RESOLUCIÓN HD
RESOLUCIÓN HD
VISTO: El Expte. Nº1179732 - 2021
referenciado: Contrato Grupal Anestesiología Hospital Xxxxxxx, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia desde el Hospital Xxxxxxx se tramita la renovación del Contrato Grupal de Anestesiología del Hospital citado.
Que el mencionado contrato grupal de locación de servicios es por los servicios anestesiológicos, tanto para las guardias como para las cirugías programadas.
Que se acordó con la A.M.A. (Asociación
Mendocina de Anestesiología) igualar los períodos de vigencia de todos los contratos, desde el 01 de Enero de 2021 y hasta el 30 xx Xxxxx de 2021.
Que en la misma mesa de negociaciones se equipararon los valores o retribuciones de las guardias con el resto de los contratos grupales de otras especialidades y semejante complejidad de prestaciones.
Que se adjunta modelo de contrato.
Que los aumentos otorgados han tenido la evaluación del impacto presupuestario con el acuerdo de la Dirección de Servicios Administrativos.
Salud.
Que toma conocimiento la Subdirección de
Que la Dirección de Salud sugiere dar curso a
lo requerido y eleva para tratamiento y consideración del H. Directorio.
Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art.40º del Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias
EL H. DIRECTORIO
DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar el Contrato Grupal de Locación de Servicios Médicos Anestesiólogos Pediátricos el cual tiene por objeto brindar servicios de anestesiología pediátrica en el Hospital Xxxxxxx, con vigencia desde el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 xx xxxxx de 2021, conforme modelo de contrato que forma parte integrante de la presente norma legal.
ARTICULO 2º - Encomendar a la Dirección de Salud arbitre los actos útiles y necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente norma legal.
ARTÍCULO 3º - Ordenar su notificación y comunicación correspondiente.
APROBADO POR ACTA Nº09 - SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04-03-2021
j.m.
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CONTRATO GRUPAL DE LOCACION DE SERVICIOS MEDICOS ANESTESIOLOGOS PEDIATRICOS HOSPITAL PEDIATRICO XXXXXXXXX XXXXXXX ENERO de 2021 a JUNIO de 2021
En razón de Resolución Nº 0000/2021 del Honorable Directorio, entre la Obra Social de Empleados Públicos xx Xxxxxxx, representada en este acto por el Director General de la Obra Social Xx. Xxxxxx X. Xxxxx DNI 00000000 en adelante denominado “LA OSEP”, por una parte; la Asociación Mendocina de Anestesiología (AMA), domicilio Xxx Xxxxx 000 Ciudad, C.U.I.T. Nº 30-64519120-6 representada en este Acto por su Presidente, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000, conforme al Acta de Asamblea Nº 53, a fs. Nº 101y102 de fecha 17/12/2020 de Designación de Autoridades, quien actúa con los alcances establecidos en su Estatuto, documentación que se adjunta al presente contrato, por la otra, y los siguientes médicos, en cuanto prestadores del servicio de Anestesiología en el Hos pital Dr. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, actuando por sí, Xx. Xxxxx XXXXX XXXXXXXX DNI 00.000.000, Xx. Xxxxxxx XXXXXXXX DNI 00.000.000, Dra. Xxxxxxxx XXXXXXXXX DNI 00.000.000, Xx. Xxxxx Xxxxxx XXXX DNI 00.000.000, Dra. Xxxxx XXXXXXX DNI 00.000.000; Xx. Xxxxxxx XXXXXXXXX DNI
00.000.000; Xx. Xxxxxx Xxxx XXXXXXXX DNI 00.000.000; Xx. Xxxxxxxxx XXXXXXX
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DNI 00.000.000; Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX DNI 00.000.000; Xxxxxx LA XXXXX DNI
00.000.000; denominados en adelante “LOS ANESTESIOLOGOS”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, dentro de las disposiciones de la Ley 8834, sujeto a las siguientes cláusulas;
PRIMERA: OBJETO: La contratación de los servicios de Anestesiología Pediátrica en el Hospital Dr. Xxxxxxxxx Xxxxxxx serán para cubrir:
a)Guardias Pasivas: los días lunes, martes, viernes, sábados y domingos por 24 hs. Los días lunes, martes, y viernes incluye también la realización de cirugías programadas en horario matutino para quedar el resto del día en guardia pasiva. De esta manera se completa el cronograma semanal de guardias de anestesiología del Hospital Xxxxxxx, de lunes x xxxxxxx, con un profesional por día de semana.
b)Apertura de un segundo quirófano: Convocatoria de un segundo médico anestesiólogo, según programación y necesidad, garantizando la cobertura de cualquier urgencia en simultáneo que se pudiera suceder. La apertura de un segundo quirófano se programará de lunes a viernes.
c)El reemplazo por vacaciones y/o todas licencias encuadradas en la Ley 5811 y los Convenios Colectivos, que se otorguen a los profesionales de planta del Hospital Xxxxxxx; como así también los reemplazos de todos aquellos hechos fortuitos que surjan durante la vigencia del presente contrato.
d) Apertura de un segundo quirófano convocando a un segundo médico anestesiólogo para cirugías programadas de Implantes Cocleares, Patología Espinal (Escoliosis, Cifosis, Lordosis, Revisiones quirúrgicas, con abordaje simple o doble), cirugías Neuroquirúrgicas de alta complejidad y Neuroortopédicas; quedando el
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Anestesiólogo xx xxxxxxx (inciso a) para garantizar la cobertura de cualquier urgencia en simultáneo que se pudiera suceder. La apertura de un segundo quirófano se programará de lunes a viernes.
e) Bloqueo Extracraneal Antálgico o Bloqueo Anestésico. Siendo una práctica de indicación no previsible se aplicará de lunes a domingos, a requerimiento y con la debida autorización del Hospital Xxxxxxx; podrá ser realizada por un profesional anestesiólogo no previsto en el cronograma de guardias del día, garantizando la disponibilidad de anestesia en los quirófanos.
SEGUNDA: PLAZO: La duración del presente contrato es a partir del 01 de Enero de 2021 hasta el 30 xx Xxxxx de 2021 inclusive. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa de derecho de prórroga a beneficio de “LOS ANESTESIÓLOGOS”, por lo que la continuación una vez operado el vencimiento no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo. Al vencimiento del contrato, se extinguen las obligaciones mutuas.
TERCERA: RETRIBUCIÓN: La “OSEP” y “LOS ANESTESIÓLOGOS” aquí firmantes
establecen que los Servicios de Anestesiología tendrán los siguientes valores:
• Para los incisos a), b) y c) del Objeto del Contrato; se abonará la suma total de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($17.269,00).
• Para el inciso d) y e) del Objeto del Contrato; se abonará el valor de la complejidad del Nomenclador Anestesiológico Federal vigente al momento de la práctica, menos el diez por ciento (NAF - 10%). La descripción de la
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práctica será la que se encuentra en el modulero de OSEP y consignada en el SISAO.
• En el caso de los incisos a) y c), tales valores equivalen a 24 hs, si las guardias fuesen menores, se pagará su proporcional por horas efectivamente trabajadas.
CUARTA: PAGO DE LOS SERVICIOS: La AMA confeccionará un (01) informe donde consten los servicios efectivamente prestados por “LOS ANESTESIÓLOGOS” y lo presentará en mesa de entradas. “La OSEP” abonará los servicios prestados dentro de los 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la presentación del informe. La falta de pago dentro del plazo convenido, dará derecho a “LOS ANESTESIÓLOGOS” a suspender la prestación sin necesidad de interpelación alguna, pactándose la xxxx automática. Este informe de tareas mensuales, podrá ser descargado como archivo electrónico desde el SISAO como planilla de pre-liquidación de tareas realizadas y presentarse para el cobro como tal.
QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES: “LOS ANESTESIÓLOGOS” aquí firmantes;
a) Declaran no ejercer ocupación, empleo o actividad profesional que resulten incompatibles con las tareas aquí contratadas, conforme a lo establecido en Art 12 Ley 7759 Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Se obligan, previo a la firma del presente Contrato, a completar y adjuntar, el formulario 006 de Declaración Jurada de Cargos, entregado por la oficina de Recursos Humanos de la “OSEP”. Además, deberán informar cualquier modificación que sufriera su Declaración durante la vigencia del presente, siendo causal de
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rescisión del presente contrato la omisión en la comunicación de cualquier novedad.
c) Declaran que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley 24.241 y sus modificatorias, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva a “LA OSEP” de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
d) Que posean cargos de Planta en la “OSEP” deberá cumplir la totalidad de carga horaria semanal que determina su cargo, y podrán realizar otras guardias fuera de su condición planta.
e) Deberán adjuntar, al momento de la firma del presente contrato y por única vez, constancia de Matrícula Vigente, Certificado de Libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimenticios de la Provincia xx Xxxxxxx (Ley 879 Art.4º ,7º), y copia de la Póliza de Seguro de “Mala Praxis”. Este seguro deberá mantenerse vigente y demostrarse fehacientemente durante la totalidad de la duración del presente acuerdo contractual.
f) Por su parte, “LA OSEP” será la responsable de proveer, administrar y conducir al resto del recurso humano afectado a la anestesiología, como así también a proveer y mantener el equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de los quirófanos, la calidad y disponibilidad de insumos, drogas y elementos específicos de uso anestesiológico.
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SEXTA: DERECHO DE PROPIEDAD: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra reproducida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la Obra Social de Empleados Públicos xx Xxxxxxx (OSEP), quien podrá publicar los resultados y presentarlos a congresos, seminarios, etc. Asimismo “LOS ANESTESIÓLOGOS” podrá presentar en el listado de sus antecedentes curriculares los trabajos que ejecute.
SEPTIMA: INFORMACIÓN NO PUBLICADA, CONFIDENCIALIDAD: “LOS
ANESTESIÓLOGOS” no podrán comunicar a persona alguna, gobierno u otra entidad ajena a la OSEP, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la OSEP, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “LOS ANESTESIÓLOGOS” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
OCTAVA: AUDITORÍAS: La “OSEP” podrá disponer en el marco de las facultades otorgados por el Decreto Nº 143/63 y lo establecidos por el Decreto Nº155/2014, las prácticas de Auditorias incorporadas en su planificación anual presupuestaria.
NOVENA: PONDERABLES DEL SERVICIO:
a) AUDITORIA ASISTENCIAL: “LOS ANESTESIÓLOGOS” deberán presentar al Auditor Asistencial y/o al Director Asistencial, un cronograma de guardias estimativo del
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mes a iniciar, indicando el médico Anestesiólogo, el día y horario de la Guardia Pasiva que cubrirá. Xxxxx Xxxxxxxxxx deberá ser entregado como máximo 5 días antes de comenzar el mes al que corresponde dicha estimación de guardias.
b) Entiéndase por GUARDIA PASIVA lo establecido en Ley Nº 7759 Art.9 inc.3 “Régimen especial xx Xxxxxxx Pasiva: consistirá en estar a disposición del Efector de Salud, prestando servicios a requerimiento de la autoridad”.
c) Cada uno de “LOS ANESTESIÓLOGOS” cuando se presente al Hospital por requerimiento de la autoridad, deberá acreditar su presencia a través del Sistema de Registro de Marcación Horaria, registrando su horario de llegada y su horario de salida del efector.
DÉCIMA:CAUSALES DE RESCISIÓN: A-1)”LA OSEP” podrá rescindir el contrato en cualquier momento, con la simple notificación a “LOS ANESTESIÓLOGOS”, sin necesidad de invocación de causa alguna, ni de interpelación judicial o extrajudicial previa y con una antelación de TREINTA (30) días corridos; A-2)“LA OSEP” podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “LOS ANESTESIÓLOGOS”, reservándose el Organismo de Ejecución el derecho a accionar legalmente contra el médico anestesiólogo, cuando no cumpliese con la prestación del servicio en reiteradas oportunidades, cuando se constatara alguna omisión en la Declaración Jurada de Cargos, o no se comunicaran las modificaciones acaecidas durante la vigencia del contrato, y/o cuando por cualquier omisión o violación pudiera surgir un daño o perjuicio; B-1)”LOS ANESTESIÓLOGOS” podrán rescindir unilateralmente este contrato, sin necesidad de invocación de causa alguna, ni de interpelación judicial o extrajudicial previa
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para lo cual, deberá: Comunicar fehacientemente a “LA OSEP”, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha del efectivo retiro, su decisión; B- 2)“LOS ANESTESIÓLOGOS” podrán resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “LA OSEP”, reservándose el derecho a accionar legalmente contra LA OSEP, cuando no cumpliese con los pagos de prestaciones efectivamente realizadas, objeto del presente contrato; B-3) Reintegrar todos los bienes a cargo, el material técnico y documentación que se le hubiera entregado y/o elaborado en perfecto estado de conservación, los que quedarán en propiedad de “LA OSEP”; B-4) Acreditar el cumplimiento de las tareas que se le encomendaron hasta la fecha de rescisión”.
DECIMO PRIMERA:LIQUIDACIÓN POR RESCISION: En el caso de la rescisión del contrato por parte de “LA OSEP”, previo a realizar cualquier liquidación, será analizada la causa de la rescisión, informando de sus resultados y decisiones finales en el plazo de quince días (15) hábiles. Si la rescisión es por voluntad de “LOS ANESTESIOLOGOS”, “LA OSEP” pagará las guardias efectivamente realizadas hasta la fecha indicada en la notificación y/o comunicación fehaciente de la rescisión, dentro del plazo de quince días (15) hábiles de notificada la rescisión.
DECIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, principalmente la No prestación del Servicio de Anestesiología conforme los alcances determinados en el presente Contrato y si hubiese indicio y/o se demuestre algún perjuicio o daño a la OSEP como a terceros, será convocada una Auditoria que analizará la situación y dictaminará las medidas a tomar.
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DECIMO TERCERA: OBLIGACIÓN FISCAL: Será de exclusiva responsabilidad de “LOS ANESTESIÓLOGOS” aquí firmantes el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud de este convenio, sin perjuicio de efectuar las correspondientes retenciones impositivas provinciales y nacionales, en la proporción xx xxx. El presente contrato será sellado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la Provincia xx Xxxxxxx y estará a cargo de cada parte el pago que eventualmente correspondiere.
DECIMO CUARTA: SEGURO: “LOS ANESTESIÓLOGOS” firmantes del presente contrato deberán, contratar o mantener vigente, según corresponda, el seguro de “mala praxis”. La constancia de pago del mismo se acreditará conforme lo detallado en la cláusula Quinta e).
DECIMO QUINTA: ALTAS Y BAJAS DE PROFESIONALES: Si durante el desarrollo del presente contrato, resulta la necesidad de incorporar profesionales al listado descrito en la cláusula inicial, o bien dar de baja a alguno de ellos, será siempre mediando informe de la AMA y deberá contar con el aval del Director del Hospital
X. Xxxxxxx; quien deberá elevar dicho pedido a la Dirección de Atención a la Salud de OSEP. Finalizará el trámite con la elaboración de Resolución del Honorable Directorio de OSEP.
DECIMO SEXTA: SOLIDARIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: A los fines del
presente contrato se entiende que “LOS ANESTESIÓLOGOS” aquí firmantes forman parte de un equipo de profesionales que cumplen funciones en el Servicio de Anestesiología del Hospital X. Xxxxxxx, por lo que reconocen el deber xx xxxxx
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cooperación, colaboración y garantía de actuar todos y cada uno de ellos con la celeridad que la emergencia lo requiera.
DECIMA SEPTIMA:COMPETENCIA Y FUERO JUDICIAL: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales y especiales los siguientes: “LA OSEP” en xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxx, la AMA y “LOS ANESTESIOLOGOS” en el domicilio que declara ut-supra, sometiéndose al procedimiento previsto por la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativos y Ley N° 3918, en primera instancia y a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, en instancias superiores, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, incluso al Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx a los …….. días del mes de de
2021.
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Obra Social de Empleados Públicos - Mendoza
2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx
Resolución Honorable Directorio
Número:
HD-2021-313-E-GDEMZA-OSEP#MSDSYD
Mendoza,
Viernes 5 xx Xxxxx de 2021
Referencia: Expte Nº1179732 - 2021 Contrato Grupal Anestesia Htal Xxxxxxx
Datos Generales
Asunto: PROPUESTAS DE ÁREAS
Nº de Expte: 1179732-A-2021
Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX
DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.03.04 16:10:57 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Secretaria General
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX
DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.03.05 14:21:23 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxx
Director de Atención a la Salud
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Digitally signed by XXXXX Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Date: 2021.03.05 16:04:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Director General
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
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Date: 2021.03.05 15:59:58 -03'00'