CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
Revisión junio 2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
Referencia:
Código de Contrato:
INDICE DE CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. INTERPRETACIÓN.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
4. OBLIGACIONES DE ENAGÁS.
5. PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
6. VALORACIÓN DE LOS SERVICIOS.
7. FACTURACIÓN Y PAGO.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DEMORAS.
9. CESIÓN.
10. SUBCONTRATACIÓN.
11. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
12. PERÍODO DE GARANTÍA.
13. GARANTÍAS.
14. RESPONSABILIDAD.
15. SEGUROS.
16. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
17. NO RELACIÓN LABORAL.
18. NO EXCLUSIVIDAD.
19. TRIBUTOS.
20. FUERZA MAYOR.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
22. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
23. DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR,
24. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
25. RENUNCIA, ACUERDO ÚNICO E INVALIDEZ.
26. COMUNICACIONES.
27. SOSTENIBILIDAD.
28. REQUISITOS DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE
INDICE DE ANEXOS
1. DEFINICIONES.
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
3. PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
4. PRECIOS DEL CONTRATO.
5. AVAL DE FIEL CUMPLIMIENTO.
6. MANUAL DE COORDINACIÓN Y PROCEDIMIENTOS.
7. CERTIFICADO DE SEGUROS.
8. OBLIGACIONES LABORALES.
9. PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTAL.
10. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD.
11. PROCEDIMIENTO CAE: INSTRUCCIONES SACE.
En Madrid, a de de .
REUNIDOS
De una parte, ENAGAS S.A, con C.I.F. A-28294726, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de las sociedades filiales ENAGAS TRANSPORTE SAU, ENAGÁS GTS SAU, ENAGAS FINANCIACIONES SAU, ENAGAS INTERNACIONAL SLU, ENAGAS TRANSPORTE DEL NORTE SL, ENAGAS EMPRENDE SL, INFRAESTRUCTURAS DEL GAS SA, ENAGAS SERVICES SOLUTIONS SL, ENAGAS HOLDING USA , ENAGAS RENOVABLE SLU, ENAGAS INFRAESTRUCTURAS DE HIDRÓGENO SL, WINDMUSEL 1 SLU
y ENAGAS USA LLC, (en adelante, “ENAGÁS”), con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx xx xxx Xxxxx 00, 00000 y con CIF X-00000000, representada en este acto por D. .
De otra parte, (en adelante, “CONTRATISTA”), con domicilio social en , , y con C.I.F. , inscrita en el Registro Mercantil de , al Tomo , Folio _ , Hoja
, representada en este acto por X. , según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de X. , con fecha y número de protocolo .
Reconociéndose ambos otorgantes recíproca capacidad para celebrar el presente Contrato,
EXPONEN
1. Que ENAGÁS ha realizado un proceso de petición de oferta para la contratación de la prestación de servicios de , cuyo alcance y contenido se describe en el Anexo 2.
2. Que existiendo conformidad entre las Partes, ambas formalizan su voluntad en el presente Contrato, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por objeto la realización por el
CONTRATISTA y para ENAGÁS de los Servicios de _______________
(en adelante, “los Servicios”), descritos en el Anexo 2, con el alcance que en el mismo y en el presente documento se señala, de acuerdo al Programa de ejecución que se acompaña como Anexo 3.
2. INTERPRETACIÓN
2.1 En el presente Contrato las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1, salvo que se indique expresamente lo contrario.
2.2 Las palabras en singular podrán adoptar el plural y viceversa, cuando el texto o la interpretación del Contrato lo exija.
2.3 Siempre que en el Contrato se indique que el CONTRATISTA debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para ENAGÁS" u otra expresión similar, se entenderá que el CONTRATISTA no podrá recibir compensación adicional de ENAGÁS por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades del servicio.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.1. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para ENAGÁS el Contrato en estrecha colaboración con ésta, y de conformidad con los términos del mismo.
3.2. El CONTRATISTA actuará de una manera diligente, profesional y cuidadosa, de acuerdo con las prácticas habituales de compañías de probada experiencia, siguiendo los procedimientos y normas aplicables y las instrucciones que, en su caso, reciba de ENAGÁS, y será responsable de que el equipo de trabajo asignado a la ejecución
de los trabajos tenga el grado de conocimientos y la titulación requerida para ello.
3.3. El CONTRATISTA dedicará los medios necesarios, en cada momento, para la eficaz realización del Contrato.
3.4. El CONTRATISTA facilitará a ENAGÁS cuanta documentación e información sea solicitada por éste, en relación con el Contrato, teniendo ENAGÁS derecho a examinar, en cualquier momento, el estado y progreso de la ejecución del mismo.
3.5. Será responsabilidad del CONTRATISTA solicitar de ENAGÁS la información complementaria que precise, avisarle de las dificultades encontradas y emprender las acciones necesarias para resolver y asegurar la ejecución del Contrato en los plazos previstos.
3.6. Si por error u omisión del CONTRATISTA, durante la ejecución del Contrato, así como durante el Periodo de Garantía establecido en la subcláusula 12.1, hubiera de rehacerse una parte del mismo, el coste correspondiente será de cuenta y cargo del CONTRATISTA, todo ello sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades establecidas en este Contrato.
3.7. El CONTRATISTA se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las obligaciones exigidas por la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguros sociales, mutualidad laboral, seguro de accidentes y contratación de personal.
Además, se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, conducta y cualesquiera normas estuvieran implantadas por ENAGÁS en sus recintos e instalaciones, obligándose ENAGÁS a hacerle entrega de dichas normas y posibles modificaciones que pudieran producirse en el transcurso del desarrollo del Contrato. A este respecto, se adjunta como Anexo 10 al presente Contrato la política de ENAGÁS en materia de seguridad (seguridad de las personas, infraestructuras, entorno y seguridad vial), salud y bienestar, medio ambiente (impulsando la eficiencia energética y reducción de emisiones) y calidad, que el CONTRATISTA, en este mismo acto, declara conocer y acepta sin perjuicio del cumplimiento por su parte de cualesquiera otras obligaciones que en esta materia se derivasen para el mismo.
3.8. El CONTRATISTA será responsable de cualquier aspecto organizativo, laboral, disciplinario, de seguridad social y en general de cualquier responsabilidad que se derive en relación con los recursos adscritos a la ejecución de los Servicios, sin que pueda establecerse ninguna relación laboral y/o jurídica en general entre el citado personal del CONTRATISTA o Subcontratistas y ENAGÁS.
El CONTRATISTA será responsable y mantendrá a ENAGÁS indemne frente a cualquier acción o reclamación que sea iniciada por los recursos adscritos a la ejecución del Contrato, y/o impuesta a ENAGÁS como consecuencia de dicha acción.
3.9. El CONTRATISTA deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.10. El CONTRATISTA se obliga a entregar a ENAGÁS, en los plazos establecidos, la documentación relacionada en el Anexo 8 sobre las Obligaciones laborales, con carácter adicional e independiente a aquella aportada en el momento de la petición de oferta y para la formalización del presente Contrato.
3.11. El CONTRATISTA, cuyos trabajos se realicen en un centro de Enagás y así se le requiera, se obliga durante toda la vigencia del Contrato a mantenerse inscrito en la plataforma del Servicio de Acreditación de Contratistas de Enagás (SACE) en los términos contenidos en las Instrucciones que se adjuntan como Anexo 11 al presente Contrato, que el CONTRATISTA declara conocer y acepta, así como a aportar durante la misma cuanta documentación sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores le sea requerida por ENAGÁS a los efectos y en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
3.12. El CONTRATISTA, se compromete a ejecutar los trabajos que constituyen el objeto del presente Contrato de acuerdo a lo previsto en la legislación ambiental vigente y en cumplimiento de los Requisitos Generales de ENAGÁS para la Protección del Medio Ambiente, que se encuentran establecidos en el Anexo 9.
3.13. Con objeto de verificar el cumplimiento del presente Contrato, ENAGÁS se reserva el derecho a realizar auditorías internas o externas sobre las cláusulas incluidas en el mismo. Este derecho podrá ejercerse por ENAGÁS hasta la finalización del periodo de garantía indicado en la cláusula 12. ENAGÁS deberá comunicar de forma fehaciente al CONTRATISTA la decisión de ejercer su derecho de auditoría con una antelación mínima de 90 días. El CONTRATISTA deberá cooperar y permitir al equipo de ENAGÁS asignado acceder a aquella documentación e información que sea necesaria para llevar a cabo su trabajo, ya sea de forma presencial en las oficinas del CONTRATISTA o en las de ENAGÁS, de forma que pueda emitir una conclusión sobre el cumplimiento de las cláusulas del contrato auditadas.
4. OBLIGACIONES DE ENAGÁS
4.1. ENAGÁS emitirá los números de pedido correspondiente para las actuaciones de los servicios requeridos dentro del alcance del presente Contrato.
4.2. ENAGÁS se obliga al pago de los trabajos realizados, en las cantidades, precios y condiciones estipuladas en el cuerpo del presente Contrato y en su Anexo 4.
4.3. ENAGÁS designará y facultará a una persona para adoptar las decisiones oportunas relativas a la ejecución de este Contrato, pudiendo aprobar los documentos que así lo requieran.
5. PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS
5.1. ENAGÁS abonará al CONTRATISTA, los importes reflejados en el Anexo 4, de acuerdo con los precios establecidos en el mismo, y las demás condiciones recogidas en este Contrato.
5.2. El importe estimado del presente Contrato asciende a la
cantidad de ________________, IVA no incluido.
5.3. Los precios son fijos y no revisables durante la vigencia del Contrato.
No será aplicable ninguna fórmula de revisión de precios a aquellos Servicios demorados por causas imputables al CONTRATISTA.
5.4. El CONTRATISTA, salvo lo establecido en las subcláusulas anteriores, será responsable de cualquier diferencia entre el importe ofertado y el efectivo coste incurrido por la prestación de los Servicios.
6. VALORACIÓN DE LOS SERVICIOS
6.1. La valoración de los Servicios se llevará a cabo mediante Certificaciones mensuales, emitidas según el avance real de dichos Trabajos, de acuerdo con el cumplimiento de plazos parciales del Programa de Ejecución del Anexo 3 y el Cuadro de Precios y Presupuesto del Anexo 4. Las Certificaciones expresarán los Códigos que se indican en la primera hoja del Contrato.
6.2. Los trabajos por administración, realizados previa aprobación de Xxxxxx, se abonarán mediante certificaciones mensuales debidamente justificadas.
6.3. La valoración de los servicios deberá ser aprobada por ENAGÁS que dispondrá de 15 días desde su recepción. Si no se produjeran objeciones a las mismas en el referido plazo de 15 días, se procederá a su facturación, sin menoscabo del derecho de ENAGÁS a su posterior discusión.
6.4. En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna partida de la Certificación, o existieran reclamaciones de terceros, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto e incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente Certificación.
7. FACTURACION Y PAGO
7.1. Todas las facturas deberán emitirse cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes.
7.2. En caso de que ENAGÁS, durante el plazo de vigencia de este Contrato, requiera de la prestación de algún servicio del presente contrato, emitirá el correspondiente Pedido XXXXXXXX, en el que se detallarán los servicios a prestar, debiendo el CONTRATISTA aceptar el Pedido en el plazo de 7 días. Las condiciones contractuales aplicables serán las recogidas en el presente Contrato.
En la factura asociada a cada pedido, se especificará el nº de pedido XXXXXXXX y sociedad ENAGAS que genere el pedido, así como N.º Certificación (XXXXXXXX que previamente ha tenido que facilitar al CONTRATISTA, la persona de contacto de ENAGAS indicada en la cláusula de Comunicaciones del presente contrato), aceptando el CONTRATISTA la facturación a cada sociedad beneficiaria del servicio en base al pedido solicitado.
7.3. Las facturas, emitidas conforme a lo indicado en la presente cláusula, deberán enviarse para su gestión en la plataforma Easyap, por uno de los dos medios alternativos, a elección del CONTRATISTA, indicados a continuación (estas direcciones son exclusivamente para la recepción de facturas):
- En papel al Apartado de correos 3590.
- Formato electrónico (facturae 3.2.1 o superior) o en PDF (versión
1.3 o superior no protegido y con una resolución 300Dpls o superior). En este caso se enviarán al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx
Si las facturas se envían en formato PDF, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Incluir un único fichero por factura y nunca más de una factura por PDF. En cada email se pueden adjuntar tantas facturas y anexos como se desee, pero siempre nombrados de forma diferentes. Esto significa que el nombre de un PDF no puede ser la raíz de otro. Por ejemplo, no se puede llamar a un PDF “factura” y a otro en el mismo email “factura01”. Lo recomendable sería “F01.pdf”, “F02.pdf”, “F03.pdf”, etc.
- Si desea enviar anexos a la factura, deberá hacerse en un fichero adicional y nunca conjuntamente con la factura. El
nombre del fichero del anexo debe ser el mismo que el de la factura, seguido de “_anexo”. Por ejemplo: “factura.pdf” y “factura_anexo.pdf”, para el fichero de factura y anexo respectivamente.
- Si se van a enviar muchas facturas en el mismo correo electrónico podrán enviarse en un archivo comprimido con formato .zip (no se admite el .rar).
Podrán consultar el estado de sus facturas registrándose en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.
7.4. La fecha de la factura no podrá ser nunca anterior a la realización de los Servicios.
7.5. No se admitirán facturas cuyos precios y descuentos no coincidan con los establecidos en el Anexo 5, salvo en los casos en que, por revisión aceptada por ambas Partes, o posterior acuerdo, proceda la aplicación de precios y condiciones distintas.
7.6. El pago de las facturas emitidas por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en las subcláusulas anteriores, se efectuará el día siguiente a haber transcurrido 60 días desde la fecha de prestación de los Servicios, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y será gestionado mediante “confirming” por un banco de elección de ENAGÁS. Si, de acuerdo con lo indicado, el día previsto de pago fuese festivo, dicho pago se realizará el siguiente día hábil.
Será requisito imprescindible para la aceptación de las facturas, la entrega del CONTRATISTA a ENAGÁS de las garantías requeridas en la cláusula 13
7.7 Las cantidades abonadas se considerarán, a todos los efectos, como entregas a cuenta de la liquidación definitiva, que se realizará una vez terminados todos los Servicios objeto del presente Contrato, sin que su pago prejuzgue la adecuación de los mismos a lo establecido en el presente Contrato.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DEMORAS
8.1 El CONTRATISTA realizará los Servicios con estricta sujeción a los plazos señalados en el Programa de Ejecución, que constituye el Anexo 3.
8.2 En el caso de que fuera necesaria la realización de Servicios adicionales a los inicialmente contratados, el plazo para su ejecución será el que las Partes acuerden en su momento.
8.3 En el caso de que los Servicios sufran retrasos no debidos exclusivamente al CONTRATISTA y/o a su personal y/o a sus Subcontratistas, la ampliación del plazo, en su caso, será la que las Partes acuerden en su momento.
En dicho supuesto las Partes, igualmente, acordarán la revisión de Precios que proceda. A falta de acuerdo, se revisarán, para la parte afectada por el retraso pendiente de ejecución, en la misma cuantía en que hubiese variado el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), a nivel nacional, desde el inicio del retraso hasta el momento de ejecución.
8.4 Cuando el CONTRATISTA, o las personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha y/o cumplimiento de los programas de trabajo, ENAGÁS podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
8.5 Cuando el CONTRATISTA no cumpla el plazo de terminación establecido de acuerdo con la presente cláusula, y el retraso no sea atribuible a causa de Fuerza Mayor -tal y como la misma se define en la Cláusula 20- y sí atribuible al CONTRATISTA, éste abonará a ENAGÁS una penalización acumulada por cada semana de retraso o fracción por las cuantías siguientes:
Por la 1ª semana o fracción de retraso: 0,5 % del precio total del Contrato.
Por la 2ª semana o fracción de retraso: 1,5 % del precio total del Contrato.
Por la 3ª semana o fracción de retraso: 3% del precio total del Contrato.
Por la 4ª semana o fracción y siguientes de retraso: 5% del precio total del Contrato, por cada una de ellas.
Alcanzada una penalización acumulada por demora del 10% del precio total del Contrato, ENAGÁS podrá proceder a la resolución del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 21.
Las penalizaciones por demora no podrán exceder, en su conjunto, del 10% del precio total del Contrato.
Las penalizaciones impuestas por incumplimiento de plazos parciales le serían reintegradas al CONTRATISTA, en el caso de que éste no incurriere en retrasos respecto al plazo total establecido en el Anexo 3, y los retrasos parciales no hubieran influido significativamente en la buena marcha del Proyecto.
8.6 ENAGÁS podrá, sin perjuicio de cualquier otro medio, reembolsarse las cantidades reconocidas por el CONTRATISTA como debidas en concepto de penalizaciones por demora, mediante su deducción de las Certificaciones presentadas por el CONTRATISTA. El pago o la deducción de tales penalizaciones no relevará al CONTRATISTA de su obligación de terminar los Servicios, ni de cualquiera otra de sus obligaciones y responsabilidades que emanen del Contrato.
8.7 Si el retraso es producido por causas imputables a ENAGÁS, y dicho retraso supera el % del plazo contractual, y como mínimo 3 meses, el CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el Contrato, de acuerdo con la Cláusula 21.
9. CESIÓN
9.1. ENAGÁS podrá transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el presente Contrato a cualquier otra compañía que forme parte del Grupo ENAGÁS. Igualmente, ENAGÁS podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activo y pasivo), sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario, o como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente. ENAGÁS comunicará, en cuanto sea posible, la fecha de efectos de la transmisión y los datos identificativos de la nueva Parte del presente Contrato.
9.2. El CONTRATISTA no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los beneficios, derechos, intereses, obligaciones ni posición contractual que surgen del Contrato sin el previo consentimiento por escrito de ENAGÁS. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONTRATISTA podrá ser considerado como causa de resolución del Contrato.
9.3. El cesionario, en todo caso, asumirá íntegramente todos los derechos y obligaciones que resultan del presente Contrato, sean anteriores o posteriores al momento en que la cesión sea efectiva.
10. SUBCONTRATACIÓN
10.1. El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad del Contrato. Tampoco podrá subcontratar parte del mismo sin la previa autorización de ENAGÁS respecto del alcance de la subcontratación.
10.2. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como causa de resolución del Contrato, a los efectos de lo establecido en la cláusula 21.
10.3. ENAGÁS se reserva el derecho a solicitar la sustitución de aquellos subcontratistas que, antes o durante la marcha de los trabajos, no juzgara oportuno subcontratar o mantener por causa justificada. El CONTRATISTA podrá solicitar a ENAGÁS las razones que han originado la solicitud de sustitución del subcontratista
10.4. La subcontratación no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a ENAGÁS de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
10.5. No surgirá relación contractual y/o laboral alguna entre ENAGÁS y los subcontratistas, sus empleados, o agentes, con motivo de la ejecución del presente Contrato.
10.6. ENAGÁS no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. El CONTRATISTA mantendrá indemne a ENAGÁS de toda reclamación que los subcontratistas pudieran formular en relación con el presente Contrato, indemnizándole de todo coste o pago a que, en su caso, se
viere obligado como consecuencia de tales reclamaciones, incluida la defensa jurídica y representación procesal.
En caso de reclamación por algún subcontratista, ENAGÁS estará facultada para retener la cantidad reclamada por aquellos de las facturas pendientes de pago al CONTRATISTA.
11. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
11.1. El CONTRATISTA garantiza a ENAGAS que ostenta los derechos de propiedad intelectual de los productos que oferta, bien directamente, o bien indirectamente mediante los correspondientes acuerdos con sus proveedores. En todo caso, el CONTRATISTA será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de la obtención de las licencias o derechos de propiedad intelectual necesarios, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones derivados de tales conceptos.
11.2. El CONTRATISTA protegerá en todo momento a ENAGAS de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos derivados de patentes, secreto comercial, derechos de autor, marcas, nombres comerciales o análogos y, en definitiva, de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquel pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a ENAGAS y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra ENAGAS y/o sus empleados, y a indemnizar a ésta por todos los daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir.
A los efectos de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a comunicar a ENAGAS, de manera fehaciente e inmediata a su recepción, cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida a aquel e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del Contrato.
En todo caso, si ENAGAS fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones a las
que se refiere la presente cláusula, el CONTRATISTA, a requerimiento de ENAGAS y en el plazo xx xxxx (10) días naturales, estará obligado a presentar una garantía económica por un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del Contrato y sus revisiones, ampliaciones y trabajos por administración, en caso de existir, para responder del importe de la reclamación recibida.
11.3. Son propiedad de ENAGAS todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos que, en su caso, entregue ENAGAS al CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial en su caso generados o que se generen sobre la base de cuanta documentación entregue ENAGAS al CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos; el CONTRATISTA deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Contrato y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, que garanticen la seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en las presentes Condiciones Generales y en la legislación vigente aplicable a cada Contrato.
11.4. Los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, propiedad del CONTRATISTA antes del inicio de los Servicios, son y permanecerán en su propiedad, y ENAGÁS no tendrá derecho o interés en ellos excepto para la recepción de los Servicios. Asimismo, son propiedad del CONTRATISTA los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, generados en su caso sobre su propia documentación y tecnología en la ejecución de los Trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos y programas informáticos (incluida su metodología, procesos, tecnologías, hardware, licencias o algoritmos), así como sus análogos y las copias de los mismos, que hubieren sido entregados por el CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato, pasarán a ser propiedad de ENAGAS.
11.5. En todo caso, los derechos de propiedad intelectual o industrial y la tecnología y metodología resultantes de las obras o servicios realizados por el CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato, así como los registros a que cualquiera de estos dé lugar, corresponderán
a ENAGAS, sin que ello confiera derecho alguno al CONTRATISTA a incrementar el precio fijado en el Contrato para dicha obra o servicio.
11.6. Ninguna de las Partes podrá utilizar en medios de difusión pública las marcas registradas o nombres comerciales de la otra Parte, sin la aprobación expresa y formal de ésta.
12. PERÍODO DE GARANTÍA
12.1. Se establece un Periodo de Garantía de 12 meses para los Servicios objeto del Contrato, a contar desde la recepción y aprobación de los mismos de conformidad por ENAGÁS a su finalización. Transcurrido dicho Período, ENAGÁS levantará Acta de Recepción Definitiva, salvo lo establecido en las subcláusulas siguientes.
12.2. Si dentro de dicho Período de Garantía se descubre que los Servicios son defectuosos o de cualquier forma incumplen el Contrato, incluidos sus Anexos, ENAGÁS notificará por escrito al CONTRATISTA los defectos o incumplimientos observados.
12.3. Desde dicha notificación y durante el Período de Garantía, el CONTRATISTA, a instancia de ENAGÁS, volverá a prestar, a su cargo, todos los Servicios necesarios para modificar los errores u omisiones del CONTRATISTA en la realización de los mismos.
El plazo de garantía se renovará durante otros meses para aquellos Servicios que por defecto en los mismos, deban ser repetidos, sustituidos o reparados durante el Período de Garantía.
12.4. El coste de la nueva prestación de los Servicios descritos en la subcláusula anterior, será por cuenta del CONTRATISTA.
12.5. En caso de que el CONTRATISTA no atendiera al requerimiento de ENAGÁS para volver a ejecutar los Servicios no correctamente prestados, los ejecutará ENAGÁS por cuenta del CONTRATISTA, pudiendo repetirle los gastos realizados.
13. GARANTÍAS
13.1. A la firma del Contrato, el CONTRATISTA deberá acreditar ante ENAGÁS la constitución de, o entregar a ésta, según el caso, un aval bancario, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades que se deriven de este Contrato, por un valor de
( €). El modelo de aval bancario queda incorporado al Contrato en su Anexo 5. El CONTRATISTA podrá prestar la garantía mediante cualquier otro medio, previa aceptación escrita de ENAGÁS.
En caso de ser aval en papel, enviar el mismo a la siguiente dirección postal:
ENAGAS
Xxxxx xx xxx Xxxxx,00 00000.Xxxxxx.
Att: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerencia Digital Finance Services Center
Si el aval es con certificado digital, enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
13.2. La garantía podrá ser utilizada para el reembolso de las cantidades devengadas, para indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el CONTRATISTA y/o sus subcontratistas como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el CONTRATISTA ha asumido según el presente Contrato.
13.3. La garantía se mantendrá a favor de ENAGÁS durante el Período de Garantía establecido en la Cláusula 12 para cubrir los daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, la garantía será devuelta contra entrega de copia del Acta de Recepción Definitiva.
13.4. Si la garantía se prestase en forma de aval, éste se emitirá con una validez hasta el , siendo esta fecha la que se estima que finalizará el Período de Garantía. En el caso de que el período de garantía finalizara posteriormente a la fecha indicada en el aval, el CONTRATISTA estará obligado a extender la validez del mismo (o bien a entregar un nuevo aval) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por ENAGÁS. La no extensión de la validez del aval (o la no aportación de un nuevo aval) se considerará incumplimiento del Contrato.
13.5. Si la duración del Contrato se incrementara durante su ejecución, el CONTRATISTA vendrá obligado a mantener en vigor el aval ya
entregado en la firma del presente Contrato a favor de ENAGÁS, con idénticos requisitos a los arriba expuestos.
13.6. Previamente a la ejecución de cualquier aval o de otro tipo de garantía que se hubiese prestado, ENAGÁS lo comunicará fehacientemente al CONTRATISTA, a fin de que el mismo, en el plazo de 15 días naturales a contar desde dicha comunicación, pueda solventar la causa que hubiera motivado la decisión de ejecutar la indicada garantía.
14. RESPONSABILIDAD
14.1. El CONTRATISTA responderá frente a ENAGÁS de los daños y perjuicios que, tanto el propio CONTRATISTA como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a ENAGÁS o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del CONTRATISTA o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. La responsabilidad total conjunta del CONTRATISTA frente a ENAGÁS, derivada del presente Contrato, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de ENAGÁS, quedará limitada, salvo caso de conducta dolosa o negligencia grave o cualquier otro tipo de responsabilidad que no pueda ser excluida o limitada por ley, al 100% del importe al que asciende el Contrato o al importe exigido como límite mínimo de indemnización fijado en la cláusula 15, en caso de que éste fuera mayor. Se exceptúan de dicho límite el rediseño de ingeniería, las indemnizaciones por daños a terceros, y las penalizaciones por demoras en el cumplimiento del Contrato.
El límite de responsabilidad antedicho se entiende aplicable a todo el personal del CONTRATISTA, así como a los Subcontratistas que pudiesen prestar sus servicios para el citado CONTRATISTA.
14.2 Queda excluida la responsabilidad por los daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las pérdidas o daños de carácter indirecto que cada una de las Partes haya podido soportar).
14.3 El CONTRATISTA responderá y mantendrá indemne a ENAGÁS de cualesquiera reclamaciones de terceros a ENAGÁS en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del CONTRATISTA o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Contrato, sino también los empleados de ENAGÁS, debiendo el CONTRATISTA responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles.
14.4 Igual responsabilidad que la establecida en el apartado anterior le podrá ser exigida a ENAGÁS por el CONTRATISTA en los mismos supuestos, salvo lo establecido en la Subcláusula 14.5.
14.5 El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, manteniendo indemne y exenta a ENAGÁS en relación con dichas reclamaciones.
14.6 En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes.
14.7 Las responsabilidades y garantías fijadas en las subcláusulas anteriores se extenderán, y serán igualmente exigibles, durante el Período de Garantía a que se refiere la Cláusula 12.
14.8 La responsabilidad del CONTRATISTA no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por ENAGÁS para la ejecución del Contrato, salvo que esa información condicione o sea la base para dicha ejecución del Contrato, o en el caso de aquellos documentos o informaciones obtenidos a través de procedimientos o conocimientos no accesibles para el CONTRATISTA.
14.9 En todo caso, la aprobación por ENAGÁS de cualquier documento o proyecto no exime al CONTRATISTA, como autor del mismo, de la responsabilidad prevista en el presente Contrato.
14.10 En aquellos supuestos en que la condición del CONTRATISTA sea ostentada por una unión temporal de empresas, o cualquier entidad carente de personalidad jurídica propia distinta de la de sus
componentes, la responsabilidad que pudiera derivarse del presente Contrato frente a ENAGÁS será de carácter solidario de todas las personas o empresas que formen parte de las sociedades de que se trate. En cualquier caso, la responsabilidad del CONTRATISTA por daños a ENAGÁS, será la contemplada en la Subcláusula 14.1 anterior.
Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.137 y 1.144 del Código Civil, ENAGÁS podrá dirigirse indistinta e individualmente contra cualquiera de las personas físicas o jurídicas que formen la unión temporal de empresas, o el ente carente de personalidad jurídica, para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del presente Contrato.
14.11 Xxxxxx excluidas de esta cláusula las reclamaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales conforme a lo dispuesto en el artículo
42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se regirán por su normativa específica.
15. SEGUROS
15.1. El CONTRATISTA suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente Contrato, y a su cargo, las siguientes pólizas de seguros:
a) Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la ley.
b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de las obligaciones que se deriven del Contrato, por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales.
Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones:
1. ENAGÁS y su personal, así como cualquier subcontratista del CONTRATISTA que intervenga en la ejecución del Contrato, deberán ser incluidos como Asegurados adicionales en la misma. sin perder la condición de terceros.
2. El límite de indemnización tendrá una cobertura, como mínimo, igual a 1 millón de €.
3. El seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de Responsabilidad Civil por Servicios prestados.
En ningún caso, la contratación de las pólizas de seguros, exime o limita, la responsabilidad del Contratista o de sus Subcontratistas, asumida bajo este Contrato y la Ley.
15.2. Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable.
15.3. Los seguros indicados deberán contratarse con compañías aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio.
15.4. Con independencia de lo anterior, podrá el CONTRATISTA suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
15.5. Antes del comienzo de las obras, el Proveedor enviará a Enagás un certificado de cada uno de los seguros indicados en los párrafos anteriores que se incorporará como Anexo 7. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente con anterioridad a su vencimiento, comprometiéndose a ampliar el alcance de las coberturas si, en opinión de Enagás, se considerase preciso. El incumplimiento de esta obligación derivará en el bloqueo del pago de las facturas del contrato, hasta su entrega conforme a lo establecido en el contrato.
15.6. El CONTRATISTA queda obligado a informar por escrito a ENAGÁS, durante la vigencia del Contrato, cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
ENAGÁS, en todo momento, podrá solicitar del CONTRATISTA la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes.
15.7. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, serán a cargo del CONTRATISTA.
15.8. En todos los seguros que se contraten conforme a la subcláusula 15.1, se incluirá una mención por la que se exima de responsabilidad y renuncia expresa al derecho de repetición establecido en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en las pólizas de Responsabilidad Civil por parte de la entidad aseguradora contra ENAGÁS.
15.9. El CONTRATISTA, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no le eximirá de su responsabilidad frente a ENAGÁS.
15.10. El incumplimiento de esta cláusula, será causa de resolución de contrato.
El certificado del seguro deberá remitirse a la dirección de correo electrónico: XX.XXXXXXX@xxxxxx.xx.
16. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
I. CONFIDENCIALIDAD:
1. Se entiende por Información Confidencial, a efectos del Contrato, toda la información entregada, enviada, recibida o intercambiada, identificada como tal, especialmente, planos, diseños y especificaciones, salvo la expresamente autorizada para su divulgación por escrito por cada Parte.
2. Cualquier tipo de información, oral o escrita, que pueda facilitar ENAGÁS al CONTRATISTA, se entenderá de la propiedad exclusiva de ENAGÁS. Por consiguiente, la información a que queda hecha referencia no podrá ser divulgada a terceras partes ni utilizada con fines distintos de aquellos a los que se contrae el presente Contrato, sin el previo consentimiento, por escrito, de ENAGÁS, salvo que la revelación fuera requerida por la ley o mediando mandamiento judicial.
3. No tendrá la consideración de Información Confidencial, ninguna información:
Que fuera de dominio público en el momento de haber sido revelada.
Que, después de haber sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin incumplimiento de la Parte que recibiera dicha información.
Que en el momento de haber sido revelada, la Parte que recibiera dicha información ya estuviera en posesión de la misma.
Que, después de haber sido revelada, fuera recibida de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o
Que fuera independientemente desarrollada por la Parte receptora sin referirse a la Información Confidencial del CONTRATISTA.
En el caso de cualquier revelación o pérdida de Información Confidencial, la Parte receptora lo notificará de inmediato a la Parte suministradora.
4. El CONTRATISTA se compromete a utilizar la Información Confidencial exclusivamente en el ámbito de la ejecución del Contrato y con la única finalidad de cumplir lo pactado, respondiendo, en consecuencia, de los perjuicios que del incumplimiento de todo lo anterior puedan derivarse para ENAGÁS.
En caso de subcontratación, el CONTRATISTA queda obligado a suscribir con su subcontratista un acuerdo de confidencialidad sustancialmente idéntico al contenido en esta cláusula.
5. A la finalización de la vigencia del presente Contrato, el CONTRATISTA se compromete a borrar de sus instalaciones toda la información perteneciente o proporcionada por ENAGÁS, teniendo ésta el derecho de efectuar in situ la comprobación de que las acciones anteriores han sido realizadas por el CONTRATISTA.
6. La información confidencial no será divulgada por el CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato y, adicionalmente, durante un período de cinco años a partir de la terminación del mismo.
II. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
a) Prestación de servicios sin acceso a datos personales
La prestación de los servicios objeto del presente contrato, no implica directamente un tratamiento de datos de carácter personal.
No obstante lo anterior, es posible que el personal a cargo del CONTRATISTA tenga acceso a locales donde se realicen tratamientos de archivos con este tipo de información, o puedan acceder a soportes o recursos que contengan datos de carácter personal o a otro tipo de documentación de carácter confidencial perteneciente a ENAGÁS.
En este sentido, se prohíbe expresamente al CONTRATISTA el acceso a los datos de carácter personal titularidad de ENAGÁS. El CONTRATISTA se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto profesional y confidencialidad con respecto a la información de carácter personal y/o confidencial a la que accediesen incidentalmente que no esté relacionada con la prestación del servicio.
b) Deber de información mutuo entre las partes que firman el contrato
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal Personales y garantía de los derechos digitales y con el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, los representantes legales de las partes que intervienen en el contrato quedan informados de que sus datos identificativos o de contacto incluidos en el presente contrato o aquellos facilitados con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos registros de tratamientos, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual para ejecutar el servicio contratado, siendo ésta la base jurídica que legítima a las partes el tratamiento de sus datos personales.
Los datos recabados son aquellos imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual, y no se cederán los datos a terceros, salvo que exista una obligación legal y siempre informando previamente a la parte que sea titular de los mismos. No obstante, en caso de que algún servicio tuviera que ser ejecutado por un tercero, solo podrán acceder a los datos personales de las partes aquellos terceros que estén legal o contractualmente vinculadas a las mismas para la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del servicio.
Cada una de las partes conservará los datos personales de los representantes de la otra parte mientras este contrato esté en vigor y, una vez resuelto el contrato, se conservarán, debidamente bloqueados, a disposición de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, para la exigencia de responsabilidades derivadas del tratamiento por el plazo de prescripción de las mismas (con carácter general, seis años en relación con la documentación contable y hasta diez en temas fiscales).
No se realizarán transferencias internacionales de los datos personales de los representantes. En caso contrario, las partes informarán previamente a la otra parte y deberán cumplir con las garantías de adecuación que sean necesarias conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Asimismo, se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso
no autorizado y robo con el fin de garantizar la seguridad de los datos personales suministrados.
Los representantes legales de ambas partes, podrán ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento a la otra parte, cuando estos resulten de aplicación, mediante comunicación escrita a la dirección a efectos de notificaciones que se destaca en el encabezado del presente Contrato o a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx en el caso de ENAGÁS y a la dirección indicada por el CONTRATISTA en el presente contrato. En cualquier caso, esta comunicación deberá incluir entre otras cuestiones el nombre y apellidos del interesado solicitante, así como la petición en que se fundamenta la solicitud, y la dirección a efectos de notificaciones, además de la fecha, firma y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado solicitante.
Las Partes, se comprometen a comunicarse por escrito recíprocamente, cualquier modificación que se produzca en sus datos.
Si las partes consideran que sus datos no son tratados correctamente, pueden también dirigir sus reclamaciones a la Autoridad con competencia en materia de protección de datos que, en el territorio nacional de España, compete a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx)
17. NO RELACIÓN LABORAL
En ningún caso, a los efectos del Contrato, se considerarán vinculados a ENAGÁS los empleados, agentes o personal dependiente del CONTRATISTA o de los Subcontratistas.
18. NO EXCLUSIVIDAD
ENAGÁS no está obligada frente al CONTRATISTA por ningún acuerdo de exclusividad respecto a los Servicios objeto de este Contrato ni respecto a posibles servicios adicionales, de cualquier naturaleza que pudiera estar interesada en contratar.
19. TRIBUTOS
19.1 Todos los impuestos y tasas serán a cargo de la Parte a la que le correspondan según la legislación vigente.
19.2 Cuando el CONTRATISTA sea una empresa extranjera deberá aportar el certificado de residencia fiscal, a efectos de la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.
20. FUERZA MAYOR
20.1. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como consecuencia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en el Código Civil. El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, será comunicada a la otra Parte en un plazo máximo de 48 horas desde que haya tenido conocimiento de su existencia.
20.2. Cada una de las Partes empleará sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
20.3. En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
20.4. Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de dos meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de quince (15) días naturales, instar la resolución del presente Contrato.
20.5. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
21.1 El Contrato podrá resolverse en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Contrato, cuando, una vez requerido por la Parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales.
Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del CONTRATISTA, de una penalización por demora del 10% del importe total del Contrato.
b) A instancia de XXXXXX, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al CONTRATISTA con una antelación de un mes.
c) A instancia de cualquiera de las Partes en los términos establecidos en la cláusula 20.4.
21.2 En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos:
En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluido el extra coste derivado para ENAGÁS, en ese caso, de la contratación de servicios adicionales para la finalización de los Servicios.
En los casos previstos en la letra b), y en la letra c) en caso de que la resolución fuera instada por ENAGÁS, ésta abonará al CONTRATISTA todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y, previo acuerdo de las Partes, le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Contrato.
Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a), b) y c), al recibir el CONTRATISTA la notificación de terminación anticipada del Contrato, detendrá todo trabajo relacionado y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para ENAGÁS, limitándose desde este momento a realizar el trabajo necesario para preservar y proteger los trabajos en curso y todo aquello relacionado con el mismo.
22. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
22.1. ENAGÁS tendrá derecho a suspender el presente Contrato, en cualquier momento, notificándolo por escrito al CONTRATISTA con 15 días de anticipación.
En el caso de que ENAGÁS ejerza tal derecho de suspensión, el CONTRATISTA deberá cumplir con las instrucciones de ENAGÁS y éste deberá pagar al CONTRATISTA una suma adicional, acordada por ambas Partes, como variación del precio contractual especificado que incluirá, en cualquier caso, los gastos necesarios justificados que dicha suspensión origine.
22.2. La suspensión nunca podrá ser superior a 3 meses y, transcurridos estos, el CONTRATISTA podrá estimar aquella como resolución contractual, abonando ENAGÁS al CONTRATISTA el importe de los Servicios realizados hasta la fecha, valorados con arreglo a los precios del Anexo 4.
El abono de esta cantidad tiene la consideración de indemnización total y extintiva de cualquier reclamación derivada de la resolución, sin perjuicio de cualquier otra reclamación que pudiere ejercitar el CONTRATISTA por otro concepto, que seguirá el cauce adecuado.
23. DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Este Contrato entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la finalización del periodo de garantía de los servicios objeto del mismo. Se estima que la finalización de los servicios será el día……………No obstante, podrá prorrogarse expresamente por cualquier medio admitido en Derecho, por períodos……., a contar desde su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas, siempre que una de las Partes lo comunique a la otra con al menos un mes de antelación y la otra lo acepte expresamente dentro de ese período.
24. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
24.1 El Derecho aplicable al presente Contrato será el Derecho español.
24.2 Las Partes se comprometen a cumplir el presente Contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier
diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.
24.3 Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para resolver toda diferencia o litigio relativo al Contrato, particularmente en cuanto a su interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que, según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver por mutuo acuerdo.
24.4 El sometimiento de los conflictos entre las Partes a los citados órganos judiciales, no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones según el Contrato.
25. RENUNCIA, ACUERDO ÚNICO E INVALIDEZ
25.1 No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
25.2 El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
25.3 Este Contrato, incluidos sus Anexos, es el único acuerdo válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor alguno cualquier compromiso o comunicación, oral o escrita, inclusive el concurso y la oferta anterior a la firma, si no aparecen expresamente recogidos en el Contrato o en sus Anexos.
25.4 Cualquier modificación de los términos del presente Contrato o sus Anexos, para tener eficacia jurídica, deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas Partes, e incorporada expresamente al mismo.
25.5 Cuando por disposición judicial o de cualquiera otra naturaleza, alguna de las cláusulas de este Contrato fuese declarada inválida o ineficaz, total o parcialmente, dicha invalidez o ineficacia no se extenderá al resto de las cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor.
25.6 Las Partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida y eficaz, tratando de que el efecto de esta última sea lo más similar posible al de la primera.
26. COMUNICACIONES
26.1. Todas las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por escrito, y se entenderán que han sido válida y eficazmente emitidas si puede probarse que han sido enviadas personalmente o mediante correo, fax, burofax o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:
CONTRATISTA: Dirección:
CP/Ciudad/País:
Teléfono:
Correo electrónico:
A la atención de:
ENAGÁS: Dirección: CP/Ciudad/País: Teléfono:
Correo electrónico:
A la atención de:
26.2. Los cambios de dirección deberán notificarse a la otra Parte, según lo dispuesto en la presente disposición, con una antelación mínima xx xxxx (10) días naturales.
27. SOSTENIBILIDAD
Código ético
El CONTRATISTA garantiza y reconoce la importancia de cumplir con los compromisos y principios en materia de ética y sostenibilidad en el desarrollo de su actividad.
Sin perjuicio de las disposiciones regulatorias y legales aplicables a cada una de las Partes, en todo lo concerniente al desarrollo y ejecución del presente Contrato, el CONTRATISTA garantiza que, todos los Directivos, mandos y empleados actuarán teniendo en cuenta los principios que aparecen recogidos en el Código Ético del Grupo ENAGÁS (publicados en el siguiente enlace de la página web de ENAGÁS: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xx/Xxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxx_xxxxx_x_xxxxxxxxx, u otros que el
CONTRATISTA tenga establecido como propios, siempre que sean equivalente a los recogidos en el Código Ético de ENAGÁS.
Asimismo, durante la vigencia del Contrato, el CONTRATISTA se compromete a permitir que ENAGÁS audite el grado de cumplimiento de estos requisitos, aceptando las posibles medidas preventivas o correctoras que puedan establecerse.
Derechos humanos
El CONTRATISTA manifiesta y garantiza que cumple y cumplirá con todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos (incluyendo sin limitación la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios rectores sobre empresas y derechos humanos y la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Derechos Fundamentales en el Trabajo) y garantiza no ser cómplice de cualquier vulneración, presente o futura, directa o indirecta, de todos y cada uno de tales derechos, con independencia de la naturaleza de la persona que pudiera llevar a cabo dicha transgresión. El CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento directo e indirecto de lo anterior.
28. REQUISITOS DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE
28.1 ENAGÁS podrá requerir al Proveedor un sistema de aseguramiento de la calidad debidamente documentado, elaborado según las directrices de normas UNE-EN-ISO 9001, y el mismo ser de aplicación al objeto del contrato. Además, en caso necesario, podrá requerir el desarrollo de un Plan de Calidad específico para el contrato, de acuerdo con la norma ISO 10005 “Gestión de la Calidad. Directrices para los Planes de Calidad” y Planes de Calidad Modelo de ENAGÁS
28.2 El presente Contrato se regirá por la legislación medioambiental vigente de aplicación, tanto estatal como autonómica y local, así como la normativa interna de ENAGÁS al respecto definida en su sistema de gestión ambiental y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA en el marco de su actividad.
28.3 El CONTRATISTA deberá cumplir siempre que les sean de aplicación con los requisitos ambientales y de eficiencia energética para contratistas y suministradores de ENAGÁS especificados en el Anexo 9 Protección del Medio Ambiente
En prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Contrato, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por el CONTRATISTA
Por ENAGÁS
ANEXO 1: DEFINICIONES
ANEXO 2: ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE _
ANEXO 3: PROGRAMA DE EJECUCIÓN
ANEXO 4: PRECIOS DEL CONTRATO
ANEXO 5: MODELO AVAL FIEL CUMPLIMIENTO
EL BANCO
y, en su representación, Don conocedor del Contrato
(especificar), celebrado entre Enagás SA ( en adelante “Enagás”) y (Contratista)
AVALA
Irrevocablemente con carácter solidario, abstracto, con expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión de bienes de la entidad avalada, siendo ejecutable a primer requerimiento de Enagás, a
(Empresa avalada), ante Enagás hasta un límite de (Importe), como fianza definitiva y garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato citado y, por lo tanto, comprendiendo las responsabilidades presentes y futuras derivadas del mismo.
El Banco pagará y hará efectivo este aval hasta su importe máximo y prefijado de (Importe), contra el simple requerimiento de Enagás, sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre Enagás S.A. y (Empresa avalada).
Este aval tendrá plena validez en tanto que Enagás, no autorice su cancelación mediante carta certificada al Banco devolviendo el presente documento, o hasta el XX-XX-XX, fecha en que se estima que habrá finalizado el Período de Garantía del citado Contrato, lo que antes ocurra.
Los firmantes del presente Aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad que avala según resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario D. el día _ de
de y nº de Protocolo .
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el registro especial de avales con el nº .
Firma y sello
ANEXO 6: MANUAL DE COORDINACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
ANEXO 7: CERTIFICADO DE SEGUROS
D..............................................................................., en nombre y
representación de (Nombre Sociedad Aseguradora), en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante el Notario de................................................., D ,
el día........de..............................del año......, con el
número de Protocolo.
CERTIFICA:
Que la Sociedad (Nombre del Contratista), tiene concertada con esta Sociedad/ Compañía de Seguros (en caso de existir varias Aseguradoras, hacer referencia a cada una de ellas y porcentaje de participación en el seguro) una cobertura de Responsabilidad General a través del contrato/póliza nº................., en el que desde la cero horas del día...de...........del año........ Y hasta las veinticuatro horas del.......
de............. del año .........., resulta amparada la Responsabilidad civil (General, Patronal, Servicios Prestados) de (nombre del Contratista), en el desarrollo de sus actividades, y en concreto para llevar a cabo los trabajos correspondientes a (descripción del objeto del Contrato), con referencia......, y con un límite en ningún caso inferior a (importe mínimo de responsabilidad que debe estar asegurado- Consultar contrato)
..................euros.
Así mismo se hace constar expresamente que... y su personal, así como cualquier subcontratista del Proveedor que intervengan en la ejecución del Contrato, tiene la condición de Asegurado Adicional sin perder su condición xx xxxxxxx, durante el tiempo que duren los trabajos, por daños causados a terceros que tuvieran origen en la ejecución de los trabajos objeto de la cobertura de este seguro, anteriormente descritos y causados por (nombre de adjudicatario) …….
De igual modo se da constancia expresa que (Nombre de la Aseguradora) renuncia a los posibles derechos de repetición (Art. 76 LCS) que eventualmente pudiera ejercitar contra ENAGÁS (Sociedad Contrato).
Se extiende este Certificado a efectos informativos no confiriendo al solicitante ningún derecho diferente al establecido en la póliza. Los derechos y obligaciones de las partes se encuentran regulados en los
términos que se establece en la póliza y en los suplementos emitidos. Este Certificado no modifica, amplia ni extiende la cobertura acordada por las partes contratantes en la póliza mencionada.
Y para que conste y surta efecto frente a quien corresponda, se expide el presente Certificado, en... ....................., a........de del
año..............
Lo cual hace constar en Firma y sello.
Deberá ser firmado por la Aseguradora
ANEXO 8: OBLIGACIONES LABORALES
El CONTRATISTA, antes del comienzo de los trabajos, así como en cualquier momento que le fuere requerido por ENAGÁS en el curso de la ejecución del Contrato, está obligado a aportar a ENAGÁS los documentos siguientes:
a) Relación de trabajadores del CONTRATISTA asignados por éste a la realización del objeto del Contrato y/o que accederán a las instalaciones de ENAGÁS, notificando las variaciones que sobre dicha relación se produzcan en el transcurso de la ejecución. Se especificará, además, la cualificación profesional y si está en posesión de acreditación y tipo de la misma.
b) ITA, informe de trabajadores en alta (en el caso de trabajadores no nacionales, se aportará fotocopia del documento equivalente).
c) Documento de asociación con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
d) Entrega mensual de fotocopias de los boletines de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, RLC (recibo liquidación cotizaciones) antes TC1 y RNT (relación nominal trabajadores) antes TC2 con indicación de trabajadores del contratista asignados por éste a la realización del objeto del Contrato. ENAGÁS conservará estos documentos durante el año siguiente a la finalización del Contrato, procediendo posteriormente a su destrucción.
e) Original de la certificación negativa por descubiertos de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
f) Evaluación de Riesgos elaborada específicamente por el CONTRATISTA para el trabajo o tipo de trabajo a realizar en las instalaciones de ENAGÁS. Este documento se irá actualizando a medida que se vayan produciendo modificaciones.
g) Documento firmado por el personal del CONTRATISTA asignado a la realización del Contrato, que acredite que han sido informados por éste de la Evaluación de Riesgos descrita en el punto anterior, actualizándose a medida que se vayan produciendo modificaciones en el personal que se incorpore o en la propia Evaluación de Xxxxxxx. Deberá indicar, de igual modo, que dicho personal está informado de las medidas de
emergencia y de los riesgos inherentes a la ejecución del Contrato, según se describen en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales, entregado por ENAGÁS junto con la correspondiente petición de oferta.
h) Planificación del CONTRATISTA de la actividad preventiva correspondiente a la Evaluación de Xxxxxxx.
i) Documento donde se certifique que el personal del CONTRATISTA asignado por éste a la realización del objeto del Contrato dispone de la obligatoria formación teórico práctica en materia de prevención, y que cuenta con un estado de aptitud médica compatible con la obra o servicio a realizar, notificando las variaciones que sobre dicha información se produzcan en el transcurso de la ejecución.
j) Documento firmado por el personal del CONTRATISTA asignado por éste a la realización de del Contrato donde se acredite que se le han entregado por parte de su empresa los Equipos de Protección Individual necesarios para la realización de sus trabajos.
k) Salvo que se acuerde expresamente entre las partes lo contrario, toda la documentación será gestionada a través de la Plataforma SACE de Enagás, cuyas instrucciones están disponibles en la Adenda 4 del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales.
El alcance de la documentación indicada en los puntos anteriores podrá verse modificado a criterio del Coordinador de Actividades Empresariales de ENAGÁS. El Coordinador podrá solicitar toda aquella documentación incluida en el precitado Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales y sus adendas.
El CONTRATISTA se hará responsable de la documentación de aquellas empresas que subcontrate, entregando a ENAGÁS aquella documentación referente a personal de la empresa subcontratista asignado a la realización de los trabajos subcontratados, que se le solicite a través de la Plataforma SACE.
ANEXO 9: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
REQUISITOS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA CONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES DE ENAGÁS
Cumplimiento de la legislación ambiental vigente
Las empresas contratadas para la realización de obras o reformas de diverso tipo, se comprometen a cumplir la legislación ambiental vigente mientras desarrollen sus actividades dentro de las zonas de obras o cuando manipulen equipos, sustancias, productos y residuos.
En cuanto al suministro de productos y servicios, el proveedor se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte, emisión de ruido u olores durante el funcionamiento de equipos y cuantas otras especificaciones ambientales recoja la legislación vigente.
Respecto al suministro de productos químicos, el proveedor facilitará las fichas de datos de seguridad de los productos objeto del pedido, que contengan la información descrita en la legislación vigente.
Utilización de materiales, productos, instalaciones y servicios
Sólo utilizará, en las instalaciones de ENAGÁS o en sus zonas de obras, las cantidades de productos peligrosos estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades.
Transportará adecuadamente cualquier material, producto o equipo que sea necesario para el desarrollo de la actividad, a las áreas en que haya de ser utilizado, responsabilizándose tanto de su almacenamiento temporal en los lugares que sean acordados como de su custodia.
Identificará todo envase de producto peligroso en cuanto a su peligrosidad, de acuerdo con la legislación aplicable.
Adoptará las medidas oportunas cuando se manipulen productos químicos, tales como aceites, grasas, pinturas, disolventes, etc., para evitar que se viertan tanto al suelo como a las diferentes redes de aguas o a cauce público. Dispondrá de las fichas de seguridad de los productos peligrosos empleados en la ejecución de los trabajos debiendo facilitar copia de las mismas al representante de ENAGÁS.
Retirará y gestionará todo envase, resto de producto o material impregnado que sea de su propiedad utilizado en el desarrollo de las actividades de acuerdo con la legislación aplicable.
En la medida de lo posible, se racionalizarán los consumos de agua, energía y otras materias primas relacionadas.
Mantendrá en un correcto estado los equipos empleados en los trabajos para evitar ruidos y molestias al entorno o emisiones incontroladas.
Derrames
En caso de derrame se actuará del modo siguiente, y siempre respetando lo indicado en las fichas de seguridad de los productos vertidos:
Acción Inmediata
- Actuar para evitar que siga produciéndose el derrame.
- Evitar la dispersión del producto derramado, por medios físicos.
- En caso de líquidos, impedir que el derrame afecte a las redes de aguas de la instalación o al terreno, conduciéndolo hacia zonas con suelo protegido y sin desagües o drenajes.
- En el caso de que el vertido afecte a las redes de vertido, se actuará con los medios disponibles para minimizar los efectos en el medio receptor y se avisará de inmediato al representante de ENAGÁS.
Acción Posterior
- No lavar el derrame con agua.
- Recoger el producto confinado, en recipientes herméticos y adecuados según las características del producto derramado.
- En el caso de líquidos, absorber el líquido residual con arena, sepiolita u otro absorbente inerte, o bien barrer y depositar en recipientes adecuados.
- Identificar el contenedor respecto al producto que contiene y gestionar como residuo peligroso conforme a la legislación vigente.
Gestión de residuos
En las instalaciones de ENAGÁS y sus zonas de obras, no se acumularán residuos de forma incontrolada, especialmente aquellos que puedan constituir un peligro para el entorno, para ello las empresas contratadas segregarán y depositarán los residuos que generen en el desarrollo de sus actividades evitando mezclarlos entre sí.
Los residuos peligrosos se depositarán por separado en contenedores convenientemente etiquetados y adecuados al residuo.
Los residuos inertes de obras y reformas, se depositarán en una zona diferenciada para su posterior gestión.
En cuanto a los residuos susceptibles de reutilización o reciclaje se establecerán sistemas de recogida selectiva siempre que ello sea viable.
Los residuos serán convenientemente almacenados e identificados hasta que la empresa contratada proceda a su retirada de acuerdo, en todo caso, con la legislación en vigor y el programa de ejecución de los trabajos, debiendo acreditar esta gestión al representante de ENAGÁS.
En el caso de que haya residuos de materiales suministrados por ENAGÁS, estos se tratarán según el Procedimiento de Medio Ambiente de ENAGÁS de “Gestión de Residuos”, para lo cual deberá solicitar instrucciones al representante de ENAGÁS.
Mantenimiento de instalaciones de climatización
Las empresas encargadas de realizar estas actividades, presentarán su acreditación como mantenedor autorizado.
Las operaciones de mantenimiento se realizarán respetando lo descrito en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, asegurando que en las
mismas no se emiten sustancias a la atmósfera y que se recuperan los productos sustituidos para su reciclado o destrucción.
Controles ambientales
Las empresas contratadas para el control de parámetros ambientales adjuntarán al informe de resultados el correspondiente certificado de calibración. No siendo necesaria la presentación del mismo siempre y cuando la empresa contratada se encuentre acreditada por ENAC para la realización de los controles objeto del servicio y en el informe quede reflejada la incertidumbre del resultado obtenido.
Atmósfera
Las empresas contratadas para la realización de las inspecciones reglamentarias de los focos de combustión, registrarán los resultados en un acta de inspección que incluirá todos los datos requeridos por la legislación aplicable, transcribiendo los resultados de las mismas a los correspondientes libros de registro o su equivalente informático.
En dichos informes, se reflejarán las conclusiones respecto al cumplimiento de los límites legales.
Ruidos
Las empresas contratadas para la determinación de los niveles de inmisión sonora en el entorno de las instalaciones de ENAGÁS, registrarán los resultados en un acta de inspección que incluirá:
- Descripción de la metodología utilizada en la realización de las mediciones, según los criterios establecidos en la Ordenanza Municipal o en la reglamentación autonómica correspondiente. De no existir esta reglamentación, la empresa utilizará su propia metodología.
- Indicación de los límites legales existentes. En caso de no existir ninguna referencia legal, el informe reflejará esta circunstancia.
- Evaluación del nivel de ruido de fondo y metodología seguida.
- Identificación de la zona donde esté ubicada la instalación y croquis correspondiente indicando los puntos de medición.
- En el caso de existir límites legales, conclusiones respecto a su cumplimiento.
Vertidos
Las empresas que realicen controles de vertidos reflejarán en un informe los resultados obtenidos comparando cada uno de los parámetros bien con los límites establecidos en la correspondiente autorización de vertido o en ausencia de los mismos con los establecidos en la legislación de aplicación. En dichos informes, se reflejarán las conclusiones respecto al cumplimiento de los límites legales.
Eficiencia energética
En la medida de lo posible, las empresas contratadas contribuirán en todo momento al uso eficiente de las fuentes de energía disponibles, a mejorar la
competitividad y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros impactos ambientales relacionados.
Asimismo, se comprometen a cumplir la legislación vigente en relación con el uso y consumo de la energía y la eficiencia energética.
Actividades molestas
En la ejecución de obras o prestación de servicios, no se provocarán emisiones molestas, o por encima de los niveles de emisión permitidos por la legislación, relativos a calidad del aire y medio hídrico. Asimismo, no se podrán provocar ruidos que se consideren molestos por sobrepasar la legislación aplicable ni se podrán generar olores molestos.
Actividades peligrosas
Previamente a la realización de cualquier actividad que implique real o potencial combustión o reacción química, o previamente al almacenamiento temporal de productos inflamables o corrosivos, se solicitará el correspondiente permiso al representante de ENAGÁS.
Se respetarán todas las señalizaciones y regulaciones existentes en el centro en cuanto a prevención de incendios, prescripciones en cuanto a comportamiento en la utilización de energía, utilización de máquinas, zonas con prohibición de fumar, o trabajos con peligro de incendio.
Casos de emergencia
En caso de producirse una emergencia ambiental, los empleados de la empresa contratada actuarán de acuerdo con las disposiciones e instrucciones existentes en el centro de ENAGÁS.
En cualquier caso, y antes de comenzar la ejecución de los trabajos la empresa contratada consultará cualquier duda sobre este condicionado y los métodos de actuación con el representante de ENAGÁS.
Además, en todo momento los contratistas y suministradores tratarán de aplicar las mejores prácticas en materia de gestión de medio ambiente y eficiencia energética e identificarán oportunidades para lograr mejoras en el rendimiento continuo dentro de sus actividades comerciales.
ANEXO 10: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD.
El CONTRATISTA declara conocer y aceptar el cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud, Medio Ambiente y Calidad, publicada en el siguiente enlace de la página web de ENAGÁS:
https://xxxxxx.xx/stfls/ENAGAS/Documentos/Politicas/Política%20de%20seguridad% 20y%20salud,%20medio%20ambiente%20y%20calidad.pdf
ANEXO 11: PROCEDIMIENTO CAE: INSTRUCCIONES SACE
Enagás tiene el compromiso de cumplir y hacer cumplir el marco normativo establecido en materia de seguridad y salud en el trabajo, implicando no solo a sus propios profesionales sino también a las empresas contratistas con las que trabaja.
SACE es una herramienta ya consolidada a nivel internacional y está implantada en el sector petroquímico, donde ha tenido una gran aceptación.
Con la implementación de SACE Enagás quiere garantizar que todos los procedimientos estén disponibles, que todos los procesos sean de calidad y que exista una comunicación fluida y continua entre las empresas del sector gasista, manteniendo el máximo nivel de seguridad.
El objetivo es el de inculcar una cultura de seguridad y salud común en todas las empresas contratistas y en todos los niveles de contratación. Desde Enagás se busca que los profesionales interioricen la política de seguridad y salud y la integren en su día a día. La seguridad debe ser un hábito, tanto en Enagás como en las empresas proveedoras.
Por todo lo anterior, para poder tener en cuenta su oferta en el presente proceso, será requisito imprescindible haber solicitado su inscripción en el SACE (Servicio de Acreditación de Contratistas de Enagás) aportando la documentación inicial de seguridad y salud requerida para la Coordinación de Actividades Empresariales (R.D.
171/2004). El certificado emitido por SACE, con la calificación de APTA, deberá de adjuntarse a la Oferta Técnica.
La presentación del certificado SACE con la calificación APTA, es requisito indispensable para que su empresa sea adjudicataria del servicio requerido. La no presentación de dicho certificado de SACE, excluirá su oferta del presente proceso.
El acceso a la plataforma donde deben registrarse es: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xx/Xxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXxx resariales
Al inicio del registro, SACE, como gestor de la Coordinación de Actividades Empresariales requerirá un coste asociado, de vigencia anual (IVA no incluido):
- 70€ Gran Empresa
- 60 € PYME
- 40 € Miniempresa
- 20 € Autónomos (1 persona)
En el caso de que resulte adjudicatario en el presente proceso, la calificación como empresa APTA deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del pedido/contrato como contratista; para ello la empresa deberá actualizar permanentemente la información y documentación aportada a SACE. El coste (IVA no incluido) anual de esta plataforma para aquellas empresas que
resulten adjudicatarias será el siguiente y al que se le restará el importe ya abonado e indicado anteriormente:
- 208 € Gran Empresa
- 167 € PYME
- 109 € Microempresa
- 66 € Autónomos (1 persona)
Como saben, las empresas contratistas deben presentar unos documentos obligatorios para poder trabajar con Enagás. SACE pretende agilizar ese proceso: desde la plataforma podrán subir los documentos preceptivos para que, una vez validados, recibirán el pasaporte.
El pasaporte es una tarjeta que tendrá que ser presentada por el trabajador cada vez que acceda a las instalaciones de Enagás. Su autenticidad será verificada a través de SACE o por código QR. El coste anual del pasaporte es de 45€ por trabajador, con validez de dos años.
Desde SACE podrán consultar vuestra documentación, vuestra posición respecto a seguridad y salud en el ranking de empresas, etc.
El Contratista, en cumplimiento del artículo 10.2 del R.D. 171/2004, se hace responsable, en cuanto a las subcontrataciones que necesite realizar, de la transmisión sobre los riesgos, medidas preventivas y de emergencia, así como de las Instrucciones emitidas por Enagás. Del mismo modo, el contratista será responsable de exigir a la
empresa subcontratista la inscripción en la plataforma SACE.