TÉRMINOS DE CRÉDITO ESTÁNDAR DE CMA CGM
TÉRMINOS DE CRÉDITO ESTÁNDAR DE CMA CGM
Crédito sobre cualquier monto adeudado deberá ser otorgado por cualquiera de los operadores del grupo CMA CGM (todos los operadores y marcas relacionadas, incluyendo sin limitación a CMA CGM SA, ANL, XXXXX LIE NAVIGATION Co. Ltd, MACANDREWS & Co. Ltd, CMA CGM Antilles-
Guyane – en lo sucesivo denominados, en lo individual, como el “Transportista”) - al Cliente, en lo sucesivo el “Cliente”, y a aquellas de sus subsidiarias y filiales acordadas.
Los TCET solamente serán aplicables si el crédito ha sido otorgado por el Transportista y los términos del Contrato de Crédito siempre prevalecerán en caso de contravenir a los TCET.
1. Definiciones
« Conocimiento de Embarque » es un formato estándar de contrato de transporte – ya sea un conocimiento de embarque, una guía de embarque o cualquier otro documento – emitido por el Transportista o en su representación – y en relación con el cual se emite la factura xx Xxxxx.
« Transporte » es la totalidad o cualquier parte de las operaciones y servicios que ejecute el Transportista con respecto a los Bienes.
« Transportista » es la entidad en cuyo nombre se emite el Conocimiento de Embarque del Transportista.
« Contrato de Crédito » se refiere a los Días de Crédito y Límite de Crédito específicos (en lo sucesivo denominados, conjuntamente, los “Términos de Crédito”) otorgados por el Transportista al Cliente por medio de un contrato formal o de cualquier otra forma.
« Cliente » es aquella persona o entidad que se beneficia de los Términos de Crédito.
« Flete » son todos los cargos pagaderos al Transportista de acuerdo con las Tarifas Aplicables in o el Conocimiento de Embarque, incluyendo sin limitación; el almacenaje, demoras y detenciones, y los servicios a reefers.
« Flete Prepagado » es el Flete pagado al Transportista previo a la carga de los bienes a bordo del Buque.
« Flete por Cobrar » es el Flete por pagar al Transportista previo a la entrega de la carga.
« Bienes » se refiere, con respecto a los Términos de Crédito, a la totalidad o cualquier parte de la carga recibida del Dueño de la carga o Distribuidor e incluye cualquier equipo o contenedor que no sea proporcionado por o en representación del Transportista.
« Dueño de la carga o Distribuidor» incluye, con respecto a estos Términos de Crédito, al Cliente, sus filiales o subsidiarias, embarcador, poseedor, consignatario o destinatario de los Bienes consideradas en el acuerdo, o cualquier persona propietaria o con derechos de posesión sobre los Bienes o del conjunto original de Conocimientos de Embarque y cualquiera que represente de tal persona.
2. Crédito y Garantía
2.1. Los Términos de Crédito constituyen un acuerdo distinto del contrato de Transporte o el Conocimiento de Embarque del Transportista. Sin embargo, los Términos y Condiciones del Conocimiento de Embarque del Transportista deberán ser aplicables a los TCET.
En caso de cualquier discrepancia entre estos Términos de Crédito y los términos y condiciones del Conocimiento de Embarque del Transportista, prevalecerán los segundos.
2.2. El Cliente será responsable del pago de todos los cargos por Xxxxx u otros conceptos y gastos al Transportista, sin ningún descuento, dentro del
número máximo de días calendario acordado con el Transportista (en lo sucesivo, la “Fecha de Vencimiento”) contados a partir de la fecha de emisión de la factura del Transportista al Cliente (en lo sucesivo, los “Días de Crédito”).
2.3. El monto total de deuda pendiente de pago no podrá exceder el monto máximo acordado con el Transportista o su equivalente en la moneda de facturación (en lo sucesivo, el “Límite de Crédito”) y en caso de que este límite haya sido rebasado, el Flete y cargos relacionados con los Bienes recibidos por o en representación del Transportista después de haber sido alcanzado dicho límite deberán pagarse de acuerdo con los términos y condiciones del Conocimiento de Embarque.
El Cliente, sus subsidiarias y filiales acuerdan y garantizan individual y conjuntamente a pagar en forma inmediata el monto en exceso del Límite de Crédito.
3. Beneficiarios Adicionales
3.1. Los Términos del Crédito serán extensivos exclusivamente al Cliente y a sus filiales y subsidiarias especificadas en el Anexo-A, según aplique. El Cliente deberá mantenerse individual y conjuntamente responsable con sus filiales o subsidiarias mencionadas, en todo momento, con respecto al pago de todo Flete y cargos.
3.2. El Cliente deberá informar al Transportista con anticipación de treinta
(30) días acerca de cualquier adición a la lista de filiales y subsidiarias que se adjunta. Ninguna adición podrá realizarse sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Transportista, aprobación que no podrá ser retenida sin razón. En cualquier caso, se aplicará la última versión actualizada, aprobada y firmada por ambas partes y el Cliente deberá seguir garantizando el pago xxx Xxxxx y cargos adeudados por cualquier filial o subsidiaria que aparezca en la última lista actualizada.
3.3. Ningún término de pago aplicará a una filial o subsidiaria que no esté considerada en el acuerdo.
4. Pago completo xxx Xxxxx
4.1. El pago no será aplicado hasta que su monto haya sido transferido en forma incondicional e irrevocable, y se encuentre a total disposición del Transportista.
4.2. El Cliente deberá garantizar el pago de todo Flete y cargos con respecto de todos los servicios realizados por el Transportista a su favor, así como de las cuentas de sus subsidiarias y filiales según la lista del Anexo A según aplique, previo a o a la Fecha de Vencimiento, tal garantía deberá seguir vigente aún cuando sus subsidiarias o filiales hayan sido vendidas, se declaren en bancarrota o insolvencia, durante o después de la ejecución de cualesquiera servicios por los cuales el Transportista reclame el pago.
A la primer solicitud por escrito del Transportista, sus subordinados, agentes, representantes y/o subcontratistas, y sin la necesidad de mayor documentación aparte del estado de cuenta consolidado del Cliente, el Cliente deberá pagar al Transportista por medio de transferencia electrónica de fondos dentro de un máximo de dos (2) días hábiles bancarios, la totalidad del monto solicitado por el Transportista al Cliente y sus filiales y subsidiarias acreditadas.
4.3. A menos que se trate de compañías que coticen en Bolsas de Valores, el Cliente se obliga a proporcionar sobre bases confidenciales al Transportista, copia de sus estados financieros anuales auditados y consolidados en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del final de cada año fiscal.
4.4. El Cliente deberá enviar por cada pago un aviso por separado indicando las facturas pagadas.
4.5. Todo Flete adeudado por el Cliente al Transportista bajo estos TCET deberá cubrirse exclusivamente al Transportista o a sus agentes de acuerdo con los términos específicos previstos en la factura correspondiente. Bajo ninguna circunstancia se liberará al Cliente de sus obligaciones de pago al Transportista en caso de que el pago se haya realizado en favor de terceros,
incluyendo sin limitación a los reexpedidores o consolidadores de carga, de fletes o agentes del Cliente.
5. Moneda
Todo monto pagadero al Transportista deberá ser cubierto en Dólares Americanos o, a opción del Transportista e indicado en la factura, por el monto equivalente en la moneda correspondiente al país de origen del Cliente.
6. Disputas
6.1. Cualquier disputa o reclamo bajo los presentes TCET o de los Términos de Crédito deberá notificarse al Transportista por escrito, en el domicilio de su oficina principal, dentro de los siete (7) días calendario previos a la Fecha de Vencimiento, en su defecto, el adeudo será considerado pagadero en forma irrevocable e incondicional.
6.2. Una factura total o parcialmente en disputa quedará exenta de los TCET hasta que se haya resuelto la disputa.
Una vez resuelta la disputa, el pago aplicable deberá realizarse dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas.
6.3. El Cliente y sus filiales o subsidiarias acreditadas se obligan y garantizan que no retendrán ni deducirán de cualquier pago adeudado bajo los presentes TCET o Términos de Crédito, algún monto que les sea adeudado o presuntamente adeudado por parte del Transportista.
7. Penalización
7.1. Cualquier monto pendiente que no haya sido pagado dentro de los términos acordados estará sujeto a un interés mensual del 1.5% aplicable en forma inmediata y sin necesidad de notificación o recordatorio hasta que haya sido cubierto en su totalidad.
El interés se agregará al saldo vencido, el resultado de la suma quedará sujeto a la aplicación del interés para el siguiente ciclo.
7.2. En cualquier caso, el Transportista o sus agentes tendrán la facultad de determinar libremente a cuál factura se aplican los pagos.
8. Confidencialidad
Con excepción de los requerimientos derivados xx xxxxx, reglamentos, mandato judicial, laudo arbitral o para beneficio de los asesores legales o contadores de alguna de las partes, o en del marco de procesos legales o arbitrales entre las partes, los Términos de Crédito deberán mantenerse estrictamente confidenciales entre el Transportista y el Cliente y sus subsidiarias y filiales. La divulgación de cualquiera de las previsiones de los Términos de Crédito puede dar como resultado la terminación de los mismos por parte del Transportista en forma inmediata, sin perjuicio de su derecho a reclamaciones por daños.
9. Embargo
9.1. El Transportista, sus colaboradores o representantes gozarán de un embargo sobre los Bienes transportados bajo el Conocimiento de Embarque del Transportista y cualquier documento que se relacione, por el monto correspondiente a todos los Fletes y cargos que se mencionan en el presente documento y pendientes en cualquier otro Contrato para el Transporte de Bienes otorgado entre el Transportista, sus colaboradores o representantes y el Distribuidor, en todo momento en que dichos montos o Fletes permanezcan adeudados y no pagados.
9.2. En caso de que los Bienes no hayan sido reclamados por un periodo razonable de tiempo, o en el momento en que el Transportista considere que los Bienes puedan deteriorarse, dañarse o perder su valor, el Transportista podrá subastar, vender, abandonar o de cualquier forma deshacerse de dichos Bienes en forma discrecional y sin responsabilidad alguna, a riesgo y costo del Dueño de la carga o Distribuidor. Ningún supuesto dentro de la presente Cláusula evitará que el Transportista recupere del Dueño de la carga o Distribuidor la diferencia entre el monto adeudado y el monto obtenido por el ejercicio de los derechos del Transportista bajo esta Cláusula.
10. Duración
Los Términos de Crédito entran en vigor en la fecha acordada por el Transportista (la “Fecha de Entrada en Vigor”) y deberán terminar en la “Fecha de Terminación” o dentro de un periodo máximo de un año contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
11. Suspensión
En caso que el pago de una factura no haya sido cubierto dentro de los Días de Crédito o que se haya excedido el Límite de Crédito, el Transportista podrá suspender el otorgamiento de crédito al Cliente y/o a cualquier entidad dentro de la lista de subsidiarias y filiales.
Tal suspensión deberá notificarse al Cliente por escrito y deberá aplicarse en forma inmediata a cualquier Contrato de Transporte vigente.
12. Terminación
12.1. Los Términos de Crédito podrán ser terminados por el Transportista en cualquier momento sujeto a notificación por escrito al Cliente con treinta
(30) días de anticipación. El Transportista podrá dar por terminados los Términos de Crédito con efecto inmediato en caso de (i) incumplimiento o violación de cualquiera de las condiciones de los presentes Términos de Crédito por parte del Cliente o de alguna de sus subsidiarias o filiales acreditadas, (ii) procesos de liquidación, bancarrota, insolvencia, suspensión de pagos en que estuvieran involucrados. A la terminación de los Términos de Crédito, toda suma pendiente deberá considerarse vencida y pagable en forma inmediata.
12.2. La deuda pendiente deberá considerarse vencida y pagadera a la terminación de los Términos de Crédito en la forma que se menciona en la presente cláusula.
13. Leyes aplicables
Los Términos de Crédito deberán sujetarse a las leyes aplicables para los Conocimientos de Embarque relevantes.