MODELO 3219
MODELO 3219
FORMULARIO DE CONDICIONES GENERALES XX XXXXXXXX HIPOTECARIO COMPRA Y REFORMA INTERÉS FIJO UNA SOLA FINCA CUENTA ESPECIAL CUOTA CONSTANTE VARIAS PERIODICIDADES INTERÉS FIJO SIN CONVERSIÓN
ID ÚNICO DE DEPÓSITO: 46030-20190001681-87 CLÁUSULAS FINANCIERAS
PACTO PRIMERO. Capital xxx xxxxxxxx.-
La PARTE DEUDORA recibe de CaixaBank, en este acto, a su entera satisfacción, mediante abono en cuenta, en concepto xx xxxxxxxx mutuo, la cantidad de euros ( euros). Del referido importe, la parte destinada a financiar la realización de las obras de reforma interior alcanza hasta la cantidad de LO FACILITARÁ LA OFICINA euros.
[SI HAY MAS DE UN PRESTATARIO, AÑÁDASE A CONTINUACIÓN, SIN PUNTO Y
APARTE: " Cada uno de los prestatarios que integran la PARTE DEUDORA responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta escritura. "]
La PARTE DEUDORA recibe en este acto de CaixaBank la cantidad de LO FACILITARÁ LA OFICINA euros ( euros), en concepto de primera disposición.
La PARTE DEUDORA consiente en que de la suma prestada se deduzcan las cantidades precisas para cancelar los gravámenes que afecten a la finca que en esta escritura se hipoteca.
PACTO PRIMERO BIS. Cuenta especial.
La PARTE DEUDORA ingresa la cantidad de euros
( euros) en una cuenta especial, condicionada y sin interés, abierta a su nombre en CaixaBank. Ni la depositante ni nadie en su nombre, si no cumple las condiciones a las que queda sujeta la disponibilidad de dicha cuenta especial, salvo que sea relevado por CaixaBank en el cumplimiento de las mismas, ni terceros en ejercicio de sus derechos, podrán disponer en todo ni en parte del saldo de la misma ni retenerlo, el cual queda afecto, exclusivamente, a asegurar la suficiencia legal y económica de la garantía hipotecaria y la finalidad inversora pactadas en esta escritura.
Del total saldo ingresado en la cuenta especial podrá disponer la PARTE DEUDORA, en una única vez, en concepto de segunda y última disposición, una vez acredite la finalización de las obras de reforma interior, aportando certificado final/actualizado de tasación de la finca, a realizar por la sociedad de tasación mencionada en esta escritura o, en defecto de ésta a causa de disolución o inoperancia de la misma, por otra sociedad de tasación de reconocida solvencia profesional. No siendo admisibles las disposiciones parciales.
El plazo para la ejecución de las obras de reforma interior de la finca hipotecada no excederá de LO FACILITARÁ LA OFICINA meses a contar desde el día xx xxx.
No obstante, XxxxxXxxx podrá negarse a autorizar las disposiciones de la cuenta especial si la PARTE DEUDORA no le acredita, a su plena satisfacción, tener pagados los materiales de la obra y totalmente satisfechas sus obligaciones derivadas de contratos de trabajo.
En consecuencia, hasta tanto no se cumplan las condiciones de disponibilidad establecidas en esta escritura, el importe depositado se entenderá especialmente pignorado en garantía del buen fin de las obligaciones a cargo de la parte deudora y muy especialmente de las contempladas en el presente pacto.
En cualquier caso CaixaBank podrá autorizar a la PARTE DEUDORA para efectuar disposiciones del saldo de la cuenta especial relevándola del cumplimiento de cualquiera de las condiciones expresadas en este pacto.
A la finalización, por cualquier causa, del período de carencia de amortizaciones del capital, el saldo aún no retirado de la cuenta especial se destinará a amortización xxx xxxxxxxx. De la misma forma se procederá si por cualquier otra causa tuviere que resolverse el préstamo.
CaixaBank únicamente reconocerá como titular de la cuenta especial a la PARTE DEUDORA
[SI LA INTEGRAN UNA O MAS PERSONAS FÍSICAS, DEBE AÑADIRSE: " o a sus
herederos "].
La entrega por CaixaBank de las disposiciones que realice la PARTE DEUDORA así como el pago por ésta de las cuotas de intereses, de las cuotas mixtas, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de carácter pecuniario que para la PARTE DEUDORA se derive de este contrato se efectuará a través del depósito de dinero asociado abierto en cualquiera de las oficinas de CaixaBank que la PARTE DEUDORA indique y del que resulte ser titular única o cotitular indistinta o solidaria.
PACTO SEGUNDO. Amortización.
Esta cláusula tiene carácter esencial. Regula cómo y cuándo deberá la PARTE DEUDORA devolver el capital e intereses xxx xxxxxxxx que son parte fundamental de la carga económica del contrato.
A) Vencimiento final y devolución xxx xxxxxxxx.
El plazo de vencimiento final xxx xxxxxxxx viene determinado por los pagos convenidos en este pacto.
La PARTE DEUDORA se obliga a la devolución del capital prestado mediante el pago de
cuotas sucesivas de amortización de capital e intereses, en
adelante, cuotas mixtas de periodicidad , que deberán ser
satisfechas, por periodos vencidos -contados de fecha a fecha a partir del día siguiente al último día de la fracción o, en su caso, al último día de la última cuota de intereses pactada, o, en defecto de ambos, a partir del día xx xxx-, el primer día del periodo siguiente al que correspondan.
[SI Flexibilidad en Plazos es con Sin Flexibilidad]
B) Fecha de pago de la primera y de la última cuota mixta
La primera cuota mixta deberá hacerse efectiva el día ( ) y la última el día ( ).
No obstante, tales fechas deben entenderse sin prejuicio de la facultad reconocida a la PARTE DEUDORA para interrumpir el período de carencia (durante el cual sólo se satisfarán intereses) e iniciar el pago de las cuotas mixtas el día primero de cualquier período de pago. C) Importe de las cuotas mixtas
El importe de dichas cuotas resulta de la aplicación de la fórmula aritmética número 2, prevista en el ANEXO, incorporado y protocolizado con esta escritura, de la que forma parte.
[SI Flexibilidad en Plazos es con Modificación número cuotas amortización pendientes]
B) Fecha de pago de la primera y de la última cuota mixta
La primera cuota mixta deberá hacerse efectiva el día ( ) y la última el día ( ).
La PARTE DEUDORA y CaixaBank podrán excepcionalmente acordar la introducción de nuevos períodos de pago exclusivamente de intereses en número no superior a
durante toda la vida xxx xxxxxxxx. En todo caso, la introducción de dichos nuevos períodos de pago requerirá del consentimiento expreso y por escrito de XxxxxXxxx, sin que en ningún caso pueda entenderse que el deudor tenga un derecho a su concesión.
La introducción de dichos períodos de pago implicará la interrupción en el pago de las cuotas mixtas de amortización de capital e intereses, dando comienzo en su lugar el pago de las nuevas cuotas de intereses. Una vez finalizado el pago de estas últimas, se continuará con el pago de las cuotas mixtas, si bien tales cuotas se verán reducidas en un número igual al de los referidos períodos de interés introducidos, sin que, por tanto, en ningún caso se vea alterada la fecha de vencimiento final xxx xxxxxxxx, es decir, la fecha en que deberá ser satisfecha la última cuota mixta pactada.
No obstante, tales fechas deben entenderse sin perjuicio de la facultad reconocida a la PARTE DEUDORA para interrumpir el período de carencia (durante el cual sólo se satisfarán intereses) e iniciar el pago de las cuotas mixtas el día primero de cualquier período de pago.
C) El importe de dichas cuotas resulta de la aplicación de la fórmula aritmética número 2, prevista en el ANEXO, incorporado y protocolizado con esta escritura, de la que forma parte.
[SI Flexibilidad en Plazos es con Próroga fecha vencimiento final]
B) Fecha de pago de la primera y de la última cuota mixta
La primera cuota mixta deberá hacerse efectiva el día ( ) y la última el día ( ) salvo el supuesto regulado al final de este epígrafe en que la fecha de pago de la última cuota mixta no podrá ir más allá del día ( ).
La PARTE DEUDORA y CaixaBank podrán excepcionalmente acordar la introducción de nuevos períodos de pago exclusivamente de intereses en número no superior a
durante toda la vida xxx xxxxxxxx. En todo caso, la introducción de dichos nuevos períodos de pago requerirá del consentimiento expreso y por escrito de XxxxxXxxx, sin que en ningún caso pueda entenderse que el deudor tenga un derecho a su concesión.
La introducción de dichos períodos de pago implicará la interrupción en el pago de las cuotas mixtas de amortización de capital e intereses, dando comienzo en su lugar el pago de las nuevas cuotas de intereses. Una vez finalizado el pago de estas últimas, se continuará con el pago de las cuotas mixtas pactadas prorrogándose el plazo del vencimiento final xxx xxxxxxxx en un número de cuotas mixtas igual al de los períodos de interés introducidos, de forma que en ningún caso se vea alterado el número total de cuotas mixtas inicialmente acordado.
No obstante, tales fechas deben entenderse sin perjuicio de la facultad reconocida a la PARTE DEUDORA para interrumpir el período de carencia (durante el cual sólo se satisfarán intereses) e iniciar el pago de las cuotas mixtas el día primero de cualquier período de pago.
C) Importe de las cuotas mixtas
El importe de dichas cuotas resulta de la aplicación de la fórmula aritmética número 2, prevista en el ANEXO, incorporado y protocolizado con esta escritura, de la que forma parte.
[SI Marca LCI]
D) Amortización anticipada
I. La PARTE DEUDORA podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada sin que deba mediar comunicación previa.
El reembolso o amortización anticipada conlleva una carga económica específica para la PARTE DEUDORA en forma de comisión. La comisión por amortización anticipada y el cálculo de la pérdida financiera están regulados por normas legales, conforme se indica a continuación.
La PARTE DEUDORA pagará una comisión en el momento de realizar la amortización anticipada:
a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 10 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, la PARTE DEUDORA pagará una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y
b) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx desde el fin del período señalado en la letra a) hasta el final de la vida xxx xxxxxxxx, la PARTE DEUDORA pagará una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
La pérdida financiera se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx.
El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión.
A los efectos del cálculo del valor xx xxxxxxx de los préstamos se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que
más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.
Se aplicará el tipo de interés de referencia de los anteriores que más se aproxime al plazo xxx xxxxxxxx que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. El diferencial es
.
III. La PARTE DEUDORA tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. En particular, se extinguirá el contrato de seguro accesorio al xx xxxxxxxx del que sea beneficiaria la PARTE DEUDORA, salvo que la PARTE DEUDORA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho la PARTE DEUDORA al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió. Se entenderá por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.
PACTO TERCERO. Intereses Ordinarios.
Esta condición tiene carácter esencial y contiene carga económica para la PARTE DEUDORA. Determina una parte principal del precio y forma parte de la TAE del contrato.
El capital xxx xxxxxxxx devengará intereses, pagaderos con periodicidad
, a favor de CaixaBank, al tipo fijo de interés del
por ciento
( %) nominal anual.
En ningún caso el capital debido devengará intereses a favor del deudor.
Los intereses pactados se devengarán y liquidarán el último día de cada periodo de pago pactado y deberán ser satisfechos, por períodos vencidos, el primer día del periodo siguiente.
La PARTE DEUDORA se obliga a pagar:
1º) La fracción de interés que se devengue desde hoy hasta el último día del período natural corriente inclusive. Dichos intereses se devengarán día a día y la fórmula utilizada para su cálculo será la prevista, a tal efecto, bajo el número 1 en el ANEXO de esta escritura. [EN EL SUPUESTO QUE SE PACTE FRACCIÓN].
2º) cuotas consecutivas de intereses de la periodicidad pactada. El pago de la primera se efectuará el primer día del período de pago siguiente a aquél en que haya debido satisfacerse la fracción de intereses. El importe de cada una de estas cuotas será de euros ( euros) .
[EN EL SUPUESTO DE QUE SE PACTE INTRODUCIR NUEVAS CUOTAS DE CARENCIA,
DEBERA AÑADIRSE: "Todo ello sin perjuicio que la PARTE XXXXXXX y XxxxxXxxx acuerden introducir nuevas cuotas de intereses conforme a lo pactado".]
3º) La parte de intereses comprendida en las cuotas mixtas.
No obstante, a solicitud de la PARTE DEUDORA, podrá interrumpirse el período de carencia e iniciar el pago de las cuotas mixtas.
La parte de intereses correspondiente a cada cuota mixta resultará de la aplicación de la fórmula aritmética número 3 prevista a este efecto en el ANEXO de esta escritura. Dicha fórmula será también aplicable para determinar la cuota de intereses durante el período de carencia.
Los intereses correspondientes a los pagos que se hagan en fechas distintas de las previstas contractualmente (por ejemplo, por causa de vencimiento anticipado, de amortización anticipada, etc...) se entenderán devengados día a día y liquidables en el momento de su efectiva realización.
Su cálculo se efectuará aplicando la fórmula aritmética número 1 prevista en el ANEXO de esta escritura.
En cualquier caso CaixaBank no exigirá los intereses correspondientes a la parte de capital xxx xxxxxxxx equivalente al saldo no dispuesto de la cuenta especial.
En el supuesto de que no se interrumpa el período de carencia pactado, [EN EL SUPUESTO DE QUE SE PACTE INTRODUCIR NUEVAS CUOTAS DE CARENCIA, DEBERA
AÑADIRSE: "ni se introduzcan nuevas cuotas de intereses conforme a lo pactado" ] la PARTE DEUDORA satisfará los importes totales siguientes:
a) euros ( euros) , en concepto de intereses ordinarios.
b) euros ( euros) , en concepto de capital, intereses ordinarios, comisiones y gastos repercutibles determinables en el momento de la formalización de la presente escritura.
[SI Pacto de bonificación es con Pacto Family]
PACTO TERCERO BIS.- PACTO DE BONIFICACION DEL TIPO DE INTERÉS
Esta condición tiene carácter esencial y contiene carga económica para la PARTE DEUDORA. Determina una parte principal del precio.
La PARTE DEUDORA puede tener una cuota mensual distinta si junto al préstamo contrata y mantiene vigentes otros productos y servicios, denominados BONIFICADORES. Se llama BONIFICACIÓN al efecto de tener un tipo de interés reducido y una cuota mensual menor por contratar y tener vigentes unos BONIFICADORES que ahora se especificarán.
El mantenimiento de los BONIFICADORES impacta en el cálculo mensual del tipo de interés pactado al inicio del contrato. El tipo de interés se revisará mensualmente para el cálculo de la cuota y podrá ser mayor o menor según los concretos BONIFICADORES que la PARTE DEUDORA mantenga vigentes en cada momento. Cada BONIFICACIÓN dejará de aplicarse mensualmente, aumentando el tipo de interés, o se restablecerá mensualmente, reduciendo el tipo de interés según se mantengan o no los BONIFICADORES.
Cada BONIFICACIÓN es temporal, es decir, solo aminora cada cuota mensual mientras se mantenga vigente el producto BONIFICADOR.
Cada BONIFICACIÓN es específica y autónoma, es decir, aminora cada cuota mensual en el concreto porcentaje pactado que se especificará a continuación.
Cuantos más productos BONIFICADORES se mantengan vigentes, mayor podrá ser la BONIFICACIÓN, con los cuatro (4) límites que se indica a continuación.
Primer límite. Siempre y en cualquier caso la BONIFICACIÓN TOTAL tendrá el límite máximo que se pacta a continuación. Las partes acuerdan que la BONIFICACIÓN del tipo de interés se podrá minorar HASTA EL MÁXIMO DE [L] INTPORBON
IMPMINRIM[L] IMPMINRIM
IMPMINRIM[L] IMPMINRIM
IMPMINRIM[L] IMPMINRIM CARTOTCOA[L] CARTOTCOA I MPMINRIM[L] IMPMINRIM IMP MINRIM[L] IMPMINRIM IMPMIN RIM[L] IMPMINRIM CARQINTC
A[L] CARQINTCA L] CARQUOTA
CARQUOTA[ CARHONTAS[L]
CARHONTAS CARSEGDAN[L]
CARSEGDAN CARMANDEP[L]
CARMANDEP CAROBTREG[L]
CAROBTREG CARHONNOT[L]
CARHONNOT CARIMPIMP[L]_
CARIMPIMP CARHONINS[L]
CARHONINS CARHONGES[L]
CARHONGES CARHONTAS[L]
CARHONTAS CARSEGDAN[L]
CARSEGDAN CARMANDEP[L]
CARMANDEP CAROBTREG[L]
CAROBTREG CARHONNOT[L]
CARHONNOT CARIMPIMP[L]
CARIMPIMP CARHONINS[L]
CARHONINS CARHONGES[L]
CARHONGES CARHONTAS[L]
CARHONTAS CARSEGDAN[L]
CARSEGDAN CARMANDEP[L]
CARMANDEP CAROBTREG[L]
CAROBTREG CARHONNOT[L]
CARHONNOT CARIMPIMP[L]
CARIMPIMP CARHONINS[L]
CARHONINS CARHONGES[L]
CARHONGES CARHONTAS[L]
CARHONTAS CARSEGDAN[L]
CARSEGDAN CARMANDEP[L]
CARMANDEP CAROBTREG[L]
CAROBTREG CARHONNOT[L]
CARHONNOT CARIMPIMP[L]
CARIMPIMP CARHONINS[L]
CARHONINS CARHONGES[L]
CARHONGES CARHONTAS[L]
CARHONTAS CARSEGDAN[L]
CARSEGDAN CARMANDEP[L]
CARMANDEP CAROBTREG[L]
CAROBTREG CARHONNOT[L]
CARHONNOT CARIMPIMP[L]
CARIMPIMP CARHONINS[L]
_CARHONINS CARHONGES[L] CARHONGES CARHONTAS[L] CARHONTAS CARSEGDAN[L] CARSEGDAN CARMANDEP[L] CARMANDEP CAROBTREG[L] CAROBTREG CARHONNOT[L] CARHONNOT CARIMPIMP[L] C ARIMPIMP CARHONINS[L] CA RHONINS CARHONGES[L] CA RHONGES CARHONTAS[L] CA RHONTAS CARSEGDAN[L] CA RSEGDAN CARMANDEP[L] CA RMANDEP CAROBTREG[L] CA ROBTREG CARHONNOT[L] CA RHONNOT CARIMPIMP[L] CAR IMPIMP CARHONINS[L] CARH ONINS CARHONGES[L] CARH
ONGES CARHONTAS[L] CARH
ONTAS CARSEGDAN[L] CARS EGDAN CARMANDEP[L] CARM ANDEP CAROBTREG[L] CARO BTREG CARHONNOT[L] CARH ONNOT CARIMPIMP[L] CARIM PIMP CARHONINS[L] CARHON INS CARHONGES[L] CARHON GES CARHONTAS[L] CARHON TAS CARSEGDAN[L] CARSEG DAN CARMANDEP[L] XXXXXX DEP CAROBTREG[L] XXXXXX REG CARHONNOT[L] CARHON NOT CARIMPIMP[L] CARIMPIM P CARHONINS[L] CARHONINS
CARHONGES[L] CARHONGES
INTINOMDE[L] INTINOMDE
INTDEMORT[L] INTDEMORT
CARCOSTAS[L] CARCOSTAS
CARIMPFI2[L] CARIMPFI2
El formulario especialmente habilitado para ello que puede encontrar en el apartado 'Reclamaciones' de la página web de CaixaBank: xxx.xxxxxxxxx.xx
En cualquiera de nuestras oficinas abiertas al público.
El servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank emitirá un pronunciamiento en los siguientes plazos:
a) dos meses, si el cliente no ostenta la condición de consumidor:
b) un mes, si el cliente ostenta la condición de consumidor;
c) quince días hábiles, si la reclamación está relacionada con servicios de pago, con independencia de si el cliente ostenta o no la condición de consumidor. Con carácter excepcional, se podrá ampliar este plazo hasta un máximo de un mes cuando por causas ajenas a la voluntad del Servicio sea imposible ofrecer una respuesta en el plazo de quince días hábiles, siempre que el Servicio comunique al cliente las razones del retraso y especifique el plazo en el cual el cliente recibirá una respuesta definitiva.
Cualquiera de estos plazos comenzará a contarse desde la presentación de la reclamación ante cualquiera de las instancias o canales indicados.
En el caso de SERVICIOS BANCARIOS, si transcurridos los plazos especificados en el apartado anterior el Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, usted tiene derecho a presentarla ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, o a través de la página web de esta institución: xxx.xxx.xx, antes del transcurso de un año desde la contestación emititida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber sido emitida.
En el caso de CONTRATOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, si transcurridos los plazos especificados en el apartado anterior el Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, usted tiene derecho a presentarla, ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) a través del formulario de la web xxx.xxxx.xx, que se puede remitir electrónicamente, o en formato papel dirigido al Servicio de Reclamaciones de la CNMV a la dirección postal Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, antes del transcurso de un año desde la contestación emitida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber sido emitida.
En el caso de CONTRATOS DE SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES, si transcurridos los plazos especificados en el apartado anterior el Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, usted tiene derecho a presentarla, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bien en soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx (Sede provisional), bien por vía telemática con firma electrónica, a través de su página web antes del transcurso de una año desde la contestación emitida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber sido emitida.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CaixaBank le manifiesta expresamente su voluntad en contra a someterse a un Convenio arbitral para la resolución de conflictos mediante el arbitraje de consumo.
SOLICITUD DE EXENCIONES
[SI Tipo de impuesto sobre el valor añadido es con IVA] OPERACIONES SUJETAS A IVA
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente crédito está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si bien goza de la exención del mismo en virtud del artículo 20.Uno.18.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y que, como consecuencia, no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. [SI LA FINCA TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Y LA FINANCIACION FUERA PARA ADQUIRIRLA, DEBERÁ
AÑADIRSE: 'Asimismo, le corresponde la exención por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en virtud del artículo 45.I.B), número 12, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados'. POR EL CONTRARIO, SI LA FINANCIACION NO FUERA PARA ADQUIRIRLA, SOLO SE CONSIGNARA DICHO LITERAL PREVIA CONSULTA CON EL GESTOR DEL DOCUMENTO QUE GARANTICE LA VIABILIDAD DE LA EXENCIÓN.]
[SI Tipo de impuesto sobre el valor añadido es con IGIC] OPERACIONES SUJETAS A IGIC (CANARIAS)
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente crédito está sujeto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), si bien goza de la exención del mismo en virtud del artículo 50.Uno.18.c) de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de Canarias, de medidas administrativas y fiscales y que, como consecuencia, no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. [SI LA FINCA TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Y LA FINANCIACION
FUERA PARA ADQUIRIRLA, DEBERÁ AÑADIRSE: 'Asimismo, le corresponde la exención por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en virtud del artículo 45.I.B), número 12, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados'. POR EL CONTRARIO, SI LA FINANCIACION NO FUERA PARA ADQUIRIRLA, SOLO SE CONSIGNARA DICHO LITERAL PREVIA CONSULTA CON EL GESTOR DEL DOCUMENTO QUE GARANTICE LA VIABILIDAD DE LA EXENCION.]
[SI Tipo de impuesto sobre el valor añadido es con IPSI] OPERACIONES SUJETAS A IPSI (CEUTA I MELILLA)
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente crédito está sujeto al Impuesto sobre la Producción, los servicios y la importación (IPSI), si bien goza de la exención del mismo en virtud del artículo 20.Uno.18c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por remisión del artículo 14 de la Ley 8/1991, de 25 xx xxxxx, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla y que, como consecuencia, no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onersas. [SI LA FINCA TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Y LA FINANCIACION FUERA PARA
ADQUIRIRLA, DEBERÁ AÑADIRSE: 'Asimismo, le corresponde la exención por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en virtud del artículo 45.I.B), número 12, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados'.POR EL CONTRARIO, SI LA FINANCIACION NO FUERA PARA ADQUIRIRLA, SOLO SE CONSIGNARA DICHO LITERAL PREVIA CONSULTA CON EL GESTOR DEL DOCUMENTO QUE GARANTICE LA VIABILIDAD DE LA EXENCION.]
Cada uno de los otorgantes del presente documento autoriza y en lo menester otorga mandato expreso a , con N.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones en , y correo electrónico LO FACILITARÁ LA OFICINA, para que, en su nombre y representación pueda presentar a la administración la presente escritura y cuantas otras hayan podido formalizarse o se formalicen necesarias para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, así como la remisión por parte de éste, de forma telemática, la nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación. Asimismo, efectuar las gestiones y declaraciones que como sujetos u obligados tributarios les correspondan en relación con los actos que se contienen en las referidas escrituras, en orden a comunicar a la administración los datos necesarios para la liquidación de los tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, y otros de contenido informativo, encaminados a calificar y cuantificar el importe a ingresar o la cantidad que resulte a compensar o devolver, quedando igualmente facultado dicho autorizado/mandatario para interponer cuantos recursos sean convenientes o dirigir comunicaciones a la administración en orden a proteger los derechos de los otorgantes, así como a recibir de aquélla cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias dirigidas a los mismos. La mencionada representación se extiende también a la
presentación de tal/es escritura/s ante los registros públicos pertinentes en orden a su inscripción.
[SI Marca LCI]
INFORMACIÓN A LA PARTE DEUDORA
[EN SU CASO, 'y al GARANTE HIPOTECANTE']
A) Tasa Anual Equivalente y Coste Total xxx Xxxxxxxx.
Valores del TAE y del Coste Total xxx Xxxxxxxx
La Tasa Anual Equivalente de la Operación es del por ciento y el
Coste Total de la Financiación asciende a
( euros) .
Definición y supuestos utilizados para su cálculo
La TAE es el coste total xxx xxxxxxxx expresado en forma de porcentaje anual
euros
La TAE ha sido calculada para una operación xx xxxxxxxx cuyo importe, duración y tipo de se indican en las condiciones financieras de esta escritura.
Costes de la operación incluidos
La TAE y el COSTE TOTAL de la operación comprenden los siguientes conceptos: Costes financieros: Intereses.
Otros costes: comprobación registral, gastos de gestoría y tramitación, gastos de Registro, impuestos-AJD, seguro de daños y el coste de mantenimiento de la cuenta de pago vinculada. Su importe cierto u orientativo, según los casos, se relacionan en la FEIN o, en su caso, en la Oferta Vinculante.
Estos costes serán abonados según se indica en el Pacto Quinto antes indicado. La TAE no comprende los gastos de Notaría.
Normativa aplicable
La TAE ha sido calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el BOE de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxx EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el BOE de 29 de octubre de 2011 modificada por la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, publicada en el BOE de 29 xx xxxxx de 2019 y la Circular del Banco de España núm. 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el BOE de 0 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx aplicada a esta operación para obtener la citada equivalencia es la recogida en el Anexo II de la Ley anteriormente citada.
B) El incumplimiento de las obligaciones de pago y otros compromisos vinculados al préstamo, aparte de las consecuencias que se deriven en su caso de los pactos de esta escritura (generación de intereses de demora, devengo de comisión de gestión de reclamación de impagados, posibilidad de CaixaBank de resolver anticipadamente el contrato…etc) puede conllevar asimismo graves consecuencias para el patrimonio de la parte
deudora como la ejecución de la hipoteca o el embargo de otros bienes de propiedad de la parte deudora así como la inclusión de los datos de ésta en ficheros de morosidad.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.- Los comparecientes me requieren para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005 y en el art. 249.2 del Reglamento Notarial, remita copia autorizada electrónica del presente instrumento público a los efectos de obtener su inscripción en el Registro de la Propiedad competente. A estos efectos, se considera como presentante de la escritura, por designación de los comparecientes, al mandatario antes indicado.
ANEXO NÚMERO UNO.- CERTIFICADO DE TASACIÓN
ANEXO DE FÓRMULAS
PRÉSTAMO Nº OFICINA
* * * * *
* * * * *
Fórmula aritmética número 1
I = c.r.t / 36500
siendo "I" la suma de intereses buscada, "c" el capital correspondiente a la operación, "r" el tipo de interés nominal anual aplicable y "t" el número de días cuyos intereses deben calcularse.
* * * * * Fórmula aritmética número 2 (canon francés)
ak = Ck. [(r/m) / [1-[1+(r/m)] -n ]]
siendo "a k " la cuota mixta de amortización e intereses; "Ck" el capital pendiente de amortización al inicio del periodo; "r", el tipo de interés nominal anual, en tanto por uno; "m", el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año y "n", el número de períodos de liquidación (de pago de amortización de capital e intereses) pendientes.
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Fórmula aritmética número 3
I = c.r / n.100
siendo "I" el importe absoluto de los intereses del período, "c" el capital pendiente de amortización al inicio de cada periodo, "r" el tipo de interés nominal anual aplicable y "n" el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año.
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Fórmula aritmética número 4
I = c.r.t / 36500
siendo "I" el importe absoluto de los intereses de demora, "c" el montante impagado, "r" el tipo de interés nominal anual de demora aplicable y "t" el número de días transcurridos desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se produjo hasta el día en que se satisfaga el débito.
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SI EL PRÉSTAMO SE CONCEDE A UN CONSUMIDOR INDICAR:
Fórmula aritmética número 4bis
I = c.r.t / 36500
siendo "I" el importe absoluto de los intereses de demora, "c" el capital impagado, "r" el tipo de interés nominal anual de demora aplicable y "t" el número de días transcurridos desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se produjo hasta el día en que se satisfaga el débito.
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..............., a ....... de ................ de ......
(FIRMA Y SELLO)