas y/o adicionales que definirá cada oferente de forma que el conjunto le permita alcanzar y mantener, dentro de los plazos establecidos, los indicadores técnicos de disponibilidad y cumplir con los estándares de mantenimiento que se detallan en el Anexo IX.
El diseño de cada una de las obras de puesta a punto deberá estar debidamente justificado mediante los estudios técnicos correspondientes y ser consistente con el plan financiero y los programas de mantenimiento a lo largo de todo el contrato.
Los oferentes definirán y diseñarán las obras de puesta a punto que propongan en concordancia con las exigencias planteadas a través de los estándares de mantenimiento, el Nivel de Servicio al Usuario (NSU) y el IRI, de tal manera de satisfacer los coeficientes técnicos de disponibilidad (ctd) cuyos valores mínimos se deberán alcanzar y mantener o superar a lo largo de todo el contrato.
Para ello deberán cotizar y realizar todas las obras que estimen necesarias para llevar cada tramo desde el estado en que lo reciban a uno que cumpla con los estándares de mantenimiento, Nivel de Servicio al Usuario e IRI requeridos.
A los efectos de considerar los trabajos necesarios para satisfacer los indicadores técnicos de disponibilidad y sus correspondientes costos asociados, los oferentes tomarán en consideración que todos los tramos serán incorporados al contrato sin preparación o tratamiento especial.
En el punto siguiente se describen las obras mínimas obligatorias en cada uno de los tramos, su fecha de inicio y su plazo de ejecución. Los oferentes podrán adelantar las obras mínimas obligatorias si lo entienden conveniente.
53.2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS
El proyecto de referencia para los tramos N1, N2 y N3 es el “Anteproyecto y estudio de factibilidad R14 tramo Xxxxxxx xxx Xx – La Coronilla” de estudio de consultoría de Consulbaires
– SEINCO – CSI con los ajustes que se indican.
Los proyectos de referencia para los tramos 304 y 305 son el Estudio y Proyecto de Remodelación xx Xxxx Nº 14, Tramo Lascano – Xxxxxx y el de la Adenda de Inextec con los ajustes que se indican..
En ambos casos el proyecto de ingeniería de los oferentes deberá mantener condiciones NO inferiores a esos anteproyectos según lo que se establece en este pliego. Se tendrán en cuenta para el trazado definitivo el anteproyecto de referencia (Consulbaires-Seinco-CSI) con las modificaciones propuestas por Inextec y las acciones necesarias para llevar en toda su extensión los tramos 304 y 305 a condiciones de insumergibilidad, y las necesarias revisiones atendiendo al estudio hidráulico detallado y a minimizar el impacto de las expropiaciones y demás consideraciones de la evaluación ambiental.
1 Pavimentos Xxxx 00
Xxxxxx X0, X0 x X0:
- Reconformación y compactación cuando corresponda.
- 20 cm. de espesor de sub base CBR 40%,
- 20 cm. de espesor de base CBR 60% y
- 15 cm. de espesor de base triturada granulométricamente estabilizada CBR 80%
- 15 cm. de espesor en banquinas CBR 60%
- Tratamiento bituminoso doble.
Tramos 304 y 305:
- Reconformación y compactación cuando corresponda.
- mejora de la sub rasante con 15 cm. de suelo cemento,
- 20 cm. de espesor de sub base CBR 40%
- 20 cm. de espesor de base CBR 60% y
- 20 cm. de espesor de base triturada granulométricamente estabilizada CBR 80%
- 20 cm. de espesor en banquinas CBR 60%
- Tratamiento bituminoso doble.
Xxxx 00
Tramos 310 y 311:
- Escarificado, conformación y compactación.
- 15 cm. de espesor de base triturada granulométricamente estabilizada CBR 80%.
- Tratamiento bituminoso doble.
Otras consideraciones sobre los anteproyectos de referencia de los tramos N1, N2, 304 y 305:
Tramo N1:
- El proyecto en su llegada a Xxxxxxx xxx Xx, se debe modificar para conectarlo con el proyecto del By Pass de Xxxxxxx xxx Xx, cuya construcción se encuentra incluida en el circuito 3 que ya fue licitado.
Tramo N2:
- Se deberá proyectar un nuevo empalme no considerado en proyecto Consulbaires en intersección con xxxx 00 xxxxxxxxx (xxxxxxxxxx 56.000, acceso X.Xxxxxx y Xxxxxxx).
Tramos 304 y 305
- En particular en lo que refiere a los tramos 304 y 305 el proyecto de ingeniería a presentar deberá contener un detallado estudio hidráulico conjuntamente con el análisis de impacto ambiental.
2 Geometría
Planialtimetría
Se realizarán las obras necesarias para que en todo el circuito se cumplan las condiciones siguientes:
Velocidad 90 km/h:
- acordamientos convexos K cv= 57
- acordamientos cóncavos K cc.= 41
Planimetría
- radio mínimo 340 m
- peralte 6%
Perfil transversal
- En los tramos en donde se deben ejecutar cambios planialtimétricos u otras obras obligatorias.
Ensanche de plataforma y alargue de alcantarillas de manera de asegurar que en todo el circuito la superficie pavimentada de las rutas tenga un ancho de 7,20 m y que las banquinas nunca tengan un ancho menor a 2,00 metros con una superficie pavimentada mínima de 1,80 metros de ancho.
- En los tramos en donde NO se deben ejecutar cambios planialtimétricos u otras obras obligatorias.
Los oferentes deberán prever el ensanche de la plataforma actual y el alargue de las alcantarillas existentes de manera que en ocasión de realizar el primer refuerzo de la estructura de tres o más centímetros de espesor y durante todo el transcurso del contrato el ancho de la calzada nunca sea inferior a 7,20 metros y las banquinas nunca tengan un ancho menor a 2,00 metros con una superficie pavimentada mínima de 1,80 metros de ancho.
3. Puentes
En el Anexo XIII se establecen las condiciones de diseño de los puentes que deberán reparase, ensancharse o sustituirse y se detallan a continuación.
Tabla C. XI - 2
Puentes | ||||||
Ruta | Tramo | Denominación | Número | Longitud | Plazo (años) | Tipo de intervención (3) |
14 | 305 | Cañada (1)(2) (abscisa 28+400) | 1 | 28 | 1 | Xxxxxx Xxxxx |
00 | 000 | Xxx Xxxxxxxxx (Paso Averías) | 2 | 170 | 1 | Xxxxxxxx x Xxxxxxxx |
00 | 000 | Xxx Xxxxxxxxx (2) | 3 | 600 | 2 | Puente Nuevo |
(1):El ancho del nuevo puente entre pies pies xx xxxxxxxx New Jersey será igual al ancho xx xxxxxxx + banquinas en accessos y no inferior a 11,20 metros.
(2): Puente nuevo insumergible en variante según adenda de Inextec.
(3): La indicación “Ensanche y refuerzo” se entiende como una solución de mínima acción y no excluye la posibilidad de ejecutar como solución un puente nuevo.
Por el contrario, cuando se indica “Puente nuevo” no es admisible la solución de "Ensanche y refuerzo".
4. Empalmes
En el Anexo XIII se establecen las condiciones de diseño de los empalmes que deberán construirse y se detalla a continuación.
Tabla C. XI - 3
Empalmes | ||||
Ruta | Tramo del contrato | Denominación | Año de Finalización | Tipo de empalme |
14 | N2 | Xxxx 0 | 0 | Xxxxxxx cerrada de tres ramas |
14 | N2 | Accesos X. Xxxxxx y Xxxxxxx | 3 | Rotonda cerrada de tres ramas |
14 | N3 | Ruta 8 (sur) | 3 | Rotonda cerrada de tres ramas |
14 | 311 | Xxxx 00 Xxxxx (Xxxxxxx) | 2 | Canalización de tres ramas |
Los diseños que se muestran a continuación se incluyen a título indicativo de los posibles esquemas de empalmes. Los mismos deberán considerarse como requisitos mínimos y no eximen al oferente de realizar sus propios estudios.
Todos los empalmes incluyen, como obra obligatoria, la iluminación que corresponda proyectada de acuerdo a la reglamentación vigente.
Xxxx 00 x Xxxx 0
Se propone una rotonda cerrada de tres ramas. Se requiere expropiaciones.
Xxxx 00 actual y Xxxx 00 xxxxxxx Xxxxxx x X.xxxxxx x Xxxxxxx
Se propone una rotonda cerrada de tres ramas. Se requiere expropiaciones.
Xxxx 00 x Xxxx 0
Se propone una rotonda cerrada de tres ramas. Se requiere expropiaciones.
Xxxx 00 x Xxxx 00 (Xxxxx Xxxxxxx)
Esta intersección cuenta con una canalización proyectada de tres ramas. No requiere expropiaciones.
53.3. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE PUESTA A PUNTO – OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS
Tabla C.XI-5
Tramos objeto del contrato | % de ejecución de las obras mínimas obligatorias y de puesta a punto (mínimo a los años) | ||||
Ruta | Tramo contrato | Denominación | |||
Año | |||||
1 | 2 | 3 |
14 | N1 | Xxxxxxx xxx Xx (Ruta 6) - Xxxx 0 | 15% | 75% | 100% |
N2 | Xxxx 0 - Xxxxxxx | - | 50% | 100% | |
N3 | Zapicán - Ruta 8 | - | 50% | 100% | |
304 | Averías - Xxxx 0 (000X000, X.X. Xxxxxx) | - | 50% | 100% | |
305 | Lascano - Averías | - | 50% | 100% | |
15 | 310 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Ruta 13) - 112K000 | 100% | - | - |
311 | 112K000 - Lascano | 50% | 100% | - |
⁽¹⁾ Los años comienzan a contarse a partir de la fecha del Acta de toma de posesión
53.4. OBRAS COMPLEMENTARIAS Obra Complementaria
El oferente deberá indicar si propone ejecutar la totalidad del siguiente paquete de obras que
se considera completo e indivisible como una única obra complementaria.
− 5 kilómetros de iluminación
− 15 refugios peatonales en paradas de ómnibus
− 10 kilómetros de ciclovías
− 10 kilómétros de calzadas laterales
Plazo máximo de finalización a contar desde la comunicación del Supervisor de Obra (meses)
Obra | Meses |
5 kilómetros de iluminación | 3 meses por kilómetro |
15 refugios peatonales en parada de ómnibus | 1 mes por cada refugio |
10 kilómetros de calzadas laterales | 1 mes por kilómetro |
10 kilómetros de calzadas | 1 mes por kilómetro |
Si se retrasara la finalización de alguna de estas obras se sumará al tramo que corresponda, dos Faltas no Críticas (CAPITULO XIV) en cada evaluación trimestral mientras que no se termine la obra en cuestión.
La incorporación de estos tramos y/o sub tramos al contrato se realizará en dos etapas:
1º) A partir de la comunicación de la Recepción Provisoria el Contratista, titular del contrato a que se refiere este pliego, contará con un período de 3 (tres) meses en los cuales deberá realizar todas las tareas que juzgue necesarias para cumplir con todos los estándares establecidos en el Anexo IX salvo los correspondientes x xxxxxxx y banquina.
Hasta la Recepción Definitiva de estos tramos y/o sub tramos el Contratista asegurará el cumplimiento de sus obligaciones mediante el mecanismo de Autocontrol. La Supervisión de Obra realizará inspecciones mediante Evaluaciones No Programadas.
Los incumplimientos darán lugar a las penalizaciones previstas en los apartados relacionados con las tareas de autocontrol.
2º) A partir de la comunicación al Contratista de la Recepción Definitiva, el Contratista contará con un período de 3 (tres) meses en los cuales deberá realizar todas las tareas que juzgue necesarias para cumplir con la totalidad de los estándares establecidos en el Anexo IX. Cumplido el plazo los tramos y/o sub tramos se incorporarán al circuito, por lo cual regirán las mismas condiciones que para el tramo en el cual el sub tramo esté incluido.
55. PUESTOS DE CONTEO DE TRÁNSITO
La Contratante podrá instalar dentro del circuito Puestos de conteo a efectos de su incorporación al Sistema Estadístico de tránsito.
56. CARACTERÍSTICAS DEL MANTENIMIENTO EN LA MODALIDAD DE PPD.
En el presente contrato se define la disponibilidad de un tramo en función del grado de cumplimiento de un conjunto de especificaciones que se expresan mediante indicadores técnicos de disponibilidad, los que a su vez se cuantifican a través de coeficientes técnicos de disponibilidad.
Estos coeficientes objetivarán numéricamente, a través de mediciones periódicas, el nivel del desempeño de la gestión del Contratista y por lo tanto determinarán el monto de la retribución que percibirá por cada sección concreta de la vía.
La efectiva disponibilidad de cada tramo, entendida como la satisfacción de dichos indicadores será exigida desde la primera de las dos fechas siguientes:
1. fecha correspondiente al final del plazo establecido en la tabla C.XI-5 para las obras mínimas obligatorias.
2. fecha del Acta de Comprobación de la Infraestructura del Tramo (ACIT) de las obras mínimas obligatorias y hasta el final del contrato.
En este contrato, la disponibilidad se expresa a través de dos indicadores técnicos de disponibilidad:
a) un indicador del nivel de seguridad y confort que recibe el usuario denominado Nivel de Servicio al Usuario.
b) un indicador de evaluación anual, el IRI, que representa el nivel de confort de la capa de rodadura del pavimento.
Para la evaluación del Nivel de Servicio al Usuario, a los distintos elementos de la carretera que integran el contrato (calzada, banquina, obras de arte mayor y menor, seguridad vial, y faja de uso público) se le establecen estándares de mantenimiento que representan en forma global el estado de la carretera.
Los estándares de mantenimiento se agrupan en las cinco categorías siguientes:
a) Calzada
b) Banquina
c) Obras de arte mayor y menor
d) Seguridad vial
e) Faja de uso público
En esta modalidad de gestión, con pagos sujetos a disponibilidad, el Contratista, además de las tareas rutinarias y periódicas para el mantenimiento de la infraestructura en igual o mejor estado y condición que los exigidos a través de los indicadores, deberá desarrollar todas las actividades tendientes a implementar acciones a corto, mediano y largo plazo con la finalidad de alcanzar, conservar o elevar los valores de esos indicadores previniendo su comportamiento futuro.
En los Anexos XIII y IX y en los capítulos XII, XIII, XIV se establecen:
• la exigencia para los estándares de mantenimiento y su correspondiente metodología de evaluación para todos los elementos de la carretera que integran el contrato cuyo incumplimiento se entiende como defecto,
• la forma de cálculo del Nivel de Servicio al Usuario a partir de la evaluación de los estándares de mantenimiento,
• la exigencia para los indicadores de Nivel de Servicio al Usuario y de IRI tomados como base para expresar el grado de cumplimiento según los requerimientos establecidos para los diversos elementos de la carretera en cada uno de los tramos del contrato.
57. DESARROLLO DEL MANTENIMIENTO
El Contratista recibirá los tramos xx xxxx objeto del contrato en el estado en que se encuentren al momento de su toma de posesión sin que esto le otorgue derecho a reclamo de ninguna índole, disponiendo, para cada tramo de un plazo determinado por la Contratante (tabla C.XI- 5) para realizar las tareas que estime necesarias y así satisfacer las exigencias establecidas.
A ese plazo se le denomina “plazo de puesta a punto”.
58. INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
A partir de la fecha del Acta de toma de posesión empezarán a correr todos los plazos que se establecen en este pliego.
Al inicio de cada una de las obras mencionadas en el CAPITULO XI, se realizará un Acta de Inicio de Obras.
Finalizadas las obras de puesta a punto y complementarias del tramo, y cuando el Contratista estime que el tramo se encuentra en las condiciones de recepción establecidas, solicitará al Supervisor de Obra la realización de un Acta de Comprobación de la Infraestructura del Tramo (ACIT).
Dicha acta será expedida luego de realizada la inspección correspondiente, debiéndose constatar el cumplimiento de los estándares de mantenimiento, de las especificaciones contenidas en las ETCM para las recepciones de obra (en particular el IES e IRI medido según el instructivo de Vialidad) y de la Deflexión esperada según el proyecto comprometido en la oferta y perfeccionado luego de la firma del contrato.
A los efectos de asegurar el cumplimiento de estas últimas dos condiciones, el Contratista realizará evaluaciones de IRI y Deflexión durante la etapa constructiva para verificar si se están cumpliendo sus hipótesis de proyecto.
Las evaluaciones correspondientes al IRI y las deflexiones se realizarán como mínimo al finalizar cada capa de la estructura y siempre antes de cubrirla con la capa siguiente.
El Contratista relevará los parámetros que le permitan conocer el estado de la infraestructura para planificar las intervenciones necesarias, evitando así un nivel de deterioro tal que comprometa los indicadores técnicos de disponibilidad.
Como parte de la gestión elaborará una serie de planes e informes que se detallan a continuación y que deberán entregarse dentro de los plazos establecidos al Supervisor de Obra.
Todos los documentos que se mencionan a continuación y en general toda la información intercambiada entre el Contratista y el Supervisor de Obra serán gestionados a través de un software especialmente diseñado, suministrado por el Contratista. Dicho software deberá ser aprobado previamente por la Contratante.
La correcta instalación, mantenimiento, reparación, respaldo de la información, administración y todas las operaciones necesarias para el normal funcionamiento de este software, serán responsabilidad del Contratista. El acceso a ese software estará siempre disponible online a través de la web.
Los costos asociados a estas tareas no serán objeto de ningún pago por separado por lo que el Contratista deberá prorratearlos incluyéndolos en el coeficiente f₂ cuya significación se explica en el Anexo II.
Esta vía no sustituye la confección de los expedientes que correspondan sino que su sentido es complementar y facilitar la información y la comunicación entre la Contratante y el Contratista.
Las especificaciones que deberá cumplir dicho software se detallan en el Anexo XIV.
El software de referencia debe estar operativo desde la fecha del Acta de Toma de Posesión, al menos en los aspectos que respondan a la comunicación entre Contratista y Contratante para la etapa inicial del contrato.
A partir de la fecha del Acta de toma de posesión, el Contratista cuenta con un plazo para realizar un conjunto de intervenciones que aseguren, en cada tramo, una circulación segura hasta la finalización de las obras de puesta a punto.
Una vez finalizado el plazo establecido para las obras de puesta a punto el tramo deberá satisfacer todos los estándares, el Nivel de Servicio al Usuario y los requerimientos de IRI.
Las características de estas intervenciones dependen del plan de obras de puesta punto presentado por el Contratista, perfeccionado luego de la firma del contrato y aprobado por la Contratante y deberán ser ejecutadas de manera que se cumplan las siguientes condiciones:
Condición 1
Tramos a los que aplica: Todos.
Plazo máximo de adecuación a la exigencia: 30 días.
Exigencia:
Estándar de existencia xx xxxxx.
Adecuación y/o reposición de las señales de tránsito.
La Contratante, a su solo juicio, podrá exigir el cumplimiento de cualquier otro estándar básico cuyo apartamiento respecto de los valores establecidos sea de tal magnitud que comprometa la seguridad del usuario.
Plazo máximo de adecuación a la exigencia: 90 días.
Exigencia: Estándar de exceso de altura xxx xxxxx en la faja pública.
Condición 2
Tramos a los que aplica: Aquellos con obras de puesta a punto que inicien y finalicen en el transcurso del primer año.
Plazo máximo de adecuación a las exigencias: 180 días.
Exigencia: Cumplimiento de los estándares básicos indicados en el Anexo IX en cualquier sub tramo continuo, que no esté en ejecución y cuya longitud exceda el 30% de la longitud total del tramo.
Condición 3
Tramos a los que aplica: Aquellos con obras de puesta a punto que inicien en el transcurso del primer año y finalicen en el transcurso del segundo y tercer año.
Plazo máximo de adecuación a las exigencias: 180 días.
Exigencia: Cumplimiento de los estándares básicos indicados en el Anexo IX en cualquier sub tramo continuo, que no esté en ejecución y cuya longitud exceda el 20% de la longitud total del tramo.
Condición 4
Tramos a los que aplica: Aquellos con obras de puesta a punto que inicien en el transcurso del segundo y tercer año independientemente de cuándo finalicen.
Plazo máximo de adecuación a las exigencias: 180 días.
Exigencia: Cumplimiento de los estándares básicos indicados en el Anexo IX en el 100% de la longitud del tramo.
Las exigencias establecidas en las condiciones anteriores deberán cumplirse hasta que se elabore el Acta de Comprobación de la Infraestructura de cada tramo, momento a partir del cual deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en este pliego.
Cada incumplimiento de las exigencias aquí establecidas generará una multa de US$100 (dólares estadounidenses cien)/día y por cada estándar no cumplido.
Este Plan de Adecuación y Mantenimiento para asegurar la seguridad de la circulación deberá ser presentado al Supervisor de Obra dentro de los siete días calendario luego de la firma del contrato.
Para los tramos N1 N2 N3 304 y 305 quedan sin efectos las Condiciones 2, 3 y 4, debiendo cumplir totalmente la Condición 1 en todos aquellos lugares por los que circule en tránsito.
62. PLAN DE LAS OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y COMPLEMENTARIAS
Este plan, que originalmente formó parte de la oferta, deberá ser actualizado y perfeccionado por el Contratista y entregado dentro de los primeros 7 (siete) días-calendario siguientes al
Acta de toma de posesión. Las actuaciones contenidas para cada tramo de este plan actualizado deberán ser iguales o superiores a las contenidas en el plan original que formó parte de la oferta.
El plan contendrá los proyectos de ingeniería de detalle, el IRI y, en los tramos con pavimento asfáltico, la deflexión a alcanzar en la última capa de la estructura de cada tramo y la planificación de las tareas a realizar durante el período de puesta a punto para alcanzar las exigencias y los indicadores comprometidos.
El Contratista también realizará mensualmente un informe en que consten los avances que se han realizado, los desfasajes (técnicos y/o temporales), si los hubiera, respecto de lo previsto en el plan de puesta a punto y el detalle de las medidas que se han tomado para corregirlos.
El Contratista entregará dentro de los primeros 30 (treinta) días-calendario siguientes a la firma del Contrato la planimetría aprobada por el Supervisor de los tramos N1, N2, N3, 304, 305 y de todos aquellos tramos y/o sub tramos que requieran expropiaciones. El comienzo de las expropiaciones quedará supeditado a la aprobación por la Contratante por lo que el adjudicatario deberá tomar las providencias para no afectar los plazos establecidos en la Tabla CXI-5. Se tendrán en cuenta para el trazado definitivo el anteproyecto de referencia (Consulbaires-Seinco-CSI) con las modificaciones propuestas por Inextec para llevar los tramos 304 y 305 a condiciones de insumergibilidad, y las necesarias revisiones atendiendo al estudio hidráulico detallado y a minimizar el impacto de las expropiaciones y demás consideraciones de la evaluación ambiental.
El Contratista entregará dentro de los primeros 7 (siete ) días-calendario siguientes al Acta de toma de posesión los proyectos definitivos para las obras de puesta a punto y complementarias del primer año y dentro de los primeros 150 ( ciento cincuenta) días los proyectos definitivos para las obras de los años siguientes, no obstante el comienzo de las obras quedará supeditado a la aprobación de los mismos por la Contratante por lo que el adjudicatario deberá tomar todas las previsiones necesarias para que no se vean afectados los plazos establecidos en la Tabla CXI-5. Se deberá presentar la totalidad de los documentos finales, gráficos y memorias que componen el proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo descripción de los componentes tecnológicos a emplear y las prescripciones técnicas que cumplirán, los materiales y equipos propuestos, así como el programa de las obras y del mantenimiento actualizado desarrollados en sus detalles. En particular en lo que refiere a los tramos 304 y 305 en que se modifica el proyecto de Consulbaires-Seinco-CSI el Contratista presentará el proyecto ejecutivo con un detallado estudio hidráulico conjuntamente con el análisis de impacto ambiental.
El proyecto ejecutivo deberá corresponder con el anteproyecto de la oferta, desarrollado en sus detalles, y los documentos deberán ser elaborados y firmados por las personas presentadas como Gerente de Proyecto de Diseño e Ingeniero Proyectista en la oferta técnica y los especialistas que corresponda para los temas específicos.
Se deberá entregar en el plazo de 7 (siete) días, además, Plan de Autocontrol de calidad, Estudio de Seguridad y Salud y Programa de Actuaciones Medioambientales para la etapa de construcción. Cualquier modificación estará sujeta a la aprobación del Supervisor de Obra.
En lo que se refiere a la obtención de los permisos ambientales la Contratante podrá conceder una extensión de los plazos (parciales y/o totales) a que hace referencia la tabla C.XI-5 si por motivos ajenos al Contratista se retrasara la aprobación del proyecto por parte de las autoridades competentes. La extensión de esos plazos no podrá exceder de dos meses.
Para los tramos X0, X0, X0, 304 y 305 quedan sin efecto las Condiciones 2, 3 y 4 a que hace referencia el numeral 61. PLAN DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CADA TRAMO
HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE PUESTA A PUNTO del CAPITULO XII: GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA MODALIDAD DE PAGO
POR DISPONIBILIDAD debiendo cumplir totalmente la Condición 1 en todos aquellos los lugares por los que circule el tránsito.
63. PLAN DE MANTENIMIENTO MAYOR
Este plan, que originalmente formó parte de la oferta, deberá ser actualizado por el Contratista (para cada tramo) y entregado dentro de los siete días calendario siguientes a la firma del Acta de Comprobación de la Infraestructura de cada tramo.
El plan contendrá la planificación de las tareas necesarias para mantener los indicadores estipulados a lo largo de toda duración del contrato.
Cada vez que el Contratista realice cambios en el tipo u oportunidad de las intervenciones que tenía previstas deberá comunicarlo previamente al Supervisor de Obra.
Los planes y programas de mantenimiento y reposiciones que sustituyan al vigente se entregarán al menos sesenta (60) días antes de la fecha en que esté previsto el inicio de su vigencia.
Cualquier modificación estará sujeta a la aprobación del Supervisor de Obra.
La bitácora del contrato se documentará mediante el software de gestión mencionado en el presente capítulo.
El Contratista informará diariamente mediante este software de todas las incidencias que se hayan producido en el circuito según se describe en el Capítulo XV.
La correcta instalación de este software, su mantenimiento, actualización, capacitación a los usuarios, reparación, sustitución total o parcial, y todas las operaciones necesarias para su normal funcionamiento serán responsabilidad del Contratista.
El Contratista deberá prorratear los costos asociados a estas tareas incluyéndolo en el coeficiente f₂ cuya significación se explica en el Anexo II.
La Contratante podrá, en cualquier momento, auditar, calibrar y verificar el correcto funcionamiento del sistema.
El Contratista efectuará sondeos de cauce en los cursos de los puentes con frecuencia semestral y siempre luego de lluvias o crecidas importantes, los que se incluirán en los informes correspondientes.
En particular se tomarán los niveles de terreno iniciales al comienzo del contrato. Las medidas se tomarán con una soga graduada con precisión de 1 cm y una pesa, aguas arriba y abajo, en cada pila intermedia y en los estribos, indicando el nivel de referencia (de preferencia la cara superior de la vereda o de las defensas en su caso).
Las mediciones serán registradas y procesadas en el software de gestión.
A partir de la fecha de la toma de posesión el Contratista, en un plazo no mayor de 7 días, deberá presentar para su aprobación el Plan de Gestión Ambiental y luego durante todo el desarrollo del contrato deberá presentar los informes ambientales de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Ambiental para obras viales.
CAPITULO XIII: ESTÁNDARES Y NIVELES DE SERVICIO.
TIPOS DE ESTÁNDARES
Para los distintos elementos de la carretera que integran el contrato se establecen distintos indicadores de estado denominados estándares de mantenimiento.
Estos estándares se clasifican en dos tipos: básicos y complementarios.
ESTÁNDARES BÁSICOS
Refieren a estándares cuyo incumplimiento, catalogado como defecto, compromete la seguridad del usuario, requiriendo una inmediata respuesta para su solución.
ESTÁNDARES COMPLEMENTARIOS
Estos estándares están directamente relacionados con el mantenimiento preventivo del contrato, su finalidad es desacelerar el deterioro de la infraestructura. La corrección de un incumplimiento de este tipo no necesariamente amerita un plazo de respuesta inmediato si no compromete la seguridad del usuario.
Para verificar el cumplimiento de los estándares de mantenimiento y cuando correspondiere calcular el Nivel de Servicio al Usuario y el IRI se realizarán las siguientes evaluaciones:
• EVALUACIONES DE FRECUENCIA NO PROGRAMADA
El Órgano de Control, por sí mismo o a través del Supervisor de Obra, en cualquier momento y tramo xx xxxx, y sin previo aviso al Contratista, realizará evaluaciones para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
Para este tipo de evaluación se tomarán en cuenta sólo los estándares básicos de mantenimiento y, a juicio del Órgano de Control, aquellos estándares complementarios cuyo apartamiento respecto de los valores exigidos sea de tal magnitud que comprometa la seguridad del usuario, o de la estructura evaluada, para los que el Supervisor de Obra podrá reducir el plazo de respuesta a los valores que estime conveniente.
El objetivo de estas evaluaciones es detectar eventuales incumplimientos que a juicio de quien las realice comprometan la seguridad de los usuarios, de la infraestructura, de las condiciones y prácticas laborales, técnicas constructivas y demás obligaciones contractuales.
En caso de que se detectaran incumplimientos que hubieran sido informados a través de la Bitácora del Contrato y se estuvieren tomando las medidas allí indicadas se verificará su grado de avance y la fecha prevista para la normalización de la situación.
Si se detectaran incumplimientos que no hubieran sido informados a través de la Bitácora del Contrato, estos serán comunicados al Contratista.
Será obligación del Contratista responder con un comunicado de obra especificando las medidas a tomar e incluir el incidente en la Bitácora del Contrato.
La reiteración de incumplimientos no informados a los estándares básicos de mantenimiento, según lo establecido en el Capítulo XV y cláusula 77 de la presente sección, dará lugar a la cancelación de la modalidad de autocontrol con las consecuencias previstas en lo referido a penalidades por incumplimientos del autocontrol.
Con este tipo de evaluación se controlará también lo estipulado en la cláusula 61. En este caso se penalizarán esos incumplimientos a pesar de haber sido informados.
• EVALUACIONES PROGRAMADAS DE FRECUENCIA PRE ESTABLECIDAS
La evaluación del indicador correspondiente al Nivel de Servicio al Usuario se realizará trimestralmente en los meses siguientes:
• Julio, correspondiente al trimestre, Abril, Mayo y Junio
• Octubre, correspondiente al trimestre, Julio, Agosto y Setiembre
• Enero, correspondiente al trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre
• Abril, correspondiente al trimestre Enero, Febrero y Marzo
En estas evaluaciones se controlarán todos los estándares de mantenimiento que correspondan según la frecuencia establecida en el Anexo IX.
La evaluación anual del indicador correspondiente al IRI se realizará en el mes de Octubre, calculándose el valor de los coeficientes técnicos de disponibilidad correspondientes según lo establecido en el CAPITULO XIV.
• EVALUACIONES DE FRECUENCIA TRIMESTRAL
En estas evaluaciones se considerarán los Estándares Básicos y Complementarios según la frecuencia que corresponda (trimestral o semestral), y se obtendrá el coeficiente correspondiente al Nivel de Servicio al Usuario en cada uno de los tramos.
Estas evaluaciones trimestrales tienen por objeto valorar la gestión del Contratista, identificar defectos localizados y calcular el coeficiente técnico de disponibilidad ctd₂ correspondiente al pago de la Componente B como resultado de la prestación del servicio brindado al usuario. Esta evaluación se efectuará sobre una muestra de la red de aproximadamente 10% seleccionada al azar según la metodología establecida en el Anexo IX.
La fecha de la evaluación será comunicada al Contratista con un mínimo de 3 días calendario de anticipación.
El primer día de la evaluación se realizará el sorteo de los kilómetros a evaluar labrándose un acta con el resultado del mismo (Acta de Inicio de la Evaluación), que será suscrita por el Supervisor de Obra y el Jefe de Mantenimiento.
Finalizada la evaluación se labrará un acta, describiéndose los incumplimientos detectados (Acta de Finalización de la Evaluación), que será suscrita por el Supervisor de Obra de la Contratante y el Representante Técnico del Contratista y/o el Jefe de Mantenimiento del Contratista.
El Contratista podrá concurrir a la evaluación y efectuar los descargos correspondientes en el Acta de Evaluación de Inicio o Finalización, según corresponda. Si el Contratista no concurriese a la evaluación, el mismo no podrá formular descargos sobre la misma.
Durante el período comprendido entre el Acta de Inicio y el Acta de Finalización de la evaluación el Contratista no podrá realizar ninguna tarea en los kilómetros a evaluar salvo si la omisión pusiera en riesgo la seguridad de los usuarios en cuyo caso se requerirá una autorización escrita y fundada del Supervisor de Obra.
La violación a la prohibición de realizar tareas en los kilómetros a evaluar, dará lugar a una multa de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y 3 eventos de incumplimiento en el sistema de autocontrol, salvo que por los motivos expresados en el párrafo anterior existiera una autorización escrita y fundada del Supervisor de Obra.
Si las circunstancias impidieran obtener dicha autorización escrita y se hiciera necesaria una intervención urgente, el Contratista igualmente podrá realizar las tareas necesarias para evitar que se vea claramente afectada la seguridad para los usuarios informando a la brevedad los motivos que dieron origen a los trabajos. Este hecho no eximirá al contratista de haber incurrido en un incumplimiento.
Independientemente de las consecuencias que amerite el resultado de la evaluación del Nivel de Servicio al Usuario, con respecto a los incumplimientos detectados se procederá de la siguiente forma:
1. Incumplimiento de los estándares Básicos: por cada uno de estos estándares incumplidos se remitirá una orden de servicio indicando los plazos de respuesta para su reparación. Si el incumplimiento no hubiera sido debidamente informado en la bitácora de la obra se aplicará la multa correspondiente y se registrará el antecedente de inconformidad del equipo de autocontrol.
2. Incumplimiento de Estándares Complementarios: por cada uno de estos estándares incumplidos se remitirá una orden de servicio indicando un plazo de respuesta según lo establecido en el Anexo IX. No obstante si a juicio del Supervisor de Obra el estándar compromete la seguridad del usuario o de la estructura evaluada este plazo podrá reducirse.
Una vez resueltos los incumplimientos por parte del Contratista éste notificará a través de la Bitácora del Contrato al Supervisor de Obra que deberá verificar y comunicar al Contratista lo constatado dentro de los cuatro días hábiles siguientes.
La ausencia del Representante Técnico del Contratista y/o el Jefe de Mantenimiento del Contratista y/o la falta de descargos del Contratista en cualquiera de las actas, se consideran como conformidad de lo actuado y del resultado de la evaluación realizada por la contratante, validándolo.
Las evaluaciones correspondientes a los trimestres Octubre – Diciembre, a realizar en Enero, Enero – Marzo, a realizar en Abril y Abril - Junio, a realizar en Julio serán efectuadas por el Supervisor de Obra mientras que la evaluación anual correspondiente al trimestre Julio – Setiembre, a realizar en Octubre, será efectuada por el Órgano de Control. En todos los casos se estará sujeto a lo dispuesto en el CAPÍTULO XV de esta sección.
La primera evaluación trimestral se efectuará en el primero de los meses indicados en este capítulo luego de haberse aprobado el Acta de Comprobación de la Infraestructura del tramo en cuestión.
Si el tiempo transcurrido entre dicha acta y la fecha en que correspondiere realizar la primera evaluación trimestral fuera inferior a dos meses la evaluación no se realizará. En este caso se asumirá que para esa primera evaluación trimestral el valor del Nivel de Servicio al Usuario es 96%. Ello no exime al Contratista de llevar a cabo la tareas de Autocontrol y de corregir los incumplimientos detectados en el plazo fijado ni impide al Órgano de Control llevar a cabo una
evaluación no programada si lo considera necesario y aplicar las deducciones correspondientes en caso de detectar incumplimientos.
• EVALUACIONES PROGRAMADAS DE FRECUENCIA ANUAL
Esta evaluación coincide con la evaluación trimestral en la que se mide el Nivel de Servicio al Usuario correspondiente al trimestre Julio – Setiembre que se realiza en el mes de Octubre.
La evaluación de este indicador de disponibilidad se realizará de la misma manera que se detalló en el parágrafo anterior salvo que la muestra de cada tramo podrá extenderse, a solo juicio de la contratante, hasta un 20% de la longitud del tramo y que la evaluación será efectuada por el Órgano de Control.
En esta evaluación se efectuará, además, la medición anual del IRI, que se realizará en forma continua en la totalidad del tramo, así se obtendrá el valor correspondiente a este indicador para cada uno de los tramos.
Las evaluaciones anuales del Nivel de Servicio al Usuario y del IRI tienen por objeto valorar la gestión del Contratista y calcular los coeficientes de disponibilidad cdt₁, cdt₂ y cdt₃ relacionados respectivamente con las componentes A, B y C de la oferta.
La fecha de la evaluación será comunicada al Contratista con un mínimo de 3 días calendario de anticipación.
El primer día de la evaluación se labrará el Acta de Inicio de la Evaluación según el formato que se establecerá en el Anexo XIV, y será suscrita por el Órgano de Control y Representante Técnico del Contratista y/o el Jefe de Mantenimiento del Contratista.
Finalizada la evaluación se labrará el Acta de Finalización de la Evaluación según el formato que se establecerá en el Anexo XIV, describiéndose las incidencias que se entienda deban quedar registradas. El Acta será suscrita por el Órgano de Control y por el Jefe de Mantenimiento.
El Contratista podrá concurrir a la evaluación y efectuar los descargos correspondientes en el Acta de Evaluación de Inicio o Finalización, según corresponda. Si no concurriese a la evaluación, el mismo no podrá formular descargos sobre la misma.
Durante el periodo comprendido entre el Acta de Inicio y el Acta de Finalización de la evaluación el Contratista no podrá realizar ninguna tarea en los kilómetros a evaluar salvo si la omisión pusiera en riesgo la seguridad de los usuarios, en cuyo caso se requerirá una autorización escrita y fundada del Órgano de Control. Este hecho no eximirá al Contratista de haber incurrido en un incumplimiento.
La violación a la prohibición de no realizar tareas en los kilómetros a evaluar, dará lugar a una multa de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y 3 eventos de incumplimiento en el sistema de autocontrol, salvo que por los motivos expresados en el párrafo anterior existiera una autorización escrita y fundada del Órgano de Control.
Independientemente de las consecuencias que, por falta de disponibilidad, ameriten los resultados de esta evaluación anual, para los incumplimientos detectados, en el caso del IRI, se remitirá una orden de servicio indicando un plazo de respuesta de 90 días para su adecuación.
Una vez resueltos los incumplimientos por parte del Contratista éste notificará a través de la Bitácora del Contrato al Supervisor de Obra que deberá verificar y comunicar al Contratista lo constatado dentro de los cuatro días hábiles siguientes.
La ausencia del Representante Técnico del Contratista y/o el Jefe de Mantenimiento del Contratista y/o la falta de descargos del Contratista en cualquiera de las actas, se consideran como conformidad de lo actuado y del resultado de la evaluación realizada por la Contratante, validándolo.
Todas estas evaluaciones serán realizadas por el Órgano de Control según lo dispuesto en el CAPITULO XV de esta sección.
La primera evaluación anual se efectuará en el mes xx Xxxxxx luego de haberse aprobado el Acta de Comprobación Inicial del Tramo en cuestión.
Si el tiempo transcurrido entre dicha acta y la fecha en que correspondiere realizar la primera evaluación anual fuera inferior a dos meses la evaluación no se realizará. En este caso se asumirá que para esa primera evaluación anual el valor del Nivel de Servicio al Usuario es 96% y que se cumple con las dos condiciones establecidas para el IRI.
CAPÍTULO XIV: DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE DISPONIBILIDAD
68. COEFICIENTES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD Y AFECTACIÓN AL PPD
Como se estableció en las secciones anteriores el Contratista recibirá un único pago anual por concepto de disponibilidad (Pago Por Disponibilidad). El monto de dicho pago está asociado al nivel de cumplimiento de las exigencias de disponibilidad establecidas en este pliego que se cuantifican a través de los coeficientes técnicos de disponibilidad (ctd).
El monto anual a percibir por el Contratista surgirá de la suma de las componentes A, B y C afectadas por los coeficientes técnicos de disponibilidad ctd₁, ctd₂, ctd₃ y el factor Z.
En la medida que el estado efectivamente evaluado en cada tramo se aparte del requerido se generarán y acumularán Faltas no Críticas, lo que se traducirá en una disminución de la disponibilidad del tramo, del valor de los coeficientes técnicos de disponibilidad, y por ende del monto a percibir por el Contratista por dicho tramo.
Las Faltas no Críticas se acumulan, por tramo, y trimestre a trimestre, a lo largo de todo el año, afectando los coeficientes de disponibilidad técnica. Luego de realizada la liquidación anual de pago, el número xx Xxxxxx no Críticas de cada tramo comienza a acumular desde cero para el año siguiente. Por año se entiende al año que transcurre entre los meses previstos en el Pliego para dos evaluaciones anuales consecutivas.
Las Faltas no Críticas se generan de cinco formas distintas:
1) En cada tramo, cuando en las evaluaciones trimestrales del Nivel de Servicio al Usuario el resultado sea inferior al valor establecido en el pliego. (Tabla C.XIV-2 o fórmula correspondiente)
2) En cada tramo, cuando el valor resultante de la evaluación anual del IRI no cumpla con uno o con los dos criterios de exigencia establecidos en el pliego. (Tabla C.XIV-1).
Cuando los valores de IRI medidos excedan en un 30% a los valores de referencia establecidos en el Anexo XIII, ajustados según lo establecido en el Anexo VII, los valores de la Tabla C.XIV-1 - en relación a las Faltas no Críticas (FnC) - se duplicarán.
Tabla C.XIV-1 Tabla para la determinación del número xx Xxxxxx no Críticas en función del cumplimiento de las Condiciones de IRI alcanzadas en las evaluaciones anuales
Faltas no Críticas (FnC) según el cumplimiento de las condiciones del IRI | ||
Se cumple la Condición 2 | No se cumple la Condición 2 | |
Se cumple la Condición 1 | 0 | 1 |
No se cumple la Condición 1 | 2 | 4 |
Según las condiciones establecidas en el Anexo XIII.
3) Por incumplimiento en los plazos de ejecución de las obras complementarias comprometidas.
4) Por incumplimiento en cualquiera de los plazos parciales de ejecución de las obras de puesta a punto.
En este caso se computará, por cada tramo en que se verifique el atraso, 1 Falta no Crítica por cada mes en que persista el atraso en el cumplimiento de los plazos parciales del cronograma establecido en la tabla C.XI-5.
5) Por incumplimiento del plazo final de ejecución de las obras de puesta a punto.
En este caso se computarán, por cada tramo en que se verifique el atraso, 2 Faltas no Críticas por cada mes en que persista el atraso en el cumplimiento de los plazos finales del cronograma establecido en la tabla C.XI-5.
Cuando en un tramo las Faltas no Críticas se acumulen más allá de cierto límite o el apartamiento respecto a las exigencias sea sustancial, se generarán y acumularán Faltas Críticas. Estas faltas afectan la disponibilidad de todo el circuito en su conjunto y por ende del monto total a percibir por el Contratista.
Las Faltas Críticas se generan de tres formas distintas:
1) Por apartamientos sustanciales de los indicadores técnicos de disponibilidad en uno o más tramos. Las Faltas Críticas se generan en cada tramo según el valor alcanzado en las evaluaciones trimestrales del Nivel de Servicio al Usuario (Tabla C. XIV-2 o fórmula correspondiente) y también se acumulan por trimestre y por tramo, pero su número acumulado afecta a la liquidación anual de todo el circuito.
Si NSU ≥ 0,89 aplica la siguiente tabla y el valor se trunca en tres decimales (Ejemplo: 0,897)
Tabla C.XIV-2 Tabla para la determinación del número xx Xxxxxx no Críticas y Faltas Críticas en función del Nivel de Servicio al Usuario (NSU) alcanzado en las evaluaciones trimestrales
Si NSU < 0,89 sólo se consideran dos decimales sin redondeos (Ejemplo: 0,887 se toma como 0,88) y las Faltas no Críticas y Críticas se calculan de acuerdo a las fórmulas siguientes:
FnC = 8 + 2 * (0,89 – NSU) * 100
FC= 1 + 1 * (0,89 – NSU) * 100
2) Por reiteración xx Xxxxxx no Críticas. La acumulación de 12 Faltas no Críticas originadas en un mismo tramo y en un mismo año, dará lugar a 1 Falta Crítica
3) Cada Falta Crítica originada en un mismo tramo se contará doble cuando se repita en años consecutivos por los mismos motivos.
En todos los casos, a los efectos de calcular el Pago por Disponibilidad, la Faltas Críticas se suman a las Faltas no Críticas.
71. AFECTACIÓN AL PAGO ANUAL POR DISPONIBILIDAD POR LAS FALTAS CRÍTICAS
El pago anual por Disponibilidad será afectado por un factor Z que refleja la incidencia de las Faltas Críticas y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula.
Z = 1 - 0.01 * n
Siendo n el número xx Xxxxxx Críticas durante el año.
72. CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD
Luego de la evaluación anual, con el resultado de las cuatro evaluaciones trimestrales del Nivel de Servicio al Usuario y de la evaluación anual del IRI, se calcularán los coeficientes técnicos de disponibilidad.
Para eso se suman, por un lado, las Faltas no Críticas y por otro las Faltas Críticas. Seguidamente, con las Tablas C.XIV-3, C.XIV-4 y C.XIV-5 se calculan los coeficientes técnicos de disponibilidad ctd1, ctd2 y ctd3.
Estos coeficientes son los que determinan el porcentaje a pagar al Contratista por la disponibilidad técnica del circuito correspondiente a las componentes anuales A, X x X.
00. XXXXXXXXXXXXX XX XXX xxx0 QUE DETERMINAN EL PAGO POR LA COMPONENTE A
En función de la suma del número xx Xxxxxx no Críticas acumuladas por cada tramo en cada trimestre a lo largo del año se define el coeficiente de disponibilidad técnica (cdt₁) que determina el monto anual definitivo a percibir por el Contratista por la componente A.
El coeficiente de disponibilidad técnica (cdt₁) correspondiente al pago de la cuota anual de la componente A depende del número xx Xxxxxx no Críticas que se hayan generado en cada tramo según se muestra en las Tablas C.XIV-1 y C.XIV-2 o la fórmula correspondiente.
Las Faltas no Críticas se generan y acumulan por tramo y por trimestre según el valor alcanzado en las evaluaciones trimestrales del Nivel de Servicio al Usuario y anuales del IRI y su suma determina el coeficiente de disponibilidad cdt₁ y por tanto la liquidación anual correspondiente a la cuota anual de la componente A(i) sólo del tramo donde se generaron y acumularon.
Ese coeficiente (cdt₁) es el que surge de la Tabla C. XIV-3.
Tabla C.XIV -3
Número xx Xxxxxx no Críticas acumuladas en el tramo y en el año | ctd₁ |
0 | 1,00 |
1 | 0,99 |
2 | 0,97 |
3 | 0,95 |
4 | 0,93 |
5 | 0,90 |
6 | 0,87 |
7 | 0,83 |
8 | 0,79 |
9 | 0,75 |
10 | 0,70 |
11 | 0,63 |
12 | 0,56 |
13 | 0,48 |
14 | 0,39 |
15 | 0,30 |
16 | 0,20 |
17 | 0,10 |
18 o más | 0,00 |
74. DETERMINACIÓN DE LOS cdt2 CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LA COMPONENTE B
El coeficiente de disponibilidad técnica (cdt₂) correspondiente al pago anual de la componente B depende del Nivel de Servicio al Usuario alcanzado en cada tramo en cada trimestre según se muestra en la siguiente tabla.
Tabla C. XIV-4: Tabla para la determinación del coeficiente de disponibilidad técnica (cdt₂) correspondiente a la componente B en función del Nivel de Servicio al Usuario (NSU) alcanzado en las evaluaciones trimestrales
75. DETERMINACIÓN DE LOS cdt3 CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LA COMPONENTE C
El coeficiente de disponibilidad técnica (cdt3) correspondiente al pago anual de la Componente C depende del número xx Xxxxxx no Críticas que se generan en cada tramo según se muestra en las Tablas C.XIV-1 y C.XIV-2 o la fórmula correspondiente.
Las Faltas no Críticas se generan y acumulan por tramo y por trimestre según el valor alcanzado en las evaluaciones trimestrales del NSU y anuales del IRI y determinan los coeficientes de disponibilidad cdt₃, por tanto afectan a la liquidación anual correspondiente a la componente C sólo del tramo donde se generaron y acumularon.
En función de la suma del número xx Xxxxxx no Críticas acumuladas por cada tramo en cada trimestre a lo largo del año se define el coeficiente de disponibilidad técnica (cdt₃) que determina el monto anual definitivo a percibir por el Contratista por la componente C.
Ese coeficiente (cdt₃) es el que surge de la Tabla C.XIV-5.
Tabla C.XIV-5
Número xx Xxxxxx no Críticas acumuladas en el tramo y en el año | ctd₃ |
0 | 1,00 |
1 | 0,98 |
2 | 0,96 |
3 | 0,90 |
4 | 0,85 |
5 | 0,80 |
6 | 0,74 |
7 | 0,68 |
8 | 0,61 |
9 | 0,53 |
10 | 0,44 |
11 | 0,34 |
12 | 0,24 |
13 | 0,14 |
14 | 0,03 |
15 o más | 0,00 |
CAPITULO XV: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
76. ELEMENTOS DE CONTROL DEL CONTRATO
En este pliego se definen tres niveles de control que deberán funcionar en forma complementaria para asegurar que se cumplan los requerimientos establecidos en el Pliego de condiciones.
A continuación se establecen dichos elementos y sus competencias.
El autocontrol será de exclusiva responsabilidad del Contratista pudiendo ejercerlo directamente con un equipo de trabajo propio constituido exclusivamente para tal fin o subcontratarlo.
El equipo responsable del autocontrol tiene varias funciones que irán variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato.
Estas son:
• DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN”, DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS“
El Contratista, a través de su equipo de autocontrol, será responsable de asegurar la calidad, en los términos que el pliego defina, de todos los trabajos que se realicen, ya sean estos ejecutados por él mismo o por terceros.
Para ello deberá contratar o contar con todos los elementos que le permitan desarrollar adecuadamente su labor, (laboratorios debidamente equipados y calibrados, elementos de topografía, equipos de medición de IRI y Deflexiones, etc.) y con los recursos humanos, en cantidad y calificación, que estime necesarios.
• CONTROL DIARIO DE LOS ELEMENTOS QUE PUEDEN AFECTAR LOS NIVELES DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE CIRCULACIÓN.
El equipo de autocontrol deberá recorrer el circuito al menos una vez al día de manera de detectar rápidamente aquellos eventos que impliquen un no cumplimiento de los Estándares de Mantenimiento Básicos definidos en el pliego.
En este caso y en otras situaciones imprevisibles que afecten la seguridad de los usuarios, deberá coordinar las medidas necesarias para resolver inmediatamente el problema. Las medidas a tomar podrán ser provisorias hasta tanto se puedan implementar las soluciones definitivas.
A vía de ejemplo de lo expresado en el párrafo anterior: troncos, trozos de cubiertas, animales, y otros obstáculos caídos en la ruta; señalización horizontal o vertical cuya ausencia pueda ser causa de accidentes, pozos o depresiones producidas por elementos mecánicos que configuren un peligro para la circulación, deberán ser atendidos de inmediato.
Estos eventos deben ser atendidos en el día, iniciando las acciones en el momento que se detectan con la premura que cada situación amerite.
El equipo de autocontrol deberá informar diariamente al Supervisor de Obra de todos los eventos, de los “no cumplimientos” de los estándares básicos detectados, de las medidas que tomará para revertir la situación y la fecha en que quedará solucionado el “no cumplimiento”.
Esto lo realizará a través del software de gestión mencionado en el Anexo XIV y que estará siempre “en línea”.
El Contratista deberá proponer un tipo y un esquema para su aprobación por parte del Órgano de Control; el medio será el software de gestión.
• EVALUACIÓN MENSUAL DEL NIVEL DE SERVICIO AL USUARIO (NSU) DE CADA TRAMO QUE COMPONE EL CIRCUITO.
En el correr de los primeros cinco días de cada mes el Contratista, siguiendo la misma metodología descrita en el Anexo IX evaluará el 10% de la longitud de cada tramo que compone el circuito.
La metodología será la misma que la utilizada en las de frecuencia trimestral y los resultados detallados de dichas evaluaciones deberán comunicarse al Supervisor de Obra dentro de los dos días siguientes de realizada la evaluación.
Si se detectaran “no cumplimientos” deberán ser comunicados conjuntamente con los resultados del NSU obtenido en cada tramo. A partir de ese momento comenzará a correr el tiempo de respuesta para eliminar el “no cumplimiento”.
Estas mediciones no generarán penalizaciones sino que tendrán valor estadístico.
• EVALUACIÓN ANUAL DEL IRI.
El IRI deberá ser evaluado por el Contratista con seis meses de anterioridad a que se realicen en el ámbito de la Supervisión. Los resultados de esta evaluación no tendrán efectos a los efectos del pago por disponibilidad.
Para esta evaluación se seguirá la misma metodología establecida para la evaluación que se realiza anualmente y que está definida en los instructivos de la DNV.
Los resultados, junto con las medidas que el Contratista tomará para solucionar eventuales incumplimientos, deberán ser comunicados al Supervisor de Obra dentro de los primeros diez días de realizados los mismos.
Estas mediciones, realizadas por el Contratista, no generarán penalizaciones sino que tendrán valor estadístico.
• INCUMPLIMIENTOS
Por cada evento de incumplimiento de la gestión de autocontrol se computará una o más observaciones atendiendo a la gravedad y/o reiteración de las mismas.
Si en el lapso comprendido entre dos evaluaciones anuales se acumularan más de 6 observaciones se aplicará al Contratista una multa de U$S 12.000 (dólares estadounidenses doce mil).
No obstante lo anterior las observaciones se acumularán a lo largo de todo el contrato.
Cuando el número acumulado de observaciones llegue a 50 se aplicará una multa de U$S
50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y simultáneamente caerá el sistema de autocontrol.
Una vez caído el autocontrol la Contratante contratará una empresa que preste los servicios que anteriormente cumplía el autocontrol y descontará de los pagos que deba realizar al Contratista el monto que deba pagar a la nueva empresa.
Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen.
La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato.
Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente.
El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión.
El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin.
Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin.
En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar.
La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son:
• SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”.
La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad.
Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados.
El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.
• EVALUACIÓN TRIMESTRAL DEL NIVEL DE SERVICIO AL USUARIO (NSU) DE CADA TRAMO QUE COMPONE EL CIRCUITO.
En el correr de los primeros cinco días del mes que corresponda, la supervisión deberá evaluar la totalidad del circuito siguiendo la metodología establecida en el Anexo IX.
Luego, siguiendo lo establecido en el CAPITULO XIV, calculará el Coeficiente Técnico de Disponibilidad de cada tramo y las Faltas no Críticas y Críticas que afectarán la liquidación anual del Pago Por Disponibilidad.
Si como resultado de la evaluación se hubieran detectado incumplimientos a los estándares, comenzarán a correr los plazos de respuesta con que cuenta el Contratista para levantar el incumplimiento.
El Supervisor de Obra comunicará los resultados detallados de estas evaluaciones a la empresa Contratista y al Órgano de Control de la Contratante dentro de los cinco días siguientes de realizada la evaluación.
• EVALUACIÓN ANUAL DEL IRI DE CADA TRAMO QUE COMPONE EL CIRCUITO.
La supervisión realizará la evaluación del IRI y de acuerdo a su resultado, siguiendo lo establecido en el CAPITULO XIV calculará, si las hubiere, las Faltas no Críticas y Críticas que afectarán la liquidación anual del Pago Por Disponibilidad e informará de todo lo actuado a la empresa Contratista, en un plazo xx xxxx días hábiles.
• INFORME ANUAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DE LA NSU Y EL IRI.
Como resultado de las cuatro evaluaciones trimestrales del Nivel de Servicio al Usuario y de la evaluación anual del IRI el Contratista puede haber acumulado un cierto número xx Xxxxxx no Críticas y Críticas.
La Supervisión de Obra realizará un detallado informe anual dirigido al Órgano de Control de la contratante.
En este documento, además de las consideraciones que estime oportunas, deberá informar acerca del cumplimiento de la empresa Contratista en relación al autocontrol, a los valores obtenidos de NSU y a las mediciones de IRI y en aplicación de lo establecido en el CAPITULO XIV realizará la liquidación anual definitiva correspondiente al Pago Por Disponibilidad.
79. ÓRGANO DE CONTROL DE LA CONTRATANTE
El grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control ejercerá las funciones que se establecen a continuación.
Asesorará necesariamente, en los casos en que surjan discrepancias técnicas en la interpretación de las especificaciones contenidas en este pliego entre la supervisión y el equipo de autocontrol de la empresa contratista.
• INFORMES DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Órgano de Control realizará un detallado informe anual dirigido a las autoridades del MTOP, al Fiduciario encargado del pago, a la OPP y a la Unidad de Proyectos de PPP del MEF.
En este documento, además de las consideraciones que estime oportunas, deberá informar acerca del cumplimiento de la empresa Contratista en relación al autocontrol, a los valores obtenidos de NSU y a las mediciones de IRI y en aplicación de lo establecido en el CAPITULO XIV, realizará la liquidación anual definitiva correspondiente al Pago Por Disponibilidad.
• INFORMAR OPORTUNAMENTE A LAS AUTORIDADES DE LA CONTRATANTE
El Órgano de Control de la Contratante realizará un informe semestral dirigido a las autoridades del MTOP, a la OPP, y a la Unidad de Proyectos de PPP del MEF, según lo establecido en el artículo 66 y siguientes del decreto 17/012 de 26 de enero de 2012, normas complementarias y
modificativas y a lo establecido en la “Guía para presentación de informes de control y seguimiento” publicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/00000/0/xxxxx/xxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxxxxx- recomendadas.html.
El informe contendrá:
1. una evaluación acerca del funcionamiento del contrato mencionando y si los hubiere los problemas e incumplimientos que hayan afectado al Contratista advirtiendo, si fuera el caso, de las dificultades que de persistir estos hechos podrían acarrear para la Contratante.
2. el informe anual del supervisor de obra según lo establecido en la cláusula 78.
• REALIZAR AUDITORÍAS AL EQUIPO DE AUTOCONTROL DEL CONTRATISTA
El Órgano de Control de la Contratante auditará la gestión de autocontrol de la empresa Contratista y eventualmente recomendará su sustitución si se verificaran las condiciones previstas en el pliego para ese caso.
• REALIZAR AUDITORÍAS A LA SUPERVISIÓN
El Órgano de Control de la Contratante podrá auditar la gestión de la supervisión ya sea que esta hubiera sido realizada por personal propio o contratado para tal fin y eventualmente recomendará su sustitución.