Contrato de Intermediación Bursátil
Contrato de Intermediación Bursátil
No. de Contrato: | Fecha: |
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL QUE AL TENOR DEL PROEMIO, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES, CELEBRAN POR UNA PARTE CASA DE BOLSA SANTANDER, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, DENOMINADA EN LO SUCESIVO COMO LA CASA DE BOLSA, Y POR OTRA PARTE LA O LAS PERSONAS CUYOS DATOS APARECEN EN EL PROEMIO DE ESTE DOCUMENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE.
PROEMIO DECLARACIONES
I. Declara la CASA DE BOLSA:
(a) Que es una sociedad legalmente constituida y existente de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como casa de bolsa en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores e inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores.
(b) Que su(s) representante(s) legal(es), cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
(c) Que la “Guía de Servicios de Inversión” a que se refiere este “Contrato”, se encuentra a disposición del CLIENTE, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , o bien, podrá estar a disposición del CLIENTE en cualquiera de las oficinas o sucursales de la CASA DE BOLSA.
(d) Que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, será responsable frente al CLIENTE de los actos realizados por sus apoderados, en el ejercicio de sus funciones.
II. Declara el CLIENTE:
(a) PERSONA MORAL, por conducto de su(s) representante(s) legal(es), que está legalmente constituida en términos de la legislación mexicana, así como que su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) para celebrar el presente Contrato, acreditando para tal efecto su personalidad mediante el testimonio de la escritura pública en que se hace constar el poder y facultades que le(s) fueron conferidas, manifestando dicho(s) representante(s) bajo protesta de decir verdad, que el mandato no le(s) ha sido revocado ni limitado en forma alguna. Asimismo, que acepta que para proceder a la celebración del presente Contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos a la CASA DE BOLSA: (i) identificación oficial vigente, con fotografía y firma de los apoderados facultados para representar a la sociedad -en el entendido de que la CASA DE BOLSA se reserva el derecho de determinar las identificaciones oficiales que está dispuesta a admitir para efectos del presente Contrato-; (ii) acta constitutiva, estatutos sociales o compulsa de estatutos sociales, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, (iii) poderes de los representantes legales; (iv) Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal; y, (v) comprobante de domicilio.
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD
EMPRESARIAL, que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica para ello. Asimismo, que acepta que para proceder a la celebración del presente Contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos a la CASA DE BOLSA: (i) identificación oficial vigente con fotografía y firma -en el entendido de que la CASA DE BOLSA se reserva el derecho de determinar las identificaciones oficiales que está dispuesta a admitir para efectos del presente Contrato-; (ii) Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal; y, (iii) comprobante de domicilio.
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA, que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica para ello. Asimismo, que acepta que para proceder a la celebración del presente Contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos a la CASA DE BOLSA: (i) identificación oficial vigente con fotografía y firma -; (ii) Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal; y, (iii) comprobante de domicilio.
La CASA DE BOLSA se reserva el derecho de determinar las identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio que está dispuesta a admitir para efectos del presente Contrato.
(b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la vigente Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de la celebración de este Contrato, y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo, la CASA DE BOLSA, las llevará a cabo en apego a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. B de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores,
S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece la CASA DE BOLSA, y en su caso a las normas de operación a las que la CASA DE BOLSA deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.
(c) Que conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este “Contrato”, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, el éxito o rendimientos de sus inversiones, además de que la CASA DE BOLSA lo tiene prohibido, ni podrá asumir la CASA DE BOLSA la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamo de valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el “CLIENTE” como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del “CLIENTE”. Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para la “CASA DE BOLSA” de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
(d) Que los recursos con los que se celebren las operaciones objeto del presente “Contrato” provendrán en todos los casos xx xxxxxxx lícitas, en los términos de la legislación vigente aplicable a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no siendo la “CASA DE BOLSA” responsable de movimientos que ordene realizar el “CLIENTE” en contravención a las disposiciones señaladas.
(e) Que tratándose de servicios de inversión asesorados reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por la “CASA DE BOLSA” una vez que se le haya explicado detalladamente su significado, y la “CASA DE BOLSA ” deberá formular o realizar operaciones que resulten razonables conforme art. 189 de Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y tratándose de operaciones al amparo de servicios de ejecución será responsable de verificar que los valores sean acordes a su objetivo de inversión, así como evaluar sus riesgos inherentes.
(f) El CLIENTE reconoce que para los efectos de este contrato, ha manifestado a la CASA DE BOLSA que está dispuesto a asumir el riesgo sobre el tipo de producto o servicio de conformidad con el servicio que corresponda., el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato.
(g) Que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, otorga su consentimiento para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. Asimismo, la “CASA DE BOLSA ” en el cumplimiento de lo anterior, podrá suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la realización de actos, operaciones o servicios con el “CLIENTE” hasta en tanto las Autoridades Financieras determinen lo contrario.
(h) El CLIENTE declara que ha acreditado ante las autoridades de su país, a petición de las autoridades mexicanas, que cumple con las
Hoja 1 JUR-793 (052016)
disposiciones para prevenir operaciones xx xxxxxx de dinero y que aplica acciones en contra del financiamiento al terrorismo (aplicable en caso de clientes extranjeros)
III.- Declaran ambas partes:
a) Que el CLIENTE tuvo conocimiento de la Guía de Inversión y está a su disposición en la página electrónica de la red mundial denominada Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en la que se encuentra la información completa respecto de los productos que ofrece la “CASA DE BOLSA” y que pueden ser objeto de inversión por parte del “CLIENTE”.
b) Que en caso de resultar Prestatario y estar obligado a constituir garantías en Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, desea constituir Prenda sobre los Activos Elegibles, en favor del Prestamista (y, de ser el caso, de los causahabientes o cesionarios del Prestamista) a quienes se denominará indistintamente como Acreedor de la Garantía, a fin de garantizar las obligaciones del Prestatario de cada una de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, así como cualquier otra obligación a su cargo, incluidas las que se deriven del presente Contrato .
c) Ser el legítimo propietario o tener la facultad de disponer de todos y cualquier Activo Elegible que pueda ser otorgado en garantía conforme al Capítulo IX relativo a la Prenda Bursátil, y, en su caso, dicho Activo Elegible se encuentra libre de todo gravamen y limitación de dominio.
d) Que es su deseo otorgar en Prenda los Activos Elegibles que se señalen en el Anexo de este Contrato o los que las Partes acuerden por escrito (de tiempo en tiempo según se otorguen o liberen Activos Elegibles en Prenda), para garantizar las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores.
e) Que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y del Capítulo VIII de este “Contrato”, el CLIENTE acepta como válido el procedimiento para la ejecución de valores para el caso de los “Valores” otorgados en Prenda.
f) Que en caso de que el CLIENTE sea considerado como “Cliente Sofisticado”, la CASA DE BOLSA sólo estará obligada a conocer su objetivo de inversión y no estará exceptuado de realizar la evaluación para determinar el perfil del cliente, tratándose de servicios de inversión asesorados.
g) Que este “Contrato” y su alcance fueron explicados y entendidos por el CLIENTE.
h) Que este “Contrato”, sus Anexos y demás documentos relativos al “Perfil del Cliente”, “Perfil del Producto ”, “Guía de Servicios de Inversión” y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por la CASA DE BOLSA e instrucciones del CLIENTE, relacionados con la operación del “Contrato”, forman parte integrante del expediente del CLIENTE.
i) Que en el presente Contrato de Intermediación Bursátil se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga el CLIENTE a la CASA DE BOLSA; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar la CASA DE BOLSA y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, de manera general y específicamente aquellos que se realicen con o por cuenta del CLIENTE como el Reporto, Préstamo de Valores y Venta en Corto; y cuando proceda la forma de garantizar operaciones; rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I DEFINICIONES
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato las partes entenderán por:
Acciones.- Los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los países de referencia a que se refieren las Reglas y que se encuentren: i) inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) o ii) listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentre inscritos en el mencionado Registro, excluyendo aquellos títulos de los señalados cuya bursatilidad sea nula.
Activos Elegibles.- Son los activos -valores o efectivo- otorgados en garantía a favor del Prestamista que hayan sido otorgados en Prenda.
Asesoría de inversiones.- Proporcionar por parte de la CASA DE BOLSA, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al CLIENTE, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del CLIENTE o por iniciativa de la CASA DE BOLSA. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del CLIENTE.
Asesor en Inversiones.- Es aquella persona en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorgan asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
Bolsa.- La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B de C.V.
CCV.- La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
Cliente Sofisticado.- A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión.
Comercialización o promoción.- A los servicios de la CASA DE BOLSA, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, de recomendaciones generalizadas sobre los servicios que la propia CASA DE BOLSA proporcione, o bien, sobre los Valores o instrumentos que se detallan en disposiciones aplicables. La CASA DE BOLSA podrá Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en el Anexo 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, siempre que se trate de Inversionistas institucionales o “Clientes sofisticados”.
Comisión.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Contrato.- Al presente Contrato de Intermediación Bursátil.
Cuenta de la Prenda.- La cuenta que señale la Parte que actúe como Prestamista para el traspaso de los Activos Elegibles que mantenga con el Indeval, Banco de México o cualquier otro depositario de valores o cualquier otra cuenta que la Parte que actúe como Prestamista le comunique por escrito a la Parte que actúe como Prestatario.
Custodio y Administrador de la Garantía.- Será para efectos de la Prenda Bursátil, la Casa de Bolsa o la Institución de Crédito que elijan de común acuerdo las partes para administrar la garantía, o bien, la institución para el depósito de valores en los casos en que se concrete la operación a través del sistema xx xxxxxxxx de valores denominado Valpre, administrado por ella.
Derivados.- A las operaciones en los términos de la Circular 4/2012 publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2012, incluyendo su modificación dada a conocer en la Circular 9/2012, publicada en el referido Diario Oficial el 15 xx xxxxx de 2012, y que sean negociadas a través de este “Contrato”.
Derivados Exóticos ó Sintéticos.- Aquellas operaciones donde en un mismo “Contrato” se incluye la emisión, adquisición o venta de dos o más instrumentos derivados.
Días Hábiles.- Aquellos que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la Comisión.
Ejecución de operaciones.- A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores o Instrumentos financieros derivados, estando la CASA DE BOLSA obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el CLIENTE.
Ejecutor.- La Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que
en su caso se constituya con valores, salvo en el caso de las operaciones forzosas.
Estrategia de Inversión.- Al conjunto de orientaciones elaboradas por la CASA DE BOLSA para proporcionar Servicios de inversión asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir.
Gestión de Inversiones.- A la toma de decisiones de inversión por cuenta del CLIENTE a través de la administración de la cuenta que realiza la CASA DE BOLSA, al amparo del “Contrato”, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha cuenta.
Fecha de Depósito.- La fecha en que el Prestamista haya recibido los Activos Elegibles en la Cuenta de la Prenda.
S.D, Indeval – A la sociedad denominada S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Marco General de Actuación.- Al documento elaborado por la CASA DE BOLSA de acuerdo a la estrategia de inversión determinada para el CLIENTE, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.
Mecanismo de Negociación.- A los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones o Valores que sean autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Notificación de Cumplimiento.- La notificación que realice el Prestatario al Prestamista en la que se adjunte prueba fehaciente del cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, o señale que las Obligaciones Garantizadas han sido novadas o que se ha otorgado una extensión al plazo para subsanar el incumplimiento de su parte. De dicho documento el Deudor de la Garantía remitirá copia al Ejecutor, sin responsabilidad alguna para éste y sólo para efectos de su conocimiento.
Notificación de Ejecución.- La notificación por escrito que envíe el Prestamista al Ejecutor de la Garantía, deberá presentarse simultáneamente al Prestatario, certificando que el Prestatario ha incurrido en algún incumplimiento.
Notificación de Terminación.- La notificación por escrito que envíe el Prestamista al Ejecutor, notificando la terminación de la Prenda en virtud de que no existen Obligaciones Garantizadas insolutas.
Notificación de Venta.- La notificación por escrito que envíe el Ejecutor al Prestatario de la existencia de una Notificación de Ejecución.
Obligaciones Garantizadas.- significa, conjuntamente (i) el cumplimiento puntual de cada una de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, incluyendo el principal e intereses, (ii) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, presentes y futuras que se contemplan en el Capítulo de Prenda Bursátil, y (iii) el pago de todas las comisiones, honorarios, costos y gastos y documentados pagados o incurridos por el Prestamista, y/o el Ejecutor, relacionados con los incisos (i) y (ii) anteriores.
Operación(es) de Reporto.- Aquella operación mediante el cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
Operación (es) xx Xxxxxxxx de Valores.- Aquella operación que consiste en la transferencia de la propiedad de Valores del propietario de los mismos, conocido como Prestamista, al Prestatario, quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otros tantos valores del mismo emisor, valor nominal, especie, clase y serie, y en su caso, el producto de los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
Operación(es) por Cuenta Propia.- Aquellas operaciones mediante las cuales la CASA DE BOLSA compra o vende por si misma valores xx xxxxx variable, de o a la Posición del CLIENTE a través de la Bolsa de Valores, con el objeto de proveer de liquidez al mercado y facilitar el intercambio de los títulos entre los inversionistas (en adelante denominadas operaciones
de Autoentrada), así como aquellas autorizadas a realizar a la CASA DE BOLSA directamente con el CLIENTE de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
Operación(es) de Venta en Corto.- Aquéllas en las que el vendedor asegura la entrega de los valores objeto de la venta, con otros valores de la misma especie y calidad, obtenidos mediante la concertación de una operación xx xxxxxxxx de valores.
Perfil de Inversión.- El resultado de la evaluación que realice la casa de bolsa sobre la situación financiera, conocimiento y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión.
Perfil del Producto.- Al análisis realizado por la CASA DE BOLSA respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.
Personas Autorizadas.- Los representantes legales debidamente acreditados y/o a las personas autorizadas por escrito para tal efecto por parte del CLIENTE para instruir la celebración de operaciones al amparo del presente Contrato.
Premio.- Para cada operación xx Xxxxxxxx de Valores y Reporto, la cantidad convenida por las partes, que el Prestatario o Reportador se obliga a pagar al Prestamista o Reportado en la fecha de vencimiento como una contraprestación de la operación respectiva, denominado en la misma moneda que las acciones y/o Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con acciones y/o Valores en UDIS, en cuyo caso deberán denominarse en moneda nacional.
Xxxxxx Xxxxxxxx.- Al contrato conforme al cual se constituye la garantía sobre valores, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Productos financieros.- A los Valores, Instrumentos financieros derivados, “Estrategias de inversión” o composición de la cartera de inversión.
REGLAS.- Se refiere a las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión y sociedades especializadas de fondos para el retiro, en sus operaciones xx Xxxxxxxx de Valores”, así como las modificaciones que en lo futuro se realicen a dichas Reglas.
Servicios de inversión.- A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de “Servicios de inversión asesorados y no asesorados”.
Servicios de inversión asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Asesoría de inversiones” o “Gestión de inversiones”.
Servicios de inversión no asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Comercialización o promoción” o “Ejecución de operaciones”.
Valores.- Son aquellos que se refieren como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en las “REGLAS”.
Valores emitidos por vehículos de inversión.- A los “Valores” emitidos en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”.
CAPÍTULO II
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
SEGUNDA.- El CLIENTE otorga a la CASA DE BOLSA un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; actuar como representante del CLIENTE en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del CLIENTE autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de
ella, así como las disposiciones de carácter general de Banco de México, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, así como realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, operaciones con metales amonedados y divisas.
En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, la CASA DE BOLSA quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente “Contrato”.
La CASA DE BOLSA podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el CLIENTE, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, la CASA DE BOLSA no prestará al CLIENTE el servicio de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el CLIENTE basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable la CASA DE BOLSA del resultado de las mismas. El CLIENTE será responsable de verificar que los valores sean acordes con sus objetivos de inversión, así como evaluar los riesgos inherentes.
TERCERA.- Servicios de Inversión.
En términos de la “Guía de Servicios de Inversión”, la cual podrá consultarla el CLIENTE en la página electrónica de la red mundial denominada Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el CLIENTE acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, la CASA DE BOLSA podrá prestarle los servicios siguientes:
“Servicios de Inversión Asesorados”
1. Asesoría de Inversiones.- El CLIENTE acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de “Valores” o “Derivados” o la adopción de una “Estrategia de inversión” o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de la CASA DE BOLSA de que esta se apega al Perfil de Inversión y del “Perfil del Producto Financiero” asignados al CLIENTE, así como a la política de diversificación”.
La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los “Valores” o “Derivados” que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los “Valores” o “Derivados” que les corresponda en términos del Perfil de Inversión del CLIENTE, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por la CASA DE BOLSA.
Para la ejecución de una instrucción por parte del CLIENTE que no provenga de los “Servicios de Inversión Asesorados”, la CASA DE BOLSA deberá advertir al CLIENTE que dicha operación se realizará al amparo del servicio de “Ejecución de Operaciones”, en los términos de este “Contrato”.
2. Gestión de inversiones.- “El Cliente” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, la CASA DE BOLSA, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al “Marco General de Actuación”, a que se refiere este “Contrato”.
El CLIENTE reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de la CASA DE BOLSA, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
“Servicios de Inversión NO Asesorados”
1. “Ejecución de Operaciones”.-El CLIENTE acepta que las operaciones al amparo de este servicio en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los “Servicios de Inversión Asesorados” y a efectos de acreditar las obligaciones de la CASA DE BOLSA a que se refiere este párrafo, el CLIENTE se obliga a otorgar a la CASA DE BOLSA. su consentimiento expreso para la celebración de operaciones al amparo de estos servicios de inversión, dicho consentimiento deberá
ser otorgado por el CLIENTE mediante la firma de documento anexo mismo que formará parte integrante del presente Contrato” o bien podrá otorgar su consentimiento por los medios electrónicos, telefónicos o similares que en su caso establezca la CASA DE BOLSA.
Adicionalmente, el CLIENTE se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la “Ejecución de operaciones”, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles la CASA DE BOLSA guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
La CASA DE BOLSA podrá prestar a través de este “Contrato”, el servicio de “Comercialización o promoción” al CLIENTE, aún y cuando se haya pactado la “Ejecución de Operaciones”, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del CLIENTE, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de “Comercialización o Promoción”.
2. “Comercialización o promoción”.- El CLIENTE asume la obligación de contratar los Servicios de Comercialización o Promoción de Valores con la CASA DE BOLSA , en el supuesto en que desee recibir recomendaciones generales sobre los “Valores” objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de la CASA DE BOLSA aquellas generadas sobre los “Valores” considerados dentro de los servicios de “Comercialización” conforme a lo establecido en el Anexo 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.
La CASA DE BOLSA, se obliga a proporcionar al CLIENTE al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al “Perfil del Producto ” o, en su caso, del “Derivado”, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el CLIENTE.
Para efecto de consultar la información referente al “Perfil del Producto”, la CASA DE BOLSA pone a disposición del CLIENTE la dirección de la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del CLIENTE en cualquiera de las oficinas o sucursales de la CASA DE BOLSA.
“Servicio Mixto”
Estará compuesto por los siguientes servicios:
1. Servicios de Asesoría de Inversiones y Ejecución de Operaciones.- Conforme a lo señalado en esta Cláusula.
CUARTA.- En caso de que el CLIENTE haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, el CLIENTE reconoce y acepta que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la CASA DE BOLSA estará exenta de responsabilidad frente al CLIENTE, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el CLIENTE, entendiéndose que todas las operaciones que se instruyan serán al amparo de servicios de Ejecución de Operaciones. En todo caso, si para el manejo de la cuenta se nombró a un Asesor en Inversiones, la cuenta se considerará como no discrecional y el cliente será considerado como sofisticado independientemente de que, en su caso, se generen recomendaciones de la Casa de Bolsa al referido Asesor.
Para efectos de la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieren ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis de ese mismo ordenamiento legal, los “Asesores en Inversión” serán coadyuvantes con la CASA DE BOLSA en el cumplimiento de las disposiciones que emita la Comisión, así como responsables de la identificación y conocimiento del CLIENTE, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus disposiciones secundarias.
QUINTA.- Salvo que el CLIENTE haya optado por encomendar a la CASA DE BOLSA discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente a este Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado
por esta última con sujeción a las instrucciones expresas del CLIENTE que reciba el apoderado autorizado designado por la propia CASA DE BOLSA en los términos de este Contrato.
El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de la CASA DE BOLSA están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para la CASA DE BOLSA.
Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula Décima.
En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el CLIENTE ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
La CASA DE BOLSA se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo la CASA DE BOLSA dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, la CASA DE BOLSA quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
El CLIENTE autoriza expresamente a la CASA DE BOLSA para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso.
El CLIENTE autoriza expresamente a la CASA DE BOLSA cuando ésta no reciba instrucciones del CLIENTE por los medios pactados en el presente Contrato, para invertir en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con disponibilidad diaria los importes que sean depositados por concepto de pago de cupones y dividendos pagados por las emisoras en las que el CLIENTE tenga en posición en el Contrato, asimismo, la CASA DE BOLSA podrá invertir aquellos recursos líquidos que por cualquier circunstancia no se puedan aplicar el mismo día de su recibo con motivo de inversiones realizadas por el CLIENTE en el Contrato.”
SEXTA.- El CLIENTE se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por la CASA DE BOLSA por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros.
La CASA DE BOLSA cumplirá el mandato materia de este contrato por conducto de sus apoderados autorizados, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que las órdenes del CLIENTE las ejecutará la CASA DE BOLSA conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado la CASA DE BOLSA cuyas bases conoce el CLIENTE y se anexan al presente contrato, formando parte del mismo.
OCTAVA.- En ningún caso la CASA DE BOLSA estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo la CASA DE BOLSA se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la CASA DE BOLSA el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la CASA DE BOLSA para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del CLIENTE, aun cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la CASA DE BOLSA como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar
venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la CASA DE BOLSA deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del Indeval, la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.
NOVENA.- En caso de operaciones celebradas al amparo de “órdenes a la mesa”, el CLIENTE autoriza expresamente a compartir la asignación con otras órdenes, en las que haya identidad en el sentido de la operación, valores y precio, liberando a la Casa de Bolsa de cualquier responsabilidad por la ejecución de las operaciones realizadas al amparo de esta cláusula.
CAPÍTULO III CUENTAS DISCRECIONALES
DÉCIMA- Para efectos de este “Contrato”, se entiende que la cuenta es Discrecional, cuando el CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias y apegándose al Marco General de Actuación a que se refiere este Contrato.
En caso de que el CLIENTE convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Quinta de este contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, así como el ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia. y respetando lo previsto en el marco general de actuación.
b) Las operaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx serán ordenadas por el apoderado autorizado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta del CLIENTE designado por la CASA DE BOLSA en los términos de la Cláusula Quinta primer párrafo de este Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del CLIENTE para cada operación, salvo que la CASA DE BOLSA así lo requiera.
c) El CLIENTE, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas a la CASA DE BOLSA, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas derivadas del servicio de “Gestión de inversiones (Cuentas manejadas)”, lo que señalará detalladamente, mismas que deben ser razonables en términos del artículo 189 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En tanto la CASA DE BOLSA no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de Inversión del CLIENTE y del Producto.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el CLIENTE con [15 (quince)] días de antelación, mediante comunicación fehaciente por escrito con firma autógrafa, dada a la CASA DE BOLSA dentro del horario comprendido entre las 10 hrs. y las 14 hrs., la cual surtirá efecto al momento de su entrega en el área de Control de Cuentas de la CASA DE BOLSA, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad.
CAPÍTULO IV GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen que la CASA DE BOLSA prestará al CLIENTE el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el CLIENTE le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
En virtud del servicio de guarda y administración de Valores, la CASA DE BOLSA se obliga a recibir los Valores propiedad del CLIENTE que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores. Asimismo, la CASA DE BOLSA se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al CLIENTE y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que la CASA DE BOLSA, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la CASA DE BOLSA esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la CASA DE BOLSA notificará al CLIENTE de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el CLIENTE será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La CASA DE BOLSA pondrá a disposición del CLIENTE dichos Valores cuando ello sea posible. El CLIENTE, además, deberá pagar a la CASA DE BOLSA cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la CASA DE BOLSA no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el CLIENTE el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento, depositarlos en una institución de crédito o bien adquirir por cuenta del CLIENTE acciones representativas del capital social de alguna Fondo de Inversión en instrumentos de deuda, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales, ambos seleccionados por la CASA DE BOLSA, a más tardar al día hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente.
El retiro físico o transferencia o traspaso de los Valores depositados se podrá ordenar por el CLIENTE mediante la suscripción de los documentos que le solicite la CASA DE BOLSA que acrediten la devolución o transferencia o traspaso a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
DÉCIMO SEGUNDA.- El CLIENTE que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a la CASA DE BOLSA con cuando menos 8 [ocho ] días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las demás disposiciones aplicables, debiendo entregar al CLIENTE oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros Valores.
En el caso de que la CASA DE BOLSA no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de ésta, representar al CLIENTE en Asambleas respecto de los Valores sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula Segunda del presente Contrato.
Si el CLIENTE desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a la CASA DE BOLSA la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación señalada en el primer párrafo.
La CASA DE BOLSA informará al CLIENTE, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de esta Cláusula. Queda expresamente convenido que la CASA DE BOLSA no
tendrá obligación alguna de avisar al CLIENTE de la o las convocatorias a las Asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del CLIENTE, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
En todo caso, el CLIENTE podrá ser representado en las asambleas referidas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore la entidad emisora, siempre que ésta los ponga a disposición de la CASA DE BOLSA.
Dentro del mandato que el CLIENTE confiere a la CASA DE BOLSA en este Contrato, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables a estas u otras leyes, a fin de que la CASA DE BOLSA lo representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros valores, respecto de los cuales se esté presentando el servicio de guarda y administración.
DÉCIMO TERCERA.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales la CASA DE BOLSA esté prestando el servicio de intermediación guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, la CASA DE BOLSA ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de intermediación, guarda y administración serán ejercidos por la CASA DE BOLSA por cuenta del CLIENTE y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará la CASA DE BOLSA en los términos del presente Contrato.
c) La falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá a la CASA DE BOLSA de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos mencionados.
La CASA DE BOLSA no será responsable frente al CLIENTE por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMO CUARTA.- Con objeto de que la CASA DE BOLSA pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen en que la CASA DE BOLSA queda facultada para suscribir en nombre y representación del CLIENTE los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO V
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DE LA CASA DE BOLSA CON EL CLIENTE
DÉCIMO QUINTA.- Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión autorice a la CASA DE BOLSA, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) La CASA DE BOLSA podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el CLIENTE consistentes en compra, venta, reporto y préstamo de valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la Comisión o por Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el CLIENTE y la CASA DE BOLSA por conducto del apoderado autorizado.
c) . Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente “Contrato”, el CLIENTE otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo. En caso de que el CLIENTE haya optado
porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general a la CASA DE BOLSA para efecto de que le puedan ser asignados a su cuenta Valores de la posición propia de la CASA DE BOLSA, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima de este “Contrato”.
d) El CLIENTE manifiesta su conformidad para que la CASA DE BOLSA celebre operaciones por su cuenta con el CLIENTE respecto de los valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que la CASA DE BOLSA sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela de la CASA DE BOLSA que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar la CASA DE BOLSA recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del CLIENTE no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra casa de bolsa.
e) La CASA DE BOLSA, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
f) En caso de que existan órdenes derivadas de instrucciones a la mesa de clientes pendientes de transmitirse a la bolsa, el CLIENTE manifiesta en este acto su consentimiento expreso para que la CASA DE BOLSA pueda ejecutar órdenes que realice por cuenta propia.
CAPÍTULO VI
OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE FONDOS DE INVERSION
DÉCIMO SEXTA.- Los servicios que por la distribución de acciones representativas del capital social de fondos de inversión preste la CASA DE BOLSA al CLIENTE, comprenderán la promoción y asesoría, así como la instrucción de compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden del fondo de inversión que contrate estos servicios, así como por cuenta y orden del CLIENTE que pretenda adquirirlas o enajenarlas.
En el supuesto de que la CASA DE BOLSA adquiera por cuenta del CLIENTE acciones representativas del capital social de fondos de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, así como a las características que el fondo de inversión de que se trate dé a conocer en los términos de la Ley de fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables.
La CASA DE BOLSA únicamente podrá operar con el CLIENTE sobre acciones de fondos de inversión cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en los días previstos en el prospecto de información al público inversionista al precio actualizado de valuación, o bien, en condiciones desordenadas xx xxxxxxx en días distintos, siempre que así se haya establecido en el prospecto de información al público inversionista correspondiente.
En ningún caso la CASA DE BOLSA podrá efectuar la distribución de acciones de fondos de inversión a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos prospectos de información al público inversionista, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones complementarias.
Para la prestación del servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, ambas partes estarán a lo establecido por la Cláusula Tercera y subsecuentes a que se refiere este “Contrato” sobre los Servicios de Inversión pactados con el CLIENTE.
DÉCIMO SEPTIMA.- Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por la CASA DE BOLSApara dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al CLIENTE dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales de la CASA DE BOLSA (ii) a través del sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como internet que tiene establecida en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o (iii) a través del envío al CLIENTE por parte de la CASA DE BOLSA de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior la CASA DE BOLSAdará a conocer al CLIENTE cuando así lo considere conveniente:
(i) los prospectos de información al público inversionistay documento con
la información clave para la inversión, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del CLIENTE para su análisis y consulta; y dará a conocer al CLIENTE mensualmente (ii) el porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas por el fondo de inversión de que se trate
(iii) los porcentajes y comisiones que conforme a la regulación aplicable cobre la operadora de fondos de inversión a la CASA DE BOLSA en su calidad de distribuidora y que ésta a su vez deberá cobrar al CLIENTE (iv) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados al fondo de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes, (v) cualquier aviso que la CASA DE BOLSA deba dar al CLIENTE en relación con fondos de inversión.
DÉCIMO NOVENA- Las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista y el documento con la información clave para la inversión, incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde la CASA DE BOLSA dará a conocer al CLIENTE que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable como de instrumentos de deuda (i) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará (ii) la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo (iii) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos (iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de fondos de Inversión (v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones (vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista. La CASA DE BOLSA podrá enviar al CLIENTE el prospecto de información al público inversionista actualizado, sus modificaciones o addendum con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
VIGÉSIMA.- En atención a lo anterior, el CLIENTE se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista y documento con la información clave para la inversión relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este “Contrato” realice el CLIENTE, se entenderá que (i) el CLIENTE revisó el prospecto de información al público inversionista y el documento con la información clave para la inversión (ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista., y que (iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente Xxxxxxxx y dada conocer por esta CASA DE BOLSA mediante el mecanismo previsto. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista liberará a la CASA DE BOLSA y al fondo de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
CAPÍTULO VII OPERACIONES DE REPORTO
VIGÉSIMO SEGUNDA.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la CASA DE BOLSA actuará como reportada y el CLIENTE como Reportador. Consecuentemente la CASA DE BOLSA se obliga a transferir la propiedad de los Valores Reportados al CLIENTE y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la CASA DE BOLSA la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la CASA DE BOLSA del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
VIGÉSIMO TERCERA.- Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores susceptibles de ser Reportados. Podrán ser objeto de reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas.
Los Valores Reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de valores autorizada.
VIGÉSIMO CUARTA.- La contratación de reportos se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la Cláusula Quinta del presente Contrato. La concertación de las operaciones y en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de éstas, deberán realizarse en forma verbal o escrita a través de cualquiera de los medios estipulados en la Cláusula Octagésimo Segunda de éste Contrato y podrán prorrogarse por acuerdo de las partes en la misma forma.
En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los Valores.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato.
VIGÉSIMO QUINTA.- El precio y el Premio del reporto se denominarán en la misma moneda de los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de reportos celebrados con Valores denominados en UDIS, en cuyo caso se denominarán invariablemente en Pesos moneda nacional, al valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación.
El Premio de las Operaciones de Reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del reporto. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable.
VIGÉSIMO SEXTA.- Al vencimiento del plazo de la Operación de Reporto, la liquidación consistente en la transferencia de otros tantos Valores y el reembolso del precio más el Premio, deberá efectuarse el propio día del vencimiento; en caso contrario se estará a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Novena de este Contrato.
En las Operaciones de Reporto todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por la CASA DE BOLSA o el CLIENTE se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada operación y a las cuentas o domicilios señalados en el presente instrumento.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Las Operaciones de Reporto serán liquidadas en moneda nacional. El monto a liquidar en las Operaciones de Reporto sobre Valores denominados en una moneda distinta a la moneda nacional será determinado aplicando el tipo de cambio de referencia del día en que deba liquidarse la operación, el cual será señalado en el comprobante emitido, en el entendido de que si no se hubiese señalado referencia alguna se deberá aplicar el tipo de cambio determinado por el proveedor de precios designado por la CASA DE BOLSA.
VIGÉSIMO OCTAVA.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMO NOVENA.- El plazo de toda Operación de Reporto será el que libremente determinen las partes, respetando siempre lo establecido en los dos siguientes párrafos.
Las Operaciones de Reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate.
Tratándose de Operaciones de Reporto celebradas con Valores objeto de operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichas operaciones no podrá ser superior a cuatro (4) Días Hábiles.
Si el plazo de alguna Operación de Reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente.
TRIGÉSIMA .- Si el día en que la Operación de Reporto deba ser liquidada en los términos pactados, la CASA DE BOLSA no lo liquida o la operación es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma; no obstante lo anterior, el CLIENTE podrá exigir a la CASA DE BOLSA el pago del Premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de la
CASA DE BOLSA, tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada por el proveedor de precios designado por la CASA DE BOLSA.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores objeto de alguna Operación de Reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos Valores en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.
Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de la CASA DE BOLSA, por lo que en el supuesto de que el CLIENTE reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los Valores objeto del reporto, deberá entregarlos a la CASA DE BOLSA el mismo día en que los reciba.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la Operación de Reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente.
TRIGÉSIMO TERCERA- La CASA DE BOLSA emitirá, el mismo día de la concertación de la Operación de Reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del CLIENTE o bien se lo enviará en caso de que éste así lo solicite. En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos el precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los Valores.
TRIGÉSIMO CUARTA.- En la celebración de Operaciones de Reporto, se observarán las estipulaciones señaladas anteriormente, las disposiciones que al efecto emita el Banco de México mediante reglas de carácter general, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en lo conducente.
En caso de que el CLIENTE sea una entidad que por su naturaleza o características deba sujetarse a las disposiciones emitidas por Banco de México para la celebración de Operaciones de Reporto, el presente Contrato no le será aplicable, sujetándose dichas operaciones a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos marco que al efecto celebren ambas partes en términos de las disposiciones mencionadas.
CAPÍTULO VIII OPERACIONES XX XXXXXXXX DE VALORES
TRIGÉSIMO QUINTA.- Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que celebre la CASA DE BOLSA con o por cuenta del CLIENTE se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo, a los demás términos y condiciones del presente Contrato y a las disposiciones legales que son aplicables y las que en un futuro dicten las autoridades xxx xxxxxxx de valores.
a) Podrán ser objeto de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores: Las Acciones o Valores que se encuentren autorizados para tales efectos de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México.
b) En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores la CASA DE BOLSA podrá actuar con o por cuenta del CLIENTE de acuerdo a lo siguiente:
1. Cuando actúe por cuenta de éste, las operaciones deberá celebrarlas a través del sistema de negociación denominado Valpre y administrado por Indeval, en los términos del Reglamento Interior de Indeval y de su Manual Operativo o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación, para lo cual el CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA a celebrar operaciones con él y ampliar el mandato otorgado en el Contrato para que las realice por su cuenta, facultándole además a dar o recibir en préstamo Acciones o Valores y a constituir las garantías que en su caso le sean exigidas, incluyendo la transmisión por su cuenta de Acciones, Valores o efectivo necesarios para su constitución y, en su caso, reconstitución de garantías, cuando el CLIENTE actúe como Prestatario.
Para efectos de lo dispuesto por en la Cláusula Nonagésimo Segunda del presente Contrato, los registros de la operación a través del citado mecanismo harán las veces de constancia documental por lo que no se requerirá comprobante adicional.
En caso de que el CLIENTE desee actuar como Prestamista, deberá indicar a la CASA DE BOLSA las Acciones o Valores de su propiedad que esté dispuesto a otorgar en préstamo, su cantidad, el plazo, el Premio y en su caso la sobretasa pactada que se cobre en el supuesto de vencimiento anticipado de la operación, así como las demás características que sean necesarias para su identificación, y aquellas a las que se desee sujetar cada operación.
En el supuesto de que el CLIENTE desee actuar como Prestatario, deberá indicar las Acciones o Valores que esté dispuesto a tomar en préstamo señalando su cantidad, el plazo y el Premio, las garantías que está dispuesto a otorgar, y las demás características que sean necesarias para su identificación, así como aquellas a las que se desee sujetar cada operación.
En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores por cuenta del CLIENTE con terceros se deberán constituir las garantías que el Mecanismo de Negociación establezca, de acuerdo a los métodos de valuación de garantías que el mismo determine, previa aprobación de la Comisión y del Banco de México.
2. Cuando la CASA DE BOLSA actúe con carácter de Prestatario por cuenta propia, no podrá recibir en préstamo acciones emitidas por la sociedad controladora de la agrupación financiera a que pertenezca, así como las emitidas por las entidades financieras de la misma agrupación, debiendo respetar los límites o restricciones que para la adquisición de acciones emitidas por otras entidades financieras le imponga la normativa en vigor.
Cuando la CASA DE BOLSA actúe con carácter de Prestamista (Acreedor de la Garantía) por cuenta propia, no podrá recibir como Activos Elegibles acciones de entidades financieras o de sociedades controladoras de grupos financieros.
Cuando la CASA DE BOLSA actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía) podrá dar como Activos Elegibles, Acciones o Valores de su cartera, efectivo así como derechos de crédito a su favor o efectivo según corresponda. Lo anterior, en el entendido de que para otorgar en garantía Acciones de baja o mínima bursatilidad o aquellas que no cuenten con una clasificación con base en los criterios de la Bolsa, la CASA DE BOLSA requerirá de la autorización de la Comisión.
c) Para la realización de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, el Prestamista deberá tener acreditadas en su cuenta al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la fecha de concertación xxx xxxxxxxx las Acciones o Valores objeto del mismo.
d) La CASA DE BOLSA al intervenir en Operaciones xx Xxxxxxxx de Acciones o Valores con el CLIENTE o por cuenta de éste, deberá proporcionarle en los estados de cuenta que está obligado a enviarle en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y del presente Contrato, un estado autorizado en el que se relacionen las Acciones o Valores prestados y las Acciones o Valores recibidos en préstamo según corresponda, así como de los Activos Elegibles que se encuentren en garantía.
e) La transferencia de los Valores objeto xxx xxxxxxxx no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación de la operación.
f) El plazo xxx xxxxxxxx podrá pactarse libremente entre las partes, salvo tratándose de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores sobre Valores, incluyendo sus prórrogas, el cual deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Las operaciones podrán prorrogarse, siempre y cuando cada prórroga no exceda el plazo antes mencionado. En ningún caso el vencimiento deberá coincidir con un día inhábil; si por cualquier motivo el día del vencimiento fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente. En caso de prórroga de la operación, las partes deberán manifestar su consentimiento con cuando menos dos Días Hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento originalmente pactada.
En el supuesto de que la CASA DE BOLSA no contara con ese consentimiento dentro del plazo señalado, llevará a cabo sin su responsabilidad todos los actos necesarios para que la operación venza en la fecha originalmente pactada.
g) Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores podrán concertarse fuera de Bolsa de conformidad con lo establecido por las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
h) El volumen mínimo de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores se determinará en el correspondiente manual de operación de la CASA DE BOLSA. Tratándose de Acciones, el monto mínimo que podrá ser prestado será un lote, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Interior de la Bolsa.
i) El Premio convenido en las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que el Prestatario esté obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones deberá denominarse en la misma moneda que las Acciones y los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con valores en UDIS, en cuyo caso el Premio deberá denominarse en moneda nacional.
Todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos.
j) Todos los derechos patrimoniales, en efectivo o en especie que en su caso devenguen las Acciones o Valores objeto xxx xxxxxxxx se pagarán al titular de los mismos conforme al Indeval o depositario de valores respectivo, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada periodo de interés o al del pago de los referidos derechos patrimoniales según corresponda.
Durante la vigencia de la operación, la parte que actúe en calidad de Prestatario estará obligado a reembolsar al Prestamista el producto de los derechos patrimoniales de las Acciones y los intereses de los Valores otorgados en préstamo de conformidad con los criterios siguientes:
1°- Tratándose xx Xxxxxxxx de Valores:
i) En el caso de pago de intereses de los Valores, el Prestatario pagará al Prestamista una cantidad equivalente al importe que por este concepto hubiere pagado el emisor, dicha cantidad deberá ser liquidada el mismo Día Hábil en que los intereses hubieren sido pagados por el emisor.
ii) En el caso de Valores que se amorticen anticipadamente de forma parcial o total dentro del plazo xxx xxxxxxxx, el Prestatario reintegrará el importe de dicha amortización, así como cualquier otra contraprestación derivada de la operación que las partes hayan acordado, el mismo día de su liquidación. En esa virtud, se deberá ajustar el número de Valores objeto xxx xxxxxxxx o bien dar por vencido el mismo, según corresponda.
2°- Tratándose xx Xxxxxxxx de Acciones:
i) En el caso de dividendos en efectivo, el Prestatario pagará al Prestamista el equivalente al importe del dividendo decretado por la emisora, el Día Hábil en que el mismo hubiere sido pagado;
ii) En el caso de dividendos en acciones, el préstamo deberá ser incrementado por el número de títulos correspondientes al dividendo entregado, debiendo en consecuencia incrementarse la garantía constituida por el Prestatario de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Al vencimiento xxx xxxxxxxx, el Prestatario deberá reembolsar al Prestamista el número de Acciones adeudadas inicialmente, así como las resultantes del dividendo decretado;
iii) En el caso de que las Acciones prestadas sean canjeadas por acciones de la misma o de otra emisora, el Prestatario deberá liquidar el préstamo con el número de acciones de que se trate, que se hubiesen obtenido como resultado del canje;
iv) El Prestamista podrá solicitar al Prestatario que ejerza el derecho de suscripción de acciones, para lo cual deberá proveerlo de los fondos respectivos a través de la CASA DE BOLSA que actúe por su cuenta, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor para efectuar la suscripción. El Prestatario entregará al Prestamista las acciones producto de la suscripción el día siguiente a aquél en que las reciba o si así lo acuerdan las partes, en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx siempre y cuando se constituyan las correspondientes garantías.
v) En el supuesto de que el emisor de las Acciones objeto xx xxxxxxxx decida amortizar las mismas, se dará por terminada anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, de lo cual el Prestamista deberá notificar oportunamente al Prestatario para que éste proceda a restituirle las Acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o en su defecto, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de amortización. En el caso de que el emisor decretare una
amortización parcial, y siempre que el Prestamista opte por recibir el beneficio equivalente al ejercicio del derecho, deberá notificarlo oportunamente al Prestatario para que proceda en los términos previstos en el párrafo anterior, dando por terminado anticipadamente el préstamo de Valores únicamente hasta por la proporción que corresponda de acuerdo al caso, y
vi) En el supuesto de que el emisor de las Acciones lleve a cabo una oferta de recompra de acciones y el Prestamista esté interesado en participar en la misma, deberá notificarlo al Prestatario, cuando menos con 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor, a través de la CASA DE BOLSA que actúe por cuenta del mismo, a efecto de que se dé por terminada anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, debiendo el Prestatario restituir al Prestamista las Acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o bien, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de recompra de las Acciones.
k) Las partes aceptan y reconocen que, tanto el reembolso de los derechos patrimoniales como el pago del Premio pactado, están sujetos al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
l) La CASA DE BOLSA se abstendrá de efectuar Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores con el CLIENTE o por cuenta del mismo, en los siguientes casos:
(i) Cuando el Premio pactado se aparte de los prevalecientes en el mercado en el momento de su concertación;
(ii) Cuando la operación se pretenda llevar a cabo en condiciones y términos contrarios a las sanas prácticas y usos xxx xxxxxxx;
(iii) Cuando se trate de Valores, cuya valuación no pueda ser realizada en términos del último párrafo de la Cláusula siguiente, éstos no podrán ser objeto xx xxxxxxxx ni ser otorgados en garantía de los mismos, en tanto la valuación correspondiente no aparezca publicada en el boletín de la Bolsa, y
(iv) Cuando el CLIENTE, actuando en calidad de Prestatario, no ponga a su disposición el efectivo o no disponga en su cuenta los Valores en cantidad suficiente para constituir la garantía del caso.
m) El préstamo de Valores terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
(i) Por acuerdo entre las partes;
(ii) Cuando se haya pactado el préstamo dando la posibilidad al Prestatario de darlo por vencido en forma anticipada;
(iii) Cuando sea suspendida en Bolsa la cotización de las Acciones o Valores prestados con una antelación igual o mayor a los ocho Días Hábiles al vencimiento de dicha operación, y la suspensión perdure cinco Días Hábiles. En este supuesto, la liquidación de la operación deberá efectuarse con base en el vector de precios publicado por la Bolsa el Día Hábil anterior a aquél en que se hayan cotizado las Acciones o Valores. Si la cotización se suspende faltando menos de ocho Días Hábiles para el vencimiento de la operación, el préstamo de Valores deberá liquidarse en efectivo en la fecha de su vencimiento, tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado las Acciones o los Valores respectivos.
(iv) Cuando el Prestatario incumpla con la obligación de reconstituir el monto mínimo de garantía una vez que para ello sea requerido.
(v) Las demás establecidas de manera expresa en éste Capítulo.
TRIGÉSIMO SÉXTA.- Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán estar garantizadas en todo tiempo por el Prestatario (Deudor de la Garantía). La correspondiente garantía podrá ser constituida mediante Prenda Bursátil, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Contrato u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables, y pactadas en documento por separado entre las partes. La mencionada garantía deberá ser constituida en la misma fecha valor que la transferencia de las Acciones o Valores objeto de la operación.
La garantía se hará efectiva de inmediato, si llegado el vencimiento de la operación xx xxxxxxxx de valores el Prestatario (Deudor de la Garantía) incumple con las obligaciones a su cargo, para lo cual en el contrato de garantía pactado, las partes deberán establecer el procedimiento de ejecución correspondiente para hacer efectiva la garantía y con el producto le sea cubierto al Prestamista (Acreedor de la Garantía) todas las prestaciones derivadas xxx xxxxxxxx de valores.
En el caso de que se suspenda la cotización en la Bolsa de alguno(s) de
los Activos Elegibles y subsista tal suspensión por cinco Días Hábiles continuos, el Prestatario deberá sustituir de inmediato dichos Activos Elegibles con otras Acciones o Valores objeto de garantía y por el monto mínimo de garantía de acuerdo a la operación xx xxxxxxxx celebrada, la substitución deberá hacerse en los términos del contrato de garantía respectivo.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- El monto mínimo de la garantía cuando ésta se constituya con Valores, deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al valor xx xxxxxxx proporcionado por el proveedor de precios de la CASA DE BOLSA, el porcentaje que periódicamente pacten las partes por escrito. En caso de que no se hubiere pactado dicho porcentaje se entenderá que la garantía se constituye con un aforo o descuento de uno a uno.
En el supuesto de que se otorguen diversos tipos de garantía, para determinar el monto de la misma, se estará a lo dispuesto en cada caso por las partes.
La valuación de los Valores dados en préstamo y de los Activos Elegibles se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general vigentes.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- Para efectos de la constitución de garantías de la parte que actúe como prestatario (Deudor de la Garantía), se estará a lo siguiente:
a) Si la garantía se constituye mediante efectivo la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía, Prenda Bursátil o la constitución de un depósito bancario de dinero, para lo cual se estará a lo previsto en dichos contratos.
b) Si la garantía se constituye mediante Valores la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía o Prenda Bursátil. Tratándose de Xxxxxx Xxxxxxxx, el CLIENTE acepta que la CASA DE BOLSA efectúe la transferencia de los Activos Elegibles que sean Valores a la Cuenta de la Prenda Bursátil. Asimismo, el CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA a remitir al Indeval y, en su caso, al Custodio y Administrador de la Garantía, el presente Contrato y los anexos o documentos respectivos de cada operación.
TRIGÉSIMO NOVENA.- En el caso de que los Activos Elegibles sean en Valores, previa autorización que otorgue el Prestamista o la CASA DE BOLSA actuando en su representación, los Valores que se afecten podrán ser sustituidos por otros siempre y cuando se cumpla con los montos mínimos de garantía que se estipulen en términos de la Cláusula Trigésimo Primera. En este caso, los Valores que serán objeto de la substitución habrán de ser depositados al amparo del Contrato con anterioridad a que el Custodio y Administrador de la Garantía realice los trámites de liberación de los Valores tanto internamente como en Indeval.
CUADRAGÉSIMA.- Los Activos Elegibles que sean afectados en garantía de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán, en caso de que por el tipo de garantía así lo requiera, ser confiados para su administración a una casa de bolsa, institución de crédito o institución para el depósito de Valores que elijan las partes, como Custodio y Administrador de la Garantía.
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- La CASA DE BOLSA al actuar como
Custodio y Administrador de la Garantía o al llevar a cabo la contratación correspondiente, asumirá o cuidará que el Custodio y Administrador de la Garantía adquiera invariablemente las siguientes obligaciones:
a) Valuar diariamente los Valores objeto xxx xxxxxxxx, así como la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésimo Primera del presente Contrato, utilizando para ello el vector de precios proporcionado por el proveedor de precios de la CASA DE BOLSA, correspondiente al Día Hábil anterior a aquél en que se lleve a cabo la valuación;
b) Requerir al Prestatario, la constitución, reconstitución o incremento de la garantía en los términos señalados en este capítulo;
c) Liberar la parte proporcional de la garantía en términos de este capítulo;
d) Notificar al Ejecutor, en su caso;
e) Poner a disposición del Ejecutor los Valores dados en garantía para que éste proceda a la venta extrajudicial de los mismos, y;
f) Liberar las garantías una vez que los Valores objeto xxx xxxxxxxx hayan sido restituidos al Acreedor de la Garantía, el Premio pactado haya sido liquidado y se hubiere cubierto al Custodio y Administrador
de la Garantía la comisión pactada y los demás gastos que la operación pudiere llegar a generar.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- El CLIENTE reconoce y acepta que:
a) Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que la CASA DE BOLSA célebre por su cuenta a través de Mecanismos de Negociación autorizados, se regirán por sus correspondientes reglamentos operativos, manuales de operación y reglas.
b) Todas las responsabilidades derivadas de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores ordenadas por el CLIENTE o derivadas indirectamente de las mismas, dentro de las que se encuentran enunciativa pero no limitativamente, entrega de Valores o efectivo, liquidaciones y traspasos, serán estricta responsabilidad del CLIENTE quien estará por ello obligado al pago o cumplimiento.
c) La CASA DE BOLSA no será responsable en caso alguno, del adecuado funcionamiento de los Mecanismos de Negociación a través de los cuales realice las operaciones a cargo del CLIENTE, ni de cualquier otro proveedor de servicios necesarios para realizar tales operaciones, incluso los relativos a sistemas informáticos.
d) El CLIENTE en este acto, libera de toda responsabilidad a la CASA DE BOLSA, a sus empresas filiales y subsidiarias, a cualquier entidad integrante del Grupo Financiero y a los empleados, funcionarios, directivos, consejeros y accionistas de cualesquiera de las empresas mencionadas, por cualquier inexactitud u omisión en la información o por cualquier incumplimiento derivado de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores.
e) Ni la CASA DE BOLSA, ni sus empresas filiales o subsidiarias, ni cualquier entidad integrante del Grupo Financiero al que pertenece, ni los empleados, funcionarios, directivos, consejeros o accionistas de las empresas mencionadas serán responsables, directa o indirectamente, de:
i) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del CLIENTE y a favor de cualquier intermediario o a cargo de cualquier intermediario y a favor del CLIENTE, derivadas de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores celebrada a través de Mecanismos de Negociación autorizados.
ii) Cualquier falla que se presente en Mecanismos de Negociación autorizados, a menos que sea imputable por negligencia o causa grave la CASA DE BOLSA.
iii) Cualquier pérdida, daño o perjuicio, o por cualquier incumplimiento de cualquier obligación conforme al presente o a una Operación xx Xxxxxxxx de Valores que se deriven de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
iv) Menoscabos, pérdidas o minusvalías que pudieren derivarse de la constitución, traspaso, incremento, liberación o incluso, ejecución de las garantías otorgadas por la CASA DE BOLSA por cuenta del CLIENTE conforme a los procedimientos establecidos para operar en Mecanismos de Negociación.
CAPÍTULO IX
DE LAS OPERACIONES AFECTADAS A PRENDA BURSATIL
CUADRAGÉSIMO TERCERA.- Siempre que cualquiera de las partes sea considerada como el Acreedor de la Garantía, derivado de la celebración de un Contrato de apertura de crédito para la adquisición y venta de acciones, o xx Xxxxxxxx de Valores o de cualquier otra que requiera ser garantizada, y se encuentre obligado a otorgar garantía a favor de la otra parte, dicha parte en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, al amparo del presente Capítulo, constituirá Prenda Bursátil sobre los Activos Elegibles a favor del Acreedor de la Garantía. Al efecto, la garantía que se encuentre depositada en la Cuenta de la Prenda se entiende que ha sido otorgada válidamente en garantía de las Obligaciones Garantizadas y forma parte de la presente Prenda Bursátil. Según lo pacten las partes por escrito de tiempo en tiempo en relación con los Activos Elegibles, la Prenda Bursátil se podrá constituir como:
(1) Prenda sin Transferencia. La que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se constituye sin transferencia de la propiedad de los Valores transferidos del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de los Activos Elegibles a la Cuenta de la Prenda. En este caso el Acreedor de la Garantía tendrá las obligaciones establecidas para los acreedores prendarios, de conformidad con el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; o
(2) Prenda con Transferencia. La que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se constituye con transferencia de la propiedad de los Valores, mediante la transferencia a la Cuenta de la Prenda, del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de la propiedad de los Activos Elegibles, el cual quedará obligado en caso de que cumpla
en su totalidad con las Obligaciones Garantizadas a restituir al Deudor de la Garantía otros tantos Valores de la misma especie.
En los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en caso de que las partes pacten Prenda con Transferencia, cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, la CASA DE BOLSA mantendrá la propiedad de los “Valores” otorgados en prenda hasta por la cantidad que importe las obligaciones garantizadas sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial y se aplique el monto de los “Valores” otorgados en prenda al pago de las obligaciones de pago del CLIENTE, considerándolos a su valor xx xxxxxxx, para efecto de extinguir las obligaciones garantizadas hasta por la cantidad que importe el valor xx xxxxxxx de los “Valores” otorgados en prenda.
Si el precio xx xxxxxxx de los “Valores” otorgados en prenda no cubre la totalidad de las obligaciones garantizadas, quedará expedita la acción de la CASA DE BOLSA por el resto de la deuda. En caso de que las garantías excedan la obligación garantizada, la CASA DE BOLSA deberá devolver el remanente al CLIENTE. En caso de que las Partes realicen la aplicación al pago de conformidad con el párrafo anterior, se entenderá que la aplicación al pago se llevó a cabo por el consentimiento de las Partes como una forma de pago de las obligaciones del CLIENTE y no en ejecución de la Prenda Bursátil.
Ambas partes acuerdan que salvo las estipulaciones antes referidas para la Prenda con Transferencia, las convenciones contenidas en el presente Capítulo se entenderán únicamente a la Prenda sin Transferencia.
La Prenda Bursátil se otorga para garantizar irrevocablemente las Obligaciones Garantizadas.
En tanto permanezca insoluta o incumplida cualquier Obligación Garantizada, el Deudor de la Garantía conviene que no podrá retirar Activos Elegibles sujetos a la Prenda Bursátil. El Deudor de la Garantía tampoco podrá girar instrucciones al Acreedor de la Garantía o al Ejecutor respecto de los Activos Elegibles, salvo por lo establecido en el presente Capítulo.
En los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía:
(i) designarán en documento por separado al Ejecutor para que éste acepte, actuar como Ejecutor de la Prenda Bursátil, en los términos de este Contrato;
(ii) en relación con sus obligaciones con el Ejecutor conforme al presente, cada una de las partes otorga al Ejecutor un mandato con carácter de comisión mercantil para actuar en su nombre y representación de conformidad con los términos del presente Contrato, irrevocable mientras este Contrato siga en vigor, a fin que el Ejecutor pueda llevar a cabo cualquier acto contemplado en el presente Capítulo que sea necesario por cuenta de la parte de que se trate;
(iii) en la fecha en la que de conformidad con el Contrato, el Deudor de la Garantía deba otorgar la Garantía, transferirá o instruirá irrevocablemente a su custodio, para que traspase los Activos Elegibles, en garantía, en caso de Prenda sin Transferencia y en propiedad, en caso de Prenda con Transferencia, a la Cuenta de la Prenda.
Las partes convienen que, en el caso de que los títulos que representan los Activos Elegibles sean intercambiados por el Emisor o por un tercero por nuevos títulos, el Acreedor de la Garantía, de ser necesario, instruirá al Indeval o al depositario de valores correspondiente para que cualesquiera dichos nuevos títulos le sean traspasados al Acreedor de la Garantía a la Cuenta de la Prenda en garantía, considerándose como Activos Elegibles.
CUADRAGÉSIMO CUARTA.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, respecto al procedimiento de ejecución de la prenda, las partes instruirán al Ejecutor en forma expresa e irrevocable, a efecto de que proceda en los términos previstos en el presente Capítulo y cumpla con las demás obligaciones a su cargo conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
CUADRAGÉSIMO QUINTA.- Para efectos de la Prenda Bursátil las partes convienen:
(i) Que el Deudor de la Garantía tendrá el derecho de ejercer todos y cada uno de los derechos corporativos y derechos patrimoniales que correspondan a los Activos Elegibles.
(ii) Para que el Deudor de la Garantía ejerza los derechos corporativos deberá dar aviso por escrito al Acreedor de la Garantía, de la próxima celebración de una asamblea del emisor a la que se haya convocado, junto con una copia del aviso de asamblea de la convocatoria correspondiente que contenga el orden del día a que
se sujetará la asamblea. El aviso de asamblea deberá presentarse a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la asamblea, y deberá contener la solicitud al Acreedor de la Garantía para que éste expida directamente u obtenga del Indeval o del depositario de valores respectivo, los documentos que hagan constar que los Activos Elegibles se encuentran depositados en la Cuenta de la Prenda, a fin de que el Deudor de la Garantía comparezca a la asamblea y ejerza sin responsabilidad del Acreedor de la Garantía o del Ejecutor los derechos corporativos derivados de los Activos Elegibles.
(iii) Salvo pacto en contrario, si los Valores atribuyen un derecho de opción, que deba ser ejercitado durante la vigencia de la Prenda Bursátil, el Acreedor de la Garantía estará obligado a ejercitarlo por cuenta del Deudor de la Garantía, siempre y cuando el Deudor de la Garantía notifique por escrito al Acreedor de la Garantía, sobre la existencia de dicho derecho de opción y provea al Acreedor de la Garantía de los fondos suficientes para ejercer dicho derecho de opción por lo menos con dos (2) Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de opción. Cualquier valor o beneficio que resulte del ejercicio de un derecho de opción en términos de esta Cláusula será acreditado y entregado al Deudor de la Garantía el mismo Día Hábil en que se reciba.
(iv) Si durante la vigencia del Contrato se requiere pagar alguna exhibición sobre los Valores, ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en casos de aumento de capital, se estará a lo previsto a la Cláusula Cuadragésimo Sexta.
(v) Los Derechos Patrimoniales que, en su caso, devenguen los Activos Elegibles, durante la vigencia del Contrato, deberán pagarse a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros que emita la institución para el depósito de valores en la cual, por su naturaleza, se encuentren depositados, al cierre de operaciones precisamente el Día Hábil inmediato anterior al vencimiento de cada periodo de interés o al pago de los referidos derechos patrimoniales, según corresponda; en el entendido de que, durante la vigencia del Contrato el Acreedor de la Garantía estará obligado a rembolsar al Deudor de la Garantía el producto de los derechos patrimoniales de los Valores objeto de la operación, salvo que dichos Activos Elegibles se encuentren afectos a un Fideicomiso de Garantía y se haya convenido en dicho instrumento que el fiduciario entregará los derechos patrimoniales al Deudor de la Garantía, salvo que sean reembolsados al fiduciario en los términos pactados.
En caso de que existiere un incumplimiento de cualquier índole de las Obligaciones Garantizadas: (1) cualesquier amortizaciones, intereses, dividendos u otras distribuciones económicas derivadas de los mismos o del derecho de opción adicionales quedarán sujetos a esta Prenda Bursátil y se considerarán para efectos de este Contrato como Activos Elegibles, y
(2) respecto del efectivo que resulte de dicha amortización, reembolso, pago de intereses o pago de dividendos, o ejercicio de un Derecho de Opción, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía convienen en que quede pignorado con el Acreedor de la Garantía, en términos de los Artículos 334, fracción IV, 335 y último párrafo del 336, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las partes convienen en que el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor quedan liberados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir, si el Deudor de la Garantía no entrega los fondos ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en su caso, para suscribir un aumento de capital de conformidad con la Cláusula siguiente, salvo por actos u omisiones gravemente negligentes o de mala fe por parte del Ejecutor o del Acreedor de la Garantía. Queda expresamente convenido que tanto el Acreedor de la Garantía como el Ejecutor quedan liberados de toda y cualquier responsabilidad que pudiere derivarse o se derive del ejercicio de los derechos corporativos, derechos patrimoniales, derechos de opción o cualesquiera otros derechos sobre los Activos Elegibles.
CUADRAGÉSIMO SEXTA.- En el supuesto de que durante la vigencia de la garantía se decrete un aumento de capital mediante aportaciones en efectivo de la o las emisoras de los Valores que la constituyan, el Custodio y Administrador de la Garantía suscribirá y pagará por cuenta del CLIENTE por conducto de Indeval, las acciones que correspondan, únicamente en el supuesto de que el CLIENTE le provea de los fondos suficientes para efectuar dicho pago con cuando menos 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo del ejercicio. En caso de que los Valores producto de la suscripción referida resulten necesarios para mantener el monto mínimo de garantía, quedarán afectados en Prenda Bursátil en los términos del clausulado de éste Capítulo, entregando el remanente al CLIENTE mediante traspaso a la cuenta que designe a través de notificación por escrito dirigida al Custodio y Administrador de la Garantía.
Las partes convienen en que el Custodio y Administrador de la Garantía no incurrirá en responsabilidad alguna cuando por no habérsele suministrado oportunamente los fondos necesarios para tal efecto, no lleve a cabo la suscripción de Valores conforme a lo aquí estipulado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione al CLIENTE derivado de su culpa o negligencia.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA.- Si el monto mínimo de garantía disminuyera por abajo de los mínimos establecidos o el Deudor de la Garantía no incrementa la garantía en los supuestos de los incisos ii) y iv) del punto 2 del inciso (j) de la Cláusula Trigésimo Quinta sus correlativos en otros contratos cuyas obligaciones deban ser garantizadas, el Custodio y Administrador de la Garantía le solicitará, en su caso, por conducto de la CASA DE BOLSA, la reconstitución o incremento de la garantía, misma que deberá realizarse a más tardar dentro del Día Hábil siguiente al de la notificación referida y hasta por el monto mínimo de garantía estipulado. En caso de que el Deudor de la Garantía no reconstituya la garantía en los términos mencionados, se dará por terminada la operación y el Ejecutor, procederá a liquidar la operación y a ejecutar la garantía en los términos del presente Contrato.
El CLIENTE se obliga a no celebrar acto, convenio o contrato alguno que tenga como consecuencia el extinguir o limitar los derechos que le corresponden como titular de los Valores que hubiere afectado en garantía, así como a no transferir o gravar en forma alguna dichos Valores. Asimismo, el CLIENTE está obligado a pagar cualquier impuesto, contribución o comisión que corresponda respecto de los Valores objeto de garantía, a su tenencia o que se derive del presente Contrato o de su depósito en Indeval.
CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- En el supuesto de que el Valor de la garantía aumentara su importe en cantidad superior a la establecida respecto del monto mínimo de garantía establecido, el Deudor de la Garantía tendrá derecho a solicitar la liberación de las garantías que representen ese excedente.
CUADRAGÉSIMO NOVENA.- La Prenda Bursátil permanecerá vigente y surtirá plenos efectos en todo momento, hasta que todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas sean cumplidas en su totalidad, a satisfacción de la parte que actúe como Acreedor de la Garantía, y hasta que el Acreedor de la Garantía entregue al Ejecutor una Notificación de Terminación, en cuyo caso, este Contrato terminará y el Acreedor de la Garantía de que se trate, transferirá los Activos Elegibles, a la cuenta que le indique el Deudor de la Garantía.
QUINCUAGÉSIMA.- La Prenda Bursátil aquí contemplada, no constituirá novación, modificación, pago o dación en pago de las Obligaciones Garantizadas.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- En tanto que cualquier cantidad pagadera respecto de las Obligaciones Garantizadas permanezca insoluta o las Obligaciones Garantizadas permanezcan incumplidas, la parte que actúe como Deudor de la Garantía:
a) se obliga a firmar y entregar los documentos e instrumentos necesarios, y a llevar a cabo cualquier otra acción que fuere necesaria, a solicitud del Acreedor de la Garantía, con el fin de perfeccionar y proteger la Prenda Bursátil constituida conforme al presente Contrato y para permitir al Acreedor de la Garantía ejercer sus derechos en los términos del mismo;
b) deberá abstenerse de realizar cualquier enajenación u otorgar cualquier opción, sobre los Activos Elegibles, o crear o permitir la existencia de algún gravamen o limitación de dominio con respecto a cualquiera de los Activos Elegibles, con excepción de la Prenda Bursátil constituida mediante el presente Contrato; y
c) otorgar Activos Elegibles según sean requeridos.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- El CLIENTE acuerda que la CASA DE
BOLSA actúe como Ejecutor para las operaciones objeto de garantía que concerte por cuenta del propio CLIENTE, salvo que la operación se celebre por la CASA DE BOLSA actuando ésta como Acreedor de la Garantía en una Operación xx Xxxxxxxx de Valores, en éste último caso el CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA a nombrar al Ejecutor de la garantía siempre y cuando dicho nombramiento recaiga en entidad que no forme parte del grupo financiero de la CASA DE BOLSA.
Asimismo, las partes convienen expresamente en que en el supuesto de que el CLIENTE actuando en calidad de Deudor de la Garantía de Crédito para la adquisición y venta de acciones o por operaciones xx Xxxxxxxx de Valores celebradas fuera del Valpre o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación al efecto autorizado por la Comisión, o derivado de cualquier operación por él celebrada que requiera ser
garantizada: i) incumpla con cualquiera de las obligaciones garantizadas; o
ii) si a pesar de la disminución del monto mínimo de garantía, el Deudor de la Garantía no la reconstituye, o iii) si a pesar de la obligación de incrementar la garantía conforme a la Cláusula Trigésimo Quinta, inciso (j) numeral 2, subincisos ii) y iv) o la que correspondiere según el contrato celebrado, el Deudor de la Garantía no la reconstituye o incrementa, el Custodio y Administrador de la Garantía procederá a cuantificar el monto necesario para cubrir las obligaciones garantizadas o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía, notificándolo al Ejecutor y pondrá a su disposición los Valores que serán objeto de la venta extrajudicial, quien se sujetará al siguiente procedimiento de ejecución:
1º El Ejecutor, por conducto de la CASA DE BOLSA procederá el mismo día en que ocurra el incumplimiento, a requerir al CLIENTE en su calidad de Deudor de la Garantía, el pago de las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía a fin de que tenga la oportunidad de pagar su adeudo o reconstituir o incrementar la garantía. Este requerimiento hará las veces de apercibimiento en el sentido de que, en caso de desacato, se procederá a la venta extrajudicial de los Valores afectados en garantía, y liquidar la operación garantizada con el efectivo producto de la venta.
2º Dicho requerimiento deberá efectuarse en el domicilio del Deudor de la Garantía señalado en el Contrato, en forma auténtica directamente por la CASA DE BOLSA o ante la presencia xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Público. El requerimiento deberá hacerse al Deudor de la Garantía, su representante o, en su defecto, a la persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que no hubiere persona alguna en el domicilio mencionado, o si habiéndola se negare a recibir el requerimiento en cuestión, el fedatario público que intervenga asentará dicha circunstancia en el escrito de requerimiento.
3º El requerimiento antes mencionado deberá hacerse por escrito y deberá indicar: (i) la obligación incumplida, (ii) el importe del saldo cuyo pago se requiere, o la proporción de la garantía faltante, según sea el caso y (iii) la mención expresa de que se procederá a la venta extrajudicial de los Valores, en el caso de que no se cumplan las obligaciones garantizadas vencidas o con el monto mínimo de garantía.
4º De esta petición el Ejecutor también dará vista al Indeval, para efecto de hacer de su conocimiento el inicio del procedimiento de ejecución y, en su caso, se pongan a su disposición los Valores afectos en garantía.
5º El Deudor de la Garantía contará con un plazo perentorio de un Día Hábil contado a partir del siguiente a la recepción del requerimiento para oponerse a la venta, únicamente cumpliendo con las obligaciones garantizadas vencidas, exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega a la CASA DE BOLSA, o aportando la garantía faltante para alcanzar el monto mínimo de garantía, según sea el caso.
6º Si el Deudor de la Garantía no hubiere subsanado el incumplimiento a la entera satisfacción del Acreedor de la Garantía, el Ejecutor procederá de inmediato a iniciar la venta extrajudicial de los Activos Elegibles a través de la Bolsa en caso de que los Activos Elegibles coticen en ella, o en el mercado en el que participen los intermediarios xxx xxxxxxx de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien, en uno o varios actos simultáneos o sucesivos, hasta por el monto que resulte necesario para satisfacer la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces insolutas y demás conceptos previstos en el presente Contrato, y a aplicar el producto de la venta en el orden y de conformidad con lo previsto en la Cláusula siguiente.
7º Con el objeto de proceder con la venta extrajudicial de los Activos Elegibles en los términos previstos en el presente Capítulo, el Deudor de la Garantía y el Ejecutor se obligan a llevar a cabo todos los actos y gestiones que resulten necesarios o convenientes con Indeval, el depositario de los Activos Elegibles o cualesquiera otras personas físicas x xxxxxxx, privadas o gubernamentales, a efecto de recibir oportunamente el producto de las ventas respectivas para los fines del presente Contrato y llevar a cabo el traspaso de los Activos Elegibles que se hubieren enajenado en la Bolsa o en el mercado bursátil o extrabursátil en que se negocien, de la Cuenta de la Prenda a la o las cuentas de los adquirentes de los mismos, en el entendido de que no haya pagos pendientes por realizarse a favor de Ejecutor.
8º El Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía aceptan que el Ejecutor únicamente estará obligado a llevar a cabo la venta de los Activos Elegibles en la Bolsa o en el mercado bursátil o extrabursátil en el que se coticen, hasta por el monto determinado por el Acreedor de la Garantía en la Notificación de Ejecución, sin garantizar el resultado de la venta ni el precio que se obtendrá de la misma.
9º Descontadas las comisiones, gastos, costas y honorarios a que haya lugar conforme al presente Contrato, el Ejecutor entregará al Acreedor de la Garantía por conducto xxx Xxxxxxxx y Administrador de la Garantía, los recursos líquidos obtenidos del producto de la venta de los Valores y el efectivo acreditado en la cuenta, al Día Hábil siguiente y hasta por el importe de la obligación incumplida. El remanente, si lo hubiere, tanto en efectivo como en Valores, se entregará al Deudor de la Garantía.
10º La liquidación xxx xxxxxxxx se realizará tomando como base el precio promedio ponderado de los Valores objeto xxx xxxxxxxx del día en que debió haberse liquidado la operación o en su caso, el del último día en que se hayan operado los Valores respectivos, en ambos supuestos más el porcentaje que se hubiere determinado al momento de concertar la Operación xx Xxxxxxxx de Valores.
11º El procedimiento de ejecución antes señalado podrá suspenderse en cualquier momento anterior a aquél en que se perfeccione la venta de los Valores, o la compra de los Valores materia xxx xxxxxxxx, mediante recepción por el Ejecutor de notificación indubitable xxx Xxxxxxxx y Administrador de la Garantía en el sentido de que el Deudor de la Garantía ha cumplido, a satisfacción del Acreedor de la Garantía, todas y cada una de las obligaciones contraídas. En caso de que la venta de los Valores, o la compra de los Valores materia xxx xxxxxxxx sea realizada en parcialidades, la suspensión será efectiva respecto de aquellas porciones cuya venta o compra no se haya realizado al momento en que se reciba la notificación correspondiente.
12º Las garantías que se constituyan conforme al presente Contrato, según fueren adicionadas o sustituidas, subsistirán en pleno vigor y efectos mientras permanezcan insolutas cualquiera de las obligaciones garantizadas.
13º Tratándose de operaciones celebradas a través de Valpre o de cualquier otro Mecanismo de Negociación autorizado por Banco de México, se estará a lo que se establezca en los mismos, en su caso, sus reglamentos y/o manuales operativos.
14º La falla por parte del Acreedor de la Garantía para actuar de conformidad con los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de dichos derechos, ni el ejercicio singular o parcial por parte del Acreedor de la Garantía de cualquier derecho derivado de este Contrato, excluye el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- Las partes convienen expresamente en que el producto de la venta de los Activos Elegibles deberá aplicarse por el Ejecutor en el orden y forma siguientes, sin necesidad de instrucciones previas, ni resolución judicial al respecto:
(i) al pago de todos los honorarios y comisiones del Ejecutor, de los gastos efectivamente erogados por el Ejecutor, incluyendo los correspondientes a los gastos que cualquier Notificación de Ejecución o Notificación de Venta ocasionen, en el entendido de que el Ejecutor deberá proporcionar al Acreedor de la Garantía una constancia de dichos honorarios y comisiones, y además en el entendido que, de ser insuficientes las sumas obtenidas de una venta conforme a esta Cláusula, el Deudor de la Garantía pagará dichos gastos y comisiones al Ejecutor;
(ii) al pago de todos los gastos, comisiones y honorarios que la venta de los Activos Elegibles haya generado, distintos de los erogados o devengados por el Ejecutor, incluyendo gastos y honorarios de abogados;
(iii) al pago de todos los gastos, comisiones, honorarios y costos devengados o incurridos por el Acreedor de la Garantía, que éste le indique al Ejecutor por escrito, además del pago de todos los montos adeudados, incluyendo los intereses moratorios, intereses ordinarios y suma de principal (en ese orden) de las Obligaciones Garantizadas; y
(iv) el remanente, si lo hubiere, se entregará al Deudor de la Garantía.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente Cláusula, en el supuesto de que el producto de la venta de los Activos Elegibles no alcance para cubrir íntegramente las cantidades adeudadas por el Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor conforme al presente Contrato, el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor se reservan los derechos que cada uno pudiere ejercitar para recibir el pago total de cualquiera de dichas cantidades.
QUINCUAGÉSIMO CUARTA.- En el supuesto de que el Emisor por cualquier causa cancele todos o algunos de los Activos Elegibles, o que el Emisor acuerde dividir o reclasificar los Activos Elegibles en diversas series o clases, o se modifiquen los términos indicados en los títulos que representen los Activos Elegibles, el Deudor de la Garantía así lo
comunicará de inmediato por escrito al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor, y acto seguido, el Acreedor de la Garantía procederá a efectuar a través del Indeval o el depositario de valores correspondiente, el canje de los títulos o certificados representativos de los Activos Elegibles por los nuevos títulos o certificados que se emitan y al traspaso de los nuevos títulos o certificados a la Cuenta de la Prenda, sin que ello implique novación respecto del presente Contrato o de las Obligaciones Garantizadas. Por el hecho de enviar los nuevos títulos o certificados representativos de los nuevos Activos Elegibles a la Cuenta de Prenda, se entenderá que dichos Valores se encuentran sujetos a la presente Prenda Bursátil y se considerarán Activos Elegibles.
En el supuesto de que los Activos Elegibles dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y/o de cotizar en la Bolsa, el Deudor de la Garantía deberá, dentro de los dos (2) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que dichos Valores dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y/o de cotizar en la Bolsa, (i) otorgar Prenda Bursátil sobre cualesquiera otros Valores de cualquier otra emisora que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando el Acreedor de la Garantía acepte recibir dichos Valores mediante escrito dirigido al Deudor de la Garantía, con copia al Ejecutor, en cuyo caso traspasará inmediatamente los nuevos Valores a la Cuenta de la Prenda; u
(ii) otorgar otro tipo de garantía a la entera satisfacción del Acreedor de la Garantía, reintegrándose los Activos Elegibles al Deudor de la Garantía.
QUINCUAGÉSIMO QUINTA.- En el supuesto de que se amorticen los Valores afectos a la garantía de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores por parte de sus emisoras con utilidades repartibles, se reduzca su capital social o de cualquier forma se cancele una porción o la totalidad de los Valores, el Custodio y Administrador de la Garantía recibirá los recursos correspondientes, los cuales conservará en garantía xxx xxxxxxxx en los términos de esta Cláusula.
El Custodio y Administrador de la Garantía no será responsable, ni garantizará en forma alguna el valor de los instrumentos que adquiera, la solvencia de la emisora o la cuantía de los intereses o rendimientos que generen dichas inversiones.
QUINCUAGÉSIMO SEXTA.- El Custodio y Administrador de la Garantía recibirá por cuenta del Deudor de la Garantía cualquier dividendo en efectivo o en Valores que se pague en relación con los títulos dados en garantía, conviniendo el CLIENTE en que cualquier cantidad recibida por el primero será aplicada en la siguiente manera: i) En el supuesto de que en la fecha en que se pague el dividendo el CLIENTE mantenga un excedente en el monto mínimo de garantía requerido de conformidad con este capítulo, podrá solicitar al Custodio y Administrador de la Garantía que le entregue el importe del dividendo cobrado; ii) Si al momento de que se pague el dividendo el CLIENTE no se encuentra cubriendo el monto mínimo de garantía de la operación, el Custodio y Administrador de la Garantía aplicará el importe del dividendo a la garantía constituida, pudiendo el CLIENTE retirar el excedente, de conformidad con el inciso anterior. Tratándose de Valores el excedente quedará en garantía en los términos de este capítulo y el efectivo se invertirá en acciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable o en Instrumentos de Deuda.
QUNCUAGÉSIMO SÉPTIMA.- Si el Ejecutor no pudiere desempeñar su encargo como Ejecutor conforme al presente, por cualquier causa, incluyendo cualquier circunstancia que representare un conflicto de intereses para desempeñar el cargo de Ejecutor, éste deberá notificar de inmediato dicha situación al Acreedor de la Garantía y al Deudor de la Garantía, las partes convienen que el Acreedor de la Garantía podrá designar a un nuevo Ejecutor, con la aprobación previa y por escrito del Deudor de la Garantía, mismo que deberá adherirse a este Contrato, y que, a partir de esa fecha, será considerado como el Ejecutor; en el entendido de que (i) tal designación deberá recaer en una institución facultada para actuar como tal y que no sea parte del grupo al que pertenezcan las partes, (ii) el Ejecutor no podrá dejar de desempeñar su encargo conforme al presente sino cuando el nuevo Ejecutor acepte su designación, salvo en los casos en que sea ilegal o imposible para el Ejecutor el continuar con su designación, (iii) las partes pagarán al Ejecutor los costos y gastos documentados en que hubiere incurrido como resultado de la sustitución y (iv) las partes pagarán además los honorarios del nuevo Ejecutor.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVA.- Los impuestos y gastos, serán cubiertos por cada una de las partes o por la parte que haya actuado como Deudor de la Garantía, según sea el caso, de conformidad con lo siguiente:
(i) Los Impuestos y Gastos relacionados con la preparación, celebración y cumplimiento o modificación del presente Contrato, serán pagados por cada una de las partes, en partes iguales; y
(ii) En caso de ejecución del presente Contrato y/o la enajenación de los Activos Elegibles por el Ejecutor, conforme a este Contrato, los Impuestos y Gastos correrán exclusivamente a cargo de quien haya actuado como Deudor de la Garantía.
El Deudor de la Garantía indemnizará y sacará en paz y a salvo al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor de los impuestos y gastos que fueren demandados del Acreedor de la Garantía y/o del Ejecutor o pagaderos respecto de las operaciones contenidas en este Contrato.
CAPÍTULO X PRESTAMO FORZOSO
QUINCUAGÉSIMO NOVENA.- Las operaciones de venta que el CLIENTE ordene celebrar, serán liquidadas por él con los valores acreditados en su cuenta al momento de ordenar la operación.
SEXAGÉSIMA.- Previa autorización de la CASA DE BOLSA, el CLIENTE podrá ordenar celebrar operaciones de venta sin haber acreditado en su cuenta los valores necesarios para liquidar la operación, estando obligado a acreditarlos a más tardar en dicha fecha de liquidación.
SEXAGÉSIMO PRIMERA.- Las operaciones de venta no liquidadas por el CLIENTE dentro del término establecido para su liquidación, serán liquidadas mediante la celebración de operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que la CASA DE BOLSA realice con o por cuenta del CLIENTE, para lo cual, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el Contrato, el CLIENTE otorga una ampliación del mandato conferido en el mismo, a fin de que la CASA DE BOLSA en nombre y por cuenta de él tome en préstamo valores y constituya las garantías del caso con el efectivo objeto de la operación respectiva y/o con valores acreditados en su posición y liquide la operación con los valores adquiridos en préstamo. Queda entendido que el préstamo así concertado únicamente podrá liquidarse con la entrega de los valores por parte del CLIENTE o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro préstamo. En todo caso, el préstamo para la liquidación de operaciones concertadas no podrá pactarse por un plazo mayor a 7 (SIETE) días ni podrá prorrogarse.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, el CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA a designar al Custodio y Administrador de la Garantía y al Ejecutor de la misma, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos.
SEXAGÉSIMO SEGUNDA.- La CASA DE BOLSA celebrará las
operaciones xx Xxxxxxxx de Valores a las que se refiere el presente capítulo, pactando un premio que se ajuste a los prevalecientes en el mercado al momento de celebrar la operación.
CAPÍTULO XI OPERACIONES DE CREDITO EN EFECTIVO
SEXAGÉSIMO TERCERA.- Las operaciones de compra que el CLIENTE ordene celebrar, serán liquidadas por éste con el efectivo acreditado en su cuenta al momento de ordenar la operación.
SEXAGÉSIMO CUARTA.- Previa autorización de la CASA DE BOLSA, el CLIENTE podrá ordenar celebrar operaciones de compra de valores sin haber acreditado en su cuenta el efectivo necesario para liquidar la operación, estando obligado a abonarlo a más tardar en la fecha de liquidación.
SEXAGÉSIMO QUINTA.- Las operaciones no liquidadas por el CLIENTE dentro del término establecido por la Bolsa para su liquidación, derivadas de compras hechas en la propia Bolsa por la CASA DE BOLSA, serán financiadas de manera forzosa para el CLIENTE con cargo al capital de la CASA DE BOLSA, para lo cual el CLIENTE, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el Contrato, otorga a la CASA DE BOLSA una ampliación del mandato conferido en el mismo.
SEXAGÉSIMO SEXTA.- El plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades adeudadas por el CLIENTE acreditado no será mayor de 7 (SIETE) días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación de los valores respectivos en la Bolsa, salvo que se trate de entidades financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo no deberá ser mayor de 3 (TRES) Días Hábiles. En todo caso, el crédito para la liquidación de operaciones concertadas no podrá prorrogarse.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMA.- Las operaciones a que se refiere este Capítulo, quedarán garantizadas con los valores objeto de la propia operación, mediante prenda bursátil y/o acreditados a la cuenta del CLIENTE en la
proporción previamente pactada por las partes, respecto del crédito conferido.
Queda entendido que el crédito otorgado únicamente podrá liquidarse con la entrega del efectivo correspondiente por parte del CLIENTE o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro crédito.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, el CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA a actuar como Custodio y Administrador de la garantía y a designar al Ejecutor de la misma, los que procederán en los términos arriba citados para la ejecución de las garantías, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos.
SEXAGÉSIMO OCTAVA.- La CASA DE BOLSA repercutirá al CLIENTE
los intereses y pena convencional que el Indeval aplique a la CASA DE BOLSA por la celebración de las operaciones a que se refiere este Capítulo, quedando obligado al CLIENTE a pagarlas a la CASA DE BOLSA en los plazos y términos estipulados en el presente Contrato.
CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
SEXAGÉSIMO NOVENA.- Si en la fecha de la liquidación la CASA DE BOLSA se viere imposibilitada para liquidar la operación ordenada por el CLIENTE, ya sea porque no pudo celebrar la operación xx Xxxxxxxx de Valores o excedió los saldos diarios de cuentas por cobrar que le impone la normatividad para el otorgamiento de Créditos en Efectivo, la Bolsa e Indeval procederán en los términos de las disposiciones relativas a la liquidación de operaciones previstas en sus respectivos Reglamentos Interiores y a los de los manuales operativos que de los mismos se desprenden.
SEPTUAGÉSIMA-. En el supuesto de que el CLIENTE hubiere incumplido con la entrega oportuna del efectivo derivado de una operación celebrada en Bolsa, serán a su cargo la pena convencional que estime la Bolsa, la que deberá cubrir a la CASA DE BOLSA el Día Hábil siguiente a aquél en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso máximo de tres Días Hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como las diferencias de precios, comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere cubierto la CASA DE BOLSA con motivo del incumplimiento.
En el caso de que la Bolsa ordene a la CASA DE BOLSA realizar la venta forzosa de los valores respectivos objeto de la operación de compra incumplida, esta se hará con cargo al Cliente y a precio xx xxxxxxx. La liquidación en efectivo se hará con los recursos provenientes de la venta forzosa.
Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la venta forzosa serán por cuenta del CLIENTE, siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida, y serán cubiertos a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que se liquide la venta forzosa.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERA.- En el supuesto de que el CLIENTE hubiere incumplido con la entrega oportuna de los valores derivados de una operación celebrada en Bolsa, serán a su cargo la pena convencional que estime la Bolsa, la que deberá cubrir a la CASA DE BOLSA el Día Hábil siguiente a aquél en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso máximo de tres días contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como los diferenciales de precios, las comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere cubierto la CASA DE BOLSA con motivo del incumplimiento.
En el caso de que la Bolsa ordene a la CASA DE BOLSA realizar la compra forzosa de los valores respectivos objeto de la operación de venta incumplida, esta se hará con cargo al CLIENTE y a precio xx xxxxxxx. La liquidación de los valores se hará con los títulos provenientes de la venta forzosa, permitiéndose liquidaciones parciales sin que ello modifique en forma alguna el cómputo del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.
Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la compra forzosa serán por cuenta del CLIENTE, siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida y serán cubiertos a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél que se liquide la compra forzosa.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDA.- Siempre que derivado de las operaciones celebradas por la CASA DE BOLSA en la Bolsa se presentare un incumplimiento en valores o efectivo por cuenta de la contraparte con la que hubiere contratado, el CLIENTE deberá estar a lo estipulado en las
disposiciones anteriores de este apartado, teniendo derecho en su calidad de afectado a que se le pague la pena convencional estimada por la Bolsa y se cumpla en sus términos la operación, una vez que transcurran los periodos xx xxxx arriba indicados.
SEPTUAGÉSIMO TERCERA.- La pena convencional a favor o en contra del CLIENTE por el primer día de retraso será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la Tasa que en el futuro la sustituya. Para el segundo día de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida dos veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le substituya al día en que tanto la Bolsa conforme a su Reglamento Interior y el INDEVAL conforme a su manual operativo tengan por incumplida las obligaciones de Operación que se prevén en el presente Capítulo.
Para el tercer y subsecuentes días de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida tres veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le substituya al día en que tanto la Bolsa conforme a su Reglamento Interior y el INDEVAL conforme a su manual operativo tengan por incumplida las obligaciones de Operación que se prevén en el presente Capítulo.
El monto de la pena convencional que sea estimado diariamente por la Bolsa y notificado por ésta a la CASA DE BOLSA, será a su vez notificado por esta última al CLIENTE en la misma fecha.
SEPTUAGÉSIMO CUARTA. Los rendimientos y demás derechos patrimoniales que generen los valores objeto de una operación incumplida durante los plazos xx xxxx arriba señalados, deberán ser restituidos al adquirente o al vendedor de los títulos según sea el caso, conjuntamente con la liquidación de los valores, en los términos del Reglamento Interior de la Bolsa y su manual operativo.
CAPÍTULO XIII OPERACIONES DE VENTA EN CORTO
SEPTUAGÉSIMO QUINTA.- El CLIENTE y la CASA DE BOLSA acuerdan
sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las Operaciones de Venta en Corto a lo dispuesto en el presente Capítulo, a las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, a las Circulares expedidas conjuntamente por la Comisión y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores:
SEPTUAGÉSIMO SEXTA.- Serán objeto del presente Contrato, las Operaciones de Venta en Corto que celebre la CASA DE BOLSA actuando con o por cuenta del CLIENTE, para lo cual el CLIENTE le otorga a la CASA DE BOLSA la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMA.- Podrán ser materia de las Operaciones de Venta en Corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la Bolsa, así como aquellos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La CASA DE BOLSA no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor por debajo del precio al cual se realizó en Bolsa la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización.
CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
SEPTUAGÉSIMO OCTAVA.- Las partes convienen que la CASA DE BOLSA abrirá al CLIENTE una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el CLIENTE o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el CLIENTE y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el CLIENTE cubra o deba pagar a la CASA DE BOLSA conforme a este Contrato.
De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del CLIENTE, la CASA DE BOLSA no
asume obligación alguna de garantizar, directa o indirectamente rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores; responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del CLIENTE.
SEPTUAGÉSIMO NOVENA.- Las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional al amparo de los servicios de inversión a que se refieren las Cláusulas Tercera y subsecuentes , que las instrucciones que el CLIENTE gire a la CASA DE BOLSA para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con la CASA DE BOLSA o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en su cuenta y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología aceptado por las partes.
Igualmente y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, la CASA DE BOLSA podrá notificar al CLIENTE cualquier aviso, requerimiento o comunicado; inclusive el estado de cuenta mencionado, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
Entre los equipos y sistemas automatizados, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y el alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando la CASA DE BOLSA se encuentre en posibilidad de incorporar cualquier equipo o sistema que implique la aceptación tanto del equipo o sistema para la prestación de servicios, así lo comunicará al CLIENTE junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del CLIENTE implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos que se deriven de su uso. Mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados que las partes reconocen en éste acto, el CLIENTE podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que la CASA DE BOLSA llegue a poner a disposición del CLIENTE.
OCTAGÉSIMA.- La CASA DE BOLSA asignará al CLIENTE una “Clave de usuario”, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (“Contraseña” o “NIP’s”) que determine el propio CLIENTE para cada medio de acceso y/o servicio – en adelante las Claves de Acceso-, lo identificarán como cliente de la CASA DE BOLSA y le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, para efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con la CASA DE BOLSA. La CASA DE BOLSA mantendrá un registro de todas las operaciones y/o consultas realizadas por el CLIENTE, así como de las Claves de Acceso que regula el uso de los servicios proporcionados a través de los equipos y sistemas automatizados.
La custodia y el uso de las mencionadas Claves de Acceso será de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, o terceros que tengan conocimiento de las citadas claves a través del CLIENTE. La información e instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique a la CASA DE BOLSA utilizando dichas Claves de Acceso para realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
En los términos de lo establecido por el Título III del Código de Comercio y por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen que las Claves de Acceso, de identificación y en su caso, de operación que se establezcan para el uso de equipos y sistemas automatizados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Acceso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
OCTAGÉSIMO PRIMERA.- La CASA DE BOLSA quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de
los medios de acceso que ha puesto a disposición del CLIENTE y atribuirá a él su uso aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito a la CASA DE BOLSA a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas automatizados e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, la CASA DE BOLSA quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. La CASA DE BOLSA quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del CLIENTE.
OCTAGÉSIMO SEGUNDA.- El CLIENTE podrá contar con distintos tipos de facultades para realizar operaciones a través de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, los cuales convendrá con la CASA DE BOLSA en documento por separado. La CASA DE BOLSA se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo la gama de facultades para celebrar operaciones a través de tales medios.
OCTAGÉSIMO TERCERA.- El CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA a
grabar todas las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta desde ahora que la CASA DE BOLSA no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la CASA DE BOLSA y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
OCTAGÉSIMO CUARTA.- Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados, son de naturaleza mercantil. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y la CASA DE BOLSA convienen que:
a) Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (como pudieran ser los equipos y sistemas automatizados).
b) Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c) La CASA DE BOLSA recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición la CASA DE BOLSA, digitando sus claves de acceso
d) Se entenderá que la información y notificaciones que envíe la CASA DE BOLSA al CLIENTE a través de ese servicio serán recibidas por el CLIENTE en el momento en que ingresen en dicho sistema.
La CASA DE BOLSA solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus sistemas automatizados o informáticos, según sea el caso y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos.
OCTAGÉSIMO QUINTA- La CASA DE BOLSA podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos. De igual forma y a su propio juicio, la CASA DE BOLSA podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los equipos y sistemas automatizados por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a la CASA DE BOLSA o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero al que pertenezca, en su caso, la CASA DE BOLSA.
OCTAGÉSIMO SEXTA.- El CLIENTE acepta expresamente que la CASA DE BOLSA no será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los
sistemas del CLIENTE referidos en el presente Contrato, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de la CASA DE BOLSA, el CLIENTE no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este Contrato. En tal caso el CLIENTE podrá hacer uso de los sistemas a través de cualquier otro procedimiento convenido.
La información obtenida a través de los medios electrónicos no sustituirá a los estados de cuenta mensuales que reciban en su domicilio señalado en su Contrato de Intermediación Bursátil.
OCTAGÉSIMO SEPTIMA.- LA CASA DE BOLSA podrá proporcionar al CLIENTE cuando a su juicio lo considere conveniente el uso xx xxxxxxx de acceso electrónico directo a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, para lo cual deberá celebrar el convenio en el que se establezcan los términos y condiciones para el uso de dichos sistemas.
OCTOGÉSIMO OCTAVA.- El CLIENTE reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en la página electrónica de la CASA DE BOLSA, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones al CLIENTE para la realización de operaciones específicas.
OCTOGÉSIMO NOVENA.- El CLIENTE y la CASA DE BOLSA aceptan en
los términos previstos en este Contrato dar al medio o medios de comunicación pactados en este Contrato la fuerza probatoria a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
En todo caso, las instrucciones del CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
El CLIENTE conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que la CASA DE BOLSA se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
NONAGÉSIMA.- El CLIENTE en este acto libera de antemano a la CASA DE BOLSA, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad del CLIENTE.
NONAGÉSIMO PRIMERA.- Para los efectos previstos en este Contrato, la CASA DE BOLSA designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el CLIENTE, conforme a sus procedimientos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados.
La CASA DE BOLSA podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al CLIENTE, notificando a éste la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
NONAGÉSIMO SEGUNDA.- La CASA DE BOLSA elaborará un
comprobante de cada operación que realice al amparo de este Contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del CLIENTE en la oficina de la CASA DE BOLSA en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente día hábil de celebrada la operación a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la plaza en la que se encuentre la oficina matriz de la CASA DE BOLSA, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del propio CLIENTE el segundo día hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
NONAGÉSIMO TERCERA.- La CASA DE BOLSA estará obligada a enviar al CLIENTE, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho CLIENTE al último día hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
La CASA DE BOLSA sólo recibirá del CLIENTE depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia CASA DE
BOLSA tenga abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito, por lo que la CASA DE BOLSA le hará saber al CLIENTE la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria personalizada del CLIENTE. En consecuencia, la CASA DE BOLSA no recibirá del CLIENTE dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados.
Tratándose de Valores, la CASA DE BOLSA sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de Xxxxxxx y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto de Indeval que realice la CASA DE BOLSA por cuenta del CLIENTE, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del CLIENTE.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el CLIENTE, se encuentra facultado por la CASA DE BOLSA para expedir certificación, aclaración, constancia o confirmación alguna relativa a las operaciones celebradas con el CLIENTE, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por tanto, la CASA DE BOLSA desconoce la validez de este tipo de documentos.
Las operaciones por cuenta propia que realice la CASA DE BOLSA con el CLIENTE se identificarán como tales en los estados de cuenta con especificación del emisor, clase y serie de títulos objeto de la transacción, el volumen e importe operado y la comisión cobrada con el desglose del Impuesto al Valor Agregado.
Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio o en su caso de así haberlo pactado, a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya notificado a la CASA DE BOLSA y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato y aceptado por las partes, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Septuagésimo Novena, dentro de los sesenta Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del CLIENTE, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el CLIENTE dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el CLIENTE.
El CLIENTE acepta y reconoce que al haber elegido la consulta y recepción de los estados de cuenta a través de la página de Internet la CASA DE BOLSA, el término de sesenta días hábiles de que dispone para hacer cualquier objeción a los mismos le empezará a correr a partir del primer Día Hábil siguiente al de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, por lo que de no realizar ninguna objeción durante ese período se tendrá por plenamente consentido el contenido del estado de cuenta así como las operaciones y movimientos reflejados en el mismo.
Asimismo, para que el CLIENTE, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, la CASA DE BOLSA tendrá a disposición de aquél, a partir del día hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado de cuenta.
El CLIENTE reconoce y acepta que los estados de cuenta que se generen como consecuencia de este Contrato, la CASA DE BOLSA podrá remitirlos para su conocimiento mediante el uso de los medios electrónicos que se hayan pactado en la fecha convenida por las partes. Dicho estado de cuenta reflejará todas las operaciones realizadas como consecuencia del contrato.
NONAGÉSIMO CUARTA.- El CLIENTE deberá cubrir a favor de la CASA DE BOLSA como remuneración por las operaciones en que intervenga y los servicios que le preste, las cantidades que las partes determinen por cada operación o servicio.
NONAGÉSIMO QUINTA.- El CLIENTE autoriza expresamente a la CASA DE BOLSA a cargarle en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
I. El importe de las operaciones que la CASA DE BOLSA realice en cumplimiento del presente Contrato y, en su caso, de las instrucciones del CLIENTE o de sus apoderados.
II. Las remuneraciones devengadas por la CASA DE BOLSA.
III. Los intereses a razón de dos veces TIIE de 28 días dada a conocer por el Banco de México, calculado sobre la base de 360 días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que éste le adeude, en el entendido de que la CASA DE BOLSA podrá, pero no estará obligada, a cargar al CLIENTE el interés referido. El mismo interés estipulado en el presente Contrato deberá pagar la CASA DE BOLSA al CLIENTE por los adeudos a favor de este que le sean exigibles a aquella sólo por causas imputables a la CASA DE BOLSA.
IV. Los intereses a que se refiere esta fracción habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra la CASA DE BOLSA (entre otros, por el
uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al CLIENTE en términos de la fracción V siguiente.
V. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por la CASA DE BOLSA y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se consideraran conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, las que podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además por las disposiciones generales expedidas por la Comisión que al efecto se emitan.
NONAGÉSIMO SEXTA.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que la CASA DE BOLSA expida a favor del CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán invariablemente a nombre del CLIENTE, y en ningún caso serán negociables.
NONAGÉSIMO SÉPTIMA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Octava y de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que todos los Valores y efectivo propiedad del CLIENTE registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Septuagésimo Octava, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de la CASA DE BOLSA con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que el CLIENTE no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
NONAGÉSIMO OCTAVA.- Asimismo, las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el CLIENTE se documentarán en cheques librados por la CASA DE BOLSA a la orden del CLIENTE o mediante depósito físico o utilizando medios electrónicos, que sólo se hará en cuenta abierta a nombre del CLIENTE en la institución bancaria que se determina en el proemio de este contrato o en comunicación posterior por escrito que el CLIENTE remita a la CASA DE BOLSA, independientemente la CASA DE BOLSA podrá realizar el depósito en una cuenta distinta o librará el cheque a la orden de otra persona, cuando así se la requiera el CLIENTE a la CASA DE BOLSA por escrito.
NONAGÉSIMO NOVENA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
XXXXXXX).- Se conviene expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Septuagésimo Octava son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el proemio de este Contrato y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), el CLIENTE se obliga a notificarlo por escrito a la CASA DE BOLSA, adjuntando la documentación que esta última le requiera.
Asimismo, el CLIENTE otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en el Proemio de este Contrato, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar.
En todo caso, el CLIENTE libera de toda responsabilidad a la CASA DE BOLSA por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por él.
CENTÉSIMA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Las partes
convienen expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Septuagésimo Octava son del tipo señalado en el proemio del presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
1. Individual, aquella en la que el titular es única persona.
2. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Quinta y Septuagésimo Octava de este Contrato, y convenir con la CASA DE BOLSA las operaciones previstas en la Cláusula Décimo Quinta, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
3. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En todo caso, el CLIENTE libera de toda responsabilidad a la CASA DE BOLSA por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el CLIENTE.
En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, la CASA DE BOLSA requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
CENTÉSIMO PRIMERA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-
Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, la CASA DE BOLSA a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante la CASA DE BOLSA y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que la CASA DE BOLSA reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
CENTÉSIMO SEGUNDA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FISICAS).-
Conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el CLIENTE señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la persona(s) mencionada(s) en el proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho, cuando acredite(n) fehacientemente a la CASA DE BOLSA el fallecimiento del CLIENTE el importe correspondiente del saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, el beneficiario o los beneficiarios tendrá(n) derecho a elegir la entrega de determinados “Valores” registrados en la cuenta o el importe de su venta..
En caso de que no se hubieran designado beneficiarios, el excedente que en su caso exista en la cuenta será devuelto de conformidad con la legislación común.
El CLIENTE, con fundamento en lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la cuenta materia de este Contrato; cuando quiera revocar a los ya designados o substituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del CLIENTE, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
Cuando se acredite fehacientemente a la CASA DE BOLSA el fallecimiento del CLIENTE, la CASA DE BOLSA entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe correspondiente del saldo a que tenga derecho en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, la CASA DE BOLSA les entregará la parte proporcional determinada por el CLIENTE y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada.
En todo caso, la CASA DE BOLSA calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los valores rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del CLIENTE por el demérito que los valores puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento del CLIENTE y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios del CLIENTE le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta
CENTÉSIMO TERCERA.- Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el CLIENTE a la CASA DE BOLSA, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que la CASA DE BOLSA pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento,
el CLIENTE deberá formalizarlo a fin de que la CASA DE BOLSA se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
CENTÉSIMO CUARTA .- Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por la CASA DE BOLSA para dar a conocer el folleto informativo en el que se establecen las características del sistema de recepción y asignación de órdenes y, en su caso, sus modificaciones, consistirá en distribuir al CLIENTE o bien ponerlo a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales de la CASA DE BOLSA, (ii) a través del envío al CLIENTE por parte de la CASA DE BOLSA, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
CENTÉSIMO QUINTA.- La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con 30 (treinta) días de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
La CASA DE BOLSA podrá dar por terminado el presente Contrato en forma unilateral y sin responsabilidad, cuando el CLIENTE no entregue la documentación a que se refiere el inciso a) de la declaración II, la actualización de dicha documentación o la documentación adicional que con posterioridad a la firma de este instrumento le requiera la CASA DE BOLSA, ya sea que el requerimiento de que se trate tenga como fundamento las disposiciones legales a las que debe sujetarse la propia CASA DE BOLSA, o bien, la normatividad interna de la CASA DE BOLSA. En caso de que la CASA DE BOLSA decida dar por terminado el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a la CASA DE BOLSA para tales efectos a más tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, la CASA DE BOLSA podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por la CASA DE BOLSA e invertir el efectivo en un Fondo de Inversión.
El CLIENTE acepta que la CASA DE BOLSA procederá a la cancelación del contrato sin previa notificación, en el supuesto que el CLIENTE no mantenga en su contrato posición ni movimientos por un periodo de tres meses.
El CLIENTE reconoce y acepta que la CASA DE BOLSA podrá en cualquier tiempo y a su discreción, modificar los términos y condiciones del presente Contrato.
En el evento de que ocurran tales modificaciones, la CASA DE BOLSA enviará al CLIENTE, debidamente firmado por un representante legal, cuya firma podrá ser impresa, vía correo certificado con acuse de recibo y al último domicilio que el CLIENTE haya notificado a la CASA DE BOLSA, el convenio modificatorio respectivo, así mismo las partes acuerdan que la notificación también podrá proceder mediante cualquier medio electrónico, de computo o telecomunicación pactado en el presente Contrato, cuando así lo adopte la CASA DE BOLSA.
El CLIENTE podrá objetar los términos del convenio modificatorio dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el Contrato se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma del CLIENTE. Previamente a la conclusión del plazo establecido, cualquier acto o instrucción realizados por el CLIENTE de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo el convenio plenos efectos legales.
CENTÉSIMO SEXTA.- La CASA DE BOLSA señala como su domicilio el ubicado en
El CLIENTE señala como su domicilio, el señalado en el Proemio del presente Contrato.
CENTÉSIMO SÉPTIMA.- La CASA DE BOLSA en ningún caso podrá dar noticias de las operaciones que realice o en las que intervenga, salvo las que le solicite el CLIENTE o sus representantes legales o quien tenga poder para intervenir en ellas. Esta prohibición no será aplicable a las noticias que la CASA DE BOLSA proporcione a la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el CLIENTE sea parte o acusado, y a las autoridades competentes por conducto de la Comisión, atento a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza a la CASA DE BOLSA para proporcionar y, en su caso, solicitar, a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, los datos y
versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir el adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
El CLIENTE otorga su consentimiento para que sus datos personales sean protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por la política de privacidad de la CASA DE BOLSA y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas del objeto social de la CASA DE BOLSA, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar el aviso de privacidad completo en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
CENTÉSIMO OCTAVA.- El CLIENTE autoriza expresamente y las partes acuerdan que la CASA DE BOLSA estará facultada para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requieran o que tengan establecidos o en lo sucesivo establezca la CASA DE BOLSA con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el CLIENTE, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones y servicios de las cuentas a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación vigente; reconociendo el CLIENTE que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad a la CASA DE BOLSA cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte del CLIENTE en proporcionar a la CASA DE BOLSA la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación, en los términos que la CASA DE BOLSA le indique, dará derecho a la CASA DE BOLSA de restringir de cualquier forma los servicios contratados según corresponda o incluso rescindir el presente contrato en caso que el CLIENTE no proporcione la información y/o documentación necesaria o proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos. El tratamiento de la información de las cuentas en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bursátil a los que está sujeta la CASA DE BOLSA, por lo cual EL CLIENTE libera de responsabilidad a la CASA DE BOLSA en caso de compartir la información de la cuenta de acuerdo con lo anteriormente establecido.
CENTÉSIMO NOVENA.- Autorizo a la Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, a realizar investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio a través de Sociedades de Información Crediticia. Manifiesto libremente que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de esta solicitud y en todo caso durante el tiempo que mantenga relación jurídica con la Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México.
EL CLIENTE |
“NOMBRE DEL CLIENTE” |
El presente Contrato se interpretará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y, en su defecto, conforme a las leyes aplicables en el Distrito Federal.
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos y renuncian al fuero y a la competencia de cualquier otro tribunal que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
El presente Contrato podrá firmarse en español e inglés, pero en caso de discrepancia entre las dos versiones, prevalecerá la versión firmada en español.
documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito.
LA CASA DE BOLSA | EL CLIENTE |
El CLIENTE otorga su consentimiento para que la Comisión investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, para lo cual la Comisión podrá practicar visitas de inspección que
DE DE .
CASA DE BOLSA SANTANDER , S.A. DE C.V. | “NOMBRE DEL CLIENTE” |